Boletín Oficial N° 3179 - Concordia, 23 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 247/2023, 248/2023, 250/2023, 251/2023, 252/2023, 258/2023, 260/2023, 262/2023, 263/2023, 264/2023, 265/2023, 266/2023, 267/2023, 268/2023, 270/2023, 271/2023 y 272/2023.-
 

DECRETO N° 247/2023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO, el ACUERDO ESPECÍFICO suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECÍFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- se tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre el Municipio e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA), de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la realización de estudios de tránsito y los trabajos que resulten necesarios en el marco del desarrollo del Plan de Movilidad Urbana.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO ESPECÍFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECÍFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, representada en este acto por el Señor Decano Ing. José Jorge PENCO, D.N.I. N° 12.126.452. con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad y el Señor Prof. Jorge Daniel SOTA, en su carácter de Director del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA); que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACUERDO ESPECÍFICO
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Concordia Municipalidad de Concordia
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Diciembre de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN", con domicilio en calle Salta 277, representada en este acto por el Ingeniero José Jorge Penco, DNI N° 12.126.452, en su carácter de Decano y el Prof. Jorge Daniel Sota en su carácter de Director del GIICMA; y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por Dr. Enrique Tomas Cresto, DNI N° 25.288.016, en su carácter de Presidente Municipal y la Sra. Mireya Lopez Semis, DNI N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. Objeto del Acuerdo.
Se propone dar continuidad al objetivo general de aportar asistencia técnica especializada en materia de movilidad urbana al municipio de la ciudad de Concordia.
Los objetivos específicos de la asistencia especializada serán los siguientes:
Participar de comisiones de trabajos para realizar estudios complementarios.
Asistir y aconsejar sobre el Plan Urbano, en lo concerniente a la movilidad urbana. Analizar y proponer actualizaciones de la normativa para la mejora de la movilidad urbana.
Recopilación de información y estadísticas de movilidad urbana.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de las partes.
a) De la UTN.
LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas en el Anexo I (Plan de trabajo) a efectos de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere para su correcta ejecución en la forma y plazos pautados.
LA UTN se compromete a presentar un informe de avance bimestral. Se hará entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará conjuntamente.
b) De EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO, a través de sus diversas áreas colaborará con la UTN en la elaboración del Plan de Movilidad Urbana EL MUNICIPIO abonará a LA UTN la suma de $ 360.000 (Pesos trescientos sesenta mil) mensuales durante el período Enero 2023 - Junio 2023, destinado a financiar la realización de las tareas propuestas en el plan de trabajo. Dicha suma deberá ser abonada entre los días 1 (primero) y 10 (diez) de cada mes.
CLÁUSULA TERCERA. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico.
El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra con dos meses de anticipación.
Por controversias que puedan surgir en la interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.
 
En la localidad de Concordia a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, se formaliza el presente Acuerdo Específico firmando dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano
 
ANEXO
ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA EN MOVILIDAD URBANA
 
A. PLAN DE TAREAS
Presentación del proyecto "par Tavella-Veiga" propuesto en etapas anteriores, incluyéndose el tratamiento de la movilidad ciclista, carriles bus, señalización horizontal y vertical y semaforización, concluyendo las tareas abordadas durante la etapa 4.
Análisis del impacto sobre el estacionamiento de la implementación de la red de ciclovías y bicisendas.
Análisis y propuestas de mejoras para el sistema de trasporte público por colectivos de la ciudad. Partiendo del análisis de recorridos y de base de datos del SUBE (recientemente implementado).
Asistencia en la fase de implementación de obras de ciclovías y bicisendas. Asistencia en resoluciones de conflictos y problemáticas viales y de movilidad en diferentes sectores de la ciudad.
Asistencia en otras situaciones que se puedan generar por incidencia de las anteriores.
B. ALCANCES
La presente propuesta tiene como alcance general el asesoramiento técnico especializado sobre la base de información existente en la Municipalidad de Concordia, en caso de no existir información de base suficiente, se propondrá la realización de estudios particulares no alcanzados por este convenio.
Finalmente, a partir de este convenio surge una oportunidad de propiciar el crecimiento de los cuadros internos de la Municipalidad, quienes a través del contacto con personal idóneo en la temática de transporte podrán capacitarse, a los efectos de brindar un mejor servicio a la comunidad en su conjunto.
 
C. DURACIÓN
Duración del anexo seis meses, desde enero de 2023 a junio del 2023.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano.
---------

DECRETO N° 248/2023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO, el ACUERDO ESPECÍFICO suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECÍFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- se tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre el Municipio e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA), de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la sistematización de la información referente a la georeferenciación y generación de bases de datos de información geográfica relacionada a obras y servicios públicos y variables sociales.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO ESPECÍFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECÍFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, representada en este acto por el Señor Decano Ing. José Jorge PENCO, D.N.I. N° 12.126.452, con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano
 
ACUERDO ESPECÍFICO
Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Concordia Municipalidad de Concordia
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Diciembre de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN", con domicilio en calle Salta 277, representada en este acto por el Ingeniero José Jorge Penco, DNI N° 12.126.452, en su carácter de Decano y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por el Dr Enrique Tomás Cresto, DNI N° 25.288.016, en su carácter de Presidente Municipal, y la Sra. Mireya Lopez Bernis, DNI N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Reciproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Especifico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo especifico, como se detalla en el Anexo I (Plan de Trabajo) tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN en las tareas vinculadas a la sistematización de la información referente a la georeferenciación y generación de bases de datos de información geográfica relacionada a Obras y Servicios Públicos y variables sociales.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de las partes.
a) De la UTN.
LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas en el Anexo I (Plan de trabajó) a efectos de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere necesarios para su correcta ejecución en la forma y plazos pautados.
LA UTN se compromete a presentar un informe de avance bimestral. Se hará entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará-conjuntamente para la generación de una plataforma común de acceso, visualización, consulta y tratamiento de la información geográfica.                                                  '"
b) De EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO, a través de su Área de Informática colaborará en la generación de una plataforma Web de acceso a la información disponible.
EL MUNICIPIO abonará a LAUTN la suma de $ 360.000 (Pesos trescientos sesenta mil) mensuales durante el período Enero 2023 - Junio 2023, destinado a financiar la realización de las tareas propuestas en el plan de trabajo. Dicha suma deberá ser abonada entre los días 1 (primero) y 10 (diez) de cada mes.
CLÁUSULA TERCERA. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico.
El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra con dos meses de anticipación,
Por controversias que puedan surgir en la interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución dejos trabajos conjuntos.
 
En la localidad de Concordia a los 15 días del mes de diciembre de 2022, se formaliza el presente Acuerdo Específico firmando dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
 
Anexo I.
Plan de Trabajo.
Dando continuidad al convenio de asistencia técnica entre la Facultad Regional Concordia de la UTN y la Municipalidad de Concordia se han previsto las siguientes tareas de geolocalización para el primer semestre de 2023, de acuerdo al cronograma de tareas adjunto:
•              Infraestructura del Cuidado
•              Salones Comunitarios
•              Comisiones Vecinales
•              Red de Ciclovías
•              Actualización de metadatos
 
Cepa vectorial
Infraestructura del cuidado
Salones Comunitarios
Comisiones Vecinales
Red de Ciclovías
Actualización de metadatos
Enero  Febrero  Marzo  Abril  Mayo  Junio
 
Sin otro particular, los saludo atte.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano.
---------
 
DECRETO N° 250/2023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 150 Letra “U” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.739/2.022, de fecha 29 de Diciembre de 2022, obrante de fs. 18 a 19, se aprueba la documentación para efectuar el Llamado a Licitación Privada 67/2022 para la obra “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS”.
Que a fojas 21, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 22, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Enero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 6.980.000,00).
Que a fojas 33, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 11 de Enero de 2023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 27,68% superior a lo estimado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, verificando que la única oferta presentada se ajusta a lo solicitado. Respecto a la diferencia de precios, considera que solicitar otro llamado sería perjudicial a los intereses del municipio y además, existe urgencia en contar con las mercaderías licitadas.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 6.980.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($6.980.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, la totalidad de la Obra: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS”, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 6.980.000,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 22, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pca.) $ 6.980.000,00
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMECLADORA
 
Item Descripción Cant P. Unit P. Total
1 CEMENTO X 50 Kg – Bolsas 800 $ 2,250.00 $ 1,800,000.00
2 CEMENTO DE ALBAÑILERÍA X 40 Kg – Bolsas 500 $ 1,650.00 $ 825,000.00
3 CAL AEREA HIDRATADA X 30 Kg – Bolsas 500 $ 1,350.00 $     675,000.00
4 MALLA 15 x 15 DE 5m DE LARGO x 2 DE ANCHO 30 $13,500.00 $     405,000.00
5 ARENA LIMPIA BLANCA – m3 250 $  5,600.00 $ 1,400,000.00
6 PIEDRA 1:3 – m3 150 $12,500.00 $  1,875,000.00
IMPORTE TOTAL $ 6,980,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 251/2023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 107/2023 de fecha 24 de Enero de 2023, obrante de fojas 80 a 83, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”.
Que, de fojas 85 a 102, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 103, obra Acta de Apertura, de fecha 09 de Febrero de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO CON 99/100 ($ 27.925.031,99).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 44 a 71 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública  Nº 01/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”, cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022.
 
ARTÍCULO 2°- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 01/2023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO CON 99/100 ($ 27.925.031,99).
 
ARTÍCULO 4° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obra Área Deportes) $ 27.925.031,99. 
 
ARTÍCULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------
 
DECRETO N° 252/2023
Concordia, 15 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2424 Letra “D” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 046/2.023, de fecha 10 de Enero de 2023, obrante de fs. 47 a 48, se aprueba la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública 69/2022 para la obra “ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”.
Que de fojas 54 a 77, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 78, obra Acta de Apertura de fecha 24 de Enero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • INTEFAB S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 28.753.970,00).
Que a fojas 111, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 25 de Enero de 2023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
h) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
j) Constancia de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma a que presente la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 119, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 30 de Enero de 2023, en cual informa que a la fecha, se verifica que el oferente da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 19% superior a lo estimado.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, verificando que la única oferta presentada se ajusta a lo solicitado.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma INTEFAB S.R.L. por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 28.753.970,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma INTEFAB S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 28.753.970,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma INTEFAB S.R.L., la totalidad de la Obra: “ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 28.753.970,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 78, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.)
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMECLADORA
 
 Ítem Descripción Cant. P. Unit  P. Total
Provisión de Nomencladores de calles de acuerdo con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. 1000  28.753,97 28.753.970
TOTAL  28.753.970
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 258/2.023.
Concordia, 16 de Febrero de 2.023
 
VISTO la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, DNI 26.544.538, a cargo de la Contaduría Municipal de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cumplir con las presentaciones y trámites pertinentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resulta necesario otorgarle el uso y administración de la clave fiscal de la Municipalidad de Concordia a la Cra. Silvina Raquel Rougier, DNI 26.544.538, CUIT 27-26544538-7, designándola como Administradora de Relaciones de Clave Fiscal del Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Otórguese el uso y administración de la clave fiscal de la Municipalidad de Concordia a la Cra. Silvina Raquel Rougier, DNI 26.544.538, CUIT 27 -26544538-7, designándola como Administradora de Relaciones de Clave Fiscal del Municipio.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Contaduría Municipal a la realización de los trámites de rigor ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de cumplimentar la designación mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- 
 
DECRETO N° 260/2.023
Concordia, 16 de febrero de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 45/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Carlos Horacio PASQUET designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 01/02/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, a partir del 01/02/2.023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 01/02/2.023, al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARALA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", Licitación Pública N° 45/2022 para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 262/2.023
Concordia, 16 de febrero de 2023
 
VISTO que mediante Expediente N° 2 "V"/2023, el Coordinador de Educación Prof. Emiliano Vallejos, presenta la renuncia al cargo, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por los motivos indicados a fs. 1 del mencionado expediente, este Departamento Ejecutivo considera pertinente aceptarle la renuncia y agradecerle al Profesor Emiliano Vallejos, por el desempeño y dedicación a las funciones que les fueran asignadas oportunamente.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Coordinación de Educación, previstos en el Art. 5° del Decreto N° 1388/2022, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Profesora Gabriela Elizabeth Gallinger DNI 23.433.264, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Coordinador de Educación Profesor Emiliano Vallejos, a partir del 01/02/2023.
 
ARTICULO 2°.- Agradecer al Profesor Emiliano Vallejos, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Coordinación de Educación, a la Profesora Gallinger Gabriel Elizabeth DNI 23.433.264, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del Decreto N° 1388/2023, a partir del 01/02/2023.
 
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el Artículo 11° del Decreto N° 1.500/2022, a partir del 01/02/2023.
 
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- 
 
DECRETO 263/2023
Concordia, 16 de febrero de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 201/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que previo a dar cumplimiento a lo reglamentado en el Decreto N° 201/2023 se requiere una adecuación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.207 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 201/2023 del 07 de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, publíquese, regístrese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- 
 
DECRETO N° 264/2023
Concordia, 16 de febrero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- 
 
DECRETO N° 265/2.023
Concordia, 17 de febrero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Sra. Mireya López Bernis.
Que a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano se encontraba el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, MIREYA LOPEZ BERNIS y al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- 
 
DECRETO N° 266/2.023
Concordia, 17 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto N° 071/2023 de, fecha 16/01/2023, obrante en Expediente interno N° 78 Letra "A"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el contenido del Artículo 2°, del mencionado Decreto.
Que a fojas 16, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 18, mediante Dictamen N° 113/23 de fecha, 02/02/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección entiende que omitió detallar en el Dictamen N° 1749/22 y el Decreto N° 071/2023, que corresponde abonar SAC proporcional segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado.-"
Que a fojas 21, la Dirección de Recursos Humanos comunica que se corrigió la cantidad de días de licencia proporcional al año 2022, informada a fojas 6.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del Artículo 2° del Decreto N° 071/2023 de fecha 16/01/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y veintiocho (28) días proporcionales de la licencia del año 2022, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ M.I. N° 12.781.211, Legajo N° 5409...”
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 071/2023 de fecha 16/01/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 267/2.023
Concordia, 17 de febrero de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en U.D.A.A.P.A Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal Señor, ROMEAU CLAUDIO MARIO, Documento Nacional de Identidad N° 24.942.289, Legajo N°6083 y afectarlo a U.D.A.A.P.A Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Honorable Concejo Deliberante, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal, ROMEAU CLAUDIO MARIO, Documento Nacional de Identidad N° 24.942.289, Legajo N°6083 y afectase a la Oficina de U.D.A.A.P.A Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante, y al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, ROMEAU CLAUDIO MARIO, Documento Nacional de Identidad N° 24,942.289, Legajo N° 6083.
ARTICULO 3°.- Establézcase, que los gastos de transferencia del citado agente se imputara a la partida N° 0.3.20.01.01.01 U.D.A.A.P.A Saneamiento Ambiental.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
--------- 
 
DECRETO N° 268/2.023
Concordia, 17 de febrero de 2023
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 92 "S"/2021, 133 "S"/2021, 135 "S"/2021, 699 "D" 12021, 1570 "D"/2021 2348 "D"/2021, 63 "D"/2022, 399 "D"/2022, 459 "D"/2022, 523 "D"/2022, 613 "D"/2022, 674 "D"/2022, 789 "D"2022, 871 "D"/2022, 942 "D"/2022, 977"D"/2022, 654 "S"/2022 y 1379 "D"/ 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente, Mensual, CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.793, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
18/01/2021 21/01/2021 25/01/2021 26/01/2021 05/02/2021 08/02/2021 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021 23/02/2021 24/02/2021 01/03/2021 02/03/2021 03/03/2021 04/03/2021 05/03/2021 08/03/2021 09/03/2021 10103/2021 11/03/2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 22/03/2021 25/03/2021 29/03/2021 30/03/2021 08/04/2021 12/04/2021 22/04/2021 26/04/2021 10/05/2021 14/05/2021 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 21/05/2021 31/05/2021 03/06/2021 14/06/2021 15/06/2021 18/06/2021 22/06/2021 23/06/2021 24/06/2021 28/06/2021 02/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 23/08/2021 30/08/2021 31/08/2021 07/09/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 28/10/2021 01/11/2021 02/11/2021 03/11/2021 04/11/2021 05/11/2021 09/11/2021 10/11/2021 11/11/2021 12/11/2021 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 23/11/2021 24/11/2021 25/11/2021 26/11/2021 29/11/2021 30/11/2021 01/12/2021 02/12/2021 03/12/2021 06/12/2021 07/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 21/12/2021 22/12/2021 23/12/2021 27/12/2021 05/01/2022 07/01/2022 10/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 09/02/2022 10/02/2022 14/02/2022 18/02/2022 21/02/2022 25/02/2022 02/03/2022 07/03/2022 11/03/2022 14/03/2022 21/03/2022 31/03/2022 04/04/2022 29/04/2022 06/05/2022 10/05/2022 11/05/2022 12/05/2022 13/05/2022 23/05/2022 24/05/2022 31/05/2022 01/06/2022   03/06/2022.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, presta servicios en este municipio desde el 1° de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual categoría 17°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Recolección de Residuos y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 228.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente CLAUDIO ESTEBAN ERDAN, Legajo 2286, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas de fechas 23/04/2021, 14/05/2021, 06/05/2021, 10/09/2021, 28/12/2021, 21/01/2022, 04/04/2022, 10/05/2022, 27/04/2022, 06/06/2022, 06/07/2022 y 27/07/2022, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente interno N° 1379"D"/2022, el Tribunal de Disciplina estima que “…atento a la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral sobre reiteradas inasistencias del agente Claudia Esteban Serdán, Legajo N°2286; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes …, la conducta del mencionado agente se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) ... Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja - en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal Claudia Esteban Serdán, Legajo N° 2286, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N° 11.275/49."
Que de fojas 12 y 12 vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1328/22, aconseja: “…habiéndose constatado las inasistencias injustificadas del Agente Municipal SERDAN, Claudia Esteban, Legajo N° 2286, por falta de registración según surge de los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, e informes realizados por la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral, y habiéndosele intimado a formular el descargo a los fines de ejercer el derecho de defensa garantizado por la carta magna, sin que el Agente haga uso del mismo; constituyendo su conducta una clara actitud de desinterés a la contracción al debido laboral, y quedando así configurada "prima facie" la conducta en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que en su artículo 16° establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado, y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince dios hábiles en el año; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones; d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-
Por todo lo expuesto y de conformidad a las faltas de registraciones fehacientemente e inasistencias constatadas que superan el plazo de quince (15) días en el año 2021 y 2022, la ausencia de respuesta a una orden escrita por parte del superior jerárquico, configurando prima facie la conducta del Agente SERDAN, Claudia Esteban, Legajo N° 2286, lo establecido en las normas precitadas, esta Dirección de Asuntos Jurídicos compartiendo lo expresado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado, y se designe para su instrucción al Dr. Christian C. Mazariche. 
En caso de compartir lo expresado, se deberá dietar el Acto Administrativo pertinente-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706 /12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.793, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
 
18/01/2021 21/01/2021 25/01/2021 26/01/2021 05/02/2021 08/02/2021 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021 23/02/2021 24/02/2021 01/03/2021 02/03/2021 03/03/2021 04/03/2021 05/03/2021 08/03/2021 09/03/2021 10103/2021 11/03/2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 22/03/2021 25/03/2021 29/03/2021 30/03/2021 08/04/2021 12/04/2021 22/04/2021 26/04/2021 10/05/2021 14/05/2021 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 21/05/2021 31/05/2021 03/06/2021 14/06/2021 15/06/2021 18/06/2021 22/06/2021 23/06/2021 24/06/2021 28/06/2021 02/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 23/08/2021 30/08/2021 31/08/2021 07/09/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 28/10/2021 01/11/2021 02/11/2021 03/11/2021 04/11/2021 05/11/2021 09/11/2021 10/11/2021 11/11/2021 12/11/2021 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 23/11/2021 24/11/2021 25/11/2021 26/11/2021 29/11/2021 30/11/2021 01/12/2021 02/12/2021 03/12/2021 06/12/2021 07/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 21/12/2021 22/12/2021 23/12/2021 27/12/2021 05/01/2022 07/01/2022 10/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 09/02/2022 10/02/2022 14/02/2022 18/02/2022 21/02/2022 25/02/2022 02/03/2022 07/03/2022 11/03/2022 14/03/2022 21/03/2022 31/03/2022 04/04/2022 29/04/2022 06/05/2022 10/05/2022 11/05/2022 12/05/2022 13/05/2022 23/05/2022 24/05/2022 31/05/2022 01/06/2022   03/06/2022.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Art. 39° Inc. f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante al Dr. Christian C. Mazariche, del Departamento Sumarios s de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 270/2.023
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 3 Letra "M"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual ROSA MARIA MONJO M.I. N° 6.385.948, Legajo N° 2841, presenta la renuncia al cargo a partir del1 ° de Febrero de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Cala de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 007253; de fecha 10/11/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, a la Agente ROSA MARIA MONJO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la agente antes mencionada, actualmente, no tiene embargos-privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente MONJO, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente ROSA MARIA MONJO M.I. N° 6.385.948, Legajo N° 2841, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicha agente tendría pendiente, 17 (diecisiete) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 3 (tres) días de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 110/23 de fecha 02/02/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: (“…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y tres (3) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.- 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria, Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Febrero de 2.023, la renuncia presentada por la Agente Mensual ROSA MARIA MONJO M.I. N° 6.385.948, Legajo N° 2841, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y tres (3) días de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual ROSA MARIA MONJO M.I. N°6.385.948, Legajo N° 2841.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- 
 
DECRETO N° 271/2023
Concordia, 22 de febrero de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 116 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Artículos de Librería para C.D.I. y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 11.342.550,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado de fs 08 a 12 del Expediente Interno N° 116 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 22/2023 para la ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA C.D.I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- lmputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 11.342.550,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
--------- 
 
DECRETO N° 272/2.023
Concordia, 22 de febrero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Director de Cultura, Sr. Belderrain Gabriel Mateo y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Dirección de Cultura el Sr. Jefe del Departamento Administrativo, García, Néstor Joaquín.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Director de Cultura, Belderrain Gabriel Mateo a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.