Boletín Oficial N° 3171 - Concordia, 24 de enero de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos  
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.890, 37.891, 37.930 y 37.931.- Decretos: 1.682/2.022, 027/2.023, 050/2.023, 051/2.023, 052/2.023, 053/2.023, 062/2.023, 090/2.023, 091/2.023, 099/2.023, 100/2.023, 101/2.023, 102/2.023, 103/2.023, 104/2.023, 105/2.023, 106/2.023, 108/2.023, 110/2.023, 111/2.023, 113/2.023, 116/2.023, 117/2.023, 118/2.023, 119/2.023 y 120/2.023.-
 

Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
Epte. N° 26.535-SC
 
ORDENANZA S/ IMPLMENTACION DE TARJETA DE SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) A PERSONAS CON VIH.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONNA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
 
ARTICULO 1°.- Incorporase al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) regulado por el Decreto 84/2009 a las personas VIH, las que tendrán acceso gratuito  a diez (10) pasajes mensuales para el Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros en el Ejido de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la Presente, el usuario deberá presentar en la oficina de SUBE la siguiente documentación:
 
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Informe socio-económico, emitido por sistema social del Servicio de Infectología del Hospital Felipe Heras.
Los funcionarios públicos de la oficina SUBE deberán mantener reserva de la documentación presentada omitiendo cualquier dato o simbología que pueda darse a discriminación de las personas  beneficiadas.
 
ARTICULO 3°.- La vigencia de esta tarjeta SUBE será anual desde la fecha de su emisión, debiendo cada usuario renovarla cada año. La misma será personal e intransferible, prohibiéndose utilizar dos o más pasajes correlativos, por lo que cada usuario  deberá esperar quince (15) minutos para volver a utilizarla.
 
ARTICULO 4°.- La aplicación de la presente ordenanza comenzará a regir luego de ciento veinte (120) días de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.890
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 26.578-SC
 
ORDENANZA IMPLEMENTACION DE TARJETA DE SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) A PERSONAS CON ESCAPACIDAD Y PERSONAS TRANSPLANTADAS
O EN LISTA DE ESPERA DE TRASPLANTE
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Incorporase al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) regulado por el Decreto 84/2009 a las personas con discapacidad, las que tendrán acceso gratuito a ciento veinte (120) pasajes mensuales para el Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el Ejido de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Incorpórese al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) regulado por el Decreto 84/2009 a las personas trasplantadas o en lista de espera de trasplante, las que tendrán acceso gratuito a veinte (20) pasajes mensuales para el Servicios de Transporte Público de Pasajeros en el Ejido de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente, el usuario deberá presentar por si, o por medio de un tercero en la oficina de SUBE la siguiente documentación:
  • Documento Nacional de Identidad
  • Certificado Único de Discapacidad o Credencial de INCUCAI, según corresponda.
ARTICULO 4°.- La vigencia de esta Tarjeta SUBE será anual desde la fecha de su emisión, debiendo cada usuario renovarla año. La misma será personal e intransferible, prohibiéndose utilizar dos o más pasajes correlativos, por lo que cada usuario deberá esperar quince (15) minutos, para volver a utilizarla.
 
ARTICULO 5°.- La aplicación de la presente Ordenanza comenzará a  regir luego de ciento venta (120) días de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de noviembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.891
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 24 de Enero de 2023
 
Expte N° 27.247-DE
 
ORDENANZA  SUSTITUCION ART. 66° DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 66º de la Ordenanza Tributaria Nº 37.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 66º.- La tasa por alumbrado público se fija sobre el monto total facturado por el proveedor del servicio de energía eléctrica por cada conexión, descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo a las siguientes alícuotas:
 
a) Usuarios residenciales                                    16 %
b) Usuarios comerciales                                      15%
c) Usuarios industriales                                            6 %
d) Usuarios que compran energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista                                          15 %
e) Usuarios no incluidos en los incisos anteriores             13 %
 
Quedan exceptuadas de esta Tasa las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de la ciudad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia y a los usuarios identificados  como “electródependientes”.-
Para acceder al beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
a) Certificado de vecindad otorgado por la Comisaría más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo deberá concordar con el Titular de la facturación de energía eléctrica.
 
b) Presentarse en la Dirección de Discapacidad, que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electródependientes, con el Certificado médico de un Organismo Oficial.
 
c) Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios.
 
Para acceder a la exención indicada en el Artículo 114º, Parte Especial,  del Código Tributario Municipal, deberá el contribuyente encontrarse al día en el pago de la Tasa Comercial al 31 de Diciembre de cada año, y presentar la pertinente solicitud mediante declaración jurada ante la Dirección General de Rentas, acreditando en el caso de hoteles y hospedajes con fines turísticos que cuentan con la homologación extendida por la Provincia de Entre Ríos, así como también la nómina de la totalidad del personal en relación de dependencia, debidamente registrados, que demuestren residencia normal y habitual en la Ciudad de Concordia.

En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos.
 
La Dirección General de Rentas deberá informar anualmente a la Cooperativa Eléctrica el padrón de beneficiarios.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Enero de 2023
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de enero de 2023
 
ORDENANZA N° 37.930
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 24 de Enero de 2023
 
Expte N° 27.246-DE
 
ORDENANZA  SUSTITUYENDO TITULO XX, CAP.VI EXENCIONES
PARTE ESP. CODIGO TRIBUTARIO MPAL.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Título XX, Capítulo VI, EXENCIONES Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 102º.-Las exenciones de Impuestos, Tasas, Contribuciones y demás gravámenes, se regirán por las disposiciones del presente TÍTULO.

ARTÍCULO 103º.- Quedan exentos de la Tasa General Inmobiliaria los Inmuebles de:
a) Estado Nacional, Provincial y Municipal, destinadas a Oficinas Públicas de carácter Administrativo;
 
b) Los establecimientos educacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales Privados reconocidos como tales por las autoridades correspondientes en los que se imparta enseñanza gratuita;

c) Las Iglesias y demás locales de entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieran destinadas al culto;
d) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, científicas, literarias, artísticas, culturales, gremiales, comisiones vecinales y entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado, siempre que las propiedades se destinen a los fines de su creación y que posean personería gremial o jurídica o hayan sido creadas por disposiciones legales.

Entiéndase por entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado, las encuadradas en la Ley Provincial del Deporte Nº 8347 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1340/91 y Nº 1652/93; y la Ordenanza Nº 28695 de creación del Consejo Municipal del Deporte.
 
Para gozar del beneficio, las entidades deportivas de 1er., 2do. y 3er. grado, deberán estar inscriptas en el Registro Provincial de Instituciones Deportivas.
 
Las entidades deportivas contempladas en el presente deberán formalizar con el Consejo Concordiense del Deporte y/o la Dirección de Deportes un convenio para reglamentar el uso de sus instalaciones con fines deportivos.
 
e) Las asociaciones mutualistas constituidas conforme a la legislación vigente en la materia, con exclusión de las actividades comerciales, financieras, seguros y de servicios que puedan realizar;

f) Los empleados, jubilados y pensionados Municipales, de jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales y de clubes ubicados por debajo de la cota 14, conforme a las Ordenanzas Nº 21527, Nº 21576, Nº 21602 y sus modificatorias.
 
g) Los ex combatientes de Malvinas que sean adjudicatarios de viviendas por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y que así lo acrediten.
 
h) Las que correspondan a viviendas construidas por el I.A.P.V., hasta la fecha de otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas del dominio a favor de los adjudicatarios. La presente exención se perderá en el caso de que transcurriera un año de la adjudicación del inmueble o de la finalización de obra determinada por la Municipalidad de Concordia y el I.A.P.V. de la provincia de Entre Ríos no hubiere transferido el inmueble. En tal caso, se tornaran exigibles al I.A.P.V. de la provincia de Entre Ríos los periodos a devengar y los devengados en el año inmediato anterior a aquel en el que haya perdido el beneficio. A los efectos del contralor de la aplicación de la presente exención, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación que fuere menester”.
i) Afectados por la Ordenanza Nº 31.794 Decreto Reglamentario nº 278/05 (Ley Nacional Nº 25.080 y Provincial Nº 9243).

ARTÍCULO 104º.- Quedan exentas de la Tasa por Servicios Sanitarios las propiedades de las Iglesias y demás locales de comunidades religiosas, debidamente reconocidas y que sin fines de lucro sean destinadas al culto, ejercicios espirituales o similares, a la caridad, atención de peregrinos, de huérfanos, de madres, niños y jóvenes abandonados y los inmuebles de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, de su propiedad o alquiladas si le correspondiere su pago.(Modificado por Ordenanza Nº 36.577/18).

ARTÍCULO 105º.- Quedan exentos de la Tasa Comercial:
a) El Estado Nacional, Provincial y los Municipios de la Provincia, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios de la Provincia, que ejerzan actos de comercio, industria, actividad de naturaleza financiera, o presten servicios, cuando éstos no sean efectuados por el Estado como Poder Público;
 
b) Los ingresos provenientes de operaciones de títulos, letras, bonos y obligaciones emitidos por la Nación, las Provincias y los Municipios;
 
c) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y los ingresos previsionales;
d) Los intereses por depósitos en cajas de ahorro y plazos fijos;
 
e) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes oficiales de enseñanza;

f) Las actividades docentes de carácter particular para el dictado de conferencias, seminarios y talleres culturales, cuyos titulares cuenten con diplomas de nivel terciario o universitario otorgados por institutos o universidades públicas o privadas con reconocimiento oficial y competencia específica en la materia y campo de conocimiento a desarrollar por los mismos-
Se considerarán incluidos en este inciso, los institutos o academias que acrediten la inscripción correspondiente ante los organismos nacionales y provinciales competentes en materia educativa.-
 
Esta exención solo será procedente previa resolución de la Dirección de Rentas.
No se encuentran alcanzados por esta exención, los gimnasios, institutos y academias de: artes marciales, danzas, música, gimnasia artística, estética corporal, saunas, yoga y similares.
 
g) Las bibliotecas públicas, reconocidas oficialmente siempre que no tengan anexado negocios de cualquier naturaleza;

h) El transporte automotor urbano de pasajeros realizado por empresas constituidas en la ciudad de Concordia y con líneas autorizadas por las autoridades competentes;
 
i) La Compra-venta de medicamentos para uso humano realizadas en farmacias debidamente autorizadas;

j) Las escuelas, colegios, institutos superiores y universidades que, no siendo de propiedad estatal, destinen la totalidad de sus ingresos al autofinanciamiento educativo;
 
k) Los ingresos de asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, instrucción, científicas, artísticas, culturales, de instituciones deportivas, religiosas, obreras, empresarias o profesionales siempre que dichos ingresos sean destinados al objeto previsto en los estatutos sociales y que no provengan del ejercicio de actos de comercio, producción o industria, y de la explotación de cantinas, bares, restaurantes y servicios similares;
 
l) La edición, distribución y venta de libros, diarios y revistas, como así mismo las emisoras de radio y televisión abierta;

ll) Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo, a la legislación vigente en la materia; con excepción de los ingresos por venta, o transmisión de dominios a titulo oneroso de Bienes o Servicios
 
m) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduana; con la excepción de las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, deposito, empaques y otras de similar naturaleza.
 
n) Las actividades desarrolladas por discapacitados que cuenten con tal calificación expedida por los organismos oficiales competentes, siempre que la ejerza en forma personal, sin empleados en relación de dependencia, no cuenten con beneficios previsionales y cuya tasa del ejercicio fiscal anterior liquidado tomando la alícuota respectiva sobre la base imponible, no exceda el mínimo previsto para dicho ejercicio.
A los fines del presente beneficio se considerarán discapacitados aquellos que resulten encuadrados en la definición del artículo 2º de la Ley Nacional 22.431 y Ordenanza Nº 21.822.-
 
o) Las Agrupaciones de colaboración Empresaria A.C.E. con respecto a la facturación efectuada a sus socios y exclusivamente en concepto de Mercadería para la reventa.-

ARTÍCULO 106º.- Quedan exentos del pago de los derechos y aranceles por servicio médico, farmacéuticos, odontológicos, y de ambulancia, las personas que posean certificado de pobreza expedido por autoridad competente.
 
ARTÍCULO 107º.- Quedan exentos del pago de los derechos por desinfección y desratización los inmuebles indicados en los Incisos b), c) y d) del Artículo 103º.

ARTICULO 108º.- Quedan exentos de los derechos por Inspección Barrido de veredas, uso de agua y panteones, los empleados, jubilados o pensionados Municipales.

ARTÍCULO 109º.- Quedan exentos del pago de los derechos por ocupación de la vía pública los kioscos destinados a la venta de diarios, revistas y libros exclusivamente.
 
ARTÍCULO 110º.- Quedan exentos del pago de los derechos de publicidad y propaganda las instituciones a que hacen referencia los Incisos b), c) y d) del Artículo 103º.

ARTÍCULO 111º.- Quedan exentos del pago de los derechos de artesanos por ferias en general, ferias de las golondrinas y jornadas de Artesanías, los lustrabotas, septuagenarios y los discapacitados.

ARTÍCULO 112º.- Quedan exentos del pago de los derechos de edificación e instalación eléctricas los propietarios de inmuebles a los que se refieren los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 103º, como así también las empresas constructoras locales, siempre que se encuentren inscriptas en el registro
municipal de constructores con una antigüedad mínima de un año; tener constituido el domicilio fiscal en el ejido de la ciudad de Concordia, con una antigüedad mínima también de un año, y desarrollar  la   actividad  principal  en  nuestra ciudad, en la medida que ejecutan obras declaradas de interés social por el Honorable Concejo Deliberante. Deberán cumplir además con el requisito excluyente de la contratación de mano de obra exclusivamente local, salvo casos probados fehacientemente donde en nuestra ciudad no se encontraren mano de obra especializada para determinada tarea, deberán adquirir todos los materiales utilizados en comercios de nuestra ciudad, caso contrario el beneficio en el presente Articulo quedara sin efecto. La eximición aquí prevista no implica el incumplimiento de otros requisitos exigidos por otras Ordenanzas vigentes, en relación a la presentación de documentación.(Texto incorporado por Ordenanza 33.077).
 
ARTÍCULO 113º.- Quedan exentos del pago de los derechos establecidos para las Actuaciones Administrativas, los siguientes trámites:
 
a) Los iniciados por las instituciones indicadas en los Incisos a), b), c), y d) del Artículo 103º;

b) Los certificados de Libre deuda gestionados por Organismos Oficiales dependientes del estado Nacional, Provincial.

c) Los promovidos por personas que posean certificados de pobreza expedido por autoridad competente;
d) Los promovidos por empleados, jubilados y pensionados Municipales, salvo aquellos relacionados con la explotación de un comercio, industria o prestación de servicios;
 
e) Las solicitudes de exención de Tasa General Inmobiliaria, promovidas por jubilados y pensionados;

f) Las solicitudes de clausuras de negocio para fines previsionales de devolución de fondos de garantía, de devolución de derecho cobrados indebidamente y de supresión de adicionales de la Tasa General Inmobiliaria.

ARTÍCULO 114º.- Quedan exentos del pago del 50% de la Tasa por Alumbrado Público los contribuyentes inscriptos en la Tasa Comercial que desarrollen como actividad principal la hotelería con fines turísticos y/o gastronomía, con los alcances que establezca la Ordenanza Tributaria vigente y su reglamentación. A los fines de este artículo la actividad principal será la que determine la Dirección General de Rentas Municipal conforme a los elementos que surjan de las Declaraciones Juradas que en cada período efectúen los contribuyentes.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Título XXI, Capítulo VI, VENCIMIENTOS Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 115º.- Los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidos en el presente Código serán determinados por el Departamento Ejecutivo.
 
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 116º.- La Dirección de Rentas, mediante Resolución, establecerá las disposiciones necesarias para la adecuación a los cambios dispuestos en la presente Ordenanza. Archívese.

ARTICULO 117º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.”
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Enero de 2023
 
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de enero de 2023
 
ORDENANZA N° 37.931
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.682/2022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
VISTO la Resolución N° 9.615, de fecha 15 de Diciembre de 2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, gestionada mediante Expediente, N° 27180 - P-, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago en concepto de contribución por Mejoras Cordón Cuneta, del Inmueble registrado en la Cuenta N° 567-16, Partida Provincial N° 165.830, Partida Municipal N° 73.969, inscripta a nombre de la Sra. Elena Andrea Ianello.
Que habiendo analizado este Departamento Ejecutivo Municipal, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, estima atinado proceder al veto de la misma, atento a que no se cumple con el Artículo N° 3 del Decreto N° 739/2.020, entre otras observaciones consideradas por la Dirección General de Rentas que impiden la promulgación en los términos que fue sancionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, Resolución N° 9.615, de fecha 15 de Diciembre de 2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, gestionada mediante Expediente N° 27180 - P-, referente al otorgamiento de un plan especial de pagos de deuda en concepto de contribución por Mejoras Cordón Cuneta.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 027/2.023
Concordia, 6 de enero de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 1.600/2.022 de fecha 14/12/2022, cuya copia obra a fojas 17 del Expediente Interno N° 282 Letra "C” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto, se ratifica en todos sus términos el Contrato de Locación de Inmueble, por el alquiler de la propiedad ubicada en calle Justo José de Urquiza N° 431 suscripto entre la Municipalidad de Concordia, por una parte, y por la otra, los Señores Fernando Gabriel MUZI y Luhella Fernando de Muzi.
Que a foja 24, la Dirección de Contaduría Municipal observa que en el Decreto N° 1.600/2.022 de fecha 14/12/2.022, no se detalla el encuadre y la partida a la cual imputar el gasto.
Que por lo expuesto y atento a lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ampliar el contenido del Decreto N° 1.600/2.022, de fecha 14/12/2.022 y como asimismo, mantener firme el contenido restante del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíese el contenido del Decreto N°1.600/2.022, de fecha 14/12/2.022 en virtud de lo considerado precedentemente y en consecuencia, debiéndose encuadrar el presente gasto en el Artículo 12 Inciso “D 11” de la Ordenanza N°34.698/11 y correspondiendo ser imputado dicho gasto en la Partida Presupuestaria N°0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Públicas.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.600/2.022, de fecha 14/12/2.022, cuya copia obra a fojas 17 del Expediente Interno N°282 Letra "C” del año 2022.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 050/2.023
Concordia, 11 de enero de 2023
 
VISTO:
El Convenio entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por medio del convenio citado en el Visto, el Gobierno Nacional otorga un subsidio institucional con carácter de no reintegrable, cuyo objetivo es brindar asistencia a la población de Concordia que se encuentra en emergencia social por transitar una situación de vulnerabilidad social, identificado como CONVE-2022-137455536-APN-SAPS*MDS.
Que el aporte comprometido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Pesos Cien Millones con 00/100 ($ 100.000.000,00), los que serán destinados a la adquisición de alimentos, camas y colchones, artículos de limpieza y materiales de construcción.
Que conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 8 de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2023 N° 37.880, es necesario ampliar el presupuesto municipal en la suma indicada en el párrafo anterior.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen Municipal-,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio 2023, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de Pesos Cien Millones con 00/100 ($ 100.000.000,00) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3° del presente Decreto.
APORTES NO INTEGRABLES $ 100.000.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de Pesos Cien Millones con 00/100 ($ 100.000.000,00) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal del Ejercicio 2023, debiéndose crear a tales fines, las siguientes partidas:
0.4.30.01.03.04.34.01.02 Desarrollo Social (Asistencia a población en emergencia social) $ 80.000.000,00.-
0.4.20.01.03.05.44.01.02 Desarrollo Social (Asistencia a población en emergencia social) $ 20.000.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de Concordia, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad otorgada por el Artículo 8° de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno y Hacienda
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 051/2023
Concordia, 11 de enero de 2023
 
VISTO que Decreto N° 877/2022 del Poder Ejecutivo Nacional y que en el año 2023 nuestro país cumple 40 años de vigencia del sistema democrático de manera ininterrumpida y,
 
CONSIDERANDO:
Que luego de siete años de la Dictadura Cívico Militar más trágica y sangrienta de nuestra historia, el 30 de octubre de 1983, la República Argentina retomó las bases institucionales de un sistema político basado en los principios constitucionales, al ser electo democráticamente el doctor Raúl Ricardo ALFONSIN como Presidente de la Nación, quien asumió el cargo el día 10 de diciembre de 1983.
Que la Ley N° 26.323 estableció el día 10 de diciembre como el "Día de la Restauración de la Democracia", a fin de que se celebre y se conmemore la recuperación del Estado de Derecho y la finalización de la última Dictadura Cívico Militar, y su práctica de violación sistemática de los derechos humanos.
Que el inicio de esta nueva etapa, significó que el pueblo argentino recobró los derechos sociales y políticos, la forma de vida democrática, la representación de la voluntad popular, la libertad de expresión y participación y la eliminación de la censura.
Que en estas cuatro décadas, la sociedad argentina ha construido un sistema democrático sólido y estable, cristalizado en la legitimidad del sistema electoral, los altos porcentajes de participación de la ciudadanía en los comicios, la alternancia de las fuerzas políticas en los espacios de representación, la libertad de expresión, la subordinación militar a los gobiernos civiles y la intensa labor ciudadana a través de los partidos políticos, sindicatos, movimientos sociales, centros de estudiantes, asambleas y organizaciones territoriales.
Que, no obstante, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la profundización democrática tanto en el plano institucional como en lo que respecta a garantizar los derechos que aseguren el bienestar y porvenir del pueblo argentino.
Que la historia política argentina nos revela que la democracia es la herramienta imprescindible para la consolidación de un país más justo, federal, soberano, solidario, productivo y sustentable para todos, capaz de desplegar todas sus potencialidades.
Que el aniversario de los 40 años de democracia constituye un hecho oportuno para reafirmar el compromiso ciudadano con la construcción de un país próspero y asentado en la plena vigencia de los derechos humanos.
Que el Estado Municipal, a través de sus instituciones de gobierno, debe promover la cultura democrática y su fortalecimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárase al año 2023, en el ámbito de la Ciudad de Concordia, como -Año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que, a partir de la fecha del presente Decreto y durante el año 2023, toda la documentación oficial de la Administración Municipal, así como la de los entes autárquicos, llevará la leyenda: "1983-2023 - 40 años de democracia argentina -.
 
ARTICULO 3°.- En orden a los establecido en el ARTICULO 1°, las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, propiciarán el desarrollo de actividades tendientes a destacar, rememorar y revalorizar la trascendencia de los 40 años de democracia ininterrumpida, asegurándose la convocatoria, el diálogo y la búsqueda del consenso con todos los espacios políticos, sindicales, empresariales e instituciones de la sociedad, de nuestra Ciudad.
 
ARTICULO 4°.- invítese al Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad a adherir al presente decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 052/2.023.
Concordia, 11 de enero de 2.023.
 
VISTO,
Las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detalladas en los comprobantes" por un importe total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 382.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas facturas corresponden a los distintos servicios prestados en el mes de Diciembre, a la Municipalidad de Concordia.
Que, es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.689 encuadrándose dicha erogación en el Articulo N° 12 incisos d1 de la norma antes mencionada.
Que, por lo expuesto éste Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la continuidad del presente trámite; y como así mismo, aprueba la presente solicitud de adelanto, como excepción al Decreto 1200/2022 Decreto 1.414/22
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial:
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas correspondientes al periodo de Diciembre según detalle obrante en Anexo y del presente decreto por un importe total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 382.000,00) correspondientes a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo expuesto en los considerandos.
 
ARTÍCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698 por lo expuesto en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, luego remítase a la Contaduría Municipal.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Tec. GRISELDA GABRIELA JACHU
Subsecretaria de Empleo y Economía Social
a/c Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 053/2.023
Concordia, 11 de enero de 2.023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 67 Letra "1" del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.594/2.022 de fecha 14 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 45 a 46, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 70/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA. BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI".
Que, de fojas 48 a 56, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 57, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 ($13.027.663,14).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 30 a 40 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 70/2022; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 70/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI", cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 67 Letra "I" del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 70/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 ($13.027.663,14).
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 13.027.663,14.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. SEBASTIAN SCEVOLA
Subsecretario de Ingeniería
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 062/2023
Concordia, 16 de enero de 2023
 
VISTO
El Decreto Nº  105/2022, por el cual se autoriza a la Dirección de Liquidaciones a crear el código fijo Nº 679 denominado “Retribución Secretaría de Deportes”, y,
 
CONSIDERANDO
Que el Secretario del área solicita un ajuste en las sumas que percibe cada agente a partir del 01/01/2023;
Que la citada Secretaría cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le son asignadas.
Que la SubSecretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el listado de agentes que percibe con el Código Nº 679, “Retribución Secretaría de Deportes”, cuyos detalles obran en el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto a partir del 01/01/2023.-
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Deportes, copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
 
ANEXO I
 
PERSONAL DE LA SECRETARIA DE DEPORTES QUE ACCEDE A LA
“RETRIBUCIÓN SECRETARÍA DE DEPORTES”
 
Legajo Apellido y Nombre $
1935 Manjarin Daniel Dario 20.005,00
2179 Ruiz Diaz Antonio 5.030,00
2579 Flores Marcelo Fabian 6.440,00
2782 Puppe José Antonio 3.330,00
2956 Girard Maximiliano Diego 22.210,00
3213 Dalmolín Alejandro 1.315,00
3227 Grandoli Susana 3.625,00
3240 Torales Claudio 4.100,00
3384 Romero Julio 7.635,00
3573 Garcia Carlos Neri 9.355,00
3614 Andino Brian Nahuel 14.475,00
3626 Cevey Macarena Yasmin 6.995,00
3632 Cevey Daiana Gisele 6.995,00
3973 Patrone Ricardo Esteban 22.210,00
3974 Sagasti Pablo Daniel 15.225,00
3975 Gonzalez Julia Carina 15.225,00
4408 Pagola Javier Eduardo 10.655,00
4421 Miño Daniel Alberto 1.315,00
4574 Ponce Alejandro Martin 1.205,00
4933 Castaño Blanca 16.985,00
4948 Olivera Veronica Julieta 2.000,00
4949 Racedo Yanina 13.370,00
5033 Valdez Juan Carlos 6.670,00
5589 Ponce Juan Carmelo 7.435,00
5709 Montes Mirta 3.020,00
5762 Segovia Carlos Santos 22.210,00
5964 Ferreyra Cynthia Noemi 2.000,00
6222 Terenzano Mariela 5.430,00
6248 Blanco Roxana Graciela 16.660,00
6484 Fonseca Guillermina 9.490,00
6538 Caceres Rita Natalia 11.060,00
6610 Benitez Edgar David 9.355,00
9488 Rombola Maximiliano Miguel 9.355,00
9515 Krunfli Sergio Sebastian 6.670,00
9548 Mendoza Melina Gisel 11.060,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N°090/2.023.
Concordia, 20 de Enero de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la tarde, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda y de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, en el día de la fecha en horas de la tarde, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 091/2.023
Concordia, 23 de enero de 2.023.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, el Sr: Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la techa y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 099/2.023.
Concordia, 23 de Enero de 2.023.
VISTO,
Que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Dr. Guillermo Agustín Satalia Mendez , y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana la Señora Subsecretaria de Empleo y Economía Social Tec. Griselda Gabriela Jachu.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Dr. Guillermo Agustín Satalia Mendez, a partir del día 23/01/2023
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Señora Subsecretaria de Empleo y Economía Social, Tec. Griselda Gabriela Jachu, a partir del día 23/01/2023
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. Griselda Gabriela Jachu
Subsec. De Empleo y Economía Social
a/c Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana  
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DECRETO N°100/2.023.
Concordia, 23 de Enero de 2.023
 
VISTO que durante el transcurso del año 2022, se implemento en el ámbito de la Secretaria de Deporte, el PROGRAMA "DESARROLLO LABORAL PARA LA ESCUELA DE OFICIOS Y TALLERES AFINES, DICTADOS POR AREAS MUNICIPALES, "CONSTRUYENDO FUTURO" y,
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo de alumnos y egresados de la Escuela Municipal Oficios y Talleres, Afines, dictados por la Municipalidad de Concordia atreves de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas.
Que el mencionado Programa finalizo el 31/12/2022.
Que evaluado el mismo, y atento a los objetivos cumplidos, es decisión autorizar la continuidad al mismo, bajo una nueva reglamentación con el fin de adaptarla a la nueva estructura Orgánica Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en usó de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 Y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease el Programa para el DESARROLLO LABORAL DE LA ESCUELA DE OFICIOS Y TALLERES AFINES "ESCUELA DE OFICIOS 2023", en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- El Programa creado en el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2023, hasta el 31 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00).-, hasta el 31 de Diciembre de 2023, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar el Nexo I, II y III, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 101/2.023.
Concordia, 23 de Enero de 2.023.
 
VISTO, el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN a EL MUNICIPIO a través del Convenio Adhesión de fecha 05 de octubre de 2021 para la ejecución de la obra denominada CASA DE LA ' MUJER, en el marco del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO" creado por la Resolución N°252 de fecha 06 de agosto de 2021 del Ministerio de Obras Públicas.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO, suscripto por una parte por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario Carlos Augusto RODRIGUEZ, D.N.I. N°17.255.823, con domicilio legal sito en calle Hipólito Yrigoyen N°250, Piso 11, Oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Oscar Alberto SANTANA, D.N.I. N°14.307.291, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos  
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DECRETO N° 102/2.023.
Concordia, 23 de Enero de 2.023.
 
VISTO los nuevos convenios firmados con el personal de distintas dependencias municipales y;
 
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Gestión de Gobierno efectuar la revisión y actualización de los distintos Convenios que tienen por objeto el otorgamiento de adicionales a aquellos agentes que cumplen una determinada tarea en las dependencias a la que pertenecen.
Que estas acciones tienden transparentar las liquidaciones de sueldo de los empleados, mantener un orden en los adicionales concretos de cada dependencia, en relación a las tareas que se cumplen en la misma y posibilitar un mejor control interno sobre dichos adicionales.
Que los nuevos Convenios permiten además, la posibilidad de, incluir en los beneficios del mismo, a todo empleado que pertenezca al área en cuestión, siempre que esté dispuesto a cumplir con las prestaciones determinadas en el mismo.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende de estricta justicia establecer la incompatibilidad de quienes perciben los adicionales por Convenio, con otros adicionales variables.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese, que aquellos empleados que se encuentren incluidos en los nuevos convenios firmados oportunamente en el año, 2022; como también los que se firmen a futuro, no podrán percibir otros adicionales variables de ninguna índole, en base a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N°103/2.023
Concordia, 23 de Enero de 2.023
VISTO; El Decreto 1390/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del 01/01/2023 la Sra. Silvina María Molina, DNI N° 21697047, se acoge a los beneficios de la jubilación ordinaria, por lo cual renuncia al cargo de titular de la Dirección de Turismo Educativo y Recreativo de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que conforme a la Orgánica de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, y a los fines de su organización, es necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Señora Silvina María Molina, DNI 21.697.047 al cargo de la Dirección de Turismo Educativo y Recreativo de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación asignada mediante el Decreto 1390/2022, de conformidad a lo previsto en la ordenanza 37816/2022
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la Dirección de de Turismo Educativo y Recreativo de la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación. A la Sra. María Adela Laneri, Legajo 2692, DN18580083, con Rango de Director Nivel 1, a partir del 01/01/2023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación y tome nota la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda   
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 104/2.023.
Concordia, 23 de Enero de 2.023.
VISTO;
El Memorándum efectuado por la Dirección de Liquidaciones efe fecha 26 de diciembre de 2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda eleva detalle de Contratos a vencer en fecha 31 de Diciembre de 2022, correspondientes a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que, a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria. 
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el Anexo I y II adjunto, y que forman parte de la presente, a partir del 1° de enero de 2023 hasta el 30 de junio del 2023, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N°10.027 – y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en el Anexo I y II adjunto, y que forman parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio del 2023, contratados dependientes de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.- 
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda   
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N°105/2.023
Concordia, 23 de Enero de 2.023
VISTO que en el año 2022 se implementó en el ámbito de la Dirección de Cultura el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro" y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuesto, no obstante resulta pertinente producir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro" se implementó en el ámbito de la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Dar continuidad al programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- El programa creado a través del Decreto N°777 y que se da continuidad en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000,00.), hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto N° 777/2022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 106/2.023.
Concordia 23 de Enero de 2.023.-
VISTO:
VISTO el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309624-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas; y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte mensual no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.-
Que el plazo del convenio se acuerda en once meses, a partir del 1 ° de Enero de 2.023, venciendo en consecuencia el 30 de Noviembre de 2.023.-
Que las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) Y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309624-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Asocación Citricultores de Concordia, el importe que surge del Artículo 1 ° del Convenio, el que será abonado en forma mensual por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00.-) por el término de once (11) meses; contados a partir del día 1° de Enero de 2.023,-
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se realice la transferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8113-1, C.B.U. 0070113220000006484815.-
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA
SOCIACIÓN CITRUCULTORES DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, .a los días del mes de Diciembre del año Dos mil Veintitrés, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" Y por la otra parte, la ASOCIACION, CITRICULTORES DE CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. WALTER SILVA MULLER, en su carácter de Presidente y la Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante "LA ASOCIACION", con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes clausulas:
 
PRELIMINAR:
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo de HLB que comprende todo el macizo citrícola. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RÍOS, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra el HLB. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad, la presencia del insecto vector, se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, se han ido geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, y se han realizado tareas' de extensión y de mitigación ante casos confirmados, todo ello entre otras acciones.
Que por lo dicho anteriormente, en el Departamento de Concordia atento al avance de la enfermedad en la región, se hace absolutamente necesario Intensificar el monitoreo diagnóstico con fuerte presencia de los monitoreadores.-
Que LA ASOCIACIÓN tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad que afecta a la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia---
 
CLAUSULA PRIMERA.- LA MUNICIPALIDAD ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte mensual no reintegrable de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00.-), y la segunda acepta. Que el aporte se realiza con cargo de oportuna rendición de LA ASOCIACIÓN. ---
 
CLAUSULA SEGUNDA.- El plazo de duración del otorgamiento del aporte no reintegrable mensual se acuerda por el término de ONCE (11) meses a partir del 1° de Enero de 2023 venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2023.---
 
CLAUSULA TERCERA.- Los aportes acordados tendrán como destino y finalidad atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB. Los aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA, banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.----
 
CLAUSULA CUARTA.- LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento como así tampoco ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente.----
 
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convento, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todo los efectos legales, administrativos y operativos en los en enunciados ut-supra---
 
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
WALTER SILVA MULLER
Presidente Asociación Citricultores de Cdia.-
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DECRETO N° 108/2.023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr. Herrera Maximiliano Rubén DNI N° 43.390.915.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de alta del Agente mencionado el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Cristina Guitar.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/01/2023 y hasta el 30/06/2023 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese el Alta del Contrato sin Aporte al Sr. Herrera, Maximiliano Rubén DNI N° 43.390.915, de Pesos Setenta y Ocho Trescientos ($ 78.300.-), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1 de Enero de 2023 hasta el 30 de Junio 2023, dependiente del Honorable Concejo Deliberante. Se menciona que el mismo es reemplazo del Sr. Yelin Natalio, DNI N° 43.442.043 quien renuncio a partir del 1° de diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 110/2.023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 31/12/2022 al Agente Contratado sin Aporte Humeres Agostina DNI N° 40045671 por razones personales.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr. Buffet Darío DNI N° 27837530.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Felipe Sastre.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/01/2023 y hasta el 30/06/2023 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Baja del contrato sin aporte de la Agente Humeres Agostina DNI N° 40045671 a partir del 31 de Diciembre 2022 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte al Sr. Buffet Darío DNI N° 27837539, de Pesos Cincuenta y ocho mil ($ 58.000.-), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1 de Enero de 2023 hasta el 30 de Junio 2023, dependiente del Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 111/2.023.
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO la solicitud de contrataciones con aportes y sin aportes, según se detalla datos los Anexos I y II y la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de diversas tareas en el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y el buen funcionamiento y operatividad del Honorable Concejo Deliberante, se hace necesario contar con personal idóneo para la efectividad de cada una de las directivas que se impartan desde el mismo.
Que de acuerdo a lo antes expresado corresponde disponer la contratación con aportes y sin aportes de los agentes que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107° de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la contratación con aportes y sin aportes de los agentes que se detallan en el Anexo I y II del presente Decreto, estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que las personas detalladas en el Anexo I y II, serán afectadas al Honorable Concejo Deliberante por el termino de seis (6) meses a partir del 01/01/2023 y hasta el 30/06/2023, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha repartición.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuestos en el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 113/2.023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO las tareas de cierre de ejercicio 2022 llevadas a cabo por la Contaduría Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que en función del relevamiento de expedientes practicado por la Contaduría , Municipal al 13 de enero de 2022 en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1.103/17, informado en expediente N° 20 "C" 2023, se procedió a hacer un análisis individual de cada trámite iniciado por las distintas oficinas del municipio.
Que del análisis citado, surgen expedientes que cumplen con los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N° 34.698, mientras que otros se iniciaron por vía de excepción, encuadrados en el artículo 113° de la citada Ordenanza.
Que el artículo 113° de la Ordenanza de contrataciones, establece el cumplimiento de ciertos requisitos conjuntos para encuadrar la contratación como excepción a los procedimientos de contratación directa, concurso o licitación. 
Que a los efectos de exponer la situación patrimonial y los resultados financieros del municipio, resulta prudente reconocer como gastos del ejercicio 2022 sin liquidar aquellos devengados al cierre, que cumplen con algunos de los procedimientos de contratación vigentes, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al 31 de diciembre de 2022 con todos los requisitos establecidos en el artículo 113° de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer los gastos devengados sin liquidación al 31 de diciembre de 2022 que se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto, por cumplir los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N° 34698, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al cierre del ejercicio con los requisitos establecidos en el artículo 113° de la Ordenanza de contrataciones.
 
ARTICULO 2°.- Girar a la Contaduría Municipal para la intervención de su competencia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 116/2.023.
Concordia 24 de Enero de 2.023.
 
VISTO:
VISTO la prórroga del Contrato de Locación de, inmueble sito en calle H. Irigoyen N° 696 de la ciudad de Concordia, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. Álvaro Enrique Sierra, por una parte y por otra parte, la Sra. Evelina Leoni Sarrailh, D.N.I. 10.487.591, representada por la Sra. Marcela Edith Sarrailh, D.N.I. N° 12.426.821 en su carácter de apoderada y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble de propiedad de la Señora Evelina Leoni Sarrailh, D.N.I. 10.487.591, sito en calle Hipólito Irigoyen N° 696, de la ciudad de Concordia, a los efectos de ser destinado al funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.-
Que la prorroga se establece en tres (3) meses contados a partir del día 1° de Enero de 2.023 al 31 de Marzo de 2.023.-
Que la referida Prorroga de Contrato de Locación obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, la prórroga del Contrato de Locación de inmueble sito en calle H. Irigoyen N° 696 de la ciudad de Concordia, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr, Álvaro Enrique Sierra, por una parte y por otra parte, fa Sra. Evelina Lean Sarrailh D.N.I. 10.487.591, representada por la Sra. Marcela Edith Sarrailh, D.N.I. N° 12.426.821 en su carácter de apoderada y, correspondiente al inmueble destinado al INVYTA, por el término de tres (3) meses; contados a partir del día 1° de Enero de 2.023, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Señora Marcela Edith Sarrailh, D.N.I. N° 12.426.821 en su carácter de apoderada Señoras Evelina Leoni Sarrailh, D.N.I. N° 10.487.591, el importe total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000,00.-) que surge del Artículo 3° de la prorroga Contrato de Locación, el que será abonado en forma mensual y por el termino de tres meses, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000,00.-) cada mes.-
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Señora Marcela Edith Sarrailh, D.N.I. N° 12.426.821 en su carácter de apoderada Señoras Evelina Leoni Sarrailh, D.N.!. 10.487.591.-
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda
               
PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACION de fecha 01-07-2020 SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EVELINA LEONI SARRAILH
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia CUIT N° 30-99901172-8 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO D.N.I N° 25.288.016 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Contador Público Alvaro Enrique SIERRA, D.N.I N° 18.763.788 por una parte, en adelante "LA LOCATARIA" Y por la otra, la Sra. Evelina Leoni SARRAILH CUIT N° 27-10487591-8, con domicilio en calle Avenida del Libertador N° 356 Piso 8 Depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA LOCADORA", representada en este acto por la Sra. Marcela Edith Sarrailh D.N.I N° 12.426.821 en su carácter de apoderada, ambos en adelante "LAS PARTES", se procede a celebrar la siguiente PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE suscripto por las partes el día 1 de julio de 2.020 y su modificación de fecha 1 de Julio de 2.022 con sujeción a las siguientes clausulas a saber: ARTICULO 1°.- "LA LOCADORA" en su carácter de propietaria, da en locación a "LA LOCATARIA" quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen N° 696 de la Cuidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Partida Provincial N° 4861/5, que consta de un total de 349,13 mts2 y 300,09 mts2 cubiertos; esto es, 8 habitaciones, 2 baños, 1 cocina, hall central, patio garaje y altillo. Se trata de una propiedad antigua reciclada, con sus instalaciones eléctricas trifásicas nuevas, habitaciones con luz natural, pisos de pinotea, con todas sus ventanas, postigones y puertas y equipos de aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento. - ARTICULO 2°.- El plazo de duración de esta prórroga se conviene por el término de TRES (03) MESES, comenzando el 1° de Enero de 2.023 y venciendo el día 31 de Marzo de 2.023, manifestando las partes que "LA LOCATARIA" se encuentra en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación "LA LOCATARIA" se compromete a restituir el bien libre de ocupantes y en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo Esto es, deberán dejarse las instalaciones en perfecto estado de limpieza, colocación de vidrios faltantes, reparación de la puerta de entrada con todas las instalaciones eléctricas con capacidad de ser utilizadas así como los aparatos de aire acondicionado y todo otro aquello que presente signos de deterioro. ARTICULO 3°.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado a mes adelantado por el intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes, estableciéndose el monto total de la presente locación en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000,00), monto que será abonado de forma mensual por el plazo de prorroga en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00.- ).- ARTICULO 4°.- La presente locación será destinado al funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.- ARTICULO 5°.- Estarán a cargo de LA LOCADORA: el pago de la Tasa Comercial, impuesto inmobiliario provincial (ATER), Ingresos brutos, impuesto de retención de ganancias, y además contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven la actividad desarrollada por LA LOCATARIA en el inmueble locado. Por su parte "LA LOCATORIA", tomara a su cargo el pago de los servicios de consumo de energía eléctrica, agua corriente y tasa general inmobiliaria (TGI)., los que deberán encontrarse al día a la fecha de terminación del Contrato.- ARTICULO 6°.- Las partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rija la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial que en materia de locación correspondan.- ARTICULO 8°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LAS PARTES fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán validas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Cuidad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal.- Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut-supra.-----
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 117/2.023.
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO el Convenio de Obra, suscripto entre el Ente Descentralizado Obras Sanitarias (EDOS), y la Municipalidad de Concordia mediante Decreto N° 194/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dada la situación económica, se han producido modificaciones en los precios de materiales y mano de obra, por tal motivo y a los fines de continuar con las obras establecidas se hizo necesario aumentar los montos por un nuevo convenio a partir del 10 de Noviembre 2022, ratificado mediante Decreto N° 1442/22.
Que la Sub" Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082" Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Convenio de Obra, suscripto entre el Ente Descentralizado' Obras Sanitarias (EDOS), y la Municipalidad de Concordia mediante el Decreto N° 194/2022 a partir del 10 de Noviembre de 2022, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Ratificar y mantener firme el Decreto N° 1442/22 y Convenio Anexo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 118/2.023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO; la designación realizada en Decreto N° 214/2022, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor Kueider Omar Enrique, DNI N° 16.794.070, cumplirá funciones en forma ad honorem para este municipio.
Que cumplir con las funciones encomendadas conlleva consigo afrontar gastos en concepto de viáticos, movilidad, etc. por lo que correspondería reconocer estos gastos y autorizar un adicional fijo no remunerativo y sin cargas sociales (código N° 600) mientras dure la designación en el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer abonar al Asesor de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Señor Kueider Ornar Enrique, DNI N° 16794.070, en concepto de viáticos, movilidad, y otros gastos, la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($ 150.000,00) no remunerativos y sin cargas sociales en el Código de Liquidación N° 600 a partir del 01/12/2022, y hasta tanto dure su designación en el cargo, de acuerdo a lo expresado en el consideran o precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 119/2023
Concordia, 24 de enero de 2023
 
VISTO;
El Decreto Municipal 1.672/2022 de fecha 22/12/2022;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de un error involuntario, resulta necesario rectificar el listado establecido mediante Artículo N° 2 del mencionado Decreto en lo concerniente a la afectación de la contratada sin aportes, Rivera Fernanda Gabriela, legajo N° 9851, DNI 25.575.202.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la siguiente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el listado establecido mediante Artículo N° 2 del mencionado Decreto en lo concerniente a la afectación de la contratada sin aportes, Rivera Fernanda Gabriela, Legajo N° 9851 DNI 25575202, el que quedará redactado de la siguiente manera:
RIVERO FERNANDA GABRIELA SEC. GOBIERNO y HACIENDA (CENTRO DE COSTO)
OFICINA: PRESIDENCIA MUNICIPAL - D.E.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada contratada sin aportes se imputarán de la partida presupuestaria correspondiente.-
 
ARTICULO 3°.- manténgase firme el contenido restante del decreto 1672/22.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones, a la Secretaría de Salud y a la Presidencia Municipal, Departamento Ejecutivo.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 120/2.023
Concordia, 24 de enero de 2.023
 
VISTO; el expediente N° 14 Letra "0/2023, de fecha 12/01/2023, mediante el que se solicita la transferencia con cargo de rendición por un monto de Pesos Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil ($ 5.950.000,00.-) para solventar gastos que demanda el funcionamiento y operatividad del Ente de Gestión Costanera y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que el gasto deberá imputarse a la Partida N° 0.7.90.02.05.08.61.18 Obras Públicas.
Que obra intervención de competencia de la Sub Secretaría de Hacienda.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 5 por la Contaduría Municipal, se informa que la rendición de fondos otorgados por Expediente N° 148 Letra "E"/2022, se encuentra pendiente de rendición.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 6 por el Ente de Gestión Costanera, se procede al dictado del presente Decreto en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 1200/2022 y se solicita un plazo de treinta (30) días para la presentación de la rendición de los fondos solicitados por Expediente N° 148 Letra "E"/2022, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal.
Que obra intervención de la Secretaria de Desarrollo Urbano al solo efecto de la imputación preventiva a su Área.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo autorizar el subsidio tramitado en las presentes actuaciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente subsidio por la suma de Pesos Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil ($5.950.000,00.-), solicitado por el Señor Aldo Damián Álvarez, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y Presidente del Ente de Gestión Costanera y destinados a afrontar los gastos mencionados en el Expediente Interno N° 14 Letra "E"/2023, en excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto N° 1414/2022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el subsidio aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida: N° 0.7.90.02.05.08.61.18 Obras Públicas, por un monto de Pesos Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil ($ 5.950.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Disponer otorgar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación, Aldo Damián Álvarez, un plazo de Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición, a los fines de que se proceda a la rendición de Fondos otorgados por el presente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación Aldo Damián Álvarez, que debe dar cumplimiento estricto al plazo otorgado en el artículo anterior "Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición" para proceder a la Rendición del Expediente N° 148 letra "E" 2022, informados por Contaduría a fojas 5 del Expediente N° 14 Letra "E"/2023.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese la transferencia del subsidio otorgado en el artículo 1° a la Cuenta Corriente N° 16518/7 filial 141 Banco Credicoop - CBU 1910141755014101651878.
 
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación