Boletín Oficial N° 3182 - Concordia, 7 de Marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 249/2023, 310/2023, 311/2023, 312/2023, 313/2023, 314/2023, 315/2023, 317/2023, 318/2023, 319/2023, 320/2023, 321/2023, 322/2023, 323/2023, 324/2023, 325/2023, 326/2023, 327/2023 y 334/2023.-
 
 
DECRETO N° 249/2.023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO, el Contrato de "PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DE InVyTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA" suscripto el 20 de enero de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el presidente interino del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), Dr. Claudia Daniel D'Antonio, por una parte y la firma unipersonal, Altamirano Jorge Fabricio, C.U.I.T. N° 20-34681392-0, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto N° 1.493/2.022, de fecha 29 de noviembre de 2022, se autoriza al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Art. 12° Inc d) 3.
Que conforme a la consideración precedente se realizo contratación de "PROVISION DE MANÓ DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA", cuyos antecedentes obran en el expediente Interno N° 53 Letra "I" del año 2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de "PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA", de la ciudad de Concordia, suscripto el día 20 de enero de 2.023 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el presidente interino del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.), Dr. Claudio Daniel D´Antonio, por una parte y Altamirano Jorge Fabricio, C.U.I.T. N° 20-34681392-0, el cual consta de veintidós (22) clausulas y cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 310/2.023
Concordia, 28 de febrero de 2023
 
VISTO la Factura "C" N° 00001-00000008 de la firma GONZALEZ JORGE RAFAEL por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de carga y traslado de equinos para el periodo enero de 2023.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la cantidad de equinos sueltos periódicamente en la ciudad y la necesidad de trasladarlos ya que los mismos pueden provocar accidentes.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 00001-00000008, de la firma GONZALEZ JORGE RAFAEL por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000,00.-) correspondiente al servicio de carga y traslado de equinos y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/2.022, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 311/2.023.
Concordia, 28 de febrero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de. Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°-. Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 312/2.023
Concordia, 1° marzo de 2.023.
 
Visto la presentación efectuada por el Secretario de Gobierno y Hacienda, obrante en el Expediente Interno N° 210 letra "S"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a gastos varios que fue fueron abonados con fondos propios, relacionados con la Gestión de Gobierno.
Que dichos gastos ascienden a la suma de Pesos NOVENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($98.400,00-).
Que la Dirección de Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda autorizo dicha erogación.
Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.
Que obra nota en respuesta a las observaciones realizadas por la Contaduría.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder aprobar y reintegrar los gastos presentados por el CR. Alvaro Sierra, adecuándolo a la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar y reintegrar los gastos presentados por el Cr. Alvaro Sierra, por haber sido abonado con fondos propios, por la suma total de Pesos NOVENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 98.400,00-) de acuerdo las constancias adjuntas, encuadrándose el gasto en el Articulo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1391/2005.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la Partida:
0.1.90.01.01.02.20.11 - Gob. $ 43.860,00.-
0.1.90.01.01.02.21.11 - Gob. $ 54.540,00.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal ya Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 313/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 314/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 182/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de medicamentos con destino a los centros de Salud dependiente de la Secretaria de Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 21/2023 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD” al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública 21/2023 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 182/S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 21/2023 por el importe total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 10.470.230,00.-
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 – Sec. Salud
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese. Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 317/2023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 41 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13, obra Decreto N° 187/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Privada N° 04/2023, para la "Adquisición de Artículos de Limpieza Para Asistencia".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la Licitación Privada y no se presentaron oferentes.
Que a fojas 17, obra Acta de Apertura.
Que no habiéndose presentado oferentes al 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Privada N° 04/2023 para la "Adquisición de artículos de limpieza para asistencia".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N° 04/2023 para la "Adquisición de artículos de limpieza para asistencia", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que no se han presentado oferentes; de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 41 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01.02 - Desarrollo Social - $ 5.000.000,00
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimientos de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 318/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 05/2023 "ADQUISICIÓN DE COLCHONES Y CAMAS PARA ASISTENCIA", la cual se tramita en Expediente N° 38/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Colchones y Camas para Asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 188/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 19, obra acta de apertura, de la licitación privada, donde se deja constancia de que se presentaron un (1) oferente a saber: KOFMAN PABLO y KOFMAN H RAUL S.S.
Que de fs. 20 a 52 inclusive, obra la documentación correspondiente de la Firma proveedora, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4 ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por KOFMAN PABLO y KOFMAN H RAUL S.S., es 4,84% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de KOFMAN PABLO y KOFMAN H RAUL S.S., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 4.758.120,00.-),
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Privada N° 05/2023 "ADQUISICIÓN DE CAMAS Y COLCHONES PARA ASISTENCIA" y adjudicase a la firma KOFMAN PABLO y KOFMAN H RAUL S.S., en todos los ítems por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($4.758.120,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria.
N° 0.4.30.01.03.04.34.01.02 Desarrollo Social $ 4.758.120,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
 
 

ANEXO I
 
  KOFMAN PABLO Y
 KOFMAN H RAUL S.S
Ítem Descripción Cant. P. Unit P Total
1 Colchones de 1 plaza de 90x190x25 cm calidad intermedia 100 $ 24.670,80 $ 2.647.080,00
2 Cama de madera de 1 plaza de 195x90 cm 100 $ 22.910,40 $ 2.291.040,00
      TOTAL $ 4.758.120,00
       
 
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DECRETO N° 319/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 2 de Marzo de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 2 de Marzo de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
               
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la, presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros, habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregará a LA CAJA una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que perciban el pago según Cláusula Primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, encaso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD" .
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando os comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 320/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesoreria Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 123/2.020.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana B. Masetto, desde el día 06 de Marzo de 2.023 al día 24 de Marzo de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Sub Secretaría de Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 321/2.023.
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO, la Compra Directa d2 N° 150/2023 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10 de Febrero del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", gestionada mediante la Compra Directa N° 150/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 79 “I”/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", Compra Directa N° 150/2023, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 10 de Febrero del 2023 y hasta que termine la misma, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 79 "I"/2022 dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 322/2.022
Concordia, 2 de marzo de 2.023
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", suscripto entre la firma JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del contratista para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", a ejecutarse en el local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 525, Manzana N° 2.720, Parcela 11.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", suscripto por una parte por la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, representada en este acto por su Titular, el Señor José Antonio AVA, D.N.I. N° 17.966.193, con domicilio legal sito en calle Federación N° 960, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito encalle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y
REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM"
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Diez días del mes de Febrero del año 2023 (10/02/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor JOSÉ ANTONIO AVA, en su carácter de Titular de la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, Documento Nacional de Identidad N° 17.966.193, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es encalle Federación N° 960 de esta ciudad, denominada en lo sucesivo "EL CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698, inciso d2, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ----
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A INVYTAM", a ejecutarse en el local ubicado en calle Hipólito Irigoyen N° 525, Manzana N° 2.720, parcela 11. LA OBRA, se fundamenta en la necesidad de recuperar, readecuar y poner en óptimas condiciones de usos, a un local de amplias dimensiones para el funcionamiento del instituto de la vivienda INVYTAM.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 19/100 ($ 6.213.367,19), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA----
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: El CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo no superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra.----
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificada en la demora de finalización original, El CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.------
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de la empresa CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.----
QUINTA: FORMA DE PAGO: Los pagos se efectuarán a través de Certificados mensuales elaborados en función del avance de obra. Del importe de cada uno se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a El CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.----
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento.
Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TÉRCERA, o de ciento cincuenta (150) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquéllas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.----
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán:
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia,          conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.----
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.----
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para esta LA OBRA.----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: ----
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.----
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.----
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir Con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.----
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo- conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el  Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra -Fondo de Reparo-, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.-
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.----
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.----
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado, en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.----
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.----
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente. ----
c) Por abandono de LA OBRA.----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.----
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:
1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.----
DÉCIMA S EPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en las domicilio que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando, en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada "ut supra".----
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Sr. JOSE ANTONIO AVA
Repr. Técnico José A. Ava
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DECRETO N° 323/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
VISTO la Factura "C" N° 00002-00000125 la firma PEDRO LUIS YEDRO por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 143.078,40.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad en el mes de enero de 2023.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1 conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.200/2022 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 00002-00000125 de la firma PEDRO LUIS YEDRO por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 143,078,40), correspondiente a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34,698 y como excepción a lo dispuesto al Decreto N° 1.200/2.022, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 324/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2023
 
Visto; que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 que establecen la Estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37816/22 se establecen las funciones y competencia de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que mediante Decreto N° 1391/22, se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por lo tanto, se hacen necesario designar los funcionarios que tendrán las responsabilidades de gestionar las mismas, dentro de los departamentos, Divisiones y Áreas creadas por el citado Decreto.
Que por lo expuesto es necesaria la designación de la estructura orgánica interna que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase JEFE DE AREA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO de la Dirección General de Cultura al Señor Ignacio Monna DNI N° 28.429.936 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 42 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Jefe Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 y el Decreto N° 1391/2022.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente norma a partir del partir del 01 de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 325/2.023
Concordia, 2 de marzo de 2.023
 
VISTO:
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía pública así como en los parques y los paseos destinados al uso público, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la educación y el estricto cumplimiento de las normativas municipales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Estado Municipal dispone de atribuciones y herramientas necesarias para elaborar políticas públicas orientadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Que, la Ordenanza 37925, en su Art. 4), resuelve la creación en el ámbito de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, quien es la autoridad de aplicación de la misma, de un cuerpo de inspectores, que será el encargado de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que la Ordenanza 36025, que regula al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en su Art 3) determina que La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección Prevención y Seguridad Ciudadana, será la autoridad de aplicación de la misma, y a su vez, la Ordenanza 36569, en su Art. 12) establece que la Secretaría de Gobierno, a través de la de Dirección de Prevención y Seguridad Municipal será autoridad de aplicación.
Que, por lo normado en las Ordenanzas detalladas, se torna imprescindible la designación de los integrantes del cuerpo de inspectores de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, con el fin de realizar efectivo contralor y fiscalización de las infracciones determinadas por las ordenanzas en cuestión y de cualquier otra que se dicte en el futuro, y que específicamente determine que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal sea la autoridad de aplicación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Designase como integrantes del cuerpo de inspectores de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a:
 
Purgart, Claudia Alexis, D.N.I. 26.033.245;
De Ferrari, María Giuliana, D.N.I. 36.599.898, L.P 9773;
Cordoba, Mario Alberto, D.N.I. 13.668.473;
Villanueva, Luis Alberto, D.N.I. 37.565.494, L.P. N° 9499;
Martinez, Maricel Andrea, D.N.I. 30.358.318;
Amiano, Martin, D.N.I. 22.660.981, L.P N° 3646.
Villalba Sarmiento, Walter Iván, D.N.I. 35.699.804;
Escobar, Juan Andrés, D.N.I. 17.571.935;
Fernandez, Ramón Ismael, D.N.I. 14.604.474;
Tessani, Lucas Sebastián D.N.I. 37.564.131;
Gorosito, Walter Exequiel, D.N.I. 40.167.785;
Barrios, Eduardo Fabián, D.N.I. 24.233.108;
Beber, José Leandro, D.N.I. 20.101.038, L.P. 6759;
Olivera, Hugo Alejandro; D.N.I. 20.765.130;
Vergara, Raúl Horacio. D.N.I. 30.527.065;
Sarmiento, María D.N.I. 18.459.426, L.P. 5817.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Notifíquese, y publíquese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 326/2.023
Concordia, 3 de marzo de 2023
 
Visto, la actuaciones obrante en el Expediente Interno 192 Letra "S"/2023 por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 3.068.156,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución N° 810/2023, que autoriza el procedimiento Administrativo tendiente al pago de las facturas obrante en el presente expediente.
Que obra Acta de Recepción de Servicios debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a las partidas de gastos vigentes.
Que obra autorización del gasto de la Subsecretaria de Hacienda.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Rentas ha tomado intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 7 - 12/2022, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 3.068.156,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 3.068.156), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto qué se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución, a las partidas: 0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Públicos $ 594.600,00.-
0.2.30.01.01 .02.21.05 Servicios Públicos $ 2.473.556,00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, Decreto N° 1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698/11, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones los proveedores posean deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 6°.- Remítase a la Contaduría ya la Tesorería Municipal, a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 327/2.023
Concordia, 3 de marzo de 2023
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN El CEMENTERIO NYEVO MUNICIPAL" obrante a fojas 2 en el presente Expediente Interno N° 231" letra "D"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de FERNANDEZ JORGE ROBERTO, D.N.I. 28.586.249, ofreciendo pagar PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($ 202.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, detallado en el Anexo I, foja 5 punto b).
Que obra nota con Propuesta de TRINIDAD CLAUDIA ITATI, D.N.I. 21.568.324, ofreciendo pagar PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 112.920,00.-), pagaderos en 1 cuota mensual, con (10%) de descuento del precio total, según Anexo I, fojas 40.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de ambas propuestas.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de enero de 2023, en la que se informa que los oferentes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja se les adjudique a:
• FERNANDEZ JORGE ROBERTO, D.N.I. 28.586.249, la concesión del Panteón N° 18 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($202.000,00.-); y a:
• TRINIDAD CLAUDIA ITATI, D.N.I. 21.568.324, la concesión del Panteón N° 283 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($112.920,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1965 letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a FERNANDEZ JORGE ROBERTO, D.N.I. 28.586.249 con domicilio en Cda. Dora Bellati 789 Casa 19 Sec 3 – B° Toronjal, la concesión del Panteón N° 18 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($ 202.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a TRINIDAD CLAUDIA ITATI, D.N.I. 21.568.324 con domicilio en Buenos Aires 397, la concesión del Panteón N° 283 - SECTOR 2 por un importe Total de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 112.920,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese a FERNANDEZ JORGE ROBERTO, D.N.I. 28.586.249 con domicilio en Cda. Dora Bellati 789 Casa 19 Sec 3 – B° Toronjal, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Notifíquese a TRINIDAD CLAUDIA ITATI, D.N.I. 21.568.324 con domicilio en Buenos Aires 397, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 334/2023
Concordia, 6 de marzo de 2023
 
VISTO:
Que el 8 de Marzo se conmemora el Día internacional de la Mujer y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante ese día, las mujeres del mundo buscan alzar su voz a favor de la igualdad y la protección integral de la mujer, denunciando cualquier forma de violencia o agresión contra la misma.
Que se entiende necesario brindar la posibilidad de sumarse a las actividades para visibilizar, reflexionar y generar conciencia sobre las distintas formas de violencia de género así como adherir al Paro Internacional de Mujeres.-.
Que el 8 de Marzo es consagrado como Día Internacional de la Mujer Trabajadora y recuerda el fallecimiento de 130 mujeres en un incendio de una fábrica textil en 1908 en Nueva York, que estaban en huelga permanente porque reclamaban mejores condiciones laborales, como, reducir la jornada de trabajo de 12 a 10 horas, solicitaban salarios iguales entre hombres y mujeres.-
Que gran parte del personal de la Municipalidad de Concordia son mujeres y que como tales, merecen el respeto y el reconocimiento de sus derechos y a la labor que ejercen en cada uno de los lugares que ocupan.-
Que en ese marco, y en adhesión al Día Internacional de la Mujer, se entiende que debe decretarse asueto administrativo para todas las agentes públicas municipales mujeres, para visualizar el lugar que ocupan dentro de la organización municipal, su trabajo y acompañar la lucha por mas derechos e igualdad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Asueto Administrativo para el día 8 de marzo de 2023 en todo el ámbito de la Administración Pública Municipal en el marco de las actividades previstas por el día Internacional de la Mujer, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Asueto Administrativo establecido en el Artículo 1° alcanzará a todas las agentes públicas municipales mujeres.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de implementar las medidas administrativas pertinentes tomar conocimiento e intervención.-
 
ARTICULO 4°.- lnvítase al Honorable Concejo Deliberante a adherir a la presente norma.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplimentado, dese conocimiento a las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.