Boletín Oficial N° 3186 - Concordia, 22 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.932 y 37.933.- Decretos: 365/2023, 375/2023, 388/2023, 391/2023, 392/2023, 393/2023, 394/2023, 395/2023, 396/2023, 398/2023, 399/2023, 400/2023, 401/2023, 402/2023, 403/2023, 404/2023, 407/2023, 408/2023 y 409/2023.-
 

Concordia, 10 de Marzo de 2023
 
Expte N°  27.291-DE
 
ORDENANZA REDUCCION TASA DE ALUMBRADO PCO. (MODIF. ART.114
TÍTULO XX CAP. VI EXENCIONES CODIGO TRIBUTARIO MPAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Art. 114°, Título XX, Capítulo VI, Exenciones Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera.
 “ARTÍCULO 114°.- Quedan exentos del pago del 50 % de la Tasa por Alumbrado Público los usuarios comerciales que se encuentren inscriptos en la Tasa Comercial con los alcances que establezca la Ordenanza Tributaria vigente”.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Marzo de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.932
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 10 de Marzo de 2023
                       
Expte N°  27.291-DE
 
ORDENANZA REDUCCION TASA DE ALUMBRADO PUBLICO. (MODIFIC.
ART. 66 DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA)
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el Artículo 66° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 66°. La tasa por alumbrado público se fija sobre el monto total facturado por el proveedor del servicio de energía eléctrica por cada conexión, descontandos los impuesto nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo a las siguientes alícuotas.
a) Usuarios residenciales    16 %
b) Usuarios comerciales      15 %
C) Usuarios industriales       6 %
d) Usuarios que compran energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista    15 %
e) Usuarios no incluidos en los incisos anteriores.       13%
 
Quedan exceptuadas de esta tasa las conexiones radicadas en el parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia y a los usuarios identificados como “Electródependientes”.
 
Para acceder al beneficio se deberá cumplir  los siguientes requisitos.
 
a) Certificado de vecindad otorgado por la Comisaría más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo deberá concordar con el Titular de la facturación de energía eléctrica.
 b) Presentarse en la Dirección de Discapacidad  que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electódependiente, con el certificado médico de un  Organismo Oficial.
c) Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios.
 
Para acceder a la exención indicada en el Artículo 114°, Parte Especial, Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán:
 
1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES, a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento
Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas.
 
2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago.
 
3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial.
 
En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos.”
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Marzo de 2023
 
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Marzo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.933
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 365/2.023
Concordia, 13 de marzo de 2.023.
 
VISTO, la necesidad del Municipio de Concordia de disponer de mano de obra calificada para dar cumplimiento a los distintos servicios públicos, que esta debe brindar a la comunidad de nuestra ciudad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el recurso humano de la Secretaria de Desarrollo Urbano ha sufrido una merma, debido fallecimientos, retiros y renuncias por acogerse a las jubilaciones ordinarias y/ otras, motivo por el cual, se hace necesario contar con personal idóneo, para cubrir puestos específicos tales como: "Mecánicos de vehículos Livianos, Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Choferes de Máquinas Pesadas y Camiones Volcadores, Gomeros,. Sanitaristas, Albañiles y Técnicos Electricistas del Automotor".
Que esta Municipalidad ha asumido la calidad en los servicios públicos, como prioridad de su Gestión de Gobierno, por lo tanto, se trata entonces de un desafío al afrontar las nuevas problemáticas que nos movilizan en la actualidad, posibilitando brindar una mejor atención y una mayor calidad de las prestaciones de los servicios públicos.
Que, en relación a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente, teniendo en cuenta las Ordenanzas vigentes N° 11.275/49, 35.628/15, 36.878/19 y Decreto N° 280/2001, convocar a una modalidad concursal mixto; interno, pudiendo participar el personal Municipalidad y abierto; para que los ciudadanos que forman parte de esta comunidad puedan participar, para la selección de los agentes que en su debido momento desarrollen las actividades descriptas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10027, y su modificatoria Ley N° 10082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el llamado a concurso de contratación de personal para la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas vigentes N° 11.275/49, N° 35.628/15, N° 36.878/19 y Decreto N° 280/2001, cuyas condiciones y exigencias se establecen en el Anexo I, compuesto por su parte preliminar y un reglamento de 15 Artículos, los que forman parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Convóquese el llamado a concurso público de oposición y antecedente, para cubrir hasta la cantidad de 30 (treinta) puestos de trabajos, con carácter de Contratados con Aportes, de acuerdo al siguiente detalle:
Mecánicos de Vehículos Livianos 3 (Tres); Mecánicos de Maquinaria Pesada 2 (Dos); Choferes de Maquinaria Pesada 5 (5); Choferes de Camiones Volcadores 5 (Cinco); Operarios Gomeros 4 (Cuatro); Sanitaristas (Plomero-Gasista) 4 (Cuatro); Albañiles Oficiales 2 (Dos), Albañiles Medio Oficiales 2 (Dos) y Técnicos de Electricidad y Electrónica Automotor 3 (Tres), quienes serán afectados a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Los aspirantes que-fueran seleccionados de acuerdo a la. convocatoria que antecede, deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el periodo de prueba que establece la normativa vigente (Artículo 7°-Ordenanza 11.275); cumplidos los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que" estime conveniente, y se produzca las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que los agentes seleccionados de acuerdo a la presente convocatoria cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y elegidos, es decir, como Agentes Mecánicos, Choferes, Gomeros, Sanitarista, Albañiles y Técnicos Electricistas del automotor, en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, en el área específica para la cual fueron convocados y capacitados, durante un periodo no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencias y/o áreas de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera Provincial, Nacional y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o privadas pertenecientes al Estado.
 
ARTICULO 5°.- Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por dos (2) días, al menos, en diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
 
CONCURSO DE CONTRATACION DE PERSONAL ORDENAMIENTO  DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
 
 
ORDENANZA N° 11.275/49 y sus modificatorias.
 
TIPO DE CONVOCATORIA:
 
  • ABIERTO / PUBLICO
PODRAN PARTICIPAR:
 
  • EMPLEADOS DE PLANTA PERMANENTE.
  • CONTRATADOS CON Y SIN APORTES.
  • ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.
 
 
Cargos a Cubrir Modalidad Cantidad
1 Mecánico de vehículos livianos Abierto 3 (Tres)
2 Mecánico de maquinarias pesadas Abierto 2 (Dos)
3 Choferes:    
    3.A Maquinas pesada Abierto 5 (Cinco)
    3.B Camiones volcadores Abierto 5 (Cinco)
4 Gomeros Abierto 4 (Cuatro)
5 Sanitaristas (Plomero – Gasista) Abierto 4 (Cuatro)
6 Albañiles:    
     6.A Oficial albañil Abierto 2 (Dos)
     6.B Medio oficial albañil Abierto 2 (Dos)
7. Técnicos de electricidad y electrónica del automotor Abierto 3 8Tres)
 
REGLAMENTO DE CONCURSOS
 
ORDENANZA: 11.275/49
ORDENANZA: 35.628/15
RESOLUCION N°36.878:
DECRETO N° 280/2001 (se transcribe su parte pertinente)
“Artículo 3°. - El sistema de selección será por concursos.
Artículo 4°. - Los concursos podrán ser cerrados o abiertos, de antecedentes de oposición, según se establezca en la respectiva convocatoria, conforme la naturaleza del cargo a concursar y el grado de capacitación o especialidad.
Artículo 5°. - Concursos Cerrados: Podrán participar exclusivamente los agentes de la Administración Pública Municipal. Podrán participar los agentes que revistan en planta permanente y reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir
Artículo 6°. -  Concursos Abiertos: Podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales y particulares de ingreso conforme la naturaleza del cargo. Se convocarán cuando los cargos vacantes no hubieran podido cubrirse mediante concursos cerrados, por haber sido declarados desiertos por falta de postulantes o por insuficiencia de méritos de los mismos”
 
REQUISITOS DE INSCRIPCION
 
ARTICULO 1°. -Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por tres (3) días consecutivos como mínimo en un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en el Área de Recursos Humanos en el link oficial que se publica de la página de la Municipalidad de Concordia durante 7(siete) días hábiles, a partir de las 08:00 horas del día martes 28 y hasta las 12:00 del día Miércoles  05/04/23. La Secretaria de Desarrollo Urbano dispondrá de un lugar donde se realizará la entrega, asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, los que deberán ser presentados en dos copias durante el periodo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción online (10/04/23 al 21/04/23) dispuesta anteriormente. La Oficina Única y Exclusiva funcionará en el horario de 7:30 a 12 horas en las oficinas de la Ex Estación Concordia Norte. La presentación del formulario, será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitado en la presente convocatoria, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, asimismo no se recibirán inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos, dejándose constancia escrita del incumplimiento que se constate.                                                       
La Oficina receptora de la documental, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y numero de trámite correspondiente.
 
ARTICULO 2 °.- El ingreso a participar del concurso, de acuerdo a la convocatoria precedente, estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes exigencias, condiciones y presentaciones:      
a.- Los interesados deberán tener entre dieciocho (18) y cuarenta y cinco (45) años de edad, certificada por fotocopia del Documento Nacional de Identidad, al momento de la apertura a la convocatoria de inscripción de aspirantes.                                                   
b.- Carpeta de antecedentes (curriculum Vitae) con Caratula.              
c.- Ser argentino nativo o nacionalizado, acreditando tres (3) años de residencia en la ciudad de Concordia inmediatamente anteriores a la fecha del concurso.      
d.- Certificado legalizado de Nivel de Estudio.
Podrá admitirse la documentación de aspirantes que posean nivel de estudios primarios completos como mínimo, debiendo asumir el compromiso de lograr la certificación de Titulo Secundario en un periodo no mayor a dos (2) años, a partir de ser seleccionado al cargo que aspira; quedando condicionado su ingreso a la planta del personal municipal, en dicho período en caso de no cumplir con este requerimiento, implicando ello, además, la pérdida de su derecho en las condiciones previstas en este concurso.
El Titulo deberá ser emitido por una institución reconocida por el Concejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
La Dirección de Recursos Humanos Municipal deberá controlar esta exigencia, e informar oportunamente.         
e.- Presentar certificados de antecedentes penales de acuerdo al Registro Nacional de Reincidencia.
f.- Poseer condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditaran mediante constancias emitidas por entidades oficiales y de acuerdo a los regímenes de selección que se establezcan asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
g.- Copia legalizada del carnet de conductor habilitante categoría “C”, para el caso de los aspirantes a la convocatoria de "CHOFER", al momento de la inscripción, estableciéndose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la finalización del concurso, para la presentación de carnet de conductor categoría “E1”. Condición Excluyente.
h.- Certificado de “Aptitud psicofísica” para el cargo que aspira, otorgado por una entidad Pública. Los aspirantes que aprueben la primera instancia (Evaluación de antecedente y Evaluación Técnica) deberán aprobar el “Examen Psicofísico”, según se detalla en ETAPAS DE SELECCION.
 
ARTICULO 3°. -Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar a la convocatoria:
a.- El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o el término previsto para prescripción de la pena.
b.- El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c.- El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente Artículo.
d.-El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e.- El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
f.-El deudor moroso del Estado Nacional, Provincial o Municipal mientras se encuentre en esa situación.
g.- Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36° la Constitución
Nacional y el Titulo X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
h.- Quienes no aprueben el examen psicofísico obligatorio.
 
 
2. ETAPAS DE SELECCIÓN.
 
ARTICULO 4°.- El proceso de selección constará de distintas etapas dependiendo la modalidad de ingreso establecida en la convocatoria.
A.-Evaluación de antecedentes.
B.-Evaluación Técnica.
C.-Evaluación de Personalidad y Examen Psicofísico.
ARTICULO 5°. - Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo de presentación; la Comisión de Evaluación recepcionará, la totalidad de las solicitudes presentadas por parte de los aspirantes, y en un plazo de cinco (5) días corridos a partir del cierre de recepción de las mismas, resolverá:                                                                                                                                                       I- Admisión o rechazo del postulante a participar del Concurso de acuerdo a los alcances de los Artículos 1°, 2° y 3°.   
II- Orden de mérito definitivo de los aspirantes según los alcances de los Artículos 1°, 2° y 3°.
III- Convocar a los aspirantes admitidos, a una capacitación obligatoria de diez (10) días corridos, en horario y lugar a determinar, el que se comunicará a través del sitio web de la Municipalidad de Concordia y un diario local, por el termino de tres (3) días hábiles, quedando fehacientemente notificados.         
IV- Cumplida la capacitación se fijará lugar, fecha y horario de la evaluación.
 
ARTÍCULO 6°.-Evaluación Técnica: La Comisión de Selección evaluara la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación ante situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, teniendo esta evaluación carácter eliminatorio. Serán convocados los aspirantes admitidos que hayan asistido al cien por ciento (100*/*) de los encuentros estipulados en la capacitación. La Evaluación Técnica constará de un examen de conocimiento de opciones múltiples, cuyo temario y material de estudio se pondrá a disposición de los aspirantes al inicio de la capacitación. El puntaje de cada examen surgirá de la cantidad de respuestas correctas sobre el total de consignas a resolver. La suma de sus resultados será la nota global de la Evaluación Técnica. Pasaran a la instancia de evaluación de personalidad quienes hayan conseguido como mínimo el setenta (70) por ciento en el examen de evaluación técnica.
 
ARTÍCULO 7°.- Los Aspirantes que aprueben las Etapas A y B deberán aprobar el examen Psicofísico; Examen de análisis sanguíneo, examen de audiometría, examen oftalmológico, cardiológico, radiográfico. Este requerimiento será evaluado y autorizado por el Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Dicho examen que será incorporado al legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos, será obligatorio, siendo su resultado excluyente.
 
ARTÍCULO 8°. -Evaluación de Personalidad: Se realizará en una entrevista las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto especifico, resolución de conflictos en calle y ante situaciones eventuales relativas a la función a desempeñar, debiendo apreciarse su idoneidad y potencialidad a través de pruebas de comportamiento.
ARTICULO 9°. - Los aspirantes deberán presentarse en el horario y día fijado por la Comisión de Evaluación para cada examen, acreditando su identidad, mediante la presentación de documento nacional de identidad sin excepción, bajo pena de ser excluidos del concurso. Quienes NO concurran a las evaluaciones quedaran sin más trámite eliminados del mismo. Se fijará en cada examen una tolerancia de quince (15) minutos posteriores al horario fijado para su ingreso, sin excepción, cumplido ese plazo se dará por cerrado el examen.
 
ARTICULO 10°.- Puntaje de Selección. Los aspirantes obtendrán un puntaje máximo de sus evaluaciones comprendidos de la siguiente manera: Antecedentes (30*/*); Técnica (50*/*) y personalidad (20*/*) respectivamente. Lo que hace un total de (100*/*) del resultado final. El puntaje obtenido por cada aspirante determinará el orden de mérito de cada uno de ellos.
 
3.COMISION DE EVALUACION
ARTICULO 11°. - La comisión de selección estará integrada por tres (3) titulares y 3 (tres) suplentes, cuyas designaciones corresponderán:
dos (2) al Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) a la Secretaria de Desarrollo Urbano, y dos (2) del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia (1 Titular y 1 Suplente, respectivamente).
 
ARTICULO 12°.- La Comisión, una vez finalizado el periodo de evaluación, elevara al Departamento Ejecutivo, en un plazo de 5 (cinco) días, un dictamen fundado, que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de meritos para las vacantes comprendidas en la convocatoria.
ARTICULO 13°. - Los postulantes serán notificados de los resultados de las evaluaciones mediante publicación en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado del acto administrativo donde se disponga el cierre del presente concurso y la publicación de los listados de los aspirantes y el puntaje obtenido, como así también se dispondrá la fecha de ingreso para ocupar los cargos concursados.
 
ARTICULO 14°.- Los aspirantes que fueran seleccionados de acuerdo a la presente convocatoria deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el periodo de prueba que establece la normativa vigente (Artículo 7° -Ordenanza 21.275) cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que estime conveniente, se produzca las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N°35.628/2015.
 
ARTICULO 15°.- Todas las cuestiones no establecidas en el presente Decreto se remitirán a los alcances del Decreto 280/2001.
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DECRETO N° 375/2.023
Concordia, 13 de marzo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1677 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 005/2.023 de fecha 03 de Enero de 2.023, obrante de fojas 177 a 184, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal                  N° 177/2.023, de fecha 01 de Febrero de 2023, obrante de fs. 229 a 243, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 245 a 254 y de fojas 261 a 268, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 269 y 269 vta., obra Acta de Apertura de fecha 27 de Febrero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • RATTI CONSTRUCCIONES S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 26/100 ($ 1.745.259.709,26).
Que de fojas 474 a 478, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 01 de Marzo de 2023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del análisis económico, surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta.
Que el importe corregido sería PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76).
Que el representante del área técnica informa, en nota que se adjunta a fojas 473, que la única oferta presentada se ajusta técnicamente a lo solicitado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo preadjudicar la totalidad de la obra, a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1677 Letra “S” del año 2022, llamado a Licitación Pública N° 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 005/2.023 de fecha 03 de Enero de 2.023, obrante de fojas 177 a 184, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal  N° 177/2.023, de fecha 01 de Febrero de 2023, obrante de fs. 229 a 243.
 
ARTICULO 2°.- Preadjudíquese a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, Licitación Pública Nº 79/2022, por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, ad referéndum de la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el presente gasto se impute en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.24Obras Públicas(PARQUE CENTRAL).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A. que resultó preadjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente preadjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 388/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023
 
VISTO la designación efectuada mediante Decreto N°142/2.023 de fecha 27/01/2.023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones In.v.y.T.A.M. N°01/2.016, 06/2017 y 07/2017, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en el Artículo 5° de la Resolución In.V.y.T.A.M. N°07/2017 se designa en el cargo de Jefe del Departamento Operativo Social a la Agente Mariela Alejandra Ruiz, Legajo N°4875, para desempeñar las funciones establecidas en el Artículo 6°, inciso 2°.3 de la Resolución N° 01/2016, modificada por Resolución N° 06/2017.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente dejar sin efecto la designación efectuada en el Artículo 1° del Decreto N° 142/2.023 de fecha 27/01/2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. DecretoN°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada en el Artículo 1° del Decreto N°142/2.023 de fecha 27/01/2.023, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 391/2023
Concordia, 14 de marzo de 202.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 67 Letra “S” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 240/2.023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fs. 20 a 21, se aprueba la documentación para efectuar el Llamado a Licitación Privada Nº 12/2023, para la “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS”.
Que de fojas 23 a 25, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 26 a 27, obra Acta de Apertura de fecha 28 de Febrero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentaron cuatro (4) ofertas, correspondientes a:
  • IGNIS LIGHTING S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 6.247.800,00).
  • ENLUZ S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.403.320,00). Presentando alternativa a un importe total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 (9.522.630,00).
  • ADRIANA BURNA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 4.950.000,00).
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 7.350.300,00).
Que a fojas 198, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 02 de Marzo de 2023, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
  • IGNIS LIGHTING S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
  • ENLUZ S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
  • Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
  • ADRIANA BURNA: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
 
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 210 y 210 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de Marzo de 2023, en cual informa que a la fecha, se verifica que las firmas oferentes cumplen con lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que analizada las ofertas presentadas, en su aspecto económico, se observa que:
  • IGNIS LIGHTING S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 15,85% inferior a la Imputación Preventiva.
  • ENLUZ S.A.: lo cotizado resulta ser un 13,76% inferior a la Imputación Preventiva.
  • ADRIANA BURNA: lo cotizado resulta ser un 33,33% inferior a la Imputación Preventiva.
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 1,01% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, y de él surge el informe que se adjunta a fojas 208 y 209 del presente expediente.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L., por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100  ($ 6.247.800,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L., por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 6.247.800,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 67 Letra “S” del año 2023, correspondiente al Llamado a Licitación Privada Nº 12/2023, para la “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 240/2.023, de fecha 14 de Febrero de 2023, obrante de fs. 20 a 21, del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L., la totalidad de la Obra: “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS”, Licitación Privada Nº 12/2023, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 6.247.800,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante de fojas 26 a 27, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. (MEJORAMIENTO ALUMBRADO PCO.) $ 6.247.800,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección  de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 392/2.023
Concordia, 15 de Marzo de 2.023
 
VISTO: el expediente interno N°42 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaría de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12, obra Decreto N°222/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N°14/2023, para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declara desierto el presente llamado a licitación.
Que a fojas 20, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N°14/2023 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I.".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N°14/2Q23 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para CDI", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se ha declarado desierto, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N°42 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01 - DESARROLLO SOCIAL - $14.475.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°393/2.023
Concordia, 16 de Marzo de 2.023

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub-Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposicÍÍ1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub-Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°394/2023
Concordia, 16 de Marzo de 2.023.
 
VISTO:
Jornada de capacitación en el marco del Mes de la Mujer en la sede de la CGT Concordia, tema "Hablemos de Violencia" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de esta iniciativa destinada a mujeres trabajadoras de diferentes gremios que conforman la CGT y tiene como objetivo pensar y analizar la violencia como un flagelo de la sociedad actual que sucede en todos los ámbitos".
Que esta Municipalidad de Concordia a través de su área de Relaciones Institucionales, entiende que iniciativas como estas, poseen un carácter inclusivo, y por lo tanto, tiende a facilitar hablar de violencia en una charla abierta que trata de explicar lo complejo de la violencia de género, en todos los ámbitos, pero principalmente en el espacio laboral.
Que el proyecto está en marcado en el Convenio 190 de la OIT al que adhirió la Argentina y la CGT engloba en la violencia laboral en general, la violencia de género a la que reconoce especialmente.
Que dicha actividad es organizada por la Regional Concordia de la CGT, donde se desarrollara el día 16 de marzo del corriente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.0027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la jornada de capacitación "Hablemos de Violencia" que se realiza en la sede de la CGT Concordia, el día 16 de marzo de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 395/2.023.
Concordia, 16 de Marzo de 2023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 82 Letra "C" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Coordinadora de Educación Prof. Gabriela Gallinger solicita el llamado a Licitación para la "ADQUISICION DE HERRAMIENTAS PARA LA ESCUELA DE OFICIOS"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que el costo aproximado de la mencionada adquisición asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 6.618.300,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada. 
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 Gob.
N° 0.1.90.02.05.07.57 Gob.
Que la Subsecretaria de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse por la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal-modificada por Ley Provincial N° 10.082, Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Privada N°32/23 para la "ADQUISICION DE HERRAMIENTAS PARA LA ESCUELA DE OFICIOS", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°82 Letra "C" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 6.618.300,00)
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.1.90.01.01.02.21.16 Gob $5.798.300,00
N°0.1.90.02.05.07.57 Gob $820.000,00
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°396/2.023.
Concordia, 16 de Marzo de 2.023
 
VISTO el Decreto N°292/2023 de fecha 24 de febrero del presente año y;
 
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 2° se dispone la afectación del agente municipal HUERTA RODRIGO ANDRÉS Legajo N°6751 al Departamento de Notificaciones Masivas.
Que dicho agente cumple con las tareas y responsabilidades comprometidas en el Convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas, ratificado por 273/2023, por lo que este Departamento Ejecutivo estima factible incluirlo en los beneficios establecidos en el mencionado Convenio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027-Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente municipal HUERTA RODRIGO ANDRÉS Legajo N° 6751, en los beneficios establecidos en el Convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 398/2.03.
Concordia, 17 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 399/2.023.
Concordia, 17 de Marzo de 2.023
 
VISTO el Expediente Interno N°9 Letra "G"/2.023 mediante el cual el agente municipal EDUARDO ALCIDES GRIEVE presenta su renuncia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO
Que obra Resolución N° 008288 de fecha 22/12/2.022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que al agente Eduardo Alcides Grieve Legajo N° 1514, no se le efectúa descuentos en conceptos de embargos y que no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales toma intervención informando que el nombrado agente no posee deuda de créditos especiales (adelanto de sueldos).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual, Categoría 24°, Eduardo Alcides Grieve Legajo N°1514, DNI N°16.010.162, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 03 de enero de 1980 dependiente de la U.D.A.A.P.A., Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que al nombrado agente le corresponde el pago de VEINTIUN (21) días de licencia del año 2022 y CINCO (5) días proporcionales del año 2023, como así también el sueldo anual complementario primer semestre 2023, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49.
Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 01 de marzo de 2023 y disponer liquidar y abonar los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente mensual, EDUARDO ALCIDES GRIEVE, DNI N°16.010.162, Legajo N°1514, dependiente de la U.D.A.A.P.A., Dirección de Saneamiento Ambiental, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 01 de marzo de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente mensual, Categoría 24°, EDUARDO ALCIDES GRIEVE, DNI N°16.010.162, Legajo N°1514, dependiente de la U.D.A.A.P.A. , el importe, comprendido en la categoría de revista del nombrado de VEINTIUN (21) días de licencia del año 2022 y CINCO (5) días proporcionales del año 2023, como así también el sueldo anual complementario primer semestre 2023, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°9 Letra "G"/2.023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en los Artículo 2°, a Dirección de Planificación y Presupuesto, Sub Secretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO 400/2.023.
Concordia, 17 de Marzo de 2.023
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 11-12/2022, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 335.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N°11-12/2022, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($335.000,00) correspondiente a servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 401/2.023.
Concordia, 17 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 2682 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1717/2022, de fecha 28 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 45 a 46 vuelta; y el Decreto N°189/2023, de fecha 06 de Febrero de 2023, obrante de fojas 54 a 55 vuelta; en los mismos se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Privada N°78/2022/para la obra «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA "OSVALDO MAGNASCO" – CONCORDIA» 
Que a fojas 63 y 64, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 65, obra Acta de Apertura, de fecha 23 de Febrero de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N°78/2022, para la obra «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA "OSVALDO MAGNASCO" - CONCORDIA» y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d)3 de la Ordenanza N°34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N°78/2022 para la obra «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA "OSVALDO MAGNASCO" - CONCORDIA», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°2682 Letra "D" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 402/2.023.
Concordia, 17 de Marzo de 2.023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ANGEL NESTOR OSVALDO CORRADO, Legajo N° 6493, en Expediente interno N°65 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ANGEL NESTOR OSVALDO CORRADO, Legajo N°6493, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ángel Néstor Osvaldo Corrado, Legajo N° 6493, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal mensual, categoría 5°. Depende de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual ANGEL NESTOR OSVALDO CORRADO, Legajo N° 6493, D.N.I N°39.837.506, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 403/2.023.
Concordia, 20 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda la Sra. Sub-Secretaria de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 404/2.023.
Concordia, 20 de Marzo de 2.023
 
VISTO el contenido de los Decretos N°1.364/2.022 y N° 1.365/2.022, de fecha 10/11/2.022, y sus modificatorias, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que con el fin de asistir y optimizar el funcionamiento de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, se considera necesario ampliar la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Urbano, establecidas en los Decretos N°1.364/2022 y N°1.365/2022, de fecha 10/11/2022 y crear el Área Administración y el Área de Operatividad y Logística, ambas dependientes de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur - Subsecretaría de Obras Públicas.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefe del Área Administración de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur al Agente Mensual EDGARDO GABRIEL NOGUERA D.N.I. N°28.650.429, Legajo N°5796 y designar para desempeñar la función de Jefe del Área Operatividad y logística de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur al Agente Mensual SEBASTIAN JOSE DEILS BOURLOT D.N.I. N° 35.082.292, Legajo N°6495, a partir del 1° de Marzo de 2.023. Establécese que dichas designaciones tendrán rango de Área Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N°10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia establecidas en los Decretos N°1.364/2.022 y N°1.365/2.022, de fecha 10/11/2022, y sus modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Créase el Área de Administración dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, la que entenderá en realizar las tareas administrativas emanadas por dicha Unidad. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur.
 
ARTICULO 3°.- Créase el Área de Operatividad y logística dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, la que entenderá en todo lo concerniente a la distribución y ejecución de los trabajos encomendados por dicha Unidad; como así también tendrá a su cargo la asignación de las tareas y de los elementos necesarios para el cumplimiento de las mismas. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área Administración de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual EDGARDO GABRIEL NOGUERA D.N.I. N° 28.650.429, legajo N°5796, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 2° del presente Decreto, a partir del 01 de Marzo de 2.023. Establécese que dicha área tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área de Operatividad y logística de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual SEBASTIAN JOSE DEILS BOURLOT D.N.I. N° 35.082.292, legajo N°6495, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto, a partir del 01 de Marzo de 2.023. Establécese que dicha área tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Manténgase firme el contenido restante de los Decretos N°1.364/2022 y N°1.365/2022, de fecha 10/11/2022.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 408/2.023.
Concordia, 20 de marzo de 2.023.
 
VISTO lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 37.816/22, en el Capítulo II, Artículo 24°, establece la creación de las Subsecretarías y Direcciones, que asistirán a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por tal motivo se debe proceder a la designación de los titulares de las áreas creadas, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejese sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 1.389/22 de fecha 14/10/2022, Artículo 78°.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Directora de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 32° de la Ordenanza N° 37.816/22, a la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA D.N.I N° 28.109.899 Legajo 6024, Clase 1980, a partir del 01/03/2.023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 409/2.023
Concordia, 20 de marzo de 2023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-32263567, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. AS: cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.326.066,y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Febrero de 2.023 y otros conceptos del mes de Enero de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 35, 36, 37 y 38 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 2130/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 39.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente  1.326.066, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Febrero de 2.023 y otros conceptos del mes de Enero de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA y SEIS CON 89/100 ($ 882.566,89), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Febrero del 2.023, y otros conceptos del mes de Enero de 2.023 y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.  
 
ARTICULO 3°.- lmputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 26, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.