Boletín Oficial N° 3173 - Concordia, 2 de febrero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 151/2023, 152/2023, 153/2023, 154/2023, 155/2023, 156/2023, 157/2023, 158/2023, 159/2023, 160/2023, 161/2023, 162/2023, 163/2023, 164/2023, 165/2023, 166/2023, 167/2023, 168/2023, 169/2023, 170/2023, 171/2023, 172/2023, 173/2023 y 174/2023.-

 
DECRETO N° 151/2.023
Concordia, 30 de enero de 2.023.
 
VISTO:
La solicitud de licencia efectuada por la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peñaloza, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), se debe cubrir de forma transitoria la función de Presidente.-
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), mientras dure la ausencia de su titular, al señor Vocal del InV.y.T.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, sin perjuicio de sus funciones específicas.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peñaloza desde el día 1 de Febrero de 2.023 y hasta el día 15 de Febrero de 2.023 inclusive.-
 
ARTICULO 2°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), al señor Vocal del InV.y.T.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, Legajo N° 9.491 n virtud de los considerandos del presente Decreto sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 152/2.023
Concordia, 30 de enero de 2.023.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y Secretaria de Comunicación y Ceremonial, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 153/2.023
Concordia, 30 de enero de 2.023.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, la Sra. Secretaria de Comunicación y Ceremonial, Sra. JENNIFER SABRINA CISNEROS MAINAT por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría Comunicación y Ceremonial, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 154/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Enero de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 188 Letra "0"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 53/100 ($ 581.412.985,53).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Enero de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 53/100 ($ 581.412.985,53), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 188 Letra "D"/2.02
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indiadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 155/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 19 "S" 2.023, relacionado con la solicitud de reintegro del Dr. Pablo Lapiduz, Subsecretario Gral. Administrativo, par la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 18/100 ($132.817,18), y
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 2 a 5 se agregan comprobantes de gastos efectuados por el Dr. Pablo Lapiduz, que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado las partidas a que corresponde imputar dichos gastos.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento, autorizando la presente erogación.
Que de fojas 9 a 10 ha tomado intervención la Contaduría Municipal y emitido informe: No se habría dado cumplimiento a lo establecido en el arto 8° del Decreto N° 1200/2022, modificado por los Decretos N° 1414/2022 y N° 1517/2022. En el cual se establece “…que solo se autorizarán reintegros por un monto máximo de $ 100.000,00...".
Que corresponde encuadrar el presente gasto en el artículo 12° inc. d) 1 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del artículo 8° del Decreto N° 1200/2022, modificados por los Decretos N° 1414/2022 y N° 1517/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos realizados con fondos propios por parte del Dr. Pablo Lapiduz, Subsecretario Gral. Administrativo, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 18/100 ($ 132.817,18), y reintegrar dicho importe al mismo, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 19 "S" 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo anterior en la siguiente partida:
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno 22.138,18
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno 6.734,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 100.000,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno 3.945,00
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el presente gasto en el artículo 12° inc. d) 1 y 1J3° de la Ordenanza N° 34698 y como excepción del artículo 8° del Decreto N° 1200/2022, modificados por los Decretos N° 1414/2022 y N° 1517/2022.
 
ARTICULO 4°.- Girar Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 156/2.023.
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal, que se desempeña en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la solicitud del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte, es necesario se inclúyase al Agente Municipal SEGOVIA LEONARDO, legajo N° 9450, en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como INSPECTOR.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley Provincial N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al Agente Municipal SEGOVIA LEONARDO, legajo N° 9450 en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como INSPECTOR, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el Agente en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaria de Hacienda y oportunamente y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 157/2.023.
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal RODRIGUEZ EDUARDO, LEGAJO N° 6224 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal RODRIGUEZ EDU,ARDO, LEGAJO N° 6224 que desempeña tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos Nº 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD y VIGILANCIA) Y 192 (RETRIBUCION SOBRE CATEGORIA 15).-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al Agente Municipal RODRIGUEZ EDUARDO, LEGAJO 6224, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD), 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD y VIGILANCIA) y 192 (RETRIBUCIÓN SOBRE CATEGORIA 15) con excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 572/19 prorrogado por Decreto Nº 1033/19 y 287/2020, en caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedaran sin efecto automáticamente el abono de los adicionales. Déjese establecido que lo dispuesto en el vigente Decreto, se efectué a partir del dictado del Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 158/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO que la agente Marcela A. LAUREL, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado los doce (12) días del receso administrativo 2022 a partir del 1° de Febrero 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Lorena Isabel Persincula Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 1° de Febrero de 2023, a la agente planta permanente Lorena Isabel Persíncula Legajo N° 3209, mientras dure la ausencia de su titular, y exceptuar la liquidación que pudiera corresponder a lo dispuesto en Decreto N° 260/01.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 159/2.023
Concordia, 30 de enero de 2.023.
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.840 (Creación del Consejo Municipal de la Producción) y sus modificatorias
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en su Artículo 5° prevé la subrogación del Presidente Municipal en el Cargo de Presidente del Consejo Municipal de la Producción.
Que es necesario desarrollar múltiples actividades para el funcionamiento del Consejo Municipal de la Producción y que el mismo cumpla con los objetivos propuestos.
Que ya se están implementando acciones para fortalecer los sectores productivos y fomentando la creación de puestos de trabajo, así un gran aporte para sobrellevar la situación socio-económica, que están atravesando los sectores económicos de nuestra comunidad, procurando potenciar su desarrollo y el incremento de la producción de bienes y servicios como para que estos redunden en un mejoramiento de la calidad de vida de los .ciudadanos.
Que el Consejo Municipal de la Producción, ha tenido una fructífera actividad desde su creación que aconseja continuar en esta línea de acción.
Que mediante Decreto N° 090/2020 se designo Presidente del Consejo Municipal de la Producción al Cr. Marcos Pedro Follonier, DNI 12.781.892.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para el Cr. Follonier, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 090/2020 de fecha 20 de Enero de 2.020.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificaciones Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 090/20 con fecha 20 de Enero de 2020, en virtud de lo considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Follonier Marcos Pedro de lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto, atreves de la Dirección de Recursos Humanos y tomar debida nota la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Designase Presidente del Consejo Municipal de la Producción en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza N° 35.840 y su modificatoria, al Sr. PABLO BOVINO, Documento Nacional de Identidad N° 30.549.590; Clase 1983, quien ejercerá el cargo ad Honorem.
 
ARTICULO 4°.- Dentro de las funciones asignadas como Presidente Subrogante, atenderás las relaciones con el Parque Industrial de Concordia y su ente administrador (E.M.A.P.I.), con el Polo Tecnológico de la Región de Salto Grande y la FUNDEFI (Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de la Región de Salto Grande), contribuirá a la promoción de la producción local y regional a través de reuniones, congresos, exposiciones, foros, ferias tanto nacionales e internacionales y acuerdos de cooperación. Integrar la Comisión técnica del Comité para el Desarrollo de la cuenca del Río Uruguay. Promover la búsqueda de oferta de líneas financiamientos al sector productivo tanto en organismos nacionales como internacionales.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 160/2023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1347 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Chapas para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 12.325.000,00) y; por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 07 a 10 del Expediente Interno N° 1347 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 60/2022 para la ADQUISICION DE CHAPAS PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- lmputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.20.01.03.05.44.01 - Desarrollo Social - $ 12.325.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 161/2.023
Concordia, 30 de Enero de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°1349 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Maderas para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($11.037.600,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 03 a 06 del Expediente Interno N°1349 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°61/2022 para la ADQUISICION DE MADERAS PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Articulo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.20.01.03.05.44.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 11.037.600,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 162/2023.-
Concordia, 30 de Enero de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°40 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos No Perecederos para Comedores y Merenderos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($70.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregada de fs 07 a 10 del Expediente Interno N°40 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°02/2023 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA COMEDORES Y MERENDEROS.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01.02 - DESARROLLO SOCIAL - $ 70.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 163/2023.-
Concordia, 30 de Enero de 2023.-
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°37 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Materiales de Construcción para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($20.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado de fs 07 a 10 del Expediente Interno N°37 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 03/2023 para la ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ASISTENCIA
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.20.01.03.05.44.01.02 - Desarrollo Social - $ 20.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.  
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 164/2.023
Concordia, 30 de Enero de 2.023

VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N°682 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Privada para la Adquisición de Colchones para Asistencia y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($4.650.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.  
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 03 a 06 del Expediente Interno N°682 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Privada N°63/2022 para la ADQUISICION DE COLCHONES PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Articulo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 4.650.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 165/2.023.
Concordia, 30 de Enero de 2.023 
 
VISTO el Expediente Interno N° 81 Letra "A"/2022, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal LEILA MARIEL ARIAS, Legajo N° 6195, DNI N° 40.258.189 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por la agente mensual LEILA MARIEL ARIAS, Legajo N° 6195, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente LEILA MARIEL ARIAS, Legajo N° 6195, DNI N°40.258.189, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 5° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud, - Dirección de Especialidades Médicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LEILA MARIEL ARIAS, Legajo N° 6195, DNI N° 40.258.189, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, por razones particulares, a partir del 01/01/2023, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 81 Letra "A"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 166/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 199/2019 de fecha 06/02/2019 mediante el cual en su artículo 1° se reconoce el Programa "Cultura a tu Medida" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en un principio el Programa fue planteado por un término de seis meses desde el 01/12/2018 hasta el 31/05/2019 disponiéndose su continuidad por diferentes decretos.
Que mediante Decreto N° 120/22 se aprueba la continuidad del Programa "Cultura a tu Medida" hasta el 31/12/2022.
Que en caso de ser necesario, se dispone la ejecución de eventos culturales presenciales y eventos culturales en red como fuera dispuesto en el Decreto 733/2020.
Que atento a qué a través del Programa se ha dado apoyo y difusión al desarrollo artístico y cultural en nuestra ciudad a diferentes sectores artísticos y culturales.
Que los fondos para el desarrollo de este Programa provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que los gastos provenientes del Programase imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.09 Turismo, con la modalidad de becas para los artistas y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que corresponde encuadrar los gastos de servicias en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N0 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al Programa "Cultura a tu medida "que fuera reconocido mediante el Decreto 199/2019 con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, con la modalidad presencial y en caso de ser necesario con la modalidad en red.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Programa en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos de servicios detallados en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente, Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 167/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO, el proyecto de Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto está destinado a fomentar los espacios de lectura infantil, como así también generar lugares de difusión de arte, juegos, talleres y toda otra actividad relacionada con el fortalecimiento de las infancias.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.09 Turismo, con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que mediante Decreto N° 819/2022 se reconoce el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" y se aprueba su creación desde el 01/04/2022 hasta el 31/12/2022.
Que corresponde encuadrar los gastos de servicios en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al Programa "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" que fuera reconocido mediante el Decreto 819/2022 con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, con la modalidad presencial y en caso de ser necesario con la modalidad en red.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente, Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
 
PRESUPUESTO PROYECTO: “Acompañamiento Biblioteca Municipal Infantil” 2023
 
Concepto Cantidad. Precio unitario Total
Adquisición Libros (anual) 1 $ 75.000,00 $ 75.000,00
Material Difusión (Pin, folletos, calcos etc) 12 $ 7.000,00 $ 84.000,00
Talleres, eventos, encuentros de títeres, actuaciones musicales, sonidos etc 12 $ 65.000,00 $ 780.000,00
Total proyecto enero a diciembre 2023     $ 939.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 168/2.023
Concordia, 30 de enero de 2023
 
VISTO, que debe ausentarse de la ciudad el Director de Cultura Gabriel Mateo Belderrain y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Cultura resulta pertinente cubrir de forma transitoria el cargo.
Que se estima pertinente poner a cargo de la mencionada Dirección al Jefe del Departamento administrativo de la Dirección de Cultura al Señor García, Néstor Joaquín.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Dirección de Cultura al Jefe del Departamento Administrativo al señor García, Néstor Joaquín a partir del día de la fecha sin perjudico de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 169/2.023
Concordia, 30 de noviembre de 2023
 
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francolini y ratificado por Decreto N° 1342/2019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 869/2022 se dispone abonar los meses de julio a diciembre de 2022.
Que por lo expuesto corresponde abonar a partir del 01/01/2023 y hasta el 30/06/2023 el monto equivalente al salario mínimo, categoría Maestranza A básico sin aumentos no remunerativos, del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de diciembre de 2022.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de diciembre 2022 asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 65/100 ($87.188,65). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de abril de 2022.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el pago a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 90/100 ($ 523.131,90) por el plazo comprendido entre 01/01/2023 hasta el 30/06/2023 abonándose en forma mensual la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 65/100 ($87.188,65), debiendo la Dirección de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 170/2.023
Concordia, 31 de enero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 171/2.023
Concordia, 31 de enero de 2023
 
VISTO, la "NOTA DE ADHESIÓN al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOV. y ACCESIBILIDAD", para el desarrollo de la obra denominada "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA" emitida por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia de ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Nota de Adhesión, la jurisdicción ha incorporado documentación técnica, legal y económica que ha sido evaluada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, ambas expidiéndose en los términos de sus Informes, el cual es compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE y por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, asimismo, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas, se hace saber en la mencionada nota de adhesión, la APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO de la Obra denominada "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA", por la suma hasta PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17), que será aportada en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representativa de un 100% del precio de la obra adjudicada.
Que, la partida presupuestaria denominada "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA", para el ejercicio 2023 tiene un saldo a la fecha de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00), por lo que corresponde ampliar el saldo de la misma.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 617.014.927,17), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 617.014.927,17.
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 617.014.927,17), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Imputese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2023, en la Partida que se denomina "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.09 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 172/2.023
Concordia, 31 de enero de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo 9,500,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno 9,500,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 15,000,000
TOTAL   34,000,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 19,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 15,000,000
TOTAL   34,000,000
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 173/2.023
Concordia, 1° de febrero de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 113 Letra "D" del 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo, eleva a conocimiento los motivos por los cuales se ha modificado el sistema estructural-fundacional original de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", de la Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D" del año 2021.
Que dichas modificaciones debieron realizarse debido a que en los pliegos de la presente Licitación elaborados por Nación, se propone un sistema de Fundaciones de bases puntuales y a una cierta profundidad; y asimismo, dentro del contenido de dichos pliegos, se solicita en el punto O. GENERALIDADES. 0.8 Estudios de Suelos, la ejecución de ensayos, precisamente para definir dicho sistema. Ante ello, la empresa adjudicataria, WINDWEST S.A., realiza los mismos, con la conclusión que es un suelo de muy baja calidad y no aconsejable para las fundaciones previstas en los pliegos.
Que a fojas 2, obra copia de la Nota de Pedido N° 4 de la empresa.
Que de fojas 3 a 6, obra informe del Estudio Geotécnico, referido precedentemente
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar las modificaciones del proyecto original, en cuanto al sistema estructural-fundacional, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D" del año 2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo .107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese las modificaciones del proyecto original, en cuanto al sistema estructural-fundacional, de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, conforme a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 174/2.023
Concordia, 1° de febrero de 2023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-25753872, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.325.019; y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Enero de 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 42; 43, 44 y 45 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto y en la Preventiva N° 945/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 46.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.325.019; a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Enero de 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 96/100 ($ 879.783,96), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Enero del 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 31, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.