Boletín Oficial N° 3168 - Concordia, 6 de enero de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.717/2022, 1.739/2022 y 1.740/2022.- Decretos Año 2023: 004/2023, 005/2023, 006/2023, 008/2023, 012/2023, 014/2023, 017/2023 y 018/2023.-


DECRETO N° 1.717/2022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 2682 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada Nº 78/2022, para la «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA “OSVALDO MAGNASCO” – CONCORDIA».
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 14/100 ($ 4.570.843,14), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 4.570.843,14.
Que la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1° - Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada Nº 78/2022, para la «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA “OSVALDO MAGNASCO” – CONCORDIA», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 2682 Letra “D” del año 2022.
 
ARTICULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 14/100 ($ 4.570.843,14).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida  Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 4.570.843,14.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y  oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.739/2022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente  Interno Nº 150 Letra “U”/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada Nº 67/2022 para la obra “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 5.467.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1° - Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada Nº 67/2022 para la obra “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 150 Letra “U”/2022.
 
ARTICULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 5.467.000,00).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 3.500.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 7° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y  oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.740/2022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO el Expediente Externo Nº 1323240 y el CONVENIO OBRA PROYECTO 10468 - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por una parte, y por la otra, la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO OBRA PROYECTO 10468, LA MUNICIPALIDAD solicita factibilidad para brindar suministro eléctrico a 65 (sesenta y cinco) viviendas  ubicadas en Padres Capuchinos, 2 de Abril, Mario Gatto y Boulevard Yuquerí de la ciudad de Concordia, por lo que la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA confecciona el Proyecto de Obra Nº 10468 que consiste en la extensión de la línea área trifásica de M.T. (33kV), montaje de S.E.T. aérea trifásica biposte, extensión de red de distribución de baja tensión y alumbrado público sobre sistema anti-hurto y montaje de luminarias de AºPº sobre columnas tubulares de hierro y montaje de luminarias de AºPº sobre brazos curvos, y LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de extensión de una línea aérea trifásica de media tensión (M.T.) (33kV), el montaje de una subestación transformadora de distribución (S.E.T.) del tipo aérea trifásica biposte, la extensión de una red de distribución de baja tensión y alumbrado público con cable preensamblado sobre sistema anti-hurto y el montaje de luminarias de alumbrado público sobre columnas tubulares de hierro y sobre brazos curvos de hierro galvanizado para posibilitar el servicio eléctrico a las 65 viviendas, contempladas en el mencionado proyecto.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO OBRA PROYECTO 10468 - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO OBRA PROYECTO 10468 - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto por la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por los Señores Marcelo SPINELLI, D.N.I. Nº 13.940.174; Hilda RACEDO, D.N.I. Nº 10.072.148 y Ángel Julio PÉREZ D.N.I. Nº 10.071.938, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero; y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secreatría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 004/2023
Concordia, 3 de enero de 2023
 
VISTO la licencia presentada a partir del día 05 de enero 2023, por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec, MARTIN DARIO ARMANAZQUI, y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al. Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 05 de enero de 2023 y hasta que duré la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 005/2023
Concordia, 3 de enero de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1677 Letra “S” del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 984.340.708,55), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 98 a 117 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1677 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 984.340.708,55).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.24 O.P. (PARQUE CENTRAL) $ 147.651.106,28.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 006/2023
Concordia, 3 de enero de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, y la nota de designación de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, DNI 32.087.781
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, en la Clausula Tercera: Obligaciones de la Municipalidad, La Municipalidad se compromete a abonar honorarios del coordinador/veedor designado por la facultad.
Que el responsable de FHAyCS sede Concordia de la UADER, designó para cumplir funciones como veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, en la implementación del trayecto de formación vocacional en canto e instrumento en la Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de Concordia.
Que mediante el Decreto 557/2022 de fecha 27/04/2022 se ratifico en todos sus términos el convenio antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de octubre del 2022 y por el termino de vigencia del convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en concepto de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, por el monto mensual de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 54.224,00), por el plazo de seis (6) meses. Y por el resto del mencionado convenio se procederá de acuerdo a lo establecido en la clausula tercera, inciso I.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será, imputado en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 de Jurisdicción Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 008/2.023
Concordia, 3 de enero de 2023
 
VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 1324506, se eleva para su tramitación la facturación detallada según Anexo a fojas 2 y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichos comprobantes corresponden al pago de los servicios de Contratación de espacio grafico y Difusión de spot televisivo para dar a conocer acciones del gobierno y los distintos servicios que presta, Publicidad en pagina web www.redesdenoticias.com.ar., avisos periodísticos de la Municipalidad de Concordia, en el mes de Noviembre del 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Gobierno y Hacienda informo a que partida imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe respecto al presente gasto.
Que a fojas 36 obra Nota de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial atendiendo las observaciones de contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer pago por la suma total de Pesos Trescientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Seis ($ 394.036,00), correspondiendo abonar al proveedor detallado en el Anexo de la presente Resolución, el importe especificado en cada caso.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 12 de la Ordenanza 34.698.Como excepción a los Decreto N° 1200/22 y N° 1414/22.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Publicidad-Comunicación $ 394.036,00.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 012/2023
Concordia, 4 de enero de 2023
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 8 - 11/2022, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 710.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 8 - 11/2022, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 710.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 014/2.022
Concordia, 4 de enero de 2023
 
VISTO, las actuaciones del Expediente N° 2720 Letra "D"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Electrotecnia y Comunicaciones, Señor Villalba Héctor Andrés, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 150.000,00), con oportuna rendición de gastos.
Que obra informe del la Dirección de Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 150.000.00.-
Que obra informe de la Subsecretaría de Hacienda en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza N° 34.69811, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y Decreto N° 1.414/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria. Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T. O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N ° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Director de Electrotecnia y Comunicaciones, Señor Villalba Héctor Andrés, DNI. N° 27.782.375, por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON ($ 150.000100), con oportuna rendición de gastos.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 150.000.00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022, Decreto N° 1.414/2022.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 017/2.023
Concordia, 5 de enero de 2023
 
VISTO:
Los alcances del Decreto N° 258/2019, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente municipal mensualizada Todone, María de los Ángeles, Legajo N° 2020, solicita se le prorroguen las licencias no gozadas por razones de servicio, a los efectos de evitar su prescripción.
Que según el informe de la Dirección de Recursos Humanos la mencionada agente no ha hecho uso de las licencias correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, justificadas en motivos que imposibilitaron su goce.
Que a esa situación, se suma el hecho de que a partir del contexto de pandemia se modifico durante dos años, trayendo como problemática a acumulación de licencias que no pudieron ser encuadradas, por el estado de emergencia, en el decreto mencionado.
Que el Decreto N° 258/2019, determino en su parte resolutiva que la solicitud de prórroga de la licencia anual ordinaria solo podrá efectuarse en aquellos casos donde ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio, y que la necesidad de la medida surja imprescindible y ratificada por acto administrativo expreso y particular que así lo autorice.
Que la finalidad del Decreto 258/23019, fue otorgar claridad y homogeneidad al régimen de licencias, relacionado con el goce, vigencia y prorroga, ajustándolo a un procedimiento claro, coherente y ajustados a normas vigentes, la Ordenanza N° 11.275 de Escalafón Municipal y Ordenanza N° 21.582 de Régimen de Licencia, dejando sin efecto normas genéricas de alcance estandarizadas que no contemplaban la situación particular ni del agente, ni la dependencia.
Que sin embargo, no se pudo prever la situación de emergencia derivada del COVID19, ameritando reglamentar el tiempo de utilización de las licencias, pero, que, hasta que ello ocurra, se debe solucionar, con sentido racional, los casos que se ajustan al Decreto N° 258/2019.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente reconocer a la agente mensualizada Todone María de los Ángeles, Legajo N° 2020, la prórroga de las licencias no gozadas correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 2022, justificadas en razones de servicio, intimándole si mismo que deberá informar fecha de goce de las licencias del año 2019, 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a un cronograma pautado con su superioridad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorrogar las licencias no gozadas por la agente mensualizada Todone María de los Ángeles, legajo N° 2020, correspondiente a veinticinco (25) días del año 2019, treinta (30) días del año 2020, treinta (30) días del años 2021 y treinta (30) días del año 2022, por razones de servicios.
 
ARTICULO 2°.- lntímese a la mencionada agente Todone María de los Ángeles que deberá informar fecha de goce de las licencias correspondientes a los años 2019 y 2020, de acuerdo a un cronograma pautado con su superioridad.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, para su correspondiente toma de razón.
 
ARTICULO 4°.- De forma.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
ALFREDO DADNIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 018/2023
Concordia, 5 de enero de 2023
 
VISTO que durante el transcurso del año 2022, se implementó en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto el  programa de apoyo a la inserción Sociolaboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2022”,

CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica Municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción sociolaboral “Construyendo Futuro 2022” implementado en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto   finalizó el día 31/12/2022.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo programa regido por una única normativa.    
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el programa de apoyo a la inserción Sociolaboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2023” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- El programa creado en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00.-) hasta el 30 de abril de 2023, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I, II y III, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA
 
ANEXO I
 
NORMATIVA DEL PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2023”
DE APLICACION EN EL AMBITO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ADMINISTRACION DEL PARQUE ABASTO (U.D.A.A.P.A.)
 
PRIMERA: OBJETO.
                El PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2023” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la (U.D.A.A.P.A.).
 “LA/EL ENTRENADA/O” ingresará al programa mediante la suscripción de un acta acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
 
SEGUNDA: INGRESOS, BAJAS Y PERMANENCIA:
                En caso de renuncia, el “LA/EL ENTRENADA/O”, será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del área  específica donde prestaba servicios.
                El programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2023”, será evaluado por cuatrimestre, contados a partir del 01/01/2023. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las actas acuerdos de los participantes que continúen afectadas al programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas. El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
 
NO PODRAN INGRESAR NUEVOS PARTICIPANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE CADA PERIODO. 
 
 
TERCERA: JORNADA.
                La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
 
CUARTA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en dependencias de la U.D.A.A.P.A.
 
QUINTA: COMPROMISOS.
                “LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas,  e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
                LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”.
 
SEPTIMA: AYUDA ECONÓMICA.
                “LA/EL ENTRENADA/O” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
OCTAVA: CAPACITACIÓN
                Facultar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto" y a la  Secretaria de Desarrollo Económico,  a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
 
NOVENA: CONTROL Y SEGUIMIENTO
                El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y presentada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
DECIMA: DETALLE DE “LA/EL ENTRENADA/O”.
                El detalle de participantes para el primer cuatrimestre, es el que acompaña al presente Decreto (ANEXO III), posteriormente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo, de la clausula segunda. 
 
ANEXO II
 
ACTA ACUERDO
PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL
"CONSTRUYENDO FUTURO 2023"
 
        Entre la Municipalidad de Concordia, representado por  el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/EL ENTRENADA/O”,…………………………………………...................D.N.I.N°.............................C.U.I.L.N°………………………………,con domicilio en………………………………………………….. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
 
PRIMERA: OBJETO.
                El PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2023” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
SEGUNDA: JORNADA.
                La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
 
TERCERA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en dependencias de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
CUARTA: COMPROMISOS.
                “LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas,  e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
                LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”.
 
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA.
                “LA/EL ENTRENADA/O” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
SEXTA: CAPACITACIÓN
                Facultar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y a la  Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
 
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO
                El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y presentada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
OCTAVA: El presente acta acuerdo, tendrá vigencia desde el .................... al....................
 
        En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos,  a los……días del mes de ………………….de…………..
 

Firma del participante ------------------------                                                          Firma de Autoridad competente----------------------------------------------
 
 
 
ANEXO III
 
 Nº Nombre y Apellido DNI
1 Barboza Guillermo Daniel 34040176
2 Caraballo Miqueas Renzo 41907551
3 Espindola Brian Elias 40692980
4 Flores Brian David 39.684.172
5 Gallegos Jorge Daniel 45338101
6 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
7 Leiva Yohanna Estefania 37112236
8 Rios Sonia Magdalena 30783770
9 Rivero Griselda Noemi 36695472
10 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
11 Sanchez Gisela Marina 26964449
12 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361