Boletín Oficial N° 3190 - Concordia, 29 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.937 y 37.938.- Decretos: 442/2023, 444/2023, 445/2023, 446/2023, 447/2023, 448/2023, 449/2023, 450/2023, 451/2023, 453/2023 y 454/2023.-
 

Concordia, 27 de marzo de 2023
 
Expte N° 27.228-P.
 
ORDENANZA TURISMO PALMARES S.R.L. SOL. MODIF. RECORRIDO LINEA 3 POR RECIENTE PAVIMENTACIÓN.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art. 4° de la Ordenanza N° 37.284, Línea 3 -Recorrido A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°.- Recorrido Línea N° 3 "Turismo Palmares S.R.L." C.U.I.T.: 30-70790990-7 con sus distintos ramales, quedando los mismos de la siguiente manera:
Línea 3 - Recorrido A
Punto de partida: Av. Presidente Illia y Juan José Valle - Camba Paso
Punto de destino: Scattini y Entre Ríos - Hospital Felipe Heras.
  • Ida:
Av. Presidente Illia y Juan José Valle, por Juan José Valle, hasta Virgen de Fátima, por esta hasta Germán Abdala, por esta hasta Cabo Miño, por esta hasta Calle Sin Nombre, por esta hasta Calle Sin Nombre, por esta hasta Solari, por esta hasta Virgen de Fátima, por esta hasta Av. Presidente Illia, por ésta hasta Vera Peñaloza, por ésta hasta Guarumba, por ésta hasta Enriqueta Tavella, por ésta hasta Moulins, por ésta hasta Vera Peñaloza, por ésta hasta Ricardo Rojas, por ésta hasta Bv. Yuquerí, por esta hasta Moulins, por esta hasta Ramon Arias, por esta hasta Gregoria Pérez por esta hasta Bv. Yuqueri por ésta hasta Av. Presidente Illia, por ésta hasta 2 de Abril, por ésta hasta Juan José Valle, por ésta hasta Bv. Yuquerí, por ésta hasta Liebermann, por ésta hasta La Pampa, por ésta hasta Juan José Valle, por ésta hasta Diamante, por ésta hasta Av. Presidente Illia, por ésta hasta Av. Monseñor Tavella, por ésta hasta Av. San Lorenzo, por ésta hasta calle Sarmiento, por ésta hasta calle Güemes y, su continuación Salta, por ésta hasta Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta Urquiza por ésta hasta calle Scattini y por esta hasta calle Entre Ríos.
  • Vuelta:
Scattini y Entre Ríos, por Scattini y su continuación calle Libertad, por ésta hasta calle San Luis, por ésta hasta Av. San Lorenzo, por ésta hasta Av. Monseñor Tavella, por ésta hasta Av. Presidente Illia, por ésta hasta calle Diamante, por ésta hasta calle Lieberman, por ésta hasta Gualeguay, por ésta hasta Juan José Valle , por ésta hasta La Pampa, por ésta hasta calle Liebermann, por ésta hasta Bv. Yuquerí, por ésta hasta calle Juan José Valle, por ésta hasta calle 2 de Abril, por ésta hasta Av. Presidente Illia, por esta hasta Bv. Yuqueri, por esta hasta Gregoria Pérez, por esta hasta Antonio Báez, por esta hasta Moulins, por esta hasta Vera Peñaloza, por esta hasta Av. Presidente Illia, por ésta hasta Av. Presidente Illia y Juan José Valle".
 
ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 23 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.937
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia,  23 de marzo de 2023

Expte N° 27.265-P

ORDENANZA MOD. ART. 1 ORDENANZA 37.512 S/TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. 

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
 
 
Categoría Tarifa
1º Sección/ Tarifa Plana $ 102,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 122,40.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 142,80
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 204.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 142,80
Boleto integrado  
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 102.-
2° Pasaje (% 55) $ 158,10
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificado INCUCAI SIN COSTO
Escolar $ 29,30
Secundario /universitario $ 38,88
 
Cuadro N° 2: a partir del 1° de Julio del corriente año.
 
Categoría Tarifa
1º Sección/ Tarifa Plana $ 110.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 132.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 154.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 204.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 154
Boleto integrado  
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 110.-
2° Pasaje (% 55) $ 170,50
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificado INCUCAI SIN COSTO
Escolar $ 29,30
Secundario /universitario $ 38,88
 
 
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de marzo de 2023
 
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 28 de Marzo de 2023
 
ORDENANZA N°  37.938
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 442/2.023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LO PEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de. Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en hora de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 444/2.023.
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1560/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se contratan guardavidas y enfermeros para la temporada de playas en la ciudad de Concordia.
Que la Secretaría de Deportes debe rescindir el contrato con aportes correspondiente al agente guardavidas RAMOS MATIAS ABEL, DNI N° 34.681.067, a partir del día 31 de Enero de 2.023.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato detallado a partir del 1° de Febrero de 2.023 y hasta el 16 de Abril de 2.023 con el agente que se indica en el Anexo I, que forma parte del presente, con el respectivo monto que en él mismo se indica-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato con aportes del agente RAMOS MATIAS ABEL, DNI N° 34.681.067, a partir del día 31 de Enero de 2.023.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato con aportes cuyo detalle y monto obran en el Anexo I que forma parte del presente, entre los días 1° de Febrero de 2023 hasta el 16 de Abril de 2023, dependiente de la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería-
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
 
Secretaria de Deportes
Contratados con Aportes – Guardavidas
ANEXO I
 
Apellido Contratado Nombre Contratado Tipo y Nro.    Doc Antigüedad Monto Mensual
Leonardelli Daniel German DNI N° 31.537.196 0 $ 108.526,78
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 445/2.023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO que por Decreto N° 408/2023 se deja sin efecto la designación efectuada en el Artículo 78 del Decreto N° 1389/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha designación correspondía al cargo del Departamento Tasa Comercial dependiente de la Dirección de Rentas - Subsecretaría de Hacienda -Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que resulta necesario efectuar la cobertura de dicho cargo, a los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de esta oficina.
Que la agente municipal ZUCHUAT Lucía Valeria, legajo N° 8169 cumple con los requisitos exigidos para desempeñar las funciones relativas a este cargo, que se encuentran establecidas en el Artículo 77° del Decreto N° 1388/2022.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar a la mencionada agente como Jefa del Departamento Tasa Comercial a partir del 1° de marzo del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Jefa del Departamento Tasa Comercial a la agente municipal ZUCHUAT Lucía Valeria, legajo N° 8169, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1° de marzo del presen año, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 77° del Decreto N° 1388/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 446/2.023
Concordia, 28 marzo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.389/2022 del 14 de noviembre de año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 74° del citado Decreto se designa a cargo del Departamento de Control Interno de la Contaduría Municipal a la Sra. Liliana Beatriz González, DNI 10.198.310, Legajo 978.
Que la agente municipal Liliana Beatriz González, DNI 10.198.310, ha renunciado al empleo municipal por acogerse al beneficio jubilatorio y que la renuncia le fue aceptada mediante Decreto N° 383/2023.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal, resulta necesario cubrir el cargo de Jefe del Departamento de Control Interno mediante la designación como Jefe del mismo al Cr. Eduardo Javier Soulé, Legajo N° 8.026, DNI 26.503.511, desde el 01 de marzo de 2.023, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. N° 73 del Decreto N° 1388/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Jefe del Departamento de Control Interno de la Contaduría Municipal, al Cr. Eduardo Javier Soulé, Legajo N° 8.026, DNI 26.503.511, desde el 01 de marzo de 2.023, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 73° del Decreto N° 1388/22.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuestos en el artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 447/2.023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO la necesidad de actualizar la normativa vigente referente al inventario de bienes muebles municipales, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal ha solicitado se adopten las medidas tendientes a actualizar el costo a partir del cual los bienes muebles deben integrar el inventario municipal, a efectos de evitar registros y actuaciones de escasa significatividad.
Que para ello resulta necesario y conveniente actualizar las disposiciones del Decreto N° 17.715/73.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, toma intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos" cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) y duración estimada de tres años o más.
Para los bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 448/2.023
Concordia, 28 de marzo de 2023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 266 Letra "S" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Comunicación y Ceremonial solicita el llamado a Licitación para la "CONTRATACION DE SERVICIO DE DISEÑO DE MATERIAL PARA COMUNICACIÓN"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que el costo aproximado de la mencionada adquisición asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 10.185.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la de Dirección Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 
Que la Subsecretaria de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse por la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por Ley Provincial N° 10.082, Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública 28/23 para la "CONTRATACION DE SERVICIO DE DISEÑO DE MATERIAL PARA COMUNICACION: cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 266 Letra "S" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 1,9(185.000,00)
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el presente, gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación $ 10.185.000,00.               
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 449/2023
Concordia, 28 de marzo 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 165 Letra “D” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 239/2023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fs. 20 a 22, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 09/2023 para la obra “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 24 a 42, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 43, obra Acta de Apertura de fecha 06 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 107, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de Marzo de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 93/100 ($ 14.001.882,93).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que la única oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 36,70% superior a lo estimado.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 93/100 ($14.001.882,93), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., la totalidad de la Obra: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 93/100 ($14.001.882,93), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 14.001.882,93.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 450/2023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO el contenido de los Expedientes Internos Nº 695 Letra “D” del año 2022 y N° 697 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante los expedientes mencionados, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 10.948.400,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando a los presentes, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y   B° ISTHILART NORTE”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023 para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y  B° ISTHILART NORTE”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº 695 Letra “D” del año 2022 y N° 697 Letra “D” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 10.948.400,00).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 10.948.400,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Presupuesto Participativo.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 451/2023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente  Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 107/2023 de fecha 24 de Enero de 2023, obrante de fojas 80 a 83, y el Decreto N° 251/2.023, de fecha 15 de Febrero de 2023, obrante de fojas 106 a 109, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y  planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 126, obra Acta de Apertura, de fecha 14 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que, en el Segundo Llamado, se presentó como único oferente, la firma ADALBERTO GASTÓN DE SOUZA, cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 433/100 ($ 32.096.309,433).
Que a fojas 221, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 15 de Marzo de 2.023, donde analizada la oferta presentada por la firma ADALBERTO GASTÓN DE SOUZA, en su aspecto formal, se verifica que la misma no cumple con la documentación solicitada en el Artículo 5° inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; por lo que, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo, corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta.
Que a fojas 223, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas – de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente declarar inadmisible la oferta presentada por la firma ADALBERTO GASTÓN DE SOUZA, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”, Licitación Pública      Nº 01/2023; y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ADALBERTO GASTÓN DE SOUZA, para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 34.698/11 en el Art. 12º, Inc. d) 3, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 453/2023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 185 "S"/2023, vinculado al Sr. Cresto, Leandro Marcelo, DNI: 23.009.242, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 250.000,00), erogaciones estas que fueron realizadas con fondos personales y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente erogación se efectuó para solventar gastos de adquisición de indumentaria deportiva para equipos de futbol de la Secretaria de Deportes.
Que obran los comprobantes de pago y planilla de rendición.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realizó la imputación Preventiva.
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que obra informe de la Secretaría de Deportes respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos y disponer el reintegro de la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 250.000,00), al Sr. Cresto, Leandro Marcelo, DNI: 23.009.242, erogaciones estas que fueron realizadas con fondos personales, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución en la siguiente Partida Presupuestaria:
 
Partida N°   Importe
0.4.40.01.01.02.20.03 Sec. de Deportes $ 250.000,00
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo 12 inciso D.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría ya Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 454/2.023
Concordia, 28 de marzo de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 269/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de alimentos con destino a P.V.V.S.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 30/2023 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS P.V.V.S", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 30/2023 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS P.V.V.S", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 269/S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 30/2023 por el importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 5.202.720,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 - $ 642.037,39 – Sec. Salud
N° 0.4.30.01.03.04.34.08 - $ 4.560.682,61 – Sec. Salud
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.