Boletín Oficial N° 3165 - Concordia, 29 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.688/2022, 1.689/2022, 1.690/2022, 1.691/2022, 1.692/2022, 1.693/2022, 1.694/2022, 1.695/2022, 1.696/2022, 1.697/2022, 1.698/2022, 1.699/2022, 1.700/2022, 1.701/2022, 1.702/2022, 1.703/2022, 1.704/2022, 1.705/2022, 1.706/2022, 1.707/2022, 1.708/2022, 1.710/2022, 1.711/2022, 1.712/2022, 1.714/2022, 1.715/2022 y 1.716/2022.-

DECRETO N° 1.688/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.689/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1321995; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, del presente, obra Factura Tipo "B" N° 00003-00000359, de la firma AVA JOSÉ ANTONIO con domicilio en calle Federación N° 960 - Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 54/100 ($ 593.488,54).
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N°. 2 de la Licitación Pública N° 58/21, para la obra: "PROVISIQN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM - 2° LLAMADO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1060 Letra "S" del año 2021.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 54/100 ($ 593.488,54) de la Factura Tipo "B" N° 00003-00000359, correspondiente al Certificado de Obra N° 2 de la Licitación Pública N° 58/21, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM - 2° LLAMADO", y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto, de acuerdo a la Imputación Preventiva N° 7355; a la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O. P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 593.844,54.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.690/2022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, Nardini, Reynaldo F abran legajo 1893, obrante a fojas 1 del expediente N° 8 "N" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación ordinaria común de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones informa que no se le descuenta embargos privados y NO tiene embargos pendientes.
Que la Encar. Ctrct Deudas Créd. Espec. Informa que a la agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que por Resolución N° 006142 del 27 de septiembre de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación ordinaria común.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de diciembre de 2022 la renuncia presentada por el agente mensual categoría 24°, Nardini Reynaldo Fabian, Legajo 1893, DNI 13.913715 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación ordinaria común de la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes siendo 20 (veinte) días del año 2021 y 27 (veintisiete) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del año 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 1658/22. 
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos, al ex agente de referencia de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente, cumplimentando pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.691/2022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155°.de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 1,400,000
TOTAL   1,400,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Ambiental 930,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Social 340,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes 130,000
TOTAL   1,400,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.692/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 137 T/2.022 iniciado por la Tesorería Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto del presente Decreto, la Tesorería Municipal solicita directivas respecto al pago de subsidios en efectivo a personas físicas, que "no cuentan con una cuenta bancaria habilitada a su nombre.
Que la operatoria llevada a cabo en la actualidad por la Tesorería Municipal para el pago de las ayudas económicas en efectivo, genera una excesiva carga administrativa, tanto para efectivizar los pagos debido a que en forma previa hay que concurrir al banco para retirar el efectivo, como para realizar los controles de rutina que realiza la Tesorería y Contaduría Municipal.
Que a los fines de mejorar la eficiencia, eficacia y economicidad en los procedimientos y controles de pagos, de ayudas económicas a personas que no tienen cuenta bancaria habilitada a su nombre, resulta necesario implementar un sistema de fondo específico para atender estos pagos en efectivo.
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia emitió recomendaciones en este sentido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la creación de un FONDO ESPECICIFO en efectivo de Pesos Trescientos Mil con 00/100 ($ 300.000,00), dentro de las disponibilidades del municipio a nombre de la Tesorería Municipal, para que ésta cumpla con los pagos de ayudas económicas en efectivo a personas físicas que no cuenten con una cuenta bancaria habilitada a su nombre, en función de las órdenes de pago que emita este Departamento Ejecutivo, en un todo conforme a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Tesorería Municipal rinda cuentas del movimiento del fondo específico creado por el Artículo 1° del presente Decreto, en forma diaria.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorera Municipal en el ámbito de su oficina y competencia, determine el agente responsable de administrar el fondo creado por el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.693/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO, la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago del período Octubre del 2022 de los Monotributistas, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00), según detalle obrante en el Anexo I y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00), correspondiente a cada una de las personas detalladas en el Anexo I, adjunto a la presente Resolución.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.Como excepción a los Decreto N° 1200/22 y N° 1414/22.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.694/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO la nota del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita que se designe un agente para integrar la Comisión del Proceso de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 1/2022 - BID N° 4822/OC - RG "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Obras Complementarias de la Ciudad de Concordia" de la provincia de Entre Ríos.
Que se encuentra en vigencia el Programa de Saneamiento Integral de las ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos; y teniendo en cuenta que en nuestra ciudad se aprobó la obra "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Planta" de Tratamiento de Aguas Residuales y Obras Complementarias de la Ciudad de Concordia" Licitación Pública Nacional N° 1/2022 - BID N° 4822/OC - RG.
Que este Departamento Ejecutivo considera atinente designar como agente idóneo para dichas funciones, al Ing. Mec. Cristián Luis Alberto BUFFA, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N0 3947, quien en la actualidad se encuentra a cargo de la Unidad Operativa Gas Natural y de la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento dependiente de la Sub Secretaría de Ingeniería de la Secretaría Desarrollo Urbano, para cumplir con la función solicitada por dicho Ministerio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como integrante de la Comisión del Proceso de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 1/2022 - BID N° 4822/0C - RG "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Obras Complementarias de la Ciudad de Concordia" Provincia de Entre Ríos, por parte de esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos, para la obra mencionad , al Ing. Mec. Cristián Luis Alberto BUFFA, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N° 3947, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.695/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y en reemplazo del ex agente contratado con aportes Señor Eduardo Pérez Piedad, a quien se le fuera aceptada su renuncia, por motivos personales, mediante Decreto N° 1.504/2022-.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de la Señorita Daiana Evangelina SAMPIETRO, D.N.I N° 38.170.172, a partir del 1 ° de Diciembre de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022; por el término de un (1) mes y por una suma mensual de Pesos Setenta y Cinco Mil Con 00/100 ($75.000,00.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señorita Daiana Evangelina SAMPIETRO, D.N.I N° 38.170.172, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) - Secretaria de Desarrollo Urbano, en reemplazo del ex Agente Contratado Con Aportes Señor Eduardo Pérez Piedad.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1 de Diciembre de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Setenta y Cinco Mil Con 00/100 ($ 75.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.696/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, en Expediente interno N° 62 "P"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.241/2.022 de fecha 19/10/2022, se procedió a afectar al Agente Contratado con Aportes MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, a la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 13, el Subsecretario de Servicios Públicos, informa que el Agente MAURICIO MATIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, se encuentra afectado a cumplir funciones en la oficina de Control y Logística dependiente de la Dirección de Higiene Urbana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aféctese al Agente Contratado con Aportes MAURICIO MA TIAS PORTILLO, Legajo N° 6762, a la Unidad Operativa Control y Logística dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.697/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 413 "C"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual DORA MIRIAM CARDOZO, legajo N° 1969, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que la Agente DORA MIRIAM CARDOZO, legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322, presta servicios en este municipio desde 01/01/1990. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad operativa Terminal - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, la mencionada agente, cuenta con 54 años de edad y 32 años y 10 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1615/22, de fecha 01/12/2.022, dictamina: " ...atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 3; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías .-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, a la Agente  Mensual DORA MIRIAM CARDOZO, Legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.698/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO El Expediente interno N° 2132 "D"/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento dé las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LA BIANCA" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 27/09/22 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción las listas N° 14 color "violeta y blanca" y la lista N° 2 color "verde", conforme surge de fs 2 a 8, siendo las únicas lista presentadas.
Que, a fs 12 luce acta de recepción de requisitos, siendo las lista N° 14 color "violeta y blanca" y lista N° 2 color "verde" presentadas, de fecha 27/10/22 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran agregados de fs 13 a 65, dejando escrito en el acta de recepción de requisitos que ninguna de las listas objetaban la documentación.
Que a fs 66 se encuentra nota de impugnación de la lista N° 14 color "violeta y blanca", donde deja asentado que la lista N° 2 color "verde" exhibe irregularidades en la documentación como obra en fs 47 a 62, presentando documentos probatorios en fs 68 a 71.
Que, en virtud de la solicitud de reconocimiento de fs 72, siendo única lista la color violeta y blanca N° 14, y habiendo presentado en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, y la convocatoria respectiva, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades y otorgar los certificados respectivos a los cargos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107 inciso r), de la ley N° 10.027 Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LA BIANCA", con mandato de TRES (3) años a partir del día 27 de octubre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Leonardelli Noelia 35.699.932
Vicepresidente Lucero Mariana Soledad 29.170.132
Secretario de Organización Tisera Erica Luciana 29.086.458
Secretario de Acción Social Altamirano Aixa Ariana 42.730.637
Tesorero Molina Mariel 35.713.470
Vocal Titular Benítez Silvia Vristina 12.126.012
Vocal Titular Medina Cynthia Magali 35.699.976
Vocal Titular Cabrera Noelia Estafania 34.646.127
Vocal Suplente Bellezza Silvia María 13.575.212
Vocal Suplente Taborda Jemina Antonella 35.713.496
Revisor de Cuenta Titular Tito Florencia Antonella 34.805.494
Revisor de Cuenta Suplente Fachinelli Griselda Teresa 10.911.842
Apoderado Titular Tisera Veronica Carolina 26.673.813
Apoderado Suplente Alcara Juliana Alejandra 32.815.775
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.699/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 6- 11/2022, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 15.507.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y modificatoria.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 6 - 11/2024, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 15.507.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación Y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.700/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2.022
 
VISTO,
Lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, donde se establece las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, resulta necesaria para el cumplimiento de la misma la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que, mediante Decreto N° 1.345/22 se establece la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y que es necesaria la modificación del Art. 2° y 5° en lo que respecta a su redacción.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1.345/22 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°.- Créase la COORDINACIÓN TERRETORIAL: Entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en cumplimiento, de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre presupuesto participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarias y Direcciones Municipales, complementado y acompañando la política institucional inherente al área teniente a lograr mayor eficacia de los recurso humanos, logística y económicos. Se relacionan directamente con la Directora de Presupuesto Participativo. Tendrá Rango Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 1.345/22 que quedará redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Entenderá en realizar las peticiones de servicios y bines necesarios, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección de Administración y Despacho y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Se relacionara directamente con la Dirección de Presupuesto Participativo. Tendrá Rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase las modificaciones y designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLEMRO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 1.701/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1.393/2022, el cual establece los nombramientos de la estructura orgánica hasta el nivel de Dirección de la Secretaria de Salud y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10° del mismo, designó Directora de Gestión Preventiva y Promoción a la Abogada BERNARDITA ZALISÑAK, DNI N° 23.932.305, clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70° de la Ordenanza N° 37.816.
Que el Artículo 13° del Decreto mencionado, dispuso la entrada en vigencia de las designaciones formuladas, a partir del 01 de noviembre de 2022.
Que por Decreto N° 1474/:2.022, se dispuso que la liquidación de los haberes del mes de noviembre del 2022, para el caso de la Secretaría de Salud, se realice conforme a las designaciones liquidadas en el mes de septiembre del 2022, tanto para los empleados de planta como funcionarios políticos.
Que por los motivos expuestos, corresponde establecer que el nombramiento mencionado en el primer párrafo del considerando, entre en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 13° del Decreto N° 1.393/2022 el que quedará redactado de la siguiente Manera:
Artículo 13°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de Noviembre de 2022, salvo la designación formulada en el Artículo 10°, la cual regirá a partir del 01 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO Nº 1.702/2022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO:
El Recreativo de Verano dependiente del Programa Deportivo de la Secretaría de Deportes, y
CONSIDERANDO:
Que  la  Secretaría de Deportes  debe realizar  contratos con  aportes  al personal que desempeñarán funciones como profesores en los distintos centros que formarán parte del Recreativo de Verano de la Secretaría de Deportes.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar los contratos con aportes detallados, por el término de la temporada de verano, a partir del 1º de enero de 2.023 y hasta el 28 de febrero de 2.023 con los agentes que se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10º incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Nº 10.082 – Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del personal que desempeñarán funciones como Profesores en los distintos Centros del Recreativo de Verano, cuyo detalle y monto asignado obra en el Anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de la temporada de verano comprendidos entre el 1º de enero de 2.023 y el 28 de febrero de 2.023, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Exceptúese al presente del alcance de los Decretos N° 1.200/2022 y 1.414/2022.
 
ARTICULO 3º.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
 
Secretaría de Deportes Contratados con Aportes
ANEXO I
 
Apellido Nombres Documento Monto Mensual
Camino Lautaro Brian 41.382.078 $  63.000,00
Cassano Luis 30.358.545 $  63.000,00
Castro Adrian Nicolás 39.255.899 $  63.000,00
Correa Enzo 32.697.068 $  63.000,00
Diaz Emiliano Leonel 37.115.874 $  63.000,00
Echavarría Gonzalo Rodolfo 38.772.083 $  63.000,00
Escaiola Fernanda 36.546.557 $  63.000,00
Flaquer Guido Martín 39.837.876 $  63.000,00
Flaquer Nicolás 33.863.823 $  63.000,00
Gallegos Sebastian 34.681.040 $  63.000,00
Gobetti Candela 42.355.539 $  63.000,00
Mengues Victorino 40.818.958 $  63.000,00
Morand Nahuel Ezequiel 41.044.717 $  63.000,00
Ocampo Gisela 32.512.543 $  63.000,00
Quintana Karen 39.716.664 $  63.000,00
Rolon Franco Ariel 38.544.642 $  63.000,00
Vercellino Pablo Andrés 32.987.056 $  63.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 1.703/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO; El Decreto 897/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo, cultura e innovación debe rescindir el Contrato sin aportes de Palacio Ruiz Manuel Alejandro, DNI N° 23.274.120, a partir del 1 de Diciembre de 2022.
Que, a los efectos de la organización y planificación de las actividades de la Secretaria de Desarrollo Económico, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de de Palacio Ruiz Manuel Alejandro, DNI N° 23.274.120, a partir del 1 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.704/2022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO; El Decreto 1392/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que conforme a la nueva Orgánica de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, y a los fines de su organización, es necesario dejar asentado la vigencia de Decreto 1392/2022.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Artículo 38° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 38° del Decreto 1392/2022, que quedará redactado de la siguiente manera:" ARTICULO 38°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de noviembre de 2022, a excepción del ARTICULO 3° y el ARTICULO 32° que tendrán vigencia a partir del 01 ele diciembre de 2022, y los ARTICULOS 21° y ARTICULO 35° que tendrán vigencia a partir del 01 de Enero de 2023".
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 1392/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.705/2.022
Concordia, 26 de diciembre de 2022
 
VISTO; que el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, debe ausentarse de la ciudad a partir del día 26/12/2022, por razones particulares y;
 
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición, se estima conveniente designar en su lugar al Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Álvaro Enrique Sierra, DNI N° 18.763.778, sin perjuicio de sus funciones especificas, mientras dure la ausencia del titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 26/12/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación al Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Alvaro Enrique Sierra, DNI N° 18.763.778, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.706/2.022
Concordia, 27 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.707/2.022
Concordia, 27 de diciembre de 2022
 
VISTO, los comprobantes adjuntos de foja 4 a 61, según Anexo correspondiente, por un valor de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 1.961.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, realiza la presente solicitud a los fines de contar con los servicios correspondientes para el correcto funcionamiento de la misma.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con la autorización, para el normal desempeño de las tareas encomendadas.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 y modificatoria. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese y autorícese la continuidad de trámite correspondiente al pago de comprobantes adjuntos de foja 4 a 61, según Anexo correspondiente, por un valor de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 1.961.000,00) dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.708/2.022
Concordia, 27 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados a la administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA. Sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA en el día de la fecha en horas en la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.710/2.022
Concordia, 27 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados a la administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1.075/22 se pone a cargo de la Secretaria de Turismo Cultura e innovación al Sr. Álvaro Sierra, ante la ausencia del mismo, se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a la Subsecretaria de Hacienda Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación a la Subsecretaria de Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas, mientras dure la ausencia del titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.711/2.022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.712/2.022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el-Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TQMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.714/2.022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 1.816.320,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas corresponden a los distintos servicios prestados en el mes de NOVIEMBRE/22 la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo " por un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.816.320,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante en el mes de NOVIEMBRE/22 para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por las razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.200/22 y 1.414/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.715/2.022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000021/22, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001 - 00000021/22, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Ex Aero Club, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.716/2.022
Concordia, 28 de diciembre de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Diciembre de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.742 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 55/100 ($ 561.176.236,55).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobarla liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Diciembre de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 55/100 ($ 561.176.236,55), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.742 Letra "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.