Boletín Oficial N° 3184 - Concordia, 14 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución EDOS conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:  315/2023, 349/2023, 350/2023, 351/2023, 352/2023, 353/2023, 354/2023, 355/2023, 256/2023, 357/2023, 358/2023, 359/2023, 360/2023, 361/2023, 362/2023, 363/2023, 364/2023 y 366/2023.- Resolución EDOS: 138.-
 

DECRETO N° 315/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2.023.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2449 "D"/22, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mencionado Expediente la Directora de Recursos Humanos solicita a la Dirección de Discapacidad que emita opinión respecto a la denominación de los códigos N° 305 "Asignación por hijo con Capacidades Diferentes" y Código N° 659 " Asignación por familiar a cargo con Capacidades Diferentes",
Que a fs. 4 el Director de Discapacidad informa que considera correcto denominar a los códigos de la siguiente manera:
Código N° 305: "Asignación por hijo con Discapacidad"
Código N° 659: "Asignación por familiar a cargo con Discapacidad".
Que a fs. 9 obra Dictamen 237/23 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el cual informa que entiende que corresponde efectuar la modificación.
Que por tal motivo corresponde modificar el Decreto N° 1.309/22 en su Artículo 2°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), ñ), q) y u) de la ley 10.027 - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 1.309/2022 por los motivos invocados en el considerando precedente, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Fíjese a partir del 1° de Noviembre de 2022 los nuevos valores para las Asignación Familiares:
Asignación por Prenatal e Hijo $ 8.471,00
Asignación por Hijo con Discapacidad $ 27.590,00
Asignación por Nacimiento $ 9.875,00
Asignación por Adopción 59.050,00
Asignación por Matrimonio $ 14.788,00.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Gobierno y Hacienda, notifíquese a la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 349/2.023
Concordia, 8 de marzo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ, BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor sub- Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUIET, sin perjuicios de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 350/2.023
Concordia, 8 de marzo de 2023

VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tiene por objeto financiar la obra: "Mejoramiento Acceso Sur a la Ciudad de Concordia desde Ruta Nacional N° 14", con un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($340.225.692,45).
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS para financiar la obra: "Mejoramiento Acceso Sur a la Ciudad de Concordia desde Ruta Nacional N° 14, firmado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por el Señor Administrador General Sr. Gustavo Héctor ARRIETA, D.N.I. N° 17.437.867, con domicilio legal sito en Av. Julio Argentino Roca W 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto y por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 351/2.023
Concordia, 8 de marzo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 237 Letra "S"/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de Fojas N° 04 a 20 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Secretaria mediante Decreto N° 1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante a fs. 2 y 3, asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 2.9/100 ($ 119.849,29).
Que de Fojas 21, 22 y 23 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 1763 del Año 2023, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 24 la Subsecretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 25 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y disponer el reintegro de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 ($ 119.849,29), al responsable del Fondo Fijo perteneciente Cr. Alvaro Sierra, DNI 18.763.778 y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N°1391/2005, según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
Imputación Partida N° Gobierno Importe
0.1.90.01.01.02.20.03 Textiles $55,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e Impresos  $ 6.530,00
0.1.90.01.01.02.20.06 Químicos Medicinales $2.400,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Cuero - Caucho $2.460,00
0.1.90.01.01.02.20.10 Metales y Manufacturas $1.520,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $68.494,29
0.1.90.01.01.02.21.05 Honorarios y Retrib. a Terceros $ 34.900,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Viáticos $ 3.490,00
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal y a Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 352/2.023
Concordia, 9 de marzo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal; por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 353/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO,
La utilización del automotor dominio AA807RK, unidad N° 162-, al servicio del Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el automotor dominio AA807RK, unidad W 162 se encuentra brindando servicios de asistencia de movilidad continua para personal del lnVyTAM, que se tiene que trasladarse tanto a los diferentes barrios a efectos de efectuar labores cotidianos de relevamientos, censos, informes, inspecciones notificaciones, coma si también para de obras en ejecución y proyecciones de obras y demás, como así también viajes en la provincia.
Que con el objetivo de tener una celeridad en la movilidad y la plena disposición de una unidad para cubrir las necesidades y en condiciones optimas para el desarrollo de las labores del propio instituto, se debe afectar un automotor para su uso exclusivo.
Que desde la creación del InVyTAM, el automotor utilitario marca Peugeot AA807RK, unidad N° 162, es el que brinda el servicio de movilidad diario, el cual no depende el mantenimiento mínimo y cuidado solo del instituto si no de otras áreas, a efectos de asegurar la utilidad y disponibilidad exclusiva es necesario dejar a disposición de ese organismo, el automotor pre nombrado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE el automotor utilitario marca Peugeot dominio AA807RK, unidad N° 162, de otra repartición Municipal.
 
ARTICULO 2°.- AFECTESE el automotor utilitario Peugeot dominio AA807RK, unidad N° 162, para uso exclusivo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) estado a su cargo el mantenimiento, resguardo y cuidado del mismo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MANDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 354/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO: lo dispuesto en el Articulo 2° Inciso b) del Decreto N° 1.146/2016, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente TORRES, Rodrigo Emanuel D.N.I N° 43.680.710 Legajo Noa.756, se desempeña como Inspector de la Dirección de Inspección General.
Que corresponde que se incluyan al Anexo I del Decreto N° 1.146/16, tal lo establecido en el Artículo 2° del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir en el ANEXO I del Decreto N° 1.146/16 y abonar el importe correspondiente al CODIGO N° 158 al agente TORRES, Rodrigo Emanuel D.N.I N° 43.680.710 Legajo N° 6.756 en virtud de los considerandos que anteceden.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese, cumplido archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 355/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO; la Ordenanza N° 36.423/18 que establece la creación del Ente de Gestión Costanera y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 4°, de la Ordenanza citada en el Visto, establece que el Ente de Gestión Costanera será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero y Un(1) Revisor de Cuentas.
Que en fecha 27/05/2020, mediante Decreto N° 611/2020, se designó Presidente, Secretario y Tesorero.
Que habiéndose cumplido el periodo de dos (2) años establecidos en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 36.423/18, y en el Decreto antes citado, corresponde el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a designar quienes integraran el Directorio durante el nuevo periodo.
Que en virtud de lo expresado y señalado precedentemente es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 36423/18.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 36.423/18, Presidente; Secretario y Tesorero respectivamente del Ente de Gestión Costanera, para ejercer sus funciones durante dos (2) años, a los señores: Aldo Damián Álvarez (DNI N° 28.678.201), Juan Patricio Mendiburu (DNI N° 28.110.204) y Mónica Yanina Ayala (DNI N° 26.877.619). Dichas designaciones serán ed honorem.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 356/2023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
Que se ha reintegrado a sus funciones, la Señora Secretaria de Comunicación y Ceremonial Jennifer Cisneros en el día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, la Señora Subsecretaria de Cra. Mónica Lifschitz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b),h) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Señora Secretaria de Comunicación y Ceremonial Jennifer Cisneros a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 357/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado la Ordenanza N° 37.815/22 y N° 37.816/22, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo tanto se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N0 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease la DIVISION TELÉFONO DEL NIÑO que entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución .Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1. Dependerá de 'él Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 2°.- Designase titular de la DIVISION TELÉFONO DEL NIÑO, conforme al Artículo 1° del presente Decreto, a la Señora MARIANELA CECILIA CARDOZO, legajo N° 6171, DNI N° 27.617.842.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 ° de Enero del 2023.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la y Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 358/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente mensual Tugnarelli Estela María del Lujan, legajo N° 4859 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte - dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Defensa al Consumidor dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente mensual Tugnarelli Estela María del lujan, legajo N° 4859 y afectarla a la Central de Transito y Transporte para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda autoriza el traslado para cumplir funciones en la Central de Transito y Transporte.
Que la Central de Transito y Transporte y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado de la interesada.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte -dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que de acuerdo a las funciones que desarrolla el Personal de Transito corresponde se incluya a la Agente Municipal Tugnarelli Estela María del lujan, legajo N° 4859 en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo - Convenio ratificado mediante DECRETO 1035 de fecha 24/08/2022.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal ¬modificada por la ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección d Defensa del consumidor dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Tugnarelli Estela María del lujan, legajo N° 4859 eh virtud de lo expresado en el prese te decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Artículo 1° a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. 
 
ARTICULO 3°.- Inclúyase a la Agente Municipal Tugnarelli, Estela María del Lujan , legajo N° 4859 en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 4°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputara a la partida 0.7.40.01.01.01 Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.-
 
ARTICULO 6° Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 359/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 145 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 25/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7.949.172,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 7.949.172,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 25/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 145 Letra "S" del año 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7.949.172,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 7.949.172,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 360/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las. atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, en el día de la fecha en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 361/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO:
Las Ordenanzas N° 36.968/19 y 37.168/20 y la importancia de la implementación de la Agenda 2030
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia adhirió por Ordenanza 36968/19 a la Carta de Veracruz que suscribió en México en junio de 2019 en el contexto de la Red Iberoamericana de Gobiernos e Instituciones por el logro de la Agenda 2030 (RIGIL 2030) y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que esto fue ratificado por la Ordenanza 37.168/20 que adhirió expresamente al decreto 499/2017, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional y dispuso promover la difusión,  educación y concientización de los objetivos, metas y acciones.
Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Que, la Agenda para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas;
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad;
Que, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas;
Que, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás;
Que, en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local;
Que, es fundamental el rol del gobierno local para proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando sus metas e Integrando los mismos a nivel local;
Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, se entiende necesario la determinación de un punto Focal responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de los ODS municipal,
El Punto Focal deberá coordinar el proceso de identificación de metas ODS, consolidar la Información suministrada por los diversos organismos municipales, elaborar un Informe final que Contenga el listado oficial de los ODS en el ámbito de la administración municipal, con sus metas adaptadas e Indicadores de seguimiento en el ámbito del gobierno local.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal-modificada a través de la Ley 10082, según T.O. Decreto 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- CREACIÓN. CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, y bajo la dependencia de la Coordinación de Asuntos Estratégicos, el punto Focal Local para el seguimiento de los ODS.
 
ARTICULO 2°.- CONFORMACIÓN. El Punto Focal Local estará integrado por (1) Coordinador Técnico - Político, un (1) Representante del área de Informática; un (1) concejal en representación de cada uno de los bloques del concejo Deliberante; y un (1) Representante de cada secretaria del organigrama actual del Departamento Ejecutivo Municipal y de las se incorporen o reemplacen.
 
ARTICULO 3.- FUNCIONES. Son funciones, en el marco de la Incorporación de la genda.2030 y sus ODS a la gestión local,
l.-Difundir la iniciativa de ODS en la comunidad.
2.-Elaborar una propuesta de trabajo en el marco de la localización.
3- Determinar la composición de un equipo a cargo del proceso de localización.
4- Realizar el Diagnóstico local.
5- Coordinar el proceso de priorización de objetivos, de determinación de metas locales V de indicadores de seguimiento.
6- Elaborar el documento final del Plan Localización.
7- Monitorear el Plan de Localización.
 
ARTÍCULO 4.- CONVENIOS: El Punto Focal impulsará acciones destinadas a que, en el marco de la incorporación de la Agenda 2030 y sus ODS a la gestión local, se puedan suscribir convenios, acuerdos y/o cartas de intención con universidades y/o establecimientos educativos u organismos públicos y/o privados, a los efectos de llevar a cabo el Diagnóstico Local, el Plan de Localización y el correspondiente monitoreo de dicho plan, todo ello en el ámbito de la promoción de Objetivos de Desarrollo Sostenible.
 
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 362/2023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 02/2023 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA COMEDORES y MERENDEROS", la cual se tramita en Expediente N° 40/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos no perecederos para Comedores y Merenderos.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 162/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 34, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 35 A 72 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 7,43% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja Se adjudique a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA, MIL CON 00/100($ 69.480,000,00.-)
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 02/2023 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA COMEDORES Y MERENDEROS" y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS SESENTA y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($69.480.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.03.04.34.01.02 Desarrollo Social $ 69.480.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Socia
 
ANEXO I
 
  Buraglia S.R.L.
Ítem Descripción Cant. P. Unit P. Total
1 Lentejas x 400 Grs – La Criolla 20000 $ 315.00 $ 6,300,000.00
2 Azúcar x Kg – Chango 20000 $ 299.00 $ 5,980,000.00
3 Harina Común z Kg Cañuela 20000 $ 196.00 $ 3.380,000.00
4 Arroz x 1 Kg – Campo Nuevo 20000 $ 189.00 $ 3,780,000.00
5 Yerba x 500 Gr – Andresito 20000 $ 350.00 $ 7,040,000.00
6 Aceite Girasol x 900 cc – Alsamar 20000 $ 435.00 $ 8,700,000.00
7 Mermelada x 400 grs/Tacc-Orita 20000 $ 192.00 $ 3,840,000.00
8 Fideos guiseros –Paquete x 500 gr – Sol Pampeano 20000 $ 174.00 $ 3,480,000.00
9 Pure de tomante en caja x 520 gr –Alco 20000 $ 159.00 $ 3,180,000.00
10 Leche entera en polvo x 800 gr – Ilolay 20000 $ 1,190.00 $ 23,800,000.00
TOTAL $ 69,840,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 363/2.023
Concordia, 10 de marzo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la tarde, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARB0ZA, en el día de la fecha y en oras de la tarde, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 364/2.023
Concordia, 13 de marzo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 366/2.023
Concordia, 13 de marzo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfieranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 8,000,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 8,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Productivo 3,000,000
TOTAL 19,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 11,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos 8,000,000
TOTAL 19,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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RESOLUCION N° 138/2023
Concordia, 3 de marzo de 2023
 
VISTO:

El Expediente 09 “P”/2023 donde se solicita la adquisición de 15 Toneladas de GAS CLORO LICUADO EN TUBOS, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada adquisición se llevará a cabo mediante Licitación Pública.
Que el mencionado producto es utilizado como desinfectante en el proceso de potabilización del agua.
Que el gerente de Producción, ha elevado el pedido utilizando el recurso del llamado a licitación en plazo abreviado dala la urgencia del trámite y contiene los requerimientos técnicos específicos que constan a fs. 1 y 2.
Que el citado gasto será imputado en la partida presupuestaria 20.06.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía 31762 y el Decreto N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el llamado a Licitación Pública, en plazo abreviado, para la adquisición de 15 Toneladas de GAS CLORO LICUADO EN TUBOS para la potabilización del agua, de acuerdo a la Solicitud de Compra adjunto a fs. 1 y 2.
 
ARTICULO 2°.- La fecha de Apertura de Ofertas será fijada por la División de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-

VANESA LEONARDELLI
Gerente Técnica Edos
C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica 
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LICITACION PUBLICA N° 08/2023
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 15 TONELADAS DE GAS CLORO LICUADO EN TUBOS”.
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12  horas.  Teléfono: 421-0021 Int 329.  e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 23 de marzo de 2.023, a las 11:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 10.683.000,00.
 
VALOR DEL LIEGO: PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($ 10.680.000,00)
 
Div. de Compras y Suministros, 13 de Marzo de 2.023