Boletín Oficial N° 3197 - Concordia, 2 de Mayo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 389/2.023, 390/2.023, 556/2.023, 570/2.023, 572/2.023, 574/2.023, 579/2.023, 580/2.023, 581/2.023, 582/2.023, 583/2.023, 584/2.023, 586/2.023, 587/2.023, 588/2.023, 589/2.023, 590/2.023, 591/2.023, 592/2.023, 593/2.023, 594/2.023, 595/2.023, 596/2.023, 597/2.023, 598/2.023, 599/2.023, 600/2.023, 601/2.023, 602/2.023, 603/2.023, 604/2.023, 605/2.023, 606/2.023, 607/2.023, 608/2.023, 610/2.023, 611/2.023 y 613/2.023.-
 

DECRETO N° 389/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "PAVIMENTACIÓN ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA':" DEPARTAMENTO CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "PAVIMENTACIÓN ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", tiene por objeto el aporte no reintegrable hasta el monto comprometido en dicho convenio por parte de La Provincia de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia, la cual se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra mencionada.                
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "PAVIMENTACIÓN ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "PAVIMENTACIÓN ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", firmado entre LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por el Señor Gobernador, C.P.N. Gustavo BORDET, D.N.I. N°14.998.054, con domicilio legal sito en Casa de Gobierno de la ciudad de Paraná, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de
Desarrollo, Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 390/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", tiene por objeto el aporte no reintegrable hasta el monto comprometido en dicho convenio por parte de La Provincia de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia, la cual se obliga a ejecutaren forma completa los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA", firmado entre LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por el Señor Gobernador, C.P.N. Gustavo BORDET, D.N.I. N°14.998.054, con domicilio legal sito en Casa de Gobierno de la ciudad de Paraná, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 556/2.023
Concordia, 19 de abril de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 229 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 45/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° Etapa".
Que el Presupuesto Oficial de, la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 68.026.864,73), parlo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 20 a 33 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 45/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LÁ CIUDAD DE CONCORDIA- 2° Etapa", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 45/2023 para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LACONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° Etapa", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 229 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 68.026.864,73).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 68.026.864,73.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 570/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 571 Letra “D” del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección, de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada, N° 43/2023, para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 9.100.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S.P. (Honorarios y Retrib. a Terceros) $ 9.100.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 43/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 571 Letra "D" del año 2023.
 
ARTICULO2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 9.100.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S.P. (Honorarios y Retrib. a Terceros) $ 9.100.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría, Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 572/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 28 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 284/2023, de fecha 24 de Febrero de 2023, obrante de fojas 39 a 40, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer, Llamado a la Licitación Privada N° 13/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH".
Que de fojas 42 a 44, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 45, obra Acta de Apertura de fecha 13 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 88, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Marzo de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a la firma COINAR S.R.L., cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 6.874.755,40).
Que analizada la única oferta presentada en su aspecto formal se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta superior en un 5,97% a la Imputación Preventiva.
Que, el representante del área solicitante verifica que la oferta cumple con lo solicitado y la diferencia de precios se considera aceptable, mediante informe obrante a fojas 85 y 86 del presente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma COINAR S.R.L., a un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON 40/100 ($ 6.874.755,40).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH", Licitación Privada N° 13/2023, a la firma COINAR S.R.L., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 6.874.755,40.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 28 Letra "S" del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada N° 13/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 284/2023, de fecha 24 de Febrero de 2023, obrante de fojas 39 a 40.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma COINAR S.R.L., la totalidad de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH", Licitación Privada N° 13/2023, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON 40/100 ($ 6.874.755,40), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.874.755,40.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 574/2.023
Concordia, 21 de abril de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 389 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 51/2023, para la "ADQUISICION DE UNA (1) MOTONIVELADORA O KM".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 37.400.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 12 a 16 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 51/2023, para la "ADQUISICION DE UNA (1) MOTONIVELADORA O KM", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 51/2023, para la "ADQUISICION DE UNA (1) MOTONIVELADORA O KM", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 389 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 37.400.000,00).

ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 Servicios Públicos $37.400.000,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y  oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 579/2023
Concordia, 24 de abril de 2023
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Decreto N° 1.330/22, Artículo 18°, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 18°.-AREA MESA DE ENTRADA: Tendrá a su cargo el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control y seguimiento de los trámites ingresados y los tramites resueltos. Debiendo realizar un informe mensual a la secretaria, de las gestiones realizadas. Tendrá Rango Director, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese AREA MESA DE ENTRADA a la agente Arriola Victoria, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.063, legajo N° 6555, conforme a lo establecido en el Art 1 ° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Dispónse que lo dispuesto en el presente Decreto tenga vigencia a partir del 1° de Mayo del 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 580/2023
Concordia, 24 de abril de 2.023.
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 01, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 69/100 ($ 2.322.482,69).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 01, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 01 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 581/2023.
Concordia, 24 de abril de 2023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 03/2023 "ADQUISICION DE MATERIALES PARA ASISTENCIA - 2° LLAMADO", la cual se tramita en Expediente N° 37/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Materiales para Asistencia - 2° Llamado.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 379/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 129, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) oferente a saber: CONSTRUCOM S.A.
Que de fs. 130 A 185 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por CONSTRUCOM S.A., es 1,39% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de CONSTRUCOM S.A., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($19.722.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia:
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 03/2023 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ASISTENCIA - 2° Llamado" y adjudíquese a la firma CONSTRUCOM S.A., en todos los ítems por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 19.722.000,00.-)., cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.20.01.03.05.44.01.02 Desarrollo Social $19.722.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 582/2.023
Concordia, 24 de abril de 2023
 
VISTO el CONVENIO suscripto entre EL Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del PERSONAL DEPENDIENTE DEL SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SIMES) de la Secretaría de Salud y esta Municipalidad y,
 
CONSIDERANDO:
Que la clausula Octava del mismo, establece que "Cuando las horas de los servicios requeridos por razones operativas, excedan a la carga horaria total establecida para cada caso e indicadas en la Cláusula CUARTA, se abonará un incentivo correspondiente al 0.242% de la categoría 15° del escalafón municipal, por hora trabajada. Las horas excedentes no deberán superar un total de 1000 por mes en general".
Que atento a razones operativas internas debido a la sobrecarga de funciones, como así también por cuestiones organizativas inherentes a los recursos humanos del área, la cantidad mensual autorizada, resulta insuficiente, por lo que correspondería autorizar la ampliación del cupo de horas asignadas, el cual se liquida mediante el código 688 "Convenio de salud horas excedentes.
Que en virtud a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, estima pertinente dictar el presente acto administrativo.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase por autorizada la ampliación de, hasta un máximo de QUINIENTAS (500) HORAS, del cupo de hs. asignado, según clausula Octava del CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del PERSONAL DEPENDIENTE DEL SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SIMES) de la Secretaría de Salud y esta Municipalidad, y el cual se liquida mediante el código 688 "Convenio de salud horas excedentes", por los meses de ABRIL/MAYO/JUNIO de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 583/2.023
Concordia, 24 de abril de 2.023
 
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a los agentes mencionados en los Anexo 1, que prestan servicio en las distintas áreas de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realizan los mencionados agentes, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarles el adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el, dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a los agentes detallados en el Listado que se adjunta a la presente como Anexo I, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, por los importes mencionados en el mismo, y abónese a partir del 01/03/2023, según el Decreto 519/2020, y que será además computable para la liquidación del Sueldo anual complementario.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
 
ANEXO I
 
Legajo Agente Monto Fecha
6552 Amiano Maria Daniela $ 50.000 a partir de 01/03/2023
6355 Mora Daiana Vanesa $ 15.000 a partir de 01/03/2023
5844 Vallejos Cristian Gustavo $ 5.000 a partir de 01/03/2023
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 584/2.023
Concordia, 24 de abril de 2023
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, remite planilla de Jornales, según Convenio ratificado mediante Decreto N°457/2023 de fecha 29/03/2023, correspondientes a la liquidación del mes de abril/2023.
Que la cláusula séptima del mismo  establece: "…"EL PERSONAL" se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios una vez cumplidas las horas comprometidas en la Cláusula TERCERA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan TRES (3) horas cada uno, y no podrán excederse a la cantidad de doscientos cincuenta (250) en total…".
Que en virtud de ello, se estima conveniente la ampliación de, hasta un máximo de seiscientos ochenta (680) jornales, del cupo asignado, según cláusula séptima del convenio vigente, celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, por única vez.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la ampliación del cupo previsto en la mencionada cláusula.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de, hasta un máximo de seiscientos ochenta (680) jornales, del cupo asignado, los que se encuentran organizados en tres (3) horas extraordinarias trabajas por cada jornal; según cláusula séptima del convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, dispuesto mediante Decreto 457/2023; que se liquida bajo el código 798 "CONVENIO DIREC.ELETROTECNIA JORNAL", por única vez.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 586/2.023
Concordia, 24 de abril de 2023
 
VISTO los antecedentes existentes en relación al personal Contratado con aportes que se encuentra cumpliendo funciones en el ámbito de la Administración Pública Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que ésta Gestión de Gobierno se ha planteado metas fijas meritorias respecto de los recursos humanos municipales, para promocionar la labor que llevan adelante, que se refleja en el efectivo cumplimiento de los servicios públicos brindados a la ciudadanía.
Que en tal sentido, este Departamento Ejecutivo considera justo reconocer la efectividad al personal contratado con aportes que cumpla tres (3) años de servicios en esta situación de revista, en el presente año, y que se encuadran en los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 36.878/2019.
Que asimismo, y teniendo en cuenta que en el presente ejercicio económico corresponde efectuar la recategorización al personal municipal que reviste la planta permanente, por un estricto acto de justicia, el personal contratado que se beneficiará con la presente medida, no será incluido en la promoción de categorías.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el pase a planta permanente, a partir del 1° de Abril del presente año, con la categoría 5 del Escalafón Municipal, a los agentes que obran en el Anexo del presente Decreto, en merito de sus antecedentes y en virtud de lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los agentes mencionados en el nexo del presente Decreto no podrá ser  promocionado de categoría en la próxima recategorización a efectuarse en el presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
Dr. GUILLEMO AGUSTIN SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
JENNIFER SANABRIA CISNEROS MAINAT
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
 
ANEXO
 
LEGAJO APELLIDO NOMBRES
6699 Amaro Jorge Martín
9601 Areguatti Rita Fabiana
8156 Badaraco Micaila
6537 Belmonte Fernando Nicolas
6701 Cenciarini Daniela Alejandra
3596 Clavijo Cintia Noemi
6702 Cortes Yohanna Itati
6729 Elordi Nicolas
9303 Fochesatto Laura Rosalia
9507 Gallinger Evelyn
6730 Ledesma Adriana Maria Lujan
6728 Luna Alejandra Noemi
6697 Machado Antonio Maximiliano
6703 Matteu Marisa Daniela
6696 Moreyra Diego Daniel
6698 Olmos Mariano Emanuel
6704 Panozzo Zenere Gabriela Paola
6705 Perull Maria Florencia
6706 Ridriguez Paola Lujan
6707 Sanabria Matias Fabian
6727 Scarzello Carina Susana Lucia
5933 Suarez Eloy Facundo
6708 Tassino Nan Juan Antonio
6656 Telep Silvia Andrea
6700 Teze Ivana Carolina
3597 Typek Romina Graciela
6654 Valenzuela Eliana Marilin
6710 Zubizarreta Micaela
8169 Zuchaut Lucia Valeria
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
Dr. GUILLEMO AGUSTIN SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
JENNIFER SANABRIA CISNEROS MAINAT
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 587/2.023
Concordia, 26 de abril de 2.023
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.704/16, de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 35.704/16 en su artículo 5° establece que el Directorio estará integrado, por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero y dos vocales, designados por el Poder Ejecutivo.
Que en consecuencia, corresponde designar a los funcionarios que desempañaran funciones en el Directorio, a los fines de posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos.
Que las personas seleccionadas reúnen las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad que se requieren para el desempeño de tales cargos y funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 01/04/2.023, como vocal del Directorio del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza D.N.I. N° 28.502.869, quien tendrá las funciones de realizar gestiones entre los organismos nacionales, Provinciales y el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal. Tendrá rango Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Presupuesto, y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 588/2023
Concordia, 26 de abril de 2023
 
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 63/2022 "ADQUISICION DE COLCHONES PARA ASISTENCIA – 2° LLAMADO", la cual se tramita el Expediente N° 682/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Colchones para Asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 437/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 35, obra acta de apertura, de la licitación privada, donde se deja constancia de que se presentaron dos (2) oferente a saber: VI FARMA S.R.L. - KOFMAN PABLO FEDERICO Y KOFMAN H RAUL S.S.
Que de fs. 36 A 79 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentada por VI FARMA S.R.L. en su aspecto formal, no cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por KOFMAN PABLO FEDERICO Y KOFMAN H RAUL S.S., cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y es 7,46% Superior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de KOFMAN PABLO FEDERICO Y KOFMAN H RAUL S.S., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS. MIL CON 00/100 ($ 7.146.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070 inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Privada N° 63/2022 "ADQUISICIÓN DE COLCHONES PARA ASISTENCIA – 2° LLAMADO" y la adjudíquese a la firma KOFMAN PABLO FEDERICO Y KOFMAN H RAUL S.S., en todos los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 7.146.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 7.146.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos,
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 589/2.023.
Concordia, 26 de abril de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto. 
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Social 15,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 C. Deliberante 2,000,000
0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda 4,000,000
TOTAL   21,000,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 17,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 4,000,000
TOTAL   21,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 590/2.023
Concordia, 26 de abril de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 73 Letra "S"/2023 de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de limpieza en varias zonas de la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N0 07/2023 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que la adjudicación de las diferentes zonas se realizará según criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que por razones administrativas es necesario prorrogar la fecha de apertura de ofertas para la mencionada Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la Prorroga de apertura de oferta de la Licitación Pública N° 07/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Compras Y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de realizar lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 591/2.023
Concordia, 26 de abril de 2023
 
VISTO que por Decreto N° 560/2023 se ha dejado sin efecto la designación del agente Alfredo Miguel HAMM como Coordinador de Gestión de la Secretaría de Deportes dentro de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Secretaría de Deportes promulgadas por Decreto N° 1.356/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 1.382/2022 por el cual se produjera tal designación, en su artículo 2° se consignó que el agente Alfredo Miguel HAMM una vez finalizada su tarea como funcionario, recuperaría la situación de revista de Contratado con Aportes que poseía al día de su nombramiento.-
Que por tal motivo, debe disponerse la contratación con aportes por el término de 3 (tres) meses, del agente Alfredo Miguel HAMM entre los días 1° de Abril y hasta el 30 de Junio de 2.023.-
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación con aportes del agente Alfredo Miguel HAMM, cuyo detalle y monto obran en el Anexo I que forma parte del presente, por el término de 3 (tres) meses, entre los días 1° de Abril y 30 de Junio de 2.023, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerandos precedentes.-
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes
 
Secretaria de Deportes
Contratados con Aportes
ANEXO I
 
Apellido
contratado
Nombres
contratado
Tipo y Nro
Doc.
Legajo Monto
Mensual
Hamm Alfredo Miguel N° 21.952.067 9521 $ 150.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 592/2.023.
Concordia, 26 de abril de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a. cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 593/2.023
Concordia, 27 de abril de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTIIULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.01 Turismo 6,000,000
0.5.90.01.01.01.10.02.01 Turismo 6,000,000
0.5.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 4,000,000
0.5.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 4,000,000
0.7.30.01.01.01.10.01 Turismo 8,000,000
0.7.30.01.01.01.10.02.01 Turismo 2,000,000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 Turismo 9,000,000
TOTAL   39,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Salud 10,000,000
0.4.30.01.01.01.10.01 D. Social 15,000,000
0.3.10.01.01.01.10.01 Salud 14,000,000
TOTAL   39,000,000
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 594/2.023
Concordia, 27 de abril de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Abril de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 872 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 694.600.579,10).
Que la Dirección de Planificación Y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Abril de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 694.600.579,10), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 872 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte integrante del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 595/2.023
Concordia, 27 de abril de 2023
 
VISTO que mediante Decreto N° 1.387/2022 se designa a cargo de la Dirección de Defensa del Consumidor al Dr. Pablo Lapiduz, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Lapiduz se encuentra a cargo de la Subsecretaria General Administrativa y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Dirección de Defensa del Consumidor, previstos en el Capítulo I Art. 22° de la Ordenanza N° 37.816/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Sr. DI GIOIA GUIDO NAHUEL DNI 35.267.439, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Art. 15° del Decreto N° 1.387/2022.
 
ARTICULO 2°.- Agradecese al Dr. Pablo Lapiduz, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Dirección de Defensa del Consumidor al Sr. DI GIOIA GUIDO NAHUEL DNI 35.267.439, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I Art. 22° de la Ordenanza N° 37.816/22.Tendra Rango de Director político Nivel 1, a partir del 1 de Mayo del presente año.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 596/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 597/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO:
Que el día martes 09 de mayo de 2023 se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al, Ejercicio anual N° 81 cerrado el 31 de Diciembre de 2022, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.
Que la Señora Subsecretaria de Hacienda, Contadora Mónica Liliana Lifschitz, ha sido designada por éste Departamento Ejecutivo Municipal para Concurrir a la misma.
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designar a la Señora Subsecretaria de Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día martes 09 de Mayo de 2023 en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual N° 81 cerrado el 31 de Diciembre de 2022, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 598/2.023.
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO:
El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, Incisos b), h), ñ) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2023 por el importe de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ($ 128.000.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese copia a Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 599/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO, el "CONVENIO ESPECIFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA ¬LINEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP"", suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del FIDEICOMISO a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio "Colonia Roca", registrado bajo el número 3150 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el Anexo I de la Ley N° 27.453, de la Localidad de Concordia, Municipio de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27), el cual será aportado en su totalidad por el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% del COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, corresponde ampliar la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($311.322.032,27).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON 60/100 ($ 311.322.032,27), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE………$ 311.322.032,27.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTO~ ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "BARRIO COLONIA ROCA", bajo el Código 0.7.90,02.05.08.61.26 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 600/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO, el "CONVENIO ESPECIFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA ¬LINEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP", suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del FIDEICOMISO a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana, en el Barrio. "Ex Aeroclub", registrado bajo el número 3148 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el Anexo I de la Ley N° 27.453, de la Localidad de Concordia, Municipio de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del' presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60), el cual será aportado en su totalidad por el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% del COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, corresponde ampliar la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijado en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
 
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE $ 517.999.261,60.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "BARRIO EX AEROCLUB", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.25 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 601/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General, de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos ti) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal, correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 12,050,000.00
0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación 2,000,000.00
TOTAL   14,050,000.00
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 12,050,000.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 2,000,000.00
TOTAL   14,050,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 602/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO, la Ordenanza N° 37.912/2022, sobre régimen declarativo, voluntario y excepcional "Plan Cumple", de fecha 23/12/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se establece un Régimen declarativo, voluntario y excepcional, de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, a la fecha de la promulgación de la presente, ante la Municipalidad de Concordia.
Que la mencionada Ordenanza, a los efectos del, acogimiento al presente Régimen, dispone un plazo de tres (3) meses, a partir del 01/02/2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de declaración jurada de obras o mejoras a incorporar.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente prorrogar el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día 2 de Mayo de 2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, el formulario con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
Que la presente medida se' dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día 2 de Mayo de 2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretar de Desarrollo Urbano, el formulario con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
 
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que los trámites iniciados en el marco del plazo determinado por el presente Decreto, se regirán conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.912/2022, venciendo indefectiblemente el plazo de presentación de documentación de obras, el día 30 de Junio de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Efectúese mayor difusión sobre la presente normativa.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 603/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas del mediodía, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas del mediodía, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 604/2.023
Concordia, 28 de abril de 2023
 
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto fortalecer el desarrollo y consolidación de las operaciones crediticias que lleva adelante, así como también incentivar el consumo en el comercio, concretando un aporte que permita robustecer el funcionamiento de la Caja Municipal de Préstamos.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000000.) de los cuales PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) se dará en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones y PESOS UN MILLON ($ 1000.000.-) en concepto de Aporte no Reintegrable.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestarnos Sociedad de Economía Mixta la SUMA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de los cuales PESOS UN MILLON ($ 1.000000.-) se dará en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) en concepto de Aporte no Reintegrable, conforme a lo expresado en el considerando anterior.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 605/2.023
Concordia, 29 de abril de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través s de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 606/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO, la Factura "B" N° 00002-00000102 del proveedor, SEI MONTAJE S.R.L. por un valor de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 510.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde a servicio de hidroelevador, para trabajos de altura a utilizar en mantenimiento de semáforos y cámaras de vigilancia.
Que la misma considera la necesidad y urgencia a fin de realizar la adquisición de un servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia. Dichos trabajos de mantenimiento se realiza en las calles y paseos públicos en la Ciudad.
Que obra Acta de Recepción de mercaderías y/o servicios intervenido por las autoridades correspondientes.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 1.200/2.022 de fecha 7 de octubre de 2.022, la presente gestión de presentación de factura.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1.200/2.022 de fecha 7 de octubre de 2.022, a la Factura "B" N° 00002-00000102 del proveedor, SEI MONTAJES S.R.L., por un valor de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ,CON 00/100 ($ 510.000,00), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la continuidad del trámite correspondiente a la Factura "B" N° 00002-00000102 del proveedor, SEI MONTAJES S.R.L., por un valor de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 510.000,00), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 12° Inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido, remítase a Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 607/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1267384 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente expediente se tramita la necesidad por parte de la empresa Gas Nea, y a través de acta de prevención de daños realizada a los moradores y exposición policial correspondiente; de que sean retiradas las construcciones o desplazadas a una distancia igualo mayor a la mencionada.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal informa que la familia Méndez aún queda en el lugar a desocupar, con la que resultan infructuosas las negociaciones (proceso de relocalización) ya que se oponen a ser trasladados a una vivienda municipal en el Barrio Agua Patito.
Que la Dirección de Catastro informa que el sector en cuestión corresponde a vía pública, parte de la Ruta Nacional N° 14 y parte de calle pública (ex Avenida Mihura).
Que la Unidad Coordinación Técnica de la Sub Secretaría de Ingeniería informa que se realizó un relevamiento en la zona denominada distribuidora de Gas Natural, como Martillo Viejo, en la intersección de Avenida Mihura con Ruta 14 y se constató una casa y un puesto comercial ubicados sobre el Gasoducto Chajarí, que por razones de seguridad las construcciones deben estar retiradas a más de 10 metros de todo gasoducto, según lo expresado por la Distribuidora de Gas Natural.
Que mediante Resolución N° 11258/2022 de fecha 29/11/2022 se intima mediante cédula a la familia ocupante de la zona denominada por la distribuidora de Gas Nea como Martillo Viejo en la intersección de Avenida Mihura con Ruta 14, a retirarse de dicho lugar, en caso de persistir la negativa deberán proseguirse las acciones legales inmediatas, a los fines de restablecer la zona de seguridad a ambos lados del gasoducto, para así resguardar la seguridad tanto de las personas asentadas en el lugar, como de las instalaciones de la red.
Que el Departamento Obras Privadas informa que no se ha retirado la construcción semicubierta de madera que no tiene inconveniente en mover la construcción y retirarla 10 metros de las cañerías, pero que en este momento no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo, motivo por el cual presentará nota solicitando ayuda para el traslado.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica dictamina que dado que la situación es apremiante y dado el tiempo transcurrido, debería dictarse el acto administrativo mediante el cual se la autorice a la Abogada María Magdalena Ponti Matrícula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a realizar la presentación ante las autoridades judiciales, salvo mejor criterio.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente designar a la Abogada María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T, Jefa del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano como representante por parte de la Municipalidad de Concordia para realizar las gestiones y/o demás actuaciones legales respectivas ante las autoridades judiciales, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se ¡efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a la Abogada María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T, Jefa del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano como representante por parte de, la Municipalidad de Concordia para realizar las gestiones y/o demás actuaciones legales respectivas ante las autoridades judiciales conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Gobierno Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 608/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 9 Letra "F"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN DOMINGO FLEITA M.I. N° 08.461.425, Legajo N° 5024, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 008000, de fecha 13/12/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente JUAN DOMINGO FLEITA M.l. N° 08.461.425, Legajo N° 5024.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente FLEITA, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN DOMINGO FLEITA M.I. N° 08.461.425, Legajo N° 5024, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 20 (veinte) días de la licencia del año 2021 y 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11,275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°,"
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 515/23 de fecha 04/04/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veinte (20) días pendientes del 2021, no posee días pendientes del 2022 y seis (6) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Abril de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN DOMINGO FLEITA M.I. N° 08.461.425, legajo N° 5024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinte (20) días de la licencia 2021 y seis (6) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre/2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN DOMINGO FLEITA M.I. N° 08.461.425, Legajo N° 5024.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 610/2.023.
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Administración de la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N° 1321628 la U.O.E.M.C. solicita a la Central de Transito y Transporte revea la situación del abono que percibe el Personal de Transito y Transporte mediante Convenio firmado entre Municipalidad de Concordia y el Personal de Transito y Transporte.
Que el Coordinador de la Central de Transito informa que la Agente Silva Yanina Lorena Inés Legajo N° 6190 cumple tareas administrativas en las oficinas de la central de Transito y Transporte
Que de acuerdo a las funciones que desarrolla el Personal Administrativo de la Central de Transito y Transporte corresponde se incluya a la Agente Municipal Agente Silva Yanina Lorena Inés Legajo N° 6190, en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo. - Convenio ratificado mediante DECRETO 1035 de fecha 24/08/2022.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley Provincial N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a partir del 01/05/2023 a la Agente Municipal Silva Yanina Lorena Inés Legajo N° 6190 en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal administrativo según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en .el caso de dejar de prestar las tareas y funciones la Agente en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a Central de Tránsito y Transporte y a Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y oportunamente reservar como antecede en el legajo personal del citado Agente.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 611/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 17 Letra "R"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo). 
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, DNI N° 17.309.908, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendiente UN (1) de licencia del año 2020, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2022, SEIS (6) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 392/2023, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2022, SEIS (6) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, DNI N° 17.309.908, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2022, SEIS (6) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 613/2.023
Concordia, 2 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 105/23 donde se le da continuidad al programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro".
 
CONSIDERANDO:
Que con el fin de incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, es necesario contar con mayor presupuesto.
Que por este motivo, es necesario modificar el Artículo 3° del Decreto 105/2.023 que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar la suma total de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), hasta el 31 de diciembre de 2023, ara la continuidad del programa creado a través del Decreto N° 777/20222. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerda a la disponibilidad presupuestaria del momento".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 3° del Decreto 10512.2023 que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar la suma total de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto N° 777/20222. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerda a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 105/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y posteriormente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.