Boletín Oficial N° 3180 - Concordia, 27 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 181/2023, 259/2023, 273/2023, 275/2023, 276/2023, 277/2023, 279/2023, 281/2023, 282/2023, 283/2023, 285/2023, 287/2023, 288/2023, 289/2023, 290/2023, 291/2023, 292/2023, 293/2023, 294/2023, 295/2023, 296/2023, 297/2023, 298/2023, 299/2023 y 300/2023.-
 

DECRETO N° 181/2.023
Concordia, 1° de febrero de 2023
 
VISTO:
 
La necesidad de garantizar los alimentos mínimos esenciales de la población vulnerable de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que a tales fines resulta oportuno crear mecanismos adicionales de asistencia, destinados a las familias en situación de vulnerabilidad económica, que les permita contar con alimentos que contribuyan a cubrir las necesidades nutricionales básicas, mediante un programa que se denominará FORTALECER.
Que la Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social, implementará el Programa Fortalecer, el cual tendrá como objetivo principal el otorgamiento de una tarjeta para que los beneficiaros adquieran en los comercios habilitados los productos indicados en el programa.
Que conforme a las capacidades operativas de la Caja Municipal de Préstamos SEM, el municipio suscribirá un convenio con esta firma a los efectos de llevar adelante la operatoria del programa Fortalecer, mediante la utilización del instrumento denominado "Tarjeta Caja Mixta".
Que, a los fines indicados en los considerandos precedentes, se considera pertinente crear el PROGRAMA FORTALECER, fijando los lineamientos generales y particulares para su implementación y ejecución.
Que por otra parte, el programa indicado contribuirá a mejorar la transparencia en los procesos de asistencia social, como así también en la gestión y control del gasto público.
Que el dictado, de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORTALECER en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, conforme con las disposiciones siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Las personas destinatarias del PROGRAMA FORTALECER serán aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y que no cuentan con los recursos necesarios para tener una adecuada nutrición, según la evaluación y elementos de juicio que obtenga la autoridad de aplicación en cada caso particular. No podrán ser beneficiarios del programa aquellas personas cuyos ingresos superen el valor mínimo de la canasta básica familiar.
 
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Desarrollo Social del municipio será la autoridad de aplicación del PROGRAMA FORTALECER.
 
ARTICULO 4°.- A cada beneficiario del programa se le entregará una tarjeta emitida por la Caja Municipal de Préstamos SEM, con la que podrán adquirir los productos básicos del programa en los comercios adheridos y a precios acordados, que surjan de los procedimientos de licitación correspondientes.
 
ARTICULO 5°.- La tarjeta emitida por Caja Municipal de Préstamos. SEM, es intransferible, y solo podrá ser utilizada por el titular, debiendo concurrir con su documento de identidad al comercio adherido. Asimismo, la tarjeta sólo puede ser retirada por el titular de la misma, debiendo presentar su documento de identidad.
 
ARTICULO 6°.- El municipio asignará a cada tarjeta un saldo mensual acumulable, conforme a las disponibilidades presupuestarias, a la suma que destine mensualmente al programa y al resultado de los procesos Iicitatorios, siendo acreditado el saldo del 1 al 10 de cada mes.
 
ARTICULO 7°.- El programa a través de la autoridad de aplicación, definirá los productos que componen la canasta básica, la cual incluirá alimentos frescos (carnes y verduras), los que deberán estar identificados y expuestos públicamente con el precio establecido que surja de los procesos de contratación.
 
ARTICULO 8°.- Cada beneficiario de la tarjeta podrá elegir los productos de la canasta básica, pudiendo adquirir hasta dos unidades iguales por mes, salvo la leche que podrá adquirir hasta ocho unidades.
 
ARTICULO 9°.- Facultase a la Secretaría de Desarrollo Social para que, por Resolución, dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
 
ARTICULO 10°.- Imputar el gasto que demande la aplicación del POGRAMA FORTALECER a la partida 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social del presupuesto de gastos vigente.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 259/2023
Concordia, 16 de febrero de 2023
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.704/16, de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 35.704/16 en su artículo 5° establece que el Directorio estará integrado, por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero y dos vocales, designados por el Poder Ejecutivo.
Que en consecuencia, corresponde designar a los funcionarios que desempañaran funciones en el Directorio, a los fines de posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos.
Que las personas seleccionadas reúnen las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad que se requieren para el desempeño de tales cargos y funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.475/2.021 de fecha 22 de Diciembre de 2.021, mediante el cual la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza, DNI N° 28.502.869, se encontraba a cargo de la Presidencia del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), agradeciéndole por los servicios prestados y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.-
 
ARTICULO 2°.- Designase a partir del día de la fecha, a las siguientes personas para integrar el Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal quienes tendrán las funciones y competencias establecidas en la Ordenanza N° 35.704/16:
 
Presidente: Jorge Antonio Mendieta, D.N.I. N° 21.775.305
Vicepresidente: Claudia Daniel D'Antonio, D.N.I. N° 26.407.934
Tesorero: Roque Guillermo Benedett DNI N° 21.060.253
Vocal: María Cecilia Benítez Ayala D.N.I. N° 36.599.323
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a partir de la fecha de presente decreto, el Presidente del Directorio del Instituto de Viviendas Y Tierras Autárquico Municipal revistará con el rango de Secretario Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Establecese que las funciones a desempeñar por el Vicepresidente serán ad-honorem.
 
ARTICULO 5°.- Establecese que el Tesorero del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, tendrá rango de Director Político Nivel 1.-
 
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente decreto.-
 
ARTICULO 7°.- Instrúyase a las Direcciones de Presupuesto Liquidaciones, a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 273/2023
Concordia, 22 de febrero de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en el Departamento de Notificaciones Masivas en fecha 1 de febrero 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de veinticinco (25) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal del Departamento de Notificaciones Masivas para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal del Departamento de Notificaciones Masivas en fecha 1 de febrero 2023, que consta de veinticinco (25) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal del Departamento de Notificaciones Masivas incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja el  código N° 486, y en consecuencia, a crear un nuevo código para la liquidación del  adicional previsto en la cláusulas QUINTA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DEL
DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES MASIVAS
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de Febrero del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. ALVARO E. SIERRA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte,  y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029,  representando en este acto a los empleados municipales del Departamento de Notificaciones Masivas, dependientes de la Subsecretaría de Hacienda – Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
OBJETO
 
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento de Notificaciones Masivas debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en la Cláusula QUINTA.
 
DENOMINACIÓN – AMBITO DE APLICACIÓN
 
SEGUNDA: A los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL” los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen del Departamento de Notificaciones Masivas y cumplen tareas en esa dependencia. Es de aplicación exclusiva para dicho personal que realice las tareas especiales y específicas que se detallan en el mismo.
 
PRESTACIONES
 
TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normales, se compromete a:
a)            Prolongar el horario de trabajo, mediante guardias permanentes pasivas para las notificaciones de los actos administrativos considerados urgentes. Las guardias quedan a criterio del Jefe de Departamento, en función del cumulo de tareas a realizar.
b)            Cumplir con los plazos estipulados por el Superior Jerárquico para realizar los lotes de notificaciones, incrementando la carga horaria de ser necesario, al tratarse de tareas ordinarias y rutinarias que no requieren de autorización previa.
c)            Llevar a cabo TODAS las notificaciones que son requeridas por las distintas dependencias municipales a saber:
1.            Cedulas de la Dirección de Recursos Humanos. 
2.            Licitaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
3.            Oficios y/o comunicaciones internas de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4.            Distintas comunicaciones de la Secretaría de Salud.
5.            Notificaciones del Departamento de Seguridad Laboral.
6.            Lo concerniente al Concejo Deliberante.
7.            Solicitudes de notificación de cualquier dependencia municipal.
8.            Toda otra notificación y/o entrega de cualquier índole que surja en el futuro, solicitada por cualquier repartición de la Administración Pública Municipal, con el aval de la Sub Secretaría de Hacienda.
d)            Llevar a cabo los Actos administrativos, interno o externos correspondientes el Departamento: informes de expedientes y archivo en forma efectiva y eficiente. 
e)            Colaborar con la Dirección de Rentas, Juzgado de Faltas, INVyTAM y Coordinación General del Cementerio para la distribución de notificaciones que esas Dependencias pudieran requerir.
f)             Elevar a su Superior Jerárquico, toda inquietud que haga a la mejora o desarrollo del modulo de notificaciones del SIPAM y de la aplicación Web de carga, asignación y control de notificaciones.
g)            Proponer mejoras en las notificaciones relacionadas con la Tasa comercial, Tasa Inmobiliaria, contribución por mejoras, cartelera, cementerio y aquellas que surjan de las tierras municipales.
h)            Informar en forma periódica, a solicitud del Área interesada, el detalle de deudores que se obtengan desde el módulo de notificaciones del SIPAM.
i)             Realizar la liquidación de impresión, distribución y carga a los sistemas, con la posterior recepción y control de los lotes de notificaciones conformados.
j)             Realizar un mínimo de cincuenta (50) notificaciones mensuales por cada notificador, a excepción de las situaciones consideradas de emergencia o cantidad de trabajo recibido debidamente justificadas por el Jefe de Departamento y/o condiciones climáticas que impidan realizar el trabajo.
k)            Poner en práctica los principios de tolerancia, amabilidad, firmeza y delicadeza a las personas que se deban efectuar las notificaciones respectivas.
l)             Utilizar todos los medios necesarios para que las notificaciones puedan llevarse a cabo de manera correcta, ya sea en los domicilios declarados, como también en otras posibles ubicaciones.
m)           Informar, en el caso de cambios de domicilio, detallados en el punto anterior, al área correspondiente, a fin de mantener actualizada la base de datos pertinente.
n)            Realizar formación y capacitaciones periódicas, en materia de informática, reformas legales a los procesos de notificaciones, recursos humanos y toda otra temática que permitan mejorar el desempeño de las tareas realizadas. 
o)            Utilizar medios propios y/o de transporte para llevar a cabo las notificaciones respectivas.
 
CUARTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL”, deberá trabajar con normalidad si la necesidad laboral lo requiere, quedando a criterio del Superior Jerárquico la distribución de las tareas.
 
CONTRAPRESTACIONES
 
QUINTA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA, un adicional fijo no remunerativo mensual correspondiente al 57,65% de la categoría 24 del escalafón municipal.
 
SEXTA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
 
SEPTIMA: El personal contratado con y sin aportes percibirá la misma retribución en relación a las tareas que efectúa, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato de Locación respectivo. 
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
 
OCTAVA: “EL PERSONAL” serán los únicos y exclusivos responsables de:
1.            La Recepción y control de las notificaciones.
2.            Distribución de notificaciones y cédulas.
3.            Diligenciamiento de notificaciones y cédulas.
4.            Hacer constar por escrito cualquier información que resulte de utilidad.
5.            Generar las notificaciones de deudas por Tasas.
6.            Elaboración de planillas de informes sobre lotes de deudas.
7.            Demás tareas requeridas por el Jefe de Departamento no detallas en la presente clausula.
8.            Utilizar sus conocimientos e idoneidad en el ejercicio de las tareas y funciones de su competencia, actuar con mayor diligencia para el correcto y efectivo desarrollo de las mismas, bajo los principios de literalidad, celeridad, economía y eficacia.  
9.            El cuidado y uso de la indumentaria de trabajo.
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
 
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “EL PERSONAL” en todos los aspectos que el Departamento requiera para su buen desempeño.
 
DECIMA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” el material, los elementos de seguridad, en los casos que corresponda y la indumentaria según el siguiente detalle:
a)            Calzado – anual.
b)            Conjunto de pantalón y camisa – uno en verano y otro en invierno - anual
c)            Una campera de abrigo - cada dos años.
 
INCUMPLIMIENTO
 
DÉCIMA PRIMERA: La contraprestación determinada en la Cláusula QUINTA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en la Cláusula TERCERA, estando facultado el Jefe del Departamento a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo del descuento o la baja, en el informe mensual correspondiente, elevado a la Subsecretaría de Hacienda.
 
DÉCIMA SEGUNDA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se descontará porcentualmente a “EL PERSONAL” el adicional detallado en la cláusula QUINTA.
NO corresponderá efectuar el descuento, cuando las inasistencias se debieran a:
-              Accidente de Trabajo.
-              Licencias Ordinarias.
-              Receso Administrativo.
-              Nacimiento de hijos.
-              Licencia por maternidad.
-              Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
-              Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
 
DÉCIMA TERCERA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N° 335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de Locación de servicios respectivo.
 
TRASLADOS
 
DÉCIMA CUARTA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
 
DÉCIMA QUINTA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado del Departamento de Notificaciones Masivas a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente convenio.
 
DÉCIMA SEXTA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
 
INCOMPATIBILIDAD
 
DÉCIMA SEPTIMA: El código establecido en este Convenio es exclusivo para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
a)            Liquidación de Adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias.
b)            Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
c)            Todos los códigos relacionados con horas extras y adicionales de cualquier tipo, a excepción del que surja en el futuro por aplicación de la Cláusula SEXTA.
DÉCIMA OCTAVA: “EL PERSONAL” renuncia a todos los adicionales fijos y/o variables que en la actualidad percibe, a fin de ser incluido en los beneficios del presente Convenio.
 
CLÁUSULAS GENERALES
 
DÉCIMA NOVENA: El presente convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente.
 
VIGESIMA: El presente convenio comienza a regir a partir del 1° de febrero  de 2023 y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
 
VIGESIMA PRIMERA: El Departamento de Notificaciones Masivas es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
 
VIGESIMA SEGUNDA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. 
 
VIGESIMA TERCERA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
 
VIGESIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
 
VIGESIMA QUINTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO II
 
Legajo Nombres y Apellido Tareas
1920 Kotynski Elvio Osmar Jefe Departamento
2686 Barreto Amelia Notificador
2996 Laurel Reynaldo Gaston Notificador
3429 Carcabelos Jorge Miguel Notificador
3442 Espindola Angel Ricardo Notificador
3505 Cano Alejandra Fabiana Notificador
4605 Suarez Jose Maria Notificador
4645 Alvarez Luis Emiliano Notificador
4723 Vega Monica Debora Rosana Notificador
4973 Chamorro Lucas Rolando Notificador
4982 Zubillaga Carlos Rolando Notificador
5701 Gonzalez Elba Susana Notificador
5702 Malleret Roberto Natalio Notificador
6059 Guinda Claudia Patricia Notificador
6131 Gonzalez Andres Armando Notificador
6309 Machado Rita Veronica Notificador
6404 Lugo Andrea Roxana Notificador
6405 Caceres Nicolas Alberto Notificador
6511 Salina Lucas Daniel Notificador
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 275/2023
Concordia, 22 de febrero de 2023
 
VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 22 de febrero, el Director de la Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Dirección de la Unidad Operativa GIRSU dependiente Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Dirección al agente municipal HECTOR RUBEN RIVERO, Legajo N° 9370, DNI N° 33.684.917.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Dirección de la Unidad Operativa GIRSU dependiente Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al agente municipal HECTOR RUBEN RIVERO, Legajo N° 9370, DNI N° 33.684.917, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 22 de febrero de 2023 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 276/2.023.
Concordia, 23 de febrero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 277/2.023
Concordia, 23 de febrero de 2023
 
VISTO, las Facturas detalladas en la Rendición N° 8 -11/2022, obrantes en el Expediente Interno N° 18 Letra "S"/2023, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($710.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 012/2023, que autoriza el procedimiento Administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 8 - 1112022.
Que obra Acta de Recepción de Servicios debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida de gastos vigente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia. Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Decreto N° 012/2023 en su texto: "Inciso D1", debiendo decir: "Inciso D2".
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 710.000,00), correspondiente a las facturas detalladas en la Rendición N° 8 - 11/2022, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso D2 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 4°.- lmputese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.-08 SERVICIOS PUBLICOS $710.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Procedace conforme a lo establecido en el Articulo 115° de la Ordenanza 34.698/11, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones los proveedores posean deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 6°.- Remítase a la Contaduría Municipal y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 279/2.023
Concordia, 23 de febrero de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual HECTOR ALFREDO GIMENEZ, Legajo N° 2170, en Expediente interno N° 5 "G"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual HECTOR ALFREDO GIMENEZ, Legajo N° 2170, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Central de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Héctor Alfredo Giménez, Legajo N° 2170, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 22°. Depende del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo, 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DEC RETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual HECTOR ALFREDO GIMENEZ, legajo N° 2170, D.N.I N° 24.054.045, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 281/2.023.
Concordia, 23 de Febrero de 2.023
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 19.418/77, N° 944/03, N° 679/07, N° 1071/07 y N° 106/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas normas establecen la bonificación por Título para el empleado municipal de planta permanente y su regulación.
Que el Decreto N° 106/22 actualiza las disposiciones dispuestas en los Decretos 19.418/07 y 679/07, en lo que respecta específicamente a los porcentajes de los adicionales por título, por lo que continúan vigentes en las demás disposiciones. 
Que se entiende necesario establecer criterios que unifiquen lo normado en lo referido a la bonificación por título, a los efectos de contar con una  única normativa que determine porcentajes y procedimientos a realizar para la percepción de dicha bonificación.
Que asimismo, es intención de este Departamento Ejecutivo aumentar los porcentajes establecidos para cada Título, apuntando a incentivar y promover el crecimiento intelectual del empleado, que redundará en una mejora de la Administración Pública Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos N°19.418/77, N° 944/03, N° 679/07,  N° 1071/07 y N° 106/22, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los porcentajes establecidos en el ANEXO I para los adicionales por título del personal de planta permanente de la Municipalidad de Concordia, que serán liquidados en función de la categoría que reviste el agente, a partir del 1 de Febrero del presente año.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento que como ANEXO II forma parte del presente Decreto que establece los requerimientos y procedimientos a realizar el empleado para percibir el beneficio de la bonificación por Título.
 
ARTÍCULO 4°.- Determínase en el caso de la posesión de más de un Título de estudios, será considerado aquel Título de mayor jerarquía. Igual tratamiento será de aplicación para los Postgrados y Doctorados mencionados en los incisos i) y j).
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
PORCENTAJES DE LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO
 
  • Título de Formación Profesional extendido por el Centro de Formación Profesional 2 (Ex Técnica N° 3) situada en calle Güemes 1125:
    • Doce por ciento (12%)
 
  • Títulos Secundarios, ciclo menor de cinco años:
    • Dieciocho por ciento (18%)  
 
  • Títulos Secundarios de ciclo regular (cinco o más años):
    • Veintidós por ciento (22%)

 

d)     Títulos Secundarios Técnicos:

·         Veinticinco por ciento (25%) 

 
  • Títulos Terciarios, ciclos de hasta tres años:
    • Veintiocho por ciento (28%)
 
  • Títulos Terciarios, ciclo de cuatro o más:
    • Treinta y dos (32%)
 
  • Títulos Universitarios, ciclo de hasta cuatro años:
    • Cuarenta y dos por ciento (42%)
 
  • Títulos Universitarios, ciclo superior a cuatro años:
    • Cincuenta y tres por ciento (53%)
 
  • Remuneración adicional al Título, por Postgrados:
    • Siete con cinco por ciento  (7,5%)
 
  • Remuneración adicional al Título por Doctorado:
    • Ocho con cinco por ciento (8,5%)
 
 
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN
DE LA BONIFICACIÓBN POR TÍTULO
 
  1. A los fines de la percepción de la bonificación por Título, el agente interesado deberá presentar la solicitud mediante Expediente. La nota de solicitud deberá estar acompañada de fotocopia del Título respectivo y certificado analítico (materias y número de años que componen la carrera), debidamente legalizados por Escribano Público habilitado, o por la Dirección de Recursos Humanos con Título original en mano.
En caso de encontrarse el título en trámite, el empleado podrá presentar la constancia de título en trámite y/o analítico expedido por la Institución Oficial de la cual egresaron, pudiendo comenzar a percibir la bonificación por Título por un período de doce (12) meses, en un todo de acuerdo al punto 4. del presente Reglamento.
En un lapso no mayor de doce (12) meses, el agente deberá presentar, ante la Dirección de Recursos Humanos, el Título original y fotocopia legalizada, caso contrario no gozará de los beneficios de la bonificación por Título hasta tanto cumpla con este requisito. (Ordenanza N° 35.876/2016).
La Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Liquidación de Haberes, los casos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, a fin de suspender la bonificación, hasta tanto el agente cumpla.
  1. En el caso que el Título sea extranjero, para su percepción deberá estar legalizado por la Autoridad máxima del País que lo Expide, y revalidado por el Concejo General de Educación, o Ministerio del Interior, según corresponda. Asimismo deberá estar acompañado por nota que determine la equivalencia de nivel, en función del sistema educativo Argentino.
  2. Cumplido todos los requisitos, el agente tendrá derecho a percibir la bonificación desde el momento en que inicia la solicitud por los canales establecidos en el punto 1.
  3. Iniciado el Expediente, el Departamento Mesa de Entradas General deberá remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos para su informe y toma de razón.
  4. La Dirección de Recursos Humanos remitirá su informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los efectos de emitir dictamen legal sobre el trámite.
  5. No habiendo objeciones legales, tomará conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y luego, con todos los informes del caso, el Expediente deberá ser remitido a la Secretaría donde pertenece el empleado, a fin de dictar el Acto Administrativo pertinente, el que deberá contener, en su cuerpo Resolutivo, lo siguiente:
    • Aprobación de la Bonificación por título, mencionando el inciso del Anexo I que corresponda, de acuerdo al Título que posea el empleado.
    • Nombre y legajo del empleado.
    • Fecha a partir de la cual le corresponde abonar la bonificación, en base a lo indicado en el punto 1, 2 y 4 del presente Reglamento.
  6. La Dirección de Liquidación de Haberes procederá de la siguiente manera:
    • Liquidará la bonificación por título, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente y lo resulto en el Acto Administrativo respectivo.
    • En el caso que el empleado posea varios Títulos de distintos niveles, liquidará únicamente aquel de mayor Jerarquía.
  7. Cualquier otra cuestión no contemplada en el presente reglamento, deberá ser resuelta por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
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DECRETO N° 282/2.023
Concordia, 23 de febrero de 2023
 
VISTO
El Decreto N° 134/2023, de fecha 27/01/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en su Artículo 2° se designa a cargo de la DIVISION CAPACITACION LABORAL de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, al Sr. Taborda Russo Facundo Germán, Documento Nacional de Identidad N° 37.466.162, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art.70 del Decreto N° 1.346/22.
Que, los objetivos fijados oportunamente por la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, para la citada área se vienen desarrollando según lo planificado , es necesario elevarlo de rango y es por ello realizar su modificación en lo que respeta a su redacción.
Que, es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y. aprobar el presente.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 134/2023 que quedará redactado de la siguiente manera:
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la DIVISION CAPACITACION LABORAL de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, al Sr. Taborda Russo Facundo Germán, Documento Nacional de Identidad N° 37.466.162, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art.70 del Decreto N° 1.346/22. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Establézcase las modificaciones y designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. GUILLERMO AGUSTION SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Capacitación Ciudadana.
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DECRETO N° 283/2.023.
Concordia, 24 de Febrero de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 285/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO, la solicitud de renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia para el Señor CARLOS VICTOR CARDOZO, D.N.I N° 16.360.610, con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud; efectuada mediante Nota de fecha 27/10/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo interesado.
Que se estima necesario establecer, a partir del 1 ° de Enero de 2023, una retribución mensual especial de Pesos Veinte Mil ($20.000), al Señor CARLOS VICTOR CARDOZO, D.N.I N° 16.360.610, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia del Señor CARLOS VICTOR CARDOZO, D.N.I N° 16.360.610, conforme a la solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el ARTICULO 1°, se dicta a partir del 1° de Enero de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Abónese, a partir del 1° de Enero de 2023, una retribución mensual especial de Pesos Veinte Mil ($20.000) al Señor CARLOS VICTOR CARDOZO, D.N.I N° 16.360.610, el que se liquidará bajo el Código 374 "RETRISUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 4°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y al Coordinador General Emergencias Sanitarias Concordia, a fin de tomar conocimiento de la Adscripción otorgada.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 287/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.3.30.01.01.02.20.06 Des. Ambiental 3,000,000
0.3.30.01.01.02.20.11 Des. Ambiental 1,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Productivo 5,000,000
TOTAL   9,000,000
 
ANEXO II
0.3.30.01.01.02.20.06 Des. Social 1,000,000
0.3.30.01.01.02.20.11 Des. Social 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 2,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 5,000,000
TOTAL   9,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 288/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.880 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las, partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.880 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 289/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2.023.
 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes.
Que la Clausula Tercera establece que la Municipalidad realizara un aporte inicial de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a los diez días de la suscripción del convenio y la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($11.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes.
Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (10) diez meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Convenio suscripto el 10 de Noviembre entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, ratificado por Decreto N° 1.442/2022.
 
ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta ocho Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a los diez días de la suscripción del Convenio y la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($11.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3, CBU N03860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.
 
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenlo, serán imputados a la partida presupuestaría de la Secretaría de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-
 
SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.
 
TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS un aporte inicial de ($ 10.000.000,00) PESOS DIEZ MILLONES a los diez días de la suscripción del presente, y la suma de ($ 11.500.000,00) PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL mensuales a partir de los meses subsiguientes.
 
CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (10) diez meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.
 
QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.
 
SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
 
SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
 
OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciada supra. Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 290/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, en Expediente interno N° 6 "P"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mauricio Metías Portillo, Legajo N° 6762, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana al Agente Contratado con Aportes MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, D.N.I. N° 39.684.328 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.011 S. Pcos.
 
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 291/2.023.
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS ARIEL FRANCO, Legajo N° 2230, en Expediente interno N° 26 "F"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS ARIEL FRANCO, Legajo N° 2230, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Central de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno Y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos Informa que el Agente Canos Ariel Franco, Legajo N° 2230, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 23°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CARLOS ARIEL FRANCO, Legajo N° 2230, D.N.I N° 23 .144.617, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Imputese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.7.40.01.01.01 Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 292/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 27 Letra "H"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado obrante a fojas 1 el Agente Contratado con Aportes RODRIGO ANDRES HUERTA, Legajo N° 6751, solicita el traslado desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud, hacia el Departamento Notificaciones Masivas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que las áreas competentes han prestado su conformidad en la citada planilla. Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RODRIGO ANDRES HUERTA, Legajo N° 6751, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2022, revista como personal Contratado Con Aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos y en virtud de no existir objeciones que formular, resulta pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Contratado con Aportes RODRIGO ANDRES HUERTA, Legajo N° 6751, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud ¬Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento Notificaciones Masivas - Secretaría de Gobierno y Hacienda, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación pertinente reserva en el legajo personal del agente y correspondientes e os. Tome nota ésta, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JUAN CARLOS IMOBERDOFF
Dir. De Adm. y Despacho Secretaria de Salud
a/c Secretaria de Salud.
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DECRETO N° 293/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2.023.
 
VISTO el Decreto 1392/2022 de fecha 14 de Noviembre 2022
 
CONSIDERANDO:
Que conforme a la nueva orgánica de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, y a los fines de su organización, por tareas y responsabilidades adicionales asignadas es necesario modificar el artículo 19° que se designa al señor García, Néstor Joaquín, legajo 6232, Jefe del Departamento Administrativo, con el rango de Departamento Nivel 1, y debería modificarse el Rango de Dirección Nivel 1.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Artículo 19°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 19° del Decreto 1392/2022, a partir del 01 de febrero de que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 19°.- Designase Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección de Cultura al señor García, Néstor Joaquín DNI N° 35.713.722 de acuerdo a las funciones establecidas en el art. 28° del Decreto 1391/22. Tendrá el Rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 1392/2022.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente a partir del 01 de febrero de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 294/2023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 166/U/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el agente municipal, Dr. OBDULIO MARCELO, MAZZULLA (solicita reintegro por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,0), correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.
Que la Dirección de Presupuesto y la Sub Secretaria de Hacienda toman la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra informe de la UDAAPA.
Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 como excepción al Decreto N° 1.200/2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 166/U/2022, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) y reintégrese dicho importe al agente municipal, Dr. OBDULIO MARCELO MAZZULLA, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34. 69S y como excepción al Decreto N° 1.200/2.022, en virtud a los Considerando precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Impútese .el gasto mencionado en el Artículo 2° a la partida 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental: del presupuesto de gastos vigente,
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 295/2.023.
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir al agente mencionado en los Anexo I y que es necesario el incremento del mismo al agente mencionado en el Anexo II, que prestan servicio en las distintas áreas de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realizan los mencionados agentes, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarles el adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente detallados en el Listado que se adjunta a la presente como Anexo I, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, por los importes mencionados en el mismo, y abónese a partir del 01/02/2023, según el Decreto 519/2020, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 2°.- Increméntese al agente que se detalla en el Anexo II de las presentes actuaciones el beneficio otorgado por el Decreto 519/2020 y que se abona mediante el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01102/2023 y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
 
NEXO I
 
Legajo Agente Monto Fecha
3424 Acosta Susana Graciela $ 5.000 A partir de febrero 2023
 
 
ANEXO II
 
Legajo Agente Monto Fecha
5647 Szyszko Juan José $ 15.000 A partir de febrero 2023
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO 296/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023

VISTO; El Decreto 104/2022 de fecha 23 de enero de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispone la renovación de los contratos con y sin aportes del personal que cumple funciones en la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que se ha detectado un error en su Anexo II, al mencionar el valor del contrato correspondiente a la agente contratada sin aportes Martínez Valeria Rocío, legajo 9821.
Que por ello, este departamento ejecutivo entiende necesario modificar el Anexo II del Decreto 104/2023, específicamente en el importe que corresponde a la renovación de del Contrato de la agente mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Anexo It del Decreto N° 104/2023 específicamente en el importe que corresponde percibir la agente contratada sin aportes Martínez Valeria Rocío, legajo 9821, en función de la renovación de su Contrato, el que corresponde a: $ 68.750,00, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 297/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO; El Decreto 199/2023 de fecha 07 de febrero de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto antes mencionado se dispone la renovación del contrato de la agente Ingleson Alda Georgina, legajo 9805, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de enero y 30 de junio del 2023.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Anexo I, el importe a abonar a la agente antes mencionada.
Que por error involuntario no se actualizo el monto correcto, que el mismo debe ser Pesos setenta mil ($70.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el anexo I del Decreto 199/2023, donde se dispone el pago a la agente Ingleson Alda Georgina, Legajo 9805, que por error involuntario no se actualizo el monto correcto y el mismo debe ser Pesos setenta mil ($70.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 199/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 298/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2203
 
VISTO la nota presentada por la agente Medina Susana Mabel, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 2 "M"/2.023, y.
 
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Febrero de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N° 007712 del 29/11/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Medina Susana Mabel NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, además correspondería aguinaldo proporcional 1° semestre/23 y el Artículo 77°bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°…”.
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 112/23 que expresa “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia “...que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de aguinaldo proporcional primer semestre y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MEDINA, SUSANA MABEL, D.N.I. N° 11.897.240, Legajo N° 2830, a partir del 1° de Febrero de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente MEDINA, SUSANA MABEL, el importe resultante los siguientes conceptos: aguinaldo proporcional primer semestre y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 299/2.023
Concordia, 24 de febrero de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.5.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 5,000,000
0.5.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 4,000,000
0.7.30.01.01.01.10.01 Turismo 8,000,000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 Turismo 9,000,000
0.7.30.01.01.01.13 Turismo 6,000,000
TOTAL   32,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.11.01 Turismo 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Turismo 2,000,000
0.7.30.01.01.01.11.03 Turismo 7,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 10,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Gobierno 11,000,000
TOTAL   32,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 300/2.023.
Concordia, 24 de febrero de 2.023
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 y sus modificatorias: se establece lo siguiente.".... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente a cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, al inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, entre el 31 de octubre de 2022 y el 31 de enero de 2023 con aplicación a partir del día 1° de marzo de 2023.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Doce con quinientos setenta y tres milésimas ($ 12,573.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, y sus modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1 ° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 37.919 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, partir del 1° de marzo de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.