Boletín Oficial N° 3192 - Concordia, 5 de abril de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.939 y 37.942.- Decretos: 483/2023, 484/2023, 485/2023, 486/2023, 487/2023, 488/2023, 489/2023, 490/2023, 494/2023, 495/2023, 496/2023, 497/2023, 498/2023 y 499/2023.- Resolución: 37.941.-

Concordia, 27 de Marzo de 2023
 
Expte N° 27.333-SC.
 
ORDENANZA DECLARANDO CADA 25 DE MARZO “DIA MUNICIPAL DEL NIÑO POR NACER”.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Declarar cada 25 de Marzo, como celebración del Día Municipal del Niño por Nacer.
 
ARTÍCULO 2°.- Realizar campañas educativas y de concientización en el cuidado y protección de la vida.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.939
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Jennifer Cisneros
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 27 de marzo de 2023
 
Expte. N° 27.278 – DE
 
ORDENANZA S/RATIF. DECRETO N° 1314/22 DONACION INMUEBLE PARA
RAMAL RED DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL EN VILLA ADELA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a ratificar la Donación con cargo, conforme la Ley 10.027 en su Art. 95 Inciso r).
 
ARTÍCULO 2°.- Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 1314/2022, de fecha 02 de Noviembre de 2022 del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.942
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 483/2.023.
Concordia, 31 de Marzo de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°14 Letra "G"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OSVALDO SERGIO GODOY M.I. N°5.832.056, Legajo N°1722, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°000241, de fecha 13/01/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente OSVALDO SERGIO GODOY.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GODOY, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OSVALDO SERGIO GODOY M.I. N°5.832.056, Legajo N°1722, presta servicios en este municipio desde el 03 de Abril de 1984. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° de semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 390/23 de fecha 20/03/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia… Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veintiséis (26) pendientes del 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y ocho (5) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos, básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Abril de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual OSVALDO SERGIO GODOY M.I. N°5.832.056, Legajo N°1722, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veintiséis (26) días de la licencia pendientes del año 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual OSVALDO SERGIO GODOY M.I. N°5.832.056, legajo N°1722.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 484/2.023.
Concordia, 31 de Marzo de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 17 Letra "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALCIDES ROBERTO ALMIRÓN M.I. N° 13.178.476, Legajo N°1031, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°000248, de fecha 13/01/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ALCIDES ROBERTO ALMIRÓN.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ALMIRÓN, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALCIDES ROBERTO ALMIRÓN M.I. N°13.178.476, Legajo N°1031, presta servicios en este municipio desde el 18 de Enero de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Obras Privadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días de la licencia del año 2022 y 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1 ° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°. "
Que a fojas 7,- mediante Dictamen N°391/23 de fecha 20/03/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias tres (03) pendientes del 2022 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Abril de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALCIDES ROBERTO ALMIRÓN M.I. N°13.178.476, Legajo N°1031, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de tres (3) días de la licencia 2022 y ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ALCIDES ROBERTO ALMIRÓN M.I. N°13.178.476, Legajo N°1031.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°485/2.023.
Concordia, 31 de Marzo de 2.023.
 
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309624-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte mensual no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en once meses, a partir del 1° de Enero de 2023, venciendo en consecuencia el 30 de Noviembre de 2.023.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, se encuentra vigente el Decreto N°106/2.023 con fecha 23 de Enero de 2023, el cual debe quedar sin efecto a fines de unificar procedimientos administrativos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°106/2.023 con fecha 23 de Enero de 2023, a modo de unificar procedimientos administrativos.

ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N°30-54309624-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2023 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 11 meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma de Pesos CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000.00-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 3484-8113-1, C.B.U. 007011322000000648415.-
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 3 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 0.4.90.01.03.04.34.02 -- Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2023, y la que en el futuro la reemplace.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
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DECRETO N° 486/2.023.
Concordia, 31 de Marzo de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Canaveri Ana María, Legajo N° 1.680, obrante a fs. 1 del Expediente N° 56 "C"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 008356 de fecha 28 de Diciembre de 2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Canaveri Ana María, Legajo N° 1.680, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Marzo de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Marzo de 2023 la renuncia presentada por la Agente Municipal Canaveri Ana María, Legajo N° 1.680, D.N.I 16.988.989, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Canaveri Ana María, Legajo N° 1.680, pago de licencias treinta (30) días pendiente del 2021, 2022 y cinco (5) días proporcional del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7, dictamen N° 266/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 56 "C"/23.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Jennifer Cisneros
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 487/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual FACUNDO BERNABE CAÑETE, Legajo N° 6281, en Expediente interno N°47 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual FACUNDO BERNABÉ CAÑETE, Legajo N° 6281, dependiente de la Coordinación de Vehículos Livianos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento Compras y Abastecimiento - U.D.A.AP.A
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Coordinador General de la U.D.A.A.PA, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Cañete Facundo Bernabé, legajo N° 6281, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021. Revista como personal Mensual, categoría 5°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos - Coordinación de Vehículos Livianos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de fas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Coordinación de Vehículos livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual FACUNDO BERNABÉ CAÑETE, legajo N° 6281, D.N.I N° 36.599.101, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Departamento Compras y Abastecimiento - U.D.A.A.P.A.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01./ U.D.A.AP.A.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 488/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual OSCAR ARTURO DEMERLIER, Legajo N° 4588, en Expediente interno N° 566 "D"12023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual OSCAR ARTURO DEMERLIER, Legajo N° 4588, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Demerlier Oscar Arturo, Legajo N° 4588, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.006. Revista como personal Mensual, categoría 20°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Parques y Paseos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos al Agente Mensual OSCAR ARTURO DEMERLIER, Legajo N° 4588, D.N.I. N° 12.426.804 y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.01 / SERV. PÚBLICOS.
 
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 489/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO, la ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", suscripto entre el Señor Hugo Roberto GOÑE, representante de la firma "HUGO ROBERTO GOÑE" CUIT W 20-05832958-5 y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la referida ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, celebrada el 28 de Marzo, representada en este acto, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. 25.288.016, asistido por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, documento nacional de identidad N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa "HUGO ROBERTO GOÑE" CUIT N° 20-05832958-5, representada en este acto por el M.M.O. GOÑE, Hugo Roberto.
Que la presente Adenda modifica la cláusula PRIMERA del Contrato suscripto debiendo decir: "PRIMERA: OBJETO: EL PRESENTE CONTRA TO TIENE POR OBJETO LA OBRA DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI. IMPORTE TOTAL Y FORMA DE PAGO: El monto total de la contratación asciende a $ 3.683.118,50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 50/100)."
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "HUGO ROBERTO GOÑE" CUIT N° 20-05832958-5, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", suscripta por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en la calle Mitre N° 76, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I.: 25.288.016, y asistido en este acto, por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I.: N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa "HUGO ROBERTO GOÑE" CUIT N° 20-05832958-5, contratista de la obra de referencia, representada en este acto por el M.M.O. GOÑE, Hugo Roberto, D.N.I.: 35.445.846, con domicilio legal en calle San Luis N° 729 de nuestra ciudad, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desea la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ADENDA
 
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO, D.N.I. 25.288.016, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.I. 12.426.627, POR UNA PARTE, Y POR OTRA, la firma GOÑE HUGO ROBERTO, CUIT N° 20-05832958-5, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MMO. GOÑE HUGO ROBERTO, ACUERDAN RECTIFICAR EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", EN SU CLAUSULA:
 
"PRIMERA: OBJETO: EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA OBRA DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI. IMPORTE TOTAL Y FORMA DE PAGO: El monto total de la contratación asciende a $ 3.683.018,50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 50/100)."-
 
QUE DEBERA DECIR:
"PRIMERA: OBJETO: EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA OBRA DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI. IMPORTE TOTAL Y FORMA DE PAGO: El monto total de la contratación asciende a $3.683.118,50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 50/100)."-
 
EN PRUEBA, DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN TRES (3) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, A LOS 28 DIAS, DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
MMO. HUGO ROBERTO GOÑE.
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DECRETO N° 490/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO, la importancia de formación y la capacitación del personal que cumple funciones en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de este Municipio y;
 
CONSIDERANDO:
Que la capacitación continua del personal que presta servicios en áreas especificas, tiene como finalidad jerarquizar las tareas y lograr un desarrollo integral de la persona.
Que en la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración de Parque Abasto se encuentran cumpliendo funciones persona en condición del Contratado sin Aportes, cuyas tareas deben ser revalorizadas a través de capacitaciones a desarrollar con profesionales de la materia, y así estimular e impulsar su escalonamiento a los diferentes niveles de su relación laboral.
Que la capacitación consistirá en dictar los conocimientos básicos de la administración pública municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, como así también con asuntos operativos y la seguridad e higiene laboral.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto a realizar la capacitación de los Agentes Contratados sin Aportes dependientes de la misma, durante el periodo de veinte (20) días, en los horarios a convenir; La capacitación consistirá, en dictar los conocimientos básicos de la administración pública Municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, como así también, los asuntos operativos y la seguridad e higiene laboral, el que será dictado por el Director de la Unidad Operativa GIRSU, Lic. JOAQUIN ENRIQUE TRUFA, el cual será obligatorio, con una asistencia de la totalidad de las jornadas y con una evaluación teórica del curso, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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DECRETO N° 494/2023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 1347 Letra "S"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17, obra Decreto N° 160/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 60/2022, para la "Adquisición de Chapas Para Asistencia".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declaran inadmisibles ambas ofertas.
Que a fojas 26, obra Acta de Apertura.
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 438/2023, ya que se declara incorrectamente el 1° llamado a Licitación Pública N° 60/2022 para la "Adquisición de Chapas para Asistencia". .
Que habiéndose declarado inadmisibles las ofertas en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10,082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el decreto N° 438/2023.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 60/2022 para la "Adquisición de chapas para asistencia" y
 
ARTICULO 3°.- Declarar Inadmisible el 1° llamado a Licitación Pública N° 60/2022 para la "Adquisición de chapas para asistencia", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se han declarado inadmisibles las ofertas, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 1347 Letra "S"/2022.'-
 
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.20.01.03.05.44.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 12.325.000,00
 
ARTICULO 5°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 6°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 495/2.023.
Concordia, 3 de Abril de 2023.
 
VISTO que la agente Marcela A. LAUREL, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia partir del 5 de Abril 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Viviana Escobar legajo N° 4977, Jefa del Departamento Contratos, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 5 de Abril de 2023, a la agente planta permanente Viviana Escobar legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 496/2.023
Concordia, 3 de abril de 2.023.
 
VISTO
Que debe ausentarse de la ciudad la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial resulta pertinente cubrir de forma transitoria el cargo.
Que se estima pertinente poner a cargo de la mencionada Secretaria a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 1070 incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz a partir del día de la fecha sin perjudico de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Jennifer Cisneros
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 497/2.023.
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO el Decreto 166/2023 de fecha 30/01/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, en el sexto Considerando se menciona erróneamente la partida presupuestaria, por lo que corresponde modificar dicho Considerando el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes del Programa se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo, con la modalidad de becas para los artistas y prestación de diferentes servicios para su desarrollo".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el sexto Considerando del Decreto 166/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo".
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto 166/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 498/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO el Decreto 138/2023 de fecha 27/01/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, en el quinto Considerando se menciona erróneamente la partida presupuestaria, por lo que corresponde modificar dicho Considerando el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo" .
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el quinto Considerando del Decreto 138/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo".
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto 138/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 499/2.023
Concordia, 3 de abril de 2023
 
VISTO el Decreto 167/2023 de fecha 30/01/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, en el cuarto Considerando se menciona erróneamente la partida presupuestaria, por lo que corresponde modificar dicho Considerando el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo, con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el cuarto Considerando del Decreto 167/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo, con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo."
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto 167/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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Concordia, 27 de Marzo de 2023
 
N° 9.643
 
VISTO:
El proyecto de Ley presentado por el Senador Nacional por Entre Ríos Edgardo Kueider, denominado “PROYECTO DE LEY TARIFA ELÉCTRICA” -  Expte. S 3346/22;  y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de este proyecto de Ley tiene como objeto fijar metodologías tarifarias apropiadas para disminuir la brecha de precios entre la generación y la distribución de energía eléctrica, entendiendo su acceso como un derecho en el marco de la prestación de un servicio público esencial, con el fin de reducir la tarifa para usuarios finales.
Que, en el presente proyecto de ley se abordan los diferentes aspectos que conforman el precio de venta de la energía eléctrica a usuarios finales: elementos impositivos, costos fijos y costos variables.
Que, se proponen modificaciones dentro de la potestad que posee el Poder Ejecutivo Nacional de elaborar, proponer y ejecutar la política nacional en materia de energía.
Que, buscando estos objetivos el proyecto de Ley de Tarifa Eléctrica propone la generación de un Precio Estacional Diferenciado (a partir de la creación del Factor K), innovaciones al IVA-Impuesto al Valor Agregado, modificaciones a la Ley N° 24.065, modificaciones a la Ley N° 15.336 y modificaciones a la Ley N° 24.954 (ver Anexo).
Que, con respecto a la creación, cálculo e inclusión del Factor K, este será determinado por jurisdicción, afectará al Precio Estacional y tendrá una relación inversamente proporcional al Valor Agregado de Distribución (VAD) que le corresponde a cada una de los agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Asimismo, este Factor K será calculado por la Secretaría de Energía y, para su determinación, se deberán tener en cuenta las variables que caracterizan la prestación del servicio público de electricidad. A dicho efecto, se deberán considerar parámetros tales como: área abastecida, cantidad de usuarios, energía consumida, longitud de las líneas eléctricas y otros que resulten representativos del servicio que se brinda.
Que, debemos tener presente el espíritu de la Ley N° 24.065 que refiere a los principios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad que permean todo el Régimen de Energía Eléctrica del territorio argentino.
Que, además la finalidad de la Ley N° 24.065 es asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivando el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Qué, entonces y para salvar la brecha que existe entre la realidad y el espíritu y finalidad de la Ley N° 24.065, una de las modificaciones propuestas en el presente proyecto dice así:
 
“En el caso de la parte argentina de las generadoras binacionales, el precio por potencia y energía en ningún caso podrá ser inferior al precio promedio del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”.
 
Que, asimismo en cuanto a alguna de las modificaciones a la Ley N° 24.954, en el Artículo 8° del proyecto de Ley presentado por el Senador Kueider refiere la siguiente forma:
 
Modifíquese el artículo 1° de Ley N° 24.954 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional…”
 
Que, en resumidas cuentas, la Ley Tarifa Eléctrica que ha sido presentada en el Senado de la Nación por el Legislador Edgardo Kueider incluye:
  • Clarificar los conceptos que conforman la boleta de luz a usuarios finales, para despojarlo de aquellos que no sean derivados del consumo eléctrico.
  • Propone la generación de un Precio Estacional Diferenciado (a partir de la creación del Factor K
  • Por el otro lado, se busca reducir el costo entre la generación de energía y el consumo final. El caso más paradigmático es el de CTM, a quien CAMMESA le paga muy poco el MWh (aprox. $500) pero una vez ingresa al SADI, el Precio Estacional asciende a $13.000 aprox.
  • Se reduce la alícuota del IVA: 5% para consumo residencial (antes 21%); y 10.5% (antes 27%).
  • Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las empresas distribuidoras, ej. ENERSA, actúen como agentes de percepción de tributos de cualquier naturaleza. En E.R. se cobra en la boleta de luz la tasa de alumbrado municipal, como máximo del 16%. Estos conceptos abultan la boleta de consumidores finales innecesariamente. Además, los municipios gozan de buena salud financiera en casi todo el país, por lo tanto, la medida no impacta negativamente en las arcas municipales.
  • Modificación del art. 43, Ley 15.336 - Incrementa el porcentaje de las regalías percibidas por las provincias en donde se instalan generadoras hidroeléctricas, de 12% actual a 20%. Además, se establece expresamente la obligación de percibirlas el especie -energía eléctrica- y afectarlas a reducir el costo final de la energía para consumidores.
  • Modificación de arts. 35 y 36 de Ley 24.065, para evitar la situación de injusticia que provoca la enorme diferencia de precios que reciben las generadoras entre ellas, incluso a pesar de ser de igual naturaleza. Se busca aplicar las nociones de razonabilidad, equidad y proporcionalidad entre las distintas fuentes de energía para reducir las diferencias, pero para evitar el enriquecimiento desproporcionado de las generadoras que produzcan tipos de energía menos costosa, se modifica la Ley N° 24.954, de Excedentes. Con ello, se impone destinar el 50% de lo percibido en concepto de excedentes a la reducción de tarifas de usuarios finales. Al mejorar el precio de retribución por generación a las generadoras sin que haya diferencias abismales entre ellas, se espera que perciban montos muy superiores en concepto de excedentes que podrán ser destinados a la reducción de la tarifa final a consumidores.
Que, a través de esta resolución manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de LEY DE TARIFA ELÉCTRICA ya que invoca a los principios del federalismo implícitos en el nacimiento de nuestro país, tiene en cuenta variables estacionales a través de un factor, salda una deuda histórica de la Nación hacia nuestro territorio, apunta a disminuir la brecha económica equiparando tarifas de usuarios, sentando bases concretas que nos permitan, sin asimetrías, un desarrollo pujante y armónico de todas y todos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal el Proyecto de Ley denominado LEY DE TARIFA ELÉCTRICA autoría del Senador Edgardo Kueider.
 
ARTÍCULO  2º. - REQUIÉRASE al Senado de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley del Senador Nacional por Entre Ríos, Edgardo Kueider denominado LEY DE TARIFA ELÉCTRICA bajo expediente Nº 1345/21.
 
ARTÍCULO  3º.- INVÍTASE a todos los Concejos Deliberantes de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes a adherir a la presente resolución.
 
ARTÍCULO 4º.- REMÍTASE copia de la presente al Senador Nacional Edgardo Kueider (Frente de Todos - Entre Ríos).
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 30 de marzo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.941
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.