Boletín Oficial N° 3170 - Concordia, 20 de enero de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos  
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.926 37.927 y 37.928.- Decretos: 028/2.023, 031/2.023, 040/2.023, 041/2.023, 048/2.023, 049/2.023, 054/2.023, 055/2.023, 056/2.023, 057/2.023, 058/2.023, 059/2.023, 060/2.023, 061/2.023, 063/2.023, 064/2.023, 065/2.023, 066/2.023, 067/2.023, 068/2.023, 071/2.023, 072/2.023, 073/2.023, 074/2.023, 075/2.023, 076/2.023, 077/2.023, 078/2.023, 079/2.023, 080/2.023, 081/2.023, 082/2.023, 083/2.023, 084/2.023 y 085/2.023.-

 

Concordia, 16 de Diciembre de 2022.
 
Expte. N° 26.124-P.
 
ORDENANZA S/AUTORIZAR TRANSFERENCIA DE  PANTEÓN Nº 311 DEL
SR. CARLOS RUSSO LANER AL SR. RUBÉN E. SCARZELLO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la transferencia de la titularidad del Panteón N° 311 registrado en la Cuenta N° 151, Categoría N° 1, Sector N° 5 del Cementerio Nuevo de Concordia, inscripta a nombre del cedente Sr. Carlos Alberto Russo Laner, DNI N° 5.820.477, con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen N° 289 de la ciudad de Concordia al cesionario Sr. Rubén Esteban Scarzello, DNI N° 21.697.644, con domicilio en calle Jujuy Norte N° 127 de La Bianca de la ciudad de Concordia, a fin de asumir plena y total responsabilidad como nuevo propietario del referido Panteón ante esta Municipalidad de Concordia, haciéndose cargo de su mantenimiento, como así también del pago de los Impuestos Municipales, Tasas o cualquier otra contribución o gravamen creado o a crearse en el futuro, hasta la finalización de la Cesión en Arrendamiento por el término de noventa y nueve (99) años, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda, al Departamento de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Coordinación General del Cementerio de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a los señores Carlos Alberto Russo Laner y Rubén Esteban Scarzello para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 15 de Diciembre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.926
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 27.154-DE
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOLICITA EXCEPCIÓN ORDENANZA N° 36.536.-
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Facultar al Departamento Ejecutivo municipal para que, previo informe “favorable” de las áreas técnicas competentes y conclusión de las obras comprometidas en el Expediente N°1.320.365, pueda extender la habilitación otorgada mediante Ordenanza N°37.721 a la firma EME MULTIESPACIO S.R.L., a los espacios abiertos del predio.
 
ARTICULO 2°.- La extensión de la habilitación a los espacios abiertos del predio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
*Durante la explotación del rubro “salón de fiestas”, tanto en espacio cerrado como abierto, se deberán tomar los recaudos necesarios para no causar ruidos molestos que superen los márgenes tolerables a los residentes de la zona.
*Deberán cumplir en su totalidad los aspectos ambientales establecidos en la Ordenanza N° 33.695, que regula el desarrollo de la actividad de los espectáculos públicos y el funcionamiento de ese tipo de locales.
*Deberá dar cumplimiento a los horarios estipulados por la Dirección de inspección General.
*Deberá respetar los niveles máximos de sonido propalado que establezca la autoridad de aplicación para evitar la generación de ruidos molestos a los vecinos más allá de los márgenes tolerables, pudiendo el órgano competente de ser necesario- exigir un máximo de decibeles por debajo de los permitidos por la normativa vigente.
*Deberá respetar las demás exigencias contenidas en la Ordenanza N° 37.721 y las que establezca la autoridad de aplicación.   
 
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo 2° o las que a esos efectos impongan las áreas de competencia en la materia, dará lugar a la municipalidad a disponer el cese inmediato del uso. 
 
ARTICULO 4°.- Notificar a los vecinos de las presentes actuaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,15 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.927
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 26.685-SC.
 
RTE.PROYECTO ORDENANZA S/CREACIÓN DE CONSEJO CONSULTIVO
DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO EN CONCORDIA. -
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárase de interés público municipal y como objetivo prioritario del Municipio de Concordia el fomento de actividades públicas y privadas que impliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de la información apoyados en la tecnología y sea aplicado a la Economía del Conocimiento, con énfasis en la Industria del Software, Industria 4.0, AgTech, Biotecnología, Producción Audiovisual y Videojuegos a fin de aportar a la ampliación sostenible de la matriz productiva de la ciudad, optimizar las condiciones tecnológicas del ecosistema productivo local, formar e incluir a los jóvenes en el mundo laboral digital, y mejorar de forma sostenida la calidad de vida de los ciudadanos de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Declárase a la Municipalidad de Concordia adherida a la Ley Nacional de Promoción del Software N° 25.922 y sus modificatorias, a la Ley Nacional Nº 27.506 Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento y su modificatoria, la Ley Nacional N° 27.570 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la Ley 26.270 Régimen de Promoción y Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología y la Ley Provincial N° 10.895 y sus modificatorias cuyas disposiciones serán aplicables en el municipio de Concordia sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen.
 
ARTICULO 3°.- Créase el Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento de la Ciudad de Concordia. El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento de la Ciudad de Concordia estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal, organizaciones, instituciones y empresas de probada actuación en el área de la ciencia y tecnología y economía del conocimiento, universidades, centros y cámaras comerciales, industriales, empresariales y rurales afines a la economía del conocimiento.
 
ARTICULO 4°.- Para la conformación del Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento se convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones mencionadas en el art. 3.
 
ARTICULO 5°.- Objetivo General:  El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento tendrá como objetivo general constituirse en un espacio participativo multisectorial y multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas superadoras para orientar desde la sociedad civil la mejor implementación de las políticas relacionadas a la economía del conocimiento llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el órgano consultor del municipio de Concordia, a través de la Dirección de innovación y Economía del Conocimiento que depende de la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación, con quien podrá coordinar, planificar e implementar políticas para el sector, a través del consenso entre las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, articulando acciones tendientes a la promoción de la economía del conocimiento.
 
ARTICULO 6°.- Objetivos Específicos: El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento tendrá como objetivos específicos:
         a) Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones;
         b) Ser contralor de las políticas relacionadas a la economía del conocimiento implementadas por el municipio, garantizando la transparencia y la equidad de acceso a las mismas;
         c) Podrá organizar e impulsar relevamientos, documentos de diagnóstico local, talleres participativos con las instituciones sectoriales, multisectoriales, siempre tendiente a la construcción de recursos, acciones y actividades formativas.
 
ARTICULO 7°.- El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que así lo requiera.
 
ARTICULO 8°.- Capacidad y Facultades:
         a) El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones;
         b) El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, entes mixtos, cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadora y no taxativa.
 
ARTICULO 9°.- De los Miembros del Consejo:
         a) Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa con la Economía del Conocimiento en la ciudad.
          b) Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Consultivo. -
          c) Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento, aquellos funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, Universidades, Legisladores provinciales y nacionales, que proponga y apruebe el Consejo consultivo de la Economía del Conocimiento.
Todos los miembros serán admitidos por resolución del Consejo Consultivo siempre que así lo decida.
 
ARTICULO 10º.- Representación, Dirección y Administración:
El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.
 
ARTICULO 11°.- El Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento tendrá un Coordinador que será designado por el presidente de la Municipalidad de Concordia. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo:
          a) Fomentar la participación y opinión de todos los miembros activos.
          b) Asegurar el consenso en las decisiones.
          c) Programar y moderar las reuniones.
          d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes.
          e) Expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.
 
ARTICULO 12°.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.
 
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,15 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.928
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo e Innovación.
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DECRETO N° 028/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°1380 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.422/2.022, de fecha 17 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 19 a 20, y el Decreto N° 1.564/2.022, de fecha 06 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 32 a 33, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública N°54/2022, para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA LA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".     
Que de fojas 35 a 41, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 42, obra Acta de Apertura, de fecha 30 de Diciembre de 2022; donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.            
Que a fojas 44, obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 54/2022, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 54/20.22, para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA LA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1380 Letra "S"/2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Art. 12°, Inc. d) 3,conforme los considerandos precedentes.   
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 031/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023.
 
VISTO; que en horas de la mañana se reintegra a sus funciones, el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, a partir del día de la fecha, y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, la Subsecretaria de Hacienda, Cra. Monica Lifschitz, por lo que corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Secretario de Turismo, Cultura e Innovación Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día 09/01/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 040/2.023
Concordia, 09 de Enero de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expte. N° 110 “T”2022, adj. Expte. N°136 “T” 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del agente TEREZANO ANIBAL JOSE, DNI 36.572.558, Legajo N°6294, donde solicita dentro de lo posible sea reconocido y abonado el Titulo Secundario técnico del 23%, código 66 dictamen 1140/2022, que hasta el día de la fecha solo se le está abonando el 20% del Titulo Secundario desde la fecha 26/08/2022 de la resolución 9288/2022 exp. N°110 T 2022.
Que a fojas 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente Terenzano Aníbal José, Legajo N°6294, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, categoría N°5 depende de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. 
Que a fojas 3 obra Dictamen N° 1705/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos dando el visto a las presentes actuaciones, el informe emitido a fs. 5 y la nota de fs. 1 del expediente 136 "T” presentada por el agente TERENZANO ANIBAL JOSE, Legajo N° 6294; Y que se encuentra agradad la documentación pertinente; en consideración a los establecido en el Decreto N°679/07, art. 5 inc. d), donde dispone que el porcentaje de bonificación asciende al 23,0% esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que correspondería hacer lugar al reconocimiento de la Bonificación Adicional por Titulo Secundario desde eI26/08/2022, fecha en que el agente presenta la documentación pertinente.
Que a fojas 4 obra nota de la Directora de Liquidaciones dando visto el contenido de las presentes actuaciones y tomando conocimiento de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 3, se informa que correspondería hacer lugar al pago de la Bonificación por Titulo Secundario técnico 23%, que se liquida en el código 66 para el agente Terenzano Aníbal José, Legajo N°6294.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el agente TERENZANO ANIBAL JOSE,DNI 36.572.558, Legajo N°6294, obrante en los Expedientes N°110 “T” 2022, adj. Expediente N°136 “T” 2022 y en consecuencia abonar al nombrado agente la bonificación por Titulo Secundario Técnico del 23.0%, conforme lo establecido en el Decreto 679/07 art. 5 inc. d) a partir de Agosto 2022. 
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al agente TERENZANO ANIBAL JOSÉ y tome debida nota ésta y la Dirección de Liquidación y oportunamente archívese en sus legajos personales.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N°041/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.    
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 048/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1452"S"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Coordinadora General de Cementerios Señora Claudia Otaegui, avalada por el Subsecretario de Servicios Públicos, solicita ampliar el cupo de cajeras existente en el Cementerio Nuevo de Concordia, dado que es necesario preveer licencias, u otros motivos que imposibiliten el funcionamiento de las cajas habilitadas.
Que, en la actualidad, la Unidad Operativa Cementerios cuenta con tres (3) cajas de cobranzas habilitadas, de las cuales dos (2) cuentan con cajeras designadas (N°17 y N°19); quedando disponible la caja N°18.
Que ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, la Responsable del Área, sugiere designar a cargo de la caja de cobranza N° 18, a la Agente Mensual SILVIA VALENTINA JAUREGUI, Legajo N° 10211, D.N.I N° 26.540.643, quien se encuentra capacitada para desarrollar tal función como así también se abone los adicionales por cajero que perciben los agentes con prestación de servicios en la Unidad Operativa Cementerios.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de la citada Agente.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dictar el presente Decreto.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.200/22, rectificado mediante Decreto N° 1414/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a cargo de la Caja de Cobranza N°18, habilitada en la Unidad Operativa Cementerios, a la Agente Mensual SILVIA VALENTINA JAUREGUI, Legajo N° 10211, D.N.I N° 26.540.643, a partir del dictado del presente y de acuerdo a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese abonar a la Agente designada en el ARTICULO 1°, los adicionales por cajero que perciben los agentes con prestación de servicios en la Unidad Operativa Cementerios.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto; se dicta como excepción al Decreto 1.200/22, rectificado mediante Decreto N° 1414/22.
 
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Dirección de Informática de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a generar el USUARIO, requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- 
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 049/2.023.
Concordia, 11 de Enero de 2.023
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, estará a cargo de la Presidencia Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Ingeniería, Ing. Carlos Sebastián SCÉVOLA, Documento Nacional de Identidad N°27.425.627, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 11/01/2023, y hasta tanto se reintegre al cargo su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Ingeniería, Ing. Carlos Sebastián SCÉVOLA, Documento Nacional de Identidad N° 27.425.627, a partir del día 11/01/2023, y hasta tanto se reintegre al cargo su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, cumplido, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N° 054/2.023.
Concordia, 12 de Enero de 2.023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ÉSTACIÓN CENTRAL"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 005/2.023, de fecha 03 de Enero de 2.023, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1677 Letra "S" del año 2022.
Que la Subsecretaría de Ingeniería, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N°79/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1677 Letra "S" del año 2.022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. SEBASTIAN SCEVOLA
Sub. Secretario de Ingeniería
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°055/2.023.
Concordia, 12 de Enero de 2.023
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($270.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($270.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y presupuesto cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social 
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DECRETO N° 056/2.023.
Concordia, 12 de Enero de 2.023
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($1.512.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($1.512.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N°34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°1.414/22 Y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social 
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DECRETO N°057/2.023.
Concordia, 14 de Enero de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según 1.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 058/2.023
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO la necesidad de contar con una Cuenta Corriente exclusiva en el Banco Nación Argentina para la recepción de los aportes del Fondo de Integración Socio Urbana - FISU, y
 
CONSIDERANDO
Que es decisión de esta gestión de gobierno generar alternativas que contemplen acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento urbano y de infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.
Que se busca lograr una real integración de los barrios populares, propiciando su vinculación con el ejido urbano en su totalidad y una mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Que es requisito indispensable contar con una nueva cuenta bancaria exclusiva para administrar el Fondo de Integración Socio Urbana- FISU.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que la Sub Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Nación Argentina Sucursal Concordia a nombre de la "Municipalidad de Concordia" donde se recepcionaran los fondos destinados a los Proyectos de integración Socio Urbana a través del Fondo de Integración Socio Urbana - FISU y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente ya los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, y en el caso de no poseer movimientos la mencionada cuenta en el término de 12 meses, dicha oficina se encuentra facultada a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria Gobierno y Hacienda, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 059/2023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO:
El Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Oscar Fernando Barboza, por una parte y por otra parte, 'la Cooperativa de Trabajo Mundo Reciclado Limitada, representada por su Presidente, Jonatan Omar Castillo; y
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, se ejecuta la obra de transformación del Campo El Abasto en el Nodo Ambiental Concordia, que incluye el relleno sanitario del predio de más de 200 hectáreas y la construcción de infraestructura para la separación y tratamiento de los residuos que se generan en el departamento Concordia.
Que dicha obra implica la clausura definitiva del basural a cielo abierto, construyéndose la Nueva Planta de Separación y Tratamiento de Residuos, que jerarquizara el trabajo de los recolectores informales.-
Que a través del presente convenio, las partes destacan la voluntad de generar políticas y acuerdos que favorezcan la inclusión social y laboral de las y los recuperadores urbanos y el fortalecimiento de sus derechos.-
Que el presente convenio consta de dieciséis (16) clausulas, que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto-
Que el citado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal el articulo N° 107 de la Ley provincial N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10082- REGIMEN DE LA MUNICIPALIDADES DE ENTRE RIOS.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, El Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Oscar Fernando Barboza, por una parte y por otra parte, la Cooperativa de Trabajo Mundo Reciclado Limitada, representada por su Presidente, Jonatan Omar Castillo, el cual forma parte integrante del presente Decreto como anexo N°1.
 
ARTICULO 2°.- Disponer, Reconocer y Abonar mensualmente y por el plazo de tres (3) meses, a partir del 1 de Enero de 2.023, a la Cooperativa de Trabajo Mundo Reciclado Limitada en el marco del Programa Construyendo Trabajo la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-), en virtud del cumplimiento del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y dicha Cooperativa. La suma sera depositada mediante transferencia bancaria en la cuenta LA COOPERATIVA que se detalla a continuación: Banco Credicoop - Cuenta N° 022707/6 CUIT N°30-71617770-6 - CBU N°1910039155003902270764.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 6 de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 5°.- El presente convenio se establece AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 060/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023.
 
VISTO el Decreto N° 1.560/2.022, y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme el Anexo I del Decreto N° 1.560/2.022, corresponde rectificar la antigüedad del agente contratado FLOCCO JUAN BAUTISTA, DNI 34.942.376 debido a que por error se le computó 0 (CERO) años, debiendo decir 1 (UN) año de antigüedad desde el día 16/11/2022 hasta el 16/04/2023.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso dalas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifícase el Anexo I del Decreto N° 1.560/2.022 debiendo decir agente FLOCCO JUAN BAUTISTA, DNI 34.942.376 1(UN) año de antigüedad, desde el 16/11/2021.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notificase a la Dirección de Liquidación de Haberes, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MIGUEL HAMM
Coordinador de Gestión
a/c Secretaria de Deportes 
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DECRETO N° 061/2.023.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.023
 
VISTO el Decreto N° 1560/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se contratan guardavidas y enfermeros para la temporada de playas en la ciudad de Concordia.
Que la Secretaría de Deportes debe rescindir el contrato con aportes correspondiente a la agente guardavidas GARAYCOCHEA MARIA VICTORIA, DNI N°33.510.482, y el contrato sin aporte correspondiente a la agente enfermera AGUIRRE CLAUDIA PAMELA, DNI N° 35.699.095 a partir del día 31 de Diciembre de 2.022.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar los contratos detallados a partir del 1 ° de Enero de 2.023 y hasta el 16 de Abril de 2.023 con los agentes que se indican en los Anexos I y II que forman parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato con aportes de la agente GARAYCOCHEA MARIA VICTORIA, DNI N° 33.510.482 y del contrato sin aportes de la agente AGUIRRE CLAUDIA PAMELA, DNI N° 35.699.095 a partir del 31 de Diciembre de 2.022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato con aportes cuyo detalle y monto obran en el Anexo I que forman parte del presente entre los días 1 ° de Enero de 2023 hasta el 16 de Abril de 2023, dependiente de la Secretaría de Deportes.-      
 
ARTICULO 3°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aportes cuyo detalle y monto obran en el Anexo II que forma parte del presente entre los días 1° de Enero de 2023 hasta el 16 de Abril de 2023, pendiente de la Secretaría de Deportes
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería.-
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 063/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023.
 
VISTO, las Facturas y recibos detalladas en la Plantilla de Rendición 1-, por un valor total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000,00), y
 
CONSIDERANDO:
Que lo mencionado corresponde al pago de honorarios profesionales por prestaciones en la Clínica de Atención al Deportista durante el mes de Diciembre de 2.022.
Que es necesario disponer la continuidad de éstos servicios a efectos de no resentir la atención brindada.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el visto.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113°, de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10:027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas y recibos detalladas en la planilla de Rendición 1 -, por un valor total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000,00), correspondiente al pago de honorarios profesionales por prestaciones en la Clínica de Atención al Deportista durante el mes de Diciembre de 2.022, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°1.414/22 y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros y Dirección de Rentas.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 064/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO, la Factura Tipo “C” N°00001-00000099, de la firma “MAIDANA FACUNDO JESUS”, con domicilio en Chile N°913 – Concordia, Entre Ríos; por un importe total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), obrante a fojas 26 del Expediente N°9.045.510; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al formulario obrante a fojas 1, de Compra Directa, realizado por la Dirección de Arquitectura.
Que la Dirección de Compras, y Suministros ha tomado la intervención de su competencia, informando al respecto.
Que obra informe de la Contaduría.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria:
N°0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Públicas $ 100.000,00
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra compromiso de pago N° 19525/2022
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, por excepción del Decreto 1200/22 y sus modificatorias.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 00001-00000099, y declárese el importe de legitimo abono a la firma "MAIDANA FACUNDO JESUS", por excepción del Decreto 1200/22 y sus modificatorias, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Publicas $ 100.000,00
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso "D 1" de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 065/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO, la Factura Tipo "C" N°00001-00000024 la firma “ORMAECHEA EVERARDO MARTIN”, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 3431, de nuestra ciudad, por un importe total, de PESOS CIENTO CUARENTA MIL con 00/100 ($140.000,00), obrante a fs. 18 del Expediente N°9045439, y
 
CONSIDERANDO: 
Que a fojas 1, obra solicitud de Compra Directa, realizado por la Dirección de Higiene Urbana, para el período OCTUBRE y NOVIEMBRE 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuestó indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 SERVICIOS PUBLICOS $140.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N°1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 17°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de Compra Directa, a la factura Tipo "C"N°00001-00000024 de la firma "ORMAECHEA EVERARDO MARTIN", por un valor de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00)
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($140.000,00), correspondiente a la Factura Tipo “C”N° 00001-00000024 de la firma, "ORMAECHEA EVERARDO MARTIN”, en el periodo OCTUBRE y NOVIEMBRE 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso D1 dela Ordenanza N°34.698, como excepción al Decreto N°1.200/22 y Decreto N°1.414/22.
 
ARTICULO 4°.-lmputese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $140.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 066/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 04/2024 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, el Decreto N° 1501/2022 y las actuaciones obrantes en el presente Expediente Interno N° 2206 Letra "D”/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el D.N.I correcto del Sr. ROSALES HUMBERTO ANIBAL, es N°5.821.575
Que es imprescindible se rectifique el Decreto arriba mencionado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N°10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese lo expresado en el Considerando y en los Artículos 3° y 8° del Decreto N°1.501/2022 de fecha 29/11/2022. El texto deberá decir "ROSALES HUMBERTO ANIBAL, D.N.I. 5.821.575”, Según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Ratificase el resto del contenido del Decreto N°1.501/2022 de fecha 29/11/2022
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 067/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023
 
VISTO
El Expediente Externo N°1316233/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "SAN JORGE" y,
 
CONSIDERANDO
Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 26/06/22, participaron las listas Blanca N° 2 y Verde N° 2, cuyo resultado favoreció como ganadora a la lista Blanca N°2 por un total de SESENTA y OCHO (68) votos, habiendo obtenido la lista Verde N° 2 la primera minoría con un total de TREINTA y NUEVE (39) VOTOS.
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 9 en Acta de Recepción de requisitos, la Lista Blanca N° 2, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N°21.470 y sus modificatorias N°30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho de ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de las Ordenanzas N° 21.470 Y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, el que establece que del total de cargos que contemple el reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado mas del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos válidos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107, de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "SAN JORGE", con mandato de TRES (3) años a partir del día 26 de junio de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre D.N.I
Presidente Valdez Jesica Itati 42.852.294
Vicepresidente Lemos Oscar Eduardo 18.376.988
Secretario de Organización Romero Priscila Ailen 45.554.186
Secretario de Acción Social Saldivar Rocio Celeste 35.445.682
Tesorero Duarte Tamara del Lujan 42.580.334
Vocal Titular Sarti Marisol 41.611.622
Vocal Titular Enrique Roberto E.R 44.701.153
Vocal Titular Minino Maria Jose 36.599.451
Vocal Suplente Gamarra Ayrton Exequiel 41.981.583
Vocal Suplente Bogao Karen Ayelen 45.386.478
Revisor Cuenta Titular Rodas Martin Antonio 41.907.663
Revisor de Cuenta Suplente Gonzalez Diego Marcelo 26.877.825
Apoderado Titular Romero Stella Maris 22.633.538
Apoderado Suplente Milan Margarita de Los A. 33.078.033
               
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda Y Finanzas públicas y el Instituto de Viviendas Y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
---------- 
 
DECRETO N° 068/2.023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023.
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y en reemplazo de la ex agente contratada sin aportes Señorita Yanina Delaloye, quien culminó su contratación, dispuesta mediante Decreto N° 882/22 de fecha 19/07/2022, el pasado 31/12/2022.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Leandro Joaquín MERINO ROVELLI, D.N.I N°32.447.392, a partir del 1° de Enero de 2023 hasta el 30 de Junio de 2023, por el término de seis (6) meses y por una suma mensual de Pesos Ciento Diez Mil Con 00/100 ($110.000,00.-).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.200/22, rectificado mediante Decreto N°1414/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Leandro Joaquín MERINO ROVELLI, D.N.I N° 32447.392, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) - Secretaría de Desarrollo Urbano, en reemplazo de la ex agente contratada sin aportes Señorita Yanina Delaloye.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1 de Enero de 2023 hasta el 30 de Junio de 2023, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Ciento Diez Mil Con 00/100 ($110.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción, al Decreto 1.200/22, rectificado mediante Decreto N°1414/22.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
---------- 
 
DECRETO N° 071/2. 023.
Concordia, 16 de Enero de 2.023.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°78 Letra "A"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ M.I. N° 12.781.211, Legajo N° 5409, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Diciembre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°005667, de fecha 09/09/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente HORACIO ÁNDRÉS ALBORNOZ. 
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ALBORNOZ, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ M.I. N° 12.781.211, Legajo N° 5409; presta servicies en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, veintiún (21) días de la licencia del año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, treinta (30) días de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1749/22 de fecha 27/12/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2020/2021 y del corriente año, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.- 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°1O.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ M.I. N° 12.781.211, Legajo N° 5409, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y treinta (30) días de la licencia del corriente, año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ M.I. N° 12.781.211, Legajo N° 5409.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN SCEVOLA
Sub Secretario de Ingeniería
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N°072/2.023
Concordia, 16 de Enero de 2.023.
VISTO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1.746/2022 de fecha 30 de Diciembre, de 2022, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia .de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 17 de Enero de 2023, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 10r de la Ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N°1O.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307 .291; Legajo 3077, a partir del día 17 de Enero de 2023, conforme lo dispuesto mediante Decreto N°1.746/2022 de fecha 30 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN SCEVOLA
Sub Secretario de Ingeniería  
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DECRETO N° 073/2.023
Concordia, 16 de enero de 2023
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, hará uso de licencia anual correspondiente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 17/01/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su -Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgasela atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 17/01/2023, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, cumplido, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN SCEVOLA
Sub Secretario de Ingeniería
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 074/2023
Concordia, 16 de enero de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, en Expediente interno N° 24 "F"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita su traslado a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Coordinación de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, D.N.I N° 35.699.908, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal mensualizado. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles.
Que a fojas 5, el responsable de la Coordinación de Vehículos Livianos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de chofer, al Agente Maximiliano Miguel Farías, Legajo N° 5955, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, en el Convenio vigente de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N° 1.451/22 de fecha 23/11/2022, que se liquida bajo los Códigos 767 -769 -770 -772 -773 -776 y 777.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas al Agente Mensual MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, D.N.I N° 35.699.908 y aféctese a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente,
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente MAXIMILIANO MIGUEL FARIAS, Legajo N° 5955, en el Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto 1.451/22 de fecha 23/11/2022, que se liquida bajo los Códigos 767 -769 -770 – 772 - 773 - 776 y 777.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Obras Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 075/2.023
Concordia, 16 de enero de 2023
 
VISTO la solicitud formulada por la Sra. Enrique Alejandra Noemí DNI N° 22.023.763, respecto a la continuidad de la Adscripción a la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente mencionada, pertenece a la Planta permanente Categoría 5- Administrativo cumpliendo funciones en la Zonal Concordia de la, Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención informando las situación de revista de la Sra Enrique Alejandra, Legajo N° 7039, DNI N° 22023763.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención informando que no tiene objeciones legales que formular.
Que atento a los motivos invocados y a la documentación acompañada, lo interesado por el citado agente, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar curso favorable a lo interesado.
Que cabe pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° Inciso q, y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las; Municipalidades de Entre Ríos       
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la Adscripción al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Presidencia, con goce de haberes, desde el 13 de octubre de 2022 y por el lapso de 12 meses, Presidencia del HCD, conforme a la solicitud formulada por la Agente Provincial, Sra Enrique Alejandra Noemí, DNI N° 22.023.763, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de tomar conocimiento y toma razón y notificar a la Agente Provincial Sra. Enrique Alejandra y dar intervención a la Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de planeamiento, Infraestructura y Servicios Zona Concordia, resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 076/2023
Concordia, 16 de enero de 2023
 
VISTO: el Decreto N° 4199/2,2 y;
 
CONSIDERANDO:
Que dispone la continuidad de adscripción de la Agente Alejandra Noemí Enrique DNI N° 22.023.763 con prestación de servicios en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme a los requerimientos  y lineamientos establecidos por el Sr. Presidente Municipal, para esta gestión de gobierno municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Abónese a partir del 13 de octubre de 2022; una retribución mensual especial de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a la Sra. Alejandra Noemí Enrique, DNI 22.023.763, Legajo N° 7039, que se liquide bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTO.
 
ARTICULO 2°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno a arbitrar las medidas administrativas y funciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 077/2.023
Concordia, 17 de enero de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 2482 Letra “E”/2022, relacionado con los gastos correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Relaciones Institucionales por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA y OCHO CON 92/100 ($ 18.388,92) y,
 
CONSIDERANDO:
Que se adjunta planilla de rendición por la suma mencionada en el Visto:
Que de fojas 3 a 4 obran comprobantes de los gastos efectuados con los fondos de la Caja Menor referida.
Que la Dirección de Presupuesto tomo intervención de su competencia, informado a las partidas presupuestarias correspondientes a imputar dichos gastos.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe y observaciones de las presentes actuaciones.
Que a fojas 16 obra Nota de la Dirección de Relaciones Institucionales atendiendo las observaciones de la Contaduría. Asimismo en fojas 12 comprobante de devolución con fondos propios la suma de $ 11.611, 08 cerrando en $ 0.00 la caja menor.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Relaciones Institucionales, por la suma de PESOS DIESIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 92/100 ($ 18.388,92-), conforme a las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 2482 “D”/2022 a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- impútese el gasto mencionado en el Artículo 1" de la presente Resolución a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno $ 379,96
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 10.290,00
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 770,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno $ 10,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 2.939,02
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 4.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 078/2.023
Concordia, 18 de enero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Salud, al Señor Sub- Secretario de Salud, Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Salud, al Señor Sub¬Secretario de Salud, Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 079/2.023
Concordia, 18 de enero de 2023
 
VISTO, la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a temas de interés de esta Gestión Municipal convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas necesarios para la eficiencia y transparencia en el ámbito de la Administración Municipal.
• Proyecto de Ordenanza. Sustitución del Titulo XX, Capítulo VI, EXENCIONES Parte Especial del Código Tributario Municipal.
• Proyecto de Ordenanza: Sustitución del 66° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919.
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Concejo Deliberante a los fines del tratamiento de los temas indicados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día 24 de Enero de 2.023, a las 08:00 hs, a los fines de tratar los siguientes temas:
• Proyecto de Ordenanza. Sustitución del Titulo XX, Capítulo VI, EXENCIONES Parte Especial del Código Tributario Municipal.
• Proyecto de Ordenanza: Sustitución del 66° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919.
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 080/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en 'uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 081/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 2 Letra "U"/2023 mediante el cual se elevan las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.) tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOSVEINTE ($ 229.920,00.-), y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se hubiera resentido la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo diciembre de 2022.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra Informe de la U.D.A.A.P.A.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1414/2022, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto y disponer el pago correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVCIENTOS VEINTE ($ 229.920,00.-) conforme al acta de recepción obrante a fojas 12 del Expediente Interno N° 2 Letra "U"/2023, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 1°, en el Artículo 12° Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al decreto n° 1414/2022, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 3°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 229.920,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe al personal que reviste como monotributistas que como Anexo forman parte de este Decreto, conforme los importes que en cada caso se especifican, debiendo encuadrarse dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1. de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 082/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 16 de Enero de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y, 
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias .
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 16 de Enero de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 083/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2213,tetra "D"/2022, donde se elevan gastos para reintegro realizados por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, por .un valor total de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($21.480.00); y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación.
Que obra planilla de rendición para rendición para reintegro de gastos.
Que obra comprobante de gasto realizado.
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva a las partidas de gastos vigentes.
Que obra autorización del gasto de la Subsecretaría de Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y Decreto N° 1.414/2022.
Que el Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N ° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese y dispóngase el reintegro de gastos realizados con fondos propios a favor del Señor Villalba Héctor Andrés, DNI. N° 27.782.375 y declarar de legitimo abono la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 21.480.00), conforme las constancias obrantes en presente Expediente Interno N° 2213 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de este Decreto a la partida: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 21.480,00
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11 y sus modificatorias, como excepción al Decreto N° 1.200/2022, Decreto N° 1.414/2022.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANATANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 084/2.023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 158 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 77/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y DE LA BARRA Y UBICACIÓN DEL CAMAROTE SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023" y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.731/22 de este Departamento Ejecutivo se dispuso el llamado a Licitación Pública para la concesión citada en el Visto.
Que según se desprende del Acta de Apertura de ofertas, se ha presentado un único oferente por el camarote ubicado en el sector norte, siendo la firma CARLOS ARIEL CATALINI que cotizó lo licitado por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00) por noche, adjuntándose en el expediente de referencia la documentación correspondiente,
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la oferta aconseja se adjudique la licitación pública N° 77/22, por el camarote ubicado en el sector norte a la firma CARLOS ARIEL CATALINI.
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval aconseja la adjudicación de la Licitación Pública N° 77/2022 a la firma CARLOS ARIEL CATALINI.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias ¬Régimen Municipal-,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el primer llamado a Licitación Pública N° 77/22 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y DE LA BARRA Y UBICACIÓN DEL CAMAROTE SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 158 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 77/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y DE LA BARRA Y UBICACIÓN DEL CAMAROTE SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN CAMAROTE NORTE, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 158 Letra "E" del año 2022, a la firma CARLOS ARIEL CATALINI por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00) por noche, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Declarar desierto el primer llamado a licitación pública N° 77/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y DE LA BARRA Y UBICACIÓN DEL CAMAROTE SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN CAMAROTE SUR, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 158 Letra "E" del año 2022, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo llamado a licitación pública declarada desierta según Artículo 3° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
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DECRETO N° 085/2023
Concordia, 19 de enero de 2023
 
VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 862/2007 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado en el Visto se establece un viatico a percibir bajo el Código N° 158 a los agentes de las diferentes aéreas del Municipio que realizan tareas de inspección,
Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1146/2016 se establece la actualización del listado del Anexo I del mismo.
Que la agente NORMA BEATRIZ RODRIGUEZ cumple las funciones de inspector en la Dirección de Saneamiento Ambiental, Departamento Veterinaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la misma en el Anexo I del Decreto N° 1146/2016 y abonar la retribución bajo el código 158 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a la agente NORMA BEATRIZ RODRIGUEZ, Legajo N° 2544, en el Anexo I del Decreto N° 1146/2016 y abonar la retribución bajo el código 158 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se le otorga a la agente NORMA BEATRIZ RODRIGUEZ, será abonado siempre y cuando la misma desempeñe y realice las tareas y funciones que el adicional establece, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Sub Secretaría de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.