Boletín Oficial N° 3174 - Concordia, 6 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 176/2.023, 178/2.023, 179/2.023, 180/2.023, 182/2.023, 185/2.023, 186/2.023, 187/2.023, 188/2.023, 191/2.023 y 195/2.023.-
 

DECRETO N° 176/2.023
Concordia, 2 de febrero de 2023
 
VISTO, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, ENTRE Ríos, tiene por objeto brindar asistencia técnica, económica y financiera a la Municipalidad de Concordia para la ejecución del proyecto "RED DE VIAS SEGURAS - CONCORDIA - ENTRE RIOS", cuyo plazo de finalización es de seis (6) meses, con el objetivo de planificar la movilidad de una manera equitativa, implementar políticas de movilidad sustentable y adecuar espacios para brindar servicios complementarios, en miras a potenciar un cambio modal tendiente a desalentar el uso del automóvil.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100 ($ 403.882.566,02) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que resulta atinente ampliar el Presupuesto 2023, por el importe de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 ($312.523.667,91.-)
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 ($312.523.667,91.-), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES 312.523.667,91.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 ($312.523.667,91.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, en la Partida Presupuestaria que se denomina "CONVENIO DE RED DE VIAS SEGURAS CON NACIÓN", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.21 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 178/2023
Concordia, 1° de febrero de 2023
 
VISTO, que la Jefa del Departamento Tasa Comercial, María Lorena Calza Leg. N° 6024, debe ausentarse de la ciudad a partir del 01/02/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-
Que la agente Lucia Valeria Zuchuat Leg. N° 8169, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Jefa del Departamento Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la Jefatura del Departamento Tasa Comercial, a la agente Lucia Valeria Zuchuat, Legajo N° 8169, mientras dure la ausencia de su titular, sin liquidación del cargo.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 179/2.023
Concordia, 1° de febrero de 2.023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por el Cdor. y Dr. Aníbal Domingo Fernández y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el Visto del presente Decreto, tiene como finalidad fortalecer la capacidad técnica y de gestión de los gobiernos municipales en materia de seguridad, como así también la implementación de estrategias orientadas a la reducción del delito y la violencia,
Que el Ministerio de Seguridad de la Nación brindará asistencia financiera al municipio, a los fines de colaborar con la adquisición parcial o total de equipamiento detallado en el Anexo II que forma parte del Convenio suscripto,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 28 de noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por el Cdor. y Dr. Aníbal Domingo Fernández, que consta de Catorce (14) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 180/2.023
Concordia, 1° de febrero de 2023
 
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS;' y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, tiene por objeto aunar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45.-) a ser aportado en su totalidad por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a. ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES…… $ 340.225.692,45.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "OBRA MEJORAMIENTO ACCESO SUR", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.10 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 182/2.023
Concordia, 2 de febrero de 2023
 
VISTO el decreto N° 179/2.023 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia y el convenio especifico de cooperación y asistencia técnica interinstitucional para la implementación del "Plan Nacional para la planificación y gestión local de la seguridad ciudadana, asistencia técnica y financiera a municipios" entre el Ministerio de Seguridad y el municipio de Concordia, provincia de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliese en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 ($ 8.153.722,73) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.07 "PLAN NAC SEGURIDAD", de la Jurisdicción Secretaria de Gobierno y Hacienda en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 ($ 8.153.722,73).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 185/2.023
Concordia, 2 de febrero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2564 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 41/21, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.191.833,90), adjudicada a la Empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que, a fojas 2 a 8, la Dirección de Arquitectura adjunta planilla de cotización de la Ampliación de Obra solicitada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 5.191.833,90.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 41/21, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.191.833,90), adjudicada a la Empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que representa el 12,15% del monto de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42°. Inciso c) de la Ordenanza de Obras Públicas N° 22.715.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública N° 41/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.191.833,90), adjudicada a la Empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que representa el 12,15% del monto de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° Inciso c) de la Ordenanza de Obras Públicas N° 22.715, y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 5.191.833,90.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 186/2.023
Concordia, 2 de febrero de 2.023.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas d la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 187/2023
Concordia, 6 de febrero de 2023
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 41 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Privada para la Adquisición de Artículos de Limpieza para Asistencia y,
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($5.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado de fs 07 a 10 del Expediente Interno N° 41 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 04/2023 para la ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA ASISTENCIA. 
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01.02 - DESARROLLO SOCIAL - $ 5.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 188/2023.-
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°38 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Privada para la Adquisición de Colchones y Camas para Asistencia y,
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($5.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado de fs 07 a 10 del Expediente Interno N°38 Letra "S”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Privada N°05/2023 para la ADQUISICION DE COLCHONES Y CAMAS PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01.02 - DESARROLLO SOCIAL - $ 5.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N°191/2.023.
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Decreto N°1.513/2.022 de fecha 30/11/2022, obrante en los Expedientes Internos N°703 “D”/2022, N°375 “C”/2019 y Expedientes Externos N°1.308.296 y N°1.311.568, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el contenido del Artículo 2°, del mencionado Decreto.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que obra Dictamen N°1784/22 de fecha 30/12/2022, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del Artículo 2° del Decreto N°1.513/2022 de fecha 30/11/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: ... "ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, D.N.I N°24.469.285, Legajo N°5957, la sanción disciplinaria de RETROGRADACIÓN EN EL ESCALAFÓN, prevista en el Artículo 39° inciso e), por el período de DOS (02) categorías y, con carácter de accesorias, conjuntamente la SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS, SIN GOCE DE HABERES, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° incisos a) y d) de la misma Ordenanza y el Artículo 32° incisos a) y d); atento a que el citado Agente se halla condenado con Sentencia Firme en los autos caratulados “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO S/AMENAZAS CALIFICADAS” Expediente N°5286..”
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.513/2022 de fecha 30/11/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO Nº195/2.023.
Concordia, 06 de Febrero de 2.023.
VISTO la licencia otorgada a la Cra. Rougier Silvina Raquel y a la Cra. Salomón María Vanesa y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Ruiz Ramón Raúl, DNI 24.054.277, Legajo 3063, desde el día 06 de febrero de 2023 hasta el día 07 de febrero de 2023, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal -, modificada por Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Ruiz Ramon Raúl DNI 24.054.277, Legajo 3063, desde el día 06 de febrero de 2023 hasta el día 07 de febrero de 2023, inclusive.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda