Boletín Oficial N° 3178 - Concordia, 17 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 231/2.023, 232/2.023, 233/2.023, 234/2.023, 235/2.023, 236/2.023, 237/2.023, 238/2.023, 239/2.023, 240/2.023, 241/2.023, 242/2.023, 243/2.023, 244/2.023, 245/2.023, 246/2.023, 254/2.023, 255/2.023, 256/2.023 y 257/2.023.-
 

DECRETO N°231/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
Visto; que el día 19 de Febrero de corriente año, se realizara la “Quinta Fiesta de los pescadores Artesanales de Concordia", la cual se llevara a cabo en Avenida Costanera y San Juan, Predio Pal RIO, y;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo es poder trasmitir los conocimientos que han adquirido,
Difundiendo el proceso organizativo con base solidaria que lograron a través del trabajo conjunto como el valor agregado en múltiples procesos de la materia prima, haciendo de ello su principal medio de vida.
Que la misma es una manera de reconocer el trabajo del los pescadores Artesanales del río y su familias.
Que la fiesta es una jornada de encuentro entre el sector de pescadores y la comunidad con festejos, talleres, espectáculos de artistas locales y patios de comidas en base de pescadores de río, feria de emprendedores de la economía social, buscando así la manera de agradecer a los consumidores que apuesta al productor local.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificado por la Ley Provincial N°10.082, Según T.O: Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural Municipal la "QUINTA FIESTA DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE CONCORDIA”, a Realizarse el próximo 19 de febrero de 2023 en Avenida Costanera y San Juan predio PAL RIO, con acceso libre gratuito.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y archívese.-  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N°232/2.023
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°1.452 "D" 2.022 de la Dirección de Informática, Decreto N°1.415/22; Resolución N°11.850/22 referente a la "Licitación Pública N° 50/22 para la Adquisición de Equipamiento Informático" y Dictamen de la Comisión Evaluadora a fojas 209 y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 8 a 14 se adjunta LICITACIÓN PÚBLICA N°50/22, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
Que toma intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto para la imputación preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 51 la Dirección de Compras y Suministros hace entrega de los Pliegos para la “LICITACIÓN PUBLICA n°50/2022 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO- 2° Llamado".
Que obra ACTA DE APERTURA correspondiente a la Licitación Pública N°50/22 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO", se hicieron presentes 2 (dos) oferentes:
•              ADRIAN DARIO GERLO
•              BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
Que de fojas 53 a 204 obra la documentación respaldatoria de las firmas oferentes.
Que de fojas 205 a 207 la Dirección de Informática eleva Planilla Comparativa de los costos unitarios y totales de las firmas proveedoras, aconsejando adjudicar Técnicamente al Sr. Adrián Gerlo en los ítems 2,3,5,6,7,9,12 y 13; Técnicamente aconseja adjudicar a BA tecnología y Seguridad los ítems 1,4,8,10, y 11.
Que a fojas 208 la Dirección de Informática solicita "ampliar la cotización dólar futuro a $230 (Pesos Doscientos Treinta) utilizada en el expediente N°1.452 "D" 2.022 Licitación Pública N°50/22, debido al tiempo transcurrido y a la variación del dólar, situación que es de público conocimiento.
Que a fojas 209 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora “LICITACIÓN PUBLICA n° 50/2022” ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO- 2° Llamado":
a- ADRIAN DARIO GERLO, cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 (u$s 65.919,40).
b- BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., cotizando parcialmente lo solicitado no cotiza ítems 6,7,9,12 y 13 - a un importe total de DOLARES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 26/100 (u$s 46.517,26).
c- ADRIAN DARIO GERLO: lo cotizado resulta ser un 0.081% inferior a la Imputación Preventiva.
d- BERARDOAGROPECUARIA S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 22,07% inferior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Informática realiza un análisis técnico de su competencia.
Que la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma ADRIAN DARIO GERLO, por un importe total de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 (U$S 16.872,40) y a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., por un importe total de DOLARES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 82/100 (U$D 37.184,82), de acuerdo al siguiente detalle:
ADRIAN DARIO GERLO
 
 
Ítem Detalles Cant. Precio U. U$D Precio T. U$D
2 30(treinta) Kits Teclado y Mouse para computadora. 30 35.9 1077
3 30(treinta) Soportes para NUC Mini PC 30 33.33 999.9
5 30(treinta) Soportes para escritorio 30 78.65 2359.5
6 2(Dos) Impresoras de Red Laser Monocromo Multifunción 2 1980 3960
7 4(Cuatro) Impresoras de Red Laser Monocromo 4 980 3920
9 4(Cuatro) Raspberry Pi 4 o superior 4 805 3220
12 2(Dos) impresora de Etiquetas 2 468 936
13 10(Diez) Cinta Continua Rollo Etiqueta 62mm x 31metros 10 40 400
IMPORTE TOTAL 16872.40
BERARDO AGROPECUARIA S.R.L
 
Ítem Detalles Cant. Precio U. U$D Precio T. U$D
1 30(treinta) Pcs Mini Factor de Forma Pequeño tipo Intel NUC. 30 926.59 27797.70
4 30(treinta) Monitores LED 21.5” o Superior 30 248.43 7452.90
8 1(Uno) Televisor LEd 43” o Superior con soportes para pared. 1 432.93 432.93
10 1(Una) Computadora Portátil Personal 1 855.89 855.89
11 10(Diez) Lectores de Código de Barras. 10 64.54 645.40
IMPORTE TOTAL 37.184,82
 
Que la Comisión Evaluadora expresa "…se adjudica por un importe TOTAL DE DOLARES (U$D 54.057,22) CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 22/100..."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
 
ARTICULO 1º.- Aprobar las actuaciones agregada al Expediente Interno Nº1.452 "D" 2022, correspondiente a la LICITACIÓN PUBLICA Nº 50/2.022, "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
 
ARTICULO 2º.- Adjudicar al Sr. Adrián Darío GERLO los ítems que se describen en el siguiente detalle:
 
Ítem Detalles Cant. Precio U. U$D Precio T. U$D
2 30(treinta) Kits Teclado y Mouse para computadora. 30 35.9 1077
3 30(treinta) Soportes para NUC Mini PC 30 33.33 999.9
5 30(treinta) Soportes para escritorio 30 78.65 2359.5
6 2(Dos) Impresoras de Red Laser Monocromo Multifunción 2 1980 3960
7 4(Cuatro) Impresoras de Red Laser Monocromo 4 980 3920
9 4(Cuatro) Raspberry Pi 4 o superior 4 805 3220
12 2(Dos) impresora de Etiquetas 2 468 936
13 10(Diez) Cinta Continua Rollo Etiqueta 62mm x 31metros 10 40 400
 
ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma Berardo Agropecuaria S.R.L. los ítems que se describen en el siguiente detalle:
 
Ítem Detalles Cant. Precio U. U$D Precio T. U$D
1 30(treinta) Pcs Mini Factor de Forma Pequeño tipo Intel NUC. 30 926.59 27797.70
4 30(treinta) Monitores LED 21.5” o Superior 30 248.43 7452.90
8 1(Uno) Televisor LEd 43” o Superior con soportes para pared. 1 432.93 432.93
10 1(Una) Computadora Portátil Personal 1 855.89 855.89
11 10(Diez) Lectores de Código de Barras. 10 64.54 645.40
 
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a las partidas del presupuesto de gastos vigente:
0.1.60.02.05.07.57             HACIENDA          12.433.160,60.
 
ARTICULO 5°.- Notificar a las firmas adjudicadas a través de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 6°.-Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 233/2.023.
Concordia, 13 de Febrero de 2.023
VISTO el Decreto N° 739/2020 y el Artículo 43° de la Ordenanza N° 35.418-Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo IX- y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43°, del Código Tributario Municipal vigente en su Parte General, Capítulo IX, establece que la Dirección General de Rentas podrá otorgar a contribuyentes o responsables facilidades de pago de tributos, sus actualizaciones, adicionales, accesorios y multas adeudadas, hasta la fecha de presentación conforme con los plazos, formas, métodos de capitalización y otras condiciones y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar su reglamentación.
Que resulta necesario efectuar una actualización de las pautas con sujeción a las cuales la Dirección General de Rentas podrá otorgar a los contribuyentes y responsables tales facilidades.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 739/2020 del 02 de Julio de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Los planes de facilidades de pago a que hace referencia el Artículo 43° de la Ordenanza N°35.418-Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo IX se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Serán en cuotas iguales, debiendo abonarse la primera al presentar el plan y la siguiente hasta el día diez (10) inclusive, de los meses subsiguientes.
b) Las cuotas se determinarán dividiendo la deuda en partes iguales, sobre las que se aplicará el interés que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) El importe de las cuotas no podrá ser menor a $1.200,00 (pesos un mil doscientos), el que se actualizará automáticamente con el mismo porcentaje de aumento de los mínimos de la Tasa General Inmobiliaria que determine la Ordenanza Tributaria Anual a partir del año 2024, excepto para la Tasa Comercial cuyo mínimo no podrá ser inferior al mínimo general que para dicha Tasa establezca la Ordenanza Tributaria vigente.
d) Podrán concederse hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, excepto para la Tasa Comercial que no podrá superarlas 24 cuotas mensuales.
e) No podrán concederse nuevos planes de facilidades de la misma cuenta y por la misma Tasa o Contribución, en tanto exista otro plan vigente.
f) En caso de concederse facilidades por deudas incluidas anteriormente en planes caducos, el plazo máximo se reducirá a la mitad. Producida la caducidad de dos planes de facilidades por la misma cuenta, no se considerarán nuevas facilidades.-
 
ARTICULO 3°.- En casos de las deudas derivadas de contribuciones por mejoras (Pavimento, Ampliación de Servicios Sanitarios, Cordón Cuneta, Alumbrado Público y Otras), las facilidades podrán extenderse hasta sesenta (60) cuotas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior.
 
ARTICULO 4°.- En los casos de las deudas derivadas del derecho de uso andenes y ventanillas en la Terminal de Ómnibus, las facilidades podrán extenderse hasta veinticuatro (24) cuotas en las condiciones establecidas en el artículo 2°.-
 
ARTICULO 5°.- Será condición indispensable para mantener los beneficios de planes de financiación, mensuales o bimestrales, no incurrir en el incumplimiento del pago de dos (2) períodos consecutivos de las obligaciones que se devengan durante la vigencia del plan.-
 
ARTICULO 6°.- La caducidad del plan de pago se producirá por:
a) La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
b) El incumplimiento del ARTICULO 5° del presente.-
 
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo podrá acordar, mediante resolución fundada, otras facilidades de pago en casos excepcionales debidamente justificadas.
 
ARTICULO 8°.- Notifíquese, publíquese, regístrese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 234/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N°10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO 235/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO; El Decreto 1392/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a la nueva Orgánica de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, y a los fines de su organización, es necesario informar que por un error involuntario se menciona en el Decreto N°1392/2022, articulo 33° que el designa al Coordinador de Desarrollo Territorial, de la Dirección General de Cultura, al Sr. Dobler Cesar Gabriel, DNI 26173268, el rango de Director político Nivel 2, cuando debería decir Director Político Nivel 1.-
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Artículo 33° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 33° del Decreto 1392/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 33°.- Designase Coordinador de Desarrollo Territorial, de la Dirección General de Cultura, al Sr. Dobler Cesar Gabriel, DNI 26.173.268, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art.46 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Director político Nivel 1.-"
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 1392/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación   
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DECRETO N°236/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2215 Letra "D" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°045/2.023, de fecha 10 de Enero de 2023, obrante de fojas 23 a 24, se aprueba la documentación para el Primer Llamado de la Licitación Pública N° 74/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T".
Que de fojas 31 a 48, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 49, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Enero de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 73, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Enero de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
• JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO CON 00/100 ($ 32.248.348,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta presentada en su aspecto económico, se verifica que lo cotizado resulta ser un 2.80% inferior a la Imputación Preventiva:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118, inc. a), de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el representante del área solicitante verifica la conveniencia de lo ofrecido por la única oferta presentada.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 32.248.348,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 2215 Letra "D" del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N°74/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 045/2.023, de fecha 10 de Enero de 2023, obrante de fojas 23 a 24 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T", Licitación Pública N°74/2022, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 32.248.348,00), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0,7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pca.)$ 32.248.348,00.-
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
N° Orden Artículo Cant. Unid. Costo Unit. Total
1 Provisión de materiales y mano de obra para el pintado de columnas de alumbrado público en zona T 1276 u. $25.273 $32.248.348
    IMPORTE TOTAL  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°237/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 29 Letra "S" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°11/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 71.654.400,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 18 a 27 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que a fojas 15 y 16, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 17, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°11/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ella,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 11/2023 para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 29 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 71.654.400,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.03 O.P. (Señalización Vial Urbana) $ 71.654.400,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Designación U Cant Unitario TOTAL
1 Demarcación horizontal Spray 1,5 mm de espesor LINEAS DIVISORIAS m2 1692    
2 Demarcación horizontal aplicada por extrusión 3 mm de espesor – SENDAS PEATONALES m2 7360    
  IMPORTE TOTAL      
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°238/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 114 Letra "D" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 16.436.447,99), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 8 y 9, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 10, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 13 a 18 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.          
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°06/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°06/2023 para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 114 Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 16.436.447,99).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento de Edificios Municipales) $ 16.436.447,99.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N°239/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 165 Letra "D" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°09/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($11.477.050,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 8 y 9, la Dirección de Planificación Y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 10, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 12 a 17 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación pública, N° 09/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 09/2023 para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°165 Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA CON 99/100 ($ 11.477.050,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (Bienes de Capital S/Discriminar) $ 11.477.050,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N° 240/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del, Expediente Interno N° 67 Letra "S" del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Departamento Administración de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N°12/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 7.425.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 10 Y 11, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 12, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 13 a 17 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Privada N°12/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 12/2023 para la Obra "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA RECAMBIO EN LA PEATONAL DE ENTRE RIOS, PEATONAL DEL BICENTENARIO Y ENSANCHES DE VEREDAS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 67 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 7.425.000,00).
 
ARTICULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento de Alumbrado Público) $ 7.425.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 241/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000026, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698/11, como excepción al Decreto N°1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000026, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°242/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 123 Letra "D” del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°08/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOCE MILLONES TREINTA y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 12.039.096,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 5 y 6, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 7, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 9 a 12 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°08/2023, para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 08/2023 para la Obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 123, Letra "D" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA y SEIS CON 00/100 ($ 12.039.096,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.04 O.P. (Señalización luminosa) $ 12.039.096,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 243/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000027, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000027, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 244/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000031, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N°1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000031, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO 245/2.023
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000030, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001-00000030, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N°1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N°246/2.023.
Concordia, 14 de Febrero de 2.023
VISTO, la Licitación Pública N° 79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL"; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°177/2.023, de fecha 01 de Febrero de 2.023, se aprueba la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1677 Letra "S" del año 2022.
Que la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N° 79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1677 Letra "S" del año 2.022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 254/2.023.
Concordia, 16 de Febrero de 2.023
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA L1FSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través  de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 255/2.023.
Concordia, 16 de Febrero de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Transito y Transporte y,
CONSIDERANDO:            
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal Señor, Coronel Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 23.144.227, Legajo N°2169 y afectarlo a la Dirección de Transito Y transporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Honorable Concejo Deliberante, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal, Coronel Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 23.144.227, Legajo N°2169 y afectarlo a la Dirección de Transito y Transporte, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante, y al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente Municipal, Coronel Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N°23.144.227, Legajo N°2169
 
ARTICULO 3°.- Establézcase, que los gastos de transferencia del citado agente se imputará a la partida N° 0.7.40.01.01.01 de la Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Viceintendente
Presidente Concejo Deliberante    
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DECRETO N° 256/2.023
Concordia, 16 de Febrero de 2.023
VISTO la nota obrante a fojas 1 presentada por el Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Cdor. Edgardo Scarione en expediente N°1 .325.117, y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada nota de fecha 24/11/2022 se solicita la renovación de la adscripción de la agente Fernández, Silvia Mónica, Legajo N° 5.724 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Delegación Concordia-.
Que a fojas 2 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre la situación de revista de la agente Fernández, Silvia Mónica, Legajo N°5.724, y “…actualmente está adscripta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, según Dto. N°1.480/2.019... "
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la renovación de la adscripción a la agente Fernandez, Silvia Mónica, Legajo N° 5.724, D.N.I. 18.323.090, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Delegación Concordia - con goce de haberes a partir del 02/01/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines d su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda    
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DECRETO N° 257/2.023
Concordia, 16 de Febrero de 2.023
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente interno 1 "Y" 2023, presentada por el agente YACOB GONZALO MARCELO EMANUEL, LEG. N°9465, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Unidad Secretaria Privada, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo para que se rectifique a fojas 1, en la planilla de traslado en la parte que se encuentran los datos de la Oficina desde donde solicita el traslado, el nombre de la Secretaria en la que desarrolla sus actividades con la rúbrica del Secretario a cargo y el apellido y nombre del Director/Jefe/Encargado del área.
Que a fs. 3 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos dando pase a efectos de que el señor Secretario rubrique con su sello y firma la planilla de traslado obrante a fojas N° 1.
Que a fs. 4 obra nota del Director Adm. y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social, una vez realizado lo solicitado vuela al Dpto. de Recursos Humanos
Que a fs. 5 obra nota de la Jefa Opto. Administrativo de Recursos Humanos dando el visto, pase a sus efectos.
Que a fs. 5 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Social.
Que a fs. 6 obra nota de la Jefa Opto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente Yacob Gonzalo Marcelo Emanuel, Legajo N° 9465-DNI 29.014.029, presta servicios en este municipio desde el 01/01/2022, revista como personal contratado con aportes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente, Yacob Gonzalo Marcelo Emanuel, DNI N°29.014.029, Legajo N°9465 y afectarlo a la Unidad Secretaria Privada dependiente de la Secretaria Desarrollo Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida 0.1.90.01.01.01, Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretaria de Desarrollo Social