Boletín Oficial N° 3162 - Concordia, 19 de Diciembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.886, 37.887, 37.894, 37.896, 37.897, 37.898, 37.899 y 37.900.- Decretos: 1587/2.022, 1.595/2.022, 1605/2.022, 1.613/2.022, 1.616/2.022, 1.617/2.022, 1.618/2.022, 1.619/2.022, 1.620/2.022, 1.621/2.022, 1.622/2.022 y 1.624/2.022 Resoluciones: 37.883 y 37.895.-
 

Concordia, 28 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 27.174-SC           
ORDENANZA S/PRÓRROGA DE SESIONES
ORDINARIAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante por el término de quince (15) días.
 
ARTÍCULO 2º.- Los asuntos a tratar serán los temas entrados en el día de la fecha y temas pendientes de Comisión.
 
ARTÍCULO 3º.- Para la inclusión de un asunto no previsto en el Artículo 2°, será necesario el voto favorable de más de la tercera parte de los miembros del Concejo.
 
ARTÍCULO 4°.- Fijase como día de Reunión los jueves en el horario de las 09:00 horas.
 
ARTÍCULO 5°.Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.886
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022
 
Expte. N° 27.156-DE        
SRA.ANGÉLICA DEL C. ROMERO SOLICITA
EXIMICIÓN DE IMPUESTO EVENTO ESCUELA
COACHING ONTOLÓGICO AMERICANO(ECOA).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declarar de Interés Municipal, la Conferencia ECOA 2.022 Coaching “Un Mundo de Posibilidades”, a realizarse el día viernes 2 de diciembre de 2.022 de 19:30 a 22:30 horas en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), organizada por alumnos de 1er año de la Escuela Coaching Ontológico Americano (ECOA) Sede Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2° Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a la Escuela Coaching Ontológico Americano (ECOA) Sede Concordia, por la Conferencia ECOA 2.022 Coaching “Un Mundo de Posibilidades”, ha realizarse el día viernes 2 de diciembre de 2.022 de 19:30 a 22:30 horas en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3° La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
 
ARTÍCULO 4° Otorgar, extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Inciso s), Artículo 43°, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 37.533, a la Escuela Coaching Ontológico Americano (ECOA) Sede Concordia, por la Conferencia ECOA 2022 Coaching “Un Mundo de Posibilidades”, ha realizarse el día viernes 2 de diciembre de 2.022 de 19:30 a 22:30 horas en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 5° Dése conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 6° Dése conocimiento de la presente al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), como así también a la Dirección Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 7° Entregar a la Escuela Coaching Ontológico Americano (ECOA) Sede Concordia, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo 1°, como así también, una copia de la presente Ordenanza para su notificación y demás efectos.
   
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.887
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 28 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 27.068-SC           
ORDENANZA S/ COLOCACION DE PLACAS DE
RECONOCIMIENTO EN HOGARES DONDE
VIVEN O VIVIERON EX COMBATIENTES EN MALVINAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de placas en reconocimiento  en los hogares donde viven o vivieron soldados ex combatientes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones  bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado afectivamente  en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur, y en el crucero ARA  General Belgrano y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
 
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento del Artículo 1°, convóquese al centro de veteranos de Guerra de Malvinas de Concordia a los fines de determinar el registro de los ex combatientes, oficiales y suboficiales de las fuerzas armas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladlas entre el 2 de Abril y el 14 Junio d 1982, en el teatro de operaciones bélicas desarrollada entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el crucero ARA  General Belgrano y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
 
ARTÍCULO 3º.- par la colocación de la placa de referencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La aceptación expresa por parte del ex combatientes o sucesores de éstos; b) No haber sido procesado o condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ; y no haber sido sancionado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, c) realizarse con las medidas de 15 X 25 en material resistente a las acciones climáticas, dada que las mismas serán clocadas en el frente de las viviendas de los mencionados; d9 Autorización previa por escrito del titular del inmueble.
 
ARTÍCULO 4º.- La elaboración y colocación de las placas estará a cargo del Municipio de la Ciudad de Concordia través del área que el Departamento Ejecutivo designe a tal fin, y las mismas deberán llevar inscripta la leyenda “Aquí vivió un héroe concordiense que combatió por la Soberanía de Malvinas, dependiendo si se tratarse del hogar de un ciudadano vivo ó que ha fallecido, junto  al nombre y apellido del o la distinguido o distinguida.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.894
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 1 de Diciembre de 2022
 
Expte. N° 27.176-SC             
ORDENANZA MODIF. ORDENANZA N°32.747/2004
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Modifícase el Art. 4° de la Ordenanza N° 32747/2004 modificada por Ordenanzas  Nros. 32747 32924, 35208 y 36215 que quedara redactado de la siguiente manera:
    “Artículo 4°. a) Queda expresamente prohibido de 24,00 a 08,00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios y que no cuentan con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar.
 b) como así también queda expresamente prohibido de 24,00 a 8,00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicio y sus anexos.
 c) Que esta modificación entrara en vigencia desde el 1!de Diciembre 2022, hasta el 1° de marzo del 2023.
 
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Art. 1°.-
 
ARTÍCULO 3º.- facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los horarios de funcionamiento.
 
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.896
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 28 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 27.125-SC           
ORDENANZA S/EXENCIÓN PAGO SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1° Prorrogar, provisoriamente hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido, otorgada por Ordenanza N° 37.661, al vehículo Marca Volkswagen Pick-Up Amarok 2.0L TDI 140 CV 4X2 066, Modelo 2014, Dominio OFS 278, de titularidad de la Sra. Diana Silvia Gervasi, DNI N° 12.781.482, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2° La exención prorrogada en el Artículo precedente seguirá siendo en la cuadra de calle Buenos Aires, entre Hipólito Yrigoyen y Pellegrini de la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3° Dese conocimiento de la presente al Área de Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4° Remitir copia de la presente a la Sra. Diana Silvia Gervasi para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.897
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 28 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 26.992-SC          
ORDENANZA NOMINANDO “VIÑEDOS MOULINS”
A PARQUE ESTACION CENTRAL (EX EST.NORTE).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Desígnese al espacio verde situado entre las calles Moulins al Norte, Bv. San Lorenzo al Sur, Gobernador Cresto al Este, y Próspero Bovino al Oeste, con el nombre “Parque Central Viñedos Moulins”.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase la creación de un Código QR, que deberá estar a la vista en l espacio detallado en el artículo precedente, y que remitirá a un enlace con información sobre la reseña histórica de “Viñedos Moulins”.
 
ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento  a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las áreas pertinentes de la presente.  
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.898
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 1 de Diciembre de 2.022.
 
Expte. N° 27.086          
P.DE ORD. S/ EMPLAZAR MONUMENTO A
“GRANADEROS A CABALLO FALLECIDOS
DURANTE BOMBARDEOS A PZA.DE MAYO EL 16 /6/55.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Establécese el emplazamiento de un monumento en la Plazoleta “Heroicos Granaderos”, situada en la intersección de Avenida Las Heras y H. Primo, en homenaje a los Granaderos a Caballo que dieron su vida en defensa del gobierno constitucional durante los bombardeos a la Plaza de Mayo ocurridos el día 16 de junio de 1955.
 
ARTICULO 2°.- Dése conocimiento a las áreas municipales competentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.899
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 2 de Diciembre de 2022
                       
Expte. N° 26.970-SC          
ORDENANZA S/ MODIF.  ORD. 32944
QUEMA DE RESIDUOS A CIELO ABIERTO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 32.944/2005, que quedara redactado de la siguiente manera:
  “ARTÍCULO 3°.- De constatare el incumplimiento a lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente, se labraran las correspondientes actuaciones, las que serán giradas al Juzgado de Faltas , quien sancionará con multas, cuyos montos serán fijados en cada caso y de acuerdo a la Ordenanza N° 19955, Régimen de Penalidades, Artículos 91° y 92°”.
 
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.944/2205, que quedara redactado de la siguiente manera:
    “ARTÍCULO 4°.- Desígnese como Organismo de Control y Aplicación de la presente norma a la Dirección de Saneamiento Ambiental, quien trabajará de forma conjunta con los Bomberos Voluntarios de Concordia”.
 
ARTÍCULO 3º.-  Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.944/2005, que quedara redactado de la siguiente manera:
   “ARTÍCULO 5°.- Establécese que la recaudación resultante de la aplicación del Artículo 3° de la presente se destinará para el mantenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios Concordia.”
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Saneamiento Ambiental y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.900
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 1.595/2.022
Concordia, 14 de diciembre de 2.022
 
VISTO, el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL y COMUNAL, para el desarrolle de la obra denominada "PARQUES ARGENTINOS - PARQUE CENTRAL CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en las cláusulas del Convenio, la jurisdicción ha incorporado documentación técnica, legal y económica que ha sido evaluada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE OBRA PÚBLICA y la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA, ambas expidiéndose en los términos de sus informes, el cual es' compartido perla DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA Y por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, se hace saber la NO OBJECIÓN TÉCNICA al desarrollo de la obra.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 984.340.708,55), será aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que, atento que en el Ejercicio Económico 2022, se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 15% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corresponde ampliar la suma de $ 147.651.106,28 en el presente Ejercicio Económico, y la diferencia, $ 836.689.602,27 correspondiente al 85% restante del mencionado presupuesto en el Ejercicio Económico 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto ce Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON 28/100 ($ 147.651.106,28), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES…………$ 147.651.106,28.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON 28/100 ($ 147.651.106,28), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, la Partida Presupuestaria que se denomina "PARQUE CENTRAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.24 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la suma de $ 836.689.602,27, correspondiente al 85% del Presupuesto Oficial de la Obra del Ministerio de Obras Públicas de la Nación será contemplada en el Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.587/2022
Concordia, 13 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1535 Letra “S” del año 2022; y,
                CONSIDERANDO:
                Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 65/2022, para la “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES  CON 00/100 ($ 39.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 11 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 65/2022, para la “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
                Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 65/2022 para la “PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1535 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES  CON 00/100 ($39.000.000,00).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 39.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.605/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.04 C. Deliberante 2,100,000
0.2.30.01.01.01.10.04 Servicios Pcos 4,500,000
0.1.60.01.01.01.10.03 Hacienda 435,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Obras Pcas 1,631,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 257,000
0.2.90.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 103,000
0.1.90.01.01.01.10.03 C. Deliberante 393,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Turismo 1,621,000
0.1.01.01.01.01.10.03 Comunicación 78,000
0.1.90.01.01.01.10.03 D. Productivo 891,000
0.1.90.01.01.01.11.03 Servicios Pcos. 229,000
0.1.90.01.01.01.11.03 Salud 123,000
0.5.90.01.01.01.10.03 Turismo 1,621,000
0.1.20.01.01.01.10.03 Comunicación
TOTAL 14,060,000
 
ANEXO II
0.1.01.01.01.01.10.03 Gobierno 1,800,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Hacienda 3,000,000
0.2.30.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 1,582,000
0.7.30.01.01.01.10.03 Turismo 1,600,000
0.4.40.01.01.01.10.03 Deportes 1,078,000
TOTAL 14,060,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.613/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2022 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.674 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SITECIENTOS SESENTA Y TRES CON 11/100 ($206.787.763,11).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 11/100 ($206.787.763,11), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1.674 Letra “D”/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.616/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente interno 1599 "S" 2022, presentada por el agente SEGOVIA LEONARDO, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Dirección de Transito, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, dando pase 'a efectos del que el señor Secretario del área a fin de que rubrique la mencionada.
Que a fs. 2 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.7.40.01.01.01 Secretaria de Gobierno.
Que a fs. 3 obra nota de la Directora de Recursos Humanos informando que el agente SEGOVIA LEONARDO ALBERTO, Legajo N° 9450-DNI 34.342.133, presta servicios en este municipio desde el 01/01/2022, revista como personal contratado con aportes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente, Segovia Leonardo Alberto, DNI N° 34.342.133, Legajo N° 9450 y afectarlo a la Dirección de Transito dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherente al área, a partir del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida 0.7.40.01.01.01, Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.617/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO el decreto N° 487/2.022 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia y el convenio Compromiso de gestión Municipal PROTEGER y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 04/100 ($ 1.533.143,04) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.39 "PROTEGER", de la Jurisdicción Secretaria de Salud en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 04/100 ($ 1.533.143,04).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.619/2.022.
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.901 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N° 37.901 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 55,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.618/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 2,635,517.32
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 1,861,200
TOTAL   4,496,717.32
 
ANEXO II
0.7.40.02.05.08.61.03 Obras Pcas 332,000
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 1,687,091.25
0.7.40.02.05.08.61.04 Obras Pcas 1,700,800
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 776,826.07
TOTAL   4,496,717.32
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.620/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 550,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Social 100,000
0.3.30.01.01.02.20.11 D. Ambiental 620,000
0.5.90.01.01.02.21.05 Turismo 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 3,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Ambiental 800,000
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 1,200,000
TOTAL   6,570,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 800,000
0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Obras Pcas 100,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 500,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Servicios Pcos 300,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 1,000,000
0.2.40.01.01.02.20.03 Servicios Pcos 200,000
0.2.40.01.01.02.21.01 Servicios Pcos 160,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos 360,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Juzgado de Faltas 350,000
0.4.40.01.01.02.20.05 Deportes 360,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 200,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Salud 40,000
0.7.20.01.03.05.45.02 D. Productivo 1,200,000
TOTAL 6,570,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.621/2.022.
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO, el Contrato de locación de Inmueble suscripto el 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo urbano, Sra. Mireya López Bemis, por una parte y "Centro Eléctrico S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente y
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato de locación de inmueble tiene como finalidad continuar con el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en la propiedad ubicada en calle Hipólito Yrigoyen N° 535, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho lugar, dada la cercanía al Municipio.
Que la Cláusula Segunda establece un plazo de vigencia de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir del 18 de noviembre de 2022.
Que la Cláusula Tercera establece el precio de la locación y los importes por períodos que se deberán abonar hasta la finalización del contrato.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de locación de inmueble suscripto el día 18 de noviembre de 2022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo urbano, Sra. Mireya López Bernis, por una parte y "Centro Eléctrico S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, el cual consta de diecisiete (17) clausulas y un Anexo A, cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO " según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.622/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1478 Letra “S” del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.420/2.022, de fecha 17 de Noviembre de 2022, obrante de fs. 181 a 183, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 57/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 184 a 203, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 204 y 204 vta., obra Acta de Apertura de fecha 02 de Diciembre de 2022, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
•              VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45).
Que a fojas 351, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 12 de Diciembre de 2022, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que presenta Depósito de Garantía por un importe inferior al solicitado en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumpla con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que de fojas 358 a 359, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 13 de Diciembre de 2022, en cual informa que a la fecha, se verifica que el oferente da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 42,86% superior a lo estimado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, el análisis de precios, curva de inversión y plan de trabajo, verificando que la firma VECCHIO S.R.L. se ajusta a lo solicitado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100                ($ 340.225.692,45), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo preadjudicar la totalidad de la obra, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1478 Letra “S” del año 2022, llamado a Licitación Pública N° 57/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo Municipal N° 1.420/2.022, de fecha 17 de Noviembre de 2022, obrante de fs. 181 a 183.
 
ARTÍCULO 2º.- Preadjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 ($ 340.225.692,45), ad referéndum de la aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 204 y 204 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.10 O.P. (OBRA MEJORAMIENTO ACCESO SUR) $ 35.724.452,73.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 6º.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L. que resultó preadjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente preadjudicación.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.624/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.30.01.01.02.20.01 D. Social 5,920,000
TOTAL   5,920,000
 
ANEXO II
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos 4,120,000
0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 1,800,000
TOTAL   5,920,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 28 de Noviembre de 2022
N° 9.587
VITO:
          La capacitación a realizarse el lunes 28 de Noviembre en El Salón del Hotel del Río, sobre cortes, peinados y maquillaje tendencias 2023 para todos los estilistas de la Ciudad de Concordia y zonas aledañas; Y,
CONSIDERANDO:
           Que la Academia “Nuevo Estilo” y “Beauty Center” invita a si colegas peluqueros y maquilladores de la Ciudad a apreciar de la jornada de capacitación donde se enseñaran cortes tendencias del 2023.
          Que esta jornada es muy rica en contenido para todos los que se dedican a este rubro, ayudando a avanzar en sus carreras y demostrando su continuo crecimiento laboral. Ejemplo  de este crecimiento es la Academia de enseñanza privada “Nuevo Estilo”, que además de brindar sus servicios de peluquería y estética en general, funciona como centro de educación para el público que desee convertirse en profesionales de la belleza  integral.
          Que la capacitación está encabezada  por el Estilista Internacional de la línea Silkey, Bruno Salas, quien ha sido galardonado en el mundo de la moda y tendencia. Este Cooiffer ha participado de seminarios técnicos, talleres de intercambio y capacitación profesional y marketing de la peluquería mundial dictados por Tony & GUY/Vidal. Ha participado de la semana de la Moda en la embajada de Argentina en París, ciudad donde ha hecho producciones fotográficas con los principales diseñadores de alta moda de Argentina.
        Que participarán profesionales de la belleza de Salto  Uruguay, corrientes, Santa Fe, Rosario, Concepción del Uruguay y zonas aledañas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés Municipal, la Jornada de Capacitación  de corte, peinado y maquillaje tendencias 2023, espacio que permite  avanzar profesionalmente a todos los estilistas y maquilladores tanto locales, como de zonas aledañas, daño así nuevas y grandes posibilidades laborales. Al ser una jornada encabezada por un grande del rubro, como es Bruno Salas es una gran oportunidad para el crecimiento y desarrollo de tantos excelentes trabajadores de la belleza que se ven beneficiados ampliamente con su carrera y experiencia.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  01 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.883
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 1 de Diciembre de 2.022.
N°9.596
VISTO
                La nota presentada por la Comisión vecinal del Barrio 6 de Febrero, y en conmemoración el 29 de Noviembre de un nuevo aniversario de la fundación de Concordia, y;
CONSIDERANDO
           Que, se está organizando un acto en la plazoleta del barrio 6 de Febrero ubicada en calle Tierra del Fuego y Rawson;
           Que, en el mencionado acto se recordara esta significativa fecha para toda la ciudad y en especial para este sector donde datan los primeros barrios;
 
            Que, es importante recordar este día, como así también la del 6 de Febrero, rememorando ambas fechas y los acontecimientos que derivaron en la fundación de nuestra ciudad;
            Que, es una oportunidad propicia para retomar actividades que fueron interrumpidas a causa de la pandemia de COVID – 19.-
                            
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°. Declarése de Interés en Cultural los actos en conmemoración de un nuevo aniversario de la Fundación de Concordia a realizarse en la plazoleta ubicada en calle Tierra del Fuego y Rawson del barrio 6 de Febrero a realizarse el próximo 26 de noviembre del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.Remitir copia de la presente Declaración a los interesados
 
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 1 de Diciembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  06 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.895
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda