Boletín Oficial N° 3200 - Concordia, 15 de mayo de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 37.983.- Decretos: 645/2023, 646/2023, 648/2023, 649/2023, 650/2023, 651/2023, 652/2023, 658/2023, 659/20232, 662/2023, 663/2023, 664/2023, 666/2023, 667/2023, 668/2023, 669/2023, 672/2023, 673/2023, 674/2023, 675/2023, 676/2023 y 679/2023.- Resolución: 37.982.-
 

Concordia, 21 de Abril de 2023.
 
Expte N° 24.880-DE.
 
ORDENANZA  S/DEJAR SIN EFECTO TODO PROCESO MPAL. QUE PERMITA O HABILITE
CONCURSO DE BELLEZA Y/O ELECCIONES DE REINAS-VIOLENCIA SIMBÓLICA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Concordia no organizará ni propiciará de manera directa o indirecta elecciones de reinas y princesas, concursos de belleza de personas y en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos, instrumentando los mecanismos necesarios al efecto.
 
ARTÍCULO 2º.- Proponer acciones que acompañen el proceso de adecuación, promoviendo desde diferentes Direcciones y/o Secretarías del municipio, actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de "concursos de belleza” por los mismos fundamentos esgrimidos, dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni tácita ni expresa, ningún tipo de estos eventos.
 
ARTÍCULO 3º.- Promuévase la implementación de reconocimientos, de representantes, basados en destacar a las personas de acuerdo a su compromiso solidario, a su accionar en pos de la cultura o el deporte local, tendiendo a mejorar la calidad de vida de los/as vecino/as de Concordia, mediante la implementación de programas que desarrollen contenidos de cultura ciudadana, participativa, solidaria y de compromiso social.
 
ARTÍCULO 4º.- Instar a otras instituciones, asociaciones, fundaciones o toda aquella que organice fiestas que no sean estrictamente municipales, pero que sí las realizan en la ciudad de Concordia, a cumplir con lo normado en el Artículo 2º y 3º de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 5º.- Cualquier acto administrativo que contradiga la presente Ordenanza se considerará nulo.
 
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Abril de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.983
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
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DECRETO N°645/2.023.
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual SERGIO FABIAN CANTERO, Legajo N°4980, en Expediente interno N°131"C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual SERGIO FABIAN CANTERO, Legajo N° 4980, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Saneamiento Ambiental- U.D.A.A.P.A
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Jefe de Servicios Ambientales de la U.D.A.A.P.A., han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Sergio Fabián Cantero, Legajo N° 4980, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 15°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual SERGIO FABIAN CANTERO, Legajo N° 4980, D.N.I N° 22.930.290, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Saneamiento Ambiental- U.D.A.A.P.A
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.3.20.01.01.01/DESARROLLO AMBIENTAL.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 646/2.023
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto Nº1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº10.027 y modificatorias.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 11 de Mayo del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 648/2.023
Concordia, 9 de mayo de 2.023.
 
VISTO el Decreto N° 1.331/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art 39° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022 fue designado el Sr. Rodríguez Elvio Víctor a cargo de la Coordinación de Abordaje Territorial y Merenderos y Comedores.
Que los objetivos fijados oportunamente, para la citada Coordinación se han cumplido.
Que lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada el Art 39° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022
Que lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada el Art 15° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente es considerable designar a cargo de la Coordinación de Abordaje Territorial y Merenderos y Comedores, a la Agente Municipal Sra. GALLO ROMINA ANALIA LEGAJO N° 6197 DNI: 30.358.262. Para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 45° del Decreto N° 1.330/22, a partir del 10/05/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Art 39° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada Sr. Rodríguez Elvio Víctor, D.N.I 21.697.698, a cargo de la Coordinación de Abordaje Territorial y Merenderos y Comedores.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Art 15° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada Sra. GALLO ROMINA ANALIA LEGAJO N° 6197 DNI: 30.358.262, a cargo del AREA SERVICIO LOGISTICO DEPOSITO.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Coordinación de Abordaje Territorial y Merenderos y Comedores, a la Agente Municipal GALLLO ROMINA ANALIA LEGAJO N° 6197 DNI: 30.358.262. Para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 45° del Decreto N° 1330/22, el presente tendrá vigencia a partir del 10 de mayo de 2023.        
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 649/2.023
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 502 Letra "D" del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N°501/2023, de fecha 04 de Abril de 2023, obrante de Fs. 21 a 22, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 33/2023 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR".
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 24 a 41, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fojas 42, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 103, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Abril de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
• PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 31.090.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que:
•PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS S.A.: lo cotizado resulta ser un 0,32% inferior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS S.A., por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 31.090.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°502 Letra "D" del año 2023, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N°33/2022, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°501/2023, de fecha 04 de Abril de 2023, obrante de Fs. 21 a 22 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS S.A., la totalidad de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR", Licitación Pública N° 33/2022 por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($31.090.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.08 O.P. (CONVENIO CTM (ZONA NO)) $ 26.756.262,35.
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 S.P. (CTM ZONA N.O) $4.333.737,65.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS SA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.    
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°650/2.023.
Concordia, 9 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 695 Letra "D" del año 2022 y N° 697 Letra "D" del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 61 a 74 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 17/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE",
Que mediante el Decreto N°450/2023 de fecha 28 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 80 a81 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado Licitación Pública N° 17/2023.
Que, de fojas 83 a 88, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 89, obra Acta de Apertura, de fecha 14 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 10.948.400,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando a los presentes, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares; de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 17/2023, para la Obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE"; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N°17/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Apruébesela documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública N°17/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE", cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 695 Letra "D" del año 2022 y N° 697 Letra "D" del año 2022.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($10.948.400,00).
 
ARTICULO 4°.-lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40       DESARROLLO PRODUCTIVO        $10.948.400,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 651/2.023.
Concordia, 09 de Mayo de 2.023.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 382 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°39/2023, para la Obra:
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN B° LOS PAJAROS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 12.801.225,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia; autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 41 a 56 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 39/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN B° LOS PAJAROS", cuyos Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 39/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN B° LOS PAJAROS", cuyos Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 382 Letra "D" del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($12.801.225,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 12.801.225,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras, y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Presupuesto Participativo.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°652/2.023
Concordia, 09 de Mayo de 2.023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 507"0" 2022, Y su adjunto Exp. Interno N° 1104 "D" 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Exp. N° 1104 "D" 2022, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 42/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 7.042.771,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 40 y 41, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 42, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 43 a 54 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 42/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 42/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REAUZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 507 Letra "D" del año 2022 y su adjunto Exp. Interno N° 1104 "D" 2022; Y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 7.042.771,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 D.P. (Presupuesto Participativo) $ 7.042.771,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome  nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 658/2.023.
Concordia, 10 de Mayo de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 267 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 56/2023, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAYON MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 23.364.515,92), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 23 y 24, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 25, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 26 a 40, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 56/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAYON MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 56/2023 para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAYON MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 267 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100  ($23.364.515,92).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01     O.P. (Obras Área Deportes)         $ 23.364.515,92.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 659/2.023.
Concordia, 10 de Mayo de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 399 Letra “S” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 7.923.477,21), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 35 y 36, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 37, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 38 a 59 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 52/2023 para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 399 Letra “S” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 ($7.923.477,21).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.3.10.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros de Salud) $ 7.923.477,21.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en la Ordenanza Nº 34.698, Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 662/2.023
Concordia, 11 de mayo de 2023
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por el Jefe de la División de Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura - Secretaría de Desarrollo Urbano, Agente Prof. Claudia Oliver Streda, legajo N°2869, D.N.I N° 25.065.028, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División de Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura, se debe cubrir en forma interina la función de Jefe mientras dure la ausencia de su titular.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente poner a cargo de la División de Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Diego Oscar PREISLER, legajo 5044, D.N.I N° 29.597.697, desde el día 15/05/2023 hasta el día 14/06/2023, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la División de Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Diego Oscar PREISLER, legajo 5044, D.N.I N° 29.597.697, desde el día 15/05/2023 hasta el día 14/06/2023, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 663/2.023
Concordia, 12 de mayo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipa
Cra. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 664/2.023.
Concordia, 12 de mayo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10,027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado n el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 666/2.023.
Concordia, 12 de Mayo de 2.023
 
VISTO: el expediente interno N°232 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N°24/23 para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA C.D.I."- 2do. Llamado el cual obra a fojas 50 del expediente interno N°232 Letra S/2023.-
Que según acta de apertura de fecha 03 de Mayo de 2023, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. D3 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 24/23 para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA C.D.I" - 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 232 Letra "S"/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. D3 de la Ordenanza N°34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 667/2.023.
Concordia, 12 de Mayo de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas del medio día, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA, ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don BARBOZA, FERNANDO, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas del medio día, sin perjuicio de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 668/2.023.
Concordia, 13 de Mayo de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 669/2.023
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N°60/2022 "ADQUISICION DE CHAPAS PARA ASISTENCIA - 2° llamado", la cual se tramita en Expediente N°1347/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Chapas para Asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°494/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 70, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presentaron dos (2) oferente a saber: GUILLERMO MOISES CHORNE - MATIAS RAUL MOLINA.
Que de fs. 71 A 102 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentada por los proveedores en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por GUILLERMO MOISES CHORNE, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y es 3,85% Inferior a la imputación preventiva, y la Firma MATIAS RAUL MOLINA es igual a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de GUILLERMO MOISES CHORNE, la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($11.850.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N°60/2022 ADQUISICIÓN DE CHAPAS PARA ASISTENCIA - 2° LLAMADO y adjudíquese a la firma GUILLERMO MOISES CHORNE., en todos los ítems por un importe total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($11.850.000,00.-) cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $11.850.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 673/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el "PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES", creado mediante Decreto N° 716 de fecha 2 de Septiembre de 2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado DECRETO tiene por objeto promover el ordenamiento territorial, impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común. El Aporte No Reintegrable dispuesto en el mencionado decreto, tendrá por objeto financiar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de calles internas y obras civiles (edificio del-conocimiento) en el Parque Industrial de la Ciudad de Concordia.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($ 170.000.000,00), el cual será aportado en su totalidad por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, corresponde ampliar la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($ 170.000.000,00).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($170.000.000,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE.    $ 170.000.000,00
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($170.000.000,00), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "DES. PARQUES INDUSTRIALES", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.27 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N°8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 674/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
 
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000086/87, de SIMIONI, MARIA ITATI por un total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio desmonte en zona lindante al puente Alvear. 
Que obra Acta de Recepción.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000086/87, de SIMIONI, MARIA ITATI por un total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00), correspondiente al servicio desmonte, en zona lindante al puente Alvear, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.         
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 675/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 507 "S" 2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas solicita se efectúe la liberación de la traza correspondiente, en los terrenos municipales, a los efectos de ejecutarse la obra: "Diseño y Construcción del Nuevo Acceso Sur al Aeropuerto "Comodoro Juan José Pierrestegui"", conforme lo solicitado por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Catastro informa que los inmuebles afectados son propiedad de la Municipalidad de Concordia, se adjunta de fojas 30 a 32 croquis y reportes de inmuebles.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informa que el nuevo acceso propuesto vinculado a la Ruta 015 atraviesa un brazo del arroyo Ayuí Grande y una zona relacionada a un ecosistema de humedales por lo que se deberá evaluar la aplicación de la Ordenanza 36.802 de Protección de Humedales.
Que el Equipo de Humedales Concordia informa que analizada la zona, donde se emplazará la obra se concluye que en gran parte se trata de un humedal correspondiente a la cuenca del valle del arroyo Ayuí Grande, además de atravesar un pequeño curso de agua tributario del mismo. Por lo que ese equipo concluye que se puede aceptar lo solicitado respetando las siguientes observaciones:
Deberá tenerse especial cuidado en el dimensionado y ubicación de las alcantarillas, para evitar la retención hidráulica indebida, permitiendo su correcto drenaje y de esta manera evitar que la zona suroeste de la traza planteada deje de ser un humedal y se convierta en una laguna.
La extracción inevitable de árboles, consecuencia de la obra, deberá compensarse respondiendo a la proporción 1 - 3 respecto a las especies nativas.
Que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas adjunta "Carta de Presentación Diseño y Construcción Nuevo Acceso Sur al Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui", obrando a fojas 41, croquis de la traza de la vía de circulación de referencia de la obra de marras.   
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente disponer la liberación de la traza de la vía de circulación en los terrenos municipales afectados a la obra: "Diseño y Construcción del Nuevo Acceso Sur al Aeropuerto "Comodoro Juan José Pierrestegui", respetando las observaciones efectuadas por el Equipo de Humedales Concordia, conforme lo solicitado por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de ejecutarse la obra mencionada, conforme los considerados precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la liberación de la traza de la vía de circulación en los terrenos municipales conforme croquis y reportes de inmuebles, obrantes de fojas 30 a 32 del presente Expediente, afectados a la obra: "Diseño y Construcción del Nuevo Acceso Sur al Aeropuerto –Comodoro Juan Pierrestegui", conforme lo solicitado por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de ejecutarse la obra mencionada, conforme los considerados precedentes y condicionado a lo observado por el Equipo de Humedales Concordia:
Deberá tenerse especial cuidado en el dimensionado y ubicación de las alcantarillas, para evitar la retención hidráulica indebida, permitiendo su correcto drenaje y de esta manera evitar que la zona suroeste de la traza planteada deje de ser un humedal y se convierta en una laguna.
La extracción inevitable de árboles, consecuencia de la obra, deberá compensarse respondiendo a la proporción 1 - 3 respecto a las especies nativas.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, mediante Nota de Estilo, y a la empresa interviniente del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria Desarrollo Urbano
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DECRETO N°676/2.023.
Concordia, 15 de Mayo de 2.023
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela Maria Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N°10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 15 de Mayo de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 679/2023
Concordia, 15 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 199 Letra “S” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 524/2023, de fecha 11 de Abril de 2023, obrante de fojas 15 y 15 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 19/2023, para la Obra “ADQUISCIÓN DE PALMERAS”.
Que de fojas 16 y 17, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 18, obra Acta de Apertura de fecha 28 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 78, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Mayo de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a la firma VIVERO ZORDAN S.R.L., cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00).
Que analizada la única oferta presentada en su aspecto formal se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado en un 9,21% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicitante procedió a evaluar lo ofrecido, y, en nota adjunta a fojas 79, deja constancia que se ajusta a lo solicitado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM  y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma VIVERO ZORDAN S.R.L., a un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”, Licitación Privada  Nº 19/2023, a la firma VIVERO ZORDAN S.R.L., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 199 Letra “S” del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada Nº 19/2023, para la “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 524/2023, de fecha 11 de Abril de 2023, obrante de fojas 15 y 15 vta.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VIVERO ZORDAN S.R.L., la totalidad de la Obra “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”, Licitación Privada Nº 19/2023, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P.  (Diversos) $ 6.900.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 28 de Abril de 2023
 
N° 9.669
 
VISTO:
Que la Asociación Mutual Deportista Concordiense eleva propuesta de Centro Desarrollo Infantil y uso SUM en Barrio Patito; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Expediente Externo N° 1327377 fue remitido por el Departamento Ejecutivo a este Honorable Cuerpo, a los efectos de su tratamiento y posterior aprobación.
Que, el citado Expediente fue iniciado por la Asociación Mutual Deportista Concordiense (AMUDECO), solicitando un predio en comodato a los fines de implementar el Programa del Plan Nacional de Primera Infancia  que surge de un Convenio entre la Secretaría Nacional, Adolescencia y Familias de nación y dicha Asociación.
Que AMUDECO es una organización civil mutual deportista concordiense que se constituyó con la finalidad de fomentarla ayuda recíproca entre los miembros de dicha entidad; como desarrollar otras actividades que tengan como común denominador el desarrollo integral y protección de derechos.
Que, AMUDECO tiene dentro de sus funciones, gestionar préstamos o ayudas económicas.
Que, con esa finalidad, AMUDECO gestiono un convenio especifico para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, con el objetivo de garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social favoreciendo la protección y promoción de derechos.
Que a tal efecto se celebro en fecha 23 de marzo de 2023, el Convenio entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Mutual Deportista Concordiense (AMUDECO) donde se autoriza el uso en comodato, a título gratuito, durante el tiempo de ejecución del proyecto, con la finalidad de que sea utilizado para la apertura del Centro de Desarrollo Infantil, el predio en posesión municipal.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Convenio entre la Municipalidad de Concordia y Asociación Mutual Deportiva Concordiense (AMUDECO).
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Abril de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.982
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACION MUTUAL DEPORTISTA CONCORDIENSE (AMUDECO)
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los   días del mes de marzo del dos mil veintitrés, entre la Municipalidad de Concordia, CUIT N° 30-99901172-8, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, domiciliada en Mitre N° 76, y por el otro, Asociación Mutual Deportista Concordiense (AMUDECO), Resolución INAES 1764/2008, representada en este acto por Dn. Rubén Zubillaga en el carácter de Presidente, con domicilio en San Luis N° 799, ambos de este ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio de Comodato:
 
Clausula Primera: La Municipalidad de Concordia autoriza el uso en comodato a título gratuito a la Asociación Mutual Deportista Concordiense (AMUDECO), Resolución INAES 1764/2008, un Salón de Usos Múltiples (SUM), en posesión del municipio, ubicado sobre la manzana 33, Parcela 6583, vigente desde la ratificación del presente y durante el plazo de ejecución del proyecto IF-2022-38376879, para la apertura y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Bichito Colorado”, en el ámbito del Barrio Agua Patito de la ciudad de Concordia, de acuerdo a los lineamientos del Decreto PEN 574/2016.
 
Clausula Segunda: El Presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, y hasta la finalización de la ejecución del referido proyecto.
 
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia podrá rescindir unilateralmente el convenio si el objeto de la autorización de uso en comodato no se llevara a cabo, y/o la implementación del proyecto IF-2022-38376879, para la apertura y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Bichito Colorado”, en el ámbito del Barrio Agua Patito de la ciudad de Concordia, de acuerdo a los lineamientos del Decreto PEN 574/2016, fueran aplazados o suspendidos.
 
Clausula Tercera: Todas las acciones y actividades que se desarrollen en el perdió en uso autorizado por parte de la Asociación Mutual Deportiva Concordiense (AMUDECO) correrán por su exclusiva responsabilidad, no teniendo el municipio responsabilidad alguna por ningún concepto.
 
Clausula Cuarta: La Asociación Mutual Deportiva Concordiense (AMUDECO), no podrá ceder el uso del salón, total o parcialmente bajo ningún concepto, ni modificar la finalidad por la que ha sido autorizado, situación que originará la rescisión automática del presente convenio.
 
Clausula Quinta: Vencido el plazo previsto en el proyecto, la Mutual Deportiva Concordiense (AMUDECO), deberá restituir en las mismas condiciones edilicias en la que el predio le fuera entregado, no pudiendo realizar modificaciones y/o refacciones y/o nuevas construcciones, sin autorización previa de los organismos competentes de la Municipalidad de Concordia, y autorizadas que fueran, todas las mejores y obras pasaran a formar parte del acervo de la propiedad, sin posibilidad de reclamo de ninguna naturaleza.
 
Clausula sexta: El municipio podrá solicitar la inspección y control de las actividades y acciones que allí se realicen, a loes efectos de verificar los alcances del objeto del presente convenio.
 
A los efectos que correspondan, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.