Boletín Oficial N° 3201 - Concordia, 19 de mayo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 371/2.023, 653/2.023, 654/2.023, 657/2.023, 660/2.023, 661/2.023, 677/2.023, 680/2.023, 681/2.023, 682/2.023, 683/2.023, 684/2.023, 685/2.023, 686/2.023, 687/2.023, 688/2.023, 690/2.023, 691/2.023, 692/2.023, 693/2.023 y 694/2.023.- Resoluciones: 37.974, 37.976 y 37.975.-

 

DECRETO N° 371/2023
Concordia, 13 de Marzo de 2023.-
 
VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social representada por su titular Prof. Moyano, Leandro Sebastián, DNI N° 29.151.778 y la Municipalidad de Concordia, por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, suscripto el día veintidós de Diciembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, se establece el aporte que efectuará la Secretaria de Articulación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social a la Municipalidad de Concordia, en cumplimiento de las clausulas que se establecen en el mismo y que forma parte del presente como anexo adjunto.
Que el presente Convenio consta de doce (13) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo112°), incisos ñ),q) y u) de la Ley 10.027, y la modificatoria 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social representada por su titular Prof. Moyano, Leandro Sebastián, DNI N° 29.151.778 y la Municipalidad de Concordia, por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, suscripto el día 22 de Diciembre de 2022, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO
ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN  Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
 
Entre la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, Prof. MOYANO, Leonardo Sebastián, DNI N° 29.151.778, con domicilio en Avenida 9 de julio 1925 Piso 17°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA SECRETARIA". y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representada en este acto por el Sr. CRESTO, Enrique Tomas, DNI 25.288.016, en su carácter de Presidente Municipal, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", denominadas conjuntamente como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, estipula que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, mediante Resolución N° 553 del 29 de Julio de 2020 se aprobó el "PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA" con el objeto de instrumentar acciones específicas tendientes a mitigar el daño que las situaciones de emergencia social, sanitaria y/o de aquellas producidas por desastres naturales o climáticos, producen en distintos estamentos de la población, y brindar el apoyo y acompañamiento necesarios en consonancia con las misiones asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y sus áreas dependientes.
Que por la Resolución mencionada se delegó en el titular de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el carácter de autoridad de aplicación del "PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA".
Que, asimismo, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situación de emergencia que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjuridiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinado y articulando sus acciones y recomendaciones en las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, "LA MUNICIPALIDAD" ha solicitado a "LA SECRETARIA" el otorgamiento de un subsidio institucional con el objeto de brindar una respuesta oportuna y adecuada que permita implementar acciones específicas a fin de atender las situaciones de emergencia social que se presentan en distintos puntos de su territorio.
En el marco de los considerandos señalados precedentemente "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente CONVENIO para la implementación de las actividades que a continuación se detallan, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional con carácter de no reintegrable en el marco de la Resolución N° 553/2020 para la implementación del Proyecto ,"Fortalecimiento de las acciones que realiza el Municipio de Concordia para asistir a la población que se encuentra en situación de emergencia social por transitar una situación de vulnerabilidad social, en adelante "EL PROYECTO", que identificado como IF-2022-131676256-APN-DNE#MDS forma parte integrante del presente y cuyo objetivo es brindar asistencia a la población de Concordia, que se encuentra en emergencia social por su condición de vulnerabilidad.
SEGUNDA. FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: "LA SECRETARIA" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio institucional con carácter de no reintegrable sujeto a rendición de cuentas documentada a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos por "EL PROYECTO" la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), los cuales estarán destinados de la siguiente manera:
  • La suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-) a la compra de AUMENTOS.
  • La suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) a la compra de CAMAS Y COLCHONES.
  • La suma de PESOS CINCO MILLONES (5 5.000.000.-) a la compra de ARTICULOS DE HIGIENE Y LIMPIEZA.
  • La suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a la compra de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
El destino de los fondos no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia por "LA MUNICIPALIDAD", sin que mediare autorización expresa por parte de "LA SECRETARIA", debiendo tal circunstancia ser comunicada en forma fehaciente.
Los fondos serán girados a la Cuenta Corriente 21200411/67, abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal N° 1560, CBU 0110212520021200411676, cuyo titular deviene ser "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", CUIT N° 30-99901172-8.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio es de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos en la cuenta bancaria referida en la Clausula anterior.
Cuando fuere necesaria una prórroga, la misma deberá ser solicitada a "LA SECRETARIA" mediante nota fundada, con una antelación no menor a QUINCE (15) días del vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedara a criterio de "LA SECRETARIA" y, en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento integral de las obligaciones señaladas en el presente.
CUARTA. DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO: A los efectos de determinar el cumplimiento de la finalidad social del presente convenio, "LA MUNICIPALIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARIA" dentro de los NOVENTA (90) días de acreditados los fondos, y con carácter de Declaración Jurada un resumen de implementación y las nóminas de destinatarios de los elementos mencionados en la cláusula precedente indicando: Personas asistidas especificando nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad de cada titular de derecho; cantidad de personas que componen cada grupo familiar y descripción de los elementos entregados a cada uno.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD": "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a:
a. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenía.
b. Invertir la totalidad de los fondos en el objeto y para los fines indicados en el presente convenio.
c. Efectuar la rendición de cuentas documentada de inversión de los fondos conforme lo estipulado en la Cláusula Séptima del presente instrumento.
d. Asumir cualquier variación en los costos propuestos, como así también de aquellos que resultaren de tareas a realizar durante la etapa de ejecución.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": "LA SECRETARIA" se compromete a:
a. Proceder al pago del aporte económico establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo a las disponibilidades financieras y presupuestarias.
b. Monitorear y evaluar el proceso de implementación de "EL PROYECTO".
c. Solicitar a "LA MUNICIPALIDAD", cuando lo estime necesario, informes sobre el desarrollo y evolución de "EL PROYECTO" y todo tipo de documentación complementaria que considere pertinente para la determinación del cumplimiento de los términos consignados en el presente convenio.
SÉPTIMA. RENDICIÓN DE CUENTAS. "EL MINISTERIO" se compromete a efectuar la rendición de cuenta documentada de la inversión de los fondos que recibiere, aplicando al efecto la metodología y los formularios previstos en la Resolución N° 2458/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, observando lo dispuesto en la Resolución AFIP N° 1415/03 y sus normas modificatorias y complementarias. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 782/2019.
"EL MINISTERIO" debe proceder, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del presente convenio, a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo estipulado en la presente cláusula, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos.
Cuando fuere necesaria una prórroga para la presentación de la rendición de cuentas documentada, la misma deberá ser solicitada a "LA SECRETARIA" mediante nota fundada, con una antelación de QUINCE (15) DIAS al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará, a criterio de "LA SECRETARIA" y, en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente.
Asimismo, "LA SECRETARIA" podrá efectuar Inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrán acceso a los libros y documentación de "LA MUNICIPALIDAD", pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria. A tal efecto, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a adoptar las medidas necesarias en relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos, en concordancia con las normas provinciales vigentes.
"LA MUNICIPALIDAD" se compromete a conservar debidamente archivada por el término de DIEZ (10) AÑOS toda la documentación original de la inversión realizada de los fondo otorgaos conforme a la cláusula TERCERA del presente, la que estará a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y de la COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para su análisis y verificación por parte de "LA SECRETARIA" en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas.
La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03. Los comprobantes presentados podrán ser facturas "A", "B" o "C", según corresponda emitidas a nombre de "LA MUNICIPALIDAD" y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologada en AFIP, o el formulario de validez de comprobante según corresponda, y/o copias certificadas de las facturas y/o tickets emitidas a favor de "LA MUNICIPALIDAD" con la debida denominación de la institución.
Toda documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. En los comprobantes electrónicos, la leyenda de inutilización deberá consignarse en el detalle del mismo -debajo del concepto facturado.
OCTAVA. CONTROLES Y AUDITORIA. "LAS PARTES" convienen que EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN tendrá, por sí o por el organismo público que éste determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, que surgen del presente Convenio y de las Adendas que oportunamente se acuerden.
"LA SECRETARIA" se encuentre facultada para requerir toda la documentación que considere pertinente para el seguimiento y evaluación de la implementación del presente Convenio, efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los lugares en que se desarrollan las acciones y a los libros y documentación de "LA MUNICIPALIDAD".
Por su parte, "LA MUNICIPALIDAD" deberá colaborar y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable atinente a la ejecución del presente Convenio. A tales efectos, podrá intervenir la AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, o por el organismo público que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8° "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 24.156.
NOVENA. CADUCIDAD. En caso de incumplimiento, falsedad y/u ocultamiento, por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las cláusulas u obligaciones emergentes del presente Convenio, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
  • Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos.
  • Fijar nuevos plazos para corregir alteraciones en la ejecución del programa.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. LA SECRETARIA conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe "LA MUNICIPALIDAD" para la ejecución de las acciones conjuntas que surjan a partir del presente será de exclusiva y responsabilidad de ésta, sin que las circunstancias de tal vinculación generen obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno Nacional.
Todos los actos que deba cumplir "LA MUNICIPALIDAD" en la ejecución del presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "LA SECRETARIA".
"LA MUNICIPALIDAD" asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes.
"LA SECRETARIA" no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a "LA MUNICIPALIDAD", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna, de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio.
La presente obligación se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del presente Convenio.
DECIMOPRIMERA. PROHIBICIÓN DE CEDER. Las obligaciones enunciadas en el presente no podrán ser objeto de cesión, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "LA MUNICIPALIDAD" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que, por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad.
DECIMOSEGUNDA. CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de imposible. "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
DECIMOTERCERA. DOMICIUOS. Los respectivos domicilios de las partes indicadas en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente instrumento, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 días del mes de Diciembre de 2022
 
LEANDRO MOYANO
Secretario de Articulación de Políticas Social
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal.
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DECRETO N° 653/2.023.
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-45082143, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. de Mayo N°878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N°1.328.136, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Abril de 2.023 y otros conceptos del mes de Marzo de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 53, 54, 55 y 56 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 3323/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 57.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.328.136, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Abril de 2.023 y otros conceptos del mes de Marzo de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 ($ 1.147.441,55), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Abril del 2.023 y otros conceptos del mes de Marzo de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente. 
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 42, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 654/2.023.
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO que por Expediente N° 1.328.498 se tramita para su pago la factura C N° 00006-00000086, emitida por la firma RUSSO SALOME MONICA, por un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 64.890,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el pago por el alquiler del inmueble, ubicado en calle San Juan 618 de esta Ciudad, el cual es ocupado en la actualidad, por la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaria de Salud, correspondiente al mes de ABRIL 2023.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.
Que la Subsecretaria de Hacienda, autoriza la erogación en cuestión.
Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuaciones generadas al respecto.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.
Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.
Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.11 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- RECONOZCASE Y APRUEBESE el gasto tramitado en el Expediente N°1.328.498, por el importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 64.890,00.-) y declarar legítimo dicho pago a RUSSO SALOME MONICA, conforme Factura C N°00006 – 00000086, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto, encuadrando el mismo en el Articulo 12°, Inciso d.11 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- IMPUTESE el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N°0.1.90.01.01.02.21.08 – SEC. SALUD.
 
ARTICULO 3°.- RECTIFIQUESE el Artículo 7° del Decreto N°1052/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de las partidas presupuestarias de la Secretaria de Salud”
 
ARTICULO 4°.- GIRESE a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 657/2.023.
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente n° 25 "A" 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, la Agente mensual Alem Mónica Beatriz, legajo n°2687 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto de la Agente, que cuenta con 57 años de edad y 25 años y 1 mes de servicio. - Fecha de ingreso 01/03/1998 -
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen n°611/23 a fs, 4 expresa lo siguiente: "...esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría"
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial n°10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza n°34.691/11 a la Agente mensual Alem Mónica Beatriz, legajo n°2687 y promover a la categoría 24° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en legajo personal. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°660/2.023.
Concordia, 10 de Mayo de 2. 023.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 661/2.023
Concordia, 11 de Mayo de 2.023
 
VISTO que mediante Decreto N°259/2020 prorrogado en Decreto N°1.318/2021, 863/2022, 200/23 y 641/23, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Social laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se debe modificar el artículo 1° del Decreto 641/23, de fecha 08/05/2023 el cual queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social a partir del 1 de Abril 2023".-
Que se debe dejar firme lo restante del Decreto N° 641/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Decreto N° 641/23, Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera “ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social a partir del 1 de Abril 2023".
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°641/223.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N°677/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto el aporte no reintegrable hasta el monto comprometido en dicho convenio por parte de La Provincia de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia, la cual se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 ($ 982.594.467,33), el cual será aportado en su totalidad por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Para el supuesto que el monto adjudicado supere el valor del Presupuesto Oficial, la Provincia aportará hasta un máximo del 20% por sobre el Presupuesto Oficial, conforme a lo dispuesto en la Clausula N°4 del mencionado convenio, mientras que La Municipalidad aportará la diferencia, si correspondiera.
Que, atento que el monto adjudicado supera el valor del Presupuesto Oficial, se debe ampliar el Ejercicio Económico 2023 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 47/100 ($ 196.518.893,47), correspondiente al 20% del valor de Presupuesto a ser aportado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON 47/100, el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES
$ 196.518.893,47.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 47/100 ($ 196.518.893,47), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, en la Partida Presupuestaria que se denomina "REPAV. DIST. ARTERIAS CIUDAD CONCORDIA", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.26 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°680/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023.
 
VISTO el contenido del Decreto N° 612/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°612/2023, establece el monto total de las becas culturales otorgadas a la Coordinación de Museos.
Que es necesario modificar el Artículo 1° del Decreto N°612/2.023, con fecha 02 de Mayo de 2.023.-
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N°612/2.023, que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 610.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a partir del mes de Abril de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 612/2.023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 681/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 182/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°432/2.023, Articulo 2°, se dispuso efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N°21/2023 "Adquisición de medicamentos para Centros de Salud" iniciada por la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron tres ofertas:
• VI FARMA S.R.L.: que lo cotizando, resultó ser un 52.50% inferior a la imputación preventiva.
• BIO FAB S.R.L: que lo cotizado, resultó ser un 1,67% inferior a la imputación preventiva.
• DROGUERIA CENTRO S.R.L: que lo cotizado, resultó ser un 20.60% inferior a la imputación preventiva.
Que de acuerdo a la nota presentada por el área solicitante, la comisión aconseja de acuerdo a los precios cotizados, adjudicar de la siguiente manera:
• VI - FARMA S.R.L. por un total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 2.952.540,00.-).
• BIOFAB S.RL por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL con 00/100 ($157.000,00.-).
• DROGUERIA CENTRO S.R.L: por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.750.200,00.-).
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°182/S/2023 correspondiente al 2° llamado a Licitación Pública N° 21/2023 "Adquisición de medicamentos para Centros de Salud", conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VI - FARMA S.R.L: por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($2.952.540,00.-), en virtud de los considerados precedentemente, según anexo I.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L según Anexo II, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 157.000,00.-), según anexo II en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Adjudíquese a la firma DROGUERIA CENTRO S.R.L según Anexo III, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.750.200,00.-) en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a la partida
N° 0.30.10.01.01.02.20.06 - $ 4.859.740,00 - SALUD.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N°34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique  a las firmas adjudicadas y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 682/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO; la factura tipo "C" N°00001 - 00000005 de la firma LASTIRI CARLOS ALFREDO, con domicilio en calle Nogoya 1385, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00), detallada en la Rendición N° 13/2022, obrante en el Expediente N°371"S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO;
Que dicha erogación corresponde a servicios detallados en la factura
Que a fojas 69 obra nota del Subsecretario de Servicios Públicos, indicando la continuidad del procedimiento para el proveedor LASTIRI CARLOS EDUARDO.
Que por dicho motivo resulta necesario derogar el Decreto N°400/2023, de fecha 17 de Marzo de 2023 obrante a fojas 1.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 S.P. $ 140.000.
Que obra intervención de la Subsecretaria de Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Rentas han tomado la intervención de su competencia.
Que obra Acta de Recepción de Servicio.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que resulta pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698/11, encuadrándose la presente erogación en el Art. 12 inciso D1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ),q) y u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deróguese el decreto N°400/2023, de fecha 17 de Marzo de 2023 obrante a fojas 1, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la continuidad del procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura detallada en la Rendición N° 13/2022, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00), correspondiente a los servicios detallados en la misma.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto correspondiente a la factura tipo "C" N° 00001 - 00000005 con domicilio en calle Nogoya 1385, de nuestra ciudad y disponer el pago de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00) a la firma LASTIRI, CARLOS ALFREDO.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso "D" 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, por excepción al Decreto N°1200/2022 y sus modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 SERVICIOS PÚBLICOS $140.000,00.-
 
ARTICULO 6°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698/11, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 7°.- Remítase a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Subsecretaria de Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N° 683/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes AYELEN ANDREA LEÓN, Legajo N° 9380, en Expediente interno N° 1 "L"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes AYELEN ANDREA LEÓN, Legajo N° 9380, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la División Estudios y Proyectos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS).
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Interventor del Área Administrativa y Económica del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Ayelén Andrea LEON, Legajo N°9380, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes AYELEN ANDREA LEÓN, legajo N°9380, D.N.I N° 35.699.861, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicado en el Artículo 1°, a la División Estudios y Proyectos, del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N°684/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente n° 27 "A" 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente mensual Aguirre Jorge Raúl, legajo n°2568 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto de la Agente, que cuenta con 56 años de edad y 25 años se servicio y 3 meses - Fecha de ingreso 01/01/1998 -
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen n° 609 /23 a fs, 3 expresa lo siguiente: "... esta Dirección considera que NO reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza n° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría".
Que a fs. 4 la Dirección de liquidaciones considera que el Agente Aguirre Jorge Raúl, legajo N° 2568, podrá volver a solicitar el presente beneficio luego del 8 de Agosto del presente año, fecha en la cual estaría cumpliendo la edad de 57 años encuadrándose de esta manera a las exigencias de la Ordenanza n°34.691/2011.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial n°10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por el Agente mensual Aguirre Jorge Raúl, legajo N° 2568 quien solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.por no encuadrarse dentro de lo establecido en la citada Ordenanza y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Articulo 1° al Agente mensual Aguirre Jorge Raúl, legajo n°2568, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte y oportunamente archívese en su legajo personal.-  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 685/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el Decreto N° 864/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N°742/2022, de fecha 07/06/202,2, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 428 del 23 de Marzo de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del DIEZ por ciento (10 %) a partir del mes de Mayo de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 428 del 23 de Marzo de 2023, por un porcentaje del DIEZ (10 %), que rige a partir del mes de Mayo del año 2023 y que será de Pesos Cuarenta y Uno con Cuarenta y Siete Centavos ($ 41,47), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N°686/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 428 del 23 de Marzo de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en un DIEZ por Ciento (10%), que rige a partir del mes de Mayo del año 2023.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Mayo de 2023, por un porcentaje del DIEZ por ciento (10%), sea actualizada hasta la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 55/100 ($8.373,55), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO 1 que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N°428 del 23 de Marzo de 2023, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N°:1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda    
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DECRETO N° 687/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO el expediente 11 "V"/2023 donde la agente Villalba Sandra María Belén solicita traslado y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, a la Agente Villalba Sandra María Belén, Documento Nacional de Identidad N° 34.805.444 legajo 6408 y afectarla al Departamento Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masivas, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, a la Agente Villalba Sandra María Belén, Documento Nacional de Identidad N° 34.805.444 legajo 6408 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, al Departamento de Notificaciones Masivas; dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de trasnferencia del citado agene se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.S. Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Comunicación y Ceremonial y el Departamento de Notificaciones Masivas y oportunamente archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
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DECRETO N° 688/2.023.
Concordia, 16 de Mayo de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N° 8 "V"/2023, donde la Agente Municipal VILLALBA, Josefa Ester Martina solicita pase a la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, VILLALBA, Josefa Ester Martina, legajo N° 5688.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, VILLALBA, Josefa Ester Martina, legajo N° 5688 y afectarla a la Secretaría de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N°3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.3.10.01.01.01. Secretaría de Salud.
Que a fojas N°4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, VILLALBA, Josefa Ester Martina, legajo N°5688, D.N.I: 10.072.215 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo del 2014. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Planta Permanente, VILLALBA, Josefa Ester Martina, legajo N°5688, D.N.I: 10.072.215 y aféctese a la Secretaría de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la bonificación correspondiente al Código N°594 en el haber mensual de la Agente mencionada en el ARTICULO 1°.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 690/2.023
Concordia, 17 de mayo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar ei refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para' cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.2.70.01.01.02.20.05 Serv. Pcos 100,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Comunicación 500,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Turismo 1,000,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Turismo 1,200,000
0.5.90.01.01.02.20.05 Turismo 200,000
0.3.10.01.01.02.20.05 Salud 500,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 7,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Serv. Pcos 3,500,000
TOTAL   14,000,000
 
ANEXO II
 
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 7,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos 7,000,000
TOTAL   14,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 691/2.023
Concordia, 17 de mayo de 2023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 534 "S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual MIRIAM NOEMI SOSA, legajo N° 3203, D.N.I N° 17.309.697, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos, informa que la Agente MIRIAM NOEMI SOSA, legajo N° 3203, D.N.I N° 17.309.697, presta servicios en este municipio desde 01/06/2003. Revista como personal mensual, categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos -Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, la mencionada agente, cuenta con 57 años de edad y 19 años y 10 meses de servicios. No registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años con 30 años de servicios cumplidos".
Que a fojas 10, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 667/23, de fecha 04/05/2.023, dictamina: (… atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 5 y la documentación presentada; esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 3 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 34.691/2011, a la Agente Mensual MIRIAM NOEMI SOSA, Legajo N° 3203, D.N.I N° 17.309.697, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 692/2.023.
Concordia, 17 de mayo de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, en Expedienta interno N° 29 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos solicita su traslado a fa Coordinación de Vehículos Livianos, ambas dependientes de fa Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Dirección de Talleres y Depósitos y la Coordinación de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, D.N.I N° 25.065.084, presta serviciasen este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos.
Que a fojas 6, el responsable de la Coordinación de Vehículos Livianos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de chofer, al Agente Esteban Acevedo, Legajo N° 4876, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de CHOFER, al Agente ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, en el Convenio vigente de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N° 1.451/22 de fecha 23/11/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de fas Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, D.N.I N° 25.065.084 y aféctese a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, D.N.I N° 25.065.084, en el Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto 1.451/22 de fecha 23/11/2022, para desarrollar tareas en la función de CHOFFER.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ S. De Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 693/2.023
Concordia, 17 de Mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto N°425/2023 de fecha 23/03/2023, obrante en Expediente Interno N° 5 Letra "F"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 17 a 25, obra Planilla Complementaria N°19/02/2023, donde se refleja el monto liquidado a favor del ex Agente Carlos Eleuterio Fernández, M.I. N° 13.198.550, Legajo N° 1560, correspondiente a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON 98/100 ($ 928.311,98).
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra imputación preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
N° 0.2.70.01.01.01.10.01 servicios públicos $ 620.678,61.-
N° 0.2.70.01.01.01.10.03 Servicios Públicos $ 36.801,42.-
N° 0.2.70.01.01.01.10.04 Servicios Públicos $ 5.888,23.-
N° 0.2.70.01.01.01.10.05 Servicios Públicos $ 2.024,08.-
N° 0.2.10.01.01.01.12 Servicios Públicos $ 262.919,64.-
Que, la Subsecretaría de Hacienda, toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 34, obra intervención de fa Dirección de Recursos Humanos mediante la cual procede a corregir informe de fojas 6, indicando que la categoría correspondiente al ex Agente Carlos Eleuterio Fernández es la (23°).
Que resulta necesario modificar el contenido del 6° párrafo del considerando, del mencionado Decreto.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICJPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del 6° párrafo del Considerando del Decreto N°425/2023 de fecha 23/03/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" ... Que a fojas 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ M. l. N° 13.198.550, Legajo N° 1560, presta servicios en este municipio desde el 18 de Enero de 1986. Revista como personal mensual en te categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de fa licencia del año 2019, 30 (treinta) ates de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11. 275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría20°.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°425/2023 de fecha 23/03/2023.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto total de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON 98/100 ($ 928.311,98) y disponer el pago, de acuerdo a lo establecido en Planilla Complementaria N° 19/02/2023, a favor del ex Agente Carlos Eleuterio Fernández, M.I. N° 13.198.550, Legajo N° 1560 y, como así también, se efectúen y se abonen las retenciones correspondientes.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el monto aprobado, en las partidas:
 
N° 0.2.70.01.01.01.10.01 Servicios Públicos $ 620.678,61.-
N° 0.2.70.01.01.01.10.03 Servicios Públicos $ 36.801,42-
N° 0.2.70.01.01.01.10.04 Servicios Públicos $ 5.888,23.-
N° 0.2.70.01.01.01.10.05 Servicios Públicos $ 2.024,08.-
N° 0.2.10.01.01.01.12 Servicios Públicos $ 262.919,64.-
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Tesorería, a los efectos correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 694/2.023
Concordia, 17 de mayo de 2023
 
VISTO la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 1° de julio de 2020 y sus modificaciones de fecha 1° de julio de 2022 y del 30 de diciembre del 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr, Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Contador Público Alvaro Enrique Sierra, por una parte y la Señora Evelina Leoni Sarrailh, representada por la Sra. Marcela Edith Sarrailh, en su carácter de apoderada y
 
CONSIDERANDO:
Que la presente prórroga de locación de inmueble tiene como finalidad continuar con el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en dicha propiedad, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho inmueble dada la cercanía al Municipio y la seguridad,
Que el ARTICULO SEGUNDO establece un plazo de vigencia de TRES (03) MESES contados a partir del 1° de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023,
Que el ARTICULO TERCERO establece el precio de la locación y los importes por periodos que se deberán abonar hasta la finalización del contrato.
Que el presente contrato de locación consta de siete (7) articulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y sus modificaciones y Ley 10082 Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto, 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos la Prórroga de Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 1° de julio de 2020 y su modificaciones de fecha 1° de julio de 2022 y del 30 de diciembre del 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr, Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Contador Público Alvaro Enrique Sierra, por una parte la Señora Evelina Leoni Sarrailh, representada por la Sra, Marcela Edith Sarrailh, en carácter de apoderada, el cual cosnta de siete (7) artículos y cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese abonar a la Señora Evelina Leoni Sarrailh DNI 10.487.591: desde el 1/4/2023 hasta el 30/6/2023 la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 250.000,00) por mes. Dicho precio deberá ser abonado dentro del 1 y 10 de cada mes, estando el locador obligado a entregar factura de pagos recibidos.
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de marzo del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia CUIT N° 30-9990172-8 con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas CRESTO DNI N° 25.288.06 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Contador Público Álvaro Enrique SIERRA, DNI N° 18.763.788, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra, la Sra. Evelina Leoni Sarrailh CUIT N° 27-10487591-8, con domicilio en calle Avenida del Libertador N° 356 Piso 8 Depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA LOCADORA” representada en este acto por la Sra. Marcela Edith Serrailh DNI N° 12.426.821 en su carácter de apoderada, ambos en adelante “LAS PARTES”, se procede a celebrar la siguiente PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE, Suscripto por las partes el día 1 de julio de 2020 y su modificaciones de fecha 1 de julio de 2022 y del  30 de diciembre de 2022 con sujeción a las siguientes clausulas a saber: 
ARTICULO 1°.- “LA LOCADORA” en su carácter de propietaria, da en locación a “LA LOCATARIA” quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen N° 696 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Partida Provincial N° 4861/5, que consta de un total de 349,13 mts2 y 309,09 mts2 cubiertos, este es, 8 habitaciones, 2 baños, 1 cocina, hall central, patio garaje y altillo. Se trata de una propiedad antigua reciclada, con sus instalaciones eléctricas nuevas, habitaciones con luz natural, pisos de pinotea, con todas sus ventanas, postigones y puertas………
 
ARTICULO 2°.- El plazo de duración de este Contrato se conviene por el término de TRES (03) MESES, comenzando el 1° de abril de 2023 y venciendo el día 30 de junio de 2023, manifestando las partes que “LA LOCATARIA” se encuentra en posesión del inmueble. Vencido que se el plazo de locación “LA LOCATARIA” se compromete a restituir el bien libre de ocupantes y en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo. Esto se, deberán dejarse las instalaciones en perfecto estado de limpieza, colocación de vidrios faltantes reparación de la puerta de entrada con todas las instalaciones eléctricas con capacidad de ser utilizadas así como los aparatos de aire acondicionado y todo otro aquello que presente deterioro. 
 
ARTICULO 3°.- Las partes convienes expresamente que el alquiler será pagado a mes adelantado por el intermedio de la Tesorera de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Estableciéndose el monto total de la presente locación en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00, monto que será abonado mensual por el plazo de prórroga en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00),.
 
ARTICULO 4°.- La presente locación será destinado al funcionamiento del Instituto de Vivienda y tierras Autárquico Municipal.-
 
ARTICULO 5°.- Estarán a cargo de LA LOCADORA: el pago de la Tasa Comercial, impuesto inmobiliario provincial (ATER), Ingresos brutos, impuesto de retención de ganancias, y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven la actividad desarrollada por LA LOCATARIA en el inmueble locado. Por su parte LA LOCATARIA, tomará a su cargo el pago de los servicios de consumo de energía eléctrica, agua y tasa general inmobiliaria (TGI), los que deberán encontrarse al día de la fecha de terminación del contrato.-
 
ARTICULO 6°.- Las  partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rija la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial que en materia de locación corresponda.
 
ARTICULO 7°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LAS PARTES fijan como domicilio especiales los mencionados en el exordio, donde serán validas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal.
 
Conforme a las partes, previa lectura y ratificación, firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en los lugares indicados ut-supra.
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Concordia, 4 de Mayo de 2023.
 
Nº 9.672
 
VISTO:
La participación directa de las mujeres argentinas que hicieron, hacen y harán a la construcción de la historia nacional, exaltando para todos la verdadera identidad cultural como patrimonio material e inmaterial que nos involucra como pueblo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia está vigente la Ordenanza Nº 37398/2021 “Día de la reivindicación de las acciones de las mujeres por la Patria” que se celebra cada 28 de junio en recuerdo a la fecha de fallecimiento de La Delfina.
Que, la mencionada Ordenanza promueve acciones ciudadanas que reivindiquen y visibilicen la historia y legado de nuestras mujeres, tomando a la Delfina como espíritu e inspiración.
Que, durante la jornada del jueves 4 de mayo de 2023, en nuestra ciudad, se realizarán diversas actividades enmarcadas en “Las Mujeres en Malvinas”.
Que, las mismas contaran con la presencia de Alicia Mabel Reynoso Ex Combatiente, Veterana de Guerra de Malvinas. (Anexo I).
Que, Alicia Mabel Reynoso es enfermera profesional Cruz Roja Argentina, instrumentadora quirúrgica y técnica superior en bio-imágenes.
Que, ingresó en 1980 la Fuerza Aérea integrando la primera promoción de mujeres militares de Argentina, ejerciendo entre 1980 y 1982 como Jefa de Enfermería del Hospital Aeronáutico Central, en Buenos Aires.
Que, en abril de 1982, ejerció el mismo cargo en el Hospital Aeronáutico Reubicable, siendo trasladada por el Conflicto del Atlántico Sur –Guerra de Malvinas- a Comodoro Rivadavia, donde se desempeñó como enfermera e instrumentadora en dicho hospital, además de formar parte del equipo de evacuaciones aeromédicas realizadas en todo el territorio argentino.
Que, durante el año 1982 recibió el grado de alférez, siendo de las primeras mujeres oficiales de nuestro país en ostentar ese grado, junto a otras especialidades que se incorporaban a la Fuerza Aérea Argentina.
Que, en 2005 forma parte de los Cascos Azules prestando apoyo en Haití durante 6 meses, mientras que en 2007 vuelve al mismo país integrando otra misión.
Que, se convirtió en la primera mujer en nuestra provincia que logra obtener la pensión del Gobierno de Entre Ríos como veterana de la guerra de Malvinas.
Que, desde 2016 integra el anuario “200 años, 200 soldados”, en conmemoración del bicentenario de la Independencia, el mismo fue editado ubicando a Reynoso entre aquellos que hicieron grande nuestra patria. Luego de San Martín, Belgrano, y otros tantos batalladores de la libertad, detrás de Juana Azurduy, se encuentra el nombre de Alicia Reynoso;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar Huésped de Honor a la VGM Alicia Mabel Reynoso según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 33.692.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 04 de Mayo de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente.
ROXANA BETRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría.
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de Mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.974
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
 
ANEXO I
 
Que Alicia Mabel Reynoso, una de las 14 enfermeras de la Fuerza Aérea que integró el Hospital Reubicable instalado en Comodoro Rivadavia, y que luchó más de una década en la justicia para ser reconocida como excombatiente, logró obtener la pensión del Gobierno de Entre Ríos como veterana de la guerra de Malvinas y se convirtió en la primera heroína de esta provincia en obtener este reconocimiento.
Que con solo 23 años trabajó desde los primeros días hasta los primeros días de junio, cuando es trasladada para especializarse y convertirse en oficial de la FAA.
 
En 2009 inició un juicio al Estado ya que no se la reconocía como excombatiente porque no participó en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Recién el 7 de mayo del 2021 recibió la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que confirmó su derecho de "percibir los beneficios para los excombatientes del conflicto del Atlántico Sur". Reynoso también fue una de las primeras mujeres en recibir el DNI con la leyenda "excombatiente, heroína de la Guerra de las Islas Malvinas".
 
Desde 2014 los veteranos de la Guerra de las Islas Malvinas tienen en sus documentos de identidad una leyenda en la parte superior del frente que los identifica como tal, reconocimiento que también queda plasmado en las licencias de conducir.
 
Inmediatamente al ganar el juicio comenzó los trámites para tener en el DNI la leyenda, pero "al ser de Entre Ríos demoró un poco más", y tuvo complicaciones ya que le llegaban ejemplares sin la leyenda, o con la leyenda en masculino.
 
En marzo del 2022 la mujer se contactó con abogados y en noviembre inició los trámites para gestionar la pensión que otorga la provincia de Entre Ríos, en el marco de la ley provincial 9.216.
El 28 de marzo de 2023, a pocos días del 41 aniversario de la Guerra de Malvinas, el presidente de la Caja de Jubilaciones entrerriana, Edgardo Scarione, firmó el decreto que le otorgó la pensión y pasó al área de liquidaciones.
 
Que Alicia Reynoso es una de las enfermeras que atendieron a los soldados durante la guerra 23 años después, consiguió que le otorgaran una bonificación como “Veterana de   Guerra”.
 
Tuvo que esperar 23 años entre que se aprobó el beneficio que le fue denegado, el reclamo en la Justicia, las apelaciones y ahora el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social para se determinara que “la Sra. Alicia Mabel Reynoso cumple con las condiciones suficientes" para ser considerada una auténtica "Veterana de Guerra” de Malvinas.
 
Que Reynoso es una de las "mujeres olvidadas" de Malvinas. Enfermera de la Fuerza Aérea, junto a decenas de otras mujeres atendieron a los combatientes argentinos que murieron o resultaron heridos.
 
DE CARBÓ A MALVINAS
 
Que Alicia Mabel Reynoso, nació en Enrique Carbó -Departamento Gualeguaychú- el 9 de julio de 1955. Desde su niñez residió en Gualeguaychú donde cursó sus estudios primarios en la escuela Sagrada Familia y el secundario en la ENOVA.
 
Que su formación terciaria fue llevada a cabo en la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe. Se recibió de enfermera profesional en la Cruz Roja Argentina, luego de instrumentadora quirúrgica y en técnica superior en bio-imágenes.
 
Que Reynoso ingresó a la Fuerza Aérea en 1980, integrando la primera promoción de mujeres militares de Argentina. Entre 1980 y 1982 ejerció como Jefa de Enfermería del Hospital Aeronáutico Central, en Buenos Aires.
 
Que luego, en abril de 1982, ejerció el mismo cargo en el Hospital Aeronáutico Reubicable, siendo trasladada por el Conflicto del Atlántico Sur –Guerra de Malvinas- a Comodoro Rivadavia, donde se desempeña como enfermera e instrumentadora en dicho hospital, además de formar parte del equipo de evacuaciones aeromédicas realizadas en todo el territorio argentino.
 
Será durante 1982 que recibirá el grado de alférez, siendo de las primeras mujeres oficiales de nuestro país en ostentar ese grado, junto a otras especialidades que se incorporaban a la Fuerza Aérea.
 
Por razones personales, en 1986 solicita la baja, pero continúa desempeñándose como personal civil de la Fuerza Aérea Argentina.
 
En 1993 se radica en Paraná, en la Segunda Brigada Aérea, mientras que en 2005 forma parte de los Cascos Azules en Haití durante 6 meses, mientras que en 2007 vuelve al mismo país integrando otra misión.
 
En 2010 comienza su lucha por la visibilidad del rol de las mujeres durante el conflicto de Malvinas, y desde 2016 integra el anuario “200 años, 200 soldados”, que en conmemoración del bicentenario de la Independencia, fue editado ubicando a Reynoso entre aquellos que hicieron grande nuestra patria, luego de San Martín, Belgrano, y otros tantos batalladores de la libertad, detrás de Juana Azurduy, se encuentra el nombre de Alicia Reynoso.
 
En 2017 edita su primer libro “CRONICAS DE UN OLVIDO”, el que fue presentado en la Feria del Libro de aquel año, a la vez que recorrió diferentes puntos del país.-
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Concordia, 4 de Mayo de 2023
 
N° 9.674
 
VISTO:
El equipo de Menores Masculino de Handball del Club Ferrocarril de nuestra ciudad, quienes han obtenido el 1er puesto en el Torneo Argentino de Clubes B logrando no sólo el título de campeón en su categoría sino también el ascenso para el Nacional A de 2024, representando un importante logro deportivo en la región; y,
 
CONSIDERANDO,
Que, este logro representa un hito histórico tanto para el Club Ferrocarril como para la Federación Entrerriana, ya que es la primera vez que un equipo representativo de dicha federación logra obtener un primer puesto en un nacional de clubes.
Que, el logro deportivo del equipo de Handball del Club Ferrocarril es digno de destacar, no solo por su impacto en el deporte local y nacional, sino también por el ejemplo de trabajo en equipo, dedicación y perseverancia que han demostrado los jugadores, el cuerpo técnico y los dirigentes del club.
Que, el Handball es un deporte que requiere de un gran esfuerzo físico y mental, así como también una excelente técnica y estrategia para lograr los objetivos en cada partido. El equipo de menores masculinos de handball del Club Ferrocarril ha demostrado poseer estas cualidades en cada uno de los encuentros del Torneo Argentino de Clubes B de 2023, superando a equipos de diferentes regiones del país con un juego sólido y efectivo.
Que, el logro del primer puesto y el ascenso al Nacional A de 2024 es una muestra del compromiso y dedicación que han puesto los jugadores y el cuerpo técnico en su preparación y entrenamiento. Además, es un ejemplo para otros equipos y deportistas de la ciudad y la región de que, con trabajo duro, perseverancia y dedicación se pueden alcanzar grandes metas en el deporte.
Que, el hecho de que sea la primera vez que un equipo representativo de la Federación Entrerriana obtiene un primer puesto en un nacional de clubes es un logro histórico que pone en relieve el talento y la capacidad deportiva de la región. Esto demuestra que en la región hay un gran potencial en el deporte, el cual debe ser apoyado y fomentado por las autoridades locales y nacionales
Que, el logro deportivo del equipo de handball del Club Ferrocarril es un ejemplo de superación, trabajo en equipo y dedicación que debe ser destacado y reconocido por la sociedad en su conjunto, ya que representa un impacto positivo en el deporte local y nacional.
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta que la presente reúne los requisitos de la Ordenanza N° 34633/11 que reglamenta las declaraciones de interés municipal, este Concejo Deliberante expresa su más sincero reconocimiento al equipo de handball de menores del Club Ferrocarril por su destacada participación en el Torneo Argentino de Clubes B de 2023, donde lograron obtener el primer puesto y el ascenso al Nacional A de 2024.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE de Interés Deportivo en la ciudad de Concordia, el logro obtenido por el equipo Menores Masculinos de Handball del Club Ferrocarril, por su destacada participación en el Torneo Argentino de Clubes B de 2023, donde lograron obtener el primer puesto y el ascenso al Nacional A de 2024.
 
ARTÍCULO 2°.- Reconocer y felicitar al equipo de menores masculinos de handball, su cuerpo técnico y dirigentes del club por su dedicación y esfuerzo en la consecución de este logro deportivo, que representa un ejemplo a seguir para la comunidad en general.
 
ARTÍCULO 3°.- Otórguese una copia la presente Declaración de Interés Deportivo y diploma recordatorio al equipo de Menores Masculinos de Handball, su cuerpo técnico y dirigentes del club.
 
ARTÍCULO 4°.- Instar a las autoridades locales a continuar apoyando el desarrollo del deporte en nuestra ciudad, a través de la inversión en infraestructuras deportivas y programas de formación y promoción deportivo.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente.
ROXANA BETRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría.
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de Mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.975
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 4 de Mayo de 2023
 
Nº 9.673
 
VISTO:
Las actividades a desarrollarse durante el mes de MAYO 2023, organizadas por la Secretaria de Salud, desde su Área Social; denominado: “Campaña de Promoción y Prevención de Celiaquía”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, Que en el marco del día del Celiaco, a celebrarse el 5 de Mayo de cada año, la Secretaria de Salud, a través de su Área Social, efectúa un cronograma de actividades a los fines de conmemorar el Día Internacional de la Celiaquía, una enfermedad caracterizada por la intolerancia al gluten, afectando la mucosa del intestino y disminuyendo la capacidad del mismo de absorber nutrientes. Sus características condicionan la calidad de vida de los pacientes y sus familias.
Que su detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias. Sus síntomas son muy variados y pueden diferir de acuerdo a la edad, por eso se efectuarán actividades referidas a la enfermedad para ayudar a su diagnóstico temprano.
Que a través del Área Social de Salud; se realizarán actividades durante el mes de MAYO 2023, de Promoción, Prevención y herramientas de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, que incluyen degustación de alimentos sin TACC, con el propósito de dar a conocer a los pacientes y a su familia que la comida libre de la proteína no difiere demasiado de una dieta regular.
Que es muy importante dar a conocer enfermedades que son cada vez más prevalente, la celiaquía es una de ellas. En los últimos años, se han incrementado los casos, en la ciudad de Concordia, por lo que es muy importante acceder a los métodos de diagnóstico. Dado que cada vez más personas deciden hacer dietas sin harinas, dejando de consumir diferentes nutrientes, sin tener el diagnóstico estipulado mediante la pesquisa clínica, método de laboratorio y la realización de una biopsia intestinal, por lo que es recomendable hacer la dieta solo si es necesario, si el especialista así lo precisa.
Que en este sentido hacer la consulta ante problemas digestivos recurrentes, para que en caso de sospechas de celiaquía el niño, adolescente o adulto, sea derivado a los servicios respectivos de salud y se puedan realizar los estudios necesarios para detectar la patología.
Que el cronograma de actividades se adjunta a la presente como Anexo.
Que además se desarrollaran Curso-Taller “Criterios a implementar en la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten en comercios del rubro”.
Que entre la población general se encuentran grupos con necesidades alimentarias especiales como son las personas afectadas por el espectro de trastornos asociados por el gluten: celiaquía, alergia al gluten y sensibilidad al gluten.
Que es necesario estimular la integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.
Que es necesario que los diferentes establecimientos gastronómicos, las cocineras de los establecimientos educativos que cuenten con comedor escolar, en sus diferentes niveles, puedan tener acceso a los conocimientos, recursos y herramientas necesarias para la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten.
Que resulta significativo que los establecimientos puedan incorporan a sus cartas una oferta gastronómica libre de gluten, cumpliendo con los protocolos de seguridad alimentaria y las pautas para evitar la contaminación.
 
Po ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese el mes de Mayo de cada año en nuestra ciudad, como el “Mes del Celíaco” en adhesión al Día Internacional del Celíaco que se conmemora cada 5 de mayo, y como parte de las campañas de concientización  sobre la enfermedad abogando por la difusión, educación y concientización  orientadas   a   hacer   conocer   las características  de esta enfermedad en función de su detección temprana y adecuado tratamiento.
 
ARTÍCULO  2º.- Declárese de Interés Educativo Municipal las actividades a desarrollarse durante el mes de MAYO 2023 (anexo adjunto), organizadas por la Secretaria de Salud, desde su Área Social; denominado: “Campaña de Promoción y Prevención de Celiaquía”.
 
ARTÍCULO 3º.- Reconocer el trabajo que realiza en nuestra ciudad la Asociación de Celíaca Argentina - ACELA -  en el marco de la celebración por sus 25 años.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
      
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 04 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente.
ROXANA BETRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría.
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de Mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.976
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
 
 
Presentación del Mes del Celiaco. Viernes 5 de Mayo de 2023:
 
Lugar Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia. Hora 8.00
 
ACTIVIDADES:
 
Presentación de la Declaración de Interés Municipal de las Actividades a realizarse en el Mes de Mayo de 2023.
Hablemos en Primera Persona: Palabras del Sr. Intendente Municipal, respecto de vivir con la patología.
Secretaria de Salud: Que es la Celiaquía, como participa el Municipio en acompañar la enfermedad, Guía de Prestaciones de Nutricionistas; Requisitos para solicitar ayudas económicas para personas con celiaquía. Donde se tramita.-
Dirección de Atención Primaria: Nutricionista Ana Paula Vila.-
Programa de Seguridad Alimentaria: Que requisitos se solicita para ingresar al mismo.
Bromatología: Recomendaciones para la Manipulación de Alimentos.
Entrega de Reconocimiento: A la Asociación ACELA, por su trayectoria. Degustación de Recetas.-
Miércoles 3/5 Taller de Cocina, elaboración de Pre Pizzas, bizcochuelos y alfajores de maicena sin TAC:
1. Cocineras de los CDI
2. Cocineras de Escuelas
3. Comedores Comunitarios
4. Emprendedores
5. Cocinas de Locales de Comidas – Restaurantes, etc.
6. Quioscos Escolares
Viernes. 5/5 Día del Celiaco
“Presentación del mes del Celiaco”, Salón de Actos Municipal” 8.00 Hs: Entrega de Distinción a la Asociación ACELA.
 
Miércoles 10/5 Taller de Alimentación Saludable, SIN TAC. CIC Los Pájaros.
Viernes 12/5 Taller de Alimentación Saludable, SIN TAC CIC Néstor Kirchner.
Martes 16/5 Taller de Alimentación Saludable, SINTAC. NIDO.
Viernes 19/5 Taller de Alimentación Saludable, SIN TAC CIC CAMBA PASO.