Boletín Oficial N° 3181 - Concordia, 1° de Marzo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 284/2023, 301/2023, 302/2023, 304/2023, 305/2.023, 306/2023, 307/2023, 308/2023 y  309/2023.- Resolución Edos: 124


DECRETO N° 284/2.023.
Concordia, 24 de Febrero de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 28 Letra “S” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 13/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 31/100 ($ 6.487.341,31), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 19 y 20, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 21, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 22 a 36 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 13/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 13/2023 para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA. MONSEÑOR ROSCH”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 28 Letra “S” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 31/100 ($ 6.487.341,31).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.487.341,31.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 301/2.023
Concordia, 27 de febrero de 2023
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día 27 de Febrero de 2023, en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Salud, el Dirección de administración y Despacho, JUAN CARLOS IMOBERDOFF, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Salud Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día 27 de Febrero de 2023, en horas de la mañana, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JUAN CARLOS IMOBERDOFF
Dir. De Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Salud.
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DECRETO N° 302/2.023
Concordia, 27 de febrero de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Febrero de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 378 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 23/100 ($ 564.268.405,23).
Que la Dirección de Planificación Y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Febrero de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 23/100 ($ 564.268.405,23), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 378 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a s efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 303/2.023
Concordia, 27 de febrero de 2.023
 
Visto el Expediente N° 1688 “S”/2022 relacionado con la rendición de gastos efectuados con fondos propios por la Suma Total de Pesos SETENTA y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 04100 ($ 76. 134,04) y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichos gastos fueron efectuados con fondos propios, obrantes a fojas 4 a 18 los comprobantes respectivos.-
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda tomo conocimiento y aprobó dicha erogación.
Que a fojas 23 obra informe de la Contaduría Municipal donde realiza observaciones y controles a las presentes actuaciones.
Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción y ratificar el monto total de la rendición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dejár sin efecto la Resolución N° 579/2023 y 960/2028:
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y aprobar los gastos realizados con fondos propios y disponer el reintegro de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTOTREINTA y CUATRO CON 04/100 ($ 76.134,04), a la señora Natalia Carolina López D.N.I. 27.618.526, encuadrando el mismo en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de  la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1391/2005, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno 1688 "S"/2022.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° en las siguientes partidas:
 
0.1.90.01.01.02.20.03 Comunicación $ 458.00  
0.1.90.01.01.02.20.05 Comunicación $ 1.381.00
0.1.90.01.01.02.20.11 Comunicación $ 68.795.04
0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación $ 5.500.00
 
ARTICULO 4°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N°304/2.023.
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°11 Letra "U" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 20/2.023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.677.500,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 04 y 05, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 06, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 07 a 10 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 20/2.023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N°20/2023 para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 11 Letra "U" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 7.677.500,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (Autocon. Prog. Const. Esperanzas) $7.677.500,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y condiciones particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°305/2.023
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N°10-12/2022, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.540.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos':
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N°10 - 12/2022, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.540.000,00), correspondiente a servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese publíquese y oportunamente archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°306/2.023.
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
VISTO el Decreto N° 142/23 con fecha 27 de Enero de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 142/23 fue designada Jefa de Departamento Operativo Social dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico la Sra. María Cecilia Benítez Ayala.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N°142/23 de fecha 27 de Enero de 2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 142/23, a partir del 27 de enero de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a la Sra. María Cecilia Benítez Ayala de lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto, a través de la Dirección de Recursos Humanos y tomar debida nota la dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°307/2.023
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
VISTO, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresta, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Sra. Mireya López Bernis, por una parte y "Centro Eléctrico S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, decreto de ratificación N°1621/22, y adenda suscrita en fecha 9 de febrero de 2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de locación de inmueble, suscrito en fecha 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Sra. Mireya López Bernis, por una parte y "Centro Eléctrico S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, tiene como finalidad continuar con el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en la propiedad ubicada en calle Hipólito Yrigoyen N°535, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho lugar, dada la cercanía al Municipio.
Que por adenda suscrita con fecha 9 de febrero de 2023 y de común acuerdo entre las partes, se modifica la Cláusula Segunda del contrato de locación comercial estableciendo un plazo de vigencia de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir del 18 de noviembre de 2022, venciendo en consecuencia el 17 de Noviembre de 2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ),q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la adenda de la clausula segunda, suscrita con fecha 9 de febrero de 2023 del Contrato de Locación de inmueble suscripto el día 18 de noviembre de 2022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo urbano, Sra. Mireya López Bernis, por una parte y "Centro Eléctrico S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 308/2.023.
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN a EL MUNICIPIO a través del Convenio Específico de fecha 22 de Septiembre de 2021 para la ejecución de la obra denominada CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "EL SILENCIO", en el marco del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" creado por la Resolución N°59 de fecha 09 de marzo de 2021 del Ministerio de Obras Públicas.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, suscripto por una parte por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario Carlos Augusto RODRIGUEZ, D.N.I. N°17.255.823, con domicilio legal sito en calle Hipólito Yrigoyen N°250, Piso 11, Oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 309/2.023.
Concordia, 27 de Febrero de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”, suscripto entre la SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE", tiene por objeto brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”, suscripto por una parte por la SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Municipios Dr. Avelino Ricardo ZURRO, D.N.I N°30.870.973, con domicilio legal sito en calle 25 de Mayo N°101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, D.N.I N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N°12.426.693, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerando precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.      
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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RESOLUCION EDOS N° 124/2023
Concordia, 28 de febrero de 2023
 
VISTO
El expediente N° 07 “P”/2023 en donde se dispone el llamado a Licitación Pública N° 06/2023 para la “ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO”, destinado a tratamiento y potabilización del agua y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente el Gerente de Producción solicita la ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO, destinado al tratamiento y potabilización del agua y cuyas especificaciones técnicas a fojas 3 y 4 del mencionado expediente.
Que la división de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el párrafo anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de presupuesto en la partida 20.06.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza de Autarquía N° 31762 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N°  142/16.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar la documentación al llamado a Licitación Pública N° 06/2023 y al pliego que integra la presente y que se identifica como “ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO”.
 
ARTICULO 2°.- La División de Compras y Suministros deberá realizar el llamado a Licitación Pública, cuya fecha fue fijada para el día 22 de marzo de 2023 a la hora 10.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de  PESOS: TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 31.900.000,00).
ARTICULO 4°.- Conformase la Comisión Evaluadora de Acuerdo a lo Establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, posteriormente, regístrese, notifíquese y  oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica E.D.O.S.
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
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LICITACION PUBLICA N° 06/2023
 
OBJETO: “ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO”.
 
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar en la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas, Teléfono; 421-0021 Int. 239 e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURAS DE LAS PROPUESTAS: 22  de Marzo de 2.023, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 31.900.000,00
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA MIL con 00/100 ($ 30.000,00)
 
Div. de Compras y Suministros, 01 de marzo de 2.023.