Boletín Oficial N° 3161 - Concordia, 16 de Diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.559/2.022, 1.560/2.022, 1.591/2.022, 1.592/2.022, 1.593/2.022, 1.596/2.022, 1.597/2.022, 1.598/2.022, 1.599/2.022, 1.600/2.022, 1.601/2.022, 1.602/2.022, 1.603/2.022, 1.604/2.022, 1.607/2.022, 1.608/2.022, 1.609/2.022, 1.610/2.022, 1.611/2.022 y 1612/2.022.-
 

DECRETO N ° 1.559/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022
VISTO
Los Decretos Nº 1.356/2022 y 1.381/2022, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1.356/2022, establece que la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Deportes estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas que se crean en los Artículos siguientes.
Que el Artículo 22º del Decreto citado, establece la creación de la Coordinación de Talleres Barriales, con sus funciones y competencias.
Que el referido Artículo descripto en el Considerando anterior debe derogarse por depender esa Coordinación de otra Secretaría.
Que en el Artículo 17º del decreto Nº 1.381/2022 designa Coordinadora de Talleres Barriales a la Señora Sonia Mabel Albornoz.-
Que por lo expresado en el tercer Considerando, debe derogarse la designación detallada.-
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Deróguese el Artículo 22º del Decreto Nº 1.356/22 y el  Artículo 17º del Decreto 1.381/2022 en función de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Decretos N° 1.356/22 y 1.381/22 tendrán vigencia a partir del 01/11/2022..-
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N ° 1.560/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022
VISTO
El comienzo de la temporada de playas en la Ciudad de Concordia, prevista a iniciarse el miércoles 16 de noviembre de 2.022, y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha acordado con los delegados del personal que se desempeñan
en la función de guardavidas, una remuneración mensual de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 108.526,78).
Que para habilitar las playas, es necesario contar con el personal que se
desempeña en la función de guardavidas para supervisar y controlar el normal desarrollo de la actividad estival.
Que es política de esta gestión de gobierno municipal reconocer y jerarquizar las funciones desempeñadas en las distintas actividades en el ámbito de la Administración Municipal.
Que esta medida se toma con el objetivo de mantener una buena prestación de servicios en los distintos balnearios de nuestro Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10º incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Nº 10.082 – Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTÉ MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del personal que desempeña funciones como Guardavidas, que se detalla en ANEXO I, con una remuneración mensual de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 108.526,78) desde el día 16/11/2022 al 16/04/2023.
 
ARTICULO 2º.- Dispónese la contratación del personal que desempeña funciones de Enfermería en las playas de Concordia, que se detalla en el ANEXO II, con una remuneración mensual de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 108.526,78) desde el día 16/11/2022 al 16/04/2023.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese a partir del día 16/11/2022 y hasta el 17/04/2023 un adicional remunerativo mensual por las tareas riesgosas del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del contrato al personal comprendido en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese a partir del día 16/11/2022 y hasta el 16/04/2023 un adicional remunerativo mensual en concepto de antigüedad del TRES POR CIENTO (3%) del valor del contrato por cada año de prestación de servicios en temporada estival, con un tope máximo de 25 años de antigüedad, al personal comprendido en el ANEXO I que establece los años y que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Exceptúese al presente del alcance de los Decretos N° 1.200/2022 y 1.414/2022.
 
ARTICULO 6°.- Remitir al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y toma de razón.
 
ARTICULO 7º.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento y toma de razón.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N°1.591/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N°6 -10/2022, por la suma total de PESOS TREINTA y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($38.845.904,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°1.200/2022 y modificatoria
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos:
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 6-10/2022, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($38.845.904,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decretó N°1.200/2022 y modificatoria.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese publíquese y oportunamente archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.592/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022
VISTO
la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Comunicación y Ceremonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, al Agente Municipal, Señor, Gabriel Alejandro Ruchinsky, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.213, Legajo N° 6403 y afectarlo a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, al Agente Municipal, Señor Gabriel Alejandro Ruchinsky, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.213, Legajo N° 6403 y afectarlo a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CEREMONIAL
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo. y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Gabriel Alejandro Ruchinsky, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.213, Legajo N° 6403.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
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DECRETO N° 1.593/2.022
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
VISTO,
Lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N°37.816/22, donde se establece las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, resulta necesaria para el cumplimiento de la misma la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que, mediante Decreto N° 1.345/22 se establece la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y que es necesaria la modificación del Art. 2° y 5° en lo que respecta a su redacción.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 1070 incisos II),u), de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 1.345/22 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. Tendrá rango de Director Nivel 1
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 5° del Decreto N° 1.345/22 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo N°5.- Crease el DEPARTAMENTO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL, que tendrá como misión, función y competencia tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Será el subrogante de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará y dependerá de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social.
Tendrá rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase las modificaciones y designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
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DECRETO N°1.596/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
VISTO, el Decreto N°864/2022, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 742/2022, de fecha 07/06/2022, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del DIEZ por ciento (10 %) a partir del mes de Diciembre de 2022 
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, por un porcentaje del DIEZ (10 %), que rige a partir del mes de Diciembre del año 2022 y que será de Pesos Treinta Con Dieciséis Centavos ($30,16), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.597/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, se aprobó la nueva escala salarial, en un DIEZ por Ciento (10%), que rige a partir del mes de Diciembre del año 2022.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley n° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Diciembre de 2022, por un porcentaje del DIEZ por ciento (10%), sea actualizada hasta la suma de PESOS SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 86/100 ($6.089,86), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO 1 que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, de acuerdo al Articulo N° 2 del Decreto N°:1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
 
DECRETO N° 1.598/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
VISTO la estructura orgánica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia prevista en las Resoluciones InV.y.T.AM. N°01l2.016 y 06/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de dicho Instituto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación del Señor Cr. RENZO FEDERICO VASALLO, D.N.I. N°31.027.231, legajo N°9691, efectuada mediante Decreto N°221/2022, a partir del día 30 de Noviembre de 2.022.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Contabilidad y Presupuesto dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefa del Departamento Contabilidad y Presupuesto, a la Señorita Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR, D.N.I. N°40.805.237, clase 1.998, a partir del día 1° de Diciembre de 2.022.
Que la citada agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 1° de la Resolución InV.y.T.A.M. N°06/2017.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 Y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación del Señor Cr. RENZO FEDERICO VASALLO, D.N.I. N°31.027.231, legajo N° 9691, efectuada mediante Decreto N°221/2022, a partir del día 30 de Noviembre de 2.022, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor Cr. RENZO FEDERICO VASALLO, D.N.I. N°31.027.231, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Contabilidad y Presupuesto dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, a la Señorita Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR, D.N.I. N°40.805.237, clase 1.998, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 1°.3, de la Resolución In.V.y.T.A.M. N°06/2017.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Político Nivel 3. 
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2.022.
 
ARTICULO 6°.- Deróguese toda otra norma de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N ° 1.599/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1460, Letra "S"/2022
y;
CONSIDERANDO
Que de Fojas N°03 a 05 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Secretaria de Desarrollo Urbano, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a la Dirección de Administración y Despacho dependiente de esa Secretaria mediante Decreto N°346/2020 y su ampliación Decreto N°1074/2021.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante a fojas N°2 asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETENTA CON 00/100 ($ 8.070,00).
Que a Fojas N° 06 y 07, la Dirección de Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva N° 7418 del Año 2022, indicando las Partidas Presupuestarias a las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas N° 08, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que a Fojas N° 09, la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N°477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones, se hallen autorizadas por la A.F.I.P.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto la Resolución N°11.254/22 de fecha 29/11/2022, obrante a fojas N° 12 y 13, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal a Fojas N°14; y en consecuencia autorizar el cierre de la caja menor a la responsable por Decreto N°346/2020 y su ampliación Decreto N°1074/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N°11.254/22 de fecha 29/11/2022, visto lo informado por la Contaduría Municipal a Fojas N° 14 del presente Expediente y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese aprobar la presente rendición de gastos y disponese el cierre de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano por el importe total de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00), a la responsable del Fondo Fijo, Sra. PAOLA ELIZABETH PREISLER, DNI N° 24.054.021, según lo expresado en los considerandos precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado en el ARTICULO 2° en las siguientes Partidas Presupuestarias:
Imputación Partida N°   Obras Publicas        Importe                
0.1.90.01.01.02.20.10  METALES Y MANUFACTURAS  $3.000,00
0.1.90.01.01.02.20.11  DVERSOS $3.000,00
0.1.90.01.01.02.21.05  HONORARIOS Y RETRIB. A TERCEROS  $2.000,00
 
ARTICULO 4°.- Infórmese a la A.F.I.P. a través de la Contaduría Municipal de la inobservancia a las normativas vigentes si las hubiere por parte de los proveedores.
 
ARTICULO 5°.- A sus efectos gírese a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.600/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
VISTO, el Expediente Interno N° 282 C 2022 y el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por una parte, y por la otra, los Señores Fernando Gabriel MUNZI y Luhella FERRANDO de MUNZI y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, Fernando Gabriel MUNZI y Luhella FERRANDO de MUNZI dan en LOCACIÓN, y LA MUNICIPALIDAD recibe y acepta de plena conformidad, el sector de oficinas -planta baja- de un inmueble propiedad de los locadores, libre de ocupantes y en el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentra ubicado en la ciudad de Concordia, sito en calle Justo José de Urquiza N°431, y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos los servicios y sin deudas a la fecha.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto por una parte por los Señores Fernando Gabriel MUNZI, DNI N°21.832.884 Y Luhella FERRANDO de MUNZI, DNI N°23.908.041, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en calle Justo José de Urquiza N°431 de nuestra ciudad; y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, asistido en este acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.601/2.022
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022
VISTO el proceso de licitación Pública N° 66/2022 “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS", la cual se tramita en Expediente N°1490/S/2022 y,
CONSIDERANDO: 
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos de Productos Navideños.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.521/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 30, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 31 A 62 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 63, verifica que la firma BURAGLIA S.R.L., cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 2,76% Inferior a la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, parlo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($13.225.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 66/2022 "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS" Y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 13.225.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N°0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $13.225.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de evolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.602/2.022.
Concordia 14 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 14 de Diciembre de. 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago alas Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 14 de Diciembre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas :
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.=), con el fin de que ésta ultima entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA'; deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por  orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD" .
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 1.603/2.022
Concordia, 14 de diciembre de 2022
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 1 de Agosto de 2022, entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto regular la relación jurídica y operativa entre el Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia en orden a la implementación de la OPERATORIA DE MICROCREDITO. Para así, gestionar y aplicar los fondos que transfiere el Ministerio de D. Social de Entre Ríos a efectos de otorgamiento de microcréditos a emprendedores.
Que para el cumplimiento del objeto descrito el Ministerio de D. Social de Entre Ríos se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de SIETE (7) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos.
Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Quinta del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de nueve (9) cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 1 de Agosto de 2022 por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de NUEVE (9) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.604/2.022
Concordia, 14 de diciembre de 2022
 
VISTO; la Resolución N° 951/2022 del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Entre Ríos, el Decreto N° 410/2000 y modificatorio N° 970/2004, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución ratifica el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Concordia para la Ejecución del PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Que la Municipalidad de Concordia recibió un aporte financiero proveniente del Gobierno de la Provincial de Entre Ríos, para mencionado programa, por un valor de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00.-) el día 1 de Noviembre de 2022, de los cuales $ 630.000,00 deberán ser destinado a Microcréditos y los $ 270.000,00 restantes a RRHH y gastos operativos (Fondos para gastos de funcionamiento de la operatoria).
Que dicho fondo se administrará, en el marco de los Decretos N° 410/00 y modificatorio N° 970/04, "Línea Municipal de Microcréditos", actualmente en vigencia.
Que el plazo de ejecución del mismo es de 7 meses a partir de la fecha de recepción de fondos, y el plazo de rendición es de 90 días finalizado el plazo de ejecución.
Que actualmente existe el programa Microcréditos con fondos de Nación, ejecutados por La Caja Municipal SEM, según Convenio firmado entre la Caja y la Municipalidad de Concordia.
Que el fondo proveniente de provincia tendrá una cuenta destinada a tal fin dentro de la Caja Mixta.
Que el Programa cuenta actualmente con dos cuentas bancarias a nombre de la Municipalidad de Concordia, una destinada al ingreso de fondos desde Provincia y la otra a recuperas, a la cual Caja Mixta deberá transferir los fondos recuperados de manera mensual, junto con una rendición detallada de quienes abonaron.
Que todos los descuentos normales que exige la operatoria por sellados y demás gastos administrativos, en la liquidación del préstamo a beneficiarios, como el pago a RRHH y la cobranza de cuotas de recuperos, deberán ser facturados a nombre de la Municipalidad de Concordia para ser rendidos como "gastos de operatoria", incluido dentro de los fondos transferidos por Provincia.
Que los beneficiarios de los microcréditos y el monto individual, serán informados a la Caja Mixta por la Dirección de Economía social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Qué es preocupación de este Departamento Ejecutivo alentar actividades que fomenten el desarrollo productivo, y para que ellos se concrete crear herramientas que estén al alcance de los micro emprendedores y feriantes de la Economía Social, imposibilitados de afrontar por si solos el incremento de sus volúmenes productivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la implementación y administración por la Línea de Microcréditos Municipal, de un fondo de financiamiento proveniente del Gobierno de la provincia de Entre Ríos el que tendrá carácter especial e independiente dentro del Microcrédito.
 
ARTICULO 2°.- Determínese que dicho fondo será exclusivamente destinado a los beneficiarios que hayan sido aprobados por la Dirección de Economía Social, previo estudio de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 951/2022 MDS, Resolución N° 142/2022 MDS y su ampliatoria Resolución N° 622/2022 MDS.
 
ARTICULO 3°.- Disponese que La Caja Mixta haga efectiva la entrega del monto total de fondos destinados a microcréditos, a los beneficiarios aprobados, y a recursos humanos afectados a la operatividad de la Línea que la Dirección de Economía Social informe; y los descuentos normales que exige la operatoria los-realice de los fondos destinados a tal fin provenientes de Provincia, rindiendo de forma mensual los debidos comprobantes a nombre de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 4°.- Disponese que de manera mensual La Caja Mixta deberá transferir los recuperas de cuotas abonados por los beneficiarios a la CUENTA BANCARIA N° 137/6735828, CBU: 38601372 01000067358286 del Nuevo Banco de Entre Ríos, perteneciente a la Municipalidad de Concordia, de la cual se extraerán los extractos bancarios para la rendición del Programa de Microcréditos de Provincia.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.606/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo “C” N° 00002-00000953 de la firma “JUAREZ JORGE RAUL” con domicilio en calle Perú 328 y de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00) obrante a fs. 13 del Expediente N° 9045321 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra solicitud de Compra Directa; realizado por la Dirección de Higiene Urbana, para el período OCTUBRE 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 “Servicios Públicos" $ 80.000,06.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12, inciso D1, de la Ordenanza N° 34.698 como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N°, 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de Compra Directa, a la factura Tipo "C" N° 00002-00000053 de la firma, "JUAREZ JORGE RAUL" por un valor de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto, y dispóngase el pago por la suma total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100  ($ 80.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 00002-00000053 de la firma "JUAREZ JORGE RAUI," en el período OCTUBRE 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
 
ARTIUCLO 4°.- Imputese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 80.000,00
 
ARTICULO 5°.- Dispongase que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115°, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Registrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.607/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 3-11/2022, rectificativa 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES UN MIL CON 00/100 ($ 3.001.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 9-11/2022, rectificativa 1 por la suma total de PESOS TRES MILLONES UN MIL CON 00/100 ($ 3.001.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D1" de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatoria-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.608/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo "C" N° 00003-00000123 de la firma "KRUNFLI JUAN CARLOS", con domicilio en calle Ricardo Rojas 318, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.006,00), obrante a fs. 16 del Expediente N° 90453341, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra solicitud de Compra Directa, realizado por la Dirección de Higiene Urbana, para el período OCTUBRE 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 60.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de Compra Directa, a la factura Tipo "C" N° 00003-00000123 de la firma "KRUNFLI JUAN CARLOS", por un valor de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 00003-0000123 de la firma "KRUNFLI JUAN CARLOS", en el período OCTUBRE 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
 
ARTÍCULO 4°.- Imputese el presente gato a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 60.000,00
 
ARTICULO 5°.- Disponese que en caso caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.609/2.022
Concordia, 15 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo "C" N° 00003-00000055 de la firma "SCHLEGEL FABIO ALBERTO", con domicilio en calle Martiniano Leguizamón, 1358, Los Charrúas, Entre Ríos, por un importe total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00), obrante a fs. 16 del Expediente N° 9045417, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra solicitud de Compra Directa, realizado por la Dirección de Higiene Urbana, para el período OCTUBRE/2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 80.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley, Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de Compra Directa, a la factura Tipo "C" N0 00003-00000055 de la firma "SCHLEGEL FABIO ALBERTO", por un valor de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispongase el pago por la suma total de PESOS OCHENTA MIL CON/100 ($80.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C' N° 00003-00000055 de la firma, "SCHLEGEL FABIO ALBERTO", en el periodo OCTUBRE 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
 
ARTÍCULO 4°.- Imputese el presente gato a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 80.000,00
 
ARTICULO 5°.- Disponese que en caso caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.610/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
VISTO la nomina remitida por la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta del personal que durante el presente año ha cumplido o cumplirá treinta (30) años de servicio en la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la labor desarrollada por el personal durante treinta (30) años, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a efectuar el reconocimiento correspondiente en un acto público.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subsecretaría de Ceremonial han tomado el conocimiento correspondiente, efectuando los informes pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese realizar un reconocimiento a los Agentes Municipales que durante el presente año han cumplido treinta (30) años de servicios en la Municipalidad de Concordia, conforme a la nómina que a continuación se detalla, indicándose datos personales, número de legajo y secretaría a la que pertenece:
•              CAYON PUCHETA, María Carolina, Legajo N° 2073, Subsecretaría de Hacienda.
•              GÓMEZ, José Oscar, Legajo N° 2028, Secretaría de Desarrollo Urbano.
•              MARQUEZ, Alicia Silvia, Legajo N° 2026, Secretaría de Gobierno.
•              MAYOL, María del Carmen, Legajo N° 2021, Honorable Concejo Deliberante.
•              RAGONE, José Héctor (H), Legajo N° 2048, Secretaría de Desarrollo Urbano
•              VARELA, Estela Adriana, Legajo N° 2029, Honorable Concejo Deliberante.
•              VILCHE, Hugo Daniel, Legajo N° 2024, Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- El acto de entrega de recordatorios se efectuará en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, el día 15 de diciembre de 2022, a las 12 horas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.611/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
VISTO, el contenido del Decreto N°049/19, y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se establecieron los cargos, funciones y tareas de las dependencias de la Presidencia del HCD.
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Decreto N°1.196/2022 de fecha 04/10/2.022, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de la Agente María de los Ángeles Todone, Legajo N°2020, de acuerdo a la situación en que revista como persona de planta permanente de ésta municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al Cargo de Coordinadora Administrativa establecidas en el Artículo 2° del Decreto N°049/2020, que se liquidan bajo los códigos "Viáticos por Cargo Jerárquico", “Diferencia de Cargo" y "Adicional Fijo Directores Nivel 1".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 049/2019 donde dice..."Tendrá rango de Director Político Nivel 1". El mismo quedará redactado de la siguiente manera: ..."Tendrá rango de Director Nivel 1".
 
ARTICULO 2°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente María de los Ángeles Todone, Legajo N°2020 sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N°1.196/2022 de fecha 04/10/2022 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Coordinadora Administrativa establecidas en el Artículo 2° del Decreto N°049/2020, que se liquidan bajo los códigos "Viáticos por Cargo Jerárquico", "Diferencia de Cargo" y "Adicional Fijo Directores Nivel 1".
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
ViceIntendente
Presidente Concejo Deliberante 
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DECRETO N°1.612/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
VISTO
la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Bonazzola Maricela Belen, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.206 Legajo N°9353 y afectarla a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la de Desarrollo Productivo y Producción Ciudadana y la Secretaria de Salud, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a la Agente Municipal, Señora, Bonazzola Maricela Belen, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.206, Legajo N°9353 y afectarlo a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del dictado del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.3.10.01.01.01-Secretaria de Salud.   
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Bonazzola Maricela Belen, Documento Nacional de Identidad N° 35.558.206, Legajo N° 9353.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana