Boletín Oficial N° 3191 - Concordia, 4 de abril de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 441/2023, 461/2023, 462/2023, 463/2023, 464/2023, 465/2023, 466/2023, 467/2023, 468/2023, 469/2023, 470/2023, 471/2023, 472/2023, 473/2023, 474/2023, 475/2023, 476/2023, 477/2023, 478/2023, 479/2023, 480/2023, 481/2023 y 482/2023.-  


DECRETO N°441/2.023
Concordia, 27 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el Decreto N°183/2.023, de fecha 02 de Febrero de 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se procedió a adjudicar a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT.: 30-65658271-1, la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA“, Licitación Pública N°71/2022, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($479.895.194,00.-), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1597 Letra “S”/2022.
Que por requerimiento de Nación. Resulta necesario agregar CUIT de la Empresa, en los Considerandos 3°, 7°, 9°, 10° y 11°, y en los Artículos 1° y 4°, que se expresó “… VAWA S.A.C.I.C.I. …”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “… VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT.: 30-65658271-1… “.
Que, asimismo en el Considerando 11° se expresó:
“…Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto total de la presente obra, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto…”.
El que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto total de la presente obra, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT.: 30-65658271-1, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto…”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar los Considerandos 3°,7°,9°,10° y 11° y los Artículos 1° y 4°, del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, y mantener firme el contenido restante del mismo; conforme lo establecido en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese los Considerandos 3°, 7°, 9°, 10° y 11° y los Artículos 1° y 4° del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:”… VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT.: 30-65658271-1…”.
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Considerando 11° del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto total de la presente obra, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. – CUIT.: 30-65658271-1, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto…”.
 
ARTICULO 3°.- Mantengase firme el contenido restante, del Decreto N°183/2023, de fecha 02 de Febrero de 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 461/2.023.
Concordia, 29 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N°4863, en Expediente interno N°12 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N°4863, dependiente de la Unidad Operativa Puerto, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Unidad Operativa Puerto y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Albornoz Sergio Andrés, Legajo N°4863, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 12°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Puerto al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N°4863, D.N.I. N°31.260.210 y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/S.Pcos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO 462/2.023
Concordia, 29 de Marzo de 2.023
 
VISTO; El Decreto 1392/2022.
 
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 30° se designa como Jefa del Area Coordinación Escuela de Música de la Dirección de Cultura a la Sra. Claudia Grzelak, DNI 14.687.330 y por error se le designó las funciones establecidas en el articulo 42° del Decreto 1391/22.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Artículo 30°, que quedará redactado de la siguiente manera "Desígnese Jefe del Area Coordinación Escuela de Música de la Dirección de Cultura a la Sra. Claudia Grzelak DNI 14.687.330 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 43° del Decreto 1391/22. Tendrá Rango División Nivel 2.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N°' 10.027 - y su modificatoria Ley W 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 30° del Decreto 1392/2022, que quedará redactado de la siguiente manera "Desígnese Jefe del Area Coordinación Escuela de Música de la Dirección de Cultura a la Sra. Claudia Grzelak DNI 14.687.330 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 43° del Decreto 1391/22. Tendrá Rango División Nivel 2.
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 1392/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
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DECRETO N°463/2.023.
Concordia, 29 de Marzo de 2.023
 
VISTO;
El Decreto 1703/2022 de fecha 26 de diciembre de 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación rescindió el Contrato sin aportes de Palacio Ruiz Manuel Alejandro, DNI N° 23.274.120 a partir del 01 de diciembre de 2022 de acuerdo al mencionado decreto.
Que a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría de Cultura, Turismo e Innovación, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaría.
Que es necesario disponer la contratación del Señor Gamarra Lucas Ramón, DNI N°29.969.454.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Gamarra Lucas Ramón, DNI N° 29.969.454, por el término de cinco (05) meses comprendidos entre el 1°de febrero de 2023 y el 30 de junio del 2023, por la modalidad de Contrato sin aporte y por la suma de Pesos Sesenta y siete mil treinta y tres con 00/100 ($ 67.033.-).
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación  
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DECRETO N° 464/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.5.90.01.01.01.10.01 Turismo 10,000,000
0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 13,000,000
0.7.30.01.01.01.11.02.01 Turismo 6,000,000
0.7.30.01.01.01.11.04 Turismo 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.04 D. Productivo 500,000
0.1.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 500,000
TOTAL   33,000,000
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 21,000,000
0.1.90.01.01.01.12 Gobierno 11,000,000
0.1.90.01.01.01.12 D. Social 1,000,000
Total   33,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 465/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Marzo de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 663 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL VEINTISEIS CON 40/100 ($ 690.111.026,40).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Marzo de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes cuyo monto, asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL VEINTISEIS CON 40/100 ($ 690.111.026,40), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 663 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.,
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 466/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2.023.
 
VISTO:
Las Ordenanzas N° 37.932/23 - 37.933/23 y los Expedientes N° 1327516/23 - 1327581/23 presentados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, delegación Concordia y el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia respectivamente, referentes a la exención en la Tasa de Alumbrado Público para usuarios comerciales inscriptos en la Tasa Comercial, y
 
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas N° 37.932/23 y 37.933/23 fueron sancionadas producto de la política tributaria que lleva adelante esta gestión con el fin de reducir la presión fiscal, incentivando la actividad comercial en su totalidad.
Que existe una gran demanda de la sociedad, pidiendo a los Estados, tanto a nivel Nacional, como Provincial y Municipal la aplicación de medidas tributarias que descompriman la compleja situación por la que atraviesa el sector privado.
Que en ese sentido se aprobó el artículo 66° de la Ordenanza N° 37.933/23.
Dicho artículo establece como requisitos para solicitar la exención en la Tasa de Alumbrado Público la inscripción en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES hasta el 31 de marzo de cada año y la acreditación de la cancelación del período calendario anterior en la Tasa Comercial, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar este período por única vez.
Que el plazo para la inscripción, previa regularización de deuda en caso de existir, resulta exiguo teniendo en cuenta la fecha de publicación de la normativa y los días hábiles comprendidos.
Que por todo ello, éste Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, tomará todas las medidas posibles para contribuir a dinamizar la actividad económica en nuestra ciudad.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 30 de Abril de 2023 el vencimiento para la inscripción en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES previsto en las Ordenanzas N° 37.932/23 - 37.933/23, en virtud del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 467/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del incremento de tareas asignadas al área del Aeropuerto, es necesario incrementar el mondo del fondo fijo asignado por Decreto N° 1.315/22.
Que por otra parte, es necesario asignar un fondo fijo a la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda,
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la ampliación de la caja menor asignada a la Administración General del Aeropuerto por Decreto N° 1.315/22 en la suma de Pesos Veintiocho Mil con 00/100 ($ 28.000,00), quedando conformado dicho fondo por un total de Pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($ 40.000,00), con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Disponer la habilitación de una caja menor a la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretarfa de Gobierno y Hacienda, por un importe de Pesos Sesenta Mil con 00/100 ($ 60.000,00), siendo responsable el Dr. Héctor Fernando Rougíer, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 468/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 329/2023 mediante el cual se designa en el cargo de la Coordinación de Proyectos e Innovación a la Sra. Maira Yanina Zarate y;
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Sra. es parte del plantel municipal de la Municipalidad de Colonia Ayui, situación que genera una incompatibilidad en el empleo público.
Que en concordancia con la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ordenanza N° 32.113/2002 establece claramente la incompatibilidad en los casos en el que personal de la Municipalidad, cualquiera sea su situación de revista, desempeñe más de un empleo en la Administración Pública Nacional o Provincial.
Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo estima pertinente derogar el Decreto N° 329/2023 a partir de la misma fecha del dictado del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de, las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 329/2023 de fecha 06 de Marzo de 2023, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, a partir de la misma fecha del dictado del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tomo conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 469/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 157 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 76/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTAS EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación en cuestión.
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva nota donde informa que por error administrativo del Ente se solicito el proceso de Licitación Pública N° 76/22, tramitado en actuaciones mencionadas en el Visto.
Que mediante actuaciones 127 "E"/22, se procedió al trámite de Licitación "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023" habiéndose adjudicado conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que se disponía el llamado al "Sector Turistas" de la Barra Vip, siendo que la barra no está distinguida entre ese Sector y el Público en general.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde dejar sin efecto el llamado a Licitación mencionado en el Visto, dispuesto mediante Decreto N° 1.730/22, tramitado en Expediente Interno N° 157 "E"/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 47062/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 1.730/22, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 76/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTAS EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 157 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros de, de baja al Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación descripta en el Articulo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno Dirección de Contaduría, Dirección de Asuntos Jurídicos, Honorable Concejo Deliberante y Ente Permanente de Carnaval.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación
MIGUEL GUITAR
Presidente Ejecutivo Ente Permanente Carnaval.
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DECRETO N° 470/2.023.
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.2.90.02.05.08.61.03 Obras Pcoas. 6,100,000
TOTAL                   6,100,000
 
ANEXO II
 
0.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas 6,100,000
TOTAL                   6,100,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 471/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes ELIO DANIEL FORNAROLI, legajo N° 9552, en Expediente interno N° "F"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes ELIO DANIEL FORNAROLI, Legajo N° 9552, dependiente del Departamento Gestión Comunitaria Social, solicita su traslado a la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Gestión Comunitaria Social y la Subsecretaría de Servicios Públicos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Fornaroli Elio Daniel, Legajo N° 9552, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Departamento Gestión Comunitaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Gestión Comunitaria Social al Agente Contratado con Aportes ALIO DANIEL FORNAROLI, legajo N° 9552, D.N.I. N° 41.629.111 y aféctese a la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese lo aprobado en él Artículos 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 472/2023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 252 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 34/2023, para la “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0 KM”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($ 66.143.911,60), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 59 y 60, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 61, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 65 a 68 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 34/2023, para la Obra “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0 KM”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 34/2023 para la Obra “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS 0 KM”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 252 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100  ($ 66.143.911,60).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57  S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR)   $ 16.535.977,90.
N° 0.1.90.02.05.07.57.05   S.P. (MUNICIPIOS DE PIE) $ 49.607.933,70.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
 
Item Descripción Cant. P. Unit P. Total
1 CAMION RECOLECTOR DE RESIDUOS 0 KM, con las siguientes características:
 
  • Compactador de carga lateral
  • Capacidad mínima de 17 m3
  • Laterales semielípticos
  • Carga manual semiautomático
  • Compactación manual
  • Descarga por basculamiento por cilindro hidráulico telescópico
  • Cierre hidrálico de puerta trasera
  • Bomba hidráulica
  • Toma de fuerza en caja de velocidades.
 
02    
  • Incluye patentamiento y gastos de traslado.
  • La unidad deberá cotizarse y entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación.
  • Al momento de la entrega de los equipos, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal municipal sobre la puesta en marcha y mantenimiento de los equipos.
  • El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas, de la maquinaria y servicios de post-venta.
  • Se deberá extender una garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del camión para su reparación.
TOTAL  
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DECRETO Nº 473/2023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 84 Letra “S”/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11, obra Decreto N° 346/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 23/2023, para la “Adquisición de Útiles Escolares para Asistencia”.
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declaro desierto el 1° Llamado.
Que a fojas 20, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 23/2023 para la “Adquisición de Útiles Escolares para Asistencia”.
 
ARTICULO 2º.-  Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N° 23/2023 para la “Adquisición de Útiles Escolares para asistencia”, y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que no se han presentado oferentes, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 84 Letra “S”/2023.-
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:   0.4.30.01.03.04.34.01 – DESARROLLO SOCIAL - $ 13.200.000,00
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado       precedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.   
 
ARTICULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 474/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Benítez María Cristina obrante a fs. 1 del Expediente N° 12 Letra "B" 2023, -por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Benítez María Cristina, Categoría 24°, Legajo N° 1612 presta servicios en la Municipalidad desde el 08 de Enero de 1984 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que por Resolución N° 000067 del 04 de Enero de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 7 obra Dictamen N° 389/23/emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por la Agente mensual categoría 24° Benítez María Cristina, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y ocho (8) días proporcionales del corriente año , aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal ¬modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Abril de 2023 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24° Benítez María Cristina, Legajo N° 1612, DIN ° 16.592.061, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal Benítez María Cristina, Legajo N° 1612, DNI N° 16.592.061, el pago de las Licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.7.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente e referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimenta pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 475/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 30 de Marzo de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 30 de Marzo de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento delo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributitas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MU CIP LIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personar de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 476/2023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
 VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 305 Letra ”S”/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos no Perecederos Para CDI y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total  aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTE  MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($20.350.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer  fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones, agregada de fs 09 a 13 del Expediente Interno N° 305 Letra ”S”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°035/2023 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA CDI.
 
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.30.01.01.02.20.01 – DESARROLLO SOCIAL - $ 20.350.000,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 477/2.023.
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Sra. Mireya López Semis, por una parte y "Centro Eléctrico SA", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, ratificado por decreto N° 1621/22, y adeuda suscrita en fecha 13 de marzo de 2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de locación de inmueble, suscrito en fecha 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Sra. Mireya López Bemis, por una parte y "Centro Eléctrico SA", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, tiene como finalidad continuar con el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en la propiedad ubicada en calle Hipólito Yrigoyen N° 535, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho lugar, dada la cercanía al Municipio.
Que por adenda suscrita con fecha 13 de Marzo de 2023 y de común acuerdo entre las partes, se modifica la Cláusula DECIMO SEXTA del contrato de locación comercial estableciendo que las partes acuerdan, que la suma que corresponda abonarse en concepto de impuesto de sellos será soportada en su totalidad por la Municipalidad.
Queda convenido, por ambas partes, que el presente CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL, se logró por la intermediación de la firma PALMA NEGOCIOS INMOBILIARIOS, a cargo de la Corredora Resana Nora PALMA, Mat. N° 365, Cuit numero 27-14657865-3, con domicilio en calle Urquiza 899, de esta Ciudad, motivo por el cual ambas partes acuerdan que fe abonarán la comisión inmobiliaria de práctica.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la adenda de la Cláusula DECIMO SEXTA, suscrita con fecha 13 de Marzo de 2023 del Contrato de Locación de inmueble suscripto el día 18 de Noviembre de 2022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo urbano, Sra. Mireya López Bernis, por una parte y por la otra "Centro Eléctrico SA", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ADENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a 13 de Marzo de 2023, entre Centro Eléctrico S.A., con domicilio en Calle Catamarca No. 224, de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por Andrés M.. Sborovsky, DNI 25.758.317, en su carácter de presidente, en adelante "Centro Eléctrico", por una parte y por la otra La Municipalidad de la Ciudad de Concordia, con domicilio en Bartolomé Mitre 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI N° 25.288.016 y por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis, DNI N° 12.426.693, en adelante la "Municipalidad", todos argentinos, mayores de edad y hábiles para contratar, declaran y convienen lo siguiente:
 
PRIMERA: Este convenio tiene por objeto modificar la Cláusula DECIMA SEXTA del CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL, sobre el inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 535 de la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, celebrado en fecha 18 días del mes de Noviembre de 2022 entre las partes, que quedará redactada de la siguiente forma:
"Las Partes acuerdan que la suma que corresponda abonarse en concepto de impuesto desellas será soportada en su totalidad por la Municipalidad. Queda convenido, por ambas partes, que el presente CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL, se logró por la intermediación de la firma PALMA NEGOCIOS INMOBILIARIOS, a cargo de la Corredora Resana Nora PALMA, Mat. N° 365, Cuit numero 27-14657865-3, con domicilio en calle Urquiza 899, de esta Ciudad, motivo por el cual ambas partes acuerdan que le abonarán la comisión inmobiliaria de práctica".
 
SEGUNDA: Por lo tanto, dicha cláusula del Contrato de Locación queda modificada como es expresado aquí en la presente. Las partes ratifican el contrato original en todo lo aquí no expresamente modificado-
 
CONFORMES las Partes, previa lectura y ratificación del presente firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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DECRETO N° 478/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 71/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Carlos Sebastián SCEVOLA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 17/02/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, a partir del 17/02/2.023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 17/02/2.023, al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022 para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 479/2023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO, el “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del FIDEICOMISO a la UNIDAD EJECUTORA para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Colonia Roca”, registrado bajo el número 3150 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el Anexo I de la Ley 27.453, de la Localidad de Concordia, Municipio de Concordia de la Provincia de Entre Ríos.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, para la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Colonia Roca”, suscripto por una parte, por el COMITÉ EJECUTIVO  del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, representado por su Presidenta, Sra. Ramona Fernanda MIÑO, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 440, Piso Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 480/2023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO, el “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del FIDEICOMISO a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Ex Aeroclub”, registrado bajo el el número 3148 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el Anexo I de la Ley 27.453, de la Localidad de Concordia, Municipio de Concordia de la Provincia de Entre Ríos.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA – LINEA DE ACCIÓN “INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP””, para la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Ex Aeroclub”, suscripto por una parte, por el COMITÉ EJECUTIVO  del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, representado por su Presidenta, Sra. Ramona Fernanda MIÑO, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 440, Piso Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 481/2.023
Concordia, 30 de marzo de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por el Secretario de Deportes, Sr. Leandro Marcelo Cresto, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.260/202, este Departamento Ejecutivo Municipal, procedió a la cobertura del Cargo de Secretario de Deportes designando al Sr. Leandro Marcelo Cresto.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, agradece el Sr. Leandro Marcelo Cresto, por el desempeño y dedicación a las funciones que les fueran asignadas oportunamente.
Que los objetivos fijados por la Ordenanza N° 37.815/2022 para la Secretaria de Deportes, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar a cargo de la Secretaria de Deportes al Sr. Aldo Damián Álvarez DNI 28.678.201, quien reúne las condiciones para estar a cargo de dicha Secretaria, sin perjuicio de las funciones asignadas por Decreto N° 1257/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Secretario de Deportes Sr. Leandro Marcelo Cresto.
 
ARTICULO 2°.- Agradecese al Sr. Leandro Marcelo Cresto, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Secretaria de Deportes al Sr Aldo Damián Álvarez DNI 28.678.201, quien deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en la Ordenanza N° 37.815/22, sin perjuicio de las funciones asignadas por Decreto N° 1257/22.
 
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 482/2.023
Concordia, 31 de marzo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha eh horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.