Boletín Oficial N° 3194 - Concordia, 14 de abril de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.947.- Decretos: 506/2.023, 515/2.023, 516/2.023, 517/2.023, 518/2.023, 519/2.023, 520/2.023, 521/2.023, 522/2.023, 523/2.023, 524/2.023, 525/2.023, 526/2.023, 527/2.023, 528/2.023, 529/2.023, 530/2.023 y 532/2.023.-
 

 

Concordia, 31 de Marzo de 2023
 
Expte N° 27.280-DE.               
ORDENANZA SOBRE RENOVACION
DESGRAVACION IMPOSITIVA
EDIFICIO “EX CASA BEÑATENA SITO EN ALBERDI 160.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Realizase la renovación de la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, que fuera realizada mediante Ordenanzas N° 33.217/2006 y N° 34.842/2012, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un setenta por ciento (70%), con excepción de la superficie correspondiente a la localización de los departamentos en dúplex, del edificio ubicado en calle Alberdi N° 160, Cuenta Municipal N° 2539/17, Partida Municipal N° 20.315, propiedad de la Señora Ana Ledesma, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que dicha desgravación será por el término de tres (3) años, a partir de sancionada la presente y condicionada a que deberá limpiar y arreglar la fachada, evitando desprendimientos que pueden provocar accidentes en personas y bienes, los avances se verificarán a los dieciocho (18) meses, pudiéndose otorgar a partir de esa fecha los cinco (5) años solicitados. Sí vencido el período de tres (3) años no se realizan los arreglos solicitados, no deberá renovarse la exención impositiva. Pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente que se dio cumplimiento a los condicionantes y una vez evaluado por las áreas competentes el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789.
 
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la T.G.I., mediante una nueva normativa al respecto.
 
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que el propietario deberá permitir a la Municipalidad de Concordia, con la intervención de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia, cuando así se disponga, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.
 
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Abril de 2023
 
ORDENANZA N° 37.947
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------
 
DECRETO N° 506/2.023.
Concordia, 05 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 377 Letra "S" del año 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 46/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA -1° ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 37/100 ($ 491.833.321,37), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 49 a 69 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°46/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 46/2023 para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 377 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 37/100 ($491.833.321,37).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.40.02.05.08.61.26 O.P. (REPAV. DIF. ARTERIAS CDIA.) $491.833.321,37
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N°515/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023.
VISTO el contenido de los Expedientes Internos N° 812 Letra "S" del año 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°37/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUIN".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 23.958.198,50), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 126 a 142 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°37/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUIN", cuyos Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 37/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUIN", cuyos Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 812 Letra "S" del año 2018; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 23.958.198,50).
 
ARTICULO 3° .- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 23.958.198,50.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Presupuesto Participativo.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
----------  
 
DECRETO N°516/2.023
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de Febrero de 2023, entre la “Alianza Francesa” y la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que a través del precitado Convenio la citada Alianza Francesa se compromete a prestar los servicios de capacitación, formación y difusión del idioma francés entre otras actividades culturales que se establecen en la Cláusula Segunda.
Que el precitado Convenio consta de cinco (5) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 28 de Febrero de 2023, entre la "Alianza Francesa" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Marzo/2023 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 09 meses a la "Alianza Francesa" de la Ciudad de Concordia, representada por el Presidente Sr. Mariano Alberto Echavarría Documento Nacional de Identidad N°28.502.621, y la Señora Catalina Araceli Godoy, Documento Nacional de Identidad N°6.238.801 en su carácter de Secretaria de la Institución la suma de Pesos TREINTA y CINCO MIL CON 00/100 ($35.000.00-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que lail1stitución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02. Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Alianza Francesa" de la Ciudad de Concordia, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo Cultura e Innovación 
----------  
 
DECRETO N°517/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 73 Letra "S"/2022 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de limpieza en varias zonas de la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Públicos $ 5.541.426,16-
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 29.239.815,48.-
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N°07/2023 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 64/100 ($34.781.241,64.-).
Que la adjudicación de las diferentes zonas se realizará según criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de contar con los mencionados servicios, se deberá hacer uso del Art. 25° de la Ordenanza 34.698 sobre contrataciones vigentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora y ANEXO II - Detalle de trabajos a realizar, ANEXO III detalle de plazas y plazoletas de la Licitación Pública N°07/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", obrante de fojas 40 a 49, del presente Expediente Interno N°73 Letra "S”/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N°07/2023 "CONTRAT ACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N°07/2023, en la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 64/100 ($ 34.781.241,64.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección" de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza 34.698 sobre Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo 'dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas:
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Públicos $ 5.541.426,16-
N ° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 29.239.815,48.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 518/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°3 Letra "N"/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN NICOLAS M.I. N°13.940.008, Legajo N°2865, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°000351, de fecha 19/01/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente JUAN NICOLAS M.I. N°13.940.008, Legajo N°2865.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente NICOLAS, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN NICOLAS M.I N°13.940.008, Legajo N°2865, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021,30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N°393/23 de fecha 17/03/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:”…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.- "
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Abril de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN NICOLAS M.I. N°13.940.008, Legajo N°2865, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN NICOLAS M.I. N°13.940.008, Legajo N°2865.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
----------  
 
DECRETO N°519/2.023
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO: el expediente interno N°41 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Privada N°04/23 para la "ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA ASISTENCIA" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 24 del expediente interno N° 41 Letra S/2023.-
Que según acta de apertura de fecha 14 de Marzo de 2023, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. D3 de la ordenanza N°34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Privada N°04/23 para la "ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA ASISTENCIA" - 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°41 Letra "S"/2023, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. D3 de la Ordenanza N°34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
----------  
 
DECRETO N° 520/2.023
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 391 "D" 2.023 de la Dirección de Informática, solicitando la contratación de equipamiento informático para diferentes oficinas Municipales y,
CONSIDERANDO:
Que se adjunta ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, Planilla Nomencladora con las Características Generales del Equipamiento Informático, además se informa que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de DOLARES CUARENTA MIL SESENTA CON 00/100 (U$D 40.060,00 ), con una cotización de Dólar futuro usada: $250 (Junio/2.023), en PESOS DIEZ MILLONES QUINCE MIL CON 00/100, ( $ 10.015.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que obra intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que de fojas 8 a 13 se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - Licitación Pública Nº 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO" .
Que a fojas 14 la Dirección de Compras y Suministros eleva informe y solicita a la Subsecretaría de Hacienda que se ratifique o rectifique la forma de pago indicada en el Art. 11º de dicho Pliego.
Que la Subsecretaría de Hacienda ratifica la forma de pago indicada en el Art. 11º del mencionado Pliego.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada al Expediente Interno Nº 391 "D" 2.023, correspondiente a la LICITACION PUBLICA Nº31/2.023, para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO", cuya planilla nomencladora y características técnicas se agregan como anexos I, II y III, respectivamente, formando parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la apertura de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha disponible.
 
ARTICULO 3°.- imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA 10.015.000,00
 
ARTICULO 4°.-Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
----------  
 
DECRETO N° 521/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N°57 "i"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9, obra Resolución N°8937/2022, de fecha 13/09/2022, modificada a fojas 15 por Decreto N°1.721/2.022 de fecha 28/12/2.022.
Que a fojas 18, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que: "... teniendo en cuenta que el beneficio que establece la Ordenanza N°34691/2011, determina la asignación de categorías a los empleados que les reste 5 años para acceder a la Jubilación ordinaria común o especial, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Quienes hayan cumplido 25 años computables dentro del Municipio (Artículo 1°- asignación de categorías de acuerdo a la Tabla Anexa a la Ordenanza)
b) Quienes tengan 15 años computables en el Municipio y el resto en otras reparticiones fuera del Municipio (Artículo 3° - se le asigna una (1) categoría).
En este caso, el empleado debe acreditar los años de servicio fuera del Municipio (Articulo 4°, párrafo segundo).
En base a lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 6, el presente caso corresponde encuadrarse en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34691/2011.”
Que a fojas 20, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°161/23, de fecha 10/02/2023, dictamina: "... teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Liquidaciones a fs. 19, esta Dirección rectifica el Decreto N°1721/2022, en virtud, a que corresponde aplicarse el artículo 1 de la Ordenanza N°34.691, Anexo 3.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N°8937/2022, de fecha 13/09/2022 y Decreto N°1721/2022 de fecha 28/12/2022.
 
ARTICULO 2°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual José Ignacio Ibarrola, Legajo N°15037, D.N.I. N°16.592.076, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
----------  
 
DECRETO N° 522/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS", Licitación Privada N° 48/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en representación de la firma O'CONNOR PATRICIA MARIA, se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, correspondiente a la Licitación Privada N°48/2021, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1781 Letra "D" del año 2021.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECÉPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 08 de Marzo de 2.023, efectuada por el Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en representación de la firma O'CONNOR PATRICIA MARIA, correspondiente a la Licitación Privada N°48/2021, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1781 Letra "D" del año 2021, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
----------  
 
DECRETO N°523/2.023
Concordia, 11 de Abril de 2.023
VISTO la situación de revista de los Agentes Municipales, que se desempeñan en el departamento de Mayordomía dependiente del Honorable Concejo Deliberante y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la solicitud del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, es necesario incrementar, a los agentes que desempeñan tareas de limpieza en el código 587.  
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Increméntese a los Agentes que obran en el Anexo I de la presente disposición, el adicional identificado bajo el Código 587, según corresponda mientras cumpla las funciones de tareas de limpieza.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones los agentes en el Departamento Mayordomía dependiente del Honorable Concejo Deliberante quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Mayordomía y a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de los citados agentes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente
Presidente Concejo Deliberante
----------  
 
DECRETO N°524/2.023.
Concordia, 11 de Abril de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°199 Letra "S"/2023 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para adquirir 800 (ochocientos) palmeras pindo.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 7.600.000.00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N°19/2023 para "ADQUISICION DE PALMERAS", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000.00.-).
Que la adjudicación de las palmeras queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada N°19/2023 para "ADQUISICION DE PALMERAS", obrante de fojas 09 a 12, del presente Expediente Interno N°199 Letra "S"/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 19/2023 para “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”, conforme a lo considerando precedentemente. 
 
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 19/2023, en la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000.00.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas:
N °0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 7.600.000.00.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N° 525/2.023.
Concordia, 11 de Abril de 2.023
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 7 "V"/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ROBERTO VILCHE, Legajo N°2266, D.N.I. N°12.781.386 solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente LUIS ROBERTO VILCHE, Legajo N°2266, D.N.I N°12.781.386, presta servicios en este municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Cementerios - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 65 años de edad y 27 años y 8 meses de servicios. No registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°400/23, de fecha 20/03/2.023, dictamina: “…esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N°34.691 para que se le otorgue la asignación de categorías.-.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual LUIS ROBERTO VILCHE, Legajo N°2266, D.N.I N°12.781.386, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N° 526/2023.-
Concordia, 11 de Abril de 2.023
VISTO: el expediente interno N°42 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N°14/23 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 31 del expediente interno N°42 Letra S/2023.-
Que según acta de apertura de fecha 30 de Marzo de 2023, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. D3 de la ordenanza N°34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N°14/23 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI" - 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°42 Letra "S"/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. D3 de la Ordenanza N°34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Urbano  
----------  
 
DECRETO N°527/2.023
Concordia, 11 de Abril de 2.023
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N°12 - 12/2022, Rectificativa N°3 por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 1.440.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Recepción de Servicios.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a las partidas de gastos vigentes
Que obra autorización del gasto de la Subsecretaria de Hacienda.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Rentas ha tomado intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°305/2023 de fecha 27/02/2023.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N°12 - 12/2022, Rectificativa N°3, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 1.440.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago de la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 1.440.000,00), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de este Decreto, a la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 1.440.000,00.-
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 6°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698/11, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones los proveedores posean deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 7°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 528/2.023.
Concordia, 12 de Abril de 2.023.
VISTO
Que se ha reintegrado a sus funciones, la Señora Secretaria de Comunicación y Ceremonial Jennifer Cisneros en el día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, la Señora Subsecretaria de Cra. Mónica Lifschitz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b),h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Señora Secretaria de Comunicación y Ceremonial Jennifer Cisneros a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
DECRETO N°529/2.023.
Concordia, 12 de Abril de 2.023
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N°1324464, 1326982 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°190 de fecha 6/2/2023 se ratifica el Convenio firmado el 31 de enero del 2023 entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Arquitectos de la provincia de Entre Ríos.
Que el CONVENIO tiene por objeto a través de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA encomendar al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS el desarrollo, en todas sus etapas, del CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS para la realización de la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de calle Pública N°142 E de esta ciudad de Concordia, de propiedad en trámite a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con destino a usos que serán definidos en el programa de necesidades correspondiente.
Que conforme lo convenido en su cláusula Tercera establece que dentro de los diez días de firmado el Convenio el Promotor designará un profesional Arquitecto, quien conformará conjuntamente con la Asesoría designada por el Organizador una Comisión, cuya función será la de recabar la lnformacíón para el programa de necesidades del promotor, coordinar acciones y llevar a cabo las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mencionado convenio, debiendo brindar toda la información y documentación pertinente a la Asesoría para redactar las Bases del Concurso, proponer el Calendario del mismo, hacer aprobar el Programa y las Bases por el Promotor y las Bases por el Organizador y entender en cada instancia de su desarrollo.
Que a fojas 24 del Expediente N° 1324464, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial propone para asumir dicho rol a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I.N° 13.575.188, Matrícula Provincial N° 10932.
Que mediante Expediente N° 1324464 se designa por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos como Asesora, a la Arquitecta Lucia OCHGNHALS, Matrícula Provincial N° 11866.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente designar por parte de esta Municipalidad de Concordia, a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I.N°13.575.188, Matrícula Provincial N°10932, para cumplir el rol de profesional arquitecto; y como Asesora por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, a la Arquitecta Lucia OCHONHALS, Matrícula Provincial N° 11866, establecido en la Cláusula 3° y desarrollar las funciones mencionadas en la misma cláusula, para la Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese por parte de esta Municipalidad de Concordia, a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I. N°13.575.188, Matrícula Provincial N°10932, para cumplir el rol de profesional arquitecto y como Asesora por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, a la Arquitecta Lucia SCHONHALS, Matrícula Provincial N° 11866, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3° y desarrollar las funciones mencionadas en la misma cláusula, para la Puesta en Valor y refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Gobierno y  Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N°530/2.023.
Concordia, 12 de Abril de 2.023
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub-Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
----------  
 
DECRETO N° 532/2.023.
Concordia, 14 de Abril de 2.023
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda