Boletín Oficial N° 3183 - Concordia, 9 de marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución EDOS conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:  328/2.023, 329/2.023, 330/2.023, 331/2.023, 332/2.023, 333/2.023, 335/2.023, 336/2.023, 337/2.023, 338/2.023, 339/2.023, 340/2.023, 341/2.023, 342/2.023, 343/2.023, 344/2.023, 345/2.023, 346/2.023, 347/2.023 y 348/2.023.- Resolución EDOS: 152.-


DECRETO N° 328/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Secretaría de Salud en fecha 1 de febrero 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado. 
Que dicho Convenio consta de treinta y un (31) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal de la Secretaría de Salud para la percepción de los adicionales previstos en' el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Secretaría de Salud en fecha 1 de febrero 2023, que consta de treinta y un (31) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Secretaría de Salud incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del convenio respectivo.
 
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos N° 381 (horas extras x $ 4,00); 383 (convento de Salud), 447 (horas extras x $ 5,00); 448 (Horas extras, $ 10,00) y 674 (diferencia Convenio de Salud).
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de febrero del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y el Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCÍA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte,  y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114 y el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI     N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr Carlos Héctor Rapuzzi DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los agentes municipales que cumplen funciones en las distintas reparticiones de la Secretaría de Salud, convienen suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Secretaría de Salud, actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de esta Secretaría, a los fines de mejorar el servicio público de atención médica gratuita, tanto individual como colectiva, ante las necesidades de la población. En un todo de acuerdo a las cláusulas de este convenio como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Salud, a excepción de aquellos que se encuentran incluidos en los nuevos Convenios firmados oportunamente y de Productividad (S.I.M.E.S., Choferes y acompañantes de vehículos para personas con Discapacidad y Bromatología). Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Secretaría que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: A los efectos del presente convenio son “EL PERSONAL”:
ENFERMEROS Y TÉCNICOS: Empleados municipales que posean Título habilitante para el cumplimiento de sus funciones.
ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa Municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública.
ORDENANZAS Y MANTENIMIENTO: Empleados Municipales que desarrollan tareas de higiene y mantenimiento edilicio, de los espacios públicos pertenecientes a la Secretaría de Salud.
 
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de 12 hs mensuales.
QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido por el Secretario de Salud, deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios una vez cumplidas las horas comprometidas en la Cláusula CUARTA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan seis (6) horas cada uno.
CONTRAPRESTACIONES
OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo, de acuerdo a lo siguiente:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1: dieciocho por ciento (18%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 2: diecisiete por ciento (17%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 3: quince por ciento (15%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
NOVENA: Por las tareas previstas en la Cláusula QUINTA y SÉPTIMA, la Municipalidad acuerda abonar a “EL PERSONAL” el dos por ciento (2%) de la categoría 15 del Escalafón Municipal por cada JORNAL realizado, hasta un total de ciento cincuenta (150) JORNALES mensuales. La cantidad Convenida podrá modificarse, únicamente en los casos no previstos en el presente Convenio y que ”LA MUNICIPALIDAD” a través del Departamento Ejecutivo lo considere necesario.
DECIMA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA PRIMERA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo, utilizando todos sus conocimientos de acuerdo a su especialidad y con el mayor de los cuidados de las personas que deben atender.
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal que les fueran entregados y se comprometen al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA CUARTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular. 
DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Salud será responsable de iniciar el trámite de compra de los elementos de trabajo detallados en la Cláusula precedente, como así también, de entregar dichos elementos a “EL PERSONAL”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°1236/2018.
DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Salud deberá garantizar un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios esenciales que brindan a la comunidad.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DÉCIMA PRIMERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Salud.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas de dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, del adicional detallado la Cláusula OCTAVA, de acuerdo a lo siguiente:
A quienes registren cinco (5) días de inasistencia injustificada: 25% de descuento.
Más de cinco (5) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Salud, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Salud a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Salud, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en dicha Secretaría, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Secretaría de Salud.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de febrero del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Salud es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: Serán entregadas copias certificadas del presente Convenio, a cada Gremio cuyos afiliados estén incluidos en los alcances del mismo.
TRIGESIMA PRIMERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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DECRETO N° 329/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.500/2022 de fecha 29 de Noviembre de 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 5° del citado Decreto se crea la Coordinación de Proyectos e Innovación dependiente de la Coordinación de Educación.
Que mediante Decreto N° 262/2023 se deja sin efecto la designación de quien estaba a cargo de la Coordinación de Proyectos e Innovación.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Coordinación de Proyectos e Innovación, previstos en el Art. 5° del Decreto N° 1500/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Sra. Maira Yanina Zarate DNI 33.317.062, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Coordinación de Proyectos e Innovación, a la Sra. Maira Yanina Zarate DNI 33.317.062, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del Decreto N° 1500/22, a partir del 01/03/2023.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 330/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente. al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°,
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 3,000,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Turismo 4,000,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Comunicación 4,000,000
TOTAL   13,000,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 7,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos 6,000,000
TOTAL   13,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda-.
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DECRETO N° 331/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno 3,000,000
TOTAL   3,000,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 3,000,000
TOTAL   3,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 332/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 75 Letra "P"/2022 y N° 67 Letra "P"/2022 que obran adjuntos y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 75 "P"/2022, se presenta el Agente Municipal ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, solicitando se reconsidere la disposición adoptada por Resolución N° 11.287/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de Noviembre de 2022, teniendo en cuenta que el informe de la Dirección de Recursos Humanos obrante en el Expediente 67 "P"/22 expresa que el nombrado cuenta con una antigüedad de 22 años y 9 meses, y que de acuerdo con su fecha de ingreso, al 01/01/2023, posee 25 años de servicios.
Que a fojas 9 del Expediente Interno N° 75 Letra "P"/2022, en fecha 02/02/2023, toma nueva intervención la Dirección de Recursos Humanos expresando que rectifica su informe del Expediente 67 "P"/2022, fojas 3, Párrafo 2; y destaca que a la actualidad el agente ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2707, tiene 25 años 1 mes de servicios en este Municipio.
Que concluye la Dirección de Recursos Humanos, el Agente ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, presta servicios en esta Municipalidad desde el 01/01/1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 172/2023" indicando que ante lo solicitado por el agente ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, donde interesa se le asigne el beneficio otorgado por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691, el agente reúne los requisitos allí exigidos para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que teniendo en cuenta que el Agente ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, reviste la Categoría 22° del Escalafón Municipal, y en función de los antecedentes laborales informados por la Dirección de Recursos Humanos, la presente solicitud se encuadra en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, Punto 3 de su Anexo -modificado por Ordenanza N° 36.077/2017-.
Que ante ello, procede hacer lugar ala solicitado por el nombrado agente en el' Expediente Interno N° 75 "P"/2022, por los fundamentos precedentemente expuestos, y consecuentemente asignar al agente ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 11.287/2022, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 29 de Noviembre de 2022, obrante en el Expediente Interno N° 67 Letra "P"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 75 Letra "P"/2022; por el que el Agente Municipal ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal al nombrado agente, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el referido Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal ROBERTO RAMON PAIS, Legajo N° 2507, que la Ordenanza N° 34.691 establece: ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días... ".
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 333/2.023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS CON 66/100 ($ 2.480.352,66), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2.355 Letra "D"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 294/311 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 2.355 Letra "D"/2022, por la suma total PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 ($ 2.480.352,66), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 335/2.023.-
Concordia, 07 de Marzo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2676 “D” 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 85729, Nº 85730 y N° 85896, Matrícula Nº 103004 del año 2015, para el espacio destinado a Equipamiento Público y Calles Públicas solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Fernando Neris ROUDE, D.N.I. N° 17.704.920, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 3 y 4, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 85729 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Diez Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (10.550,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S 79º 45´ E de 48,98 metros lindando con Lote B de Fernando Neris Roude.
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S 12º 50´ O de 165,55 metros lindando con Lote B de Fernando Neris Roude.
­              Sur: Recta (4-5) al rumbo N 79º 00´ O de 78,88 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Recta (5-6) al rumbo N 23º 04´ E de 168,53 metros lindando con vías del Ferrocarril Central General Urquiza.
Que a fojas 6 y 7, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 85730 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Dos Mil Setecientos Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Veintiún Decímetros Cuadrados (2733,21 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S 79º 45´ E de 58,89 metros lindando con Fernando Neris Roude (Remanente).
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S 12º 50´ O de 177,84 metros lindando con Fernando Neris Roude (Remanente).
­              Sur: Recta (3-4) al rumbo N 79º 00´ O de 12,12 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Tres Rectas a saber (4-7) al rumbo N 12º 50´ E de 165,55 metros, (7-6) al rumbo N 79º 45´ O de 48,98 metros ambas lindando con Lote A de Fernando Neris Roude; y (6-1) al rumbo N 23º 04´ E de 12,43 metros lindando con zona de vías del Ferrocarril Central General Urquiza.
Que a fojas 9 y 10, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 85896 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Siete Mil Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (7291,63 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Tres Rectas a saber (1-2) al rumbo S 79º 46´ E de 146,29 metros, (2-3) al rumbo N 20º 39´ O de 20,98 metros ambas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 1) y (3-4) al rumbo S 73º 57´ E de 19,15 metros lindando con Vivero María Luisa.
­              Este: Cinco Rectas a saber (4-5) al rumbo S 12º 43´ E de 18,63 metros, (5-6) al rumbo S 02º 15´ O de 32,85 metros ambas lindando con Avda. Independencia, (6-7) al rumbo N 20º 39´ O de 25,06 metros, (7-8) al rumbo N 79º 46´ O de 29,06 metros y (8-9) al rumbo S 07º 12´ O de 167,66 metros todas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 5).
­              Sur: Recta (9-10) al rumbo N 79º 00´ O de 12,12 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Once Rectas a saber (10-11) al rumbo N 07º 12´ E de 60,13 metros, (11-12) al rumbo N 79º 00´ O de 123,36 metros ambas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 4); (12-13) al rumbo N 12º 50´ E de 12,12 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B); (13-14) al rumbo S 79º 00´ de 122,17 metros, (14-15) al rumbo N 07º 12´ E de 50,11 metros, (15-16) al rumbo N 79º 00´ de 117,23 metros las tres lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 3); (16-17) al rumbo N 12º 50´ E de 12,12 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B); (17-18) al rumbo S 79º 00´ E de 116,06 metros, (18-19) al rumbo N 07º 12´ E de 32,95 metros, (19-20) al rumbo N 79º 46´ O de 112,88 metros  las tres lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 2) y (20-1) al rumbo N 12º 49´ E de 12,15 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Fernando Neris ROUDE, D.N.I. N° 17.704.920, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente a los planos de Mensura Nº 85729, Nº 85730 y N° 85896, Matrícula Nº 103004 del año 2015, para el espacio destinado a Equipamiento Público y calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 85729 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Diez Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (10.550,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S 79º 45´ E de 48,98 metros lindando con Lote B de Fernando Neris Roude.
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S 12º 50´ O de 165,55 metros lindando con Lote B de Fernando Neris Roude.
­              Sur: Recta (4-5) al rumbo N 79º 00´ O de 78,88 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Recta (5-6) al rumbo N 23º 04´ E de 168,53 metros lindando con vías del Ferrocarril Central General Urquiza.
INMUEBLE II: espacio donado, para calle Pública, Plano de Mensura Nº 85730 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Dos Mil Setecientos Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Veintiún Decímetros Cuadrados (2733,21 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S 79º 45´ E de 58,89 metros lindando con Fernando Neris Roude (Remanente).
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S 12º 50´ O de 177,84 metros lindando con Fernando Neris Roude (Remanente).
­              Sur: Recta (3-4) al rumbo N 79º 00´ O de 12,12 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Tres Rectas a saber (4-7) al rumbo N 12º 50´ E de 165,55 metros, (7-6) al rumbo N 79º 45´ O de 48,98 metros ambas lindando con Lote A de Fernando Neris Roude; y (6-1) al rumbo N 23º 04´ E de 12,43 metros lindando con zona de vías del Ferrocarril Central General Urquiza.
INMUEBLE III: espacio donado, para calle Pública, Plano de Mensura Nº 85896 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 1 – Manzana 6247, con una superficie total de Siete Mil Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (7291,63 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Tres Rectas a saber (1-2) al rumbo S 79º 46´ E de 146,29 metros, (2-3) al rumbo N 20º 39´ O de 20,98 metros ambas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 1) y (3-4) al rumbo S 73º 57´ E de 19,15 metros lindando con Vivero María Luisa.
­              Este: Cinco Rectas a saber (4-5) al rumbo S 12º 43´ E de 18,63 metros, (5-6) al rumbo S 02º 15´ O de 32,85 metros ambas lindando con Avda. Independencia, (6-7) al rumbo N 20º 39´ O de 25,06 metros, (7-8) al rumbo N 79º 46´ O de 29,06 metros y (8-9) al rumbo S 07º 12´ O de 167,66 metros todas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 5).
­              Sur: Recta (9-10) al rumbo N 79º 00´ O de 12,12 metros lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
­              Oeste: Once Rectas a saber (10-11) al rumbo N 07º 12´ E de 60,13 metros, (11-12) al rumbo N 79º 00´ O de 123,36 metros ambas lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 4); (12-13) al rumbo N 12º 50´ E de 12,12 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B); (13-14) al rumbo S 79º 00´ de 122,17 metros, (14-15) al rumbo N 07º 12´ E de 50,11 metros, (15-16) al rumbo N 79º 00´ de 117,23 metros las tres lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 3); (16-17) al rumbo N 12º 50´ E de 12,12 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B); (17-18) al rumbo S 79º 00´ E de 116,06 metros, (18-19) al rumbo N 07º 12´ E de 32,95 metros, (19-20) al rumbo N 79º 46´ O de 112,88 metros  las tres lindando con Fernando Neris Roude (Remanente 2) y (20-1) al rumbo N 12º 49´ E de 12,15 metros lindando con Fernando Neris Roude (Lote B).
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 336/2.023
Concordia, 7 de marzo de 2.023.
 
VISTO, el CONVENIO para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE", suscripto entre la SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 49.607.933,70) a ser aportado en su totalidad por la SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% del Presupuesto Oficial de la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, corresponde ampliar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 $ 49.607.933,70.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo .Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($49.607.933,70), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°3del presente Decreto.
 
APORTES NO REINTEGRABLES $ 49.607.933,70.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($49.607.933,70), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023, en la Partida que se denomina "ADQ. TRANSP. INSTITUCIONAL", bajo el Código 0.1.90.02.05.07.57.05 OP.
 
ARTICULO 4°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 337/2.023
Concordia, 7 de marzo de 2023
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Externo N° 1.322.349, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Juzgado de 1ª Instancia del Trabajo N° 4 de Concordia, notifica mediante CEDULA, lo resuelto en los autos caratulados: "G.B.I. C/R.R.A. S/VIOLENCIA Y/O DISCRIMINACIÓN EN EL AMBITO LABORAL, (N° 7346).
Que fojas 4, 6 y 8, se procedió a notificar de la cédula obrante a fojas 1 a la 1Agente Betina Isabel Galeano, Legajo N° 3144, al Agente Ramón Aníbal Raccioppo, Legajo N°4724 y al Director de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Lic. Claudio Alexis Purgart, mediante copia Certificada.
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de los agentes antes mencionados.
Que a fojas 10, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1439/2022, de fecha 02/11/2022, solicita se proceda a poner en conocimiento a las Secretarías en las cuales prestan servicios los Agentes involucrados; como así también requiere se adjunte copia de las actuaciones judiciales, a efectos de determinar, si corresponde iniciar Información Sumaria Administrativa, con el objeto de evaluar algún tipo de sanción para el denunciado.
Que de fojas 18 a 48, obran copias certificadas de las actuaciones judiciales - Exte. N° 7346.
Que a fojas 49, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 61/23 de fecha 20/01/2023, aconseja: "... se disponga la instrucción de una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados a fs. 38 y 39, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados.-... designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados a fojas 38 y 39, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 338/2.023.-
Concordia, 07 de Marzo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2698 “D” 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura Nº 85986, Matrícula Nº 142631 del año 2017, para el espacio destinado a Calle Pública solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación del Señor Juan Francisco ETCHART, D.N.I. Nº 28.650.126, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 5 y 6, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino calle Pública, Plano de Mensura Nº 85986 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 12 - Manzana 43 “Norte” (9-10) “Oeste” – Nº 354/355, con una superficie total de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (33,15 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S. 77º 00´ E de 11,93 m. lindando con calle Ituzaingó.
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S. 13º 26´ O. de 26,85 m. lindando con Valeria María de los Ángeles Etchart.
­              Sur: Recta (3-4) al rumbo N. 78º 04´ O. de 11,68 m. lindando con calle Ituzaingó.
­              Oeste: Recta (4-1) al rumbo N. 12º 54´ E. de 27,07 m. lindando con Jorge Francisco Lovatto.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Juan Francisco ETCHART, D.N.I. Nº 28.650.126, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura Nº 85986, Matrícula Nº 142631 del año 2017, para el espacio destinado a calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino calle Pública, Plano de Mensura Nº 85986 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana –Grupo 12 - Manzana 43 “Norte” (9-10) “Oeste” – Nº 354/355, con una superficie total de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (33,15 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
­              Norte: Recta (1-2) al rumbo S. 77º 00´ E de 11,93 m. lindando con calle Ituzaingó.
­              Este: Recta (2-3) al rumbo S. 13º 26´ O. de 26,85 m. lindando con Valeria María de los Ángeles Etchart.
­              Sur: Recta (3-4) al rumbo N. 78º 04´ O. de 11,68 m. lindando con calle Ituzaingó.
­              Oeste: Recta (4-1) al rumbo N. 12º 54´ E. de 27,07 m. lindando con Jorge Francisco Lovatto.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 339/2.023.
Concordia, 07 de Marzo de 2.023
 
VISTO el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre el Señor Jorge Nahuel BRAVO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en LOCACIÓN, y EL LOCATARIO recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N°74, individualizado como Local de Depósito N°20 y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de 9,10 m2 (Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios, con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas por cada servicio.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas Cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, individualizado como Local de Depósito N° 20, suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, y por otra parte el Señor Jorge Nahuel BRAVO, C.U.I.L. N°20-36.547.660-9; que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 340/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre el Señor Jorge Nahuel BRAVO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en LOCACIÓN, y EL LOCATARIO recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N°74, individualizado como Local de Depósito N°19 y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de 10,50 m2 (Diez Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios, con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas por cada servicio.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, individualizado como Local de Depósito N° 19, suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, y por otra parte el Señor Jorge Nahuel BRAVO, C.U.I.L. N°20-36.547.660-9, en virtud del Contrato de Agencia otorgado por la firma CRUCERO DEL SUR S.R.L.; que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETON° 341/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto acordar la colaboración de La Secretaría ante la propuesta Municipal para la implementación de Playones Multideportivos, que tienen por finalidad la implementación y puesta en marcha de cuatro (4) playones multideportivos accesibles, lo cual permitirá llevar adelante acciones que fomenten y apoyen el desarrollo económico y social local, todo lo cual permitirá brindar contención social y promover la vida saludable como estrategia de inclusión social de las familias del partido de Concordia y zonas aledañas.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 72/100 ($69.744.814,72), será aportado en su totalidad por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% de la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, corresponde ampliar la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 72/100 ($69.744.814,72).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 72/100 ($69.744.814,72), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°3 del presente Decreto.
SUBSIDIO NO REINTEGRABLE $ 69.744.814,72
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 72/100 ($69.744.814,72), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "PLAYONES MULTIDEPORTIVOS", bajo el Código 0.4.40.02.05.08.61.05 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N°8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 342/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tiene por objeto acordar la colaboración de La Secretaría ante la propuesta Municipal para la implementación de Playones Multideportivos, que tienen por finalidad la implementación y puesta en marcha de cuatro (4) playones multideportivos accesibles, lo cual permitirá llevar adelante acciones que fomenten y apoyen el desarrollo económico y social local, todo lo cual permitirá brindar contención social y promover la vida saludable como estrategia de inclusión social de las familias del partido de Concordia y zonas aledañas.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para la implementación y puesta en marcha de cuatro (4) Playones Multideportivos accesibles, firmado entre LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, Prof. Leonardo Sebastián MOYANO, D.N.I. N° 29.151.778, con domicilio legal sito en Av. 9 de Julio N°1925, Piso 17°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. Alvaro Enrique Sierra, D.N.I. N°18.763.788, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 343/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 27 Letra "C" del año 2023; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1093/2023 de fecha 22 de Febrero de 2023 obrante de fojas 14, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°18/2023 para la «ADQUISICION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD».
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a foja 22, obra Acta de Apertura, de fecha 06 de Marzo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N°18/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente al Primer Llamado a Licitación Pública N° 18/2023, para la «ADQUISICION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD» y declárese desierto en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°27 Letra "C" del año 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública N°18/2023, para la «ADQUISICION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 27 Letra "C" del año 2023.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- ComunÍquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°344/2.023.
Concordia, 07 de Marzo de 2023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 153 Letra "S" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Gobierno y Hacienda solicita el llamado a Licitación para la "ADQUISICION DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que el costo aproximado de la mencionada adquisición asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS con 73/100 ($ 8.153.722,73), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.07.57.07 Gob.
Que la Subsecretaria de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse por la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal-modificada por Ley Provincial N° 10.082, Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N°16/23 para la "ADQUISICION DE TECNOLOGIA y EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°153 Letra "S" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS con 73/100 ($8.153.722,73).    
 
ARTICULO 4°.- Realizar las publicaciones de Ley.  
 
ARTICULO 5°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.07.57.07 Gob.
 
ARTICULO 6°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, desea la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 345/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente interno 13 "R" 2023, presentada por la agente ROMERO ESTHER RUTH, Legajo N°6311, DNI 31.910.882, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fs.2 obra nota de la Directora de Recursos Humanos dando vista las presentes actuaciones obrantes a fojas 1, a conocimiento y demás efectos.
Que a fs.2 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación y Presupuesto, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fs.3 obra nota de la Directora de Recursos Humanos informando que la agente Romero Esther Ruth Estefania, Legajo N° 6311 presta servicios en este municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, categoría 5°, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos N°10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente, Romero Esther Ruth Estefania, DNI N°31.910.882, Legajo N°6311 y afectarla a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida 0.1.90.01.01.01, Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 346/2023
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°84 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Útiles Escolares para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($13.200.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado al Expediente Interno N°84 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°23/2023 para la ADQUISICION DE UTILES ESCOLARES PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $13.200.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°347/2.023.
Concordia, 7 de Marzo de 2.023
 
VISTO, la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a temas de interés de esta Gestión Municipal convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas necesarios para la eficiencia y transparencia en el ámbito de la Administración Municipal.
• Proyecto de Ordenanza: Reducción de la Tasa de Alumbrado Público.
• Proyecto de Ordenanza: Reforma de la Ordenanza N° 34.698, Art. 12°.
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Concejo Deliberante a los fines del tratamiento de los temas indicados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día 10 de Marzo de 2.023, a las 08:00 hs, a los fines de tratar los siguientes temas:
• Proyecto de Ordenanza: Reducción de la Tasa de Alumbrado Público.
•Proyecto de Ordenanza: Reforma de la Ordenanza N° 34.698, Art. 12°.
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 348/2.023.-
Concordia, 07 de Marzo de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana del día miércoles 8 de Marzo de 2.023, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Señor Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes, Don Carlos Neri GARCIA, designado por Decreto N°1.370/2022, a partir del día miércoles 8 de Marzo de 2.023 y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes, al Señor Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes, Don Carlos Neri GARCIA, a partir del día miércoles 8 de Marzo de 2.023 y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes 
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RESOLUCION EDOS N° 152/2023
Concordia, 7 de marzo de 2023
 
VISTO:
El Expediente N° 63 “B”/2023 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 07/23 para la compra de hormigón elaborado y/o asfalto caliente para trabajo de bacheo, y,
 
CONSDERANDO:
Que en dicho Expediente, la Interventora Técnica del E.D.O.S., solicita la adquisición de hormigón elaborado y/o asfalto caliente y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de trabajo de bacheo que se lleva a cabo en distintos puntos de la ciudad.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01 – TRABAJOS PUBLICOS.-Bacheos.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 23 de marzo de 2023, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del E.D.O.S.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTRES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 07/2023 para la adquisición de hormigón elaborado y/o asfalto caliente y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de trabajo y bacheo, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “licitación pública N° 07/2023 – “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELEBORADO Y/O ASFALTO CALIENTE PARA TRABAJOS DE BACHEO E.D.O.S., EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”., y cuyos antecedentes obran en expediente N° 63 “B”/2.023.
 
ARTIUCLO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y tres con 35/100 ($ 69.947.353,53).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Gira a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, y, posteriormente, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica EDOS
 
 
LICITACION PUBLICA N° 07/2023
 
OBJETO: PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELEBORADO Y/O ASFALTO CALIENTE PARA TRABAJOS DE BACHEO – E.D.O.S., EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD.
 
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12  horas.  Teléfono: 421-0021 Int 329.  e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 23 de marzo de 2.023, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 69.947.353,35.
 
VALOR DEL LIEGO: PESOS SETENTA MIL con 00/100 ($ 70.000,00)
 
Div. de Compras y Suministros, 09 de Marzo de 2.023.