Boletín Oficial N° 3177 - Concordia, 13 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 212/2.023, 214/2.023, 216/2.023, 217/2.023, 218/2.023, 219/2.023, 220/2.023, 221/2.023, 222/2.023, 223/2.023, 225/2.023, 226/2.023, 227/2.023, 228/2.023, 229/2.023 y 230/2.023.-
 
 

DECRETO N° 212/2.023
Concordia, 8 de febrero de 2023
 
VISTO la solicitud de licencia del Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del 13/02/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Salud al Director de Administración y Despacho, JUAN CARLOS IMOBERDOFF, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Salud al Director de Administración y Despacho dependiente de dicha jurisdicción, JUAN CARLOS IMOBERDOFF, mientras dure la ausencia de su titular y sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 13/02/2023, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO 214/2.023
Concordia, 9 de febrero de 2023
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 9 - 12/2022, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 16.807.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 9 - 12/2022, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 16.807.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 216/2.023
Concordia, 10 de febrero de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 53/2022, para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 07/02/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 07/02/2.023, para la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2a ETAPA" Licitación Pública N° 53/2022, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 07/02/2.023, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA" de la Licitación Pública N° 53/2022, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°217/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
VISTO, la Licitación Pública N°57/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N°32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10/02/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N°32.395.249, Legajo N°8053, a partir del 10/02/2.023, para la Obra: PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación Pública N° 57/2022, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 10/02/2.023, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N°32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" de la Licitación Pública N°57/2022, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 218/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°677 "D"/2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°843/2.020, de fecha 28 de Julio de 2.020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder al Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR Legajo N°1523, quien es personal dependiente de la Dirección de Parques y Paseos y según los hechos informados en el Expediente de referencia, el citado sube a los camiones compactadores y manifiesta trabajar en el servicio de recolección, situación que los choferes advierten y lo prohíben. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 10, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 30 y 31, la División Sumarios, considera y concluye: "1)... que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones.
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento...".
Que mediante Dictamen N°1138/2.022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: “…disponer la formal aprobación de la información Sumaria y oportunamente el archivo de las mismas."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N°843/2.020, de fecha 28 de Julio de 2.020 y procédase a la clausura de la misma; debido a que no existen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio, debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N°677 "D"/2.020, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 219/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Internos N° 3119 "D"/2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°398/2.020, de fecha 26 de Marzo de 2.020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder al Agente Mensual HECTOR ANIBAL LAUREIRO, Legajo N° 1379, sobre lo acontecido el día 2 de Diciembre de 2.019, en el reloj de marcación emplazado en el sector de Obras Públicas. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 13, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 28 y 29, la División Sumarios, considera y concluye:"…que de las probanzas producidas, y dado que el ex agente Laureiro Héctor Aníbal presentó la Renuncia para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones de la provincia de Entre Ríos, y esta fue aceptada mediante Decreto N°1.116/2.022 de fecha 14 de septiembre de 2.022, por lo que esta División Sumarios aconseja concluir la Instrucción de la presente Información Sumaria, atento que “El poder disciplinario por parte de la administración, se extingue: a) Por fallecimiento de responsable. B) Por desvinculación del agente con la administración, salvo que la sanción pueda modificar las causas del cese". Por lo expuesto, se observa que no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuidad del presente proceso de investigación, por lo que se aconseja el archivo de las presentes actuaciones.
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento...".
Que mediante Dictamen N°1641/2.022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: "...dar formal aprobación a las actuaciones sumariales y oportunamente disponer el archivo de las mismas...".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N°398/2.020, de fecha 26 de Marzo de 2.020 y procédase a la clausura de la misma; debido a que no existen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio, debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N°3119 "D"/2.019, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 220/2023
Concordia, 10 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1653 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.718/2.022, de fecha 28 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 48 a 50, se aprueba la documentación para el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 75/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que de fojas 52 a 69, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 70, obra Acta de Apertura de fecha 16 de Enero de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 95 a 96, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Enero de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
  • JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($ 62.108.852,12).
Que analizadas la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta presentada en su aspecto económico, se verifica que lo cotizado resulta ser un 19,71% superior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118, inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constató que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el representante del área solicitante verifica la conveniencia de lo ofrecido por la única oferta presentada.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($ 62.108.852,12).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1653 Letra “S” del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 75/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.718/2.022, de fecha 28 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 48 a 50, del presente expediente.
 
ARTÍCULO 2º.-    Adjudíquese a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, la totalidad de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 75/2022, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($ 62.108.852,12), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.-    Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 62.108.852,12.-
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 6º.-    Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°221/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO, el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL, para el desarrollo de la obra denominada "PARQUES ARGENTINOS - PARQUE CENTRAL CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en las cláusulas del Convenio, la jurisdicción ha incorporado documentación técnica, legal y económica que ha sido evaluada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA, ambas expidiéndose en los términos de sus informes, el cual es compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA Y por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, se hace saber la NO OBJECIÓN TÉCNICA al desarrollo de la obra.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($984.340.708,55), será aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2023, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 100% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corresponde ampliar la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 $ 984.340.708,55
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores Ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100, el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES ••••••••••••••••••••••••• $984.340.708,55
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($984.340.708,55), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "PARQUE CENTRAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.24 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la suma de $984.340.708,55, correspondiente al 100% del Presupuesto Oficial de la Obra del Ministerio de Obras Públicas de la Nación será contemplada en el Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°222/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 42 Letra ”S”/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I. y
CONSIDERANDO:
Que el costo total  aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($14.475.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 03 a 05 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs  06 a 09 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer  fecha de apertura disponible
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación del pliego de base y condiciones, agregada de fs 06 a 09 del Expediente Interno N° 42 Letra ”S”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°014/2023 para la ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI.
 
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.30.01.01.02.20.01 – DESARROLLO SOCIAL - $ 14.475.000,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°223/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 43 Letra”S”/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Cajones de Pollos Para Asistencia y,
CONSIDERANDO:
Que el costo total  aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS OCHO  MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($8.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 04 a 06 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 07 a 10 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer  fecha de apertura disponible.                                                    
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones, agregada de fs 07 a 10 del Expediente Interno N° 43 Letra ”S”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°015/2023 para la ADQUISICION DE CAJONES DE POLLOS PARA ASISTENCIA.
 
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.30.01.03.04.34.01 – DESARROLLO SOCIAL - $ 8.000.000,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°225/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO: 
La asignación establecida para los Jueces de Faltas mediante DECRETO Nº 1800/2009 de FECHA: 10.10.2009 que se liquida como adicional mediante Código 403, y
CONSIDERANDO: 
Que en el mencionado Decreto se estableció un importe fijo de Pesos Seiscientos ($600), monto que ha quedado totalmente desactualizado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el proceso inflacionario que ha afectado la economía del país a lo largo de estos 13 años.
Que a los fines de evitar que la finalidad perseguida se vea distorsionada por los elementos mencionados, se considera conveniente adecuar las pautas para su liquidación.-
Que el parámetro que se considera justo y equitativo lo constituye la fijación de un porcentaje igual al treinta por ciento (30%) de la remuneración establecida para la categoría 24 del Escalafón Municipal, lo que mantendría una actualización automática del mismo cuando se produce una variación en los salarios.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificado a través de la Ley 10082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DEROGUESE el Decreto Nº 1800/2009 de fecha 10/10/2009.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE asignar a los Sres. Jueces de Faltas un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración establecida para la Categoría 24 del Escalafón Municipal, que deberá ser liquidado mediante código 403.
 
ARTICULO 3°.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, arbitrar las medidas administrativas y funcionales para crear un código a los fines del cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, cumplido, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°226/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO, el DECRETO N° 1475/2006 que estableció el Manual de Funciones de la Justicia de Faltas.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad dicho manual ha quedado desactualizado ya que han pasado más de 16 años y a su vez se encuentra vigente una nueva orgánica del Juzgado de Faltas donde se han establecido nuevas aéreas y funciones.
Que la metodología de trabajo, la demanda diaria de trámites y las nuevas tecnologías existentes requieren modificar lo estipulado en el mencionado decreto, a los fines de brindar una mejor atención y organización interna del Juzgado de Faltas acorde a los tiempos que corren.
Que por ello los Sres. Jueces de Faltas han redactado un nuevo manual de funciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento interno y así lograr una mejor atención al ciudadano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DEROGUESE EL DECRETO N° 1475/2006.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el nuevo manual de tareas y funciones del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto y su anexo.
 
ARTICULO 3°.- Los Sres. Jueces de Faltas tienen como atribución y competencia resolver por sí todo asunto administrativo concerniente al Juzgado de Faltas, cuando no requiera resolución del Departamento Ejecutivo. Deberán adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Arbitraran las medidas administrativas y funcionales para establecer y/o modificar las funciones y tareas que desempeñará el personal afectado al Juzgado de Faltas, de acuerdo a lo previsto en las ordenanzas N° 17937, 31641, 33273 y sus modificatorias. Por razones de funcionamiento, conveniencia y/o urgencia podrán disponer rotaciones de personal de un área a otra dentro del Juzgado con el objetivo de mejorar el funcionamiento interno.
 
ARTICULO 4°.- El personal deberá realizar sus tareas operando mediante el sistema informático existente y lo hará prestando buena predisposición, cortesía y con pleno conocimiento y destreza para el desempeño de sus funciones. Deberán cumplir con las tareas y funciones establecidas en la orgánica del Juzgado de Faltas, las cuales se acompañan en ANEXO al presente. 
 
ARTICULO 5°.- OBLIGACIONES:
a) El personal deberá mantener, en forma permanente durante la jornada laboral, el orden de los bienes muebles, la higiene de las distintas secciones del Juzgado y el correspondiente decoro en la atención.-
b) Diariamente, los días hábiles, procederán a la apertura de la puerta de ingreso para la atención al público a las 7:05 horas y procederán a cerrar las mismas para la atención al público a las 12.00 horas.-
c) A solicitud del superior jerárquico deberán realizar tareas de estilo ante los distintos organismos oficiales y privados y/o persona en particular.-
d) Habiendo terminado el horario de atención al público y cuando el superior jerárquico lo requiera, el personal deberá realizar las distintas tareas que el área asignada necesite.
 
ARTÍCULO 6°.- El personal deberá ingresar a su lugar de trabajo en el horario matutino establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. El inicio de la actividad laboral para la atención al público será de 7:05 a 12.00 horas, procediendo luego a atender a las personas que se encuentren dentro del Juzgado con su respectivo número y hasta cumplir con la jornada laboral establecida. Este horario podrá ser modificado por los Sres. Jueces cuando lo consideren oportuno para una mejor organización.-
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 227/2.023
Concordia, 10 de Febrero de 2.023.
VISTO
El contenido del Decreto N° 282/2.021 y 
CONSIDERANDO
Que el Decreto N°282/2.021 venció el 31/12/2021 y es decisión de esta gestión de Gobierno, otorgar continuidad a este programa, ya que el mismo ha cumplido satisfactoriamente los fines propuestos.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar continuidad al Programa Municipal de Becas Culturales Solidarias a partir del 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Fijase en un total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 0/0 ($1.400.000,00) el monto a otorgar en Concepto de Ayuda Económica, encuadrándolo dentro de las Becas Culturales Solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 228/2023
Concordia, 10 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1478 Letra “S” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.420/2.022, de fecha 17 de Noviembre de 2022, obrante de fs. 181 a 183, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 57/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 184 a 203, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 204 y 204 vta., obra Acta de Apertura de fecha 02 de Diciembre de 2022, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45).
Que a fojas 351, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 12 de Diciembre de 2022, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que presenta Depósito de Garantía por un importe inferior al solicitado en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumpla con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que de fojas 358 a 359, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 13 de Diciembre de 2022, en cual informa que a la fecha, se verifica que el oferente da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 42,86% superior a lo estimado.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, el análisis de precios, curva de inversión y plan de trabajo, verificando que la firma VECCHIO S.R.L. se ajusta a lo solicitado. Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja preadjudicar a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45).
Que por Decreto N° 1.622/2022, de fecha 15 de Diciembre del 2022, se procede a aprobar el procedimiento licitatorio, y a preadjudicar la presente licitación, a la firma VECCHIO S.R.L.
Que por Contrato de Obra Pública de fecha 31 de Enero del 2023, se acuerda la ejecución de la obra, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45), debidamente ratificado por el Titular del Distrito de Entre Ríos de Vialidad Nacional, Sr. DANIEL KOCH.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45), ad referéndum de la aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 204 y 204 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.-    Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.10 O.P. (OBRA MEJORAMIENTO ACCESO SUR) $ 340.225.692,45.
 
ARTÍCULO 3º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 5º.-    Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°229/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N° 15022, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°15 Letra "C"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N° 15022, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N° 15022, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N°15022, DNI N° 10.699.834, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 20°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2020, VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2022, DOS (2) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023 y aguinaldo proporcional Primer Semestre/2023; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 770 Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 109/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente VEINTICINCO (25) días pendientes de la licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días pendientes de la licencia del año 2022, DOS (2) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, aguinaldo proporcional por el Primer Semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N° 15022, DNI N°10.699.834, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente PAULA BEATRIZ CAVALLO, Legajo N° 15022, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días pendientes de la licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días pendientes de la licencia del año 2022, DOS (2) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, aguinaldo proporcional por el Primer Semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud   
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DECRETO N°230/2.023.
Concordia, 10 de Febrero de 2.023
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N° 1856, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 3 Letra "R"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, actualmente tiene embargos activos conforme la documentación que en fotocopia anexa a fojas 5/7.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, DNI N°14.307.658, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud - Div. Mesa de Entradas.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tiene pendientes TREINTA (30) días de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2022 y le hubiera correspondido el goce de TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N°111/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar las licencias pendientes: TREINTA (30) días pendientes del año 2022 y TRES (3) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el Primer Semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, corresponde retener del rubro haberes la cuota de alimentos dispuesta en autos "LEIVA, NORMA BEATRIZ S/ VIOLENCIA DE GENERO" Expte. N° 15498.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, DNI N°14.307.658, dependiente de la Secretaría de Salud - Div. Mesa de Entradas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N° 1856, el importe correspondiente a TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2022, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de esa Dirección obrante a fojas 4/7, la retención del rubro haberes que correspondiere por los embargos activos que posea el agente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud