Boletín Oficial N° 3189 - Concordia, 28 de marzo de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanza: 37.935.- Decretos: 426/2023, 432/2023, 433/2.023, 434/2.023, 435/2.023, 436/2.023, 437/2.023, 438/2.023, 439/2.023 y 440/2.023.- Resoluciones: 37.934 y 37.936.-


Concordia, 16 de Marzo de 2023.
 
Expte N° 27.243-DE.
 
ORDENANZA  S/RATIFICAR  DECRETO  N° 051-DE  DISPONIENDO LEYENDA  “1983-
2023-CUARENTA  AÑOS  DE  DEMOCRACIA ARGENTINA” EN DOCUMENTACIÓN OFICIAL
DE LA ADM. MPAL.Y ENTES AUTÁRQUICOS
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Ratificar el Decreto N°051/2023 de fecha 11 de Enero del 2023 del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.935
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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DECRETO N° 426/2023
Concordia, 23 de marzo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 20.780.549,34), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 41 a 54 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 27/2023 para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 20.780.549,34).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 20.780.549,34.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 432/2.023
Concordia, 23 de marzo de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 182/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 314/23 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 21/23 "adquisición de medicamentos para centros de salud".
Que según Acta de Apertura de Fecha 15 de marzo de 2023, se informa que no se presentaron oferentes para la Licitación en cuestión.
Que según normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N° 21/23 "adquisición de medicamentos para centros de salud" y declarardesiérto el mismo, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Pública N° 21/23, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 10.470.230,00.-), debiéndose tener en cuenta el Pliego Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de. ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Directora de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 433/2023
Concordia, 23 de marzo de 2.023
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto Nº 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº1O.027 y modificatorias.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 27 de Marzo del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 434/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 326 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 26/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL VELÓDROMO CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 18.416.468,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 20 a 31 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 26/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL VELÓDROMO CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 26/2023 para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL VELÓDROMO CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 326 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 18.416.468,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Áreas Deportes) $ 18.416.468,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°435/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N°04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fs.2 y en el presente Expediente Interno N°496 Letra "D"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de PUPO ANTONIO EDUARDO, D.N.I. 16.866.543, ofreciendo pagar PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($237.200,00.-), pagaderos en 1 cuota, con (10%) de descuento del precio total, según Anexo I, fojas 03.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de la propuesta mencionada.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de marzo de 2023, en la que se informa que el oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
•PUPO ANTONIO EDUARDO, D.N.I. 16.866.543 la concesión del Panteón N°203 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($237.200,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N°04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 496 Letra "D"/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a PUPO ANTONIO EDUARDO, D.N.I. 16.866.543 con domicilio en Pte. Illia N°252, la concesión del Panteón N° 203 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($237.200,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a PUPO ANTONIO EDUARDO, D.N.I. 16.866.543 domicilio en Pte. IlIia N° 252, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°436/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023.
 
VISTO: las Ordenanzas N°37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que es necesario crear y reglamentar las funciones y competencias para el, cumplimiento de los objetivos de cada jurisdicción; como así también los responsables de las mismas.
Que el presente decreto formara parte de la Estructura Organiza, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N°10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Articulo N°104 del Decreto 1.388/22 de fecha 14/11/22, el Articulo N°105 del Decreto 1.389/22 de fecha 14/11/2022 y el Articulo N°2 del Decreto 1.346/22 de fecha 08/11/2022.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que el presente decreto formara parte de la Estructura Organiza, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Crease- la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS. Entenderá en lo referente a derechos humanos en la jurisdicción de la ciudad de Concordia. Será la encargada de informar y asesorar gratuitamente a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Recibirá las denuncias que sobre ellos se les presente orientando en el trámite correspondiente. Procurará el asesoramiento jurídico para aquellas personas que vean afectados o lesionados sus derechos y garantías y el seguimiento de causas de violaciones a los derechos humanos. Propondrá y gestionará acuerdos con otras comunas, provincias o reparticiones con el objeto de garantizar la contención y asistencia a quien fuera víctima de violación a los derechos humanos. Garantizará y procurará cooperar con la memoria, la justicia y la verdad en el marco de los derechos humanos y sus violaciones durante la dictadura militar. Procurará la reconstrucción de la memoria y la difusión de lo referente a los derechos humanos y sus violaciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de De arrollo Social. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase a cargo de la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS, al Agente Sr. Maschio Eduardo Ignacio, DNI N°12.426.565, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo N°3, del presente Decretos.
 
ARTICULO 5°.- Crease el AREA MESA DE ENTRADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir. Realizar el control del armado de expedientes, control de los actos administrativos a efectos de no producir demoras de los beneficiarios. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Informar a los beneficiarios en qué situación se encuentran los trámites y proceder al seguimiento. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente del DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS.
 
ARTICULO 6°.- Designase a cargo del AREA MESA DE ENTRADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS, a la Agente Sr. Fleitas Marina Ayelen, legajo N°5465, DNI N°25.398.624, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 5°, del presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Enero de 2023.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 437/2.023
Concordia, 23 de Marzo de 2.023 
 
VISTO: el expediente interno N°682 Letra "S"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17, obra Decreto N° 164/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Privada N°63/2022, para la "Adquisición de Colchones para Asistencia".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Privada y se declara desierto, al no presentarse oferentes.
Que a fojas 17, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto en el 1 ° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el pliego de bases y condiciones para el segundo llamado se han actualizado los precios y condiciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Privada N°63/2022 para la "Adquisición de colchones para asistencia".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto 1 ° llamado a Licitación Privada N°63/2022 para la "Adquisición de colchones para Asistencia", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que ha quedado desierto, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N°682 Letra "S"/2022.-
 
ARTICULO 3°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones para el 2° llamado elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a licitación privada N°63/2022 para la "Adquisición de Colchones para Asistencia - 2° llamado", de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 682 Letra "S"/2022.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 6.650.000,00
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 438/2023.-
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO: el expediente interno N°1347 Letra "S"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17, obra Decreto N° 160/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N°60/2022, para la "Adquisición de Chapas Para Asistencia".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1 ° llamado a la Licitación Pública y se declaran inadmisibles ambas ofertas.
Que a fojas 26, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado inadmisibles las ofertas en el 1 ° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1 ° llamado a Licitación Pública N°60/2022 para la "Adquisición de chapas para asistencia".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N°60/2022 para la "Adquisición de chapas para asistencia", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se han declarado inadmisibles las ofertas, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 1347 Letra "S"/2022.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.20.01.03.05.44.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 12.325.000,00
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N°439/2.023
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N°15/2023 "ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLOS PARA ASISTENCIA", la cual se tramita en Expediente N°43/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Cajones de Pollos para Asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°223/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 22, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) oferente a saber: DON ALCIDES S.R.L.
Que de fs. 23 A 66 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por DON ALCIDES S.R.L, es 20% Superior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de DON ALCIDES S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.600.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N°15/2023 "ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLOS PARA ASISTENCIA" y adjudíquese a la firma DON ALCIDES S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.600.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $9.600.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 440/2.023.
Concordia, 27 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 1070 de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 16 de Marzo de 2023

N° 9.639
 
VISTO:
La trayectoria cultural de González Crivelli, Alejandro Augusto Marcelo oriundo de nuestra ciudad de Concordia el cual se  ha destacado por el mundo y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado nombre es un reconocido personaje de nuestra ciudad, que se ha caracterizado por su baile y coreografía que ha recorrido la Argentina y trascendido las fronteras de nuestro país.-
Que Alejandro González Crivelli tiene un abultado curriculum que habla de su trayectoria artística, siendo instructor  y bailarín de Tango  Danza e Historia del Tango, ha dictado además diversos encuentros, seminarios y participado en festivales como bailarín y jurado.
Que en la actualidad, es Director y fundador de Tangopolis en la ciudad de Concordia pero en su trayectoria ha participado de manera reiterada en el Congreso Internacional del Tango Argentino (CITA), fue ganador del Pre-Cosquin 99´ en el rubro pareja de Tango, integrante permanente del Ballet de Tango de la Dirección de Cultura (1995-2000), además de realizar actuaciones en Suiza, España y actualmente en Tokio, Japón y otras ciudades del mundo.
Que para no hacer extensiva su carrera pero dejar precedente de la misma, se adjunta en el presente proyecto su trayectoria artística.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Personalidad destacada de la cultura  a GONZALEZ CRIVELLI ALEJANDRO AUGUSTO, por su trayectoria profesional y destacar su aporte a la comunidad.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a GONZALEZ CRIVELLI ALEJANDRO AUGUSTO un diploma recordatorio, en su honor, que exprese la declaración citada el Art. 1 y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Marzo de 2023
 
RESOLUCIÓN N° 37.934
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 16 de Marzo de 2023

N° 9.640
 
VISTO:
La nota proponiendo a personas destacadas de Concordia sobre ordenanza N° 31.485 “Monumentos a Hombres y Mujeres que hicieron Cdia. en el Siglo XX y XXI”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto tiene por finalidad el reconocimiento  de personas de la ciudad de Concordia que han obrado en pos del crecimiento de nuestra ciudad, contribuyendo con aportes significativos ya sea en la labor social, cultural, política, humanitaria, técnica y/o científica y que han hecho a la construcción de nuestra identidad local.
Que teniendo en cuenta esto y valiéndonos de la ordenanza N° 31.485/99 (con modificatorias introducidas por Ordenanza N° 35.732 y 36.610) de la ciudad de Concordia la cual dispone en su   ARTÍCULO 4°.-“Establécese que aquellas personas o instituciones del ámbito educativo, social, culturales, deportivas, gremiales, empresariales, religiosas, seguridad y toda otra entidad o institución que consideren efectuar un reconocimiento y deseen imponer el nombre de alguna persona o institución que se haya destacado en el ámbito de la ciudad de Concordia en el Siglo XX, por su trayectoria y obra de bien en beneficio de la Comunidad toda, deberán efectuar la presentación ante el Honorable Concejo Deliberante de Concordia, acompañando curriculum con la trayectoria y hechos destacados que trascendieron hacia toda la sociedad”, se propone la presentación de posibles candidatos o candidatas bajo la distinción de “HOMBRES Y MUJERES CONCORDIENSES DEL SIGLO XX Y XXI”.
Que en este sentido, surge como propuesta la candidatura de tres personajes que han hecho su aporte en el ámbito de la ciudad de Concordia, entendiendo el merecimiento de tal reconocimiento. Tales son los casos de:
* Sra. María Teresa Drescher (1922-2022), quien ha realizado una ardua tarea como voluntaria en LALCEC Concordia ocupando cargos en la Comisión Directiva y siendo posteriormente, contribuyendo a la administración y gestión de la Institución.
* Don Domingo Isthilart de gran poder adquisitivo obra de su trabajo, realizó obras de gran valor humano y solidario como la donación de tierras y edificio para la construcción de la residencia gerontológica “Juana Sarriegui de Isthilart” en honor a su esposa fallecida. También donó lo que fue el “Asilo de Tuberculosos”, actualmente Hospital Materno infantil “Ramón Carrillo”. Fue además, Presidente  de la Comisión Departamental de Puentes y caminos donde trabajo en la gestión de obras de interés público para la ciudad, Presidente del Directorio de la Cía. Entrerriana de Teléfonos, donde fue conocido no solo por su reelección sino por las donaciones de dividendos entre los telefonistas y los empleados de la Compañía, también Tesorero de la Sociedad Rural de Concordia, integró además el Directorio de la Cía. Saladeril y Frigorífica, por lo que siempre que estuvo en funciones trató de hacer su aporte en la Sociedad Concordiense.
* Contador Jorge Antonio Polinelli, quien además de  su profesión ejerció como docente siendo Profesor, Director  y Decano de la UNER  Ciencias de las Administración, logró junto con los miembros de la Universidad, independizar el área dependiente entonces de Santa Fe, creando una Universidad propia en la Provincia.
Impulsor de Asodeco y el Parque Industrial Concordia, etapa en la que logró contactos con embajadas y gestiones  para empresas locales e intentando que varias áreas de comercio internacional recomienden a Concordia como lugar apto para sus empresas.
Socio Histórico del Club de Leones, fue varias veces Tesorero y ocupo cargos en la Comisión Directiva, promoviendo la Fundación de LICOSIDA con fines de concientización y ayuda a personas con SIDA. También fundó y consiguió un ala del antiguo Hospital Koch para las personas con tuberculosis, fueron algunos de sus aportes.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes y actos administrativos necesarios para el cumplimento de los Artículos 4° y Artículo 6° bis de la Ordenanza N° 31.485 (Con modificatorias introducidas por Ordenanzas N° 35.732 y 36.610.
 
ARTÍCULO 2°.-  Reconózcase a las figuras de la Sra. María Teresa Drescher, Don Domingo Isthilart y Contador Jorge Antonio Polinelli bajo la distinción de “HOMBRES Y MUJERES QUE HICIERON COCORDIA EN EL SIGLO XX y XXI” de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente Expte.
 
ARTÍCULO 3°.- Comunicar  los interesados.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Marzo de 2023
 
RESOLUCIÓN N° 37.936
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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EDICTO
 
De acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances de la Ordenanza 11275, Decreto N° 280/2001 y Decreto N° 365/2.023, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Resuelve:
1°. Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en carácter de Contratados con Aportes a la Municipalidad de Concordia, hasta cubrir la cantidad de treinta (30) agentes que cumplirán funciones como operarios en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por Tres (3) días, como mínimo en 2 (dos) diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.
2º: Podrán presentarse como aspirantes a la convocatoria del llamado a concurso de Oposición y Antecedentes dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 365/2.023, toda aquella persona entre de dieciochos 18 años y hasta cuarenta y cinco (45) años de edad hasta el momento de la inscripción.
3°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Vehículos Livianos en el Área de Secretaría de Desarrollo Urbano.
4°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
5°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes en Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
6°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes de Camiones Volcadores en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
7º: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Gomeros en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
8: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Sanitarista (Plomero – Gasista) en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
9°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
10: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Medio Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
11°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Técnicos de Electricidad y Electrónica del Automotor en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Los aspirantes que fueran seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2°, y 3º deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el período de prueba que establece la normativa vigente,  cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que estime conveniente, se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza Nº 35.628/2015.
12º: Disponer que los aspirantes seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2° y 3º, cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y elegidos, es decir como operarios "Mecánicos de vehículos Livianos, Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Choferes de Máquinas Pesadas y Camiones Volcadores, Gomeros,. Sanitaristas, Albañiles y Técnicos Electricistas del Automotor". en el Área de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado.
13º: Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por tres (3) días consecutivos como mínimo en un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en el Área de Recursos Humanos en el link oficial https://www.concordia.gob.ar/concursos que se publica de la página de la Municipalidad de Concordia durante 7(siete) días hábiles, a partir de las 08:00 horas del día martes 28 y hasta las 12:00 del día Miércoles  05/04/23. La Secretaria de Desarrollo Urbano dispondrá de un lugar donde se realizará la entrega, asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, los que deberán ser presentados en dos copias durante el periodo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción online (10/04/23 al 21/04/23) dispuesta anteriormente. La Oficina Única y Exclusiva funcionará en el horario de 7:30 a 12 horas en las oficinas de la Ex Estación Concordia Norte. La presentación del formulario, será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitado en la presente convocatoria, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, asimismo no se recibirán inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos, dejándose constancia escrita del incumplimiento que se constate.                                                        
La Oficina receptora de la documental, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y numero de trámite correspondiente.-
Concordia, 23 de marzo de 2023
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FE DE ERRATAS
 
En el Boletín Oficial N° 3187 de fecha 23 de marzo de 2023, y Boletín Oficial N° 3188 de fecha 24 de marzo de 2023.
 
En las publicaciones mencionadas anteriormente, se incurrió en un error en la transcripción en EDICTO, en el punto 10.
 
Donde se dice:
 
Punto 10: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Medio Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
Debe decir: 
 
Punto 10: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Medio Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
Quedan hechas las salvedades.