Boletín Oficial N° 3167 - Concordia, 3 de enero de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.901, 37.921, 37.922, 37.923 y 37.925.- Decretos: 1.718/2022, 1.732/2022, 1.733/2022, 1.734/2022, 1.735/2022, 1.736/2022, 1.737/2022, 1.738/2022, 1.742/2022 y 1.745/2022.- Decretos Año 2023: 001/2.023, 002/2.023 y 003/2023.-  Resoluciones: 37.902, 37.905, 37.906, 37.907, 37.915, 37.917 37.918 y 37.920.-


Concordia, 7 de Diciembre de 2022.
 
Expte. N° 27.209-DE.
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACION PRESUPUESTO DEL EDOS 2022.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLLONES ($ 55.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indica en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO  MILLLONES ($ 55.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES…$ 55.000.000.-.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.901
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 15 de Diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.225-SC
 
ORDENANZA SOBRE  DENOMINAR PROFESOR CARLOS SANABRIA AL ESCENARIO DEL PARQUE FERRÉ.
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Nomínese “Escenario Profesor Carlos Sanabria” al escenario ubicado en el Parque Ferre de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Colocar una placa de inauguración con el nombre de éste vecino destacado en el ámbito de la cultura.
  
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.921
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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Concordia, 19 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 18.385-P.
 
ORDENANZA S/NOMINAR CALLE DE OSVALDO MAGNASCO COMO ROBERTO SÁNCHEZ  “SANDRO”.--------
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Designar con el nombre de Roberto Sánchez “Sandro” a la calle pública Nº 0 especificada en el Expediente adjunto.
 
ARTICULO 2°.- Colocar cartel que indique nombre y numeración de la misma.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.922
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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Concordia, 22 de Diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.186-DE
 
ORDENANZA S/DEROGACION ORD N° 36700 QUE REGULA HABILITACION ACTIVIDADES
COMERCIALES Y ESPECTÁCULOS PCOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
         
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Ordenanza N° 36.700 y en consecuencia déjese sin efecto, los convenios formalizados como consecuencia de ella, a partir de la promulgación de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 2°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación de la presente a los efectos con el fin de establecer la aplicación de la misma, disponiendo la creación de una oficina dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a efectos de delegar en la misma las funciones para certificar sobre la medidas de seguridad Contra incendios y Evacuación en casos de siniestros, de todos aquellos locales, edificios, establecimientos, obras y/o predios, eventos, etc., que soliciten la habilitación en la Municipalidad de Concordia, tanto en el ámbito público como en el ámbito público como en el ámbito privado.
 
ARTÍCULO 3º.-  Eatablécese que dicha área deberá  estar a cargo de un profesional universitario matriculado en el Colegio Profesional con incumbencia en la materia.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para realizar el trámite de solicitud de habilitación, el interesado deberá abonar en la Tesorería Municipal la cantidad de seis (6) Juristas, en concepto de expedición de certificado de medidas de seguridad y prevención de siniestro.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para el trámite de solicitud de re inspección, los interesados deberán abonar  en la Tesorería Municipal la cantidad de tres (3) juristas, en concepto de expedición de certificado de medidas de seguridad y prevención de siniestro.
 
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZACIÓN DE LIBRE INGRESO - EVENTOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS: Establécese que para la habilitación de eventos y espectáculos públicos, así como para todo otro trámite de habilitación que requiera del certificado sobre las Medidas de seguridad Contra incendios y Evacuación, se deberá requerir la autorización del interesado al libre ingreso a los inspectores que la municipalidad designe, a los efectos del ejercicio de sus funciones.
 
ARTÍCULO 7°.- Ante la ausencia de certificado vigente sobre medidas de seguridad contra incendios y evacuaciones en casos de siniestros, expedido por la Coordinación de Fiscalización y Control de Inspecciones Municipales, se dará intervención a la Fiscalía de Faltas, quien podrá dictar la clausura preventiva por hasta cuarenta y ocho (48) horas, debiendo luego remitir las mismas al Juzgado de Faltas Municipal para su tratamiento.
Las sanciones por falta de certificado consistirán en: 1) La primera infracción será penalizada con una multa de (10) diez a (50) cincuenta juristas; 2) La segunda infracción con una pena  de multa de (25) veinticinco a (75) setenta y cinco juristas y clausura del establecimiento por un plazo de (5) cinco a (20) veinte días; 3) La tercera infracción con una pena de (50) cincuenta a (100) cien juristas y clausura de veinte a treinta y cinco días; 4) La cuarta infracción con una pena de (100) cien a (500) quinientos juristas y cancelación de la habilitación para funcionar”.
 
ARTÍCULO 8°.- Constatación de mayor cantidad de personas que la capacidad máxima determinada por el Departamento Obras privadas: 1) La primera infracción sufrirá una pena de multa de (10) diez a (50) cincuenta juristas; 2) La segunda infracción con una multa de (50)  cincuenta a (100) cien juristas  y clausura por el término de (20) veinte a (30) treinta días: 3) La tercera  infracción con una pena de (100) a (500) quinientos juristas y retiro de la habilitación para funcionar.
 
ARTÍCULO 9°.- Facultase al Juzgado de Faltas a imponer las multas que correspondiere aplicar de acuerdo a las infracciones detectadas en las inspecciones por incumplimiento de la normativa de Seguridad e Incendios de (10) diez a (100) cien juristas según corresponda.
 
ARTÍCULO 10°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.923
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 27.185-DE
 
RTE.PROYECTO ORDENANZA SOBRE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA OBRA AMPLIACIÓN COSTANERA NEBEL DE CONCORDIA.
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble localizado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio Concordia, Planta Urbana, Manzana 1.639, Partida Municipal, N° 5.720, Partida Provincial N°5.079,con una superficie de 396,42 metros cuadrados, todos las medidas y las superficie están sujetas a mensura, afectado a la obra Ampliación Costanera Nebel  de la  ciudad  de Concordia de la provincia de Entre Ríos, dado la ampliación de la obra aprobada recientemente. Dicho inmueble tendrá destino prolongación de la traza de la calle que bordea el río (calle pública).Los límites y linderos de los planos son los siguientes:
-Norte: Recta (1-2) S 80°00 E de 19,00 metros que linda con calle Dr. Chabrillón.
-Este: Recta (2-3) S 10°00’O de 20,00 metros que linda con el Río Uruguay.
-Sur: recta (3-4) N 80°00 O de 20,65 metros que linda con Matías Roberto Goñe.
-Oeste: recta (4-1) N 14° 43’E de 20,26 que linda con Rte. de Rubén Omar Weisgerber.
 
ARTICULO 2°.- Solicítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente Ley, del inmueble citado en el Artículo N°1°, y su afección, al destino establecido en el Artículo 3°, de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Destínase el inmueble a expropiar, según los datos catastrales descriptos en el artículo  1°,a la Obra Ampliación Costanera Nebel.
 
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente, toda tramitación que involucre el inmueble afectado en la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.924
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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Concordia, 21 de Diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.214-DE

ORDENANZA  S/ PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD  EN  LA VÍA  PCA.  DE
SERVICIO ESTACIONAMIENTO Y CUIDADO DE VEHICULOS Y OTROS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.-  No se permitirá en la Ciudad de Concordia, la actividad en la vía pública de servicios de cuidado de vehículos y/o cuida coches, servicios de limpieza o lavado de vidrios y/o de vehículos “denominados trapitos”, y toda otra actividad de similares características.
 
ARTÍCULO 2°.- No se permitirá en el ámbito de la Ciudad de Concordia, el desarrollo de toda actividad de malabarismo o circense que se realice con elementos que puedan generar un perjuicio y/o peligro para los propios artistas y/o transeúntes. Entiéndase por elementos de peligro: fuego, armas, armas blancas, palos de gran magnitud y todo aquel que utilizado sin los medios de seguridad pertinente  que puedan generar un daño.  
 
ARTÍCULO 3º.- Creáse en el ámbito de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal un cuerpo de inspectores, que será el encargado de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por la presente normativa.
 
ARTÍCULO 4º.-  Establecése que la Dirección de Prevención  y Seguridad Municipal a efectos de evitar la realización de las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, podrá requerir el auxilio  de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo prescripto por la Ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorias.
 
ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito de la Dirección  de Prevención y Seguridad Municipal un Registro de Infractores en el que se inscribirá a quienes realicen las actividades prohibidas por la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 6º.- Establécese  que ante la primera constatación de una contravención en esta materia, el contraventor será pasible de apercibimiento, y en caso de reincidencia el contraventor perderá, por el plazo de 5 años, el derecho al acceso a los distintos beneficios y/o programas locales que lleve adelante la Municipalidad de Concordia, en todos los órdenes (sociales, económicos, laborales, educativos, de vivienda, etc.).
 
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer un relevamiento de las personas que actualmente realicen las actividades alcanzadas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, y será el encargado de identificar y atender casos puntuales donde existan situaciones de vulnerabilidad social, abordando a través de las Secretarías la problemática en cuestión.
 
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal Proceda, a través de la Dirección de Informática del Municipio, a crear una aplicación electrónica, para informar de forma anónima las actividades prohibidas en la presente Ordenanza, garantizando así la actuación inmediata de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
 
ARTÍCULO 9°.- Establécese que en caso de detectarse menores de edad involucrados en alguna de las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, deberá comunicarlo en forma inmediata al COPNAF (Consejo Provincial del niño el adolescente y la familia).
 
ARTÍCULO  10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.925
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.718/2022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1653 Letra “S” del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 75/2022, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 98/100 ($ 51.880.972,98), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 25 a 43 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 75/2022, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 75/2022 para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA” y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1653 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 98/100 ($ 51.880.972,98).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 17.196.467,32.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.732/2.022.
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO la presentación efectuada por el Director de Prevención y Seguridad Municipal, Lic. Purgart Claudio Alexis y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($145,600.00), que los mismos se realizaron ante la necesidad de solventar gastos relacionados a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, tanto para vehículos afectados a la misma, como alojamiento de Profesionales que realizaron una capacitación en la Ciudad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma Antes Mencionada.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, procede a reintegrar el importe solicitado por el Sr. Lic. Purgart Claudio Alexis.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 11.965/2022, con fecha 19/12/2022.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y aprobar el reintegro de los gastos realizados, por el Director de Prevención y Seguridad Municipal Lic. Purgart Claudio Alexis, debiéndose abonar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 145,600.00) al citado funcionario, conforme a las constancias obrantes en el expediente N°2336 "D"/22, como caso de excepción al Decreto N°1200/2022 modificado por los Decretos N°1.414/22 y 1.517/22.-
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto en el Articulo 12° inciso d)2 de la Ordenanza N° 34.698
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 2° a la Partida Presupuestaria
0.1.90.01.01.02.21.02 Gobierno $118,600.00.-
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno $27,000.00.-
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.733/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO el informe formulado por la Instructora Sumariante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 355 letra "D"/2.019, anexo Expediente N° 1285721 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 746/2.020 se dispuso la instrucción de una Información Sumaria, a fin de, determinar las causas, circunstancias y consecuentemente imputar y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, de acuerdo a las constancias de autos, conforme a las actuaciones obrantes en los Expediente mencionados en el Visto.
Que a través del Decreto expuesto anteriormente se designó Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la Instructora Sumariante se procedió a avocar a la Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos acontecidos y deslindar responsabilidades que pudieran emerger de los mismos.
Que la División Sumarios ha emitido informe expresando:" ... entiende que atento los plazos transcurridos se encuentra prescripta toda probable acción por parte del Agente Gómez, Juan Alberto, en tema de reclamo laboral por el supuesto accidente laboral de fecha 26/05/2016; y se observa por lo ut-supra reseñado que se encuentra prescripta la acción de responsabilidad disciplinaria atento al tiempo transcurrido del hecho, por lo cual, de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidad indiciarías que acrediten la continuidad del proceso de investigación, aconsejando el archivo de las presentes actuaciones".
Que la Instructora Sumariante procedió a clausurar la presente Información Sumaria, separarse del procedimiento, elevar las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su consideración y oportuna formal aprobación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal señalando: " ... las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, y conforme a las probanzas producidas y encuadre legal realizado por la Instructora Sumariante e informe final, no se observan pruebas objetivas que permitan encuadrar a la conducta oportunamente imputada al Agente Municipal, Gómez, Juan Alberto, en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y no habiéndose insinuado y/o informado de un hipotético perjuicio fiscal, se aconseja disponer la formal aprobación de las actuaciones sumariales disponiendo el archivo de las mismas.-"
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, atento al estado de las presentes actuaciones, los informes obrantes, estima pertinente proceder al archivo de las presentes actuaciones.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la clausura de la Información Sumaria instruida mediante Decreto N° 746/2.020, conforme surge de lo señalado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir, atento a lo señalado en el Artículo 1° del presente Decreto, las presentes actuaciones al archivo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota ésta y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.734/2.022.
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO: La necesidad de poner transitoriamente a cargo de la Secretaría del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia a la Dra. Jésica D. Yedro; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de fecha N° 8.488, de fecha 3 de septiembre de 2018, fue designada a cargo de la Secretaría del Concejo Deliberante la Sra. Roxana Beatriz RONCO;
Que debido a cuestiones de salud impostergables, la Sra. Roxana Ronco se encuentra actualmente en uso de licencia, siendo necesario designar su reemplazo transitorio, cumpliendo la Dra. Jésica D. Yedro las condiciones necesarias para cubrir el cargo;
Que el artículo 3° de la ordenanza N° 20.921 referente a remplazos transitorios, establece que todo agente que sea especialmente designado para el desempeño transitorio de un cargo de mayor remuneración, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al cargo reemplazado y no la del propio, en todos los casos;
Que, por su parte, el Decreto N° 260/01, en su artículo 2° dispone que la aplicación de la ordenanza 20921 procederá en aquellos casos en que el desempeño o reemplazo transitorio del personal de planta permanente de la municipalidad lo fuere por un término no inferior a sesenta días hábiles;
Que sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto antes citado, en virtud de la responsabilidad que demandan las funciones de Secretario del Honorable Cuerpo y las disposiciones aplicables al efecto, es pertinente el pago de la remuneración correspondiente al cargo reemplazado;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese transitoriamente a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, a partir del 9 de noviembre del 2022 y hasta tanto lo disponga el cuerpo deliberativo, a la Dra. Jésica Daiana YEDRO, D.N.I. 33.811.421, Legajo N° 8126.-
 
ARTICULO 2°.- Procédase al pago a la Dra. Jésica Daiana YEDRO, D.N.I. 33.811.421, Legajo N° 8126, de la remuneración correspondiente al cargo reemplazado mientras duren sus funciones.-
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase el reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al cargo reemplazado de la Sra. Ana Lía RIOS, D.N.I. N° 20.457.060, Legajo N° 1978, por las funciones desempeñadas a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante entre los días 3 de octubre y 8 de Noviembre de 2022.-
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el pago de la remuneración correspondiente al cargo reemplazado de los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° del presente, se hace por excepción al Decreto N° 260/01.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones a fin de instrumentar lo dispuesto en los a artículos 2° y 3° del presente.-
 
ARTICULO 6°.- De forma.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.735/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.147/2.022 del 22 de septiembre del año 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal, resulta necesario cubrir transitoriamente el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Jefa del Departamento Contable, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, DNI 26.544.538, desde el 1° de enero de 2.023.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, es necesario cubrir transitoriamente el cargo de Jefe del Departamento Contable de la Contaduría Municipal, designando al Cr. Diego Paolo Cutro, DNI 27.181.566, Legajo 8022, desde el 1° de enero de 2.023.
Que en base a ello resulta necesario dejar sin efecto la designación efectuada al citado agente por el Artículo 77° del Decreto N° 1389/2022 y designar al Cr Matías Ignacio Luna, Legajo 8019 Jefe del Área de Coordinación Impositiva.
Que asimismo el remplazo transitorio del Cr Diego Paolo Cutro, es sin perjuicio de otras tareas que lleva a cabo actualmente, en el ámbito de la Contaduría Municipal.
Que corresponde agradecer al Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019, DNI 27.168.540, los servicios prestados conforme al Decreto N° 1.190/22 de este Departamento Ejecutivo.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027-Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Jefa del Departamento Contable de la Contaduría Municipal, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, DNI 26.544.538, desde el día 1 de enero de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto a partir del 1° de enero de 2023 la designación efectuada por el Artículo 77° del Decreto N° 1389/2022, agradeciendo al Cr Diego Paolo Cutro por los servicios prestados.
 
ARTICULO 3°.- Encargase la atención del cargo de Jefe del Departamento Contable de la Contaduría Municipal al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022 desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las tareas que el citado agente realiza en el ámbito de la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Desígnase Jefe del Área Coordinación Impositiva de la Contaduría Municipal al Cr. Matías Ignacio Luna, legajo 8019, DNI 27.168.540, desde el día 1° de enero de 2023.
 
ARTICULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Agradécese al Cr. Matías Ignacio luna, legajo 8019, DNI 27.168.540, los servicios prestados conforme al Decreto N° 1.190/22 de este Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.736/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2.022.
 
VISTO:
Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado al personal durante el año 2022, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y
 
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa una difícil situación tanto económica como financiera y que esto lleva aparejado un incremento inflacionario significativo, que ha afectado negativamente tanto los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional.
Que a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteas que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar a cuenta de paritarias 2023, un Bono por única vez en el mes de Enero de 2023 de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y otro Bono en el mes de Febrero de 2023 de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de un bono por única vez y a cuenta de la Paritaria 2023, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), pagaderos de la siguiente forma:
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que se harán efectivos el día 18 de Enero 2023 y de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que se harán efectivos el día 16 de Febrero de 2023, al Personal de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la liquidación Autorizada en el Artículo 1° es por única vez y de carácter no remunerativo, asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los Secretarios, Subsecretarios, Directores Políticos, Concejales y los Contratos Eventuales (Guardavidas, Profesores y contratos sin aportes).
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Dirección de Liquidaciones a la Contaduría y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.737/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1964 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.445/2.022, de fecha 23 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 159 a 162 y el Decreto N° 1.578/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fojas 186 a 189, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública N° 56/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA".
Que de fojas 191 a 209, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 210, obra Acta de Apertura, de fecha 27 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 213 y 214, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 56/2022, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 56/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1964 Letra "D"/2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Art. 12°, Inc. d) 3, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Decretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.738/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2022
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 03 de Enero de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.742/2.022
Concordia, 29 de diciembre de 2.022.
 
VISTO:
Que debe ausentarse de la ciudad la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaria de Comunicación Y Ceremonial resulta pertinente cubrir de forma transitoria el cargo.
Que se estima pertinente poner a cargo de la mencionada Secretaria a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz a partir del día de la fecha sin perjudico de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.745/2.022
Concordia, 30 de diciembre de 2022
 
VISTO que el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, hará uso de su licencia a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.746/2.022
Concordia, 30 de diciembre de 202
 
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.l. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 02 de enero de 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, a partir del día 2 de enero de 2023 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 001/2.023
Concordia, 3 de enero de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3.- Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-Secretaria de Hacienda
a/s Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 002/2.023
Concordia, 3 de enero de 2023
 
VISTO las Facturas según PLANILLAS DE RENDICIÓN por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 00/100 ($ 11.072.181,00), Iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de DICIEMBRE 2022.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698; encuadrándose dicha erogación en el Art.12° Inciso "d" de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en la PLANILLAS DE RENDICIÓN y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS ONCE MILLONES SETENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 00/100, ($ 11.072.181,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo DICIEMBRE 2022, según lo considerado procedentemente. Como Excepción a lo Dispuesto en el Decreto N° 1200/2022 y 1414/2022.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección e Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-Secretaria de Hacienda
a/s Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 003/2.023.
Concordia, 3 de enero de 2023
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 1 - 12/2022, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CON 00/1,00 ($ 3.031.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 1 - 12/2022, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 3.031.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 7 de Diciembre 2.022
Nº 9.603
 
VISTO:
La necesidad de nombrar representantes para el Consejo Asesor Permanente del COUT, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, se dio inicio al trabajo de revisión del vigente Código de Ordenamiento Urbano Y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT-Ordenanza Nº 36.536/18) según lo determinado en el Decreto DEM Nº 515/2.022, y haber establecido el nombramiento de un “Concejo Asesor Permanente COUT “(Artículo 4º).
Que, se ha solicitado a este Honorable Cuerpo Deliberativo la designación de sus respectivos representantes, para la pertinente conformación del Consejo; en uso de facultades previstas por la Ley Nº10.027 y la Constitución de la provincia de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como miembros del “Consejo Asesor Permanente del COUT”, a las concejalas SOLÍS LÍA en representación del bloque mayoritario, y RETA MAGDALENA por el bloque minoritario.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  7 de Diciembre de 2022
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.902
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 7 de Diciembre 2.022.
Nº 9.602
 
VISTO:
La solicitud de designación de Concejales, para formar parte del Consejo Consultivo del Ente Permanente Carnaval, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la totalidad de los señores concejales han tomado conocimiento de las presentes actuaciones remitidas a este Cuerpo.
Que, la designación pertinente tiene lugar en razón de la Ordenanza Nº 26.600, de creación y funcionamiento del Ente Permanente de Carnaval, la cual en su Artículo Nº 1, debiendo designar este Honorable Cuerpo a Cuatro (4) representantes debiendo ser Dos (2) de cada bloque.  
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como miembros del Consejo Consultivo del Ente Permanente de Carnaval, a los Concejales: GALLO JUAN DOMINGO, Y SOLÍS LÍA, por el bloque mayoritario, y a los Concejales DELL’OLIO LUCIANO Y REDOLFI ELIZABETH NOEMÍ por el bloque minoritario.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  7 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
 
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.905
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 7 de Diciembre 2.022.
Nº 9.600
 
VISTO:
La solicitud de Declarar de Interés Municipal el Encuentro ”AGUAS ABIERTAS CONCORDIA-PUERTO YERUÁ”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la prueba de natación en aguas abiertas “CONCORDIA-PUERTO YERUÁ  20 km” a realizarse el día 21 de Enero del 2.023, tiene por finalidad reflotar esta prueba, que tiene sus orígenes hace más de 50 años, además de dar respuesta a la creciente demanda de nadadores de aguas abiertas, que esperan desafíos de este tipo por ser pruebas de larga distancia.
Que, esta prueba de busca incorporar al Río Uruguay   y a nuestra ciudad en la oferta de Maratones de Aguas Abiertas, que en la actualidad es una exclusividad del río Paraná.
Que, ese tipo de eventos genera un impacto turístico, ya que la convocatoria está abierta para la participación de diferentes provincias del país, así como también de la República Oriental del Uruguay.
Que, estará presente en esta prueba de Aguas Abiertas, la reconocida nadadora e integrante del Hall de la Fama de la Nación Argentina Noelia Petti, de destacadas actuaciones en el Circuito Internacional FINA de Aguas Abiertas y Record-Woman del mítico cruce del Río de la Plata.- 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal al ENCUENTRO “AGUAS ABIERTAS CONCORDIA-PUERTO YERUÁ, a realizarse el día 21 de Enero del 2.023 en aguas del Río Uruguay.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los Interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  15 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.906
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes 
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Concordia, 7 de Diciembre 2.022.
Nº 9.601
 
VISTO:
La solicitud de Declarar de Interés Deportivo y/o Cultural al TERCER TORNEO INTERNACIONAL DE BEACH NEWCOM “LAGO SALTO GRANDE” y;
 
CONSIDERANDO:
Que, este deporte conocido con el nombre de NEWCOM, tiene como característica que es técnicamente similar al vóley, pero con adaptaciones para mayores, como es atrapar la pelota y no pegarle, y que está apuntando a personas mayores de 50 años que buscan compartir momentos de alegría, pasión, compañerismo, mejorar la condición física y generar un sentido de pertenencia hacia un grupo.
Que, este encuentro de carácter internacional se llevará a cabo los días 10,11 y 12 de Febrero del 2023 en la Playa Sol del Lago de Salto Grande, con el aval de CODESAL, Ente Costanera y Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, siendo el tercer encuentro internacional donde participan equipos de República Oriental del Uruguay, invitando a Brasil y equipos de distintas provincias de nuestro territorio nacional.
Que, se espera contar con la participación de 400 personas aproximadamente, entre 48 equipos de la categoría +50, +60, mixto y femenino, como así también la implementación del Beach Newcom de 4 personas por equipo.  
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Deportivo al TERCER TORNEO INTERNACIONAL DE BEACH NEWCOM “LAGO DE SALTO GRANDE”, a realizarse los días 10,11 y 12 de Febrero de 2023 en Playa Sol del Lago de Salto Grande de la Ciudad de Concordia.–
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  7 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.907
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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Concordia, 16 de Diciembre de 2022
 
N° 9.614
 
VISTO:
El “Seven del Lago” organizado por el Club Los Espinillos, que durante el verano del año 2023 llegará a su 26° Edición; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en el verano del 2023, se cumplirán 26 años   organización del primer “Seven del Lago”, Torneo de Rugby reconocido por todo el pueblo concordiense y de la región que se realiza a orillas del Lago de Salto Grande, y que se juega en canchas de arena que se arman para la ocasión.
Que, en la actualidad, se trata de uno de los eventos deportivos de mayor convocatoria de la ciudad.
Que participan del torneo equipos de todas las uniones de Rugby del país, incluyendo las más importantes como la de Buenos Aires, Santa Fe y Rosario; siendo parte incluso clubes de la República Oriental del Uruguay.
Que el torneo se organiza a orillas del Lago Salto Grande, lo cual lo convierte, además de un evento deportivo importante, en un atractivo turístico.
Que asimismo, el “Seven del Lago” se ha logrado constituir como un espacio de encuentro entre familias de la región y de distintas partes del país que se reúnen para acompañar a quienes participan del mismo como jugadores/as; pero sobre todo con el objetivo de compartir y disfrutar de un encuentro deportivo y familiar a orillas del Lago Salto Grande.
Que además, en la actualidad el “Seven del Lago” cuenta con tres disciplinas: Rugby Masculino, Rugby Femenino y Hockey Femenino; lo cual significa una mayor y más diversa convocatoria y participación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de interés Deportivo Turístico Municipal  la 26° Edición del “Seven del Lago” la cual se desarrollará el día 21 de Enero del año 2023.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.           
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  15 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.915
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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Concordia, 19 de Noviembre de 2022
N° 9.617

VISTO:
El Decreto N° 1.447/2022 de fecha 23 de Noviembre de 2022 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto veta la Resolución N° 9.544 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el día jueves 3 de Noviembre de 2022 en la Sala de Sesiones “Eva Perón”.
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago de deuda a la Sra. Elsa Vicenta Tajes, la cual no registra inscripción en Tasa Comercial.
Que según informe de la Dirección General de Rentas, la Cuenta N° 1228-013-33 corresponde a la Sra. Dalma Daiana Rodríguez, quien ha celebrado en el año 2020, un plan de pago en veinticuatro (24) cuotas, el cual ha caducado, ya que la contribuyente no ha realizado los pagos correspondientes al compromiso asumido por “motivos personales y económicos”.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la interesada un plan especial de pago de deuda de Tasa Comercial, en sesenta (60) cuotas y sin intereses de financiación, ya que no posee los recursos económicos suficientes para asumir el compromiso de abonar la referida deuda en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aceptar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1.447/2022, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Conceder un plan especial de pago a la Sra. Dalma Daiana Rodríguez, DNI N° 34.592.093, por la deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a las actividades “Servicios de preparación de comidas para llevar”; “Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.” registradas en la Cuenta N° 1228-013-33, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Dalma Daiana Rodríguez para su notificación y demás efectos.
                                                                                            
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
    
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  15 de Diciembre de  2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.917
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 12 de Diciembre de 2022
 
N° 9.610
 
VISTO:
Que la Sra. Claudia Beatriz Aguirre solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1385-05, Partida Provincial N° 134.062, Partida Municipal N° 2919, inscripta a nombre de VIGNE STELLA MARIS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en sesenta (60) cuotas y sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.   
Que la solicitante explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.320.150 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Claudia Beatriz Aguirre, DNI N° 22.015.867, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1385-05, Partida Provincial N° 134.062, Partida Municipal N° 2919, inscripta a nombre de VIGNE STELLA MARIS, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribirse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Claudia Beatriz Aguirre para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  7 de Diciembre de 2022
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.918
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 21 de Diciembre de 2022.
 
N° 9.623
 
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Rte. Decreto Nº 1574/22 sobre Programa “Construyendo Trabajo”; y,     
 
CONSIDERANDO: 
Que por tales cuestiones se hace imprescindible aprobar el Decreto mencionado;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Decreto Nº 1574 de fecha 12/12/2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  15 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.920
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.