Boletín Oficial N° 3198 - Concordia, 5 de Mayo de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.957, 37.966, 37.967, 37.968, 37.969 y 37.970.- Decretos: 405/2.023, 406/2.023, 567/2.023, 609/2.023, 614/2.023, 615/2.023, 616/2.023, 617/2.023, 618/2.023 y 619/2.023 Resoluciones: 37.959, 37.960, 37.961, 37.962, 37.963, 37.971, 37.972 y 37.973.-
 

Concordia, 31 de Marzo de 2023
Expte N° 25.072-SC.         
ORDENANZA  S/MODIF.  ORD.  Nº 35.426
ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES,
EMBARAZADAS  Y  PERS. C/DISCAPACIDAD
EN OFICINAS PCAS., ETC.-------------
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 35.426 promulgada el 30 de Febrero de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Establézcase en la ciudad de Concordia la PRIORIDAD de la ATENCIÓN a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad o movilidad reducida, ya sea temporal o permanente, en todas las dependencias de la administración pública, en establecimientos públicos y privados, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos públicos y privados, y en cualquier otra dependencia y/o servicio público habitado, prestado o concesionado por el Municipio de la Ciudad de Concordia.”
 
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 35.476 promulgada el 30 de Febrero de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2. “En los lugares a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir, con carácter obligatorio y la vista del público, carteles en forma de pictograma para que el mensaje sea esquemático, inclusivo, visible y claro conteniendo la siguiente leyenda: “PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES, MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE O TEMPORAL”. 
 
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 35.476 promulgada el 30 de Febrero de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º. En el ámbito de las dependencias a que hace referencia el Artículo 1º, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el afectado podrá denunciar o erradicar la denuncia ante la dependencia jerárquicamente superior o ante la autoridad de aplicación,  las  cuales remitirán  para  su tratamiento, a quien competa, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción administrativa correspondiente. El funcionario y/o cualquier agente municipal que no hiciere cumplir la presente normativa incurrirán en falta grave por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con todas las consecuencias y normativa aplicables a ello. Asimismo, el titular del establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no cumpla con la atención prioritaria en referencia o no exhiba la cartelería exigida, será sancionado con multa grave que irán desde los 10 juristas hasta 150 juristas, según la particularidad del incumplimiento y lo que la autoridad de aplicación considere pertinente.
 
               
ARTICULO 4°.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 35.426, el Artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Comercio, Industria y Calidad Alimentaria o la dependencia que en el futuro la remplace”.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.957
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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Concordia, 13 de Abril de 2023                
 
Expte N° 27.336-SC.              
ORDENANZA SOBRE ADHESION  LEY
PCIAL 10.986 (ELABORACION Y
EXPENDIO MEDICAMENTOS VETERINARIOS).
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 10.986, promulgada en la Provincia de Entre Ríos el día 13 de Julio de 2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la Ley a la que se adhiere en virtud de la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Establézcase un período de 30 días para concientización y difusión por distintos medios de la implementación de dicha ordenanza a la ciudadanía.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.966
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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ORDENANZA S/ MODIF. ART. 3°
ORD. N° 30321 LICENCIA DE CONDUCIR MAYORES DE 65 AÑOS.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza N° 30.321 el que  quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 3 °.- La Municipalidad de Concordia se hace expresa reserva de los siguientes artículos, correspondientes al artículo 1° de la presente Ordenanza:
 
 “ARTÍCULO 13° Inciso c) A partir de los 65 años la validez de la licencia de conductor será de un (1) año, debiendo realizar en cada renovación y como único requisito, una visación médica anual gratuita”.
 
“ARTICULO 14° Inciso a Punto 5).- Entiéndase por conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo a:
 
a) Uso y manejo de matafuegos reglamentario.
b) Utilización correcta del botiquín.
c) Conocimientos  del  vehículo  que  conduce (sistema de luces,
   estado de cubiertas y frenos)”.
 
 “ARTÍCULO 40° Inciso K.- A partir del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hará exigible la tenencia de cinturones de seguridad de asientos delanteros para aquellos vehículos que originalmente no posean estos elementos”.
 
 “ARTÍCULO 49° Inciso a). El estacionamiento se efectuará en la mano derecha. Salvo en los lugares debidamente señalizados, dónde se autorice el estacionamiento en ambas manos debiendo hacerlo paralelo al cordón con un espacio no mayor a 30 centímetros, debiendo existir entre vehículo y vehículo un espacio no inferior a 50 centímetros”.
 
 “Inciso b)  Punto 7).- Aquellos vehículos en evidente estado de abandono y desuso cuyo responsable no proceda a retirar el mismo de la vía pública dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado, será retirado de la vía pública”.
 
 “ARTÍCULO 89°.- La Prescripción se opera a los dos (2) años de producirse la falta o el dictado de sentencia.
En todos los casos se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por cualquier acto administrativo tendiente a impulsar este procedimiento”.
 
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.967
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 21 de Abril de 2023
 
Expte N° 27.348-P.                
ORDENANZA  COOPERATIVA  DE
TRABAJO TRANSPORTES CONCORDIA
LTDA. SOLICITA CAMBO DE RECORRIDO.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza N° 37.284 el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
LÍNEA 1- RECORRIDO A
 
Punto de Partida:Avda. Monseñor Tavella y 11 de Noviembre-Hospital Masvernat.
Punto de Destino: Scattini y Entre Ríos- Hospital Felipe Heras.
 
IDA:
Av. Monseñor Tavella y 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta calle Laprida, por esta hasta calle Los Viñedos, por esta hasta calle Diamante,, por esta hasta calle  Mario Gatto, por esta hasta calle Jorge Odiard, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Lieberman, por esta hasta calle  2 de Abril, por esta hasta calle Juan José Valle, por esta hasta calle La Pampa por esta hasta Av. San Lorenzo, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta Avda. Las Heras, por esta hasta Bvard. Humberto Primero, por esta  hasta  Av. San Lorenzo, por esta hasta calle  Urquiza, por esta hasta calle Salta, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta calle Urquiza, por esta hasta calle Scattini, por esta hasta calle Entre Ríos.
 
VUELTA:
Scattini y Entre Ríos, por Scattini y su continuación calle Libertad, hasta calle San Luis, por esta hasta Av. San Lorenzo, por esta hasta Bvard. Humberto Primero, por esta hasta Av. Las Heras, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta Av. San Lorenzo, por esta hasta calle La Pampa, por esta hasta calle Juan José Valle, por esta hasta calle 2 de Abril, por esta hasta calle Lieberman, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Paula Albarracín deSarmiento, por esta hasta calle Sra. Neira, por esta hasta calle Jorge Odiard, por esta hasta calle Mario Gatto, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle  Los  Viñedos, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta Av. Monseñor Tavella.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.968
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia,  21 de  Abril de 2023
 
Expte N° 27.384-SC.              
ORDENANZA MODIF. ART. 30° DE
ORDENANZA 34.958 REG. DE
FUNCIONAMIENTO AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- MODÍFIQUESE el Art. 30° de la Ordenanza N° 34.958 el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
 “ARTÍCULO 30°.- De la Tarifa: se fija como tarifa El valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor  de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al consumidor cobertura nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera:
     a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, Nivel general disponible de la página WEB del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 31 de Abril, y 31 de Julio) menos el valor del índice a inicio del período (Noviembre, Febrero, Mayo y Agosto).
b) Incremento de la Nafta Súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.
   c) Las actualizaciones se realizarán de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre al 1° de Marzo, y del 1° de Junio al 1° de septiembre de cada año.
 
El valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y c), deberá ser en números enteros, sin decimales, debiéndose redondear siempre a favor del usuario”.
 
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.969
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia,  21 de  Abril de 2023
 
Expte N° 27.324-SC.              
ORDENANZA Sr. JUAN  E. MORETTO
Y PRESBISTERO DANIEL PETELIN
SOL. EXENCION PAGO CONSUMO DE
AGUA EN FUNDACION CASA DE LÁZARO.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la “Fundación La Casa de Lázaro”, la exención del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2898-19, Partida Provincial N° 3731, Partida Municipal N° 25.499, inscripta a su nombre, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a la “Fundación La Casa de Lázaro” para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.970
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administración y Economía
E.D.O.S
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DECRETO N° 405/2.023.
Concordia, 20 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "PAVIMENTACIÓN ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO – CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto el aporte no reintegrable hasta el monto comprometido en dicho convenio por parte de La Provincia de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia, la cual se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 366.258.234,30), será aportado en su totalidad por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, corresponde ampliar la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($366.258.234,30).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N°8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébesela modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($366.258.234,30), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE     $ 366.258.234,30.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($366.258.234,30), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "PAV. ACC. CAMPO EL ABASTO", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.25 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETON° 406/2.023.
Concordia, 20 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto el aporte no reintegrable hasta el monto comprometido en dicho convenio por parte de La Provincia de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia, la cual se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTAY SIETE CON 33/100 ($ 982.594.467,33), será aportado en su totalidad por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes, al 100% del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, corresponde ampliar la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y SIETE CON 33/100 ($ 982.594.467,33).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza, N°37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros: en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 ($982.594.467,33), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°3 del presente Decreto.
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE.    $ 982.594.467,33.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 ($982.594.467,33), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.-Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "REPAV. DIST. ARTERIAS CIUDAD CONCORDIA", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.26 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 567/2.023
Concordia, 20 de Abril de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Unidad Operativa Terminal, en fecha 1 de Abril 2023 y,
                CONSIDERANDO:
                Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
                Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Unidad Operativa Terminal para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
                Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
                Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Unidad Operativa Terminal, en fecha 1 de Abril 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Unidad Operativa Terminal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos N° 358 (Convenio Terminal); 515 (Feriados Unidad Operativa Termins) y 516 (Retribución Tareas especificas Terminal de Ómnibus) ).
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA UNIDAD OPERATIVA TERMINAL
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de abril del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114 y el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr Carlos Héctor Rapuzzi DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los agentes municipales que cumplen funciones en la Unidad Operativa Terminal, convienen en suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Unidad Operativa Terminal, actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de la Unidad Operativa, a los fines de mejorar el servicio público, tanto en lo individual como colectivamente, ante las necesidades de la población. En un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Unidad Operativa Terminal, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Unidad Operativa que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: A los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL” los agentes municipales comprendidos en la Cláusula SEGUNDA, que se distinguen de la siguiente manera:
Personal de Informes
Personal administrativo
Personal de Maestranza
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” especificado en los puntos a) y c) de la Cláusula precedente se compromete a cumplir funciones en horarios rotativos las 24 horas del día, todos los días de la semana, que incluyen sábados, domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, a excepción de los días 24 y 31 de diciembre que se dejará de prestar servicio a las 19:00 horas, y se iniciará a las 15:00 hs del día siguiente, es decir 25 de diciembre y 1 de enero.
QUINTA: “EL PERSONAL” especificado en el puntos b), además de cumplir sus obligaciones normales laborales de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs. se compromete a cumplir doce (12) horas extraordinarias en los días y horas que el Superior Jerárquico le encomiende. 
SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan seis (6) horas cada uno.
CONTRAPRESTACIONES
OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y QUINTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al veinte por ciento (20%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
NOVENA: Por las tareas previstas en la Cláusula SÉPTIMA, la Municipalidad acuerda abonar a “EL PERSONAL” el 3,7% de la categoría 15 del Escalafón Municipal por cada JORNAL realizado, hasta un total de ochenta (80) JORNALES mensuales. La cantidad Convenida podrá modificarse, únicamente en los casos no previstos en el presente Convenio y que “LA MUNICIPALIDAD” a través del Departamento Ejecutivo lo considere necesario.
DECIMA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA PRIMERA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. 
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal que les fueran entregados y se compromete al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
“EL PERSONAL” que no haga uso de la ropa de trabajo y de los elementos de seguridad, NO podrán prestar servicio, y se aplicarán los procedimientos administrativos correspondientes.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA CUARTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular.
DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos será responsable de iniciar el trámite de compra de los elementos de trabajo detallados en la Cláusula precedente, como así también, de entregar dichos elementos a “EL PERSONAL”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°1236/2018.
DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá garantizar un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios esenciales que brindan a la comunidad.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DÉCIMA PRIMERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas de dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” del adicional detallado la Cláusula OCTAVA, de acuerdo a lo siguiente:
A quienes registren tres (3) días de inasistencia injustificada: 27% de descuento.
Más de tres (3) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencia por enfermedad.
Licencia por maternidad.
Licencia por casamiento.
Licencia Gremial.
Licencia ref al Art 6° (día femenino)
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Unidad Operativa Terminal, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Unidad Operativa Terminal a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Unidad Operativa Terminal, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Unidad Operativa Terminal.
 Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Abril del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Unidad Operativa Terminal es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 609/2.023
Concordia, 2 de Mayo de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios el Departamento Mesa de Entradas dependiente de la Secretaría de gobierno y Hacienda, en fecha 28 de Abril de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de veintitrés (23) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal del  Departamento Mesa de Entradas General, para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima factible ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
                Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el Departamento Mesa de Entradas General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 28 de Abril 2023, que consta de veintitrés (23) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado del personal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, que a continuación se detalla: 
•ISNARDO, Ángel Daniel - legajo N° 2483
•CHAVES, Alejandra Paola - Legajo N° 5710
•VILCHES BARBIERI, Pablo Alberto - Legajo N° 6313
•GONZALEZ, María José – Legajo N° 6407
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un nuevo código para la liquidación del adicional previsto en la cláusula QUINTA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DEL
DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS GENERAL
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 28 del mes de Abril del año 2023,  entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. ALVARO E. SIERRA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte,  y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029,  representando en este acto a los empleados municipales del Departamento Mesa de Entradas General, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento Mesa de Entradas General debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio,  y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en la Cláusula QUINTA.
DENOMINACIÓN – AMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: A los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL” los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, a excepción de los que poseen cargo Jerárquico, que efectivamente dependen del Departamento Mesa de Entradas General y cumplen tareas en esa dependencia. Es de aplicación exclusiva para dicho personal que realice las tareas especiales y específicas que se detallen en el mismo.
PRESTACIONES
TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normales, se compromete a:
a)            Optimizar las tareas del Departamento, prolongando el horario de trabajo habitual mediante guardias rotativas permanentes para la modificación de Expedientes administrativos y/o Expedientes considerados urgentes, quedando a criterio del Superior Jerárquico la cantidad y rotación del personal, a fin de cumplimentar lo antes mencionados.
b)            Cumplir con las funciones esenciales como ente recaudador en el cobro de sellados a contribuyentes y/o Profesionales, dando cumplimiento al Código Tributario Municipal.  
c)            Realizar todas las funciones extras de carga, finalización y posterior envío al Archivo de Expedientes externos, en relación al carnet de conducir: altas, bajas, renovaciones y duplicados.
d)            Estar a disposición permanente de todas las Áreas, cuando la necesidad lo requiera, en los casos urgentes donde se deben caratular y efectuar el pase de Expedientes como ser: libro de sueldos, caja menor, recaudaciones, etc. 
e)            Dar cumplimiento a los plazos de trabajo estipulados por el Superior Jerárquico inmediato, debiendo de ser necesario, prolongar las horas de trabajo para cumplimentar las tareas requeridas.
CUARTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL”, deberá trabajar con normalidad, si la necesidad laboral lo requiere, quedando a criterio del Superior Jerárquico la distribución de las tareas.
CONTRAPRESTACIONES
QUINTA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la categoría 18 del escalafón municipal.
SEXTA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
SEPTIMA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA y CUARTA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que efectúan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación,  caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
OCTAVA: “EL PERSONAL” serán los únicos y exclusivos responsables de:
1.            Dar cumplimiento a todas pautas comprometidas en la Cláusula TERCERA. 
2.            Utilizar sus conocimientos e idoneidad en el ejercicio de las tareas y funciones de su competencia, actuar con mayor diligencia para el correcto y efectivo desarrollo de las mismas, bajo los principios de literalidad, celeridad, economía y eficacia.  
3.            El cuidado y uso de la indumentaria de trabajo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “EL PERSONAL” en todos los aspectos que el Departamento  requiera para su buen desempeño.
DÉCIMA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” acuerda proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria necesaria.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA PRIMERA: La contraprestación determinada en la Cláusula  QUINTA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas, TERCERA, estando facultado el Jefe de Departamento Mesa de Entradas General a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo del descuento o la baja, en el informe mensual correspondiente elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
DÉCIMA SEGUNDA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se descontará porcentualmente a “EL PERSONAL” el adicional detallado en la cláusula QUINTA.
NO corresponderá efectuar el descuento, cuando las inasistencias se debieran a:
-              Accidente de Trabajo.
-              Licencias Ordinarias.
-              Receso Administrativo.
-              Nacimiento de hijos.
-              Licencia por maternidad.
-              Licencia por enfermedad
-              Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
-              Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
DÉCIMA TERCERA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°;  Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
TRASLADOS
DÉCIMA CUARTA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en el Departamento Mesa de Entradas General, a excepción de los que posean cargo Jerárquico, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente  Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
DÉCIMA QUINTA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado del Departamento Mesa de Entradas General a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en el Departamento Mesa de Entradas General, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
DÉCIMA SÉPTIMA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
a)            Liquidación de Adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias.
b)            Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
c)            Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables. 
CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMA OCTAVA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Abril del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
DÉCIMA NOVENA: El Departamento Mesa de Entradas General  es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. 
VIGÉSIMA PRIMERA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA TERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 614/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO el convenio suscripto, entre la Asociación Civil Comunidad de Vida Rehabilitación en Adicciones Juan XXIII y la Municipalidad de Concordia y
 
CONSIDERANDO:
Que la institución se encuentra trabajando en la prevención rehabilitación y reinserción de las personas con adicciones.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos, institucionales, y diversas actividades que promuevan la integración de la sociedad de las personas que se encuentren en la Institución.
Que el precitado Convenio consta de ocho (8) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso del, as atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESI9ENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones Juan XXIII y la Municipalidad de Concordia, el, cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar el mes de Mayo del 2023 y los pagos que se devenguen hasta Octubre del 2023, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones Juan XXIII de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. José David Zabaleta, documento Nacional de Identidad N° 14.307.201, en, su carácter de Presidente de la citada asociación, la suma de pesos NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada institución, debiendo la Secretaria de Gobierno y Hacienda, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, en la partida Secretaria de Hacienda y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia de presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones Juan XXIII, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de Abril de 2023, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por la Señora SubSecretaria de Hacienda Cdra. Mónica Lifschitz, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto, por el Presidente Sr. José David Zabaleta, Documento Nacional de Identidad N ° 14.307.201, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las Cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y Cooperación sirven a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio.-----
 
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia reciproca en todas las áreas, y campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable.------
 
 
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general. La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventarlos gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la Institución, dentro del cronograma anual.-----
 
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional.----
 
QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir de Mayo de 2.023 a Octubre de 2.023.---
 
SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones reciprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales la presente convenio macro.-------
 
SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000.-), los que serán transferidos a la Cuenta N° 38601372-01000066231218.-----
 
OCTAVA: las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.-----
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 615/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 11 "M"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, la agente Mensual Beatriz Aurora Moran, Legajo N° 2443 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en fs. 1, se informa que la agente Moran Aurora Beatriz, Legajo N° 2443, presta servicios en este municipio desde el 18/10/1995, categoría N° 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, se hace notar que la agente Moran, tiene 61 años de edad y 27 años y 5 meses de servicios en este Municipio, según registros de esta Dirección no prestó servicios en otras reparticiones públicas y/o privadas y en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fs. 3 obra Dictamen N° 558/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 1°.- el personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podría por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11 a la Agente mensual Aurora Beatriz Moran, Legajo N° 2443 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando -precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto al Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días”,  tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 616/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 14 "P"/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, el agente Mensual Palacios Desiderio Miguel, Legajo N° 2526 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34,691/2011, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de Recursos Humanos que de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones y visto lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.691/11 se informa que el agente Palacios Desiderio Miguel, Legajo N° 2526, DNI 17.704.578, revista como agente mensualizado con categoría 22° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, tiene 57 años de edad y 25 años y 3 meses, ingreso el b1/01/1998.
Que a fs. 3 obra Dictamen N° 601/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su Artículo 1°.- el personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podría por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10,082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Palacios Desiderio Miguel, Legajo N° 2526, DNI 17.704.578 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto al Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece “Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaría especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 617/2023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 305 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21, obra Decreto N° 476/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 35/2023, para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.D.I".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declara desierto el presente llamado a licitación.
Que a fojas 43, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 35/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.DI.".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 35/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para CDI", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se ha declarado desierto, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N" 305 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.01.02.20.01 - Desarrollo Social - $ 20.350.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 618/2023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 365 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Leche para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 11.900.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada parla Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregada de fs 07 a 10 del Expediente Interno n° 365 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 50/2023 para la ADQUISICION DE LECHE PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - Desarrollo Social - $ 11.900.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 619/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 018/2.023 de fecha 05 de enero de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2023" en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 1 de Mayo al 31 de Agosto de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2023" en el ámbito de la Unidad de Desarrolla Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1 de Mayo al 31 de Agosto de 2023, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS SETECIENTOS NEVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 799.500,00.-) hasta el 31 de Agosto de 2023, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1 de Mayo al 31 de Agosto de 2023 al listado de participantes que obra como anexo del presente
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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Concordia, 30 de Marzo de 2023
N° 9.650
 
VISTO:
             Que la Sra. Marta Ester Torres solicita planes especiales de pago por las deudas en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los inmuebles registrados en las Cuentas N° 1190-06, Partida Provincial N° 51.762, Partida Municipal N° 1347 y N° 1190-07, Partida Provincial N° 52.839, Partida Municipal N° 1348; y,
CONSIDERANDO:
      Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar las referidas deudas en cuotas fijas, sin interés de actualización, debido a que son muy elevadas y de otra manera no puede cancelarlas.
      Que la solicitante y su esposo, ambos jubilados con la mínima, no poseen los recursos económicos suficientes para afrontar importes tan altos en las condiciones que les exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, sumado a que toda su vida se dedicaron al rubro de la artesanía en cuero y sus ingresos son mínimos. 
      Que este Cuerpo Deliberativo les ha realizado estudio socio-económico para conocer sus estados actuales, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
      Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.279-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Marta Ester Torres, DNI N° 13.198.921, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1190-06, Partida Provincial N° 51.762, Partida Municipal N° 1347, inscripta a nombre de PAIZ BENJAMIN GREGORIO, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 2°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Marta Ester Torres, DNI N° 13.198.921, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1190-07, Partida Provincial N° 52.839, Partida Municipal N° 1348, inscripta a nombre de PAIZ JOSE BENJAMIN Y OTRA, en cuarenta y ocho (48) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 3°.- La caducidad de los Convenios suscriptos se producirá por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, conforme lo establece el Inciso a), Artículo 6° del Decreto N° 233/2023.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Marta Ester Torres para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 14 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.959
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 14 de Abril de 2023
N° 9.662
VISTO:
        Que el Departamento Ejecutivo Rte. Decreto N° 365/2023 Concurso de Contratación de Personal en Sría. de Desarrollo Urbano (Integrantes para Comisión Evaluadora); y,
CONSIDERANDO:
        Que, la Secretaría de Desarrollo Urbano remite las actuaciones solicitando al Cuerpo la designación de dos Concejales (un titular y un suplente) para formar parte de la “Comisión Evaluadora” del Concurso de Contratación de personal dispuesto mediante Decreto N° 365/2023:
       Que, mediante el Decreto citado, se aprueba el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir hasta la cantidad de 30 (treinta) puestos de trabajo, con carácter de Contratados con Aportes dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano:
       Que, de conformidad al Art. 11° del Decreto N° 365/2023, la comisión de selección estará integrada por tres titulares y tres suplentes cuyas designaciones corresponderán: dos al Departamento Ejecutivo, dos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y dos al Honorable Concejo Deliberante:
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la “Comisión Evaluadora” del Concurso de Contratación de Personal dispuesto mediante Decreto N° 365/2023, a las Concejales Lía Solís y Magdalena Reta de Urquiza.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar las designaciones dispuestas en el Art. 1° de la  presente a la Secretaría de Desarrollo Urbano”.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 17 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.960
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 14 de Abril de 2023
N° 9.661
VISTO:
       Que la Muestra itinerante “Urquiza LA RECONSTRUCCIÓN DE SU ROSTRO” a realizarse los días 14 al 28 abril de 2023 en la Fundación Magma; y,
CONSIDERANDO:    
       Que la Muestra en cuestión es obra del artista gráfico Ramiro Ghigliazza, quien realizó una reconstrucción digital del rostro del General Justo José de Urquiza a lo largo de su vida. 
       Que la mima tendrá lugar los días 14 al 28 de abril de 2023 en la Fundación Magma sita en calle Alberdi 119 de esta ciudad, siendo que todos los Sres. Concejales nos encontramos invitados a su inauguración el próximo viernes a las 21 hs.
       Que es dable mencionar que es una Muestra que pone de resalto a su vez la faz educativa, apuntando a la visita de los colegios y que invita a incorporar en la grilla de estudios el debate y la reflexión sobre la figura de Urquiza, su vida, su obra y, sobre todo su legado histórico, habida cuenta que fue el primer Presidente constitucional de nuestro país.
       Que, por ende, es indiscutible que la misma reviste un importante valor educativo, histórico, cultural y artístico, lo cual amerita el reconocimiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante.   
       Que esta muestra está co-organizada/auspiciada por la Fundación Magma, Fundación IAPSER y el Gobierno de Entre Ríos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal la Muestra Itinerante “URQUIZA LA RECONSTRUCCIÓN DE SU ROSTRO”  a realizarse los días 14 al 28 de Abril de 2023 en la Fundación Magma.
 
ARTÍCULO 2°.-  Remitir copia de la presente a los organizadores de esta Muestra a saber: Fundación Magma, Fundación IAPSER y Gobierno de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 21 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.961
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 13 de Abril de 2.023.-
Nº  9.659
VISTO:
      La solicitud de Declarar de interés Municipal la "Jornada alusiva al Día Mundial de la Voz: Tu voz importa", y;
CONSIDERANDO:
            Que, el día 16 de abril se celebra el Día Mundial de la Voz, una iniciativa que surge en el año 1999 en Brasil, tras comprobar que había muchas personas que tenían dificultades para comunicarse por problemas en la salud vocal.
            Que, en el marco de la XXI Campaña por el Día Mundial de la Voz los Servicios de Fonoaudiología y Psicología de la Cooperativa de Trabajo SEINSA (Servicio Integral de Salud) Ltda. y la Cátedra de canto de la UADER sede Concordia, realizaran una jornada de reflexión e información acerca del cuidado de la voz el próximo 17 de Abril.
             Que, el Día Mundial de la voz, se celebra el 16 de Abril y fue decretado por la Federación de Sociedades de Otorrinolaringología con el objetivo de crear conciencia de la importancia que tiene la voz, así como los cuidados que se deben tener para evitar problemas relacionados con las cuerdas vocales, también busca concientizar a la población sobre la importancia de la salud vocal para la comunicación, incentivando la consulta temprana ante cualquier síntoma relacionado con la voz.
              Que, al ser un órgano que se encuentra entre las vías respiratorias y el aparato digestivo puede verse influenciado por patologías de diversa índole y su alteración puede provocar además problemas respiratorios y deglutorios como la odinofagia y la disfagia.
              Que, el objetivo de las jornadas de este tipo es poder visibilizar temas de gran importancia como el cuidado de las cuerdas vocales, y por esto con la presencia de alumnos y profesores, las instituciones organizadoras de este evento, realizarán una breve propuesta musical en el Salón Municipal.
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal en el ámbito de la Ciudad de Concordia la "Jornada alusiva al Día Mundial de la Voz: Tu voz importa", organizado por Servicio de Fonoaudiología y Psicología de la Cooperativa de Trabajo SEINSA (Servicio Integral de Salud) Ltda. y la Cátedra de Canto de la UADER sede Concordia, a realizarse en el Salón Municipal el próximo 17 de abril de 2023.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 21 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.962
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 13 de Abril de 2023
N° 9.660
 
VISTO:
        Que los días 21, 22 y 23 de abril se llevará a cabo el decimo Segundo Encuentro Latinoamericano de Poetas y Narradores; y,
CONSIDERANDO:    
        Que, este evento  es el décimo segundo encuentro Latinoamericano de Poeta y narrador, organizado por el Centro Cultural “Arreando Estrellas”, a desarrollarse en el salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, contando con un programa variado en cuando a actividades.
       Que, el centro Cultural nace el 30 de Octubre del 2005 con el nombre de centro cultura y tradicionalista Arreando Estrellas, por iniciativa de la escritora Isabel Castellán y el Profesor Carlos Sanabria con el primer Encuentro Latinoamericano  de Poetas. En el 2006 pasa a llamarse Centro Cultural Arreando Estrellas, el cual realizó diversos eventos culturales como el Encuentro latinoamericano de Escritores, Fiesta Provincial de la Poesía, participación en encuentros literarios en otros departamentos y provincias.
        Que contará con la presencia de poetas y narradores de todo el país y de países limítrofes, habiendo una amplia presentación de diversos escritores.    
        Que, este evento ha sido declarado  de interés por este Honorable cuerpo en anteriores ediciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural,  el Decimo Segundo Encuentro Latinoamericano de Poetas y Narradores llevado a cabo por el centro cultural “Arreando Estrellas”. A desarrollase los días 21, 22 y 23 de abril del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 21 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.963
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 27 de Abril de 2023
Nº 9.668
VISTO:
     La reinauguración  del Paseo de la Memoria ubicado en Avenida Castro y Avenida de los Pueblos Originarios a realizarse el día viernes 28 de Abril del corriente año a las 16:30 horas, y;
CONSIDERANDO:
            Que, el citado espacio fue inaugurado en el año 2015 con el objetivo de recrear la Memoria siendo un lugar emblemático de nuestra ciudad que recordaba los difíciles momentos que la dictadura militar instaurada en el año 1976 sometió a la sociedad en su conjunto; invitando a los vecinos y familias de nuestra ciudad a visitarlo.
            Que, dicho espacio tiene por finalidad recordar a las víctimas de la última dictadura militar en particular aquellos desaparecidos de nuestra ciudad que fueron secuestrados ilegalmente, llevados a centros clandestinos de tortura, exterminio y muerte sin causa alguna que pueda justificar estos hechos aberrantes realizados por una dictadura que asalto la estructura estatal con el fin de cometer delitos  de lesa humanidad.   
            Que, nos encontramos transitando la conmemoración de los 40 años de Democracia, uno de los períodos institucionales más largos de nuestro país proceso este que tuvo como antecedente inmediato un quiebre institucional pocas veces visto en nuestro país.
            Que, los actos, eventos y lugares destinados a la Memoria no solo fortalecen nuestra historia como pueblo sino que también confirman nuestro compromiso con la democracia en procura de la mejora de nuestra sociedad en su conjunto.
            Que, la reinauguración y puesta en valor del Paseo de la Memoria traduce el compromiso de este Municipio y del Concejo Deliberante con la justicia y la memoria lo que justifica acabadamente destacar y resaltar el interés y transcendencia de este hecho.
Así mismo celebramos el lanzamiento de la 11va. Edición de Jóvenes por la Memoria en este marco, un programa provincial impulsado por la Dirección Departamental de Escuelas, AGMER y distintos organismos de Derechos Humanos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO1º.- Declarar de Interés Municipal la reinauguración del Paseo de la  Memoria, ubicado en Avenida Castro y Avenida de los Pueblos Originarios a realizarse el día viernes 28 de Abril de 2023 a las 16:30 horas en nuestra ciudad, siendo este espacio de memoria y homenaje permanente en nuestra ciudad a los vecinos detenidas desaparecidos de la misma.
 
ARTÍCULO 2°.- Celebrar la realización de la 11va. Edición de Jóvenes por la Memoria, programa provincial impulsado por los organismos de Derechos Humanos, AGMER y la Dirección Departamental de Escuelas.
  
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.971
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 27 de Abril de 2023
N° 9.667
VISTO:
        Que el día 30 de abril del corriente año, se realizará una nueva edición de “Corre-Caminata Canina”; y,
CONSIDERANDO
        Que, es una iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales de Concordia y el encuentro se realizará en el anfiteatro “Walter Perafán” en la costanera de Concordia a partir de las 15 horas.
        Que, desde la organización se explicó que en el encuentro podrá participar con un perro por persona que sea mayor de 18 años. Asimismo, enfatizaron que las mascotas deberán contar con collar, correa, bozal en caso de ser necesario y bolsitas para juntar sus desechos.
        Que, También contarán con sorteos, sorpresas y show musicales.
        Que, por último, destacaron que todo lo recaudado será a beneficio de todos los “refugiaditos”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural, el encuentro “Corre-Caminata Canina” organizada por la Sociedad Protectora de Animales de Concordia, a desarrollarse el día 30 de abril del corriente año.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023

RESOLUCION N° 37.972
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 20 de Abril de 2023
N° 9.664
VISTO:
       La solicitud  realizada  por el Señor Pizzini Facundo, en carácter  de representante de la Asociación Civil Gestara de la Provincia de Entre Ríos, solicitando la Declaración de Interés Municipal, a la Charla de Cannabis en el Litoral Argentino. ”La Industria que aproxima” organizada por la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER); y, 
CONSIDERANDO:
       Que, la citada entidad requiere que se declare de Interés municipal a la charla de Cannabis.
        Que, buscan promocionar y difundir la historia del cultivo, mercados y usos, la experiencia en la Republica Oriental del Uruguay entre otros temas.
        Que, la ciudad de Concordia cuenta con un potencial muy importante para el desarrollo de esta nueva Industria emergente.
        Que esta temática se está posicionando a nivel mundial como una alternativa sustentable  y sostenible.
        Que esta Industria puede generar miles de puestos de trabajo y  crear divisas y recursos necesarios para el crecimiento de la región.
                       Que, la actividad se desarrollara el día  21 de abril de 2023, a 19 hs. en el Salón de la Asociación de Citricultores sito en Pellegrini 407, donde contara con disertación del Ingeniero Agrónomo ALVARO GALLONE de la República Oriental del  Uruguay, Profesional con una vasta experiencia en el desarrollo de la temática.
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal e la ciudad de Concordia, a la Charla de Cannabis en el Litoral Argentino. “La Industria que se aproxima” organizada por la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER).
 
ARTÍCULO 2°.-  Comunicar a los interesados
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente Municipal
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 02 de Mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.973
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial