Boletín Oficial N° 3176 - Concordia, 10 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones E.D.O.S. conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 086/2023, 087/2023, 088/2023, 089/2023, 092/2023, 093/2023, 095/2023, 184/2023, 207/2023, 209/2023, 210/2023, 211/2023 y 213/2023.- Resoluciones Edos: 089/2023 y 090/2023.-
 

DECRETO N° 086/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 152 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 73/22 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023" y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.673/22 de este Departamento Ejecutivo se dispuso el llamado a Licitación Pública para la concesión citada en el Visto.
Que según se desprende del Acta de Apertura de ofertas, se ha presentado un único oferente, siendo la firma HERNAN GOMEZ SCHWINDT que cotizó lo licitado por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 9.600.000,00), por un equipamiento básico y anexado, adjuntándose en el expediente de referencia la documentación correspondiente,
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval aconseja la adjudicación de la Licitación Pública N° 73/2022 por el equipamiento básico a la firma HERNAN GOMEZ SCHWINDT, por un importe de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00).
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la oferta aconseja se adjudique a la firma HERNAN GOMEZ SCHWINDT.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N° 73/22 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 152 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 73/22 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 152 Letra "E" del año 2022, a la firma HERNAN GOMEZ SCHWINDT por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00), conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 087/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.880 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y .la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.880 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.7.90.02.05.08.61.23 Obras Pcas 20,086,977.72
0.3.10.01.01.02.21.23 Salud 1,104,911.31
0.1.90.01.01.02.21.31 Turismo 115,541.20
0.1.90.01.01.02.21.35 Turismo 15,238,666.65
0.4.90.01.03.04.34.16 Des. Social 6,288,149.20
TOTAL   42,834,246.08
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 088/2.023
Concordia, 19 de enero de 2.023.
 
VISTO:
El Decreto del D.E.M. N° 1.464/2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se creó la Coordinación Administrativa y Despacho en la Órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental Y Administración del Parque Abasto y se establecieron la designación, funciones y tareas.-
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente, rectificar el Rango establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.464/2.022 de fecha 24 de Noviembre de 2.022.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el articulo N° 2 del Decreto N° 1.464/2.022 de fecha 24 de Noviembre de 2.022, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Crease la Coordinación Administrativa y Despacho en la Órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el que tendrá a su cargo la Coordinación de tareas administrativas, de las diferentes inspecciones y/o actuar en las mismas, y toda otra tarea que indique el titular de la Dirección, tendrá a su cargo la coordinación de todas las áreas dependientes de la Dirección. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.464/2.022 de fecha 24 de Noviembre de 2.022.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 089/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 092/2.023
Concordia, 23 de enero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2425 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.577/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 19 a 20, se aprueba la documentación para el Primer Llamado de la Licitación Pública N° 68/2022, para la "PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que de fojas 22 a 39, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 40, obra Acta de Apertura de fecha 28 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 101, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Enero de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
•COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 30.440.000,00).
Que analizada la única oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado supera en un 31,95% a la Imputación Preventiva.
Que a fojas 99, el representante del área solicitante verifica que lo ofrecido cumple con lo requerido y la diferencia de precios se considera aceptable.
Que por lo expuesto, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA., por un importe total de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 30.440.000,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 2425 Letra "D" del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 68/2022, para la "PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.577/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 19 a 20 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA., la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 68/2022, por un importe total de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 30.440.000,00), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 30.440.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSACR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 093/2.023.
Concordia, 23 de enero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, en horas de la mañana del día 23 de Enero de 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Deportes, el Señor Alfredo Miguel HAMM, Coordinador de Gestión de la Secretaría de Deportes,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, a partir del día 23 de Enero en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO MIGUEL HAMM
Coordinador de Gestión
a/c Secretaria de Deportes.
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DECRETO N° 095/2.023
Concordia, 23 de enero de 2023
 
VISTO,
El Expediente Interno N° 1.645 Letra "S"/22, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000,00), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de fs. 3 a 6 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que, el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que, la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento, y la intervención de su competencia.
Que, la contaduría Municipal ha tomado intervención y realizado informe de su competencia. 
Que, se debe proceder a exceptuar las presentes actuaciones del Art. N° 3 Inciso c del Decreto N° 29.708/97.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de fa Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000,00) y reintégrese dicho importe al responsable de la misma, Guillermo Agustín Satalia Mendez DNI: N° 23.493.423, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1645 letra "S"/22.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Productivo
$ 23.150,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Productivo
$ 96.850,00
 
ARTICULO 3°.- Proceder a exceptuar las presentes actuaciones del Art. N° 3 Inciso c del Decreto N° 29708/97.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. GRISELDA GABRIELA JACHU
Subsecretaria de Empleo y Economía Social
a/c Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 184/2023
Concordia, 2 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1416 Letra “S” del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.337/2.022, de fecha 07 de Noviembre de 2022, obrante de fs. 99 a 100, se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública 53/2022 para la obra “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 102 a 119, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 120 y 120 vta., obra Acta de Apertura de fecha 22 de Noviembre de 2022, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
•              VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17).
Que a fojas 198, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 23 de Noviembre de 2022, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción del inciso o) que presenta nota emitida por la Dirección General del Registro Provincial de Contratista de Obras y Servicios y Variaciones de Costos del Gobierno de Entre Ríos, donde consta que se encuentra en trámite la actualización del Certificado de Capacidad de Contratación Anual.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumpla con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 205 y 205 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 29 de Noviembre de 2022, en cual informa que a la fecha, se verifica que el oferente da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 19,05% superior a lo estimado.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, el análisis de precios, curva de inversión y plan de trabajo, verificando que la firma VECCHIO S.R.L. se ajusta a lo solicitado. Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja preadjudicar a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17).
Que por Decreto N° 1.536/2022, se procede a aprobar el procedimiento licitatorio, y a preadjudicar la presente licitación, a la firma VECCHIO S.R.L.
Que por Nota de Adhesión, de fecha 31/01/2023, la jurisdicción ha incorporado documentación técnica, legal y económica que ha sido evaluada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, ambas expidiéndose en los términos de sus Informes, el cual es compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE y por la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, por lo cual hacen saber la APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO de la Obra denominada “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA”, por la suma hasta PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17), que será aportada en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representativa de un 100% del precio de la obra adjudicada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA”, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100  ($ 627.014.927,17), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 120 y 120 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.-    Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.09 O.P. (PLAN PAVIMENTACIÓN 2DA. ETAPA) $ 627.014.927,17.
 
ARTÍCULO 3º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 5º.-    Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 207/2.023
Concordia, 8 de febrero de 2023
 
VISTO la licencia otorgada a la Subcontadora Municipal, Cra. Salomón María Vanesa y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación del Cr. Ruiz Ramón Raúl, DNI 24.054.277, Legajo 3063, desde el día 08 de febrero de 2023 hasta el día 01 de Marzo de 2023, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal ¬modificada por Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, al Cr. Ruiz Ramón Raúl DNI 24.054.277, Legajo 3063, desde el día 08 de febrero de 2023 has el día 01 de Marzo de 2023, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 209/2.023
Concordia, 8 de febrero de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 1 Letra "V"12.023, mediante el cual el agente municipal JUAN MANUEL VIDAL, Legajo N° 2819, solicita la renuncia como empleado de planta permanente de este Municipio por razones personales y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.
Que obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde informa que no tienen objeciones legales que formular.
Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 01 de Diciembre de 2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente mensual categoría 23°, JUAN MANUEL VIDAL, Legajo N° 2819, DNI N° 23.144.304, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, a partir del 1 de diciembre de 2.022, por razones personales.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 210/2.023
Concordia, 8 de febrero de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 3 Letra "G"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Liquidación de, Haberes informa que la agente ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, actualmente tiene un embargo activo, adjuntando copia del estado de dicho embargo y su Oficio.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, DNI N° 6.385.859, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que informa además que la nombrada agente tendría pendientes: CUATRO (4) días de la licencia del año 2018, TREINTA (30) días de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días de la licencia del año 2020, TREINTA (30) días de la licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022 Y TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 114/2023, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y debe hacerse lugar al pago de licencias pendientes:
TREINTA (30) días del año 2021 y TREINTA (30) días del año 2022, TRES días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, aguinaldo proporcional por el Primer Semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley, el embargo privado de autos "FINANPRO SRL C/ GARCIA, ELSA NIDIA S/ MONITORIO EJECUTIVO" Expte. N° 26.135.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, DNI N° 6.385.859, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ELSA NIDIA GARCIA, Legajo N° 3094, el importe correspondiente a TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2021, TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2022 y TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de esa Dirección obrante a fojas 4/7, la retención del rubro haberes que correspondiere, por el saldo pendiente de cancelación por parte de la Señora ELSA NIDIA GARCIA.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 211/2.023
Concordia, 8 de febrero de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 14 Letra "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a. partir del 1° de Febrero de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, DNI N° 6.292.143, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIECINUEVE (19) días de la licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 116/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente DIECINUEVE (19) días pendientes de la licencia del año 2021, TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2022, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la agente Municipal ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, DNI N° 6.292.143, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ALBA ROSALIA CARLINO, Legajo N° 3007, el importe correspondiente a DIECINUEVE (19) días pendientes de la licencia del año2021, TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2022, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pasea la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 213/2.023
Concordia, 9 de febrero de 2023
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 965/22
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de enero del 2023, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA E INNOVACIÓN Y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijo será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la DIRECCION DE CULTURA, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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RESOLUCION EDOS N° 89/2023
 
Concordia, 10 de febrero de 2023
 
VISTO:
El Expediente N° 51 “B”/2023 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/23 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente, la Interventora Técnica del E.D.O.S., solicita la adquisición e materiales y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de la obra.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01 – TRABAJOS PÚBLICOS.
Que la fecha de apertura de las ofertas fijada por la División de Compras y Suministros del E.D.O.S., es el día 27 de febrero de 2023.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/23 para la adquisición de materiales y mano de obra necesarios en la ejecución de la obra completamiento de redes distribuidoras de agua-etapa II y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2023 - “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 51 “B”/23.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: sesenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y dos con 91/100 ($ 67.367.372,91).
 
ARTIUCLO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica E.D.O.S.
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
 
LICITACION PÚBLICA N° 04/2023
 
OBJETO: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA”.
 
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros hasta el día 24/02/2023, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329 e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 27 de Febrero de 2.023, a las 10.00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 67.367.372,91
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 10 de febrero de 2.023
 
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RESOLUCION EDOS N° 90/2023
Concordia, 10 de febrero de 2023
 
VISTO:
El Expediente N° 52 “B”/2023 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/23 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES CLOACALES – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente, la Interventora Técnica del E.D.O.S., solicita la adquisición e materiales y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de la obra.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01 – TRABAJOS PÚBLICOS.
Que la fecha de apertura de las ofertas fijada por la División de Compras y Suministros del E.D.O.S., es el día 28 de febrero de 2023.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/23 para la adquisición de materiales y mano de obra necesarios en la ejecución de la obra completamiento de redes cloacales-etapa II y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PÚBLICA N° 05/2023 - “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES CLOACALES – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 52 “B”/23.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: treinta y nueve millones doscientos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 52/100 ($ 39.207.644,52).
 
ARTIUCLO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica E.D.O.S.
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
 
 
LICITACION PÚBLICA N° 05/2023
 
OBJETO: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA COMPLETAMIENTO DE REDES CLOACALES – ETAPA II” – CIUDAD DE CONCORDIA”.
 
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros hasta el día 27/02/2023, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329 e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 28 de Febrero de 2.023, a las 10.00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 39.207.644,52
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 10 de Febrero de 2.23.