Boletín Oficial N° 3195 - Concordia, 17 de abril de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 534/2.023, 535/2.023, 536/2.023, 537/2.023, 538/2.023 y 539/2.023.- Resoluciones: 37.943, 37.944, 37.946, 37.948, 37.949, 37.950, 37.951, 37.952, 37.953 y 37.954.-
 

DECRETO N° 534/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N°11 Letra "U" del año 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N°304/2.023, de fecha 27 de Febrero de 2023, obrante de fs. 13 a 14, se aprueba la documentación para efectuar el Llamado a Licitación Privada N° 20/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN".
Que a fojas 16, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 17 y 17 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Marzo de 2023, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
• ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 7.415.000,00).
• CONSTRUCOM S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado -cotiza ítem 1 al 5 inclusive y 8 - a un importe total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS ONCE CON 00/100 ($ 2.716.711,00).
Que a fojas 84, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 14 de Marzo de 2023, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada las ofertas presentadas, en su aspecto económico, se observa que:
• ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: lo cotizado supera en un 0,51% a la Imputación Preventiva.
• CONSTRUCOM S.A.: lo cotizado resulta ser un 14,10% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N°34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado por ambas ofertas y de acuerdo a la conveniencia económica, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
• ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: ítems 6 y 7 a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL (3.705.000,00) por ser único oferente y sus precios ser un 12,10% inferior a la Imputación Preventiva.
 
Item Descripción Cant. ROXANA ESQUIVEL
P.Unit P.Total
6 Arena Limpia Blanca – m3 300 $5,600.00 $1,680,000.00
7 Piedra 1.3 xM3 150 $13,500.00 $2,025,000.00
TOTAL $3,705,000.00
               
• CONSTRUCOM S.A.: ítems 1 a 5 y 8 a un importe total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 2.716.711,00) por ser sus precios más convenientes.
 
Item Descripción Cant. CONSTRUCOM S.A
P.Unit P.Total
1 Cemento x 50kg 700 $1,799.00 $1,259,300.00
2 Cal Aerea Hidratada x 25kg 500 $1,075.00 $537,500.00
3 Barras de Hierro Nervurado D=8mm 150 $2,372.00 $355,800.00
4 Barras de Hierro Nervurado D=6mm 150 $514.74 $77,211.00
5 Hidrofugo – caja x 20kg 50 $5,850.00 $292,500.00
8 Ladrillos cerámicos del 12x18x33 – Palet – el precio unitario es por ladrillo 10 $135.00 $194,400.00
TOTAL $2,716,711.00
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE CON 00/100 ($ 6.421.711,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°11 Letra "U" del año 2023, correspondiente al Llamado a Licitación Privada N°20/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°304/2.023, de fecha 27 de Febrero de 2023, obrante de fs. 13 a 14, del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", Licitación Privada N°20/2023, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE CON 00/100 ($6.421.711,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (Autocon. Prog. Consto Esperanzas) $ 6.421.711,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°535/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023
VISTO la necesidad de cubrir el cargo en el Área de la Coordinación de Educación dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, a fin de no entorpecer su normal funcionamiento y;
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el fallecimiento de quien se encontraba cubriendo el mencionado cargo, quedando consecuentemente sin efecto el Artículo 3° del Decreto - N°262/2023.
Que la Profesora Elgart Silvana Paola DNI N°23.493.878 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar las funciones en esta Área.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende factible designar a la mencionada Profesora a cargo de la Coordinación de Educación, para cumplir las funciones establecidas en el Art. 5° del Decreto N°1388/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) Y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Coordinación de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, a la Profesora Elgart Silvana Paola DNI 23.493.878, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del Decreto N°1.388/2023, en base a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°536/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023.
VISTO el contenido del Expediente Interno N°145 Letra "S" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°359/2023, de fecha 10 de Marzo de 2023, obrante a fojas 15 y 15 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada N°25/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que a fojas 17 y 18, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 19 y 19 vta., obra Acta de Apertura de fecha 22 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 83, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Marzo de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
• MATIAS RAUL MOLINA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.050.350,00).
• VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA y SEIS CON 00/100 ($ 8.060.976,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
• MATIAS RAUL MOLINA: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases, y Condiciones Particulares.
VECCHIO S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares pero se verifica que presenta como garantía de mantenimiento de oferta una póliza por un importe inferior al 2% solicitado en el pliego. 
Que analizada las ofertas en su aspecto económico se observa que:
• MATIAS RAÚL MOLINA: lo cotizado resulta ser un 1,27% superior a la Imputación Preventiva.
• VECCHIO S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 1,41% superior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica que se adjunta a fojas 81, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma MATIAS RAÚL MOLINA, a un importe total de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.050.350,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", Licitación Privada N°25/2023, a la firma MATIAS RAÚL MOLINA, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.050.350,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 145 Letra "S" del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada N° 25/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 359/2023, de fecha 10 de Marzo de 2023, obrante a fojas 15 y 15 vta.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma MATIAS RAÚL MOLINA, la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", Licitación Privada N° 25/2023, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.050.350,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 8.050.350,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 537/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 386 Letra "S" del año 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°49/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 490.990.279,76), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 47 a 73 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°49/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°49/2023 para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 386 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 490.990.279,76).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $229.133,80.
N° 0.7.40.02.05.08.61.26 O.P. (REPAV. DIF. ARTERIAS CDIA.) $490.761.145,96.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 538/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 67 Letra “I” del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1.594/2.022, de fecha 14 de Diciembre de 2.022, obrante de fojas 45 a 46; y el Decreto N°053/2.023, de fecha 11 de Enero de 2.023, obrante de fojas 61 a 62; en los mismos se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Pública N° 70/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI".
Que de fojas 64 a 70, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 71, obra Acta de Apertura, de fecha 26 de Enero de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que obra intervención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (In.V.yT.A.M.).
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N°70/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI" y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N°70/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 67 Letra “I” del año 2.022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a conocimiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (InV.yT.A.M.) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 539/2.023.
Concordia, 17 de Abril de 2.023
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.653
 
VISTO:
Que el Sr. Oscar José Paiva solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1960-11, Partida Provincial N° 4390, Partida Municipal N° 9758, inscripta a nombre de PASSARELLA DE PAIVA JOSEFA E; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en cuotas fijas, sin interés de actualización, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el solicitante explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.   
Que además es discapacitado conforme Certificado de Discapacidad (Ley N° 22.431), cuyo diagnóstico es “Defectos del campo visual. Ceguera de un ojo, visión subnormal del otro“, cuya copia se adjunta.
Que este Cuerpo Deliberativo le ha realizado estudio socio-económico para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.275-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Oscar José Paiva, DNI N° 10.487.174, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1960-11, Partida Provincial N° 4390, Partida Municipal N° 9758, inscripta a nombre de PASSARELLA DE PAIVA JOSEFA E, en veinticuatro (24) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Oscar José Paiva para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 11 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.943
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
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Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.651
 
VISTO:
Que la Sra. Rita Guillermina González solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 351-10, Partida Provincial N° 109.981, Partida Municipal N° 31.961, inscripta a nombre de ALVAREZ CARLOS BALTAZAR; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en cuotas fijas, sin interés de actualización, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que la solicitante explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que este Cuerpo Deliberativo le ha realizado estudio socio-económico para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.262-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Rita Guillermina González, DNI N° 27.531.797, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 351-10, Partida Provincial N° 109.981, Partida Municipal N° 31.961, inscripta a nombre de ALVAREZ CARLOS BALTAZAR, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Rita Guillermina González para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 11 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.944
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
----------  
 
Concordia, 3 de Abril de 2023.
N° 9.657
 
VISTO:
La Resolución Nº 128/23 sobre ampliación del Presupuesto 2023 del EDOS; y,
CONSIDERANDO:    
Que el convenio suscripto el 15 de Febrero de 2022 y ratificado por Decreto Nº 289/2023 entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, se realizó con el fin de llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes;
Que mediante Ordenanza Nº 37.908 se promulgó el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2023 y en su Artículo 5º se establece “Facúltese el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluida los originados por leyes, Ordenanzas, Decretos y Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante”;
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto 2023 en función al nuevo Convenio;
Que la oficina de Presupuesto informa que a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria es necesario efectuar la distribución administrativa pertinente en dichos créditos;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º, Incisos o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a la modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2023.
 
ARTÍCULO 2º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 128/2023, de fecha 1 de Marzo de 2023 del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 11 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.946
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
----------  
 
Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.647
VISTO:
Que el próximo 10 de mayo de 2023 se cumplen 50 años de la Universidad Nacional de Entre Ríos, momento que significa un hito en la vida institucional de esta prestigiosa casa de estudios; y,
CONSIDERANDO:    
Que esa Institución es hogar de sueños logrados, donde cada estudiante que se asomó por esa puerta dio vida a su propia historia, con  la labor de tantos docentes que decía a día hacen de ese espacio de estudios, una casa donde proyectar grandes carreras
Tras numerosos antecedentes e iniciativas impulsadas previamente para la cristalización de este objetivo, la Universidad Nacional de Entre Ríos fue una de las dieciséis universidades creadas entre mayo de 1971 y mayo de 1973 bajo el denominado Plan Taquíni, por Ley Nº 20.366. Esto como resultado de una demanda histórica y reivindicativa de la población de la provincia, que consistió en la aglutinación, bajo un mismo rectorado, de una serie de unidades académicas preexistentes que dependían de diversas jurisdicciones (Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica Argentina) más otras que se crearon conjuntamente con la Universidad. 
Que durante el Golpe de Estado sufrido por nuestro país, se vivieron tiempos donde el pensamiento científico crítico fue desmantelado por la dictadura, docentes y estudiantes fueron perseguidos, reprimidos y desaparecidos, aún así no pudieron arrancar las raíces de los grandes sueños profesionales de los entrerrianos, que siguieron apostando y luchando  para que esta universidad siga existiendo y adquiera la grandeza que hoy en día la representa.
Que con la vuelta de la democracia hubo un estallido en la matrícula, las ganas de progresar de los entrerrianos se habían fortalecido en el tiempo de incertidumbre y derrumbamiento  de las libertades publica. Así el Gobierno Nacional creó estructuras edilicias acorde a las necesidades y proporcionó de docentes e intelectuales adecuados a la gran demanda.
Que la Universidad Nacional de Entre Ríos es una institución democrática, de calidad institucional y académica, gratuita, inclusiva, plural y accesible, comprometida y pertinente, innovadora, ética y transparente donde las puertas siempre están abiertas al futuro.
Que es una Universidad con un proyecto institucional  integral que  potencia el alcance y el desarrollo continuo de la docencia, la investigación y la extensión, situada en su contexto local y regional  y conectada internacionalmente; que desarrolla, democratiza, vincula y construye conocimientos desde miradas interdisciplinarias, en función de las necesidades sociales, culturales y económicas de la región; atendiendo al buen vivir de los pueblos, en armonía con el ambiente.
Que busca consolidarse como una Universidad de calidad, con políticas que promueven la inclusión, el acceso  y la permanencia, que desarrolla sus funciones sustantivas desde una perspectiva de derechos, con participación democrática a través de sus cuerpos colegiados para alcanzar sus objetivos y sus valores, aportando a la formación integral y critica, en continua articulación con actores del medio.
Al cumplirse las Bodas de Oro y a fin de celebrar lo hasta aquí logrado, durante el transcurso del corriente año, se llevarán a cabo a lo largo y ancho de la Provincia, principalmente en las localidades donde se  emplazan las nueve Unidades Académicas que conforman la UNER, diversas actividades culturales  y  artísticas, académicas, de  investigación  y  de extensión, que convocarán la amplia participación de la comunidad universitaria y demás actores involucrados en el quehacer institucional de la Universidad.  
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el 50 Aniversario de la Universidad Nacional de Entre Ríos , asimismo las actividades culturales, artísticas, académicas, de investigación y de extensión, que se realizarán en Concordia y a lo largo y ancho de la provincia durante el año 2023.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.948
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.656
VISTO:
La solicitud de declaración de Interés Cultural Municipal a la Orquestas Ensamble “Vox Pópuli”; y,
CONSIDERANDO:    
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer declaraciones de Interés Cultural Municipal, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza N° 34.633/2011. 
Que hasta el año 1977 Concordia contó con una orquesta Filarmónica Municipal, la cual fue disuelta durante la última Dictadura Militar.
Que en el año 2018, con el objetivo de recuperar una agrupación musical de estas características en el marco de los valores democráticos vigentes, se conforma la Orquesta Ensamble Vox Pópuli.
Que el Ensamble  “Vox Pópuli” se conforma bajo la modalidad “Orquesta- Escuela”, brindando clases gratuitas de formación en ejecución instrumental y solfeo a concordienses de todas las edades.
Que la Orquesta Ensamble “Vox Populi” está integrada por músicos de un amplio rango etario, desde los 12 hasta los 45 años, siendo dirigida por el músico concordiense y Técnico en Arreglos Musicales Daniel Antonio Noir, quien integra en forma estable la orquesta de san salvador y dirige la orquesta infanto-juvenil “La Aurora” de la municipalidad de San Salvador, además de integrar numerosos conjuntos musicales de nuestra ciudad.
Que la modalidad Orquesta – Escuela es propicia para los estudiantes dado que además de aprender la ejecución del instrumento participan de la experiencia de tocar en eventos públicos.
Que desde el año 2018, el Ensamble Vox Pópuli se ha presentado en innumerables escenarios d la ciudad, acompañando el desarrollo de actividades culturales y sociales en Concordia y siendo convocado por instituciones educacionales y asociaciones de la ciudad, ratificando el reconocimiento público que existe hacia el proyecto.
Que desde su primera presentación en público realizada en el mes de Junio de 2018 en la muestra de la escuela Municipal de Música , se han presentado en una infinidad de escenarios: en los festejos por el Día  de la Música en la plaza 25 de Mayo , en el ciclo “Conciertos para celulares apagados” realizados en el Salón de Cultura, en el peña del coro “Purahié Eireté”, en el Ciclo de Música en la Esc. Nro. 17, en la Expo Día de la Madre en  el Centro de Convenciones, en la iniciativa nacional “Argentina canta 2019” organizada por red solidaria, en radio Ciudadana, en el Ciclo La Noche de los Museos en el Castillo San Carlos, en la Feria Satelital organizada por el Salón Comunitario “colores Satelitales” en La Bianca, en la Feria Libro X Libro, en el Expo Pascuas del año 2022, en la Elección de Reyes de la Escuela Jesús Nazareno, en el Parque Ferré  y en el Campo de los Deportes en la Costanera, en el marco de los festejos por el mes de la Niñez, en la 1° Feria Medieval realizada en la Costanera, en la Peatonal de Concordia, tanto en el Día del Turismo como en otras oportunidades, en la Escuela N° 37 “Che Guevara” en el marco de la Semana de las Artes, en la Marcha del Orgullo organizada por la COMOC, en la Vigilia Independiente de la Memoria 2023, entre otros lugares y eventos.
Que durante la etapa más cerrada de la pandemia, el Ensamble Vox Pópuli continuó con sus clases y encuentros de forma virtual, cuidando los protocolos, además de realizar actividades virtuales de difusión y entretenimiento artístico para los concordienses.
Que a lo largo de estos años han interactuado y contado con la participación de Carlos Vigliano, percusionista de la Sinfónica Provincial de Entre Ríos, el Licenciado en Violín, arreglista y concertino Emanuel Ramos, el Coro Perogrullo, el taller de folclores de Florencia Arrúa, la Profesora de Danza Marta Cot, la Orquesta De Costa a Costa, entre otros, ampliando la formación artística de Ensamble.
Que su repertorio está conformado por composiciones populares, tanto del folclore entrerriano y argentino, como música medieval, clásicos del rock nacional y del rock internacional, abarcando los más diversos géneros y llegando a un amplio público.
Que el próximo sábado 8 de abril de 2023, la orquesta Ensamble Vox Pópuli realizara en al plaza 25 de Mayo un concierto público y gratuito celebrando el quinto aniversario de su primer ensayo, ocurrido en el  mes de abril de 2018 en el Centro Cultural San Antonio, punto de conformación del proyecto.
        Que es propicio reconocer el proyecto de la orquesta Ensamble Vox Pópuli que brinda tantas oportunidades de iniciación musical a jóvenes, resaltando la importancia de que Concordia cuente con proyectos culturales de estas características. Que es interés de esta Concejo Deliberante reconocer proyectos educativos, culturales y artísticos que tiene una profunda concepción popular y democrática.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Declárese  de Interés Cultural Municipal a la Orquesta Ensamble “Vox Pópuli”, dirigida por el músico y tallerista Técnico  en Arreglos Musicales Daniel Antonio Noir, en reconocimiento a la trayectoria y la formación de jóvenes músicos en nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la orquesta Ensamble “Vox Pópuli” la presente Resolución y otorgar la correspondiente copia que lo acredite.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.949
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia 31 de Marzo de 2023
N° 9.646
VISTO:
Que el próximo 18 de Abril del 2023, a las 19 hs. la Red Inmobiliaria Concordia estará organizando su 6to. Evento en nuestra ciudad. La conferencia será sobre “Economía y Real Estate, escenario 2023 y tendrá lugar en el Centro de Convenciones Concordia; y,
CONSIDERANDO:    
Que dicha charla cuenta con ponencia de los reconocidos disertantes  CLAUDIO ZUCHOVICKI (Licenciado en Administración de Empresas Socio Fundador y Director de Silvert Cloud Advisors).
GABRIEL MAYO (Socio Fundador de G & D, Developers, arquitecto, Mdi Vi) en el año 2000 obtuvo el Máster en Dirección de Empresas constructoras e Inmobiliarias en la UCA (Politécnico de Madrid).
Que el tema a desarrollar será “Economía y Real Estate, Escenario  2023”, cuya finalidad tiende a desarrollar un análisis profundo sobre las perspectivas económicas del país y la coyuntura del sector inmobiliario 2023.
Que los disertantes harán un exhaustivo análisis de lo que puede suceder en cada uno de los segmentos del sector, tanto económico  como inmobiliario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal el 6to. Evento de la Red Inmobiliaria Concordia, cuya temática será sobre “ECONOMÍA Y REAL STATE, Escenario 2023 a cargo de los reconocidos CLAUDIO ZUCHOVICKI Y GABRIEL MAYO.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar copia de la presente Resolución a disertantes y organizadores.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.950
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.649
 
VISTO:
La política de calidad que lleva adelante la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de Concordia;         y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Turismo e Innovación y el Ente Mixto de Turismo de la Ciudad de Concordia, están comprometidas con la gestión basada en la sostenibilidad, la accesibilidad, la equidad de género, el turismo social, la excelencia, la innovación y la mejora continua.
Que, diseña, implementa  y difunde planes, programas y proyectos tendientes a promover una eficiente administración de productos y servicios turísticos en pos de la competitividad de Concordia como un destino nacional e internacional sostenida en la calidad de innovación y en la formación integral de las personas.
Que, para llevar adelante todo descripto ut supra, es necesario realizarlo  a través de gestión política mediante el cumplimiento de los objetivos tales como:
La generación de alianzas y acuerdos estratégicos intra e interinstitucionales a través de la instrumentación de convenios destinados a promover la calidad de las organizaciones , servicios y productos turísticos en la ciudad y la región en pos del logro de gestiones turísticas equilibradas sostenibles y acorde con las necesidades de la comunidad local.
La actualización, planificación, implementación y monitoreo y evaluación de las herramientas de calidad turísticas disponibles de alcance local, provincial y nacional impulsando los procesos, así como también respondiendo a los permanente desafíos del sector.
La participación en el desarrollo estándares de calidad institucionalmente reconocidos fundamentados en la sostenibilidad sociocultural económica y ambiental destinados a organizaciones, servicios, productos y o destinos turísticos.    
El desarrollo de prestaciones turísticas mediante la implementación de herramientas de calidad y cursos orientados a la eliminación de barreras arquitectónicas, actitudinales y comunicacionales para el pleno disfrute del destino y las oportunidades y derechos para todas las personas del sector mediante estándares orientados a culminar las inquietudes basadas en el género de las personas.
Que, la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación y el Ente Mixto de Turismo de la Ciudad de Concordia, promociona un entorno positivo, de desarrollo, participación y formación de las personas que integran el equipo y realiza acciones tendientes a incorporar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo mejora la competitividad en la actividad turística.
Que, por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la presente reúne los requisitos de la ordenanza Nº 34.633/11 que reglamenta las declaraciones de interés municipal y, en pos de reconocer el trabajo continuo, innovador, disruptivo e integral, es que este Honorable Cuerpo Deliberante considera justo otorgarles la presente declaración de interés cultural.    
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Cultural  la política de calidad que realiza con mucho compromiso la Secretaría de Turismo, Cultura a Innovación de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórguese una copia de la presente Declaración de Interés Cultural al Secretario de Turismo Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, Sr. Aldo Álvarez.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.951
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 30 de Marzo 2023
N° 9.645
           
VISTO.
La Jornada NO ESTAS SOLA, presentada por la Red de Instituciones Parque Ferre, la ONG Concordia Suma, la Agrupación Femenina 24 de febrero, con la participación de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Municipalidad de Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que, desde Instituciones, Agrupaciones  y Áreas de este Municipio, se vienen desarrollando actividades relacionadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, y trabajando la reivindicación y la igualdad de derechos.
Que, hace 3 años se vienen organizando actividades en el Parque Ferre, teniendo como objetivo de fomentar modos de expresión y sensibilización en contra de la violencia hacia las mujeres.
Que, este año se realizará el descubrimiento del primer “PUNTO VIOLETA”, el día Sábado 1 de Abril del corriente año, buscando así comprometer aun más a la comunidad en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, siendo este un proyecto que se viene desarrollando en todo el país, el cual propone acciones para la PREVENCIÓN y puntualmente los pasos a seguir ante una situación de violencia de Género.
Que, trata de ser una herramienta facilitadora de información, en espacios públicos donde se indique un punto de referencia para socorrer, ayudar, informar, acompañar y asesorar a mujeres en situación de violencia, este punto será presentado primeramente en el Parque Ferre, donde se pintará un Banco de la plaza da color Violeta, con la inscripción NO ESTAS SOLA, a modo de referencia, y que el mismo cuente con las herramientas informativas, diferenciando de espacios comunes en toda la ciudad, situándose este mismo a pocos metros de la comisaría de la mujer y familia, y esperando que este “Punto Violeta” se replique en toda la ciudad como estaciones de servicios, comercios, empresas, lugares públicos como oficinas, hospitales, CDI donde cuenten con la información en una calcomanía adhesiva con un QR, para acceso a la siguiente información, Urgencias teléfonos 144/911/101 Área de la Mujer 4213750, 3454266491, Fiscalía 4213850, TENIENDO PRESENTE QUE LA INFORMACIÓN SALVA VIDAS.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO  1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, la jornada “NO ESTAS SOLA”, a realizarse en el Parque Ferre el día 1 de Abril del corriente año, organizada por Red de Instituciones Parque Ferre, la ONG Concordia Suma, la Agrupación Femenina 24 de Febrero, con la participación de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Municipalidad de Concordia y en virtud de los considerandos expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, el Proyecto PUNTO VIOLETA, que se viene desarrollando en todo el país, y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.952
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 30 de Marzo de 2023
N° 9.648
VISTO:
El proyecto de Ley presentado por la Diputada Nacional por Entre Ríos Blanca Osuna, denominado “Proyecto de Ley Creación de la universidad de la Universidad Nacional Juan Laurentino Ortíz; y,
CONSIDERANDO:    
Que el objeto del proyecto de ley es la creación de la Universidad Nacional Juan Laurentino Ortiz que se constituirá sobre la base de la actual Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Que a esos fines se faculta al Poder Ejecutivo nacional para acordar, por intermedio del Ministerio de Educación de la Nación, con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la mencionada Facultad, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, sus alumnos y sus escuelas preuniversitarias con sus niveles y modalidades.
Que establece que los acuerdos deberán garantizar:
 a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia;
 b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la actualidad. En el supuesto de que, como consecuencia de su nuevo encuadre en el régimen de las universidades nacionales, las  remuneraciones de determinado personal docente o no docente resultaren inferiores a las que percibían, los agentes afectados tendrán derecho a un suplemento en las condiciones y modalidades previstos por el Decreto 5.592/68.
c) Que se reconozca su antigüedad  en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.
Que la educación es un pilar fundamental para el desarrollo de nuestra nación, es por ello que la creación de una nueva universidad nacional vuelve efectivo el desafío de formar ciudadanos y ciudadanas en un marco de igualdad y calidad educativa, garantizando el acceso al conocimiento, la capacitación y la formación.
Que la Universidad Nacional que se pretende crear se concibe como una institución que  pueda leer las demandas y necesidades sociales preparando profesionales cuya formación este orientada a enfrentar los desafíos actuales y futuros. 
Que también es importante destacar la dimensión de la matrícula de la UADER en relación a otras universidades provinciales presentes en el país. Mientras UADER alcanza los 29.322 estudiantes en 2021, las demás instituciones universitarias tienen matrículas significativamente inferiores.
Que la Universidad Autónoma de Entre Ríos está compuesta por cuatro unidades académicas, la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, la Facultad de Ciencias de la Gestión, la Facultad de Ciencia y Tecnología y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales. Es esta última unidad académica sobre la que se constituirá la Universidad Nacional Juan Laurentino Ortiz. Que los datos correspondientes al año 2021 brindados por la División de Análisis y Procesamiento de Datos de la Subsecretaría de Planeamiento Institucional de la Universidad indican que de los 29.322 estudiantes de grado y pregrado, el 44,17% (12.953 estudiantes) corresponden a la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales y por lo tanto, será la matrícula con la que contará inicialmente la nueva Universidad Nacional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Adhiérase al Proyecto de Ley de creación de la Universidad Nacional Juan Laurentino Ortiz.
 
ARTÍCULO 2°.-   Invítese a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de entre Ríos a adherir a la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente a la Diputada Nacional Blanca Osuna (Frente de Todos – Entre Ríos).
 
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.953
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 31 de Marzo de 2023
N° 9.655
VISTO:
La solicitud de declarar de Interés Municipal a la “Maratón de los 200 Trofeos”-Escuela de Box chocolate Méndez        ; y,
CONSIDERANDO:
Que la asociación Civil General San Martín de Concordia Entre Ríos, junto al Coordinador de Eventos Sociales y Deportes: Sr. Méndez Rubén Horacio, solicitan declarar de Interés Municipal a la “Maratón de los 200 Trofeos”-Escuela de Box chocolate Méndez.
Que dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Concordia el día 29 de abril del corriente año.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal, la “Maratón de los 200 Trofeos”-Escuela de Box Chocolate Méndez”, a realizarse el día 29 de Abril de 2023 en la ciudad de Concordia, Entre Ríos.      
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 12 de Abril de 2023
 
RESOLUCION N° 37.954
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaría de Comunicación y Ceremonial