Boletín Oficial N° 3199 - Concordia, 9 de Mayo de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.980 y 37.981.- Decretos: 492/2.023, 612/2.023, 620/2.023, 621/2.023, 622/2.023, 623/2.023, 624/2.023, 625/2.023, 626/2.023, 627/2.023, 628/2.023, 629/2.023, 630/2.023, 631/2.023, 632/2.023, 633/2.023, 634/2.023, 635/2.023, 636/2.023, 637/2.023, 638/2.023, 639/2.023, 640/2.023, 641/2.023, 642/2.023 y 643/2.023.-
 
 

Concordia, 21 de Abril de 2023
 
 
Expte N° 27.316-SC.               
ORDENANZA SOBRE ADHESION A
LEY PROVINCIAL  9946  Y Dec. REGLAMENTARIO  4675/2018
“TURISMO ACTIVO”.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Adhiérase a la Ley Provincial N° 9946 y su Decreto Reglamentario N° 4675/2018 que regula la actividad de “TURISMO ACTIVO”.
 
ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Municipal de “TURISMO ACTIVO”, cuyo propósito será realizar la inscripción y registro de las actividades de TURISMO ACTIVO”.
 
ARTÍCULO 3°.- A los fines de integrar el Registro Municipal de “TURISMO ACTIVO” los interesados deberán obtener la habilitación provincial como prestador de dicha actividad. Para ello, deberán completar el formulario que se anexa a la presente, el cual tendrán el carácter de  Declaración Jurada. La Secretaría de Cultura e Innovación de Concordia, una vez cumplimentado con el Formulario de “Declaración Jurada de Turismo Activo”, emitirá una Resolución a fin de que el “Prestador Turístico” inicie el trámite de HABILITACIÓN PROVINCIAL ante la Secretaría de Turismo y Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos
 
ARTÍCULO 4°.- Otorgada la Habilitación Provincial al prestador  de “TURISMO ACTIVO” por parte de la Secretaría de Turismo y Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, el prestador deberá acompañar el certificado del mismo, a fin de integrar el Registro Municipal de “TURISMO ACTIVO” establecido en el Art. 1°.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.980
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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Concordia, 28 de Abril de 2023
Expte N° 27.372-D.E.              
ORDENANZA  FACULTANDO AL
InVyTAM A COMPRA DE INMUEBLE.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Facultar al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar  los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscripto mediante: Plano de Mensura N° 81267 Matrícula 143940 registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Concordia, Manzana N°336 Parcela 1, Partida Provincial 50187, Partida Municipal 31898, que se encuentra a nombre de MAVRIC NELLY DNI 3.733.000.
 
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00) en un solo pago con recursos provenientes de la Municipalidad de Concordia, a MAVRIC NELLY DNI N° 3.733.000, una vez estando disponibles dichos fondos.
 
ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE al Instituto DE Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el Artículo 2°, mediante transferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad  a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos de dichas transferencias y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago estarán a cargo de MAVRIC NELLY DNI N° 3.733.000 CUIL N° 27-03733000-6, obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único.
 
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Artículo 1° será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de las adjudicación de lotes de interés social, con una superficie no superior a DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2).
 
ARTÍCULO 5°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE  que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo de la Municipalidad de concordia, que serán abonados por el Instituto de Viviendas  y Tierras Autárquico Municipal, una vez puesto a disposición los recursos, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de parte vendedora.
 
ARTÍCULO 7°.- Amplíese en la suma  de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00), el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del InVyTAM correspondiente al Ejercicio 2023, en la Partida Adquisición de Tierras  02.01.03.00.01.
 
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Abril de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.981
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. De Viviendas y Tierra Aut. Municipal  
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DECRETO N° 492/2023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y "Aprender a Vivir Asociación Civil" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado se refiere a la asistencia integral por parte de la Municipalidad de concordia, a través del Centro de Fortalecimiento Social, brinda el Servicio de Tratamiento Psicológico Ambulatorio de las Adicciones, atiende la demanda espontánea judicial y de otras instituciones (Escuelas, centro de Salud, consejo Provincial Adolecente Niñez y Familia etc.) y sustancias ilegales.
Que el convenio firmado consta de 6(seis) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances delo citado convenio.
Que en consecuencia correspondería proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos los términos, el Convenio suscripto entre la municipalidad de Concordia y "Aprender a vivir Asociación Civil", el cual consta de 6 (seis) clausulas, donde se establecen las obligaciones los términos y alcances del mismo ,el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
“APRENDER A VIVIR ASOCIACION CIVIL"
 
Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Secretario de Salud, Dr. MAURO GARCIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por su parte y por la otra, "APRENDER A VIVIR ASOCIACION CIVIL", representada por su Presidente, MARIA GABRIELA CRISTANI, debidamente habilitado para el presente acto, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos mediante Resolución N° 133/2021 DIPJ, Matricula N° 32322873 con domicilio legal en calle Delio Panizza N° 1.450 de la ciudad de Concepción del Uruguay, por una parte, y en adelante denominada "LA ASOCIACION", convienen en celebrar el presente Convenio:
 
PRELIMINAR: La Municipalidad, a través del Centro de Fortalecimiento Social, brinda el Servicio de Tratamiento Psicológico Ambulatorio de las Adicciones, atiende la demanda espontanea judicial y de otras instituciones (Escuelas, Centro de Salud, Consejo Provincial del Adolecente Niñez y Familia, etc.) y sustancias ilegales. La modalidad de atención es individual, familiar, multifamiliar y grupal. Se atiende a personas de más de trece (13) años que consumen o dependen de sustancias legales (alcoholismo, tabaquismo, etc.) y sustancias ilegales. También asiste a personas afectadas a adicciones sin sustancias como ludopatía Juegos de azar) y otras. Ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los lazos de amistas y colaboración mutual en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de Convenio de Cooperación.
 
PRIMERA: LA ASOCIACION pone a disposición sus instalaciones y/o su personal para asegurar la disponibilidad de cuatro (4) camas, para la modalidad de internación para usuarios que envíe LA MUNICIPALIDAD y la realización actividades relacionadas con el objeto de LA ASOCIACION, tendientes al tratamiento de adicciones, información y orientación familiar e individual, implementación de programas de prevención de formación y coordinación de voluntarios y de educación, programas de apoyo técnico/social, de investigación, formación y asesoría, de atención y de toda otra acción que estimen correspondientes en pos de la comunidad de la ciudad de Concordia. Sera obligación de LA MUNCIPALIDAD comunicar con la debida antelación a LA ASOCIACION, y siempre que haya disponibilidad de camas.----
 
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD realizara un aporte a LA ASOCIACION de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, ($ 150.000,00.-) por cada cama que ocupe, hasta cubrir el cupo establecido en la clausula Primera. Queda expresamente establecido que el pago se realizara por la efectiva ocupación de la cama. Dicho importe será actualizado dentro de cuatro (4) meses, debiendo LA ASOCIACION comunicar debidamente con una anticipación de treinta (30) días el porcentaje de incremento. Se deja expresamente establecido que la falta de pago por un plazo de sesenta (60) días, permitirá a LA ASOCIACION a dar por finalizado el presente convenio y el tratamiento de los pacientes incluidos en el mismo.-----
 
TERCERA: El plazo de duración del presente se acuerda por el término de 8 meses a partir del 1° de Abril de 2023 venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2023.
 
CUARTA: El presente convenio será con cargo de oportuna rendición.-----
 
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACION se comprometen a dictar un protocolo de actuación y colaboración en el marco del Consejo Municipal de Adicciones de la Municipalidad de Concordia, conformado por instituciones públicas y privadas que trabajan activamente en la temática.----
 
SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut -supra.-----
 
En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en tres (3) ejemplares de un mimo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Marzo del 2.023.
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DECRETO N° 612/2.023.
Concordia, 02 de Mayo de 2.023.
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1.177/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.177/2022, establece el monto total de las becas culturales otorgadas a la Coordinación de Museos.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 610.000).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según 1.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 610.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.90.01.03.04.34.02 - Turismo - $ 610.000.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 620/2023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO expediente interno N° 413 letra "S" 2.023, relacionado al Sr. CRESTO, LEANDRO MARELO, DNI: 23.009.242, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL con 00/100 ($ 120.000,00), en el cual se tramita la rendición de gastos que fueron realizados con fondos pertenecientes a la caja menor asignada mediante Decreto 1315/22, disponiéndose el cierre de la misma y,
 
CONSIDERANDO:
Que obras comprobantes de los gastos efectuados y planilla de rendición correspondiente al periodo 03/23.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento e intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe se de competencia.
Que obran informe de la Secretaria ce Deportes respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Modificada por
Modificada por Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar los gastos tramitados en el presente, por la suma total de
PESOS CIENTO VENINTE MIL con 00/100 ($ 120.000,00) relacionados con fondos pertenecientes a la caja menor asignada al Sr. LEANDRO MARCELO CRESTO, DNI N° 23.009.242, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 413 Letra “S”/23, periodo Marzo y, proceder al cierre de la misma acorde a lo dispuesto en el Decreto 481/2023.
 
ARTICULO 2°.- Imputese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, en las partidas:
0.4.40.01.01.02.20.11 Sec. de Deportes $ 64.988,85
0.4.40.01.01.02.21.05 Sec. de Deportes $ 20.830,00
0.4.40.01.01.02.21.16 Sec. de Deportes $ 34.181,15
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 621/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 622/2.023.
Concordia, 03 de Mayo de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 213/23
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de turismo, Cultura e Innovación tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado en forma grupal, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de marzo del 2023, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA E INNOVACIÓN y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, ecuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la DIRECCIÓN DE CULTURA, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.-
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 623/2.023.
Concordia, 3 de Mayo de 2023
 
VISTO que la Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Cultura de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación convocó a un registro voluntario a aquellos artistas que ejercen su actividad en diferentes disciplinas en el espacio público.
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear el programa "Cultura Emergente".
Que esta propuesta tiene la finalidad de integrar a los denominados "artistas callejeros" al circuito de eventos y espectáculos culturales organizados por la Municipalidad de Concordia y, al mismo tiempo, generar una base de datos que pueda ser consultada por promotores y productores de eventos en la región.
Que el Estado municipal, reconociendo la naturaleza plural y la importancia de las acciones de cuidado del patrimonio cultural de la ciudad y de las múltiples y diversas formas de la producción artística local.
Que se ha generado y se actualizará mes a mes un registro de trabajadores del perfil, registro que se tomará como base para la determinación del presupuesto y la asignación de una suma dineraria de incentivo a cada trabajador/a en virtud de su intervención dentro de la programación cultural prevista por la Secretaría para los fines de semana y días feriados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer el programa "Cultura Emergente" que tiene la finalidad de integrar a los artistas que ejercen su actividad en diferentes disciplinas en el espacio público, denominados "artistas callejeros", al circuito de eventos y espectáculos culturales organizados por la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Que los artistas que se encuentren dentro del programa deberán estar empadronados en el registro que se ha generado y que se actualizará mes a mes.
 
ARTICULO 3°.- Que la Secretaria, a través de la Dirección de Cultura, convocará todos los meses a distintos artistas registrados para eventos y espectáculos culturales.               
 
ARTICULO 4°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00), para la implementación del programa Creado. Este importe podrá ser modificado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento  
 
ARTICULO 5°.- Establécese que el presente gasto, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 624/2.023
Concordia, 3 de mayo de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 389 Letra "D"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Telas para Confección de Conjuntos Deportivos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 15.400.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 03 a 05 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 06 a 09 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su- competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones, agregada de fs 06 a 09 del Expediente Interno N° 389 Letra "D"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 53/2023 para la "ADQUISICION DE TELAS PARA CONFECCION DE CONJUNTOS DEPORTIVOS".
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.1.90.01.01.02.20.03 - DESARROLLO SOCIAL - $ 15.400.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. FERNANDO OSCAR BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 625/2023
Concordia, 3 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 168 Letra “D” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 500/2023, de fecha 04 de Abril de 2023, obrante de Fs. 26 a 27, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada 38/2023 para la obra “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 29 a 33, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fojas 34, obra Acta de Apertura de fecha 18 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 124, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Abril de 2023, informando que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($5.595.000,00).
  • ENLUZ S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($6.594.300,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que ambas cumplen con la documentación en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que:
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 22,29% inferior a la Imputación Preventiva.
  • ENLUZ S.A.: lo cotizado resulta ser un 8,41% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el único oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($5.595.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
 
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., la totalidad de la Obra: “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($5.595.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.10.02.05.08.61.01  O.P. (MEJORAMIENTO ALUMBRADO PCO)   $ 5.595.000,00.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 626/2023
Concordia, 3 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 123 Letra “D” del año 2023;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 242/2023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 15 a 16 vta., y Decreto N° 410/2023, de fecha 20 de Marzo de 2023, obrante de 87 a 88 vta., se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”.
Que de fojas 90 a 108, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 109 y 109 vta., obra Acta de Apertura de fecha 11 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes, correspondientes a:
•              ENLUZ S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado – no cotiza ítems 1, 12 al 14 inclusive, 29 al 44 inclusive y 46 – a un importante total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 11.960.665,00).
•              FERRERO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado – no cotiza ítems 30 al 46 inclusive – a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 14.676.230,00).
Que de fojas 278 a 279, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Abril de 2023, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
•              ENLUZ S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
•              FERRERO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
No obstante ello, presenta una Declaración Jurada donde manifiesta renunciar al período de mantenimiento de oferta dispuesto en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se verifica que la misma supera en un 33,45% a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica, en nota que se adjunta a fojas 277 del presente, considera que la única oferta admisible se ajusta a lo solicitado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma ENLUZ S.A., por un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 11.960.665,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el que forma parte del presente Decreto.
Que, además, correspondería declarar desiertos los ítems 1, 12 a 14 inclusive, 29 a 44 inclusive y 46.
Que por los ítems desiertos, de acuerdo a nota del área técnica, se realizará una Compra Directa, según lo establecido en el Artículo 12º Inciso d) 3, de la Ordenanza Nº 34.698/11, por quedar sin cotización en el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa FERRERO CONSTRUCCIONES S.R.L. y adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 08/2023, a la firma ENLUZ S.A., para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto; y como así también, declarar desiertos los ítems 1, 12 a 14 inclusive, 29 a 44 inclusive y 46, de la presente Licitación, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la adquisición de los mismos, conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria  - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma FERRERO CONSTRUCCIONES S.R.L., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada en este Artículo de lo establecido en el presente acto administrativo.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 123 Letra “D” del año 2023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 242/2023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 15 a 16 vuelta, y Decreto N° 410/2023, de fecha 20 de Marzo de 2023, obrante de fojas 87 a 88 vta. del mismo.
 
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese parcialmente, a la firma ENLUZ S.A., la Licitación Pública Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, cuyo total adjudicado asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 11.960.665,00).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.04   O.P. (Señalización Luminosa) $ 11.960.665,00.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ENLUZ S.A. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 7º.- Declárense desiertos los ítems 1, 12 a 14 inclusive, 29 a 44 inclusive y 46, de la presente Licitación, y procédase a efectuar las acciones tendientes a concretar la adquisición de los mismos, conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11; en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición de los ítems mencionados precedentemente en el Artículo 7° del presente Decreto, conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
 
ARTÍCULO 9º.- Remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 627/2023
Concordia, 3 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 426/2.023, de fecha 23 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 59 a 60, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que, de fojas 61 a 89, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que de fojas 91 a 93, obra intervención de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevando el pedido de modificaciones de algunos artículos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, de la presente Licitación.
Que, a fojas 96, obra Acta de Apertura, de fecha 21 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó un único oferente, correspondiente a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 ($22.858.605,00).
Que obra nueva intervención de la Subsecretaría de Ingeniería, a fojas 122, donde teniendo en cuenta lo que se adjunta de fojas 91 a 93  y copia del Decreto N° 571/2023, de fecha 20 de Abril de 2023, obrante a fojas 121, solicita se desestime la oferta presentada por la firma AVA JOSÉ ANTONIO, debiéndose contemplar para futura presentación de oferta, el costo de los pliegos, atento a que se incurrió en un error administrativo, habiéndose notificado a destiempo a la Dirección de Compras y Suministros del mencionado Decreto; y como así también, se realice un Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que a fojas 124, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Abril de 2023, informando que en el Acta de Apertura se presentó una única oferta correspondiente a AVA JOSÉ ANTONIO, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 22.858.605,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que no cumple con la siguiente documentación exigida en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Plan de Trabajo
  • Curva de Inversión
  • Análisis de Precios
  • Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
Que en vista de la nota presentada por el área técnica, de las modificaciones que se solicitan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 91 a 93 y del Decreto de prórroga del cual la Comisión Evaluadora se notificó luego de la hora de la apertura, la Comisión aconseja se deje sin efecto el presente llamado y se disponga un segundo llamado, modificando el Pliego, actualizando la Imputación Preventiva y permitiendo que el proveedor utilice el comprobante de adquisición del pliego del primer llamado, teniendo en cuenta que no es responsable de este inconveniente administrativo.
Que de fojas 125 a 138 vta., obra nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, de la presente Licitación.
Que a fojas 139, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros.   
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 95/100 ($ 28.558.704,95).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas y atento a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora a fojas 124, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese dejar sin efecto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 27/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, del contenido del presente acto administrativo, comunicándole además que podrá utilizar el comprobante de adquisición del pliego del Primer Llamado, para futura presentación de oferta.
 
ARTÍCULO 2°-  Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 27/2023, obrantes de fojas 125 a 138 vta., dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 95/100 ($ 28.558.704,95).
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01   O.P. (Obras Varias e Imprevistas)  $ 28.558.704,95. 
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 628/2023
Concordia, 4 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 520 del 10 de Abril de 2.023 que dispone la realización del llamado a Licitación Pública N° 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" y Acta de Apertura en Expediente Interno N° 391 "D"/2.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el Acta de Apertura el día 28/04/2.023, no se presentaron oferentes, según consta en la misma obrante a fojas 27 del referido expediente.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 17º de la Ordenanza 34.698 corresponde declarar desierto el referido llamado.
Que corresponde proceder a realizar un 2do. llamado a Licitación para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" el que se sustanciará con los pliegos elaborados por la Dirección de Compras y Suministros y aprobados por Decreto Nº 520/23 obrante en referido expediente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva del presente gasto a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura del 2do. llamado de la licitación debe realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar las actuaciones obrantes en Expediente Nº 391 "D"/2.023 correspondientes al 1er. llamado de la Licitación Pública Nº 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO !NFORMATICO".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 1er. llamado a Licitación Pública Nº 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOINFORMATICO" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 391 "D"/2.023, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer la apertura de un 2do. llamado, que se sustanciará con los pliegos aprobados por Decreto Nº 520/23, elaborados por la Dirección de Compras y Suministros agregados de fojas 8 a 3 Vta.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la apertura del 2do. llamado de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias del ejercicio vigente:
0.1.60.02.05.07.57 Hacienda 10.015.000,00.
 
ARTICULO 6°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en Decreto Nº 344/23.
 
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por Decreto Nº 520/23.
 
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a los efectos dispuestos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETON° 629/2.023
Concordia, 4 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 613/23.
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Considerando y el Artículo 1° del Decreto 613/2.2023 que quedará redactado de la siguiente manera: "Modificar el artículo 3° del Decreto 105/2.2023 que quedará redactado de la siguiente manera: Autorizar la suma total de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), a partir del 01 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto N° 777/2022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerda a la disponibilidad presupuestaria del momento".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Considerando y el artículo 1° del Decreto 613/2.2023 que quedará redactado de la siguiente manera: "Modificar el artículo 3° del Decreto 105/2.2023 que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar la suma total de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), a partir del 01 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto N° 777/2022, Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerda a la disponibilidad presupuestaria del momento" .
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 913/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 630/2.023
Concordia, 4 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 120/2.023, obrante en el Expediente Interno N° 14 "E" 2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 120/2.023, se imputo el gasto a la partida 0.7.90.02.05.08.61.18 - Obras Públicas - $ 5.950.000,00.
Que el presente gasto se trata de un subsidio con cargo de rendición otorgado al Ente de Gestión Costanera.
Que la gran mayoría de los gastos que se viene rindiendo están vinculados a la contratación de servicios por parte del Ente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado sustituir el segundo párrafo del considerando y rectificar el primer párrafo del Considerando y el Artículo 2° del Decreto N° 120/2.023, el que quedará redactado de la siguiente forma: imputar el presente gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.33 - Servicios Públicos - $ 5.950.000,00.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Resolución N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el primer párrafo del Considerando y el Artículo 2° del Decreto N° 120/2.023, el que quedará redactado de la siguiente forma: imputar el presente gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.33 - Servicios Públicos -$ 5.950.000,00.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese autorizar a la Contaduría Municipal a realizar el ajuste contable derivado de la aplicación del Artículo 1 ° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría, tome nota el Departamento Contable de la Contaduría Municipal a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 631/2.023
Concordia, 5 de mayo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas del mediodía, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BAR BOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas del mediodía, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 632/2.023
Concordia, 6 de mayo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través s de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 633/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el' Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 634/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 406/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de insumos para el laboratorio de análisis clínicos.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 54/2023, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 54/2023 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 406/S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 54/2023 por el importe total de $ SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 50/100 ($ 6.286.126,50.-).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.3.10.01.01.02.20.05 - $ 2.700,00 – Sec. Salud
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 2.521.906,50 - Sec. Salud
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 3.761.520,00 - Sec. Salud
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 635/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO, la factura tipo "C" N° 00001 - 00000003 de la firma LASTIRI CARLOS ALFREDO, con domicilio en calle Nogoya 1385, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 140.000,00), obrante en el Expediente N° 1.327.361, y;
 
CONSIDERANDO;
Que obra Acta de Recepción de. Bienes y/o Servicios. 
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida N°: 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $140.000,00.
Que obra autorización del gasto de la Subsecretaria de Hacienda.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Dirección de Rentas.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1.859/2023 de fecha 20/03/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase dar continuidad al trámite de contratación, "C" N° 00001 00000003 de la firma LASTIRI CARLOS ALFREDO, con domicilio en calle Nogoya 1385, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto a favor de la firma LASTIRI CARLOS ALFREDO, con domicilio en calle Nogoya 1385, de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00», correspondiente a la factura tipo “C” N° 00001 - 00000003.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de éste Decreto, a la partida: 0.1.90.01.01.02.21:08     Servicios Públicos $140.000,00.-
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso "D" 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, por excepción al Decreto N° 1200/2022 y sus modificatorias.
 
ARTICULO 6°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698/11, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 7°.- Remítase a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 636/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", Licitación Privada N° 28/22, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa ANTONIO CÉSAR BRITO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del año 2.023, con la presencia del Arquitecto Jorge LESSA, como Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad y por la otra parte, el M.M.O. Miguel Esteban ABASTO, en su carácter de Representante Técnico de la firma ANTONIO CÉSAR BRITO, se procede a realizar la Recepción Definitiva correspondiente a la OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", Licitación Privada N° 28/22, cuyos antecedentes obran Expediente Interno N° 985 Letra "D" del año 2022.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", Licitación Privada N° 28/22, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa ANTONIO CÉSAR BRITO, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de fecha 16 de Enero de 2023, de la OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", Licitación Privada N° 28/22, cuyos antecedentes obran en el Expediente Internó N° 985 Letra "D" del año 2022, efectuada por el Arquitecto Jorge LESSA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. Miguel Esteban ABASTO, en representación de la firma ANTONIO CÉSAR BRITO; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 637/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual ADRIAN ALBERTO PEREZ, Legajo N° 6505, en Expediente interno N° 15 "P"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ADRIAN ALBERTO PEREZ, Legajo N° 6505, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano,
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Adrian Alberto Pérez, Legajo N° 6505, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual, categoría 5°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Talleres y Depósitos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual ADRIAN ALBERTO PEREZ, Legajo N° 6505, D.N.I. N° 26.033.490 y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1 ° en la partida presupuestaria: 0.2.70.01.01.011 S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 638/2.023.
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor TERENZANO JOSE ANTONIO, DNI 22.930.719, legajo N° 2262, obrante a fojas 1 del expediente N° 48 "T" 2023, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2023, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77°, Ord. N° 11275) y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 000771 de fecha 10 de Febrero de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez del Señor TERENZANO JOSE ANTONIO, DNI 22.930.719.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Terenzano José Antonio, Legajo N° 2262, presento la renuncia al cargo desde el 1° de mayo de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez.
Que la Jefa Dpto. Contratación del Personal informa que el Agente Terenzano José Antonio, Legajo N° 2262, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Terenzano José Antonio, Legajo N° 2262, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Directora de Recursos Humanos informando que el agente Terenzano José Antonio, Legajo N° 2262, DNI 22.930.719, presta servicios en este municipio desde el 01/07/1995, revista como personal mensual, categoría 23°, dependiente de la Sria. de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 17 (diecisiete) días de licencia del año 2.021., 30 (treinta) días de licencia del año 2022 y 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre/23.
El artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.".
Que por Dictamen N° 613/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias diecisiete (17) pendientes del 2021, treinta (30) días de licencia 2022 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por él primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275-49 correspondiente tres sueldos básicos de la categoría N° 20°.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos da visto al Dictamen N° 613/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitiendo a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Mayo de 2023 la renuncia presentada por el Señor Terenzano José Antonio, DNI 22.930.719, legajo N° 2262, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Terenzano José Antonio, el pago de las licencias pendientes, diecisiete (17) pendientes del 2021, treinta (30) días de licencia 2022 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio .por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente TERENZANO JOSE ANTONIO, de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 639/2023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 514 del 10 de Abril de 2.023 que dispone la realización del 2do. llamado a Licitación Pública N° 16/23 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA" y Acta de Apertura en Expediente Interno N° 153 "S"/2.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el Acta de Apertura el día 26/04/2.023, no se presentaron oferentes, según consta en la misma obrante a fojas 52 del referido expediente.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 17° de la Ordenanza 34.698 corresponde declarar desierto el referido llamado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar las actuaciones obrantes en Expediente N° 153 "S"/2.023 correspondientes al 2do. llamado de la Licitación Pública N° 16/2.023 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 2do. llamado de la Licitación Pública N° 16/2.023 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 153 "S"/2.023, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 3°.- Proceder conforme al Artículo 12, inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en la presente Resolución y demás áreas pertinentes.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 640/2023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 299 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, solicitando un llamado a Licitación Privada para la adquisición De Una Casa Rodante okm Para Oficina y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 5.425.550,00), por lo que de acuerdo a las disposiciones vigente, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Privada.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla nomencladora.
Que la Subsecretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la qie deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley N° 10.082; según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones, agregada de fs. 10 a 13 del Expediente interno N° 299 Letra “S”/2023, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 36/2023 para la adquisición DE UNA CASA RODANTE 0KM PARA OFICINA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.90.02.05.07.57 Gobierno $ 5.425.550,00
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Realizar las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación Privada.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 641/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO que mediante Decreto N° 259/2020 prorrogado en Decreto N° 1.318/2021, 863/2022 y 200/23, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Social laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos para poder dar continuidad al programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2023", con los mismos términos y anexos antes expuestos.
Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se procede a prorrogar el Decreto 200/23, desde el 01/07/2023 al 31/12/2023.
Que debido a la prórroga del mismo se debe modificar el monto el cual queda expresado en CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00), en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el programa creado según las necesidades y los alcances que proyecta la Secretaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la prórroga del Decreto 200/23 correspondiente al tramite elevada por la Secretaria de Desarrollo Social "Construyendo Futuro 2023" periodo comprendido entre el 01/07/2023 hasta el 31/12/2023, de acuerdo a lo expresado en el considerando procedente.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer la modificación del Decreto N° 200/23, Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social a partir del 1 de Mayo 2023".-
 
ARTICULO 3°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 2° a la partida presupuestaria:           
0, 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 4.000.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 642/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO; que mediante el Decreto N° 902/2.022 prorrogado en el Decreto N° 1.428/2.022, se creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, el Sistema de Becas Culturales Solidarias para personas que se capaciten en el oficio de Textil, y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos para poder dar continuidad al Sistema de Becas Culturales 2023, con los mismos términos.
Que la puesta en marcha de un espacio de formación, implica un aporte significativo para alentar el emprendedurismo, tanto personal como grupal de emprendedores.
Que la formación formal y no formal acerca de un oficio particular implica mejores oportunidades laborales.
Que las capacitaciones apuntarán a la mejora de las condiciones de inclusión laboral de estos emprendedores, en vistas a que puedan generar sus propios ingresos a través de emprendimientos sustentables.
Que la presente gestión municipal considera de significativa importancia, favorecer el financiamiento y ejecución de la propuesta formativa en respuesta a una de las necesidades de la comunidad.
Que, la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social registrará la asistencia diaria de cada participante, informando al Ejecutivo Municipal sobre el cumplimiento de las mismas.
Que estos emprendedores recibirán, de acuerdo a las tareas de aprendizaje V confecciones a realizar, un incentivo económico para gastos mínimos que demanda el cumplimiento de las 6 horas semanales que deberán asumir en el Centro Textil Municipal.
Que se elevará de manera mensual la solicitud de pago para aquellos beneficiarios que cumplan con la asistencia y aprendizajes requeridos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I del Decreto N° 1.428/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase la continuidad del trámite elevado por la Dirección de Economía Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Sistema de Becas Solidarias Textiles 2023 periodo comprendido entre Mayo 2023 y Julio 2023, de acuerdo al considerando presente.
 
ARTICULO 3°.- Determinase que el desarrollo y ejecución de la capacitación será responsabilidad Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social la que deberá presentar al Departamento Ejecutivo informe del desempeño obtenido y asistencia del grupo capacitado.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00.-), para el Sistema de Becas Culturales Solidarias de Capacitación Textil.
 
ARTICULO 5°.- El gasto de la implantación de los talleres será imputado a la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto 2023 y la que en el futuro la reemplace.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 643/2.023
Concordia, 8 de mayo de 2023
 
VISTO que la agente Marcela A. laurel, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia partir del 11 de Mayo 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Lorena Isabel Persincula legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 11 de Mayo de 2023, a la agente planta permanente Lorena Isabel Persincula legajo N° 3209, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.