Boletín Oficial N° 3166 - Concordia, 30 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.903, 37.904, 37.908, 37.909, 37.910, 37.911, 37.912, 37.913, 37.914 y 37.916.- Decretos: 1.713/2.022, 1.719/2.022, 1.720/2.022, 1.721/2.022, 1.722/2.022, 1.723/2.022, 1.725/2.022, 1.726/2.022, 1.727/2.022, 1.729/2.022, 1.730/2.022 y 1.731/2.022.-
 

Concordia, 2 de Diciembre de 2022
Expte. N° 27.724-SSCC
 
ORDENANZA S/ COLOCACION BUSTO EN HOMENAJE
AL EX PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLÍA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Emplácese un busto en homenaje al Ex Presidente Arturo Illia, en la rotonda vial, ubicada en la intersección de las Avenidas Presidente Illia y Boulevard Yuquerí.
 
ARTÍCULO 2º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo para que arbitre los medios necesarios para la colocación del mencionado busto
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2022
 
ORDENNAZA N° 37.903
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 2 de Diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.104-P
 
ORDENANZA NOMINAR BERTA OTAEGUI DE GABIUD A CALLE DE CONCORDIA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con el nombre BERTA OTAEGUI De GABIOUD  a calle  pública que nace en Av. Monseñor Rosch, con sentido Este a Oeste, perpendicular a ésta avenida Código N° 1351. 
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las áreas pertinentes de la presente.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.904
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 19 de diciembre de 2022
Expte N° 27.110-00
 
ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO
DE RECURSOS 2023 DEL EDOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Fijase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES ($ 1.405.000.000. -) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Estimase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES ($ 1.405.000.000. -) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Articulo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte Ordenanza.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el resultado financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 368.000.000. -) será atendido con Financiamiento de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I del anexo citado ut supra.
RECURSOS CORRIENTES              $ 1.037.000.000
FINANCIAMIENTO             $ 368.000.000
 
ARTICULO 5°.- Facúltese al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluida los originados por leyes, Ordenanza, Decretos y Convenios con tercero, en el marco de Legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 6°.- Facúltese al Ente Descentralizado Sanitarias para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
 
ARTICULO 7°.- Autorízase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales, y cuando se considere necesario, a fines de registrar la imputación de saldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal e informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.908
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos.
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Concordia, 1° de Diciembre de 2.022
 
Expte. N° 26.664-P
 
ORDENANZA S/SR.GOÑE MATIAS Y OTROS. SOL. CAMBIO DE NOMBRE DE
CALLE PCA. N° 57.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°. Modifíquese el nombre a la actual “Calle Pública N° 57”, la cual nace en calle Dr. Néstor Garat y, con proyección hacia el norte, llega hasta calle Antonio Luque, por el de “Camino del Río”.-
 
ARTICULO 2°. Dése Conocimiento a las áreas municipales competentes.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,1 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.909
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 7 de diciembre 2022.
 
Expte. Nº 27.172
 
PROYECTO DE ORDENANZA S/ ADHESION A LA LEY PROVINCIAL PROGRAMA PROV.
ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE PACIENTES MENORES ONCOLÓGICOS
CRÓNICO (AIFIMOC) “LEY FELIPE”. -
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente, a la Ley Provincial que crea el programa Provincial de “Acompañamiento Integral De Pacientes Menores Oncológicos Crónicos” (AIFMOC), más conocida como “Ley Felipe” sancionada el 16 de Noviembre del 2.022.-
 
ARTÍCULO 2º.- Créase el FONDO ECONÓMICO MUNICIPAL PARA ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE PACIENTES MENORES ONCOLÓGICOS CRÓNICOS, con la finalidad de mitigar los gastos de las familias de pacientes menores de 18 años, que están realizando tratamientos oncológicos dentro o fuera de la ciudad.-
 
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal, aportará mensualmente FONDO ECONÓMICO MUNICIPAL PARA ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE PACIENTES MENORES ONCOLÓGICOS CRÓNICOS, la suma equivalente a 4 (CUATRO) SALARIOS de la categoría 24 del escalafón de empleados de la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTÍCULO 4º.- La administración de los fondos la efectuará EL CLUB DE LEONES DE CONCORDIA. Se conformará una comisión con otras instituciones a fines para la evaluación de situaciones, distribución de fondos y deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de los fondos económicos. -
 
ARTICULO 5º.-  El CLUB DE LEONES DE CONCORDIA deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente cada 6 meses ante este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. –
 
ARTÍCULO 6º.- La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse, el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre los familiares que de los pacientes oncológicos menores de 18 años que, así lo requieren, cuyo pedido deberá ser acreditado fehaciente con la pertinente documentación. –
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.910
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 27.193-DE
 
ORDENANZA EDOS S/ AMPLIACIÓN DE GASTOS Y CÁLCULOS
DE RECUERSOS PARA EL EJERCICIO 2022.-
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Aprúebase la modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2.022,conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000.-)el Presupuesto de Gastos del Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2.022, con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza. 
 
ARTICULO 3°.- Amplíese  en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000), el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2°de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
FINANCIAMIENTO              $ 22.500.000
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.911
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos.
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Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. Nº 27.220-DE.
 
ORDENANZA  S/RÉGIMEN  DECLARATIVO, VOLUNTARIO  Y
  EXCEPCIONAL  “PLAN CUMPLE”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º. Establézcase un Régimen declarativo, voluntario y excepcional, de incorporación de obras y/o mejoras de inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, a la fecha de promulgación de la presente, ante la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º. En ningún caso el Régimen instaurado implicará convalidación de transgresiones a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 3º. A los efectos de acogimiento al presente Régimen, dispóngase un plazo de tres (3) meses, a partir del 01/02/2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de declaración jurada de obras o mejoras a incorporar.
 
ARTÍCLO 4º. Dispóngase como plazo final para la presentación de documentación de obras (Planos) el 30 de abril del 2023.
 
ARTICULO 5º. El acogimiento al presente Régimen y su debido cumplimiento implicará para los contribuyentes los siguientes beneficios:
a) Condonación de las diferencias en concepto de recargo del derecho  de  construcción,  sus intereses y multas que surjan por el incremento en la superficie de los inmuebles, en razón de las mejoras declaradas en el marco de la presente.
b) A los efectos de la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, las nuevas valuaciones fiscales se aplicarán a partir del primer bimestre del 2023.
c) Condonación de las multas previstas en el Artículo 77º, Inciso a) de la Ordenanza Nº 17.303/1970.
d) Reducción del 50% en la multa prevista en la Sección 10.1.8.1 de la Ordenanza Nº 36.536/2018.
e) Cuando las obras o mejoras a declarar no superen los 25m2 de superficie cubierta, se admitirá exclusivamente para los casos destinados a vivienda familiar única, la presentación de los planos de relevamiento con la sola firma del propietario.
 
ARTÍCULO 6º. Las obras y/o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedarán sujetas a inspección con posterioridad a la presentación de la declaración jurada. La negativa a permitir el acceso a los agentes comisionados al efecto, será causal de exclusión de los beneficios del presente, procediéndose en consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 7º. Vencido el plazo previsto en el Artículo 3º de la presente, la Secretaría de Desarrollo Urbano dispondrá de un operativo masivo para la detección de obras no declaradas, utilizando al efecto como elemento de control el sistema de información geográfica (fotografía digital y satelital) del Municipio.
 
ARTÍCULO 8º. Los infractores que no se acojan al presente régimen, además de las penalidades previstas en las normativas vigentes, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente, se aplicará un adicional del 50% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
b) Cuando supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente, se aplicará un adicional del 100% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.

ARTÍCULO 9º. Quedan excluidas del presente régimen aquellas construcciones o ampliaciones cuya superficie exceda los 150 metros cuadrados.
 
ARTÍCULO 10º. El contribuyente que habiendo ingresado al régimen omitiera incluir mejoras existentes al momento de efectuar la declaración  a  la  que  refiere  el  Artículo  3º de  la presente Ordenanza, perderá los beneficios establecidos en el Artículo 5º, debiendo abonar la totalidad de las diferencias adeudadas en concepto de Tasa General Inmobiliaria por los periodos no prescriptos.
 
ARTÍCULO 11º. La adhesión al presente régimen por parte del interesado, implicará la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso, así sean de índole administrativo o judicial.
 
ARTÍCULO 12º. Quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con más sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescriptos.
 
ARTÍCULO 13º. Dispóngase que a través de la Subsecretaría de Comunicación, se lleve a cabo una campaña de concientización a la población acerca de los beneficios y alcances que establece la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 14º. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formas y condiciones en las cuales se declararán las mejoras o modificaciones de los inmuebles que se pretenden regularizar y a dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 15º. Invítase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a adherirse a la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 16º. Quedarán excluidos de la presente normativa, los funcionarios públicos municipales, provinciales o nacionales de los distintos poderes del Estado.
 
ARTÍCULO 17º. Comuníquese, publíquese, registrase y oportunamente archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 15 de Diciembre de 2.022
 
ALFREDO DANIAL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.912
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 15 de Diciembre de 2.022
 
Expte. N° 27.210-DE
 
ORDENANZA S/AMPLIACIÓN CONTENIDO ORDENANZA 36.002.-
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Prorrogar por el término de seis (6) meses el Estado de Emergencia en materia vial en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, declarado mediante Ordenanza N° 37.686, con la modificación del Artículo 5° de dicho cuerpo legal, que quedará redactado de la siguiente manera; “ARTICULO 5: Establecer la compra autorizada en el Art. 2°de la presente Ordenanza, hasta el monto máximo equivalente a cuatro mil (4.000)bolsas de cemento portland de cincuenta (50)kilogramos mensuales. A los fines de establecer el costo de la bolsa de cemento portland referida, se tomará el último precio publicado por el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos anterior a la adjudicación de la obra y/o contratación.” 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,15 de Diciembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.913
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 16 de Diciembre de 2022.
 
Expte. N° 26.876-DE.
 
ORDENANZA S/MODIF. ANCHO DE CALLE GUALEGUAY.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°. Determínese que el ancho de calle Gualeguay, comprendido en el tramo que va desde Boulevard Ayuí hacia el Norte, deberá consolidarse con un ancho efectivo de 24,24 metros, a los fines de unificar la dimensión de dicha arteria en todo su recorrido.

 

ARTÍCULO 2°. Encuádrese lo dispuesto en el Artículo 1° de acuerdo al Título 4 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.O.U.yT. Ordenanza 36.536/2018) para todos los predios que se encuentran hacia el lado Oeste del tramo referido.


ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 15 de Diciembre de 2022

ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de diciembre de 2022
 

ORDENANZA N° 37.914

 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.198-DE
 
ORDENANZA LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A., SABAVISA Y HELPORT S.A. S/
AUTORIZACION PARA EXPLOTACIÓN DE CANTERA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar excepcionalmente y por motivos de necesidad y conveniencia, la explotación de una cantera en el predio ubicado en Zona de Chacras- Sección 4- Grupo 0- Chacra XVII- Domicilio Parcelario calle Virgen de Fátima Sin Número. Partida Provincial 60168- Partida Municipal 49053, ciudad de Concordia, bajo las condiciones que se detallan en los artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la extracción de minerales de naturaleza pétrea o terrosa del predio solo suministrará los materiales para la obra del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de la ciudad de Concordia durante el período de ejecución de la misma, y no superará la extracción  los 200.000 m3 de volumen de suelo, quedando prohibida su comercialización y/o explotación para otros fines.
 
ARTÍCULO 3º.-  Esteblécese que los titulares de la explotación deberán cumplimentar con las previsiones de la Ley Provincial N° 10.158 y Decreto Reglamentario N° 4.067 M.P. para el desarrollo de la actividad, debiendo presentar al Concejo Deliberante estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.
 
ARTÍCULO 4º.-  Una vez iniciada la explotación, el titular deberá remitir mensualmente a la Dirección de Rentas información exacta respecto de la cantidad de metros extraídos a los efectos de la percepción de los tributos que pudieren corresponder.
 
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será pasible de las sanciones previstas en el Régimen sancionatorio de la Ordenanza  35.358.
 
ARTÍCULO 6º.- Estará a cargo de UDAAPA y Secretaría de Desarrollo Urbano, y/o las que en el futuro las reemplacen el control de las obligaciones dispuestas precedentemente, la fiscalización  y monitoreo de la explotación referido a cuestiones ambientales y/o que puedan afectar la infraestructura de la Ciudad, y/o de particulares.
Las dependencias antes señaladas, deberán realizar inspecciones periódicas con las áreas competentes, estableciendo requisitos y aconsejar medidas a adoptar para la preservación del ambiente.
Ambas dependencias, en el momento de comenzar la explotación deberán poseer canales de recepción de denuncias, debiendo contestar las mismas en plazo de 15 días hábiles en su caso a autoridades Provinciales competentes.
 
ARTÍCULO 7°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de diciembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.916
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.713/2.022
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
 Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de  Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.719/2.022.
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual EDUARDO RODRIGUEZ, Legajo N° 6224 en Expediente interno N°77 "R"/2022, y;
CONSIDERANDO:            
Que el Agente Mensual EDUARDO RODRIGUEZ, Legajo N° 6224, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal- Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Rodríguez Eduardo, Legajo N°6224, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal mensual. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano-Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual EDUARDO RODRIGUEZ, Legajo N° 6224, D.N.I N° 36.599.709, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ S. de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.720/22
Concordia, 28 de diciembre de 2022
VISTO, las actuaciones del Expediente N°2498 Letra "D"/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
Que obra informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria
0.2.90.01.01.02.20.10 – SERVICIOS PUBLICOS - $180.000.00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 – SERVICIOS PUBLICOS - $120.000.00.-
Que obra informe de la Subsecretaría de Hacienda en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N°34.698/1, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y Decreto N° 1.414/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, DNI N°24.218.188, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:
0.2.90.01.01.02.20.10 – SERVICIOS PUBLICOS - $180.000.00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 – SERVICIOS PUBLICOS - $120.000.00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en el Artículo 12° inciso d. 2) de la Ordenanza de Contrataciones N°34.698/11.
 
ARTICULO 5°.- Gírese Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.721/2.022.
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 57 "I"/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9, obra Resolución N°8937/2022, de fecha 13/09/2022.
Que a fojas 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1262/22, de fecha 28/09/2.022, dictamina: “…debido a un error involuntario en los presentes autos; esta Dirección entiende que corresponde rectificar el Dictamen N°1050/22 y el decreto N°8937, debiendo hacer lugar a lo solicitado; ya que el Agente José Ignacio Ibarrola, Legajo N°15037 entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 y 3 de la Ordenanza N°34.691 para acceder a la asignación de categorías.-“
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N°8937/2022, de fecha 13/09/2022.
 
ARTICULO 2°.- Concédase el beneficio establecido en los Artículos 1° y 3°de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual José Ignacio Ibarrola Legajo N°15037, D.N.I. N°16.592.076, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.722/2.022.
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022.
VISTO El Expediente Interno N° 1971 letra D/2022; en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "6 DE FEBRERO" y,
CONSIDERANDO
Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 04/12/2022, participaron las listas Celeste y Blanca N° 1 y Verde N° 2, cuyo resultado favoreció como ganadora a la lista Celeste y Blanca N°1 por un total de CIENTO CINCUENTA (150) votos, habiendo obtenido la lista Verde N°2 la primera minoría con un total de SETENTA Y TRES (73) VOTOS.
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 12 en Acta de Recepción de requisitos, la Lista Celeste y Blanca N°1, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N°21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho de ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N°30.269 y 33.587, el que establece que del total de cargos que contemple el reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos válidos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "6 DE FEBRERO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 04 de diciembre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
CARGO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I
Presidente Perelstein Julio Cesar 11.255.991
Vicepresidente Ancarola Maria Florencia 33.863.951
Secretario de Organización Sueldo Cristhian Esteban 28.355.977
Secretario de Acción Social Munich Monica Gabriela 36.198.529
Tesorero Chavez Sasha Anahí 44.074.277
Vocal Titular Olivera Maria de Lourdes 27.166.569
Vocal Titular Kolln Flavia Liliana 29.956.829
Vocal Titular Bennitti Susana Noemi 20.098.198
Vocal Suplente Moreyra Araceli Daniela 42.852.056
Vocal Suplente Nuñez Maria Soledad 32.218.019
Revisor de Cuentas Titular Gomez Luciano Ivan 38.055.084
Revisor de Cuentas Suplente Zapata Paola Itatí 26.866.544
Apoderado Titular Pelandino Miguel Angel 11.255.780
Apoderado Suplente Peirano Agustin Juan G. 41.754.897
               
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.723/2.022.
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la Ampliación de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 58/18; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.022, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET en representación de la Municipalidad y por la otra parte, el Arquitecto Marcelo CHEZZI, en representación de la firma CHEZZI CONSTRUCCIONES, se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, correspondiente a la Ampliación de la Licitación Pública N°58/18, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 1344 Letra "D"/2018 y N°611 Letra "S"/2021.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en los mencionados expedientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ),q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 09 de Noviembre de 2.022, efectuada por el Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Marcelo CHEZZI, en representación de la firma CHEZZI CONSTRUCCIONES, correspondiente a la Ampliación de la Licitación Pública N° 58/18 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N°1344 Letra "D"/2018 y N°611 Letra "S"/2021, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.725/2.022.
Concordia, 28 de Diciembre de 2.022.
VISTO el expediente Interno N° 17 "V" 2022 presentado por el agente municipal JORGE CARLOS RAMON VINO, Legajo N°2626 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en el Visto el agente municipal Jorge Carlos Ramon Vino, presenta su renuncia al cargo que le fuese asignado mediante el Artículo 6° del Decreto N° 1460/2022 por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia al cargo de titula de la División Control Ambiental asignado, mediante el Articulo N°6 del Decreto N° 1460/2022 a partir del 02 de diciembre de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente mensual JORGE CARLOS RAMON VINO, legajo N°2626, DNI N°17.009.165 al cargo de titular de la División Control Ambiental asignado mediante el Articulo 6° del Decreto N°1460/2022 por motivos personales a partir del 2 de diciembre de 2022 en virtud expuesto precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos y Dirección de Liquidaciones de Haberes, tomen notas estas, Dirección de Saneamiento Ambiental, Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 1.726/2.022
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.727/2.022.
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
VISTO que el día sábado 7 de Enero de 2.023, se llevará a cabo la XLIV Edición del Maratón Internacional de Reyes en nuestra ciudad, organizado por el Ente Permanente de Maratón de Reyes de Concordia con el apoyo de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que sin lugar a dudas el Maratón Internacional de Reyes, es el primer evento deportivo y social del que participa toda la Comunidad de Concordia y donde fundamentalmente la familia participa activamente.
Que de dicha prueba atlética participan miles de atletas de nuestra ciudad y provenientes de ciudades y localidades de nuestro' país y de otros países vecinos.
Que en virtud de la trascendencia de la competencia atlética, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente proceder a dictar la presente disposición de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N°30.321/98 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/98 y sus Decretos Reglamentos, Artículos 21° y 24°.
Que el dictado de la medida se realiza de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de interés deportivo municipal al XLIV Maratón Internacional de Reyes que con la organización del Ente Permanente de Maratón de Reyes de Concordia y el apoyo de la Municipalidad de Concordia, se realizará el sábado 7 de enero de 2.023.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la prohibición a la circulación de automóviles desde las 19,00 y hasta las 23,00 horas del sábado 7 de enero de 2.023, en el circuito que como Anexo I se agrega al presente, donde se llevará a cabo el XLIV Maratón Internacional de Reyes, organizada por el Ente Permanente de Maratón de Reyes de Concordia, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.- 
 
ARTICULO 3°.- Establécese con carácter transitorio, el cambio de sentido de mano de calle Lamadrid entre Bartolomé Mitre y Boulevar San Lorenzo de nuestra ciudad, con el propósito de asegurar la efectividad y seguridad del control del tránsito y facilitar el desplazamiento de los competidores participantes de esta prueba atlética, desde las 19,00 hasta las 23,00 horas del día 7 de Enero de 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Infórmese a la Central de Tránsito del contenido del presente Decreto. Dicha dependencia deberá arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N°1.729/2.022.
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
VISTO la necesidad de disponer el asueto, con motivo de la finalización del año 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.-
Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar Asueto Administrativo Municipal, el día 02 de Enero de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese Asueto Administrativo Municipal el día 02 de Enero de 2023 según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.730/2.022.
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 157 Letra "E" del año 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 76/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTAS EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante de fojas 02 a 06, correspondiente al 1 ° llamado a Licitación Pública N° 76/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTAS EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°157 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
Artículo 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
Artículo 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
Artículo 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.731/2.022.
Concordia, 29 de Diciembre de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 158 Letra "E" del año 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 77/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante de fojas 02 a 06, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública N° 77/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA Y UBICACIONES DEL CAMAROTE NORTE Y SUR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°158 Letra "E” del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
Artículo 3°.- Realizar las publicaciones de Ley, de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
Articulo 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
Artículo 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda