Boletín Oficial N° 3196 - Concordia, 28 de abril de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.955, 37.956, 37.958, 37.964 y 37.965.- Decretos: 286/2023, 533/2023, 540/2023, 541/2023, 542/2023, 543/2023, 544/2023, 545/2023, 546/2023, 547/2023, 548/2023, 551/2023, 552/2023, 553/2023, 554/2023, 555/2023, 557/2023, 562/2023, 563/2023, 564/2023, 565/20223, 566/20223, 568/20223, 569/2023, 571/2023, 573/2023, 575/20223, 576/2023, 577/2023 y 578/2023.-


Concordia, 30 de marzo de 2023
 
Expte N° 27.097-P
 
ORDENANZA GRUPOS SCOUT GRAL. FRANCISCO RAMÍREZ SOL PLAN DE
PAGOS Y EXENCION DEFINITIVA DEL EDOS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar al Grupo Scout N° 435 “General Francisco Ramírez”, la condonación de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1320-08, Partida Provincial N° 135.495, Partida Municipal N° 2241, inscripta a nombre de BRUNDE LUIS TIMOTEO, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al Grupo Scout N° 435 “General Francisco Ramírez”, la exención del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1320-08, Partida Provincial N° 135.495, Partida Municipal N° 2241, inscripta a nombre de BRUNDE LUIS TIMOTEO, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Grupo Scout N° 435 “General Francisco Ramírez” para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.955
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 31 de marzo de 2023
 
Expte N° 27.221-SC.
 
ORDENANZA s/EXIMICIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DEL CEMENTERIO
AL PANTEÓN MASVERNAT.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, a perpetuidad, la eximición del pago de la Tasa Municipal correspondiente al Panteón N° 33 registrado en la Cuenta N° 663, Categoría N° 1, Sector N° 4 del Cementerio Nuevo de Concordia, inscripta a nombre de Ramón Masvernat, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Coordinación General del Cementerio de la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda, ambas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a los/las sucesores/as del Sr. Ramón Masvernat para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
ALFREDO DANIEL  FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 25 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.956
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 31 de marzo de 2023
 
Expte N° 27.252-DE
 
ORDENANZA S/DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA EDIFICIO CALLE ALBERDI 97.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Realizase la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un setenta y cinco por ciento (75%), del edificio ubicado en calle Alberdi N° 97, Cuenta Municipal N° 2584/03, Partida Municipal N° 21.057, Partida Provincial N° 1627, inscripta a nombre de ESTENIX S.A., construida en el año 1931, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789.
 
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la T.G.I., mediante una nueva normativa al respecto.
 
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que el propietario deberá permitir a la Municipalidad de concordia, con la intervención de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia, cuando así se disponga, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.
 
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
ALFREDRO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.958
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 14 de Abril de 2023
 
Expte N° 27.292-DE.
 
ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ORDENANZA 34.698  ART. 12°
(CONTRATACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL).
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Deróguese el Artículo 12° Bis de la ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la ordenanza N° 35.007/13.
 
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 9° de la ordenanza N° 35.001/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 9°.- Incorpórese a la ordenanza N° 34.698/11, Artículo 12°, inciso d), el punto 16, que expresa los siguiente: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos, y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el “Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos”, con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro”  Siempre que cuenten con capacidad legal y económica para contratar.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Abril de 2023
 
ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 25 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.964
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 13 de Abril de 2023
 
Expte N° 27.322-DE.
 
ORDENANZA MODIF. RECORRIDO LÍNEA 9 A.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 10° de la Ordenanza N° 37.284 el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
LÍNEA 9 –RECORRIDO A
(Por Barrio Nebel)
Punto de Partida: Av. Eva Perón y Bv. Ayuí- la Bianca
Punto de Destino: Scattini y Entre Ríos- Hospital Felipe Heras.
 
IDA:
Av. Eva Perón y Bv. Ayuí por esta hasta Hipólito Yrigoyen por esta hasta Santa Fe por esta hasta Carlos Pellegrini por esta hasta Jujuy por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta los Eucaliptus por esta hasta Av. Pampa Soler por esta hasta Las Rosas por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta calle Lieberman por esta hasta calle Laprida por esta hasta calle 11 de Noviembre por esta hasta Av. Monseñor Tavella por esta calle Ricardo Roja por esta hasta calle Prospero Bovino por esta hasta Av. San Lorenzo por esta hasta calle Chajarí por esta hasta Av. Issaac Castro por esta hasta Mitre por esta hasta calle Bolivia por esta hasta calle Salta por esta hasta calle Néstor Kirchner por esta hasta calle Estrada por esta hasta calle Moreno por esta hasta calle Coldaroli por esta hasta calle San Juan por esta hasta calle Corrientes por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen por esta hasta calle Paraná por esta hasta calle Urquiza por esta hasta calle Scattini por esta hasta Scattini y Entre Ríos.
 
VUELTA:
Scattini y Entre Ríos por esta hasta calle Uruguay por esta hasta calle Carlos Pellegrini por esta hasta calle Carriego y su continuación Andrade, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta Avellaneda y su continuación Asunción, por esta hasta calle Lamadrid por esta hasta calle Catamarca, por esta hasta calle Néstor Kirchner, por esta hasta calle Salta, por esta hasta  Av., Issaac Castro por esta hasta calle Chajarí por esta hasta Av.  San Lorenzo por esta hasta calle Prospero Bovino por esta hasta calle Ricardo Rojas por esta hasta Av. Monseñor Tavella por esta hasta calle Italia por esta hasta calle Laprida por esta hasta calle Lieberman por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta Av. Eva Perón y Bv. Ayuí.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de  Abril de 2023
 
ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 25 de abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.965
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 286/2.023
Concordia, 24 de abril de 2.023.
 
VISTO, el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa WINDWEST S.A.; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya LÓPEZ BERNIS, D.N.I. 12.426.693 y el Inspector de Obra, Arquitecto Daría A PELIZZARI, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la Arquitecta María Silvina SCARPATTI, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa WINDWEST SA, se procede a labrar el presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D" del año 2021, cuya neutralización es a partir del día 1° de Diciembre de 2023.
Que la misma corresponde debido a la imposibilidad de poder continuar con la obra de referencia en los plazos acordados oportunamente, y de acuerdo a lo indicado mediante Nota de Pedido N° 8 de fecha 14 de Febrero de 2023.
Que, asimismo, la presente Neutralización se considera a partir del día miércoles 1° de Febrero del corriente año y se deja constancia que no se podrá reiniciar la obra hasta tanto se resuelvan estos inconvenientes y la empresa Contratista presente un nuevo Plan de Trabajo acordado con el Municipio.
Que en virtud de elfo, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma WINDWEST S.A.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 15 de Febrero de 2023, cuya neutralización es a partir del día 1° de Febrero del corriente año, efectuada con la presencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya LÓPEZ BERNIS, D.N.I. 12.426.693 y el Inspector de Obra Arquitecto Darío A PELIZZARI, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la Arquitecta María Silvina SCARPATTI, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa WINDWEST SA, correspondiente a la Licitación Pública N° 51/2021, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1919 Letra "D" del año 2021, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE NEUTRALIZACION DE OBRA
 
OBRA: Centro Territorial Integral de Políticas de Genero y Diversidad – CASA DE LA MUJER” – Concordia”
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, a los quince días del mes de febrero de 2023 (15/03/2023), en la Secretaria de Desarrollo Urbano, con la presencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, DNI 12.426.693 y el Inspector de Obra Arq. Darío Pelizzari, en representación de la Municipalidad de Concordia, y la Arq. María Silvina Scarpatti, en su carácter de Representante Técnico de la empresa WINDWEST S.A., se procede a labrar el presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra de la Casa de la Mujer” Licitación Pública N° 51/21, dada la imposibilidad de poder continuar con la misma en los plazos acordados oportunamente, y de acuerdo a lo indicado en Nota de Pedido N° 8 de fecha 14 de febrero del presente año.
 
No se podrá reiniciar la obra hasta tanto se resuelvan estos inconvenientes y la empresa Contratista presente un nuevo Plan de Trabajo acordado con el municipio.
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
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DECRETO N° 533/2.023
Concordia, 14 de abril de 2023
 
VISTO la Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 27.279 - P - de fecha 30 de Marzo de 2.023, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa de Servicios Sanitarios a las Cuentas N° 1190-07, Partida Provincial N° 51.762 y Municipal N° 1347 y N° 1190-07, Partida Provincial N° 52.839 y Municipal 1348, solicitada por Sra. Torres Marta Ester D.N.I. N° 13.198.921.
Que según Dictamen N° 528/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja el veto del Artículo N° 1 de la presente Resolución a los fines de evitar posteriores planteos por parte de quienes no acrediten la titularidad de los inmuebles que tengan deudas por servicios.
Que analizado este Departamento Ejecutivo Municipal, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, estima atinado proceder al veto de la misma, atento a que surgen varias observaciones consideradas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que impiden la promulgación en los términos que fue sancionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, el Artículo N° 1° de la Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 27.279 - P - de fecha 30 de Marzo de 2.023, referente al otorgamiento de un plan de pagos de deuda Tasa por Servicios Sanitarios.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 540/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 265 Letra "D" del año 2023; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°40/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($23.364.515,92), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 24 y 25, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 26, la subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros; adjuntando, de fojas 27 a 49, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 40/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 40/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANODE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°265 Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($23.364.515,92).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.05 O.P. (Playones Multideportivos) $23.364.515,92
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 541/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 210 letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°44/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° Etapa".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 68.026.864,73), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 20 a 33 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 44/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1°Etapa", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°44/2023 para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° Etapa", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 230 letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 68.026.864,73).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 68.026.864,73.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.              
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.-Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°542/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 266 Letra "D" del año 2023; y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 48/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 23.364.515,92), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 24 y 25, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 26, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 27 a 49, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 48/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictada de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°48/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°266 Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($23.364.515,92).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.05 O.P. (Playones Multideportivos) $23.364.515,92.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
---------- 
 
DECRETO N° 543/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 264 Letra "D" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°41/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 23.364.515,92), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 24 y 25, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 26, la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 27 a 49, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°41/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°41/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°264 Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 92/100 ($23.364.515,92)
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $348.733,04
N° 0.4.40.02.05.08.61.05 O.P. (Playones Multideportivos) $ 23.015.782,88
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Articulo 25°de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
---------- 
 
DECRETO N° 544/2023.-
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el Expediente Interno N° 2.261 Letra "D/22, relacionado con los gastos correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Inspección General por la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), y.
 
CONSIDERANDO:
Que se adjunta planilla de rendición por la suma mencionada en el Visto.
Que en Fs. Nº 03 y Nº 04 obran comprobantes de los gastos efectuados con los fondos de la Caja Menor referida.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto tomo intervención de su competencia, informado a las partidas presupuestarias correspondientes a imputar dichos gastos.
Que la Sub Secretaria de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe y observaciones-da las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Apruébese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Inspección General, por la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), conforme a las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 2.261 d/2022; a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2º.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolución a las siguientes partidas de Gobierno.
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e Impresos $1.500,00.-
0.1.90.01.01.02.20.06 Químicos Medicinales $640,37.-
0.1.90.01.01.02.20.08 Cuero – Caucho $980,00.-
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $4.879,63.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 545/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N°1.588 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I N°12.126.450 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tendrá como destino y finalidad atender los gastos de combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de LA ASOCIACION, y también aquellas ocasionados por la reciente situación de emergencia suscitada, como consecuencia de la gran cantidad de incendios ocurridos.
Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente a cinco (5) sueldos categoría 24 del escalafón Municipal vigente al momento de la liquidación, durante el año 2023. Todos los aportes realizados por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I N°12.126.450.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar, por el periodo de vigencia establecido en la Clausula 2° del Convenio, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, Cuit N°:30-67087239-0, el importe mensual que surge de la Clausula 1° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente, a la Partida N°: 04.90.01.03.04.34.02, de la Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------- 
 
DECRETO N° 546/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Decreto N°408/2023, de fecha 20/03/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado acto administrativo, se dispuso la designación de la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA D.N.I N°28.109.899 Legajo 6024, como Directora de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, conforme al Artículo 32° de la Ordenanza N°37.816/22.
Que en virtud de ello, se considera necesario establecer como, Director Político Nivel 1, el cargo dispuesto mediante Decreto N° 408/2023, a partir del 01 de Abril de 2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese que, a partir del 01/04/2.023, el cargo de la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA D.N.I N°28.109.899 legajo 6024, dispuesto mediante Decreto N°408/2023, de fecha 20/03/2023, será de Director Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 547/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 11 "F"/2023 "y,
 
CONSIDERANDO:
Que a FS.1 del mismo, el agente Mensual Catalina Fernández, Legajo N°2538 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a Fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente mencionado, cuenta con 62 años de edad y 25 años y 2 meses de servicio en el Municipio. No registra antecedentes disciplinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.5 mediante informa, que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art 1 de la Ordenanza N°34.691 para que se otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 1°.-el personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste (5)años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a tabla anexa al presente"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Catalina Fernández, legajo N° 2538 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifiquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Articulo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automática mente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N°548 /2.023.-
Concordia, 18 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°82 Letra "C"/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 a 4 obra solicitud de llamado a licitación por parte de la Coordinación de Educación.
Que de fs. 6 a 8 obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda.
Que de fs. 9 a 13 obra pliego de bases y condiciones particulares correspondiente a la Licitación N°32/2023.
Que mediante Decreto N°395/2023 de fecha 16 de Marzo de 2.023 obrante a fojas 15, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 32/2023 "Adquisición de Herramientas para la Escuela de Oficios" que funciona en el Regimiento de Caballería de Tanques 6, Blandengues de Nuestra Ciudad"
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 19, obra Acta de Apertura de fecha 28 de Marzo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada, Licitación, informando que se presentaron DOS (2) oferentes.
GASTON DANIEL VICENTIN., cotizando parcialmente lo solicitado - no cotiza, ítems 31, 37, 39, 44, 64 ,97 ,100 y 103 al 108 inclusive – a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 60/100 ($ 8.711.603,60).
PEDRO PEREZ., Cotizando, la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100($ 9.049.420,00).
Que a fojas 53, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, informando que GASTON DANIEL VICENTIN no estaría cumpliendo con el Art. 7° de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se declare la inadmisibilidad de la misma. Y se verifico que la firma, PEDRO PEREZ, que presenta como garantía de mantenimiento de oferta una póliza por un importe inferior al 2% solicitado en el pliego, observándose que la firma cumplió con lo solicitado.
Que a fojas 60, obra un nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora donde indica "Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique a la firma PEDRO PEREZ por un importe total PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100($ 9.149.020,00).
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente Licitación, a la firma PEDRO PEREZ por un importe de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100($9.149.020,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N°82 letra "C"/2023, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 32/2023 "ADQUISICIÓN DE HERRAMMIENTAS PARA LA ESCUELA DE OFICIO", conforme a lo dispuesto mediante Decreto 395/2023 de fecha 16 de Marzo de 2.023, obrante a fojas 15.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese LA TOTALIDAD DE LOS ítems solicitado a la firma DE PEDRO PEREZ conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N° 32/23 "Adquisición de Herramientas para la Escuela de Oficios", por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100($ 9.149.020,00), en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.02.21.16 (GOBIERNO)
$ 9.149.020,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, como así también a la firma GASTON DANIEL VICENTIN., del contenido del presente acto administrativo y ,procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 551/2.023
Concordia, 18 de Abril de 2.023
 
VISTO

La necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación de Asuntos Estratégicos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, al Agente Municipal, Señor, De Souza Sebastián Esteban, Documento Nacional de identidad N° 25.872.022, Legajo N° 9335 y afectarlo a la Coordinación de Asuntos Estratégicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Coordinación de Asuntos Estratégicos, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, al Agente Municipal, Señor, De Souza Sebastián Esteban, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.022, legajo N° 9335 y afectarlo a la Coordinación de Asuntos Estratégicos, a partir del dictado del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - SECRETARIA DE GOBIERNO
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaria de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, De Souza Sebastián Esteban, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.022, Legajo     N° 9335.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
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DECRETO N° 552/2023.-
Concordia, 18 de Abril de 2.023.-
 
VISTO: el expediente interno N°232 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13, obra Decreto N° 378/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 24/2023, para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.D.I".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declara inadmisible el presente llamado a licitación.
Que a fojas 25, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado inadmisible en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación pública N° 24/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.D.I".
 
ARTICULO 2°.- Declarar inadmisible el 1° llamado a Licitación pública N° 24/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para CDI", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se ha declarado inadmisible, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 232 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.01.02.20.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 8.159.750,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
---------- 
 
DECRETO N° 553/2.023.
Concordia, 18 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente 'Interno N° 29 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°237/2023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 30 a 31, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 11/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° "ETAPA".
Que de fojas 33 a 51, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 52 y 52 vta., obra Acta de Apertura de fecha 10 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó una única oferta correspondiente a:
• VAWA S.A.C.I.C.I.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 89.568.000,00).
Que a fojas 199 y 199 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de Marzo de 2023, donde analizada la única oferta presentada en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado supera en un 25% a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicitante procedió a evaluar la oferta, sugiriendo, en nota que se adjunta a fojas 198, adjudicar al único oferente.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., previa actualización de la Imputación Preventiva, a un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($89.568.000,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., la Licitación Pública N° 11/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente "S" del año 2023, correspondiente a la Licitación Pública N° 11/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° ETAPA", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 237/2.023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 30 a 31 del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese; a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., la Licitación Pública N° 11/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($89.568.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $17.896.000,00.
N° 0.7.40.02.05.08.61.03 O.P. (Señalización Vial Urbana) $ 71.672.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 554/2.023.
Concordia, 19 de Abril de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 252 Letra "D" del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 65 a 68 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 34/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0KM".
Que mediante el Decreto N° 472/2023 de fecha 30 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 70 a 71, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 34/2023.
Que, de fojas 73 a 89, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 90, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Abril de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($ 66.143.911,60).
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N°34/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0KM"; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 34/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0KM", en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 34/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0KM", cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia; efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 252 Letra "D" del año 2023.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($ 66.143.911,60)
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N°0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $16.535.977,90
N°0.1.90.02.05.07.57.05 S.P. (MUNICIPIOS DE PIE) $49.607.933,70 
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 555/2.023.
Concordia, 19 de Abril de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 228 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la, Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°47/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° Etapa".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($68.026.864,73), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de, Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 20 a 33 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°47/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETAY BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-3° Etapa", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 47/2023 para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° Etapa", .cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 228 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES  VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 68.026.864,73).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 68.026.864,73.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedentemente. 
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 557/2.023
Concordia, 19 de abril de 2023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-38627561, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.327.413, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Marzo de 2.023 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 40, 41, 42 y 43 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 2927/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 44.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.327.413, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Marzo de 2.023 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A. según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 03/100 ($ 901.525,03), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Marzo del 2.023 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art, 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédase conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 30, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 562/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 60,450,000.00
0.7.90.02.05.0861.01 Obras Pcas 7,800,000.00
TOTAL   68,250,000.00
 
ANEXO II
 
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 68,250,000.00
TOTAL   68,250,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 563/2.023
Concordia, 20 de abril de 2.023.
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22 y 428/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decretó N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 428/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 25%, a partir del mes de Marzo de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR
Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 428/2023 del 23/03/2023, por un monto que rige a partir del mes de Marzo del año 2023 que será de $ 77.288,36 (pesos setenta y siete mil doscientos ochenta y ocho con 36/100 de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- tome nota la Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 564/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Dirección de Catastro, y
 
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición tiene por objeto y finalidad garantizar la normal prestación de los servicios esenciales que presta la administración Pública Municipal a la Comunidad de Concordia.
Que todos los agentes que desarrollan tareas en dicha oficina perciben un adicional por Convenio de Catastro otorgado por Decreto N° 708/15.
Que la Agente Municipal Romero Esther Ruth Estefanía Legajo N° 6311 desempeña sus tareas en la Dirección de Catastro.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10027 y su Modificatoria-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer Incluir a la Agente Romero Esther Ruth Estefanía, Legajo N° 6311 dentro del Convenio de Catastro otorgado por Decreto N° 708/15 y mientras desarrolle sus tareas en la Dirección de Catastro, en un todo conforme a lo informado en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Liquidar a la Agente Romero Esther Ruth Estefanía a partir de Abril de 2023 el importe resultante en un todo de acuerdo al Decreto N° 708/15 y sus actualizaciones.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, Tome debida nota esta, y el Departamento Liquidaciones, cumplimentado archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 565/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Tesorería Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicha oficina se realizan todas las tareas relacionadas con el movimiento de ingreso y egreso de fondos de las distintas cuentas bancarias cuya titularidad le corresponde al Municipio de la Ciudad de Concordia.
Que todos los agentes que desarrollan tareas en dicha oficina perciben el Código 367 "Adicional Cajero".
Que a partir del mes de Abril de 2.023 se ha incorporado como personal Contratado sin Aporte a la Tesorería Municipal al agente Samuel Elías Leonardelli, Legajo N° 8187.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer abonar al Agente Municipal Samuel Elías Leonardelli, Contratado sin Aporte, Legajo 8187 el Código 367 "Adicional Cajero Tesorería" a partir del mes de Abril de 2.023, mientras desarrolle sus tareas en la Tesorería Municipal, conforme a lo informado en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota ésta, el Departa Departamento de Liquidaciones, cumplimentado, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 566/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.880 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.880 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO
 
0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Pcos 74,751,369.98
TOTAL   74,571,369.98
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 568/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO los antecedentes obrantes en- Expediente interno N° 50 "E"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual GLADIS MABEL ENRIQUE, Legajo N° 2681, D.N.I N° 18.250.148, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que la Agente GLADIS MABEL ENRIQUE, Legajo N° 2681, D.N.I N° 18.250.148, presta servicios en este municipio desde 01/03/1998. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Ingeniería -. Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, la mencionada agente, cuenta con 55 años de edad y 25 años de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos. "
Que a fojas 4, obra Dictamen N° 497/23, de fecha 10/04/2.023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes, comunica que: " De acuerdo a la situación de revista de la agente municipal ENRIQUE, Gladis Mabel Legajo N° 2681, el presente beneficio se encuadra en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011 y su modificatoria N° 36.077/2017, punto 3 de su Tabla Anexa, por lo que corresponde asignarle dos categorías del Escalafón Municipal,".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011 y su modificatoria Ordenanza N° 36.077/2017, a la Agente Mensual GLADIS MABEL ENRIQUE, Legajo N° 2681, D.N.I N° 18.250.148, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masi tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 569/2.023.
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes TOBIAS PATRICIO AVALLONE, Legajo N° 6746, en Expediente interno N° 19 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes TOBIAS PATRICIO AVALLONE, Legajo N° 6746, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento Notificaciones Masivas, Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Avallone Tobías Patricio, Legajo N° 6746, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.022. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado con Aportes TOBIAS PATRICIO AVALLONE, Legajo N° 6746, D.N.I. N° 41.250.067; por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Departamento Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria.
0.1.90.01.01.01/ S. de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 571/2.023
Concordia, 20 de abril de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 426/2.023, de fecha 23 de Marzo de 2.023, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 244 Letra "S" del año 2023.
Que la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, presenta una nueva solicitud de prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, solicitada por la Subsecretaría de Ingeniería, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N° 27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 244 Letra "S" del año 2023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 573/2.023
Concordia, 21 de abril de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.4.40.02.05.078.61.01 Obras Pcas. 28,000,000.00
TOTAL   28,000,000.00
 
ANEXO II
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 28,000,000.00
TOTAL   28,000,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 575/2.023
Concordia, 21 de abril de 2.023.
 
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 27 "C" / 2023 iniciado por la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Tránsito y Transporte y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.093/2023 de Fecha 22 de Febrero de 2023 Obrante a fojas 14, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 18/2023, destinado a la "ADQUICIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que por Decreto N° 343/2.023 se declara desierto el primer llamado a Licitación Pública N° 18/2023, y se dispone el segundo llamado a licitación.
Que a fojas 46 obra acta de Apertura de fecha 27 de Marzo de 2023 del segundo llamado a Licitación Pública N° 18/2023, donde consta que no se presentaron oferentes.
Que a fojas 48 se ha actualizado el monto estimado de la licitación, con un presupuesto Oficial de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.600.000,00).
Que a fojas 50, 51 y 51 obra imputación preventiva del gasto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda.
Que a fojas 53 la Dirección de Compras y Suministros adjunta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Tercer Llamado a Licitación Pública N° 18/2023.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el segundo llamado a Licitación Pública N° 18/2023, y efectuar el Tercer llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar la documentación correspondiente al segundo Llamado a Licitación Pública N° 18/2023, para la "Adquisición de Reductores de Velocidad" y declarar desierto dicho llamado en virtud de que no se han presentado oferentes, conforme lo expresado en Considerando precedente y las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 27 "C"/2023.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el tercer llamado Licitación Pública N° 18/2023, destinada a la "Adquisición de Reductores de Velocidad", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 27 "C"/2023.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.600.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto en la partida presupuestaria 0.7.40.02.05.08,61.02 Obras Públicas por $18.600.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectué el llamado de la presente licitación pública y fije la fecha de la apertura de ofertas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Disponer la conformación de la comisión evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Disponer girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal y la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 576/2.023
Concordia, 21 de abril de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1292190, 1288860, 1305121 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1.164/2.020 de fecha 03 de noviembre de 2.020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de Información Sumaria, como consecuencia de la denuncia efectuada por los Secretarios del Gremio UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, por supuestas actuaciones con sellos y firmas falsas de la institución, correspondientes a la solicitud de baja de afiliación al Sindicato (U.O.E.M.C) de la Agente municipal García Lorena Vanesa - legajo 5899 en el Expediente 1.288.860; a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habría sucedido el mismo y determinar la responsabilidad que le pueda caber a los agentes municipales involucrados, conforme las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.
Que a fs. 28 del Expediente N°1288860, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que de fs.174/177 del Expediente N° 1305121, la División Sumarios considera y concluye: 1)... que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación. 2) Disponer sin más trámite la clausura de la presenté información Sumaria Administrativa, por lo que procedo a separarme del presenté procedimiento...
Que mediante Dictamen N° 559/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones legales que formular para su formal aprobación y oportunamente disponer el archivo de las actuaciones, salvo mejor criterio.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N° 1.164/2020, de fecha 3 de Noviembre de 2.020 y procédase a la clausura de la misma debido a que no existen elementos de probabilidades iniciarías, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, no merito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio, debiéndose en consecuencia proceder al archivo de los expedientes 1292190, 1288860 y 1305121, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 577/2023
Concordia, 21 de abril de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 84 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Privada N° 23/23 para la "ADQUISICION DE UTILES ESCOLARES PARA ASISTENCIA" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 30 del expediente interno N° 84 Letra S/2023.-
Que según acta de apertura de fecha 17 de Abril de 2023, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. D3 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N" 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Privada N° 23/23 para la "ADQUISICION DE UTILES ESCOLARES PARA ASISTENCIA"; 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 84 Letra "S"/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. D3 de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera dé base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 578/2.023
Concordia, 21 de abril de 2.023.
 
Visto; que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 que establecen la Estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia y;
 
Considerando:
Que mediante Ordenanza N° 37816/22 se establecen las funciones y competencia de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por lo expuesto es necesaria la creación de la Coordinación General de Cultura que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que por lo tanto, se hace necesario designar al funcionario que tendrá la responsabilidad de gestionar la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo e Innovación; la Coordinación General de Cultura que tendrá como misión, función y competencia la coordinación, articulación y acción de los programas Culturales que se lleven adelante dentro de la Dirección de Cultura. Se relacionara con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 2°.- Designase COORDINADORA GENERAL DE CULTURA a la Cora Lorena Eloisa, legajo 6227, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 1 del presente. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de marzo de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.