Boletín Oficial N° 3172 - Concordia, 30 de enero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 107/2023, 122/2023, 123/2023, 124/2023, 127/2023, 128/2023, 129/2.023, 130/2023, 131/2023, 132/2023, 135/2023, 136/2023, 137/2023, 138/2023, 139/2023, 140/2.023, 141/2023, 142/2.023, 143/2.023, 144/2.023, 146/2.023, 148/2.023, 149/2.023 y 150/2.023.-
 

DECRETO N° 107/2023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO CON 99/100 ($ 27.925.031,99), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 44 a 71 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que a fojas 73 y 74, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que a fojas 75, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 01/2023 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y DEPENDENCIAS EN EL CENTRO COMUNITARIO N.I.D.O.”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1596 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO CON 99/100 ($ 27.925.031,99).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 27.925.031,99.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 122/2.023.
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.880 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico, 2.023, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.880 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.1.90.02.06.09.65.01.01 Gobierno 36,385,000.00
0.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas 20,695,820.41
TOTAL 56,680,820.41
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 123/2.023.
Concordia, 25 de Enero de 2.023.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO OSCAR BARBOZA.
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Desarrollo Social, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Desarrollo Social, al -Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas. 
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 124/2.023
Concordia, 25 de Enero de 2.023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 62/2022 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA ASISTENCIA", la cual se tramita en Expediente N°1469/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos no perecederos para Comedores y Merenderos.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°1.490/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 94, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presentaron dos (2) oferente a saber: BURAGLIA S.R.L. y GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Que de fs. 28 A 99 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 0.037% inferior a la imputación preventiva y la oferta de GLOBAL FOOD TRADING S.A. resulta ser un 11,70% inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CON 00/100 ($16.104.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 62/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA ASISTENCIA" Y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CON 00/100 ($16.104.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $16.104.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 127/2.023
Concordia, 26 de Enero de 2.023
 
VISTO, el Expediente Interno N° 35 Letra "S"/23, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($120.000,00) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de fs.3 a 6 obran los comprobantes de de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que, la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento, y la intervención de su competencia
Que, la contaduría Municipal ha tomado intervención y realizado informe de su competencia.
Que, se debe proceder a exceptuar las presentes actuaciones del Art. N° 3 Inciso C del Decreto N° 29.708/97.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($120.000,00) y reintégrese dicho importe al responsable de la misma, Guillermo Agustin Satalia Mendez DNI: N°23.493.423, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N°35 Letra "S"/23.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas
0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 31.500,00
0.1.90.01.01.02.21.05 DESARR0LlO PRODUCTIVO $ 88.500,00
 
ARTICULO 3°.- Proceder a exceptuar las presentes actuaciones del Art. N°3 Inciso C del Decreto N°29.708/97
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
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DECRETO N° 128/2.023
Concordia, 26 de enero de 2023
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 26 de enero de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Unidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias-. Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 26 de enero de 2023, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Pro. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.
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DECRETO 129/2.023
Concordia, 26 de enero de 2.023.
 
VISTO lo requerido por la Sub Secretaría de Hacienda, con referencia al personal contratado y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto eleva nómina de personal contratado, conforme a los requerimientos profesionales, administrativos y otras especialidades y funciones, por lo que resulta necesaria la continuidad de sus servicios.
Que esta renovación corresponde al período comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023.
Que la presente disposición se establece a los efectos de renovar la nomina del personal contratado conforme al Anexo I - Contratados con aportes y Anexo II - Contratados sin aportes, dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones' conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos h), n), ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10027 y sus modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratados del personal dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto cuyo detalle y montos se indican como Anexo l - Contratados con aportes y Anexo II - Contratados sin aportes, para el período comprendido entre el 01de enero de 2023 al 30 de junio de 2023, conforme los montos individuales, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones de Haberes dependiente de la SubSecretaria de Hacienda a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
 
ANEXO I
CONTRATADOS CON APORTES
 
Legajo Apellido y Nombre Importe
6739 Briseño Sergio Javier $ 79.773,49
8175 Cuelho Guido Juaquin $ 79.773,49
9500 Gimenez Barthelemi Aristeo Juaquin $ 79.773,49
6741 Hernandez María Elena $ 79.773,49
6694 Mazzulla Obdulio Marcelo $ 79.773,49
9370 Rivero Hector Ruben $ 79.773,49
6740 Santa Cruz Ramona Elena $ 79.773,49
6727 Scarzello Carina Susana Lucia $ 79.773,49
 
 
ANEXO II
CONTRATADOS SIN APORTES
 
Legajo Apellido y Nombre Importe
9745 Bogado Max Kevin $ 55.000,00
9762 Cantero Gerardo Martin $ 55.000,00
9718 Cañete Bruno Nahuel $ 55.000,00
9797 Gomez Rogelio Samuel $ 55.000,00
9817 Maidana Maria Natalia $ 55.000,00
9836 Marvaez Juan Domingo $ 55.000,00
9840 Ocampo Pablo Javier $ 55.000,00
9856 Dodriguez Mayer Juan Carlos $ 55.000,00
9862 Silva Guillermo Luis $ 55.000,00
9866 Sosa Alejandra Elisabet $ 55.000,00
9877 Vargas Nestor Ricado $ 55.000,00
9881 Yedros Carlos Alexis $ 55.000,00
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 130/2.023
Concordia, 26 de enero de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 498 "U"/2019 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente Expediente, la Unidad Coordinación y Control de Gestión eleva actuaciones en relación a la gestión de la compra de un inmueble ubicado en calle Güemes 27 de nuestra ciudad, Partida Municipal N° 17507, Partida Provincial N° 1717, Plano de Mensura N° 20625, propiedad del Señor MOISES MINUJIN, Documento Nacional de Identidad N° 01.847.003, y a fojas 76, su heredera LILIANA MINUJIN DE HENQUIN, Documento Nacional de Identidad N° 05.499.757, ofrece en venta a este Municipio, la mencionada propiedad.
Que la propuesta de venta asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 36.385.000,00), equivalente a dólares estadounidenses Ciento Noventa Mil (U$S 190.000), tipo de cambio oficial para la venta al cierre del día 24/01/2023, según cotización del Banco Nación Argentina.
Que a fojas 12 a 16 y 19, se adjuntan tasaciones de tres (3) compañías inmobiliarias de nuestra ciudad.
Que a fojas 17, la Dirección de Catastro adjunta Reporte de Inmueble de la propiedad que nos ocupa.
Que por la Ordenanza N° 37.015/2019, el Honorable Concejo Deliberante autorizó la adquisición del inmueble citado por la suma de dólares estadounidenses 190.000, con fondos afectados de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 36.174/2017, Anexo I, Bien de Capital.
Que a fojas 48 y 49; obra intervención de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, justificando que el inmueble cumple con los requisitos de ser una propiedad de protección patrimonial, y como asimismo, con las ordenanzas dispuestas para la presente adquisición.
Que a fojas 50, obra informe de inhibición del inmueble emitido por el Registro Público de Concordia.
Que a fojas 52, obra reporte de libré de deuda del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que a fojas 53 y 54, obra informe de libre de deuda de ATER.
Que a fojas 67, obra solicitud de pago de Honorarios y gastos de la Escribana Cecilia Challiol, adjuntando a fojas 68, liquidación de gastos por la suma de Pesos Ciento Setenta y Un Mil Ciento Veintinueve con Cero Centavos ($ 171.129,00) y a fojas 69, Recibo "C" N° 00002-00000894, en concepto de honorarías por escritura de desafectación régimen de vivienda compra-venta de inmueble, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco con Cero Centavos ($ 545.775,00).
Que a fojas 73 y 74, obra informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto indicando que el presente gasto se debe imputar a las Partidas Presupuestarias:
 
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 545.775,00
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $ 171.129,00
N° 0.1.90.02.06.09.65.01.01 Gobierno $ 36.385.000,00
Que a fojas 75, obra intervención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 77, 78 y 79, obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 83, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Díspónese la adquisición de un inmueble ubicado en calle Güemes 27 de nuestra ciudad, Partida Municipal N° 17507, Partida Provincial N° 1717, Plano de Mensura N° 20625, propiedad del Señor MOISES MINUJIN, Documento Nacional de Identidad N° 01.847.003, cuyo ofrecimiento fue efectuado por su heredera LILIANA MINUJIN DE HENQUIN, Documento Nacional de Identidad N° 05.499.757, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.015/2019 y 36.174/2017, Anexo I, Bien de Capital y en virtud de los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y declárese de legítimo abono la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 36.385.000,00), equivalente a dólares estadounidenses Ciento Noventa Mil (U$S 190.000), tipo de cambio oficial para la venta al cierre del día 24/01/2023, según cotización del Banco Nación Argentina, correspondiente a la adquisición de un inmueble conforme lo dispone el Artículo 1° de la presente disposición, a la Señora LILIANA MINUJIN DE HENQUIN, Documento Nacional de identidad N° 05.499.757, cuyo pago se efectuará a la firma de la escritura traslativa de dominio.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto y declárese de legítimo abono la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CERO CENTAVOS ($ 716.904,00), en concepto de liquidación de gastos cuyo monto asciende a la suma de Pesos Ciento Setenta y Un Mil Ciento Veintinueve con Cero Centavos ($ 171.129,00) más honorarios por escritura de desafectación régimen de vivienda compra venta de inmueble, conforme obra en el Recibo "C" N° 00002-00000894, adjunto a fojas 69, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco con Cero Centavos ($ 545.775,00), a la Escribana Cecilia Challiol, Documento Nacional de Identidad N° 24.594.222, con domicilio en calle Rivadavia N° 655 de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar los pagos respectivos, contra entrega de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble detallado en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto, en las Partidas Presupuestaria
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 545.775,00
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $ 171.129,00
N° 0.1.90.02.06.09.65.01.01. Gobierno $ 36.385.000,00
 
ARTICULO 7°.- Desígnese a la Escribana Cecilia Challiol, Documento Nacional de Identidad N° 24.594.222, con domicilio en calle Rivadavia N° 655 de nuestra ciudad, a fin del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble detallado en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería Municipal, a sus efectos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, cumplido, archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 131/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y hacienda Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo. 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Desarrollo Social, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 132/2.023
Concordia, 27 de enero de 2.023.
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación,
Que la actual gestión provincial, mediante el Decreto 21/2023 procedió a modificar, los valores de construcción por metro cuadrado de las distintas categorías, conforme a una escala que parte de la Categoría I con índice 62.496,79 y culmina en la Categoría VI con índice 4.767,51.
Que tal medida impone la obligación de trasladar la vigencia de dicha escala al orden municipal.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo realice la Dirección de Catastro Provincial.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tenido la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos, ,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébense los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I- Valor del metro cuadrado $ 62.496,79
CATEGORIA II- Valor del metro cuadrado $ 45.065,91
CATEGORIA III- Valor del metro cuadrado $ 24.150,39
CATEGORIA IV- Valor del metro cuadrado $ 24.150,39
CATEGORIA V- Valor del metro cuadrado $ 9.473,56
CATEGORIA VI- Valor del metro cuadrado $ 4.767,51
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales según lo estipulado en los artículos 2° y 8° del Decreto 21/2023 de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que los valores unitarios básico a que se refiere el artículo 1° y 2°, sean tomados como tales a partir del 01/01/2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 135/2.023
Concordia, 27 de enero 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 64 "S"/23, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 64/100 ($ 102.704,64), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria Privada del Departamento Ejecutivo y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 3 a 13 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria Privada del Departamento Ejecutivo, por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 64/100 ($ 102.704,64) y reintegrar dicho importe a la responsable de la misma Sr JOSE EDUARDO RUIZ DIAZ DNI 34.846.280, como excepción al Decreto N° 29708, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 64 letra "S"/23
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 26.704,64
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 76.000,00
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 136/2023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1535 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.587/2.022, de fecha 13 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 18 a 19, se aprueba la documentación para el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 65/2022, para la “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”.
Que de fojas 21 a 42, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 43 y 43 vta., obra Acta de Apertura de fecha 30 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 127 y 127 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Enero de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentaron dos ofertas correspondientes a:
•              GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 35.000.000,00).
•              SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 38.910.000,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:        
•              GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L.: cumple con la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
•              SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L.: no presenta la siguiente documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
g) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
•              copia de los Estados Contables del último ejercicio económico, certificado por el CPCE.
h) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
i) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma a que presente la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que de fojas 140, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Enero de 2023, verificándose que, a la fecha, la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L. da cumplimiento a lo solicitado previamente mediante el Dictamen de fecha 04 de Enero del corriente año.
Que, por otra parte, la empresa GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L. presenta nota con fecha 05 de Enero de 2023, aclarando aspectos técnicos de su oferta.
Que analizadas las ofertas presentadas, en su aspecto económico, se verifica que:
•              GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L.: resulta ser un 10,26% inferior a la Imputación Preventiva, tanto la oferta original como su alternativa.
•              SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L.: resulta ser un 0.24% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicitante realiza el análisis y de él surge el informe que se adjunta, a fojas 138. En el mismo, se observa que la propuesta de la empresa GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L. no cumple con las características técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, situación que es salvada en nota de fecha 05 de Enero del corriente año, presentada posteriormente por la firma, que el área técnica considera que no corresponde que sea tomada en cuenta por considerarla extemporánea.
Que por su parte, la oferta de SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L. cumple con las características técnicas solicitadas.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el mencionado informe, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 38.910.000,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese desestimada la oferta presentada por la firma GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L., en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1535 Letra “S” del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 65/2022, para la “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.587/2.022, de fecha 13 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 18 a 19 del presente expediente.
 
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., la totalidad de la obra: “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”, Licitación Pública N° 65/2022, por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 38.910.000,00), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:                      
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 38.910.000,00.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Item Descripción Cant.  P. Unit.  P. Total
1  
Mangrullo grande de acuerdo con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
10 $3.891.000,00 $38.910.000,00
TOTAL $38.910.000,00
 
SON PESOS: TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100                                    ($38.910.000,00).
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 137/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1330/2022 de fecha 4 de Noviembre de 2022 donde se establece la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 35° se crea la Unidad de Asuntos Políticos que tiene por función entender en todo concerniente a las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia, como así también en la autoconstrucción.
Que por el Artículo 31° del Decreto N° 1331/2022 es designado en esta Unidad, el Señor CESAR EDGARDO FONSECA, Legajo N° 3570.
Que en virtud de la responsabilidad que implica llevar adelante el desempeño de estas tareas, este Departamento Ejecutivo considera justo elevar de rango a los fines salariales, dicha designación.
Que por lo tanto, corresponde modificar el Artículo 35° del Decreto N° 1330/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 35° del Decreto N° 1330/2022 de fecha 4 de Noviembre de 2022, que se aplicará a partir del 1 de enero del presente año y quedará redactado de la siguiente manera:
''ARTICULO 35°.- UINIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia, como así también en la autoconstrucción. Tal tarea se llevará a cabo a través de personas designadas a la función, al efecto de evaluar cada vivienda y determinar la posible solución o construcción. Tendré rango de Subsecretario. Se relacionará directamente con el Secretario del Área."
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 138/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023
VISTO, la Ordenanza Municipal N° 37.696 mediante la cual se reconoce y aprueba la creación el Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que La práctica del juego, de ajedrez conlleva el aumento de coeficiente intelectual (C.I.) de las personas, ayuda a desarrollar de forma natural habilidades tanto de tipos cognitivas como sociales, tales como, la memoria, la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la aceptación ante errores, la atención y reflexión, la visión espacial de la realidad, táctica y estrategia, la resolución de problemas, el razonamiento lógico-matemático, el pensamiento creativo, la autoestima y el sentido de logro, la capacidad de crítica, la iniciativa, la empatía entre otras.
Que en función a los logros obtenidos es necesario darle continuidad a la Escuela Municipal de Ajedrez.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza Municipal N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria, N° 0.5.90.01.01.02.21.09 Turismo con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dar continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" aprobada por Ordenanza Municipal N° 37.696, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo.
 
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 139/2.023
Concordia, 27 de enero de 2.023.
 
VISTO
La necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Rita Noelia Gomez, Documento Nacional de Identidad N° 25.575.332, Legajo N° 5631, y afectarlo a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Rita Noelia Gomez, Documento Nacional de Identidad N° 25.575.332, Legajo N° 5631 y afectarla a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01 - SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA E INNOVACION.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Rita Noelia Gomez, Documento Nacional de Identidad N° 25.575.332, Legajo N° 5631.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 140/2023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente mensual Beber Benítez Juan José, legajo N° 9736 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación de Movilidad Urbana dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal Beber Benítez Juan José, legajo N° 9736, y afectarlo a la Coordinación de Movilidad Urbana para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda autoriza el traslado para cumplir funciones en la Coordinación de Movilidad Urbana.
Que la Coordinación de Movilidad Urbana y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado del interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Coordinación de Movilidad Urbana dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Beber Benítez Juan José, legajo N° 9736 en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° a la Coordinación de Movilidad Urbana dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Establece que los gastos de transferencia del citado agente partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y regístrese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 141/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 30 de enero de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y de Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Matías Ignacio Luna DNI: 27.168.540, Legajo 8019 desde el día 30 de enero de 2023 hasta el día 7 de febrero de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 30 de enero de 2023 hasta el día 7 de febrero de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Matías Ignacio Luna DNI: 27.168.540, Legajo 8019 desde el día 30 de enero de 2023 hasta el día 7 de febrero de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 142/2.023.
Concordia 27 de Enero de 2.023.-
 
VISTO:
VISTO la estructura orgánica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, previstas en las Resoluciones InV.yT.A.M. N° 01/2016 y 06/2017 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.-
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Operativo Social, dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinente designar para desempeñar la función de Jefa del Departamento Operativo Social, a la Agente María Cecilia Benítez Ayala, Legajo N° 9518, a partir del día 1° de Enero de 2.023.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Operativo Social dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, a la Agente María Cecilia Benítez Ayala, Legajo N° 9518, quien tendrá las funciones dispuestas en la resolución InV.y.T.A.M. N° 06/2017.-
 
ARTICULO 2°.- Establece que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTICULO 3°.- Dispones que el presente Decreto entrara en vigencia a parir del día 1° de Enero de 2.023.-
 
ARTICULO 4°.- Restitúyase al finalizar las funciones asignadas en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Agente María Cecilia Benítez Ayala, legajo N° 9518, a la situación de revista que poseía ante la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 143/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023
 
VISTO, la Compra Directa d2 N° 30/2023 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 20 de Enero del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER CONCORDIA", gestionada mediante la Compra Directa N° 30/2023, cuyos antecedentes, obran en el Expediente Interno N° 113 "D"/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de  las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER CONCORDIA", Compra Directa N° 30/2023, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra; a partir del día 20 de Enero del 2023 y hasta que termine la misma, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 113 "D"/2023 dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 144/2.023.
Concordia, 27 de Enero de 2.023
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER-CONCORDIA", suscripto entre el Señor Pablo R. DUMIT, D.N.I. N°22.227.533, representante de la firma “WINDWEST S.A." y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER-CONCORDIA", tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra, por parte del denominado "EL CONTRATISTA", para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, en el predio municipal sito en calle Antonio de Luque N°630, Manzana N°1.323, parcela 04.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas, partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER - CONCORDIA", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE HORMIGÓN, CASA DE LA MUJER - CONCORDIA", suscripto por una parte, por la firma WINDWEST S.A., representada por el Sr. Pablo R. DUMIT, D.N.I. N°22.227.533, con domicilio legal sito en calle Balcarce N°520, de la ciudad de Guaymallén, Provincia de Mendoza, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Oscar Alberto SANTANA, D.N.I.: 14.307.291, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBARTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 146/2.023.
Concordia, 27 de Enero de 2.023
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la tarde, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda y Secretaria de Comunicación y Ceremonial al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 148/2.023.
Concordia, 30 de Enero de 2.023
VISTO; el convenio suscripto el día 27 de Diciembre de 2022, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto fortalecer a los pequeños y medianos productores y productoras de establecimientos agropecuarios locales, mediante la asistencia directa para contribuir a la mitigación y/o mejoramiento de la productividad de vida a la merma que ocasiona la sequia y prevenir los daños que ocasionan las heladas mediante inversiones y producción bajo cubierta.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Secretaria de Agricultura, ganadería y pesca del Ministerio de Economía de Nación se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 18.554.608.-) que serán utilizados conforme a lo expresado en el Anexo I del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de 2 años desde su firma y podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Novena del presente Convenio, dentro de los plazos establecidos acorde a la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de diez (10) clausulas y cuatro (4) Anexos, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscrito el día 27 de Diciembre de 2022 por LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de diez (10) cláusulas y cuatro (4) Anexos y cuya copia forma parte integrante del Presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 149/2.023.
Concordia, 30 de Enero de 2.023.-
VISTO: la Edición 2023 del Carnaval de Concordia y,
CONSIDERANDO: que el presente busca fomentar el espíritu carnavalesco y embellecer las vidrieras comerciales de la ciudad de Concordia.-
Que la realización del presente certamen tiende a contribuir adornar y promocionar nuestra ciudad para estos días de Carnaval, de celebración y alegría, durante los cuales, nuestra ciudad es visitada por una gran cantidad de turistas.-
Que desde el municipio se impulsa la participación activa de los concordienses y en este caso de los comercios de la ciudad, en la promoción del carnaval de Concordia, Edición 2023.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.      
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Instituyese el certamen denominado "CONCORDIA MODO CARNAVAL" con el objeto de premiar a la mejor vidriera decorada con motivos de los Festejos de Carnaval.-
 
ARTICULO 2°.- Consistirá en la selección de las 3 mejores vidrieras ornamentadas y/o decoradas con los motivos de carnaval.-
 
ARTICULO 3°.- Se establece para los ganadores los siguientes premios:
Primer premio: Mesa con consumición en la primera fila del Sector Vip.-
Segundo premio: Mesa en segunda fila del Sector Vip.-
Tercer premio: Mesa en tercera fila del Sector Vip.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese las bases y condiciones' para el concurso "CONCORDIA MODO CARNAVAL", cuyo texto forma parte integrante del presente decreto como anexo 1.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
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DECRETO N°150/2.023
Concordia, 30 de Enero de 2.023.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir del día 30/01/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano