Boletín Oficial N° 3185 - Concordia, 16 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 367/2.023, 368/2.023, 369/2.023, 370/2.023, 372/2.023, 373/2.023, 374/2.023, 376/2.023, 377/2.023, 378/2.023, 379/2.023, 380/2.023, 381/2.023, 382/2.023, 383/2.023, 385/2.023, 386/2.023 y 387/2.023.-
 

DECRETO N° 367/2.023.
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA" MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE Ríos, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA" MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tiene por objeto brindar asistencia financiera por parte del Ministerio de Obras Públicas de la Nación a la Municipalidad de Concordia, para la ejecución del Proyecto "Plan de Pavimentación 2° Etapa".
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA" MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA" MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto por una parte por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario Arquitecto D. Carlos Augusto RODRIGUEZ, D.N.I. N° 17.255.823, con domicilio legal sito en calle Hipólito Yrigoyen N°250, Piso 11, Oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-                 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 368/2.023
Concordia, 13 de marzo de 2023
 
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 336/2.023, de fecha 07/03/2.023, obrante a fojas 38 y 38 vuelta, del Expediente Interno N° 252 "D" 2023; y
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido Decreto, se dispuso la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, en el marco del Convenio para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE" que tiene por objeto brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumas y/o bienes de capital.
Que desde fojas refoliada 19 a fojas 36, obra Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 309/2.023, de fecha 27/02/2.023, mediante el cual se ratifica el Convenio para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE".
Que, en el Articulo N° 3° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 336/2.023, de fecha 07/03/2.023, se expreso involuntariamente de forma incorrecta:
"... en la Partida que se denomina "ADQ. TRANSP. INSTITUCIONAL", bajo el Código 0.1.90.02.05.07.57.05 OP...", correspondiendo ser de la siguiente manera:
"... en la Partida que se denomina "MUNICIPIOS DE PIE", bajo el Código 0.1.90.02.05.07.57.05 SP".
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 336/2.023, de fecha 07/03/2.023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 336/2.023 de techa 07/03/2.023, por las razones invocadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 49.607.933,70), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 49.607.933,70.
 
ARTICULO 4°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 49.607.933,70), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 5°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "MUNICIPIOS DE PIE", bajo el Código 0.1.90.02.05.07.57.05 SP.
 
ARTICULO 6°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 369/2.023.
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 7 de Febrero de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. Oscar F. Barboza, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como objeto garantizar a través del sistema de Tarjetas de "LA CAJA", el pago de las asignaciones Especiales a los beneficiarios del "PROGRAMA FORTALECER", según decreto Municipal N°181/23.
Que el presente Convenio consta de Seis (6) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 7 de Febrero de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. Oscar F. Barboza, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaria da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio mencionado en el Artículo anterior.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-          

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 370/2.023.
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir de! día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir del día 13/03/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
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DECRETO N°372/2.023
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, en horas de la mañana del día 13 de Marzo de 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Deportes, el Señor Carlos Neri GARCIA, Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, a partir del día 13 de Marzo en horas de la mañana-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
CARLOS GARCIA
Director de Deporte Federado
a/c Secretaria de Deportes
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DECRETO N° 373/2.023.
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°41 Letra "U" del año 2022 y los Expedientes Externos N°1324117 y 1323857; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°907/2022, de fecha 22 de Julio de 2022, obrante de fojas 22 a 23, se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N°33/2022, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES".
Que a través del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.429/2.022, de fecha 22 de Noviembre de 2022, se procede a adjudicar la Licitación Privada N°33/2022, conforme el Anexo I que forma parte del Decreto mencionado.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando las presentaciones efectuadas por las firmas adjudicatarias de la presente licitación, COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y COINAR S.R.L., mediante los Expedientes Externos N°1324117 y N°1323857, respectivamente, rechazando la adjudicación que mediante el Decreto N° 1.429/2.022 se resolviera a favor de ellos, teniendo en cuenta que la misma se realiza fuera del plazo de mantenimiento de oferta, dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones en el Artículo 7°.
Que obra intervención de las áreas técnicas solicitantes, tomando conocimiento de las presentaciones efectuadas por las firmas mencionadas anteriormente.
Que obra intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por ello, los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N°41 Letra "U" del año 2022, correspondiente a la Licitación Privada N°33/2022 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES", se deberán dejar sin efecto, dado lo considerado precedentemente.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N°41 Letra "U" del año 2022 y el Decreto N°1429/2022 de fecha 22 de Noviembre de 2022, correspondientes a la Licitación Privada N°33/2022 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES", conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dejar sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N°41 Letra "U" del año 2022 y el Decreto N°1429/2022 de fecha 22 de Noviembre de 2022, correspondientes a la Licitación Privada N°33/2022 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES", en virtud de las razones invocadas en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y COINAR S.R.L., del contenido del presente acto administrativo y se proceda a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía si correspondiera.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°374/2.023.
Concordia, 13 de Marzo de 2.023
 
VISTO, la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago del período Octubre del 2022 correspondiente a los Servicios Administrativos y Audiovisuales por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000,00) según detalle obrante en el Anexo y;
 
CONSIDERANDO
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N°10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000,00), correspondiente a cada una de las personas detalladas en el Anexo, adjunto a la presente Resolución.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698. Como excepción a los Decreto N°1200/22 y N°1414/22.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
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DECRETO N°376/2.023
Concordia, 14 de Marzo de 2.023.
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase DIRECTOR DE ASISTENCIA SOCIAL de la Secretaria de Desarrollo Social, al Señor GALLO MIGUEL, Documento Nacional de Identidad N°18.577.911, legajo N°3532. Conforme lo establecido en el CAPITULO IV, Articulo N° 54 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01/03/2023.
 
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 377/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023 
 
VISTO:
El Expediente 1324568 mediante el cual la Directora de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Sra. Noelia Vargas, solicita un reintegro de fondos, y
 
CONSIDERANDO:
Que el reintegro mencionado en el Visto de la presente norma, corresponde a gastos realizados por la compra de juguetes para los niños que asisten a los centros de desarrollo infantil, durante el mes de agosto de 2022.
Que obra factura N° 4-60 de la firma Chen Jian Jing por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil Ciento Sesena y Cinco con 00/100 ($120.165,00), cuya condición de venta es contado.
Que por Resolución N° 11.880/22 de este Departamento Ejecutivo se aprobó el reintegro solicitado por la Directora de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Sra. Noelia Vargas.
Que obra imputación preventiva emitida por la Dirección de Planificación y Presupuesto, autorizada por la Subsecretaría de Hacienda.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal, donde entre otras consideraciones, recomienda compensar con el importe a reintegrar, el fondo fijo asignado por Decreto N° 1.171/21 pendiente de cierre por parte de la solicitante del reintegro.
Que corresponde encuadrar el trámite en el artículo 12 inc. "D1" de la Ordenanza 34.698, y como excepción a los Decretos N° 1.200/2022 y N°1.414/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el reintegro de Pesos Ciento Veinte Mil Ciento Sesena y Cinco con 00/100 ($120.165,00) a la Directora de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Sra. Noelia Vargas, conforme a las constancias obrantes en Expediente N°1324568 y los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto ordenado en el artículo 1° del presente Decreto a la partida 2.8.10.04.10.14.96.02 GOBIERNO $120.165,00.
 
ARTICULO 3°.- Disponer reintegrar a la Directora de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Sra. Noelia Vargas la suma de Pesos Ciento Doce Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 ($112.265,00), y compensar e ingresar la suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($8.000,00) para proceder al cierre del fondo fijo otorgado por Decreto N° 1.171/21, conforme a las constancias obrantes en Expediente N° 1324568 y los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Disponer encuadrar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° del presente Decreto en el Artículo 12 inc. "D1" de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N°1200/2022 y al N°1414/2022.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 378/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023 
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 232 Letra ”S”/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos No Perecederos para CDI y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total  aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($8.159.750,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer  fecha de apertura disponible.                                                   
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregada de fs 06 a 10 del Expediente Interno N°232 Letra”S”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 24/2023 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA CDI.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.30.01.01.02.20.01  – DESARROLLO SOCIAL - $ 8.159.750,00.
  
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 379/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023 
 
VISTO: el expediente interno N° 37 Letra “S”/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13, obra Decreto N° 163/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 03/2023, para la “Adquisición de Materiales de Construcción Para Asistencia”.        
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Pública y se declaran inadmisibles ambas ofertas.
Que a fojas 34, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado inadmisibles las ofertas en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N°03/2023 para la “Adquisición de materiales de construcción para asistencia”.
 
ARTICULO 2º.-  Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N° 03/2023 para la “Adquisición de materiales de construcción para asistencia”, y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se han declarado inadmisibles las ofertas, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 37 Letra “S”/2023.-
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.20.01.03.05.44.01.02  – DESARROLLO SOCIAL - $ 20.000.000,00
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del   Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado       precedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.   
 
ARTICULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
----------  
 
DECRETO N° 380/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023 
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 22/2023 “ADQUISICÍÓN DE ARTICULOS DE LIBRERÍA PARA C.D.I”, la cual se tramita en Expediente N° 116/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de artículos de librería para C.D.I.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 271/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 24, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1)  oferente a saber: RUBEN PALAZZOTTE.
Que de fs. 25 A 47 inclusive, obra la documentación correspondiente de la Firma proveedora, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentada en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por RUBEN PALAZZOTTE, es 6,94% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de RUBEN PALAZZOTTE, la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($10.556.195,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 22/2023 “ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE LIBRERÍA PARA C.D.I” y adjudíquese a la firma RUBEN PALAZZOTTE, en todos los ítems por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($10.556.195,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $10.556.195,00.-
 
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 381/2.023.
Concordia, 14 de Marzo de 2.023 
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 61/2022 “ADQUISICÍÓN DE MADERAS PARA ASISTENCIA”, la cual se tramita en Expediente N° 1349/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de maderas para asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 161/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 22, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1)  oferente a saber: DARIO NICOLAS TRUPIANO
Que de fs. 23 A 39 inclusive, obra la documentación correspondiente de la Firma proveedora, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentada en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por DARIO NICOLAS TRUPIANO, es 0,31% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de DARIO NICOLAS TRUPIANO, la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS ONCE MILLONES TRES MIL CON 00/100 ($11.003.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 61/2022 “ADQUISICIÓN DE MADERAS PARA ASISTENCIA” y adjudíquese a la firma DARIO NICOLAS TRUPIANO, en todos los ítems por un importe total de PESOS PESOS ONCE MILLONES TRES MIL CON 00/100 ($11.003.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente-
 
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $11.003.000,00.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 382/2.023
Concordia, 14 de Marzo de 2023
 
VISTO la nota presentada por la agente GALLI, MÓNICA PATRICIA, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 8 "G/12.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N° 007581 del 23/11/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que la agente Galli, Mónica Patricia NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, tiene pendiente 20 (veinte) días de licencia del año 2.016 2.017, 2.018, 2.019, 2.020, 25 (veinticinco) días del año 2.021, 2.022, y 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del año 2.023 y también sueldo anual complementario primer semestre-23 de acuerdo al tiempo trabajado y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°....".
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 262/23 que expresa "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…" que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias 25 (veinticinco) días pendientes del 2.021, 2.022 y 4 (cuatro) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GALLI, MÓNICA PATRICIA, D.N.I. N° 14.998.802, Legajo N° 391.7, a partir del 1° de Marzo de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente GALLI, MÓNICA PATRICIA, el importe resultante de los siguientes conceptos: 25 (veinticinco) días pendientes del 2.021, 2.022 y 4 (cuatro) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabaja y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...".
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, a la referida agente, tome nota la Dirección de recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 383/2.023
Concordia, 14 de marzo de 2023
 
VISTO la nota presentada por la agente GONZÁLEZ LILIANA BEATRIZ, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 10 "G"/2.023, y.
 
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N° 008099 del 14/12/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que la agente González, Liliana Beatriz NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, tiene pendiente 15 (quince) días del año 2.015, 2.016, 30 (treinta) del año 2.017, 2.018, 10 ( diez) días del año 2.019, 30 (treinta) días del año 2.020, 2.021 y 2.022 y 5 (cinco) días proporcionales a la licencia del año 2.023 y también sueldo anual complementario primer semestre-23 de acuerdo al tiempo trabajado y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°....".
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 263/23 que expresa: “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... "que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias 30 (treinta) días pendientes del 2.021, 2.022 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GONZALEZ LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 10.198.310, Legajo N° 978, a partir del 1° de Marzo de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente GONZALEZ LILIANA BEATRIZ, el importe resultante de los siguientes conceptos: 30 (treinta) días pendientes del 2.021, 2.022 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...".
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, a la referida agente, tome nota la Dirección de recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 385/2.023
Concordia, 14 de marzo de 2023
 
VISTO los Expedientes Internos N° 288 Letra "D"/2021, N° 698 Letra "D"/2021, N° 1162 Letra "D"/2021 y N° 1377 Letra "D"/2022 relacionado con las irregularidades en el registro de su asistencia por parte del Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Interno N° 288 Letra "D"/2021 se verifica que la Dirección de Recursos Humanos solicita al Equipo de Control Horario informe motivo de la retención de haberes correspondientes a los meses que van desde Junio a Noviembre de 2020, al Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, ya que presentó días de inasistencias injustificadas, a saber: CINCO (5) días en Junio/2020, descuento de Bonificación por presentismo en Julio y Agosto/2020 por constatación de Unidad de Control y falta de registración, UN (1) día en Septiembre/2020, TRES (3) días en Octubre/2020 y DIEZ (10) días en Noviembre/2020.
Que, asimismo en el Expediente Interno N° 698 Letra "D"/2021 la Dirección de Recursos Humanos solicita se adjunte las planillas de marcación correspondientes a los meses de Febrero y Marzo/2021 del nombrado agente, ya que presentó días de inasistencias injustificadas, a saber: SIETE (7) días en Febrero/2021, CATORCE (14) días en Marzo/2021.
Que, por otra parte, en el Expediente Interno N° 1162 Letra "D"/2021 la Dirección de Recursos Humanos solicita se adjunte las planillas de marcación correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio/2021 del agente en cuestión, ya que presentó días de inasistencias injustificadas, a saber: ONCE (11) días en abril/2021, DIECISIETE (17) días en Mayo/2021 y SIETE (7) días en Junio/2021.
Que, además, en el Expediente Interno N° 1377 Letra "D"/2022 la Dirección de Recursos Humanos solicita se adjunte las planillas de marcación correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo/2022 del agente de referencia, ya que presentó días de inasistencias injustificadas, a saber: TRES (3) días en Enero/2022, UN (1) días en Febrero/2022, CUATRO (4) días en Marzo/2022, TRES (3) días en Abril/2022, SIETE (7) días en Mayo/2022.
Que, por los motivos indicados precedentemente, el Equipo Control Horario agrega los registros de marcación del Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, de los períodos correspondientes a las irregularidades informadas y detalladas en los expedientes enumerados precedentemente.
Que en cada uno de los expedientes enumerados obran notificaciones al agente Marcelo Fabián Martínez para que efectúe su descargo, no habiendo cursado respuesta alguna al respecto.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa en sendos expedientes, que el Agente MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/1995, revista como personal mensual, Categoría 18, dependiente de la Secretaría de Salud, y en su foja de servicios registra los siguientes antecedentes:
• Resolución N° 6843 fecha 14/08/2003, Motivo: Inasistencias injustificadas, Sanción: 3 días de suspensión.
• Resolución N° 6832 fecha 14/08/2003, Motivo: Inasistencias injustificadas, Sanción:
Severo llamado de atención.
• Decreto N° 1190 con fecha 10/10/2006, Motivo: Falta prestación de servicios eficaz y ausencia lugar de trabajo sin autorización alguna. Exp. 997 "S", Sanción 3 días de suspensión.
Que el Tribunal de disciplina emite opinión en las referidas actuaciones, indicando que debería procederse a la Instrucción de Sumario Administrativo.
Que como consecuencia de los referidos actuados, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictámenes N° 1534/2022 y N° 1619/2022, quien ha expresado su opinión aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo.
Que de la compulsa de los referidos expedientes se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del Agente MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, habiendo presentado las siguientes irregularidades en la prestación de sus servicios:
• Año 2020: MAYO: 15 Falta Registración (Salida), 22 Llegada Tarde, 29 Falta Registración (Salida); AGOSTO: 28 Falta Registración (Salida); SEPTIEMBRE: 16/23 Falta Registración (Salida); OCTUBRE: 02 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 13/19/23 26/27/28 y 30 Falta Registración (Salida); NOVIEMBRE: 02/4/5 Falta Registración (Salida).
• Año 2021 : ENERO: 13/20/26/27/28/29 Falta Registración (Salida); FEBRERO: 02 Llegada tarde, 09 Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 11 Falta Registración (Salida), 17/18/22 Falta Registración (Salida), 23 Llegada tarde, 24/25/26 Falta Registración (Salida); MARZO: 1/2/3/4/5/8/9/12/16 Falta Registración (Salida), 17 Ausente, 18 Falta Registración (Salida), 19 Ausente, 22 Llegada tarde, 23/26/29/30 Falta Registración (Salida), ABRIL: 5/6 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 12/13/14/19 Falta Registración (Salida), 20 Falta Registración (Entrada), 21 Falta Registración (Salida), 26/27/28 Ausente, 29 Falta Registración (Salida), 30 Ausente; MAYO: 3/4/5 Ausente, 6 Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 14 Salida anticipada, 17 Salida anticipada, 20 Falta Registración (Salida), 21 Ausente, 26 Llegada tarde, 27/28 Salida anticipada, 31 Falta Registración (Salida); JUNIO: 1/2 Falta Registración (Salida), 3 Ausente, 7/8 Salida anticipada, 9 Falta Registración (Salida); DICIEMBRE: 21/28 Falta Registración (Entrada).
• Año 2022: ENERO: 12 Falta Registración (Salida), FEBRERO: 17/24 Falta Registración (Salida), MARZO: 2 Salida anticipada, 9 Falta Registración (Salida), 22 Salida anticipada, 23 Falta Registración (Salida); ABRIL: 1/6 Falta Registración (Salida), 7 Salida anticipada, 12/13 Falta Registración (Salida), 28 Salida anticipada, 29 Falta Registración (Entrada); MAYO: 2 Ausente, 4 Falta Registración (Entrada), 5 Ausente, 9 Falta Registración (Salida).
Que por lo expuesto y habiéndose generando un presunto incumplimiento de sus obligaciones laborales e inobservancia a las reglas de orden y conducta, se podría encuadrar prima facie la conducta del agente filiado en los siguientes Artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b)...-c)...-d) Observar buena conducta... ", y del Decreto N° 335/2004.
Que en atención a las previsiones contenidas en la Ordenanza Escalafón, la conducta del agente MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, podría hallarse prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31° de la referida ordenanza, resultando pasible de las sanciones consignadas en el Artículo 39° de la precitada legislación, correspondiendo la instrucción de Sumario Administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINIZ, Legajo N° 2414, puesto que su conducta de incurrir presuntamente en las irregularidades en la prestación de servicios que a continuación se detallan, sin haber justificado fehacientemente su accionar, violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal deben cumplir, establecidas en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que dispone: "... Son obligaciones del personal de la administración municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... " y " ... d) Observar buena conducta. ", lo hace pasible de la aplicación de medidas disciplinarias, tal lo establecido en la citada Ordenanza en su Artículo 39°), por hallarse su conducta, prima facie, incursa en lo dispuesto en el Artículo 31°) de la misma norma legal y del Decreto N° 335/2004:
• Año 2020: MAYO: 15 Falta Registración (Salida), 22 Llegada Tarde, 29 Falta Registración (Salida); AGOSTO: 28 Falta Registración (Salida); SEPTIEMBRE: 16/23 Falta Registración (Salida); OCTUBRE: 02 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 13/19/23/26/27/28 y 30 Falta Registración (Salida); NOVIEMBRE: 02/4/5 Falta Registración (Salida).
• Año 2021: ENERO: 13/20/26/27/28/29 Falta Registración (Salida); FEBRERO: 02 Llegada tarde, 09 Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 11 Falta Registración (Salida), 17/18/22 Falta Registración (Salida), 23 Llegada tarde, 24/25/26 Falta Registración (Salida); MARZO: 1/2/3/4/5/8/9/12/16 Falta Registración (Salida), 17 Ausente, 18 Falta Registración (Salida), 19 Ausente, 22 Llegada tarde, 23/26/29/30 Falta Registración (Salida), ABRIL: 5/6 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 12/13/14/19 Falta Registración (Salida), 20 Falta Registración (Entrada), 21 Falta Registración (Salida), 26/27/28 Ausente, 29 Falta Registración (Salida), 30 Ausente; MAYO: 3/4/5 Ausente, 6 Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 14 Salida anticipada, 17 Salida anticipada, 20 Falta Registración (Salida), 21 Ausente, 26 Llegada tarde, 27/28 Salida anticipada, 31 Falta Registración (Salida); JUNIO: 1/2 Falta Registración (Salida), 3 Ausente, 7/8 Salida anticipada, 9 Falta Registración (Salida); DICIEMBRE: 21/28 Falta Registración (Entrada).
• Año 2022: ENERO: 12 Falta Registración (Salida), FEBRERO: 17/24 Falta Registración (Salida), MARZO: 2 Salida anticipada, 9 Falta Registración (Salida), 22 Salida anticipada, 23 Falta Registración (Salida); ABRIL: 1/6 Falta Registración (Salida), 7 Salida anticipada, 12/13 Falta Registración (Salida), 28 Salida anticipada, 29 Falta Registración (Entrada); MAYO: 2 Ausente, 4 Falta Registración (Entrada), 5 Ausente, 9 Falta Registración (Salida).
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Instructor Sumariante al Doctor Christian Mazariche dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 386/2.023
Concordia, 14 de marzo de 2023
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Director de la Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, a partir del 14 de marzo de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Dirección de la Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto el agente municipal HECTOR RUBEN RIVERO, Legajo N° 9370, DNI N° 33.684.917, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Director de la Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, a partir del 14 de marzo de 2023, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 387/2023
Concordia, 14 de marzo de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 11"G"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Agente Guouman Miguel Angel, solicita licencia sin goce de sueldo por el termino de tres meses a partir del 17 de Febrero del 2.023.
Que a fs .4 la Dirección de Recursos Humanos informa que el mencionado agente renovó contrato a partir del 01/01/23, sin obrar al día de la fecha suscripción del mismo por parte del agente mencionado.
Que a fs. 5 La Dirección de Asuntos jurídicos mediante Dictamen N° 303/23, informa, que visto los informes que anteceden y la normativa vigente - Ordenanza N° 11.275, no corresponde hacer lugar a lo solicitado siendo dicha previsión aplicable a los empleados de planta permanente, como así también se debería dejar sin efecto la renovación del contrato procediendo a darlo de baja, en virtud de no haberse suscrito el interesado.
Que es decisión de la Secretaria de Gobierno y Hacienda dejar sin efecto la contratación realizada mediante Decreto 114/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la baja del contrato con aporte, Guouman Miguel Angel, legajo N° 9589 D.N.I 31.537.091, a partir del 1 de marzo de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Notificar al agente mencionado lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto, atreves del Dto. Notificaciones masivas y tomar debida nota la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.