Boletín Oficial N° 3188 - Concordia, 27 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 417/2023, 418/2023, 420/2023, 421/2023, 423/2023, 424/2023, 125/2023, 427/2023, 428/2023, 429/2023 y 430/2023.-
 

DECRETO N° 417/2023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 14 Letra “A”/2023, iniciadas por el agente mensual HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por el nombrado agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, Categoría Nº 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Recupero de Costos.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos, el agente tiene 60 años de edad y 25 años de servicios en este Municipio; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres  a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 315/23 obrante a fojas 5, indicando que ante lo solicitado a fojas 1 por el agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 4, el nombrado agente  reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza Nº 34.691 dispone en su Artículo 1º: “El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente..
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar al agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, la Categoría 24º del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 14 Letra “A”/2023, por el que el agente mensual HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asígnase la Categoría 24º del Escalafón Municipal al nombrado agente, de conformidad con lo previsto en la precitada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el referido Expediente.
 
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, que la Ordenanza Nº 34.691 establece:  “ARTICULO 6º.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días…”.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 418/2023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 9 Letra “P”/2023, iniciadas por la agente mensual SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, Categoría Nº 21 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Especialidades Médicas.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos, la agente tiene 56 años de edad y 25 años y 1 mes de servicios en este Municipio; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios y; según registros de esa Dirección no prestó servicios en otras reparticiones públicas y/o privadas.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres  a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 293/2023, indicando que ante las presentes actuaciones y lo solicitado a fojas 1 por la agente SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539, la nombrada  reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza Nº 34.691 dispone en su Artículo 1º: “El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539, la Categoría 23º del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 9 Letra “P”/2023, por el que la agente mensual SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asígnase la Categoría 23º del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal SOFIA TERESA PESOA, Legajo N° 2539, que la Ordenanza Nº 34.691 establece:  “ARTICULO 6º.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días…”.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 420/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2.023.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar -de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de Secretaria de Salud, a la Señora Luna, Carla dé la Merced DNI N° 33.863.991 - Contratada sin aportes - y afectarla la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud, autoriza el traslado de Señora Luna, Carla de la Merced DNI N° 33.863.991 para cumplir funciones en la Central de Transito y Transporte
Que la Secretaria de Salud y la Secretaria Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado de la interesada.
Que de acuerde a las funciones que desarrolla el Personal de Transito y transporte, correspondería incluir a la Señora Luna, Carla de la Merced DNI N° 33.863.991- Contratada sin aportes - en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal; modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Salud, a la Señora Luna, Carla de la Merced DNI N° 33.863.991 en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la Señora indicada en el Articulo 1°, a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Inclúyase a la Señora: Luna, Carla de la Merced DNI N° 33.863.991. Contratada sin aportes, en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Transito y Transporté como Personal Administrativo, según corresponda mientras cumpla las funciones y tarea establecidas.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte de la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 421/2.023
Concordia, 23 de marzo de 2.023.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 423/2.023
Concordia, 23 de marzo de 2.023
 
VISTO el Acta Acuerdo celebrado el día 21 de Marzo de 2023 entre el Departamento Ejecutivo y las distintas entidades gremiales y
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un aumento salarial aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigentes, en función del siguiente escalonamiento: 25 % en los haberes del mes de marzo, 10% en los haberes del mes de Mayo y el 6% restante en los haberes del mes de Julio del corriente.- 
Que de esta forma la recomposición salarial' en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanzara un 46%.
Que el presente Acta consta de Cuatro (4) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Acta Acuerdo suscripto el día 21 de Marzo de 2.023, entre e.1 Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades Gremiales, que consta de Cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, a los 21 días del mes de marzo de 2023, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. Alvaro Sierra, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.D.S., A.T.G.O.S., S.P.O.S.E.R., S.E.O.S., y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio ,2023, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA. "La Municipalidad" abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial sobre la escala de sueldos vigente en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, y un 6% con los haberes de julio. De esta manera el aumento salarial total al mes de julio será de un 46%.
 
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que el aumento del 6% del mes de julio del corriente, queda sujeto a revisión de acuerdo a la evolución de la inflación y pe las disponibilidades financieras y presupuestarias de Municipio.
 
TERCERA: "La Municipalidad" se compromete llevar adelante un plan integral de capacitación destinado a todos los trabajadores municipales, y a re categorizar a los mismos en el mes de agosto del corriente, en el marco de las normativas vigentes.
 
CUARTA: El presente Acuerdo será remitido al Honorable Concejo Deliberante a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.
 
No siendo para más, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 424/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N°3 "B" 2.023, en el cual la Agente Municipal BALCAZA, Rosa Elena, Legajo N°5681, solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275 y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vuelta, obra Resolución N°008083 de Fecha 13 de Diciembre del 2022, N.U.C 313.560, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas N°4 toma intervención la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales, donde se informa que la Agente Municipal, No registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio a partir de 01/03/2014, como personal mensual cat.9° depende de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”
Que a fojas 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 261/23, donde reconoce hacer lugar al pago de licencias veinte (20) días pendientes del 2021, 2022 y tres (3) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ord. N°11.275/49.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Marzo de 2023, la renuncia presentada por la Agente Mensual, BALCAZA, Rosa Elena, Legajo N°5681, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N°008083 de Fecha 13 de Diciembre del 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, BALCAZA, Rosa Elena, Legajo N°5681 , el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada, mediante Resolución N°008083 de Fecha 13 de Diciembre del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar, 20 (veinte) días pendiente del  año 2021, 20 (veinte) días pendientes del año 2022, 3 (tres) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del año y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo, 1° y 2° del presente Decreto, cumplido Archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 425/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°5 Letra "F"/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ M.I. N°13.198.550, Legajo N°1560, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°007971, de fecha 07/12/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente FERNANDEZ, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ M.I. N°13.198.550, Legajo N°1560, presta servicios en este municipio desde el 18 de Enero de 1986. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N°265/23 de fecha 02/03/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y cinco (5) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-“
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Marzo de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ M.I. N°13.198.550, Legajo N°1560, para acogerse a las beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual CARLOS ELEUTERIO FERNANDEZ M.I. N°13.198.550, Legajo N° 1560.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°427/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°57 Letra "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MIGUEL ANGEL CEBALLOS M.I. N°10.958.094, Legajo N°3328, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de' 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°007976, de fecha 07/12/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente MIGUEL ANGEL CEBALLOS.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual MIGUEL ANGEL CEBALLOS M.I. N°10.958.094, Legajo N°3328, presta servicios en este municipio desde el 01 de Enero de 2.020. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Articulo 77°Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 264/23 de fecha 02/03/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…Que…entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y cinco (5) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por Jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que a fojas 10, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales actualiza informe de fojas 5 y comunica que el agente CEBALLOS, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Marzo de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual MIGUEL ANGEL CEBALLOS M.I. N°10.958.094, Legajo N°3328, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MIGUEL ANGEL CEBALLOS M.I. N°10.958.094, Legajo N°3328.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°428/2.023.
Concordia, 23 de Marzo de 2.023

VISTO lo contemplado en el Acta Acuerdo suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades gremiales y que fuera ratificado mediante Decreto N° 423/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Acta Acuerdo se convino otorgar un incremento de sueldos de un CUARENTA y UNO por ciento (41%) para los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigentes, en función del siguiente escalonamiento, veinticinco por ciento (25%) en el mes de Marzo, diez por ciento (10%) en el mes de Mayo y seis por ciento (6%) en el mes de Julio de 2023,
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanzara el cuarenta y seis por ciento (46%),
Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del continuo crecimiento de inflación, que se ha producido en los últimos meses teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio,
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, contratados con aportes y Funcionarios) de un CUARENTA y UNO por ciento (41%) aplicable en tres tramos, veinticinco por ciento (25%) en el mes de Marzo diez por ciento (10%) en el mes de Mayo y seis por ciento (6%) en el mes de Julio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Marzo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $164.540,94
Secretario D.E $144.807,01
Secretario – H.C.D $144.807,01
Sub-Secretario D.E $140.368,31
Director Politico $129.294,66
Jefe Departamento Politico $127.887,08
24 $138.782,96
23 $127.887,08
22 $119.117,10
21 $113.890,17
20 $109.549,85
19 $106.449,49
18 $105.208,95
17 $104.323,40
14-15-16 $103.437,49
12 y 13 $102.374,36
10 y 11 $101.400,14
6-7-8-9 $100.425,33
1-2-3-4-5 $99.716,86
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 79.773,49), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/03/2022 y que pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.-
 
ARTICULO 4°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Mayo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $180.995,03
Secretario D.E $159.287,71
Secretario – H.C.D $159.287,71
Sub-Secretario D.E $154.405,14
Director Politico $142.224,12
Jefe Departamento Politico $140.675,79
24 $152.661,26
23 $140.675,79
22 $131.028,81
21 $125.279,19
20 $120.504,84
19 $117.094,44
18 $115.729,84
17 $114.755,74
14-15-16 $113.781,24
12 y 13 $112.611,80
10 y 11 $111.540,15
6-7-8-9 $110.467,86
1-2-3-4-5 $109.688,55
 
ARTICULO 5°.- Autorizase un incremento del Diez por ciento (10%) sobre el monto mínimo de contrato ($99.716,86) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/05/2022 y que pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.-
 
ARTICULO 6°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Julio, la cual quedará redactada de la siguiente manera:      
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $191.854,73
Secretario D.E $168.844,97
Secretario – H.C.D $168.844,97
Sub-Secretario D.E $163.669,45
Director Politico $150.757,57
Jefe Departamento Politico $149.116,33
24 $161.820,94
23 $149.116,33
22 $138.890,54
21 $132.795,94
20 $127.735,13
19 $124.120,11
18 $122.673,63
17 $121.641,09
14-15-16 $120.608,12
12 y 13 $119.368,51
10 y 11 $118.232,56
6-7-8-9 $117.095,93
1-2-3-4-5 $116.269,86
 
ARTICULO 7°.- Autorizase un incrementa del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($109.688,55), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/07/2022 y que pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria Gobierno y Hacienda y remítase el presente a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 429/2.023
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO la nota presentada por la agente Arregui Graciela del Carmen, agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 18 “A”/2.023, y.
 
CONSIDERANDO
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución Nº 000301 del 17/01/2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Ctrol. Deudas Cred, Especiales informa que la agente Arregui Graciela del Carmen, NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, que la misma "... tiene pendiente, 25 (veinticinco) días de Licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de Licencia del año 2022 y 6 (seis) días proporcionales de la Licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre/23 y el Artículo 77ºbis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º .... "
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°395/23 que expresa " ... visto las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la Resolución de Fs.2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada y la intervención solicitada, esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... " que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veinticinco (25) días pendientes del 2021,2022 y seis (6) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º ... "
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ARREGUI, GRACIELA DEL CARMEN, D.N.I. N°5.478.774, Legajo Nº 5000, a partir del 1º de Abril de 2.023, por acogerse a los beneficios de la JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente ARREGUI, GRACIELA DEL CARMEN, el importe resultante de los siguientes conceptos: veinticinco (25) días pendientes del 2021,2022 y seis (6) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º..."
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 430/2.023
Concordia, 23 de Marzo de 2.023
 
VISTO el Decreto N°382/2.023 y el informe de la Jefa del Departamento Administrativo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos a fojas 12, y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N°382/2.023 se aceptó la renuncia y se dispuso liquidar y abonar a la ex agente GALLI MÓNICA PATRICIA, los montos remunerativos pendiente de pago.
Que de acuerdo a la Resolución N°007581, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se Resuelve CONCEDER el beneficio de Jubilación por Invalidez a GALLI MÓNICA PATRICIA; D.N.I. 14.998.802.
Que la mencionada ex agente tiene pendiente de pago los siguientes conceptos: 25 (Veinticinco) días de licencia del año 2.021, 2.022 y 4 (cuatro) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N°11.275-49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°262/23 que expresa "...visto el requerimiento a fs.1, la Resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez y la intervención solicitada, esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia "...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias 25 (Veinticinco) días de licencia del año 2.021, 2.022 y 4 (cuatro) días proporciales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275-49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°382 de fecha 14 de Marzo de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GALLI MÓNICA PATRICIA, Legajo N°3917, D.N.I. N°14.998.802, a partir del 1° de marzo de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos-.
 
ARTICULO 3°.- Disponer liquidar y abonar a la agente GALLI, MÓNICA PATRICIA, el importe resultante de los siguientes conceptos: 25 (veinticinco) días pendientes del 2.021, 2.022 y 4 (cuatro) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...".-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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EDICTO
 
De acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances de la Ordenanza 11275, Decreto N° 280/2001 y Decreto N° 365/2.023, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Resuelve:
1°. Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en carácter de Contratados con Aportes a la Municipalidad de Concordia, hasta cubrir la cantidad de treinta (30) agentes que cumplirán funciones como operarios en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por Tres (3) días, como mínimo en 2 (dos) diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.
2º: Podrán presentarse como aspirantes a la convocatoria del llamado a concurso de Oposición y Antecedentes dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 365/2.023, toda aquella persona entre de dieciochos 18 años y hasta cuarenta y cinco (45) años de edad hasta el momento de la inscripción.
3°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Vehículos Livianos en el Área de Secretaría de Desarrollo Urbano.
4°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
5°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes en Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
6°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes de Camiones Volcadores en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
7º: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Gomeros en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
8: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Sanitarista (Plomero – Gasista) en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
9°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
10: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Medio Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
11°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Técnicos de Electricidad y Electrónica del Automotor en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Los aspirantes que fueran seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2°, y 3º deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el período de prueba que establece la normativa vigente,  cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que estime conveniente, se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza Nº 35.628/2015.
12º: Disponer que los aspirantes seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2° y 3º, cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y elegidos, es decir como operarios "Mecánicos de vehículos Livianos, Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Choferes de Máquinas Pesadas y Camiones Volcadores, Gomeros,. Sanitaristas, Albañiles y Técnicos Electricistas del Automotor". en el Área de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado.
13º: Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por tres (3) días consecutivos como mínimo en un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en el Área de Recursos Humanos en el link oficial https://www.concordia.gob.ar/concursos que se publica de la página de la Municipalidad de Concordia durante 7(siete) días hábiles, a partir de las 08:00 horas del día martes 28 y hasta las 12:00 del día Miércoles  05/04/23. La Secretaria de Desarrollo Urbano dispondrá de un lugar donde se realizará la entrega, asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, los que deberán ser presentados en dos copias durante el periodo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción online (10/04/23 al 21/04/23) dispuesta anteriormente. La Oficina Única y Exclusiva funcionará en el horario de 7:30 a 12 horas en las oficinas de la Ex Estación Concordia Norte. La presentación del formulario, será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitado en la presente convocatoria, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, asimismo no se recibirán inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos, dejándose constancia escrita del incumplimiento que se constate.                                                       
La Oficina receptora de la documental, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y numero de trámite correspondiente.-
Concordia, 23 de marzo de 2023