Boletín Oficial N° 3187 - Concordia, 23 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 407/2023, 410/2023, 411/2023, 412/2023, 413/2023, 414/2023, 415/2023, 416/2023 y 419/2023.-


DECRETO 407/2.023
Concordia, 20 de marzo de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 47/2022, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329 designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10/01/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, a partir del 10/01/2.023, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Licitación Pública N° 47/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1884 Letra "D"/2022, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 10/01/2.023, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA"PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", de la Licitación Pública N° 47/2022, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 410/2023
Concordia, 20 de marzo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 123 Letra “D” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 9 a 12 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública       Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”.
Que mediante el Decreto N° 242/2.023 de fecha 14 de Febrero de 2.023, obrante de fojas 15 a 16 vuelta, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 08/2023.
Que, de fojas 18 a 37, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 38, obra Acta de Apertura, de fecha 09 de Marzo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una única oferta correspondiente a:
  • ENLUZ S.A.: presentando planillas cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100    ($ 12.038.270,00).
Que a fojas 84 y 84 vuelta, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 09 de Marzo de 2.023, donde analizada la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A. en su aspecto formal, se verifica que la misma no cumple con:
  • Certificación del inciso a)
  • c) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
  • e) El oferente deberá presentar declaración jurada con firma certificada por Escribano, y legalizada si fuera de extraña jurisdicción, por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. La falta de presentación de esta Declaración producirá la inadmisibilidad de la oferta.
  • f) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia. Será causal de inadmisibilidad, la falta de notificación al Municipio de cualquier cambio de domicilio, que el oferente produzca dentro del período de tramitación de esta licitación.
  • h) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
  • Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
Que las mismas corresponden a la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que tales incumplimientos son causales de inadmisibilidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo mencionado precedentemente.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora declara la inadmisibilidad de la única oferta presentada por la firma ENLUZ S.A.
Que obra intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando se disponga un Segundo Llamado a la presente Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 12.039.096,00).
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar inadmisible la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A.; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTÍCULO 2°- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 08/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 123 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 3°- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 12.039.096,00).
 
ARTÍCULO 4° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.04 O.P. (Señalización Luminosa) $ 12.039.096,00. 
 
ARTÍCULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.

ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 411/2.023
Concordia, 20 de marzo de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de Secretaria de Salud, a la Señora Araujo Ivana DNI N° 36.547.206 - Contratada sin aportes - y afectarla la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud, autoriza el traslado de Señora Araujo Ivana DNI N° 36.547.206 para cumplir funciones en la Central de Transito y Transporte.
Que la Secretaria de Salud y la Secretaria Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado de la interesada.
Que de acuerdo a las funciones que desarrolla el Personal de Transito y transporte, correspondería incluir la Señora Araujo Ivana DNI N° 36.547.206 ¬Contratada sin aportes - en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Salud, a la Señora Araujo Ivana, DNI N° 36.547.206 en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la Señora indicada en el Artículo 1°, a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Inclúyase a la Señora Arauja Ivana DNI N° 36.547.206 - Contratada sin aportes, en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 4.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte y Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 412/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2.023.
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y en reemplazo del ex agente contratado sin aportes Señor Diego Julián Ojeda, a quien se le fuera aceptada su renuncia, por motivos personales, mediante Decreto N° 1.245/2022.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Horacio Eduardo MUSETTI, D.N.I N° 31.677.779, a partir del 1° de Marzo de 2023 hasta el 30 de Junio de 2023, por el término de cuatro (4) meses y por una suma mensual de Pesos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Con 00/100 ($68.750,00.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Horacio Eduardo MUSETTI, D.N.I N° 31.677.779, quien desarrollará tareas en el ámbito de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, en reemplazo del ex agente contratado sin aportes Señor Diego Julián Ojeda.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Marzo de 2023 hasta el 30 de Junio de 2023, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Con 00/100 ($68.750,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 413/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 64 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas, el Agente Mensual NESTOR ANTONIO CUEVA, Legajo N° 2638, D.N.I N° 16.79.4.131 solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente NESTOR ANTONIO CUEVA, Legajo N° 2638, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Terminal - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 58 años de edad y 25 años y 1 mes de servicios. No registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios. Como así también especifica: "La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años con 30 años de servicios computados.
Que a foja 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 294/23, de fecha 07/03/2.023, dictamina: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue, la asignación de categoría contarme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, Agente Mensual NESTOR ANTONIO CUEVA, Legajo N° 2638, D.N.I N° 16.794.131, en virtud de lo expresado en los considerandos precedente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 414/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de-acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.03 C. Deliberante 2,000,000
TOTAL   2,000,000
ANEZO II
0.1.90.01.01.02.21.05 C. Deliberante 2,000,000
TOTAL   2,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 415/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO el Adicional otorgado al personal de la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; que se identifica con el Código N° 653, y
 
CONSIDERANDO;
Que dicho Adicional es abonado al personal municipal que desempeña funciones en la Contaduría Municipal.
Que en el área de Mesa de Entradas de dicha dependencia se encuentra prestando servicios la agente contratada con aportes, MENDEZ JESICA ITATI, legajo 9581.
Que en consecuencia corresponde abonar a la citada agente el código N° 653 Adicional Contaduría equivalente para el caso al 20% de la categoría 24° del escalafón municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese abonar a la agente MENDEZ JESICA ITATI, legajo 9581, el código N° 653 Adicional Contaduría equivalente para el caso al 20% de la categoría 24° del escalafón municipal, mientras se encuentre prestando servicios en la Contaduría Municipal, a partir del 1 ° de Marzo de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional mencionado en el Art. 1 ° del presente será abonado siempre y cuando la agente se encuentre prestando servicios en la Contaduría Municipal, quedando automáticamente sin efecto si dejara de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones de Haberes, a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 416/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Informática y,
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta Gestión de Gobierno el cumplimiento de las metas fijadas, en relación al efectivo desempeño de los distintos servicios públicos municipales en nuestra Ciudad y la atención al ciudadano y contribuyente.
Que por consiguiente, y para el logro de dichos fines, resulta necesario reforzar los recursos humanos de la Secretaría de Gobierno y Hacienda - Subsecretaría de Hacienda, Dirección de Informática.
Que por esa razón, este Departamento Ejecutivo estima factible disponer la contratación de persona capacitada, en la modalidad sin aportes por un período de cuatro meses a partir del 1° de marzo del presente año.
Que la presente medida se realiza por excepción a los Decretos N° 1200/2022 y al N° 1414/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del personal, cuya ficha se adjunta al presente Contrato, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda -Subsecretaría de Hacienda, Dirección de Informática, en la modalidad sin aportes, a partir del, 1 de marzo del 2023 hasta el 30 de junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado del personal contratado en el Artículo anterior que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes y Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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ANEXO I
MODALIDAD CONTRATADO SIN APORTES
 
Ítem Apellido Nombre DNI Monto Mensual Contratado
1 Ferla Lucas Hernán 35.699.376 $ 82.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 419/2.023
Concordia, 21 de marzo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET; sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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EDICTO
 
De acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances de la Ordenanza 11275, Decreto N° 280/2001 y Decreto N° 365/2.023, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Resuelve:
1°. Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en carácter de Contratados con Aportes a la Municipalidad de Concordia, hasta cubrir la cantidad de treinta (30) agentes que cumplirán funciones como operarios en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por Tres (3) días, como mínimo en 2 (dos) diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.
2º: Podrán presentarse como aspirantes a la convocatoria del llamado a concurso de Oposición y Antecedentes dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 365/2.023, toda aquella persona entre de dieciochos 18 años y hasta cuarenta y cinco (45) años de edad hasta el momento de la inscripción.
3°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Vehículos Livianos en el Área de Secretaría de Desarrollo Urbano.
4°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Mecánicos de Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
5°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes en Maquinaria Pesada en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
6°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios: Choferes de Camiones Volcadores en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
7º: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Gomeros en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
8: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Sanitarista (Plomero – Gasista) en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
9°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de dos (2) agentes que cumplirán funciones como operarios: Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
10: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) agentes que cumplirán funciones como operarios: Medio Oficial Albañil en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
11°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados Con Aportes hasta cubrir la cantidad de tres (3) agentes que cumplirán funciones como operarios: Técnicos de Electricidad y Electrónica del Automotor en el Área de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Los aspirantes que fueran seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2°, y 3º deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el período de prueba que establece la normativa vigente,  cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que estime conveniente, se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza Nº 35.628/2015.
12º: Disponer que los aspirantes seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 2° y 3º, cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y elegidos, es decir como operarios "Mecánicos de vehículos Livianos, Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Choferes de Máquinas Pesadas y Camiones Volcadores, Gomeros,. Sanitaristas, Albañiles y Técnicos Electricistas del Automotor". en el Área de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado.
13º: Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por tres (3) días consecutivos como mínimo en un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en el Área de Recursos Humanos en el link oficial https://www.concordia.gob.ar/concursos que se publica de la página de la Municipalidad de Concordia durante 7(siete) días hábiles, a partir de las 08:00 horas del día martes 28 y hasta las 12:00 del día Miércoles  05/04/23. La Secretaria de Desarrollo Urbano dispondrá de un lugar donde se realizará la entrega, asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, los que deberán ser presentados en dos copias durante el periodo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción online (10/04/23 al 21/04/23) dispuesta anteriormente. La Oficina Única y Exclusiva funcionará en el horario de 7:30 a 12 horas en las oficinas de la Ex Estación Concordia Norte. La presentación del formulario, será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitado en la presente convocatoria, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, asimismo no se recibirán inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos, dejándose constancia escrita del incumplimiento que se constate.                                                       
La Oficina receptora de la documental, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y numero de trámite correspondiente.-
Concordia, 23 de marzo de 2023