Boletín Oficial N° 3164 - Concordia, 26 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.391./2022, 1.392/2022, 1.614/2022, 1.448/2022, 1.623/2022, 1.663/2022 1.664/2002, 1665/2022, 1666/2022, 1667//2022, 1669/2022, 1670/2022, 1671/2022, 1672/2022, 1673/2022, 1674/2022, 1675/2022, 1676/2022, 1677/2022, 1678/2022, 1679/2022, 1680/2022, 1683/2022, 1684/2022, 1685/2022, 1686/2022 y 1687/2022.-


DECRETO N° 1.391/2.022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
Visto; que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 que establecen la Estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37815/22 articulo 12 se establecen las funciones y competencia de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por lo expuesto es necesaria la creación de la estructura orgánica interna que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que es necesario crear las áreas y asignar las funciones de competencia de cada una de ellas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establece que la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, establecida por las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen.
 
ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación; el Departamento Secretaria Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relaciona directamente con la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación.
 
ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo e innovación; la Unidad Operativa Costanera que tendrá como misión, función y competencia prestar el apoyo, colaboración e infraestructura funcional que fuere necesario en las tareas operativas de la Costanera de Concordia. Se relaciona directamente con la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación.
 
ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional, a través de notas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo  adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, de las distintas dependencias. Se relacionará  con la Secretaría de Turismo Cultura e Innovación, a través de la Coordinación de Comunicación y Marketing.
 
ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Contenido y Diseño que tendrá como misión, función y competencia, el Diseño de contenidos audiovisuales, difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la secretaria. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, á través de la Coordinación de Comunicación y Marketing.
 
ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia el Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores, contadores de visitas Resultados de búsquedas. Publicidad. Redes sociales. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación, a través de la Coordinación de Comunicación y Marketing.
 
ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración el Departamento Despacho y Administración de Expedientes que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Secretaria, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y aéreas y efectuara el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Área de Mesa de Entradas que tendrá a su cargo la recepción de notas en general, llevara la agenda de la Secretaría y diligenciará las llamadas telefónicas y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, cultura e innovación, a través de la Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Área de Expedientes que tendrá como función dar inicio y registro en la mesa de entradas general y control y seguimiento de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria en todas las oficinas. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión, función y competencia la recepción, registro y seguimiento de trámites en general. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 11°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 12°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Turismo, la Coordinación de Promoción turística: que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Turismo.
 
ARTICULO 13°.- Crease en el ámbito de la coordinación General de Turismo, la División Información Turística: que tendrá como misión, función y competencia, la información y atención de los turistas y personas interesadas en general que se apersonen a los distintos puntos de atención donde se encuentren ubicados. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Turismo.
 
ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Turismo, la División Homologación y Fiscalización: tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria, estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección de Coordinación General de Turismo.
 
ARTICULO 15°.- Crease la Coordinación de espacios turísticos: tendrá a su cargo el mantenimiento y la limpieza de playas y espacios turísticos y toda otra actividad concerniente a las mismas. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 16°.- Crease la Unidad Operativa Naranjal de Pereda: que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación, mantenimiento y logística en dicho lugar. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura, e Innovación, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística; el Departamento Unidad Operativa: que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Planea miento e infraestructura Turística.
 
ARTICULO 18°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística; el Área Coordinación y Control de Zonas Turísticas: que tendrá como competencia lo relacionado con la zona turística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística.
 
ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico: el Departamento Sistemas, que tendrá como misión, función y competencia la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Observatorio Turístico.
 
ARTICULO 20°.- Crease en el ámbito de la Coordinaci6n de Observatorio Turístico; el Departamento de Estadística que tendrá como misión, función y competencia la elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Observatorio Turístico.
 
ARTICULO 21°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico; el Departamento de de Planificación estratégica y políticas turísticas que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes del Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección de Observatorio Turístico.
 
ARTICULO 22°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, el Dpto. de Innovación y fomento de la inversión: tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de innovación y Economía del Conocimiento y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 23°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, la División de Despacho: tendrá como misión, función y competencia intervenir en todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección, como así también en realizar las peticiones de bienes y servicios necesarios para la Dirección y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de innovación y Economía del Conocimiento y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 24°.- Crease en el ámbito de la Dirección Centro de Convenciones; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Dirección Centro de Convenciones" mantenimiento y logística en dicho Centro. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Direccíón Centro de Convenciones.
 
ARTICULO 25°.- Crease el Área de Mesa de Entradas de la Dirección General de Cultura: Sus funciones y tareas son diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Dirección, tramitar compras y todas aquellas que el efecto le establezca el responsable del área cultural. Se relacionará con la secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 26°.- Crease la División de Despacho de la Dirección General de Cultura: Entenderá en todas las tareas administrativas del despacho venido al área cultural como asimismo de todas aquellas funciones y tareas que al efecto establezca el responsable del área cultural Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 27°.- Crease la División Administrativa y Contable de la Dirección General de Cultura: Entenderá en las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones de sonidos y artistas, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área cultural. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 28°.- Crease el Departamento Administrativo: entenderá en las tareas y funciones respecto a la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, tramites de contabilidad de la Dirección, administrar, y llevar un control estricto sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área, tendrá responsabilidad de control de trámites, gestiones y tareas que realicen las dependencias, se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
 
ARTICULO 29°.- Crease el Departamento Teatro Auditórium: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes: controlar el uso de los equipos técnicos y acústicos existentes, coordinar el funcionamientos del teatro con trabajos a designar a cada personal afectado, planificar las tareas previas, llevar el inventario del material existente que posee el teatro y todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca el responsable cultural del área. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 30°.- Crease el Área Artesanías S: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes, responsable del control y enseñanza de los docentes a su cargo; promover, difundir y preservar el patrimonio artesanal de la ciudad, fijar pautas de clasificación de las piezas artesanales, organizar y poner en vigencia un registro de artesanos, promover programas de capacitación técnica y especialización, organizar y supervisar el funcionamiento de las ferias artesanales a nivel local, provincial, nacional e internacional, establecer un marco normativo funcionar de las ferias artesanas, controlar el desempeño del personal a su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios y público en general, planificar actividades y realizar convenios contactándose con artistas foráneos, fomentarla organización y asociación de artesanos mediante el reconocimiento jurídico y laboral, otorgar credencial de reconocimiento de oficio para aquellos inscriptos en el registro y todas las tareas y funciones que al efecto le establezca el responsable del área cultural. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección General de Cultura.
 
ARTICULO 31°.- Crease la Coordinación de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario: la premisa fundamental de esta dependencia es lograr la manifestación artística y cultural a lo largo y ancho del país, en relación con mas de 200 Casas del Bicentenario que componen una red a nivel nacional donde esta casa se inserta e interacciona en beneficio de la comunidad. Tendrá como finalidad y función programar, organizar y llevar a cabo actividades culturales que abarque la multiplicidad de expresiones y la preservación del patrimonio cultural de los concordienses especialmente de la zona noroeste. Propiciar un espacio donde los actores locales puedan mostrar y desarrollar su quehacer artístico. Desde su espacio "Punto Digital" proveer de conocimientos tecnológicos y comunicacionales a la comunidad facilitando su libre expresión y comunicación. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección General de Cultura.
 
ARTICULO 32.- Crease la Coordinación de Arte urbano y muralismo: será responsable de coordinar las distintas expresiones artísticas para recuperar los espacios grises de las ciudades y crear una conexión con los habitantes, además de fortalecer la identidad social, de acuerdo con los distintos temas y expresiones que sean necesarios expresar dispuestos desde la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación. Depende administrativamente Y funcionalmente de la Dirección General de Cultura.
 
ARTICULO 33°.- Crease Coordinación de museos: tendrá como finalidad implementar y llevar adelante una política interrelación entre las actividades museológicas y del turismo, siendo decisión de este Departamento Ejecutivo, promover y ejecutar políticas culturales y turísticas que incentiven las distintas manifestaciones comunitarias y establecer canales de participación popular. Que deberá articular las políticas culturales, entre el sector público y privado, teniendo como premisa fundamental, integrarlas distintas actividades que se, lleven a cabo en los museos de la ciudad de Concordia, con un rol más dinámico y turístico, potenciando las mismas con una planificación que jerarquice y potencie a las distintas instituciones, posibilitando de esta forma ofrecer a los conciudadanos y fundamentalmente a los turistas que nos visitan un producto turístico y cultural, que refleje las distintas manifestaciones culturales de la Región de Salto Grande y del País. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 34°.- Crease la División Museo de Artes Visuales: Organizar muestras publicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos.
 
ARTICULO 35°,- Crease el Departamento Museo Regional: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes para el año en función de su definición y concepto, gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos.
 
ARTICULO 36°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales: Sus funciones y tareas son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes¡ trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezca la Dirección. Se relacionara con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos.
 
ARTICULO 37°.- Crease la Coordinación de Desarrollo Cultural: tendrá como finalidad coordinar todos los talleres culturales que se organicen y proyecten desde la Secretaría. Coordinará junto al Director de Cultura las funciones en el ámbito cultural:
 
ARTICULO 38°.- Crease la División Centro Cultural Ex Hogar San Antonio: tendrá como finalidad y función programar y organizar, cuidar y llevar adelante todas las actividades culturales en dichos inmuebles, posibilitando la realización de todas aquellas acciones y tareas que tengan como objetivo posibilitar un ámbito de exposiciones, espectáculos artísticos y culturales con un contenido cultural y que el mismo abarque la multiplicidad de funciones y actividades culturales y cuya premisas sea la diversidad cultural, promoviendo acciones de valoración y preservación del patrimonio común de todos los concordienses. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 39°.- Crease el Área de Escuela de Danza Clásica: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 40°.- Crease el Área de Escuela de Tango: sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a  lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento Institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 41°.- Crease el Área de Escuela de Danzas Contemporáneas: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 42.- Crease Área de la Escuela de Teatro Municipal: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente Y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 43°.- Crease el Área Coordinación Escuela De Música: Sus tareas y funciones son llevar el control del cobro de las cuotas de los alumnos que concurren a la Escuela de Arte de la Dirección de Cultura, coordinar todo el accionar del funcionamiento entre los profesores, organizar la salida de los alumnos para las actuaciones pertinentes y controlar su asistencia, coordinar festivales, reuniones institucionales con los profesores y ser el nexo entre profesores, alumnos y la Dirección de Cultura para su mejor funcionamiento. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 44°.- Crease el Área Escuela Municipal de Cerámica: será responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personara su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural.
 
ARTICULO 45°.- Crease la Coordinación de eventos: tendrá a su cargo la finalidad y competencia de coordinar todas las acciones y tareas dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, todos aquellos eventos artísticos culturales y de interés público, donde la Municipalidad de Concordia brinde su auspicio, participe y/o intervenga en la organización del mismo. Se relacionará con la Dirección de Coordinación General de Administración y el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 46°.- Crease la Coordinación de desarrollo territorial: tendrá como finalidad coordinar todos los eventos culturales en los distintos barrios de concordia. Coordinará junto al Director de Cultura las funciones en el ámbito cultural.
 
ARTICULO 47°.- Crease la Unidad de Gestión de proyectos culturales: tendrá como función gestionar los proyectos culturales que se presenten ante nación o provincia, realizar el seguimiento de los mismo a así tomo también la formulación de proyectos que surjan de acuerdo a las necesidades de la Secretaria y de las instituciones independientes culturales. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 48°.- Crease la Coordinación de expo eventos: tendrá como finalidad organizar y llevar a cabo todos los eventos que se realicen en la ciudad, relacionados con las expos eventos. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 49°.- Crease la Coordinación de Fiestas populares: tendrá como finalidad organizar y llevar a cabo todos los eventos que se realicen en la ciudad, relacionados con las fiestas populares. Tendrá como objetivo fomentar las celebraciones populares como espacios de encuentro y generadores de valores comunitarios y la promoción del turismo cultural. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura.
 
ARTICULO 50°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N°
37815/22 y N° 37816/22.
 
ARTICULO 51°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de noviembre 2022.
 
ARTICULO 52°.- Dejese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 53°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.392/2.022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
Visto; que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 que establecen la Estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37816/22 se establecen las funciones y competencia de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que mediante Decreto N° 1391/22, se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por lo tanto, se hace necesario designar los funcionarios que tendrán la responsabilidad de gestionar las mismas, dentro de los departamentos, Divisiones y Áreas creadas por el citado Decreto.
Que por lo expuesto es necesaria la designación de la estructura orgánica interna que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que es necesario crearlas áreas y asignar las funciones de competencia de cada una de ellas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase en virtud de sus antecedentes y aptitudes personales, los responsables de las áreas que conforman la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, para dar cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 1391/22.
 
ARTICULO 2°.- Designase JEFE DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA al Señor Tadeo Jesús Benitez, DNI N° 34.371.189, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 2 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA COSTANERA AL Señor Palacio Ruiz Manuel Alejandro, DNI N° 23.274.120 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 3 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 2.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese JEFE DEDEPARTAIVIENTO DE CONTENIDO Y DISENO, Ariel Jesús Nocelli DNI N° 22.652. 780, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Jefe de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTICULO 5°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES a la Señora Marta Adela Laneri, D.N.I N° 18.580.083 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art.7 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTICULO 6°.- Designase JEFE DE AREA DE MESA DE ENTRADAS a la Señora María Natalia Marcogiuseppe DNI N° 23.932.628, de acuerdo a las funciones establecidas en el Artículo 8° del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Designase JEFE DEL AREA DE EXPEDIENTES AL Señor Fernando Ariel Villanueva, DNI N° 26.033.230 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 9 Del Decreto 1391/22 Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Señora Mónica Yanina Ayala, DNI N° 26.877.619 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 10 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS al señor Juan Patricio Mendiburu, DNI 28.110.204 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 11 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Designase COORDINADOR DE PROMOCION TURISTICA a la señora Daniela Amiano, DNI N° de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 12 del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Dirección Nivel 3.
 
ARTICULO 11°.- Designase JEFE DE LA DIVISION HOMOLOGACION Y FISCALIZACION al señor Luciano Oviedo, DNI N° de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 14 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 2.
ARTICULO 12°.- Designase COORDINADOR DE ESPACIOS TURISTICOS al Señor Marcelo Leal, DNI N° de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 15 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Designase JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA NARANJAL DE PEREDA AL Señor Emilio Fernando Ferrari Bolsi DNI N° 1.322.595-4 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 16 Del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO UNIDAD OPERATIVA AL Señor Mauricio Oscar Marcogiuseppe, DNI N° 25.630.465 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 17 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Designase JEFE DEL ÁREA DE COORDINACION y CONTROL DE ZONAS TURISTICAS al Señor Esteban Binaghi, DNI N° 25.288.408, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 18 Del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Director político Nivel 1.
 
ARTICULO 16°.- Designase JEFE DE AREA DE MESA DE ENTRADAS de la Dirección de Cultura a la Señora Susana Graciela Acosta, DNI N° 12.457.362 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 25 Del Decreto 1391/22. Tendrá rango de División Nivel 2.
 
ARTICULO 17°.- Desígnese JEFE DE DIVISION DESPACHO de la Dirección General de Cultura a la Sra. Andrea Silvia Penco DNI N° 18.141.259 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 26 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de División nivel 2.
 
ARTICULO 18°.- Desígnese JEFE DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA y CONTABLE de la Dirección General de Cultura al Sr. Nelson Ramón Alanis DNI N° 20.248.647 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 27 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 19°.- Desígnese JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de la Dirección General de Cultura al Sr. García Néstor Joaquín DNI N° 35.713.722 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 28 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 20°.- Designase JEFE DEL AREA ARTESANIAS DE LA Dirección General de Cultura al Sr. Fabián Ezequiel Sierralta, DNI N° 11.952.344, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 30 del Decreto 1391/22. Tendrá rango Área nivel 1.
ARTICULO 21 Designase COORDINADORA DE LA CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO de la Dirección general de Cultura a la Sra. Mariana María del Pilar de León DNI N° 28.333.376 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 31 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Jefe Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 22°.- Desígnese COORDINADOR DE ARTE URBANO Y MURALISMO de la Dirección General de Cultural Sr. Daniel Eduardo Mendoza, DNI N° 28.333.405, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 32 del Decreto 1391/22. Tendrá Rango de Jefe de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 23°.- Designase COORDINADOR DE MUSEOS al Sr. Héctor Fabián Rivero de la Dirección General de Cultura DNI N° 21.697.677 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 33 del Decreto Tendrá rango Dirección Nivel 1.
 
ARTICULO 24°.- Designase JEFE DE LA DIVISION MUSEO DE ARTES VISUALES de la Dirección General de Cultura AL Sr. Hugo Musser DNI N° 20.765.594 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 34 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 25°.- Ratifícase en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DEL MUSEO ARRUABARRENA, a la Sra. Silvana de Sousa Frade, DNI N° 22.750.888, según lo dispuesto en el Decreto N° 1699/2019.
 
ARTICULO 26°.- Desígnese JEFA DE DEPARTAMENTO MUSEO DE ANTROPOLOGIA y DE CIENCIAS NATURALES, a la Señora Silvia Leticia Cettour, DNI 23.009.389, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 36 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 27°.- Desígnese COORDINADORA DE DESARROLLO CULTURAL de la Dirección General de Cultura Sra. Fátima María Cecilia Palazzotti DNI N° 26.173.231 de la Dirección General de Cultura de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 37 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Director Político Nivel 2.
 
ARTICULO 28°.- Desígnese JEFE DE LA DIVISION CENTRO CULTURAL EX HOGAR SAN ANTONIO de la Dirección General de Cultura a la Sra. Mónica Alejandra Alarcón DNI N° 26.332.270 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 38 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de División nivel 1.
 
ARTICULO 29°.- Desígnese TITULAR DE LA ESCUELA DE TANGO de la Dirección General de Cultura a la Sra. Ivana Piñol DNI N° 31.211.176, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 40 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Dirección Nivel1.
 
ARTICULO 30°.- Desígnese JEFE DEL AREA COORDINACION ESCUELA DE MUSICA de la Dirección General de Cultura a la Sra. Claudia Grzelak DNI 14.687.330 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 42 del Decreto 1391/22 Tendrá rango de División Nivel 2.-
 
ARTICULO 31°.- Desígnese JEFE DEL AREA ESCUELA MUNICIPAL DE CERAMICA de la Dirección General de Cultura al Sr. Ladislao Salvini DNI N° 17.966.157, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 44 del Decreto 1391/22. Tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTICULO 32°.- Desígnese COORDINADORA DE EVENTOS a la Sra. María Paz Bonelli DNI N° 31.677.664, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 45 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 33°.- Designase COORDINADOR DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Dirección General de  Cultura al Sr. Dobler Cesar Gabriel DNI 26.173.268 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 46 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Director Político Nivel 2.
 
ARTICULO 34°.- Desígnese JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION DE PROYECTOS CULTURALES de la Dirección General de Cultura, al Sr. Luis Mariano Sequeira, DNI N° 26.236.456, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 47 del Decreto 1391/22, tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTICULO 35°.- Designase COORDINADORA DE EXPO EVENTOS de la Dirección General de Cultura a la Sra. Sonia Alejandra Benítez DNI N° 18298.511, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 48 del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Director Político Nivel 2.
 
ARTICULO 36°.- Desígnese COORDINADORA DE FIESTAS POPULARES de la Dirección General de Cultura a la Sra. María Verónica Kinderknecht, DNI N° 30.358.548, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 49 del Decreto 1391/22.Tendrá rango de Director Político Nivel 2.
 
ARTICULO 37°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22 y el Decreto N° 1391/2022.
 
ARTICULO 38°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de noviembre de 2002, a excepción del ARTICULO 32° que tendrá vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2022 y los ARTICULO 3°, ARTICULO 21° y el ARTICULO 35° que tendrán vigencia a partir del 01 de Enero de 2023.
 
ARTICULO 39°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 40°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.614/2.022.
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO; la Resolución N° 9597, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de fecha 01/12/22, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone que se sirva a convocar a una reunión con las autoridades de EN.ERS.A. y la Cooperativa Eléctrica, a fin de que informen sobre el estado actual de la planta que posee en Concordia, las razones de los cortes de energía que se han producido y si tienen un plan de mejoras e inversión para la ciudad y la región.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1693/22 e informa que vista la Resolución N° 9597 sancionada por el H.C.D., que expresa la preocupación por los cortes de energía eléctrica suscitados en la ciudad de Concordia, y atento a la comunicación formalizada por la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Ltda., el Cuerpo Deliberativo insta al D.EM. a convocar a una reunión conjunta con el prestador del servicio y el concesionario del mismo (EN.ER.S.A.); debiendo tenerse presente que en reiteradas oportunidades el concesionario se ha expresado que la Municipalidad de Concordia no tiene competencia para disponer medidas y/o formalizarle reclamos a la Cooperativa, e incluso ha obtenido acogimiento favorable en el fuero judicial ordinario. Así también es oportuno agregar, que desde el punto de vista institucional, el H.C.D. cuenta con la legitimación "per se" o directa, para requerir la formalización de la convocatoria interesada, atento a ser la expresión o la voz de todos los sectores de la sociedad, y de esta manera evitar la acumulación de estadios que demoren la consecución del objeto pretendido en la norma sancionada, canalizando la preocupación sensible de la comunidad. Por lo expuesto, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja el veto de la Resolución enviada al D.E.M., salvo mejor y elevado criterio.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107, Inciso e), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Resolución N° 9597, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de fecha 01/12/22).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto, la Resolución N° 9597, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en echa 01/12/22, sobre la convocatoria a una reunión con las autoridades de E.N.E.R.S A. y la Cooperativa Eléctrica, a fin de que los mismos informen sobre el estado actual d a planta que poseen en Concordia, las razones de los cortes de energía que se han pro uci o y si tienen un plan de mejoras e inversión para la ciudad y la región.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.448/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO, el Decreto 1390/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, corresponde modificar el Visto y el Artículo N° 11° del Decreto N° 1390/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificar el Visto del Decreto 1390/2022, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Visto, la Ordenanza N° 37.815/2022, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y la Ordenanza 37.816/2022, que organiza administrativamente a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación"
 
ARTICU LO 2°.- Modificar el Artículo 11 o del Decreto 1390/2022, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 37.815/2022 y Ordenanza 37.816/2022, y tendrá vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2022".
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1390/2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Presidente Ente Gestión Costanera.
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DECRETO N° 1.623/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 168 "H" 2022 y 2663 "D" 2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial eleva nota de las designaciones de los diferentes representantes que integran el Consejo Asesor Permanente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial C.O.U.yT. (según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 515/2022).
Que el Decreto N° 515/2022, de fecha 22/04/2022 determina la realización del trabajo de revisión del mencionado Código detallo establecido por dicha normativa en la Sección 1.1.6 "Autoridad de aplicación" punto a):
Que mediante el expediente interno N° 168 "H" 2022 el Honorable Concejo Deliberante designó a las Concejalas Señora Lía Solis y Licenciada Magdalena RETA DE URQUIZA como sus representantes, una por cada bancada.
Que el mencionado Consejo quedará conformado de la siguiente manera:
  • Agrimensor Adrián CAIRE y Agrimensor Juan José RODRIGUEZ, en representación del Colegio de Agrimensores, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Arquitecto Arturo BATTISTELLA y Arquitecto Lucas BORTOLIN, en representación del Colegio de Arquitectos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Concejala Señora Lía Solis, en representación del Bloque Oficialista -Frente de Todos- del Honorable Concejo Deliberante.
  • Concejala Licenciada Magdalena RETA DE URQUIZA, en representación del Bloque Opositor -Juntos por el Cambio- del Honorable Concejo Deliberante.
  • María Agostina COLMAN PALMA, en representación del Colegio de Corredores Inmobiliarios C.P.I., en carácter de Titular.
  • Escribano Bruno LAGADARI y Escribana María Lucrecia PIANA, en representación del Colegio de Escribanos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Ingeniero Alejandro BESSONE MARTINEZ e Ingeniero Juan Manuel SAGASTI en representación del Colegio de Ingenieros, en carácter de Titular y Suplente respectivamente.
  • M.M.O. Saveiro Juan PASSARELLA y M.M.O. José Guillermo DIANA, en representación del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los representantes que integran el Consejo Asesor Permanente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial C.O.U.yT. (según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 515/2022), conforme al considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a los representantes que integrarán el Consejo Asesor Permanente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial C.O.U.yT. (según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 515/2022); que quedará conformado de la siguiente manera:
  • Agrimensor Adrián CAIRE y Agrimensor Juan José RODRIGUEZ, en representación del Colegio de Agrimensores, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Arquitecto Arturo BATTISTELLA y Arquitecto Lucas BORTOLIN, en representación del Colegio de Arquitectos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Concejala Señora Lía SOLIS, en representación del Bloque Oficialista -Frente de Todos- del Honorable Concejo Deliberante.
  • Concejala Licenciada Magdalena RETA DE URQUIZA, en representación del Bloque Opositor -Juntos por el Cambio- del Honorable Concejo Deliberante.
  • María Agostina COLMAN PALMA, en representación del Colegio de Corredores Inmobiliarios C.P.I, en carácter de Titular.
  • Escribano Bruno LAGADARI y Escribana María Lucrecia PIANA, en representación del Colegio de Escribanos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
  • Ingeniero Alejandro BESSONE MARTINEZ e Ingeniero Juan Manuel SAGASTI en representación del Colegio de Ingenieros, en carácter de Titular y Suplente respectivamente.
  • M.M.O. Saveiro Juan PASSARELLA y M.M.O. José Guillermo DIANA, en representación del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos, en carácter de Titular y Suplente, respectivamente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.662/2022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 927 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.397/2.022, de fecha 15 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 292 a 295 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado, de la Licitación Pública Nº 45/2022 para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”.
Que de fojas 296 a 313, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 314 a 315, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Noviembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
 Que a fojas 590, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05 de Diciembre de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentaron dos (02) ofertas correspondientes a:
  • HUGO ROBERTO GOÑE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 62/100 ($ 242.352.419,62).
  • JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 13/100 ($ 277.256.027,13).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
  • HUGO ROBERTO GOÑE: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • JOSÉ ANTONIO AVA: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no obstante ello:
  • Presenta un comprobante de compra de pliego por un importe inferior al solicitado en el Art. 2° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • Presenta Certificado de Capacidad de Contratación anual con vencimiento el 30 de Junio de 2022.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma JOSÉ ANTONIO AVA a que cumpla con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 594, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 07 de Diciembre del año 2022, informando que, teniendo en cuenta el informe presentado por el área técnica a fojas 593, se verifica que la firma HUGO ROBERTO GOÑE no cumple con la presentación de la documentación requerida en el Pliego para las Readecuaciones de Precios. Que asimismo, la firma JOSÉ ANTONIO AVA:
  • No cumple con la presentación de la documentación requerida en el Pliego para las Readecuaciones de Precios.
  • Los precios unitarios de los ítems 6.2, 6.3 y 5.14.3 no coinciden con los montos determinados en los respectivos Análisis de Precios.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a los oferentes a que cumplan con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que de fojas 686 a 688 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 16 de Diciembre del año 2022, a los efectos de analizar la documentación presentada por los oferentes, que fuera solicitada previamente mediante los Dictámenes de fechas 05 y 07 de Diciembre del corriente año; observándose que, a la fecha, la firma HUGO ROBERTO GOÑE da cumplimiento a lo solicitado y la empresa JOSÉ ANTONIO AVA cumple con los requerimientos del área técnica, pero no cumple con lo requerido en el inc. o), así como tampoco, con la integración de la diferencia correspondiente a la adquisición del Pliego.
Que por las razones invocadas, se declara inadmisible la oferta de la firma JOSÉ ANTONIO AVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza        N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta admisible en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 29,64% superior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, el análisis de precios, curva de inversión y plan de trabajo, verificando que se ajusta a lo solicitado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma HUGO ROBERTO GOÑE, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 ($ 242.352.419,59), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma JOSÉ ANTONIO AVA, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 927 Letra “S” del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 45/2022 para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.397/2.022, de fecha 15 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 292 a 295 vta. del presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma HUGO ROBERTO GOÑE la totalidad de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 ($ 242.352.419,59), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma HUGO ROBERTO GOÑE, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.663/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO:
La necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Laura Rosalia Fochesatto, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.764, Legajo N° 9303 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Laura Rosalía Fochesatto, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.764, Legajo N° 9303, y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humano, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Laura Rosalía Fochesatto, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.764, Legajo N° 9303.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 1.664/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1149/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1149/22 dispone la adscripción del Agente Denis Carlos Martin, DNI N° 26.188.489, con prestación de servicios en la Dirección de Economía Social, Secretaria de Desarrollo Social- Municipalidad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso u) de la Ley N°10.027, modificada por la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Abónese a partir del 1° de diciembre de 2022, una retribución mensual especial de Pesos QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) al Señor Denis Carlos Martin, DNI N°26.188.489, bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 2°.- Facultad a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.665/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo, cultura e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a los agentes que se detallan en el Anexo I, de la presente y que prestan servicio en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a los agentes mencionados en el Anexo I del presente, por los montos que se mencionan en el mismo, según el Decreto 519/2020 y como Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01112/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidación dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo, Cultura e Innovación
 
ANEXO I
 
Legajo Nombre y Apellido Monto
5920 Alvarez Silvina Andrea $ 5500
6226 Alarcon Monica Alejandra $ 9000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.666/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto 519/2020 de fecha 28 de Abril del año 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece el otorgamiento de un adicional para el personal de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, de acuerdo al Anexo I del citado Decreto, bajo el código 664.
Que dicha Secretaría ha modificado su nombre de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica Municipal, aprobada por las Ordenanzas N° 37.815/2022 y N° 37.816/2022, por Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, por lo que se mantienen vigentes los adicionales correspondientes al código 664.
Que para una mejor organización y planificación de las tareas que se llevan a cabo en el ámbito de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, resulta necesario contar con personal idóneo, por lo que este Departamento Ejecutivo estima factible incluir en los alcances del Decreto N° 519/2020 a la agente municipal CHIARELLO, Mariana, legajo 3610, teniendo en cuenta títulos acreditados y la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la vigencia del código 664 de la ex Secretaría de Desarrollo Económico, exclusivamente para la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, manteniendo firme lo establecido en el Decreto N° 519/2020, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Inclúyase en el Anexo I del Decreto N° 519/2020 a la agente municipal CHIARELLO, Mariana, legajo 3610, con un valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), mientras cumpla las funciones asignadas por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO 1.667/2022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que atento a la función que desempeña la agente Juliana García Maciel, Legajo 8000, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarla un incremento del adicional no remunerativo especifico de la Secretaria, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad y la cantidad de horas afectadas al cumplimiento de distintas obligaciones dentro de la de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Increméntese a la agente García Maciel Juliana, Legajo 8000, en Pesos Cincuenta mil con 00/100 ($ 50.000,00) el beneficio otorgado por el Decreto 519/2020 y que se abona mediante el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/12/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.669/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1389/2022 de fecha 14 de Noviembre de 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 55° del citado Decreto se designa a cargo del Departamento S.O.S Alerta Concordia - Botón Antipático al Sr. Ramón Ismael Fernández.
Que corresponde modificar este Artículo a fin de aclarar que dicha designación es sin liquidación por el cargo.
Que asimismo, este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar un adicional para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) dé la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 55° del Decreto N° 1389/2022, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 55°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO S.O.S ALERTA CONCORDIA-BOTON ANTIPANICO, al Sr. RAMON ISMAEL FERNANDEZ, Documento nacional de identidad N° 14.604.474, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 56° del Decreto N° 1388/22, sin liquidación por el cargo.".
 
ARTICULO 2°.- Otórgase al Jefe del Departamento S.O.S Alerta Concordia - Botón Antipático al Sr. Ramón Ismael Fernández, en concepto de gastos de representación, la suma de $126.500 (PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS), no remunerativos en el Código de Liquidación N° 600, mientras dure el desarrollo sus actividades conforme a lo establecido en los considerandos procedentes a partir del periodo Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes para su implementación, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.670/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 862/2007 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado en el Visto se establece un viatico a percibir bajo el Código N° 158 a los agentes de las diferentes aéreas del Municipio que realizan tareas de inspección.
Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1146/2016 se establece la actualización del listado del Anexo I del mismo.
Que los agentes que forman parte del Anexo de la presente norma, cumplen las funciones de inspectores en la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos en el Anexo I del Decreto N° 1146/2016 y abonar la retribución bajo el código 158 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 1 0.027.y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el Anexo I del Decreto N° 1146/2016 y abonar la retribución bajo el código 158 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga a los agentes mencionados en el Anexo, será abonado siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones que el adicional establece, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos a lo mes de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquida iones de Haberes de la Sub Secretaría de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
 
ANEXO
 
Apellido y Nombre Legajo DNI Dependencia
Santa Cruz Carlos Rubén 2390 18.141.320 Dir. Saneamiento Ambiental
Rossi Giuliano 3970 34.646.249 Dir. Saneamiento Ambiental
Alali Ivan Javier Omar 3355 22.930.509 Dir. Saneamiento Ambiental
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.671/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado, transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Social 1,100,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Ambiental 200,000
0.1.90.01.01.02.20.02 C. Deliberante 10,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Social 150,000
TOTAL  1,660,000
 
ANEXO II
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 1,510,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 150,000
TOTAL 1,660,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.672/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO, Expediente N° 1451 "S"/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Municipalidad de Concordia se han efectuados nuevos Contratos de personal.
Que resulta necesario efectuar traslados del personal que no cumple funciones            dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que las Secretarías componentes no presentan objeciones a que se dispongan los traslados de Agentes.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Social - a los Agentes: Lighezzolo Aida Leticia Legajo N° 6753; Bravo Cristian Leonel Legajo N° 9749, Cabaña Héctor Ariel Legajo N° 9753, Guiarte Maura Sebastián Legajo N° 9802, León Diego Osvaldo Legajo N° 9810, Rivera Micael Elisandra Legajo N° 9850, Rivera Fernanda Gabriela Legajo N° 9851, Zaupa Diego Fabián Legajo N° 9884, Parise Romina Elizabeth Legajo N° 3625, Acosta Rodolfo Gerardo Legajo N° 9906, Pietrantrueno María Belén Legajo N° 9910, Dal Molin Vanesa Roxana Legajo N° 9908, Sendros Maríana Elízabeth Legajo N° 9898 , y aféctese a cada una de las Secretarías mencionadas en el Articulo 2° y por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de las transferencias dispuestas en el presente serán imputadas a la Partidas:
Lighezzolo, Aida Letícia: Secretaria Salud 0.1.90.01.01.01
Bravo, Cristian Leonel: Sec. Des. Urbano 0.1.90.01.01.01
Cabaña, Héctor Ariel: Sec.Des. Urbano 0.1.90.01.01.01
Guiarte, Mauro Sebastián: Sec.Des. Urbano 0.1.90.01.01.01
León, Diego Osvaldo: Sec.Des. Urbano 0.1.90.01.01.01
Rivero, Micael Elisandro Sec.Des. Urbano 0.1.90.01.01.01
Rivero, Fernanda Gabriela: Secretaria Salud 0.1.90.01.01.01
Zaupa, Diego Fabián: Sec.Des.Urbano 0.1.90.01.01.01
Parice Romina Elizabeth: Sec. Gos. y Hacienda
Acosta, Rodolfo Gerardo Sec.Des.Urbano 0.1.90.01.01.01
Pietrantrueno, María Belén:  Sec. Gos. y Hacienda 0.1.90.01.01.01
Dal Molin, Vanesa Roxana:  Sec.Des.Urbano 0.1.90.01.01.01
Sendros Mariana Elizabeth: Sec. de Deportes 0.1.90.01.01.01
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Social y las que correspondan para su conocimiento.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.673/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 152 Letra "E" del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 73/22 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 47062012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Privada N° 73/22 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 152 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.674/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022

VISTO el contenido del Decreto N° 1.219/2022 de fecha 13/10/2022, obrante en Expediente interno N° 274 Letra "C"/2022, y; 
 
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario modificar el contenido del primer párrafo del considerando, del mencionado Decreto.
Que a fojas 33, obra intervención de la Contaduría municipal.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del primer párrafo del considerando del Decreto N° 1.219/2022 de fecha 13/10/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
..."Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE PRIMO CAIRE M.I. N° 17.309.768, Legajo N° 4833, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos…."
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.219/2022 de fecha 13/10/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.675/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto 869/2022 de fecha 14/07/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme a la nueva orgánica vigente, corresponde modificar la jurisdicción de la partida presupuestaria detallada en el quinto Considerando del mencionado Decreto, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo".
Que así mismo corresponde modificar el Artículo 2°.- del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 2° del Decreto 869/2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo"
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto 869/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.676/2.022
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 37815 y 37816/2022, que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI, Secretaría de Deportes, de la Ordenanza N° 37816, establece la creación, funciones y competencias de la Dirección de Administración y Despacho, la Dirección de Deporte Social, la Dirección de Deporte Federado, la Dirección de Turismo Social y la Dirección de Playas y Perilago, respectivamente, conforme a lo previsto en los Artículos 72° al 76° de la precitada norma.-.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Director de Playas y Perilago al Señor CAMILO IVAR LANARO, Documento Nacional de Identidad 39.840.719, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 76° de la Ordenanza N° 37816/2022.-
 
ARTICULO 2°.- Deróguese toda horma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Téngase vigencia de fa presente norma a partir del 01 de Diciembre de 2.022.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.677/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO, la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago del período de Diciembre del 2022 correspondiente al servicio de Camarógrafo prestado para la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), correspondiente a Vera Jonatan Federico, según detalle obrante en el Anexo y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), correspondiente a Vera Jonatan Federico según detalle obrante en el Anexo, adjunto a la presente Resolución.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.Como excepción a los Decreto N° 1200/22 y N° 1414/22.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.678/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO la necesidad de reforzar y organizar los recursos humanos en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que en este sentido corresponde disponer el traslado del agente municipal MEDINA Oscar Gabriel Legajo N° 2953 quien desempeña funciones en el ámbito de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial.
Que asimismo la agente municipal PAVESE Vanina Micaela Legajo N° 9683, que cumple funciones en la Subsecretaría de Hacienda, corresponde afectarla al ámbito de Secretaría de Gobierno y Hacienda, para cumplir las funciones que le sean asignadas por el Secretario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el traslado del agente municipal MEDINA Oscar Gabriel Legajo N° 2953, de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial al ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a partir del 1 de enero del 2023, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase a la agente municipal PAVESE Vanina Micaela Legajo N° 9683, quien cumple funciones en la Subsecretaría de Hacienda, al ámbito de Secretaría de Gobierno y Hacienda, para cumplir las funciones que le sean asignadas por el Secretario, a partir del 1 de enero del 2023.
 
ARTICULO 3°.- Impútase lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto a la partida presupuestaria N° 01.90.01.01.01 - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y notificación de los agentes involucrados, la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.679/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2.022.
 
VISTO:
El Decreto N° 1.315/2022 de este Departamento Ejecutivo y,
 
CONSIDERANDO:
Que, conforme la designación efectuada por Decreto N° 1.382/22, corresponde rectificar la repartición asignada al Señor Hamm Alfredo Miguel descripta en el Anexo I del Decreto N° 1.315/22, la que deberá decir "Coordinación de Gestión" de la Secretaría de Deportes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer rectificar la repartición asignada al Señor Hamm Alfredo Miguel descripta en el Anexo I del Decreto N° 1.315/22, la que deberá decir "Coordinación ge Gestión" de la Secretaría de Deportes, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.680/2.022
Concordia, 22 de diciembre de 2022
 
VISTO:
El Decreto N° 1.637/2022, designación del Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudia Daniel D'ANTONIO, DNI N° 26.407.934, a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), mientras dure la ausencia la Sra. Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N° 28.502.869, y,
 
CONSIDERANDO:
Que al haberse efectuado por Decreto N° 1367/2022, el nombramiento del Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudia Daniel D'ANTONIO, DNI. N° 26.407.934, como prescindente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), queda acéfalo el cargo de Vocal del mismo, a lo que corresponde dejar cubierto.
Que se considera oportuno nombrar transitoriamente, como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al asesor legal del InVyTAM, Dr. Exequiel Nazareno MILERA DNI N° 28.591.567, sin perjuicio de sus funciones específicas; por la función que cumplirá el Dr. Claudia Daniel, D'ANTONIO, como presidente del InVyTAM.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Nómbrese transitoriamente como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al Dr. Exequiel Nazareno MILERA, DNI N° 28.591.567, 21 de diciembre de 2022 al 13 de enero de 2023 inclusive, mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplid, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.683/2022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 5 - 11/2022, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 5 - 11/2022, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.684/2.022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Licitación Pública N° 71/2022, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.575/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2.022, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 71/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1597 Letra "S" del año 2022.
Que la firma VAWA S.A.C.I.C.I., presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N° 71/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS  -  CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1597 Letra "S" del año 2.022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; torne nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.685/2.022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
VISTO:
La necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Bazán Fernanda, Documento Nacional de Identidad N° 37.565,554, Legajo N° 9800 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Secretaria de Desarrollo Urbano, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se' dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N0 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaría de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Bazán Fernanda, Documento Nacional de Identidad N° 37.565.554, Legajo N° 9600 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del dictado del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0,2.40.01.01.02.21.05 - S- SERV. PUBLICOS
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y. Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Subsecretaría de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el personal de de la Agente Municipal, Señora, Bazan Fernanda, Documento Nacional de Identidad N° 37.565.554, Legajo N° 9600.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Dr. GUILLERMO SATALIAS MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 1.686/2.022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
VISTO:
La necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, María Florencia Hergenreder, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.121, Legajo N° 6239 y afectarlo a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, María Florencia Hergenreder, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.121, Legajo N° 6239 y afectarla a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01 - SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA E INNOVACION.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, María Florencia Hergenreder, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.121, Legajo N° 6239.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIAS MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 1.687/2.022
Concordia, 23 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Gr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.