Boletín Oficial N° 3169 - Concordia, 10 de enero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 019/2.023, 020/2.023, 021/2.023, 022/2.023, 023/2.023, 024/2.023, 026/2.023, 029/2.023, 030/2.023, 032/2.023, 033/2.023, 034/2.023, 035/2.023, 036/2.023, 037/2.023, 038/2.023, 039/2.023, 042/2.023, 043/2.023, 044/2.023, 045/2.023, 046/2.023 y 047/2.023.-
 

DECRETO N° 019/2.023.
Concordia, 05 de Enero de 2.023
VISTO, la solicitud de renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia para el Señor CARLOS DARÍO ALVEZ, D.N.I N°20.391.294, con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud; efectuada mediante Nota de fecha 25/11/2022, y,
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo interesado.
Que se estima necesario establecer, a partir del 1° de Enero de 2023, una retribución mensual especial de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-), al Señor CARLOS DARÍO ALVEZ, D.N.I N° 20.391.294, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia del Señor CARLOS DARÍO ALVEZ, D.N.I N°20.391.294, conforme a la solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1°, se dicta, a partir del 1° de Enero de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Abónese, a partir del 1° de Enero de 2023, una retribución mensual especial de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).-) al Señor CARLOS DARÍO ALVEZ, D.N.I N°20.391.294, el que se liquidará bajo el Código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 4°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Hospital Delicia Concepción Masvernat, a fin de tomar conocimiento de la Adscripción otorgada.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------
 
DECRETO N°020/2.023
Concordia, 06 de Enero de 2.023.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N°021/2.023
Concordia, 06 de Enero de 2.023.
VISTO la nota presentada por la agente Dorigoni Diana Mabel, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N°2627"D"/2022, y.
CONSIDERANDO
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N° 006876 del 01/11/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Dorigoni Diana Mabel NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, correspondiéndole (30) treinta días pendientes de la licencia del año 2.020, (30) treinta días de la licencia del año 2.021 y (30) treinta días de la licencia del corriente año y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°…."
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 1750/22 que expresa “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... " que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de licencias pendientes treinta (30) días del año 2.020/2.021 y del corriente año y, el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°... "
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente DORIGONI DIANA MABEL, D.N.I. N°14.711.424, Legajo N°1290, a partir del 1° de Enero de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente DORIGONI DIANA MABEL, el importe resultante de los siguientes conceptos: treinta (30) días pendientes de la licencia año 2.020/2.021, (30) treinta días de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N°11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N°022/2.023
Concordia, 06 de Enero de 2.023
VISTO la nota presentada por el agente Escobar Martin Aurelio, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N°145 “E”/2022, y. 
CONSIDERANDO
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2.023, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común qué otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N°006367 del 05/10/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Escobar Martín Aurelio NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista del mencionado agente, correspondiéndole (30) treinta días pendientes de la licencia del corriente año y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°..."
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°1752/22 que expresa "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia..." que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de licencias pendientes treinta (30) días del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°..."
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ESCOBAR MARTIN AURELIO, D.N.I N°11.581.523, Legajo N°2369, a partir del 1° de Enero de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente ESCOBAR MARTIN AURELIO, el importe resultante de los siguientes conceptos: treinta (30) días pendientes de la licencia año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 023/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023
VISTO, los Decretos N°708/2015, N°218/2021, N°355/2022, N°828/2022, N° 1253/2022 Y N° 1438/22, Y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N°708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N°1438/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 10%, a partir del mes de Diciembre de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N°1438/2022 del 23/11/2022, por un monto que rige a partir del mes de Diciembre del año 2022 que será de $61.830,69 (pesos sesenta y un mil ochocientos treinta con 69/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 024/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023.
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 18 "F"/2021, presentada por el agente Municipal FERNANDEZ JUAN CARLOS, Legajo N°5707, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita por intermedio de la presente y haciéndose eco de la ordenanza N°34.691/2011 y promulgada el 18/11/2011 solicitando en la misma dicho beneficio.
Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto lo solicitado en referencia a la Ordenanza N°34.691/2011 se informa que el agente Fernández Juan Carlos, Legajo N° 5707/, presta servicios en este municipio desde el 01/03/2014, categoría N°10 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, se hace notar que el agente Fernández tiene 65 años de edad y 7 años y 9 meses de servicios en este Municipio, según registros de esta Dirección no prestó servicios en otras reparticiones, empresas publicas y/o privadas, en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
-La Ley N°8732 de Jubilaciones especificas que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicio cumplido.
Que a fs. 3 obra Dictamen N°1325/21 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las presentes actuaciones venidas a consulta y la intervención solicitada; atento al pedido efectuado a fs. 1; y como previo a emitir dictamen, esta Dirección solicita tenga a bien intimar al agente Juan Carlos Fernández, Legajo N° 5707 a que se presente constancia de otros aportes previsionales.
Que a fs. 4 obra nota de la Directora de Recursos Humanos haciendo saber que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N 1325/2021 manifestó "...intimar al agente Fernández Juan Carlos, Legajo N° 5707 a que presente constancia de otros aportes previsionales, vuelta a fojas 4 notificación realizada al agente FERNANDEZ JUAN CARLOS.
Que a fs. 5 a la 13 obra informe de la Coord. Técnico de UDAI CHICA, elevando informe del sistema integrado de Jubilación y Pensiones del agente Fernández Juan Carlos.
Que a fs. 14 visto el Dictamen N°1325/2021 de fecha 28/12/2021 obrante a fojas 3, se informa que se envió cedula a fojas 4, y es desde fojas 5 a 13 se adjunta constancia de otros aportes previsionales.
Que a fs.15 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 2 y la documentación presentada, a fs. 5/13; esta Dirección entiende que el agente JUAN CARLOS FERNANDEZ, Legajo N°5707, no reúne los requisitos exigidos por el articulo 1 y 3 de la Ordenanza N°34691 para acceder al beneficio otorgado por la misma, debido a que no se encuentra en condiciones de acceder al Beneficio de Jubilación Ordinaria otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitado a fs.1 del Expediente Interno N°18 "F"/2021 por el Agente Municipal FERNANDEZ JUAN CARLOS, Legajo N° 5707, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no reúne los requisitos legales exigidos en los Art. 1 y 3 de la Ordenanza N° 34.691, para acceder al beneficio otorgado por la misma, debido a que no se encuentra en condiciones de acceder al Beneficio de Jubilado Ordinario otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Fernández Juan Carlos y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 026/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023.
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N°1305-19955165, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A, con domicilio en Av. de Mayo N°878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.324.498, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Diciembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 35,36,37,38 y 39 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N°8141/22.         
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 40.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.324.498, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Diciembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($ 780.536,30), por excepción al Decreto N°1391/05, correspondiente al período del mes de Diciembre del 2.022 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.022, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 26, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N°029/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023.
VISTO los Articulos 37° y 71° del Decreto N°1394/22 de fecha 14/11/2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 37° Se creó el AREA ADULTOS MAYORES, dependiente de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, de la Secretaría de Salud.
Que el Articulo 71 ° designó como titular de dicho área a la Sra. ANGELICA HAYDEE RODRIGUEZ, DNI N° 27.811.872.
Que por razones de indole interna de la Secretaría de Salud, corresponde dejar sin efecto la designación efectuada mediante el Articulo 71 ° del Decreto N° 1394/22 a partir del 31/12/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada por el Artículo 71° del Decreto N° 1394/22 de fecha 14/11/2022, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, a partir del 31/12/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------  
 
DECRETO N° 030/2.023.
Concordia, 06 de Enero de 2.023
VISTO el memorando efectuado por la Dirección de Liquidación de Haberes de fecha 26 de Diciembre de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que a la agente CAMPODONICO SONIA NOEMI, DNI 30.213.209, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 31 de Diciembre de 2.022.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (6) seis meses, a partir del 1° de Enero de 2.023 y hasta el 30 de Junio de 2.023 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la agente CAMPODONICO SONIA NOEMI, DNI 30.213.209 a partir del 31 de Diciembre de 2.022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (6) seis meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2.023 y el 30 de Junio de 2.023, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería.-
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
 
ANEXO I
 
Apellido Contratado Nombres contratado Tipo y Nro. Doc Monto Mensual
PEÑALOZA JONAHATAN MARIO DNI N°31.721.926 $70.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
----------  
 
DECRETO N° 032./2.023
Concordia, 09 de Enero de 2.022
VISTO, el expediente N°1324003, Gobierno de Entre Ríos Departamental de Esc. Concordia, y la Resolución N° 0874 D.G.E., de fecha 23/09/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas en el Ente de Gestión Costanera
Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias a dicho Ente, corresponde incorporar al Señor VILLALBA OMAR ISAIAS, Documento Nacional de Identidad N°28.356.260, con prestación de Servicios en el ámbito de la Escuela Primaria N°34 "Esteban Echevarría" Dpto. Concordia, de la Provincia de Entre Ríos,
Que en virtud de ser Titular de un cargo - Personal de Servicios Auxiliares, Categoría 10 - Titular de la Escuela Primaria N°34 "Esteban Echeverría" del Dpto. Concordia de la Provincia de Entre Ríos, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, solicitar la adscripción del citado agente, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones en el Ente de Gestión Costanera, dependiente de la Municipalidad de Concordia, dado que reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar tareas inherentes a dicha Área.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal.
Por Ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designar y adscribir para desempeñar funciones en el ámbito del Ente de Gestión Costanera a partir del 1° de Enero de 2022, y hasta el 31 de Diciembre de 2022, al Agente OMAR ISAIAS VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N° 28.356.260, con prestación de servicios en el ámbito educativo, dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para conocimiento, cumplido, pase a intervención de la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos dispuestos en el Artículo 1° del presente, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal   
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Ente Gestión Costanera
----------  
 
DECRETO N° 033/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023.
VISTO la necesidad de promover los recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que esta Gestión de Gobierno viene impulsando pautas que estimulen el buen desempeño de las tareas que llevan a cabo el personal de las distintas dependencias, reconociendo monetariamente la responsabilidad e idoneidad puesta de manifiesto por cada agente municipal.
Que en este sentido, resulta necesario crear un código especial para el personal contratado sin aportes que realizan tareas extraordinarias en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, para el otorgamiento de adicionales variables mensuales, en función de las labores que realizan.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, un adicional variable, de carácter no remunerativo que se liquidará mensualmente y exclusivamente a los contratados sin aportes de dicha dependencia, en función de las tareas que cada uno realiza en el período considerado para la liquidación, dado lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que es facultad de la Secretaría Turismo, Cultura e Innovación disponer el importe que mensualmente abonará a cada agente contratado sin aportes, de corresponderle y en función de las tareas que cada uno realiza.
 
ARTICULO 4°.- Determínase que el código creado para dar cumplimiento al Artículo 1 ° del presente Decreto es exclusivo de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, no pudiendo percibirlos empleados que dependan de otras Secretarías.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
----------
 
DECRETO N° 034/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023
VISTO, la Orden de Compra Directa N°2199/2022, de la Obra: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N°27.425.627, Legajo N° 9319.
Que el Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 02 de Enero del 2023 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N°27.425.627, Legajo N° 9319, para la Obra: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", gestionada mediante Orden de Compra Directa N°2199/2022, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N°460.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese, a partir del día 02 de Enero del 2023, como Inspector de la Obra: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", gestionada mediante la Orden de Compra Directa N°2199/2022, al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N°27.425.627, Legajo N°9319, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N°035/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", suscripto entre el Señor Hugo Roberto GOÑE, D.N.I. N°35.445.846, representante de la firma "HUGO ROBERTO GOÑE" y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI”, tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse según Anexo I, que forma parte del presente Contrato.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "DESAGÜES EN SALTO URUGUAYO DESDE MISIONES HASTA AVDA. CHAJARI", suscripto por una parte, por la firma HUGO ROBERTO GOÑE, representada por el Sr. Hugo Roberto GOÑE, D.N.I. N° 35.445.846, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N°036/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023.
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 153 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N°72/22 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023" y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°1.657/22 de este Departamento Ejecutivo se dispuso el llamado a Licitación Pública para la contratación citada en el Visto,
Que según se desprende del Acta de Apertura de ofertas, se ha presentado un único oferente, siendo la firma M y M ANDAMIOS S.R.L. que cotizó lo licitado por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 20.700.000,00), adjuntándose en el expediente de referencia la documentación correspondiente,
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval aconseja la adjudicación de la Licitación Pública N°72/2022 a la firma M y M ANDAMIOS S.R.L.,
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la oferta aconseja se adjudique a la firma MYM ANDAMIOS S.R.L.,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen Municipal-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N°72/22 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°153 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 72/22 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 153 Letra "E" del año 2022, a la firma M y M ANDAMIOS S.R.L. por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 20.700.000,00), conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
----------  
 
DECRETO N° 037/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023.
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 140 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/22 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023" y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.641/22 de este Departamento Ejecutivo se dispuso el llamado a Licitación Pública para la concesión citada en el Visto,
Que según se desprende del Acta de Apertura de ofertas, se ha presentado un único oferente, siendo la firma LIDIA GABRIELA DENIS que cotizó lo licitado por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($ 14.000.000,00), adjuntándose en el expediente de referencia la documentación correspondiente,
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval aconseja la adjudicación de la Licitación Pública N° 58/2022 a la firma LIDIA GABRIELA DENIS,
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la oferta aconseja se adjudique a la firma LIDIA GABRIELA DENIS,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen Municipal-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N° 58/22 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°140 Letra “E” del año 2022, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 58/22 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°140 Letra "E" del año 2022, a la firma LIDIA GABRIELA DENIS por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES CON 00/100($ 14.000.000,00), conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
----------  
 
DECRETO N° 038/2.023.
Concordia, 09 de Enero de 2.023.
VISTO:
El contenido del Expediente Interno N° 127 Letra "E" del año 2022, mediante el cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 55/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP y VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023" y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.642/22 de este Departamento Ejecutivo se dispuso el llamado a Licitación Pública para la concesión citada en el Visto,
Que según se desprende del Acta de Apertura de ofertas, se ha presentado un único oferente, siendo la firma LIDIA GABRIELA DENIS que cotizó lo licitado por un importe total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 8.500.000,00), adjuntándose en el expediente de referencia la documentación correspondiente,
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval aconseja la adjudicación de la Licitación Pública N° 55/2022 a la firma LIDIA GABRIELA DENIS,
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la oferta aconseja se adjudique a la firma LIDIA GABRIELA DENIS,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen Municipal. 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N° 55/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP y VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°127 letra “E” del año 2022, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 55/22 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP Y VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 127 Letra "E" del año 2022, a la firma LIDIA GABRIELA DENIS por un importe total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($8.500.000,00), conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación 
----------  
 
DECRETO N° 039/2.022
Concordia 09 de Enero de 2.023
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes EVELYN ROCIO GARCIA, Legajo N°9519, en Expediente interno N°61 “G”/2.022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes EVELYN Rocío GARCIA Legajo N°9519, dependiente del Departamento Obras Privada - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Central de Tránsito y Transporte - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente García Evelyn Rocío, Legajo N°9519, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Obras Privadas
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes EVELYN ROCIO GARCIA Legajo N° 9519, D.N.I N°35.176.266, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la central de Tránsito y Transporte-Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 
0.7.40.01.01.01/S. De Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal   
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 042/2023
Concordia, 10 de Enero de 2.023
VISTO, que el Sr, Secretario de Deportes Don Leandro Marcelo Cresto hará uso de su licencia a partir del día 09 de Enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Deportes al Señor Coordinador de Gestión de la Secretaria de Deportes, Don Hamm Miguel Alfredo Documento Nacional de Identidad N°21.952.067 designado por Decreto N°1382/22, a partir del día Lunes 09 de Enero hasta el día 25 de Enero de 2023, sin prejuicios de sus funciones especificas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104°de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaria de Deportes, al Señor Coordinador de Gestión al Sr. HAMM MIGUEL ALFREDO, Documento Nacional de IdentidadN°21.952.067 a partir del día Lunes 09 de Enero hasta el día 25 de Enero del corriente año.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
----------  
 
DECRETO N° 043/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
VISTO,
que el Señor Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Dr. GUILLERMO AGUSTIN SATALIA MENDEZ, hará uso de su licencia a partir del día 9 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Sra. Sub-Secretaría de Empleo y Economía Social, Tec. GRISELDA GABRIELA JACHU, sin perjuicios de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Sra. Sub-Secretaría de Empleo y Economía Social, Tec. GRISELDA GABRIELA JACHU, a partir del día 9 de enero de 2023, mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
----------  
 
DECRETO N°044/2023
Concordia, 10 de Enero de 2.023
VISTO las Facturas según PLANILLAS DE RENDICIÓN, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 00/100 ($11.072.181,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que dicha erogaciones corresponde a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo DICIEMBRE 2022.
Que la Dirección de Presupuesto, Indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda autoriza dicha preventiva.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que tomo intervención Compras y Suministros.
Que obra intervención del Departamento Tasa Comercial.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, y disponer el pago de las Facturas cuya nomina figura en las PLANILLAS DE RENDICIÓN que forma parte de la presente Resolución como anexo I, iniciada por la Dirección de Prevención Y Seguridad Municipal por PESOS ONCE MILLONES SETENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA y UNO 00/100 ($11.072.181,00), correspondientes al periodo DICIEMBRE 2022, según lo considerado procedente y cuya actuaciones obran en el Expediente N° 9 "D"/2023, debiendo encuadrese en el Articulo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N°34.698, Articulo 115° de la misma ordenanza si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial, como excepción al Decreto 1200/22.-
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 2° en las partidas:
0.1.90.01.01.02.21.05       Gobierno              $11.072.181,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda 
----------  
 
DECRETO N°045/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2215 Letra "D” del año 2022-y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N°74/2022, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA y SEIS MIL CON 00/100 ($33.176.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 14 a 18 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°74/2022, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 74/2022 para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL PINTADO DE COLUMNAS PARA ZONA T”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 2215 Letra "D” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($33.176.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $33.176.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
SubSecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
----------  
 
DECRETO N°046/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2424 letra "D” del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.576/2.022 de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 20 a 21, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°69/2022, para la ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”.
Que, de fojas 22 a 41, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 42, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($24.163.200,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 11 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N°69/2022; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Segundo llamado a Licitación Pública N°69/2022, para la "ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”, cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 2424 Letra "D” del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 69/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 24.163.200,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.05 O.P (FONDO DE OBRA PCA.) $24.163.200,00. 
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
SubSecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
----------  
 
DECRETO N°047/2.023.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
VISTO, las Facturas citadas en el Anexo I del presente Decreto, por un importe total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL con 00/100($1.961.000,00), obrantes de fojas 4 a 61 del Expediente Interno N°1738 “S”2022; y,
CONSIDERANDO:
Que dichas facturas corresponden a los servicios prestados a la Secretaría de Desarrollo Urbano en el período Diciembre de 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:  N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $1.961.000,00
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia, informando al respecto.
Que obra informe de la Contaduría.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($1.961.000,00), correspondiente a las Facturas citadas en el Anexo I del presente, referentes a los servicios prestados a la Secretaría de Desarrollo Urbano en el período Diciembre de 2022, y por excepción al decreto N° 1200/21 y sus modificatorios, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso “D1" de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.0.5 O.P $ 1.961.000,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso de que los proveedores al momento del pago mantengan deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
SubSecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano