Boletín Oficial N° 3193 - Concordia, 10 de abril de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 491/2.023, 493/2.023, 500/2.023, 501/2.023, 502/2.023, 503/2.023, 504/2.023, 507/2.023, 508/2.023, 509/2.023, 510/2.023, 511/2.023, 512/2.023, 513/2.023 y 514/2.023.- Resolución: 37.940.-

 

DECRETO N° 491/2.023.
Concordia, 03 de Abril de 2.023
VISTO, el Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se procedió a adjudicar a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT.: 30-65658271-1, la totalidad de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($479.895.194,00), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1597 Letra "S"/2022.
Que por requerimiento de Nación, resulta necesario agregar el CUIT de la Empresa, en los Considerandos 3°,7°, 9°, 10° y 11°, y en los Artículos 1° Y 4°, que se expresó: " ... VAWA S.A.C.I.C.I. …", los que quedarán redactados de la siguiente manera: " ... VAWA S.A.C.I.C.I. -CUIT.: 30-65658271-1... ".
Que, asimismo, en el Considerando 11 ° se expresó:
" ... Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto total de la presente obra, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto ... ".
El que quedará redactado de la siguiente manera:
" ... Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto del Convenio de Obra, por lo que, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT.: 30-65658271-1, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto ... ".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar los Considerandos 3°, 7°, 9°,10° y 11° y los Artículos 1° y 4°, del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, y mantener firme el contenido restante del mismo; conforme lo establecido en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Parella,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°441/2.023, de fecha 27/03/2.023, dado lo considerando precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese los Considerandos 3°,7°,9°,10° y 11°del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Que a fojas 226 y 226 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Enero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
-              VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT: 30-65658271-1: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00).
Que de fojas 427 y 427 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 19 de Enero de 2023, en cual informa que a la fecha, se verifica que la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT:30-65658271-1 presenta la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas de Nación, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2023. Por lo que, la Comisión considera que se da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente. No obstante a ello, se deberá solicitar al oferente que presente la Constancia de Inscripción en el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos cuando le sea otorgada.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT: 30-65658271-1 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que mediante el Decreto N°147/2.023, de fecha 27/01/2.023, que consta de fojas 430 a 431, se aprobó el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia y se preadjudicó la totalidad de la presente obra a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT: 30-65658271-1.
Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto del Convenio de Obra, por lo que, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT: 30-65658271-1, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese los Artículos 1° y 4° del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Adjudíquese a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT: 30-65658271-1, la totalidad de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N°71/2022, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO CON 00/1,00 ($ 479.895.194,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 226 y 226 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
Artículo 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. - CUIT: 30-65658271-1, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante, del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023 y ratifíquese el contenido del mismo, mediante firma del intendente de la Ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 493/2.023
Concordia, 03 de Abril de 2.023 
VISTO, la Licitación Pública N°27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°426/2.023, de fecha 23 de Marzo de 2.023, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°244 Letra "S" del año 2023.
Que la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N°27/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°244 Letra "S" del año 2023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 500/2.023.
Concordia, 04 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N°168 Letra "D" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N°38/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.200.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 18 a 21 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N°38/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo
Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N°38/2023 para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°168 Letra "D" del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento de Alumbrado Público) $ 7.200.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.-Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación. 
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°501/2.023.
Concordia, 04 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 502 Letra "D" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 33/2023, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 31.100.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en las Partidas Presupuestarias:           
N° 0.7.90.02.05.08.61.18 O.P. (Convenio CTM Zona N.O) $ 26.766.262,35.
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 S.P. (CTM Zona N.O) $ 4.333.737,65.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°33/2023, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°33/2023, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE TRES (3) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 502 Letra “D” del año 2023. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($31.100.000,00).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.18 O.P. (Convenio CTM Zona N.O) $ 26.766.262,35
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 S.P. (CTM Zona N.O) $ 4.333.737,65
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano. 
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°502/2.023.
Concordia, 04 de Abril de 2.023
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N°2946 "D" 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro informa que en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 057/2000, Art. 4°, se eleva descripción de un inmueble que no cuenta con una situación de dominio regularizada. El mismo se encuentra localizado en la Manzana 1590/001 - Plano 6024 - Barrio San Martín (26 viviendas), y fue adquirido según Decreto N°27346 del año 1994. Mediante el Art. 3° se dispone que se designe un Escribano Público Nacional para la confección de la Escritura Traslativa de Dominio.
Que a fojas 6, obra ficha para transferencia Plano de Mensura 6024, Partida Provincial 50269, Partida Municipal 5054, del inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Manzana 19 Norte 21 Oeste (N°1590), con una superficie total de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.624,67 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
• NORTE: Recta (1-2) S 79° 00' E de 86,60 m., que linda con calle Tte. Ibáñez.
• ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de 64,95 m., que linda con calle Gualeguay.
• SUR: Recta (3-4) N 79° 00' O de 86,60 m., que linda con Erlinda Ruiz de Rodríguez, con Jorge Alberto Blanco y con Erlinda Ruiz de Rodríguez.
• OESTE: Recta (4-1) N 11° OO'E de 64,90 m., que linda con calle Villaguay.
Que mediante Decreto N°27346 de fecha 24/08/1994, se aprueba la adquisición por parte de la Municipalidad de Concordia del inmueble ubicado en Manzana 19 Norte y 21 Oeste de la Plaza 25 de Mayo en el marco del "Plan Construcción de Viviendas para Inundados".
Que el Departamento de Ingeniería informa que se ha realizado la Ficha de Transferencia para la escrituración del inmueble.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica informa que según Decreto N°27346 de fecha 24/08/1994, conforme el Art. 3°, se deberá nombrar un Escribano/a que tenga contrato con la Municipalidad de Concordia o bien, que se nombre alguno/a por sorteo de la lista de Escribanos/as que tengan convenio con dicho municipio para llevar adelante los trámites correspondientes, y/o designar por voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en base a lo expuesto en los considerandos que preceden, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente priorizar el presente trámite, en función de la urgencia de regularizar la situación del presente caso y en consecuencia designar a la Escribana MARIA CECILIA CHALLIOL, D.N.I. N°24.594.222, para gestionar lo relacionado al acto de inscripción dominial del espacio y demás gestiones inherentes, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.585.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase a la Escribana MARIA CECILIA CHALLIOL, D.N.I. N°24.594.222, para gestionar todas las acciones relacionadas a la inscripción dominial a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble Plano de Mensura 6024, Partida Provincial 50269, Partida Municipal 5054, del inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Manzana 19 Norte 21 Oeste (N°1590), con una superficie total de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.624,67 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:          
• NORTE: Recta (1-2) S 79° 00' E de 86,60 m., que linda con calle Tte. Ibáñez.
• ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de 64,95 m., que linda con calle Gualeguay.
• SUR: Recta (3-4) N 79° 00' O de 86,60 m., que linda con Erlinda Ruiz de Rodríguez, con Jorge Alberto Blanco y con Erlinda Ruiz de Rodríguez.
• OESTE: Recta (4-1) N 11° OO'E de 64,90 m., que linda con calle Villaguay.
 
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a fin de suministrar a la Profesional designada en el Artículo 1° de la presente disposición, los Expedientes y/o documentación necesarias para llevar a cabo el trámite interesado.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y el Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 503/2.023.
Concordia, 04 de Abril de 2.023
VISTO:
El contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de Concordia, CUIT N°30-999011172-8, y la Asociación "Jesús Te Ama", CUIT N°30-70691527, Personería Jurídica otorgada por Resolución N°826, Año 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del citado contrato, el municipio cede en comodato una superficie de terreno de su propiedad, ubicado en la zona suburbana, identificado en catastro con una superficie de 7 Has, 16 As. y 55 Cs., Sección 12, Parcela IX, Partida Provincial N° 134.081, Partida Municipal N°49.120; superficie de 15 Has., 62 As., y 82 Cs., Sección 12, Parcela II, Partida Provincial N°134.078, Partida Municipal N°49.111; Y superficie de 15 Has., 62 As. y 82 Cs., Sección 12, Parcela I, Partida Provincial N°134.080, Partida Municipal N° 49.152; todos identificados en los planos que forman parte del convenio.
Que el contrato establece que el objeto del comodato es el desarrollo de una granja educativa y afines, que incluya a personas que actualmente se encuentran en el Centro de Rehabilitación denominado "Hogar Libre", con la finalidad de continuar el proceso de reinserción social y al mercado productivo, proyecto que fue presentado por el comodatario, que forma parte integrante del dicho contrato.
Que el plazo del comodato se establece por el término de veinte años, con opción del Departamento Ejecutivo Municipal de prorrogarlo por un plazo similar, pudiendo ser rescindido por las partes al vencimiento del plazo, y/o por incumplimientos de los objetivos del mismo debidamente acreditados, con las obligaciones para las partes previstas en la clausula tercera del referido contrato.
Que la comodatario toma a su cargo las obligaciones derivadas de gastos de servicios, impuestos y custodia del predio, asumiendo además el compromiso de realizar las inversiones y obras necesarias a su cargo, a fin lograr la provisión de los servicios.
Que la clausula sexta enumera de las obligaciones impuestas en el, contrato; la clausula séptima señala que las mejoras que se realicen al predio, a su restitución al municipio, pasaran a formar parte integrante del mismo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna.
Que la clausula octava excluye al municipio de responsabilidad alguna por las actividades que la comodataria realice en el predio, y/o sus integrantes y/o terceros autorizados por ella.
Que la clausula novena establece la posibilidad de restitución inmediata en caso de incumplimientos de la comodataria.
Que la clausula décima establece el área municipal encargada de realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente contrato.
Que la clausula décima primera señala que la comodatario conoce, acepta y se obliga a cumplir los términos del presente contrato; mientras que la clausula décima segunda manifiesta la remisión al Honorable Concejo Deliberante del contrato de comodato a los efectos de su tratamiento y aprobación.
POR ELLO:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el contrato de como dato celebrado entre la Municipalidad de Concordia, CUIT N° 30-999011172-8, Y la Asociación "Jesús Te Ama", CUIT N°30-70691527, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 826, Año 2005, que consta de trece cláusulas y que forman parte integrante del presente acto administrativo junto a los anexos descriptos.
 
ARTICULO 2°.- Remítase el presente Decreto, el contrato de comodato citado, y la documentación anexa, al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
 
ARTICULO 3°.- De forma.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 504/2.023.
Concordia, 05 de Abril de 2.023.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°507/2.023.
Concordia, 05 de Abril de 2.023
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
POR ELLO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 10 de Abril de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
SubSecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda 
----------  
 
DECRETO N°508/2.023.
Concordia, 06 de Abril de 2.023
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaria de Gobierno y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
SubSecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 509/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO: La necesidad de tomar medidas tendientes a fijar un procedimiento específico para el pago de obras públicas financiadas por gobiernos de otras jurisdicciones, en las que se encuentren pendientes los desembolsos por parte de estos, correspondientes a obras ejecutadas y certificadas, o anticipos pendientes de ser transferidos al Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que los desembolsos comprometidos por los gobiernos provincial y/o nacional en relación a las obras púbicas que se encuentran en ejecución, tienen en algunos casos desfasajes financieros en función a los grados de avance de dichas obras,
Que asimismo resulta imperioso no interrumpir la realización de las obras que se encuentran en ejecución, no solo por lo que representan para el desarrollo de la ciudad y su infraestructura, sino también por el impacto que las mismas generan en el empleo de nuestra ciudad,
Que la Municipalidad de Concordia, en virtud de los superávits que vienen arrojando en los ejercicios anteriores, cuenta con fondos disponibles que le permitirían afrontar en forma transitoria los pagos a proveedores de aquellas obras en ejecución, cuyo financiamiento fue comprometido por gobiernos de otras jurisdicciones,
Que la Ordenanza N° 33.369 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal, en su Artículo 5° fija como objetivos, entre otros, el de garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, lo que genera la necesidad de reglamentar la utilización de los fondos municipales que se utilicen para el pago de aquellas obras que son financiadas por gobiernos de otras jurisdicciones, y que a la fecha se encuentran pendientes de remisión,
Que en ese mismo sentido, el Artículo 19° de la Ordenanza N° 33.369 fija en su última parte  que la reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria, por lo que la Subsecretaría de Hacienda deberá fijar y definir los cronogramas de desembolsos en función de las necesidades de pagos de las obras en cuestión, evitando el desfinanciamiento del Municipio, y garantizando de esta manera el cumplimiento oportuno del pago de los gastos corrientes,  como sueldos, insumos, servicios, etc.
Que por otra parte la Secretaría de Desarrollo Urbano, deberá intensificar todas las acciones necesarias a los fines de tramitar el reintegro de los fondos ante los gobiernos nacional y/provincial, de aquellos pagos en el municipio afronte transitoriamente con recursos propios,
Que hasta la fecha las obras públicas mencionadas,. se vienen ejecutando con normalidad, según los cronogramas de obra comprometidos, como asimismo el Municipio ha cumplido con las rendiciones de los certificados de avance en tiempo y forma, de todas las obras que se encuentran a la fecha en ejecución,
Que a los fines de seguir garantizando el equilibrio presupuestario, hacer frente a los compromisos asumidos en tiempo y forma, y evitar la paralización de las obras publicas en ejecución, se hace necesario dictar las siguientes medidas de gobierno,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer que la Municipalidad de Concordia afronte transitoriamente con fondos propios provenientes de Rentas Generales, el pago de anticipos o certificados de obras públicas ejecutadas, cuyo financiamiento fue comprometido por el gobierno nacional y/o provincial, y cuyos desembolsos se encuentren pendientes de ser transferidos por parte de estos, en el presente Ejercicio.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, no podrá superar en ningún caso el 2,5% del Presupuesto Municipal 2023 vigente.
 
ARTICULO 3°.-Facultar a la Subsecretaría de Hacienda a cubrir los desfasajes financieros que surgen por el atraso de los desembolsos por parte de estos gobiernos, hasta el monto establecido en el Artículo 2° del presente Decreto, debiendo garantizar asimismo el normal cumplimiento de los compromisos asumidos por el Municipio.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o aquellas Secretarías involucradas con lo establecido en el presente, extremen todas las medidas administrativas necesarias para gestionar ante los organismos nacionales y/o provinciales, el reintegro inmediato de aquellos desembolsos que realice el Municipio con fondos propios, como así también gestionar el pago de aquellas obras que por el avance certificado exista derecho a reclamar por parte del Municipio.
 
ARTICULO 5°.-Disponer que la Subsecretaría de Hacienda comunique periódicamente al Departamento Ejecutivo, la evolución de los montos destinados a cubrir los desfasajes derivados del financiamiento externo de las obras públicas comprendidas por el presente Decreto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
SubSecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 510/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 114 Letra "D"/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°238/2.023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 21 a 24, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS".
Que de fojas 26 a 41, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 42 a 43, obra Acta de Apertura de fecha 07 de Marzo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron cuatro oferentes, correspondientes a:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($16.435.828,90).
• EN LUZ S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado - cotiza ítems 5, 6, 7, 23, 29,30, 36 a 50 inclusive, 60 a 66 inclusive, 97 a 100 inclusive, 105, 106, 116, 117, 120 a 122, 124 a 128, 133, 134,136, 137, 139 - a un importante total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 12.289.028,00).
• ADRIANA BURNA: cotizando parcialmente lo solicitado - cotiza ítem 1 al 10 inclusive, 21, 23, 27, 28, 31 al 136 inclusive, 138 al 141 inclusive - a un importe total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 13.658.740,00).
• ANGEL ANTONIO HERNANDEZ: cotizando parcialmente lo solicitado -cotiza ítems 1 al 8 inclusive 10, 21, 23, 24, 33, 34, 36, 37, 39 al 66 inclusive, 69 al 73 inclusive, 77,81,83, al 91 inclusive, 95, 97 al 100 inclusive, 102 al 108, 113, 116, 120 al 132 y 137. - a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CATORCE CON 00/100 ($ 8.660.014,00).
Que de fojas 176 a 179 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de Marzo de 2.023, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• EN LUZ S.A.: no cumple con la certificación de los incisos a) y e), así como tampoco cumple con la presentación del inciso d) del Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Tales incumplimientos son causales de inadmisibilidad de acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo.
• ADRIANA BURNA: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• ANGEL ANTONIO HERNANDEZ: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se verifica que:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta.
El importe corregido sería PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 50/100 ($ 16.432.228,50), lo que resulta ser un 0,026% inferior a la Imputación Preventiva.
• ADRIANA BURNA: surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta.
El importe corregido sería PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 14.575.328,00), lo que resulta ser un 3,76% inferior a la Imputación Preventiva.
• ANGEL ANTONIO HERNANDEZ: surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta.
El importe corregido sería PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($9.541.918,00), lo que resulta ser un 4,74% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realizó su análisis y de él surge el informe que se adjunta a fojas 173 del presente
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyo total adjudicado asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA CON 50/100 ($16.729.160,50), resultando ser un 1,78% superior a la Imputación Preventiva.
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la Licitación Pública N° 06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS", de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada en este Artículo de lo establecido en el presente acto administrativo.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N°114 Letra "D"/2023, correspondiente a la Licitación Pública N°06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS", conforme a lo dispuesto en el Decreto N°238/2.023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fojas 21 a 24 del mismo.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS", de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, cuyo total adjudicado asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA CON 50/100 ($ 16.729.160,50).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.04.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento Edificios Municipales) $ 16.729.160,50.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas: GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., ADRIANA BURNA, y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ, que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°511/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 512/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N°2, del Decreto N°1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°428 del 23 de Marzo de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en un VEINTICINCO por Ciento (%25), que rige a partir del mes de Marzo del año 2023.-
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley n°10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Marzo de 2023, por un porcentaje del VEINTICINCO por ciento (25%), sea actualizada hasta la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 ($7.612,32), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO 1 que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 428 del 23 de Marzo de 2023, de acuerdo al Articulo N° 2 del Decreto N°1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°513/2.023.
Concordia, 10 de Abril de 2.023.
VISTO, el Decreto N°864/2022, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N°742/2022, de fecha 07/06/2022, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N°428 del 23 de Marzo de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del VEINTICINCO por ciento (25 %) a partir del mes de Marzo de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027 DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N°428 del 23 de Marzo de 2023, por un porcentaje del VEINTICINCO (25 %), que rige a partir del mes de Marzo del año 2023 y que será de Pesos Treinta y Siete con Setenta Centavos ($37,70), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°514/2.023
Concordia, 10 de Abril de 2.023
VISTO el Decreto Nº 344 del 7 de Marzo 2.023 que dispone la realización del llamado a Licitación Pública Nº 16/23 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA" y Acta de Apertura en Expediente Interno Nº 153 "S"/2.023, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el Acta de Apertura el día 28/03/2.023, no se presentaron oferentes, según consta en la misma obrante a fojas 37 del referido expediente.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 17º de la Ordenanza 34.698 corresponde declarar desierto el referido llamado.
Que corresponde proceder a realizar un segundo llamado a Licitación para la "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA" el que se sustanciará con los pliegos elaborados por la Dirección de Compras y Suministros y aprobados por Decreto Nº344/23 obrante en referido expediente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva del presente gasto a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura del segundo llamado de la licitación debe realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar las actuaciones obrantes en Expediente Nº 153 "S"/2.023 correspondientes al primer llamado de la Licitación Pública Nº16/2.023 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 153 "S" 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 1° llamado a Licitación Pública Nº 16/2.023 "ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 153 "S" /2.023, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer la apertura de un segundo llamado, que se sustanciará con los pliegos aprobados por Decreto Nº 344/23, elaborados por la Dirección de Compras y Suministros agregados de fojas 28 a 31 Vta.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la apertura del segundo llamado de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias del ejercicio vigente:
0.1.90.02.05.07.57.07  GOBIERNO  8.153.722,73.
 
ARTICULO 6°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en Decreto N°344/23.
 
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por Decreto N°344/23.
 
ARTICULO 8°.-Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a los efectos dispuestos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda   
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Concordia, 23 de Marzo de 2023
N° 9.642
VISTO:
        Que se realizará la XXX FIESTA NACIONAL PESCA DE LA BOGA, la cual cumple 30 años  desde la creación de este evento que es tan importante para nuestra región, congregando a pescadores deportivos de todas partes de nuestro país y de Sudamérica; y,
CONSIDERANDO:    
         Que la misma forma parte de la agenda turística de nuestra ciudad, los días 24, 25 y 26 de marzo del corriente año, como una atrayente propuesta que se suma al interesante programa que ofrece nuestra ciudad como destino turístico.
         Que cabe recordar que la ciudad de Concordia, bordeada por  las aguas del lago Salto Grande, el Salto Chico y el Río Uruguay, se ha convertido en una importante zona pesquera de la Provincia con reconocimiento a nivel Nacional, y cuya riqueza ictícola conformada por variedades de especies, donde se destaca la boga, constituye un polo de atracción para pesca deportiva a lo largo de distintas temporadas anuales.
        Que se realizará con la modalidad de pesca y devolución   (ajustándose a los reglamentos de pesca- Resolución C.A.R.U.  46/2009 Art. 1 y 2 Comisión Administradora del Río Uruguay y ley de Pesca de recursos naturales de la Provincia de Entre Ríos y sus Normativas Vigentes).
        Que la programación dará comienzo el día viernes 24/03/23 por la noche en la costanera de nuestra ciudad, donde se llevará a cabo la presentación de las postulantes a Embajadoras y espectáculos artísticos. El sábado 25/03/23 a partir de las 15,00 hs., de desarrollará la pesca de Kayak- fishing, a las 16.00 hs. dará comienzo la gran competencia de pesca de mojarrita para los chicos de seis a doce años, por la noche en el Puerto de Concordia se continuará  con la elección de la Embajadora, contando con el espectáculo de varios números artísticos. El día domingo 26/03/23 a las 8,00 hs. Dará comienzo a la pesca de los 30 años de la Boga embarcado por trío, siendo esta la más importante de nuestra Provincia ya que convoca no sólo pescadores deportivos de nuestro país sino de Sudamérica.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal, Cultural y Turístico, la XXX FIESTA NACIONAL PESCA DE LA BOGA  a realizarse en la ciudad de Concordia los días 24, 25 y 26 de marzo del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.-  Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 30 de marzo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.940
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial