Boletín Oficial N° 3160 - Concordia, 14 de Diciembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.855, 37.866, 37.879, 37.880, 37.888 y 37.889.- Decretos: 1.563/2022, 1.564/2022, 1.575/2022, 1.576/2022, 1.577/2022, 1.578/2022, 1.588/2022, 1.589/2022 y 1.590/2022.- Resoluciones: 37.863, 37.864, 37.865, 37.868, 37.869, 37.870, 37.871, 37.872, 37.873, 37.874, 37.875, 37.876, 37.877, 37.878, 37.879, 37.882, 37.884 y 37.885.-
 

Concordia, 14 de Noviembre de 2022.-
 
Expte. N° 27.012-DE
 
ORDENANZA S/ EXPROPIACION TERRENO
PARA AMPLIACIÓN COSTANERA NEBEL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicados en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Manzana 17 Norte 28 Este (Nº 1758) respecto al Plano de Mensura Nº 15192, lote A, Partida Municipal Nº 7156, Partida Provincial Nº 50973, Matrícula 107801, con una superficie de 2.776,17 metros cuadrados para ser afectado a la ampliación Costanera Nébel de la ciudad de Concordia. Dicho inmueble tendrá como destino en una parte la continuidad de plaza (espacio verde) y la otra parte, prolongación de la traza de la calle que bordea el río (calle pública). Que los límites y linderos son los siguientes:
-Norte. Recta (5-6) S 79º 00’ E de 76,00 metros que linda con calle Echague.
-Este: Recta (6-7) S 19º 16’ O de 38,30 metros que linda con Rio Uruguay
-Sur: Recta (7-8) N 79º 00’ O de 70,50 metros que linda con Municipalidad de Concordia.
-Oeste: Recta (8-5) N 11º 00´ E de 37,90 metros que linda con Calle Pública.
 
ARTÍCULO 2º.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la Declaración de Expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Destinase el inmueble a expropiar, según los datos catastrales descriptos en el artículo 1º, a la obra Ampliación Costanera Nebel.
 
ARTÍCULO 4º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a rectificar números de partidas y/o superficies, si fuere necesario, a fin de cumplimentar el procedimiento determinado por las normas vigentes de utilidad pública y expropiación.
 
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente, toda tramitación que involucre el inmueble afectado.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2022
Sr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.855
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022 
                                               
Expte. N° 26.976-DE
 
ORDENANZA S/ ACTUALIZACION ORD.
N° 24.454/88 PREMIO SAN ANTONIO
DE PADUA”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.-Implementase en la Ciudad de Concordia, el Premio denominado “San Antonio de Padua”.
 
ARTÍCULO 2º.-  El Premio San Antonio de Padua será entregado en forma anual a los deportistas residentes en nuestra Ciudad, o que la representen  y que se destaquen en las distintas disciplinas deportivas en la temporada  que va desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente.
 
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Premio “San Antonio de Padua” o sus Menciones, sean otorgados a todas las disciplinas que fueran posibles, de carácter amateur que realicen competencias durante el período mencionado en el Artículo 1°.
 
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Deportes para que arbitre anualmente los instrumentos necesarios, tendientes a organizar la premiación “San Antonio de Padua”, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, se faculta a esta Secretaría a instrumentar las “Menciones Especiales San Antonio de Padua” para ser otorgadas a deportistas o disciplinas que, por sus particularidades, no se encuadren en el texto de esta Ordenanza, pero si en el espíritu de la misma y que sea saludable su reconocimiento para el deporte en general.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para ser acreedor del Premio, deberán ser representantes genuinos de las disciplinas deportivas que compiten, en un calendario con un mínimo de tres (3) pruebas o competencias, fiscalizadas por Clubes, Ligas, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de cada especialidad o disciplina, en el período de entrega que se menciona en el Artículo 1°.
 
ARTÍCULO 6º.- Establécese que en aquellas disciplinas que existan deportistas especiales , y que cumplan con lo normado en los Artículos 2° y 4° de esta Ordenanza, se incluya obligatoriamente la participación de sus clubes, Asociaciones, Consejos u otra Institución que realicen la práctica deportiva, avalados previamente por el Consejo Municipal de Discapacidad ante la Dirección Municipal de Deportes, en cada reunión  donde se efectúan las nominaciones de los deportistas que reciben los Premios San Antonio de Padua.
 
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Deportes, dispondrá de los medios necesarios para la confección del objeto en qué consistirá el Premio.
 
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el Premio” San Antonio de Padua” deberá contar en su confección con el escudo de la Ciudad de Concordia, como símbolo de un Pueblo que tributa un sentido homenaje a sus deportistas.
 
ARTÍCULO 9°.- Serán entregados anualmente tres (3) Premios “San Antonio de Padua” en cada especialidad, según el siguiente criterio:
 “San Antonio de Padua” a la especialidad: se nominará al deportista que haya  puesto de manifiesto, en forma especial, espíritu de solidaridad, sacrificio, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general.
 “San Antonio de Padua” otorgado por el periodismo deportivo; los nominados deberán acreditar un perfil humano que puedan, por sus cualidades, ser presentados a nuestra juventud y a la sociedad en su conjunto.
 
ARTÍCULO 10°.- Dispónese que las nominaciones para los Premios “San Antonio de Padua” en la especialidad y al mérito en la especialidad, sean realizada por Clubes, Ligas, asociaciones, Federaciones o Confederaciones, locales, regionales, provinciales y/o nacionales, según ese orden, en reunión convocada al efecto, en la que se labrará el acta correspondiente.
En tanto que el Premio “San Antonio de Padua”, otorgado por el periodismo deportivo será determinado mediante reunión convocada al efecto por la Secretaría de Deportes en la que se labrará el acta correspondiente, tomándose las decisiones por mayoría.
 
ARTÍCULO 11°.- Dejase sin efecto la Ordenanza N° 24.454/88 y el Decreto Reglamentario N° 31318.
 
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2022
 
Sr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.866
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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Concordia, 24 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 26.854-INV
 
ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO DE GASTOS
Y  CÁLCULO  DE  RECURSOS  DE
IN.V.y.T.A.M PARA EL EJERCICIO 2023.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, conforme se dispone en los artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 900,970,767.42) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio  2023, con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($900,970,767.42)el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y del detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES…..$ 11.598.432,00
RECURSOS DE CAPITAL……$ 788.109.045,83
APORTE MUNICIPIO………...$  101.263.286,59
 
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos  que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo  Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal  y aprobación al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos, que conforman este Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
 
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Directorio del Inv.yT.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de trabajos Públicos, como así también de Partidas de bienes de Capital siempre con créditos de otras partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Directorio del In.V.y T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas  de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fin de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 9°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.879
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente
Inst. Vivienda y Tierra Autárquico Municipal
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Concordia, 25 de Noviembre de 2022.-
 
Expte. N° 27.109-DE
 
ORDENANZA SOBRE  PRESUPUESTO  DE
GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2023.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase  el  Presupuesto  General  de   la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indica en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículos 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES..$ 16.100.000.000.
RECURSOS DE CAPITAL $..........700.000.000.   
FINANCIAMIENTO………..$ 200.000.000.-
TOTAL…………..$ 17.000.000.000.-              
 
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento.
 
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a realizar transferencias de Partidas entre las distintas jurisdicciones dentro de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán ser refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÌCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo,  previo conocimiento  del Honorable  Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del Artículo 155° de la ley 10.027.
 
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con  afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable  Concejo  Deliberante.
 
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados  al inicio del Ejercicio.
 
ARTÍCULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada únicamente  para financiar partidas  en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Honorable  Concejo  Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.
 
ARTICULO 12°.-  A fin de garantizar una correcta  ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán  programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2023, la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de  la Secretaría de Economía y Hacienda.
 
ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a la Operatoria del crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la ley Provincial 10.480.
 
ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos  asumidos por la repartición que corresponda.
 
ARTICULO 15°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.880
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 25 de Noviembre de 2022
 
Expte. N° 27.099-P
 
ORDENANZA  CÁMARA  DE  EMPRESA DE
ESTACIONES CENTRALES DE CDIA. SOL.
MODIF. ORDENANZA N° 34958.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizar de manera excepcional y con imposibilidad de prórroga alguna, la  incorporación al servicio de Taxi o Radio Móvil hasta el 31/12/23, de vehículos cuya antigüedad, considerando el modelo, no excedan los siete (7) años contados a partir del 31 de diciembre, del modelo que forma parte del título automotor. Vencido el plazo especificado en el presente artículo, la antigüedad del vehículo para ingresar al servicio será el que se exige en el Artículo 9° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.958.
 
ARTÍCULO 2°.-Las autorizaciones de nuevas licencias contempladas en el Art. 1°, estarán sujetas a la aprobación de la U.T.V. emitido por la autoridad nacional competente.
 
ARTÍCULO 3º.- Notificar a los interesados.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.888
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022
 
Expte. N° 27.149-P
 
SRA.GUIFFREY DELFINA SOL.PRORROGA
PARA RENOVACIÓN DE LIC. DE REMIS.-
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34958, art. 9, Inc a, la habitación del vehículo marca CHEVROLET, modelo CLASSIC 4P LS, patente AA 506 LY, año 2016, titular Guiffrey Delfina, D.N.I N°22.607.023, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sra. Guiffrey Delfina de la presente ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.889
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.563/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 195 Letra "S"del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 439/2.022, de fecha 05 de abril de 2022; y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 924/2.022, de fecha 27 de julio de 2022, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública N° 10/2022 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que a través del Decreto N° 1.230/2.022, de fecha 17 de Octubre de 2.022, se procede adjudicar la presente Licitación a las firmas SANDRA CAROLINA BARBIERI; GUILLERMO FABIO BARBOZA; COOP. DE TRABAJO RED COMUNITARIA SOC. LTDA.; COOP. DE TRABAJO SIL LTDA.; JORGE MODESTO FALCON; FRANCO E. FOCHESSATTO; JORGE PEREZ conforme el Anexo I que forma parte del mencionado Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desestimado las zonas 8 y 12 correspondientes a la Licitación Pública N° 10/2022; y en consecuencia, que se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desestimado las zonas 8 y 12 correspondientes a la Licitación Pública N° 10/2022 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA"- 2° LLAMADO, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 195 Letra "S" del año 2022, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Art. 12°, Inc. d) 3, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección e Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos, tomar nota; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y  oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1564/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1380 Letra "S" del año 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.422/2.022 de fecha 17 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 19 a 20, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 54/2022, para la "ADQUISICION DE ASFALTO 50/60 PARA LA ELABORACION DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que de fojas 22 a 28, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 29, obra Acta de Apertura, de fecha 05 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 6.760.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23. O.P. (EMERGENCIA VIAL) $ 6.760.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 11 a 14 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 5412022; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 54/2022, para la "ADQUISICIÓN DE ASFALT0 50/60/PARA LA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1380 Letra "S" del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 54/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 6.760.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (EMERGENCIA VIAL) $ 6.700.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano. 
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.575/2022
Concordia, 12 de diciembre 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1597 Letra “S” del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 71/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100             ($ 403.882.566,02), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 155 a 185 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 71/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 71/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1597 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100 ($ 403.882.566,02).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.21 O.P. (RED DE VÍAS SEGURAS) $ 262.523.667,91.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 1.576/2022
Concordia, 12 de diciembre 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 2424 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 69/2022, para la “ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 24.163.200,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 11 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 69/2022, para la “ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 69/2022 para la “ADQUISICIÓN DE 1000 NOMENCLADORES DE CALLES PARA DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 2424 Letra “D” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 24.163.200,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 24.163.200,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Item Descripción Cant.  P. Unit.  P. Total
1  
Provisión de Nomencladores de calles de acuerdo con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
1000    
TOTAL  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.577/2022
Concordia, 12 de diciembre 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 2425 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 68/2022, para la “PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 23.069.712,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 11 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 68/2022, para la “PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 68/2022 para la “PROVISIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN PARADAS DE ÓMNIBUS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 2425 Letra “D” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 23.069.712,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 23.069.712,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
Item Descripción Cant.  P. Unit.  P. Total
1  
Provisión de garitas simples de acuerdo con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
40    
TOTAL  
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DECRETO N° 1.578/2022
Concordia, 12 de diciembre 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1964 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.445/2.022 de fecha 23 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 159 a 162, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública         Nº 56/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA”.
Que, de fojas 163 a 182, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 183, obra Acta de Apertura, de fecha 12 de Diciembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 94/100 ($ 21.302.666,94).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 131 a 157 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 56/2022; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.-  Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 56/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1964 Letra “D” del año 2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 56/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 94/100 ($ 21.302.666,94).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 21.302.666,94.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 1.588/2022
Concordia, 13 de diciembre de 2022
 
VISTO,
Las Facturas obrantes en el Anexo I" de los distintos servicios detalladas en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 ($170.000,00), y; 
 
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas facturas corresponden a los distintos Servicios prestados en el mes de Noviembre, a la Municipalidad de Concordia.
Que, es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.689, encuadrándose dicha erogación en el Articulo N° 12 inciso d1) de la norma antes mencionada.
Que, por lo expuesto éste Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la continuidad del presente trámite; y como así mismo, aprueba la presente solicitud de adelanto, como excepción al Decreto 1200/2022 y Decreto 1.414/22.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas correspondientes al periodo de Noviembre según detalle obrante en Anexo I del presente decreto por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 ($ 170.000,00), correspondientes a los distintos servicios detallados en dada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo expuesto en los considerandos.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por lo expuesto en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, luego remítase a la Contaduría Municipal.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
 
ANEXO I
 
Apellido y Nombre Factura Monto Periodo
Michelound Matías Gustavo C N° 00002-00000222 60.000 Noviembre
Guilme Mariana Ana C N° 00003-00000001 50.000 Noviembre
Paiva Lucas Ernesto C N° 000002-00000027 60.000 Noviembre
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
----------  
 
DECRETO N° 1.589/2.022
Concordia, 14 de diciembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.590/2.022
Concordia, 14 de diciembre de 2022
 
VISTO la nueva estructura orgánica aprobada por las Ordenanzas N° 37.815/2022 y N° 37.816/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1388/2022 la Secretaría de Gobierno y Hacienda organiza su estructura orgánica.
Que en Artículo 5° del mencionado Decreto se crea la Coordinación de Educación.
Que en base a ello, corresponde afectar el personal que cumple funciones en esta Dependencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aféctase al personal que a continuación se detalla, a la Coordinación de Educación dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a partir del 1 de Noviembre del presente año:
  • LOPEZ, María Ester Legajo 5623
  • BLANCO, María Elizabeth Legajo 5829
  • CHAMUSSY, Ángela Beatriz Legajo 5684
  • BENITEZ, 'Sergio Fabián Legajo 3489
  • NOBLEGA, Ailen Melanie Itatí Legajo 9838
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Recurso Humanos y Liquidaciones de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 8 Septiembre de 2.022.
N° 9.463
 
VISTO:
La nota presentada por la Asociación de Citricultores de la Ciudad de Concordia, a los efectos de solicitar se declare de Interés Turístico y Cultural la 45° Fiesta Nacional de la Citricultura 2.022 y; 
    
CONSIDERANDO:
Que el acontecimiento se realizará los días 9, 10 y 11 de Diciembre del corriente año, en el Parque Central de Concordia y Centro de Convenciones de esta ciudad;
Que la misma será de entrada libre y gratuita, no se cobrará un bono de contribución, ni se sorteará el 0km como en ediciones anteriores;
Que debido a la situación económica se buscarán alternativas, a los efectos de que los Concordienses y turistas que nos visiten no tengan que absorber otros gastos y así darles la posibilidad a los emprendedores, artesanos, productores, gastronómicos, aumenten sus ventas durante el desarrollo del evento, así resaltando nuestra identidad citrícola con el objetivo de mantener presente la importancia de la misma en nuestra economía regional;
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Turístico y Cultural de la Ciudad de Concordia la 45° Fiesta Nacional de la Citricultura 2.022, a realizarse los días 9, 10 y 11 de Diciembre del corriente año en el Parque Central de Concordia y Centro de Convenciones de esta Ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados. 
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 8 de Septiembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Prof. ANA LIA RIOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.863
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
----------  
 
Concordia, 10 de Noviembre de 2022.-
 
N° 9.551
 
VISTO:
La realización de la VI Jornadas del Servicio de Neonatología del Hospital Delicia Concepción Masvernat, que este año tendrá lugar el viernes 11 de Noviembre. y;      
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el personal del servicio de Neonatología se actualice periódicamente, fomentando el trabajo en equipo, que les permita asistir a las familias durante el tiempo que permanezcan en el servicio, y sostener el seguimiento posteriormente, y en su domicilio.
Que en un sistema de regionalización perinatal es necesario el trabajo complementario con el equipo obstétrico, centrando la atención oportuna, evitando perdidas.
Que es necesario remarcar el rol de la enfermería en todas las etapas, permitiendo optimizar las prestaciones y sus resultados.
Que el objetivo es fomentar el trabajo en equipo, actualizar al personal del servicio de neonatología de Concordia y la Provincia, continuando el camino de la integración de los servicios desde el prenatal, hasta los egresos, integrando los niveles de atención.
Que estas jornadas están dirigidas a todo el personal de neonatología del H.D.C. Masvernat, y de la Provincia, tanto al sector Público, como privado. Siguiendo un amplio itinerario de actividades por jornada.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, las VI Jornadas del Servicio de Neonatología, realizados en el Auditórium del Hospital Delicia Concepción Masvernat, como también los talleres que brindarán un mejor aprendizaje a los participantes, quienes podrán acceder a información para seguir brindando calidad y calidez en cada atención.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.864
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
----------  
 
Concordia, 10 de Noviembre de 2022.
N° 9.552
 
VISTO:
Que en el marco de una iniciativa conjunta entre UNICEF y el Ministerio de Salud de la Nación, desde el año 2010 se realiza anualmente la campaña “Semana de la Prematurez”; con el objetivo de visibilizar el nacimiento prematuro y su impacto sobre la salud pública y la sociedad, y;      
 
CONSIDERANDO:
Que la prematurez es la principal causa de ingreso de los bebés a cuidados intensivos neonatales, y es una de las principales causas de mortalidad infantil. Es una condición biológica con una prevalencia en aumento a nivel mundial, y tiene un origen multifactorial: social, ambiental y biológico.
Que La prematurez se puede prevenir en muchos casos, por medio del control del embarazo, siendo que tanto madres como recién nacidos prematuros tienen derecho a ser atendidos en lugares adecuados.
Que más allá de la complejidad del cuadro clínico del bebé y de su grado de prematurez, es importante saber que en todos los casos el acompañamiento de la madre, del padre o de alguien que represente un lazo afectivo, es fundamental en la disminución del estrés de la internación y en la recuperación del bebé.
Que la familia junto con el equipo de salud cuidan y acompañan al bebé, y su rol es fundamental en la recuperación. El bebé prematuro tiene derecho a estar acompañado por su familia todo el tiempo. Al ser partícipes de los cuidados posibles se sentirán más seguros también en el momento del alta, ante el retorno al domicilio.
Que el parto-nacimiento prematuro es una condición especial que debe ser tenida en cuenta por quienes acompañamos a personas gestantes. Algunas veces, por las circunstancias particulares del embarazo, se puede saber que esto va a suceder y la mujer embarazada o la persona o pareja gestante puede prepararse anticipadamente. En otros casos el parto-nacimiento prematuro ocurre intempestivamente, siendo una situación estresante que ubica a las mujeres y personas gestantes y a su entorno en un escenario totalmente diferente al imaginado. En cualquiera de las circunstancias, y más allá del seguimiento y pautas que tienen que ver con la salud, se considera fundamental tener herramientas para el acompañamiento emocional en esta situación.
Que, es importante concientizar a cerca del contacto piel con piel, que además de ser un vínculo de amor y apoyo al recién nacido, tiene otros beneficios fundamentales y necesarios para la etapa compleja que el prematuro está viviendo:
*Disminuye el cortisol en sangre y, a la vez, el nivel de estrés del bebé recién nacido.
*Facilita la regulación térmica, lo que disminuye el consumo energético y el riesgo de hipoglucemia mejorando la adaptación metabólica.
*Tiene un efecto favorable en el proceso de vinculación madre-recién nacido.
*Favorece la estabilidad respiratoria y cardíaca.
*Favorece el amamantamiento precoz y la lactancia prolongada.
*Estimula la secreción de oxitócina.
*Favorece la confianza y seguridad materna para el cuidado del recién nacido.
*Produce satisfacción materna, expresión de sentimientos positivos de reciprocidad y disminución de niveles de depresión post parto.
Que, es menester conversar acerca de la vuelta a casa, pensando en el alta clínica como un momento esperado pero que a la vez puede generar inseguridad, temores y dudas. Validar estos sentimientos encontrados y poder escuchar estas inquietudes, ayuda a que la familia se adapte a su vida cotidiana de una manera más saludable.
La mujer que recién ha parido se encuentra atravesando su puerperio, puede que tenga otras hijas o hijos que atender, o que sea primeriza y se encuentre con un panorama desconocido o inesperado. Alentarla a conversar con otras personas gestantes, acudir a los controles de salud postparto, validar sus emociones, son acciones que tenemos que tener a disposición para acompañarla.
   
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal “LA SEMANA DE LA PREMATUREZ” del 15 al 19 de Noviembre y las actividades realizadas por el Hospital Delicia Concepción Masvernat, en el marco de esta semana, sabiendo aún, que el amor que brinda  a los prematuros el personal de la institución, no puede medirse en semanas, siendo siempre incondicional hacia ellos y sus familias.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.865
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 10 de Noviembre de 2022
N° 9.554
 
VISTO:
La nota presentada por el equipo de trabajo de la denominada Fiesta de la Tradición del Barrio Villa Adela; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 19 de Noviembre se realizará un festejo por el día de la Tradición en el Club San Lorenzo de Villa Adela.
Que, desde el año 2012 realizamos esta celebración junto a las instituciones del barrio, como iniciativa de la Escuela   Almirante Guillermo Brown Nº 65.
Que, el mencionado festival es motivo de reunir a las familias del barrio, para celebrar y vivir nuestras tradiciones.
Que, desde  su inicio suma ideas y propuestas de vecinos e instituciones.
Que, este año tendrá un desfile conmemorativo de instituciones, la participación de la banda del Regimiento, bandas en vivo, grupos folclóricos, etc.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural, el Evento en conmemoración al Día de la Tradición a realizarse el día 19 de Noviembre en el Club San Lorenzo de Villa Adela, organizado por el equipo de trabajo de la Fiesta de la Tradición del mencionado barrio.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.     
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.868
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 10 de Noviembre de 2022.-
 
N° 9.553
 
VISTO:
Que el joven Tomás Cáceres de nuestra ciudad, integró el plantel del Club Atlético Patronato de la Juventud Católica de la ciudad de Paraná, que se coronó Campeón de la Copa Argentina 2022 del fútbol argentino, venciendo en la final al Club Atlético Talleres de Córdoba y clasificando a la Copa Libertadores de América 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que es el único concordiense que integró dicho plantel de fútbol, logrando este importante logro deportivo para todo el deporte entrerriano,
Que el joven inició su trayectoria deportiva en escuelas de Fútbol 5 y en el Club Ferrocarril de la ciudad de Concordia, participando en torneos provinciales de su categoría,
Luego pasó a integrar las inferiores del Club Atlético Libertad de Concordia,
Desde el 2014, con tan sólo 14 años, formó parte de las divisiones inferiores del Club Atlético Patronato de la Juventud Católica de Paraná, donde continuó formándose,
Que en junio de 2022 debutó en Primera División, la máxima categoría del fútbol argentino, integrando el plantel del Club Patronato, equipo que aún integra,
Que en octubre de 2022 el club llegó a la final de la Copa Argentina de la AFA, disputando la final con el Club Atlético Talleres de Córdoba, tras haber eliminado en semifinales por penales al Club Atlético Boca Juniors,
Que éste es el primer título en torneos nacionales organizados por AFA, que logra el Club de la capital entrerriana,
Que el jugador concordiense integró el plantel de futbolistas que obtuvo este importante triunfo para todo el deporte entrerriano,
Que es menester de este Honorable Concejo Deliberante reconocer a los hijos de esta ciudad que se destacan en sus oficios, profesiones o actividades,
Que la perseverancia, el esfuerzo y la disciplina fueron baluarte de la carrera  deportiva del joven Tomás Cáceres, quien tiene un gran futuro por delante,
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Reconocer como Personalidad Destacada del Deporte de Concordia a Tomás Cáceres, jugador integrante del plantel del Club Atlético Patronato de la Juventud Católica de la ciudad de Paraná.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórguese a Tomás Cáceres un Diploma de reconocimiento y copia fiel de la presente Resolución, y dese difusión a través de los medios de comunicación.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.869
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022.-
 
N° 9.565
 
VISTO:
Que el día 18 de noviembre del corriente año se realizará la 3ra edición del Desfile de Moda “Tecnimoda”, en las instalaciones de la Escuela Técnica Nº 2 “Independencia”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, esta institución como escuela secundaria brinda a sus egresados los títulos de: Técnico en Administración de Empresas, Técnico en Gastronomía y Técnico en Computación.
Que, además en esta institución se realizan cursos de formación profesional donde niños, jóvenes y adultos buscan adquirir conocimientos para la formación de oficios tales como:
* Telar * Vitrofusión * Indumentarias * Artes Decorativas*Cocina
* Panadería * Pastelería * Imprenta.
Que, aquí se remarca la potencia de la modalidad para “responder a los desafíos de equidad, productividad y sustentabilidad de la región y la demanda del aumento de jóvenes y adultos con competencias técnicas y profesionales para acceder al empleo, al trabajo decente y al emprendimiento”.
Que, el objetivo es mostrar modelos confeccionados por los alumnos durante sus cursadas. Por su parte, el área de gastronomía ofrecerá degustaciones, tanto saladas como dulces, asimismo también se encargarán de la organización del evento, la distribución del espacio, el desarrollo de la ceremonia y la recepción.
Que, dicho evento es, en esta época del año, la manera que se integren, y destinado a desfilar toda la producción que han pensado y confeccionado durante el año.
Que, la 3ra. edición del Desfile de Moda “TECNIMODA” es de gran importancia para toda la comunidad de Concordia ya que busca visibilizar poniendo en práctica todo lo aprendido, tanto en los cursos impartidos desde la educación formal como desde la escuela de oficios.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés, Comunitario Educativo Municipal, la 3ra.edición del Desfile de Moda “Tecnimoda”; que se realizará el día 18 de Noviembre 2.022 en la Escuela Técnica Nº2 “Independencia” sito en calle Alberdi Nº 223.
 
ARTICULO  2º.- Remitir la presente Resolución a los interesados.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.870
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022
 
N° 9.566
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 33692/2008 “Régimen de Honores”, y  su  Art.11 “PERSONALIDAD DESTACADA DEL DEPORTE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que el joven deportista concordiense Juan Pablo Capovilla  Otranto se consagró campeón nacional y sudamericano de levantamiento de pesas.
Que desde sus primeros pasos  a los 9 años demostró gran iniciativa y deseo de superarse, comenzando de a poco haciendo musculación, donde su profesor Guillermo Barrios del Gimnasio  Entrenarte  vio un gran potencial para la competición en él.
Que en el año 2021 se presentó a sus primeros torneos regionales, logrando en uno de ellos clasificar en la marca correspondiente para presentarse en el Torneo Nacional realizado en el CENARD en noviembre de ese año, saliendo campeón en la Categoría Sub 15 con  solo 14 años de edad. Que desde ese Torneo Nacional siguió perfeccionándose día a día, siguiendo diferentes hábitos y rutinas que lo llevan a ser un gran deportista a su corta edad. Juan Pablo no solo es un gran deportista, sino que se destaca por su responsabilidad en los asuntos escolares, cursa el cuarto año del Ciclo Orientado en Humanidades en la Escuela Normal  Nº 15 Domingo Faustino Sarmiento.
Siempre destaca  el acompañamiento de su familia y agradece la oportunidad de realizar las actividades, conociendo la realidad de gastos que implica tanto el perfeccionamiento como la participación en eventos fuera de la ciudad.
“Juanpi” como lo conocen sus amigos, logró formar parte de los elegidos para representar a Argentina, tras obtener el primer puesto en el nacional del año pasado. Además, cabe destacar que registró marcas con total olímpico que le permitieron, a principios del mes de agosto, ingresar al equipo internacional y por su gran participación en un torneo en Rosario, le alcanzó para ser seleccionado y viajar a Perú, donde se presentó en la Categoría Sub 15, hasta 73 kilos y se coronó campeón nacional, con un total olímpico de 193 kilos.
Que en el año 2022 logró la marca correspondiente para competir a nivel Selección en el Torneo Sudamericano de levantamiento de pesas, que se realizo en el mes de Octubre en Paraguay. Mientras estaba   entrenando en el CENARD junto con la Selección Argentina conformada por 27 atletas, resulta enfermo de gripe A, a días de presentarse en esta competición tan importante,  pero no  vio un obstáculo en ese contratiempo y aún así compitió, mostrando gran valentía y superación personal.
Que se consagró Campeón Sudamericano de levantamiento de pesas de su categoría en el año 2022.
Compitiendo logró en dos años superarse ampliamente manteniéndose como Campeón Nacional indiscutido en su categoría.
Su próximo paso, es seguir con la misma iniciativa y dedicación creciendo en el deporte que tanta pasión le ha despertado, y que contando con el apoyo de su familia, ha sabido representar de manera eximia comenzando en su región hasta llegar al exterior.
Reconocer la tenacidad, esfuerzo, empeño y valentía de jóvenes como Juan Pablo es nuestro deber, no solo por él y su familia, también para ejemplo de muchos niños y niñas que se sienten identificados, y reconocer que la perseverancia y el  esfuerzo cotidiano rinden sus frutos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase   Personalidad Destacada del Deporte en el ámbito de la  Ciudad de Concordia,  a Juan Pablo Capovilla Otranto, quien ha representado al deporte y la Ciudad de Concordia en torneos nacionales e internacionales, dando como fruto el logro de ser Campeón nada menos que Sudamericano de la Categoría Sub 15 de Levantamiento de Pesas, demostrando que con iniciativa, constancia y dedicación se pueden superar todas las metas que se establezcan y que las dificultades jamás serán barrera cuando un sueño se presenta. Su testimonio es certificado de la excelencia deportiva que nuestra ciudad demuestra en tantos rincones del país.     
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.871
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022.
 
N° 9.568
 
VISTO:    
Que, durante los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la XLV edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura, organizada por la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Citricultores de Concordia en el predio Parque Central y en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Fiesta de la Citricultura es un ícono de nuestra región, visibilizando esta importante actividad que forma parte del acervo cultural de nuestra comunidad;
Que, sin lugar a dudas la citricultura es uno de los pilares sobre los que se ha asentado el desarrollo productivo, atendiendo que la economía local y de toda la Región de Salto Grande crece al amparo de la actividad citrícola;
Que, Omar Chiarello fue un referente indiscutido del sector productivo de la región de Salto Grande, reconociendo en él un incansable luchador que dedicó su vida a mejorar las condiciones de los productores y al progreso de toda la comunidad.
Que, Omar Chiarello, fue socio fundador, socio activo y ex presidente de la Asociación de Citricultores de Concordia, asimismo gran precursor de la Fiesta Nacional de la Citricultura en nuestra ciudad;
Que, siendo productor y dirigente citrícola y arandanero, referente del sector, fue además un Concordiense siempre solidario y comprometido con su ciudad.;
Que, además Omar Chiarello fue gerente general de Litoral Citrus, ex presidente de la Asociación de Productores de Arándanos de la Mesopotamia Argentina (APAMA) y ex presidente de la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), siendo cargos que reflejaron el gran sentido social que lo destacó.
Que, por su rol en estas instituciones,fue uno de los empresarios más reconocidos e influyentes de la ciudad;
Que, no fue sólo un referente del sector productivo, sino que siempre estuvo presente ante cada adversidad para ayudar a quienes más lo necesitaban sin pedir nada a cambio, pensando en el desarrollo de la ciudad que amaba;
Que, en la primera etapa de la pandemia, colaboró activamente en los controles de ingreso a la ciudad. Proveyendo, por ejemplo, de termómetros para los controles de temperatura que se realizaban. Cuando había una emergencia, él era el primero en estar;
Que, Omar “el Negro” Chiarello dejó una marca muy fuerte en todos aquellos que lo conocieron quienes coinciden en manifestar que “No es común encontrar empresarios con el grado de compromiso social que él tenía”;
Que, dicen sus afectos “Se extraña su voz característica, su permanente buen humor y sobre todo su inmenso sentido del valor institucional”;
Que, la XLV edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura es un evento de ámbito propicio para homenajear al Señor Omar Chiarello quien tanto lucho por recuperar y sostenerla convencido de que es una fiesta que nos une y nos identifica a todos los Concordienses.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Designar con el nombre de “Omar Chiarello” a la XLV edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura, como sentido homenaje a quien tanto luchó por recuperar esta fiesta que ha traspasado los tiempos hasta nuestros días, dejando este legado que nos une y nos identifica a todos los Concordienses.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copias de la presente Resolución a sus familiares, a la Asociación de Citricultores de Concordia, a la Asociación de Productores de Arándanos de la Mesopotamia Argentina (APAMA) y a la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO).
 
ARTICULO  3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.872
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.570
 
VISTO:
La participación de las bailarinas de la Academia de Danzas Pavlovha de la ciudad de concordia y la obtención de becas para perfeccionarse en New York, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, esta academia, a cargo de la Profesora Andreina Cartajena brinda  clases desde el año 2007 en sus instalaciones, situadas en calle Damián P. Garat 477 de nuestra ciudad;
Que, su enseñanza está dirigida a alumnos de ambos sexos, a partir de los 2 años de edad, brindando formación en Profesorado de Danza Jazz, danza creativa, expresión corporal, yoga, Teatro, canto, biodanza y ritmos latinos; y además cuenta con talleres de nutrición, terapias  y psicólogos, porque en  esta academia no se ve a los alumnos solo como bailarines;
Que, actualmente concurren más de 200 alumnas entre los 2 y los 45 años de edad, entre las cuales se destacan: Mariana Manfio, Sol Morena González Fontaiña, Azul Rodríguez Senes y Maite Garaycochea, por ser quienes participaron de la audición Summer 2023 de American Academy of Ballet de New York (AAB), que se realizó el 25 de octubre en la ciudad de Paraná y obtuvieron una beca para capacitarse en la ciudad de Manhatan en julio 2023.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- Declarar de interés Municipal y Cultural la participación de la academia Pavlovha en el Summer 2023, como también a su directora Andreina Cartajena y a las alumnas  Mariana Manfio, Azul Rodríguez Senes, Sol Morena González Fontaiña y Mayte Garaycochea, por llevar su arte desde Concordia hacia el mundo, enalteciendo esa bella rama que es la danza.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.873
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022.
 
N° 9.577
 
VISTO:
La nota presentada por la CASA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC) “José Alejandro Sologuren”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada institución el próximo 20 de Noviembre cumplirá su primer aniversario.
Que, la (CAAC) “José Alejandro Sologuren” pertenece al movimiento NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA, movimiento que trabaja en consumos problemáticos a partir de un abordaje a nivel comunitario/ territorial/ integral, que se sostiene en la prevención, capacitación y acompañamiento.
Que, las actividades se iniciaron en los Barrios Cipo y Llamarada, y hoy se brinda servicio de merienda y comedor a 50 familias. Desarrollando actividades recreativas, culturales y deportivas; contando con una escuelita de fútbol (masculino y femenino)
Que, se desarrollan actividades de huerta comunitaria, y apoyo escolar. Lográndose también la creación del CLUB SOCIAL BARRIOS UNIDOS.
Que, esta institución y otras tantas están luchando y trabajando por prevenir y sacar jóvenes de los consumos problemáticos en nuestra ciudad. Favoreciendo la inclusión social de niños y niñas, atendiendo a las potencialidades y desarrollo de habilidades que ofrece el deporte, la cultura y la educación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar el día 20 de noviembre en la ciudad de Concordia como el día de  “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, para concientizar y prevenir el consumo problemático en niños/as y jóvenes.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.874
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022.-
 
N° 9.579
 
VISTO:    
Que, la labor que realiza la Escuela de Danzas Folklóricas “Pies Descalzos”, enseñando desde hace 7 años, y formando profesores en este arte  y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la “Escuela Pies Descalzos”, dirigida por  la Profesora Carolina Ferreira, brinda clases en Villa Adela desde hace 7 años; la necesidad y el sueño de crear esta escuelita, surgió de la profesora, quien dicta clases en los talleres barriales hace 12 años, y vio potencial en alumnos que no podían estudiar y perfeccionarse en esta rama del arte;
Que, Actualmente  se forman en la escuela, 60 alumnos  entre los 5 y los 76 años de edad, 26 cursan  el profesorado con una duración de 5 años, y 12 ya se han recibido. En la institución se brindan los talleres de folklore, malambo, tango, milonga, chámame, expresión corporal y trabajo social, tratando siempre de integrar a todos los alumnos, para ser una gran familia, sumando también personas discapacitadas, porque para la danzar no hay impedimentos.
Que esta es una escuela siempre dispuesta a llevar nuestras raíces a todo evento donde se les convoque  en el afán de mantener  la llama de nuestras tradiciones como bandera.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el trabajo que realiza la Escuela de Folklore “Pies Descalzos”,  por ser un incentivo para todos nuestros ciudadanos, ayudando a reforzar nuestras tradiciones, recordando nuestras costumbres, así como nuestras raíces y el amor por nuestra tierra.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.875
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022
 
N° 9.578
 
VISTO:
Que el 18 de noviembre el CLUB UNION DE VILLA JARDIN cumple 87 años de vida; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la fundación del club data de 1891, como iniciativa de Robert Stuart y un amigo del club Progreso, institución de la que ambos eran socios.
Que, el 18 de noviembre de 1935 obtuvo su personería jurídica como CLUB UNION.
Que, se estableció y funciono   frente al club atlético ferrocarril (hoy Club Wanders y detrás del Club correo (hoy Comunicaciones) hasta 1959, año que fue devastador para las instalaciones como lo fue para toda la ciudad a raíz de la creciente del rio Uruguay.
Que, después de esta catástrofe y pasados algunos años resurgió en el barrio Pompeya  hasta 1977. A finales de ese año se traslada definitivamente a su actual emplazamiento en el barrio Villa jardín. Incorporando a su nombre el nombre del barrio.
                            
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés en Municipal los 87 años del CLUB UNION DE VILLA JARDIN a celebrarse el 18 de noviembre del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.-  Remitir copia de la presente Declaración a los interesados.
     
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.876
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia,  24 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.580
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 33.692/2.008 “Régimen de Honores”, y  su  Art.11 “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia”, y;
     
CONSIDERANDO:
Que la joven Anastasia  Koroll es una estudiante Concordiense que cursa sus estudios secundarios en la Escuela Nº 17 Martín Miguel de Güemes (Ex Comercio Nº 2);
Que desde sus primeros pasos en la escuela primaria fue una alumna inquieta y de grandes aspiraciones en el campo de la investigación, participando de diversos concursos donde mostró su gran potencial intelectual;
Que en el año 2.021 fue protagonista de la Feria de Ciencias realizada en el espacio institucional del Club Federico Leloir;
Que participó en la Genyus Olympiad, un concurso internacional destinado a la presentación de proyectos de escuelas secundarias sobre la temáticas ambientales, fundado y organizado por Terra Science and Education y organizado por el Instituto de Tecnología de Rochester, el proyecto que realizo en conjunto con otros estudiantes de Latinoamérica fue seleccionado entre tantos para ser expuesto por ella misma en idioma inglés, donde se destacó tanto en su investigación como en su lírica y presentación, aún con la desventaja de no presentarlo en su lengua nativa;
Que su investigación sobre el estado del agua de Concordia, inicio en enero y culmino en  junio del corriente año, este es un gran aporte al conocimiento de nuestro suelo y su estado ambiental, donde pudo deducir que el agua de nuestra ciudad es apta para sistemas de riego, dando así un dato importante a la agricultura de la zona, y sobre todo, informar a la población en general;
Que dadas sus condiciones como estudiante y el apoyo de los directivos de la Escuela Nº 12 Martín Miguel de Güemes pudo cumplir con las exigencias que implica participar de un certamen internacional, dando tiempo e instrucción extracurricular para lograr llegar a los objetivos impuestos;
Que sus logros y animosidad de participar constantemente en eventos de esta envergadura, hace que otros alumnos e instituciones educativas, se animen a participar cada vez más de estos desafíos e inviertan su tiempo y educación en ser curiosos y proactivos. Siendo así un ejemplo para toda nuestra comunidad educativa;
Que este proyecto fue seleccionado entre participantes de todo el mundo para ser finalmente expuesto en la Ciudad de Nueva York de manera presencial aunque por la pandemia terminó siendo de manera virtual, fue evaluada por jurados de todo el mundo y resultó obtener una mención especial y medalla de honor, siendo el único trabajo seleccionado de Argentina;
Que su próximo paso, es estudiar Ingeniería Industrial en la ciudad, para seguir desarrollando su pasión por la investigación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese Personalidad Destacada en el ámbito educativo de la  Municipalidad de Concordia, a la alumna Anastasia Koroll, una estudiante apasionada por examinar, estudiar, observar e informar, quien ha aportado a los ciudadanos como testimonio, incentivo y motivación en el plano de la investigación a lograr metas,  proyectos y a cumplir sueños, siendo el claro ejemplo que la dedicación y la constancia brindan frutos.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.877
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2022.
 
N°9.581
VISTO:
Que, este 25, 26 y 27 de noviembre de 2.022 se realizará en nuestra ciudad el “Encuentro Rodantero Concordia” de usuarios de casas rodantes y motorhome. (Cronograma en Anexo) y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de un tiempo hasta ahora se ha visto un gran crecimiento de la comunidad de usuarios de casas rodantes y motorhome, los rodanteros;
Que, estos eventos fomentan el turismo de espíritu aventurero, el contacto más cercano con otras culturas, la vida itinerante y el viajar en libertad;
Que, asimismo esta comunidad está asociada al cuidado del ambiente y la naturaleza.
Que, además se da la generación espontánea de amistades y vínculos de espíritu solidario entre los participantes;
Que, muestra de la dimensión de la red de rodanteros de nuestro país podemos mencionar visitantes que en esta oportunidad llegarán a nuestra ciudad desde Mendoza, Ituzaingó, Chaco, San José del Rincón, Oberá, Villa Gesell, Crespo, Lobos, Campana, Coronel Suárez, San Francisco (Córdoba), Concepción del Uruguay, Ituzaingó, Villaguay, Villa Constitución, Rosario, Tigre, Mar del Plata, Tránsito (Cba), Chajarí, Funes, Marcos Paz, Venado Tuerto, Colón (Bs As), Luján (San Luis), Suipacha, La Criolla, Puerto Rico (Misiones), Nogoyá, Pigüé, Pilar, Seguí, Jardín América (Misiones), Casilda (Santa Fé), San Jerónimo Norte (Santa Fe), Formosa, Corrientes, San Juan, Escobar, Villa General Belgrano (Córdoba), San Nicolás de los Arroyos, Zárate, Carcarañá (Santa Fé), Navarro, Rafael Calzada, entre otros;
Que, es una oportunidad turística y cultural para Concordia oficiar de anfitriona en este evento que reúne en la ciudad a tantos turistas de cada punto de nuestro país.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Cultural, Turístico, y Municipal el “Encuentro Rodantero Concordia” a realizarse los días 25,26 y 27 de Noviembre de 2.022 en el predio del Camping ”Las Palmeras” del Lago de Salto Grande.
 
ARTICULO  2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  29 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.878
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.586
 
VISTO:
Que, el programa solidario” VER BIEN, PARA APRENDER MEJOR” del Rotary Club Salto Grande Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto consiste en realizar la medición de la agudeza visual a niños que cursan la escuela primaria. Una vez detectados los casos que necesiten anteojos recetados, los mismos son asistidos por un oftalmólogo y ópticos.
Que, el proyecto evidencia el compromiso asumido por la institución hacia la sociedad, impulsando y apoyando acciones relacionadas con el cuidado y la concientización de la necesidad de ver bien para aprender mejor.
Que, además promueve la igualdad de oportunidades en la población de nuestra ciudad, priorizando los alumnos entre 5 y 6 años   instancias en que ingresan a la escolaridad primaria.
Que, desde el aspecto físico, la maduración del órgano de la visión alcanza su grado máximo de desarrollo alrededor los 8 años, por lo tanto, la detección temprana es fundamental, ya que los problemas no diagnosticados a tiempo son una de las principales causas de los fracasos escolares.
Que, un dato relevante determina que 7.400 millones de personas en nuestro planeta necesitan cuidar sus ojos, 2.400millones no ven bien y no usan corrección visual, ante estas cifras reveladoras, se desconoce la importancia de la buena visión en desarrollo de la personalidad, la imagen de sí mismo y los vínculos sociales.
Que, claramente, los objetivos del programa se remiten a la detección de deficiencias de agudeza visual en la población escolar antes mencionada, sin patología ocular aparente y su pronta derivación a la consulta oftalmológica, además proporcionar los anteojos en forma gratuita en casos de detección de uno o más problemáticas.
Que, se incentiva, la importancia y concientización hacia la comunidad sobre el valor de la visita preventiva al oftalmólogo. Por ello el Rotary Club Salto Grande Concordia apunta nuevamente apunta nuevamente al Proyecto “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR”. 
Que, es necesario recordar que en el año 2.010 se llevaron a cabo acciones tendientes a la detección precoz de trastornos visuales, y durante el año 2.011 evaluando el número de derivaciones oftalmológicas, el objetivo del programa fue la entrega gratuita de los anteojos para niños.
Que, en esa oportunidad se planificó la campaña “No juegues con tus ojos” de manera conjunta con el Programa PROSANE, destinado a detectar niños de 1º y 2ºgrado con problemas de agudeza visual. La atención fue realizada por especialistas que diagnosticaron y posteriormente el Club realizó la entrega de anteojos.
Que, en esa instancia se obtuvo la siguiente información: se revisaron 5.287 niños. Se derivaron a consulta oftalmológica:869 niños entre 6 y 9 años. Recibieron atención oftalmológica con especialistas: 457 niños se entregaron anteojos recetados a: 193 niños.
Que, desde aquel 2.010, año tras año vienen trabajando con los jóvenes de Rotaract, sin declinar y con el impulso de sus comienzos.
Que, el Rotary Club Salto Grande Concordia, previa autorización de las autoridades escolares de Concordia y el departamento, sean establecimientos públicos, privados, laicos religiosos e integrales, comunica el proyecto a la comunidad educativa, siendo las mismas quienes deciden sumarse o no al programa.
Que, destaca el rol de los directivos que conociendo el proyecto motivan a los docentes sobre el valor del mismo y la finalidad en virtud del nivel socio cultural de las familias de los niños que concurren al establecimiento escolar.
Que, con un conocimiento previo del proyecto, motivan a sus docentes sobre la importancia de la prevención visual, y son ellos quienes llevan a cargo la comunicación a los padres mediante la vía correspondiente, también el personal auxiliar, y distintas ONG. vinculadas con la salud.
Que, son un recurso humano trascendente en el desarrollo de los controles de manera fehaciente, además la presencia del coordinador y del examinador, que son quienes colaboran en la detención de aquellos niños que se encuentran con atención oftalmológica, y también a quienes los padres no dieron el consentimiento quedando excluidos del programa.
Que, es importante destacar que la adquisición de los armazones es mediante el aporte de donaciones, los cristales donados son donados por la empresa óptica ESSILOR, y la confección de los anteojos es gracias a las empresas ópticas de la ciudad de Concordia.
Que, “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” busca indefectiblemente que todos los niños puedan ver mejor el mundo en el que están inmersos, es un programa solidario llevado por profesionales que luego de un trabajo de campo derivan los casos a la Fundación Oftalmológica Dr. Álvarez, y llega de la mano del Rotary Club Salto Grande Concordia.  
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, el programa solidario” VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” del Rotary Club Salto Grande Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.-  Entregar copia de la presente Resolución a los organizadores.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  01 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.881
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022
 
N° 9.582
VISTO:   
Que, se realizará la Jornada “¿Qué hacer ante una situación de violencia de Género? Articulación con la Clínica del Acompañamiento Terapéutico” enmarcada en la presentación de la comisión y de un recursero de instituciones que brindan contención y asesoramiento en toda la provincia, y;      
 
CONSIDERANDO:
Que, la comisión de Género y Disidencias dentro del Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, tiene la finalidad de generar mecanismos institucionales para atender aspectos vinculados a estas temáticas, cuyo fin sea la prevención, erradicación y sanción de las violencias, propiciando prácticas profesionales no discriminatorias,
Que, para esto se busca la elaboración de protocolos de intervención frente a estas situaciones tanto de manera institucional como en las prácticas profesionales que realice cada individuo. Elaborando, además, guías de Buenas Prácticas profesionales centradas en Violencia de Género y promoviendo la capacitación permanente de modo transversal en el Colegio, Colectivo de Ats y público en general,
Que, con ese motivo, y considerando que ya se han podido realizar durante este año de gestión de la comisión algunas capacitaciones tanto de modo virtual como presencial, con entidades como la Subsecretaría de la Mujer. Teniendo en cuenta, además, que se encuentran en la elaboración de un “Recursero colaborativo”. Dónde sitúan las instituciones a las cuales acercarse frente a estas situaciones, ya sea para realizar la denuncia o instituciones que brindan contención y asesoramiento y buscan que el mismo sea abarcativo de toda la provincia,
Que, se encuentran pensando una actividad en la ciudad de Concordia, que sirva a modo de presentación de los recursos municipales y provinciales disponibles; así como también articularlo particularmente con la práctica del Acompañante Terapéutico frente a estas situaciones. Resaltando que la actividad tiene la intención de promover el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y el derecho de todos y todas a no ser discriminadas en cualquier ámbito de la vida. Que estas jornadas sirven para la sensibilización y reflexión acerca de estas temáticas en búsqueda de la remoción de los patrones patriarcales que nos atraviesan y que naturalizamos constantemente, promoviendo y sosteniendo una sociedad desigual. Mediante estos espacios, se construye una sociedad más justa e igualitaria,   
Que, como establece la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollan sus relaciones interpersonales, en su artículo 7 inciso B) la búsqueda de la atención integral y oportuna a las mujeres, asegurándoles un acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz; así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercieron violencia. Esta ley, resalta el valor de las políticas públicas para tomar acción sobre estas medidas. Habla, también, en su artículo 7 inciso B) la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de las violencias. Por esto, se pensó en una actividad abierta a profesionales de la salud/salud mental, estudiantes, centros de salud y público en general,
Que, se destaca la importancia del rol del Acompañante Terapéutico cuando deben intervenir frente a familias en situación de violencia de género o para la construcción de identidades travestis, trans o no binaries, insertándose en el cotidiano de cada acompañada y acompañado. Destacando la necesidad de abordaje de los aspectos de salud mental frente a estas situaciones y cómo estas problemáticas repercuten en todos los aspectos de la vida,
Que, por esto se resalta la necesidad de pensar la clínica frente a estas situaciones. Y se decide hacer esta jornada donde se presenten los recursos disponibles y también se brinden elementos para pensarnos como profesionales; frente a estas demandas que hoy la época nos impone con gran fuerza y urgencia, para construir abordajes integrales y promover prácticas no discriminatorias,
Que, se elije la ciudad de Concordia debido a la gran concentración de Acompañantes que posee, debido entre otras situaciones, a que la misma cuenta con el dictado de la Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico en su territorio, por lo cual es de gran relevancia continuar estableciendo vínculos con programas e instituciones de esta localidad,
Que, siendo el Colegio un recurso provincial, es de suma importancia el trabajo articulado e intersectorial con instituciones y profesionales de todas las localidades,
Que sus Disertantes serán:
* Alicia Maldonado - Concejala (Concordia).
* Antonella Rotela - Dirección de Derechos Humanos, Género y Diversidad (Villaguay).
* Bernardita Zalisñak - Dirección de Gestión Preventiva y Promoción (Concordia).
* Juan Pablo De Giambattista - Fiscalía de Género Concordia.
* Germán Dri - Juez de Garantía (Concordia)
* Zulma Zaragoza - Comisaría de la Mujer (Concordia).
* Carolina Fontana - Ministerio de Género y Disidencias (Concordia).
* Sofía Rodríguez Allende; Sandra Ramel - Comisión de Género y Disidencia, Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos. (Entre Ríos).
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, la Jornada “¿Qué hacer ante una situación de violencia de Género? Articulación con la Clínica del Acompañamiento Terapéutico” el día 03 de Diciembre del 2022 de 08 a 13hs en el Salón de usos múltiples de la Universidad Tecnológica Nacional sede Concordia, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  01 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.882
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022
 
N° 9.583
 
VISTO:
El programa radial "Confesiones de niños no tan niños" emitida por la radio pública de Concordia -Radio Ciudadana-, conducido y producido por niños y niñas entre 11 y 12 años, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la idea dicho programa radial tuvo su origen en la necesidad de niños entre 11 y 12 años de expresar sus propias inquietudes y opiniones, cuya idea y conducción fue llevada adelante por la Srta. Mía Koiffman, junto a su equipo Faustino Hollman, Fiorella Zitta, Camila Cabrera y Felipe Marsó.
Que, a lo largo de los diez (10) programas que se emitieron por Radio Ciudadana los días miércoles a las 17 hs., los chicos y chicas debatieron sobre bullyng, educación, sexualidad, economía, medio ambiente, política y cultura, entre otros temas.
Que, en cada emisión sumaron a la mesa otros niños y niñas que manifestaron su interés en participar, logrando con ello uno de los objetivos principales del proyecto: la diversidad y multiplicidad de expresiones.
Que, es menester destacar la labor realizada por estos menores, su ímpetu de generar interrogantes sobre temas actuales que involucran a todos los niños, niñas y adolescentes y trasladando esas inquietudes a funcionarios públicos, directores, profesionales e incluido al actual intendente de Concordia a los cuales han entrevistado.
Que, en dos meses de transmisión, lo que surgió como un proyecto motivado únicamente por el interés de ser escuchados, “confesiones de niños no tan niños” se convirtió en el único programa -en la provincia de Entre Ríos- ideado, producido y conducido únicamente por chicos y chicas de 11 y 12 años, abordando temas como: "el diccionario teens", "la educación que queremos vs. la que tenemos" y "nuestra propia pandemia", etc.
Que, por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la presente reúne los requisitos de la Ordenanza N° 34633/11 que reglamenta las declaraciones de interés municipal y, en pos de reconocer y felicitar a estos niños y niñas por el gran aporte que han dado a nuestra ciudad, es que este Honorable Cuerpo Deliberante considera justo otorgarles la presente declaración de interés cultural.
    
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Cultural el programa radial “Confesiones de niños no tan niños” emitido a través de la radio pública de Concordia “Radio Ciudadana”.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórguese una copia la presente Declaración de Interés Cultural y diploma recordatorio a la Srita. Mía Koiffman, Faustino Hollman, Fiorella Zitta, Camila Cabrera y Felipe Marsó.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  01 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.884
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.585
 
VISTO:    
Que, la ordenanza Nº 36.397, donde se dispone que la nombrada “Casa de La Mujer Concordia” refugio para mujeres que atraviesan situaciones de violencia de género, pase a depender del Departamento Ejecutivo Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que, los centros integrales para la mujer, son espacios de información y asesoramiento sobre los derechos de las mujeres. Su objetivo es acercar los servicios y las políticas de igualdad de género, para seguir construyendo una sociedad con igualdad  de oportunidades y sin violencia;
Que, en  Concordia se viene trabajando de manera articulada desde Municipalidad, Policía de Entre Ríos y Fiscalía de género, para llevar soluciones inmediatas a mujeres y a sus hijos e hijas, en momentos cruciales, donde su integridad física está en riesgo; otorgándoles asilo, contención psicológica, atención legal y seguridad;
Que, a nivel nacional, a todos los lugares destinados a la contención de mujeres se los denomina Centros Integrales, siendo más de 30 en todo el territorio;
Que, en Argentina se conmemora todos los 3 de junio “Ni Una Menos”, un movimiento espontáneo que surgió luego de un siniestro fin de semana, donde muchas mujeres fueron asesinadas por su condición de mujer, entre ellas, Chiara Páez, una adolescente de Santa Fe, cuyo caso fue el que impulso ese grito masivo de mujeres unidas pidiendo justicia.
Que, Chiara era una adolescente de 14 años, con un futuro por delante, con un embarazo de 8 semanas y fue asesinada  a manos de quien decía amarla, su novio, quien en un acto de violencia, quitándole el derecho de ser madre, le quita la vida.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Renómbrese a la ex Casa de La Mujer Concordia como Centro Integral para mujeres que atraviesan situación de Violencia “Chiara Páez”, para no dejar en el olvido, la vida de esta adolescente, quien impulso esta lucha, en la cual mujeres de todas las edades, ideologías y pensamientos se han unido en un mismo grito de justicia, pidiendo un cambio cultural en el trato hacia la mujer.
 
ARTICULO 2°.- Infórmese al Ejecutivo Municipal de este cambio, e ínstese a renombrar a este espacio en todos los medios de difusión.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 24 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  01 de Diciembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.885
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.