Boletín Oficial N° 3159 - Concordai, 13 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.447/2022, 1.488/2022, 1.554/2022, 1.555/2022, 1.556/2022, 1.557/2022, 1.558/2022, 1.561/2022, 1.562/2022, 1.565/2022, 1.566/2022, 1.567/2022, 1.569/2022, 1.570/2022, 1.573/2022, 1.574/2022, 1.579/2022, 1.580/2022, 1581/2022, 1582/2022, 1.583/2022 y 1.584/2022.-


DECRETO N° 1.447/2.022.
Concordia, 23 de Noviembre de 2.022
 
VISTO la Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N°25.072- P - de fecha 3 de Noviembre de 2.022, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago de deuda a la Sra. Tajes Elsa Vicenta, la cual no registra inscripción en Tasa Comercial.
Que según informe de la Dirección de Rentas, la cuenta N° 1228-013-33 corresponde a Rodríguez Dalma Daiana, CUIT N° 27-34592093-0, quien ha celebrado en el año 2.020, un plan de pago en 24 cuotas, el que ha caducado, ya que la contribuyente no ha realizado los pagos correspondientes al compromiso asumido.
Que toda quita, ya sea de intereses, accesorios, multas sin fundamentación suficiente, produce una situación de inequidad entre los contribuyentes, a la vez que sienta un precedente, al aceptar el otorgamiento de este beneficio produciría una- desigualdad ante otros contribuyentes que se encuentren en igual situación.
Que analizado este Departamento Ejecutivo Municipal, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, estima atinado proceder al veto de la misma, atento a que surgen varias observaciones consideradas por la Dirección General de Rentas, que impiden la promulgación en los términos que fue sancionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-LeyOrgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Resolución sancionada por el Honorable  Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 25.072 -- P de fecha 3 de Noviembre de 2.022, referente al otorgamiento de un plan de pagos de deuda de Tasa Comercial.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.488/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
Visto lo previsto por las Ordenanza N° 37.815 y 37.816 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que la Ordenanza N° 37.816/22, en el Capítulo VIII Articulo N° 82, establece la creación de la Subsecretaria y las Direcciones que asistirán a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, resulta necesario el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que el Articulo 17° de la Ordenanza N° 36.010/17 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar por Decreto las reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso b) I, II t) y u), de la ley N°10.027 modificadas por la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese que la estructura orgánica administrativa y funcional de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza N° 37.815 y 37.816, estará conformada por las siguientes, Coordinaciones, Departamentos y Áreas de las dependencias municipales, con las misiones y competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Coordinación Interna de Producción de Contenidos. Se encarga de recolectar información y pedidos de reuniones, piezas comunicacionales gráficas o audiovisuales, certificados u otros materiales que llegan a la Secretaría desde las distintas áreas y entes del Municipio. Una vez recepcionado el material, centraliza y coordina la agenda de coberturas a llevar adelante por la Secretaría. Colabora, además, con algunas tareas administrativas vinculadas a la organización de actividades desde la Secretaría. Se relacionara directamente con la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefe de la Coordinación Interna de Producción de Contenidos a la Señora Bárbara Ayelen Irutta DNI 33.510.202 para el desempeño de las funciones previstas en el Articulo N° 2 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 37.816 y Capitulo VIII.
 
ARTICULO 5°.- La presente estructura orgánica tendrá vigencia con antelación a partir del día 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese; publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.554/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, se aprobó la nueva escala salarial, en un DIEZ por Ciento (10%), que rige a partir del mes de Noviembre del año 2022.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Noviembre de 2022, por un porcentaje del DIEZ por ciento (10%), sea actualizada hasta la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($5.536,24), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO 1 que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N°1438 del 23 de Noviembre de 2022, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIGO 371
 
APELLIDO Y NOMBRE    LEGAJO N°
 
Araya, Rosalía Alejandra  2929
Briglia, María Alejandra   2467
Jortock, Maria Cristina    2006
Esteves, Carlos                5071
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.555/2.022.
Concordia, 06 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO, los Decretos N°708/2015, N°218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022 y N° 1438/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1438/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 10%, a partir del mes de Noviembre de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1438/2022 del 23/11/2022, por un monto que rige a partir del mes de Noviembre del año 2022 que será de $56.209,72 (pesos cincuenta y seis mil doscientos nueve con 72/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.       
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.556/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO, el Decreto N°864/2022, y,
 
CONSIDERANDO:            
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N°742/2022, de fecha 07/06/2022, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del DIEZ por ciento (10 %) a partir del mes de Noviembre de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1438 del 23 de Noviembre de 2022, por un porcentaje del DIEZ (10 %), que rige a partir del mes de Noviembre del año 2022 y que será de Pesos Veintisiete con Cuarenta y Dos Centavos ($27,42), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.557/2.022
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($2.571.152,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($2.571.152,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.558/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO,
Las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detalladas en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($122.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas facturas corresponden a los distintos servicios prestados en el mes de Noviembre, a la Municipalidad de Concordia.
Que, es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.689, encuadrándose dicha erogación en el Articulo N°12 inciso d1) de la norma antes mencionada.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la continuidad del presente trámite; y como así mismo, aprueba la presente solicitud de adelanto, como excepción al Decreto 1200/2022 y Decreto 1.414/22,
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas correspondientes al periodo de Noviembre según detalle obrante en Anexo I del presente decreto por un importe total de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($122.000,00), correspondientes a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo expuesto en los considerandos.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por lo expuesto en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, luego remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
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DECRETO N° 1.561/2.022
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO; el expediente interno N° 48 "M"/2022
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado, el agente Medina Maximiliano Emanuel, DNI 28.502.978, Legajo 9444, solicita el traslado desde la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dir. De Planificación y Presupuesto a informado que este gasto de traslado corresponde imputarlo a la Partida N° 0.1.90.01.01.01/5 de Servicios Públicos.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley °N10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, al agente Medina Maximiliano Emanuel, DNI 28.502.978, Legajo 9444, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicada en el artículo anterior a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente decreto serán imputados a la Partida N°0.1.90.01.01.01/5 de Servicios Públicos
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 1.562/2.022.
Concordia, 6 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.565/2.022.
Concordia, 7 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el .día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.566/2022
Concordia, 9 de diciembre de 2022
 
VISTO que durante los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2022, se llevará a cabo en nuestra ciudad la "450 Fiesta Nacional de la Citricultura", organizada por el Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Citricultores de Concordia en el predio de la Ex -Estación Concordia Norte de nuestra ciudad y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citricultura es uno de los pilares sobre los que se asienta el desarrollo de nuestra Ciudad, atendiendo que la economía local y de toda la Región del Salto Grande crecen al amparo de la actividad citrícola.
Que la Fiesta de la Citricultura es un ícono de representación de esta importante actividad y forma parte del acervo cultural de nuestra comunidad.
Que esta gestión viene trabajando fuertemente en la recuperación del ser concordiense a través de obras y acciones de gobierno concretas.
Que en ese sentido merece destacarse que desde la Municipalidad de Concordia y el Gobierno de Entre Ríos a través de sus dependencias, se encuentran abocados a brindar el apoyo necesario para la concreción de esta prestigiosa Exposición.
Que al efecto se contará con la presencia de destacados artistas locales y nacionales que ofrecerán sus creaciones musicales, con entrada libre y gratuita a todos los visitantes que tenga la exposición a llevarse a cabo en el predio Ex - Estación Concordia Norte de nuestra Ciudad.
Que además de las actividades artísticas, laborales, culturales, técnicas y de capacitación programadas al efecto se contará con la presencia de las reinas nacionales y representantes de las distintas fiestas productivas del país, que llegarán a Concordia especialmente invitadas a participar de este evento productivo nacional.
Que han comprometido su presencia destacadas representantes que engalanarán y brindarán el marco adecuado para esta 45° Fiesta Nacional de la Citricultura.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinado y pertinente brindarle a las distinguidas visitantes representantes de Fiestas Nacionales Productivas de la República Argentina, los honores correspondientes.
Que sin dudas la presente edición será el marco adecuado donde la comunidad de Concordia y los turistas que nos visiten podrán apreciar el progreso alcanzado en la organización de este evento constituyendo el ámbito propicio donde los hombres y mujeres trabajadores de la actividad citrícola expondrán el esfuerzo, sacrificio y trabajo llevado a cabo durante el presente año.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, mientras dure su presencia en ella, a las siguientes Reinas Nacionales y Representantes de Fiestas Productivas Nacionales que participarán de los eventos de la 45° Fiesta Nacional de la Citricultura, a llevarse a cabo en el predio de la Ex -Estación Concordia Norte, durante los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2022, a saber:
  • Virreina Nacional del Maní, Señorita Martina DE LA TORRE, de Hernando, Provincia de Córdoba.
  • Princesa Nacional del Contratista Rural, Señorita Carola NANI, de Alcira Gigena, Provincia de Córdoba.
  • Miss Elegancia de la Fiesta Nacional del Girasol, Señorita María Pía HERNÁNDEZ, de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires.
  • 1° Princesa de la Fiesta Nacional de la Guitarra, Señorita Micaela Agustina CELILLO, de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
  • Embajadora Nacional e Internacional de la Yerba Mate, Señorita Florencia BARRONIS, de Apóstoles, provincia de Misiones.
  • Embajadores Nacionales de la Flor, Señorita Trinidad María RIJSWIJK y Señor Nicolás Martín BRANDANA, de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
  • 3° Soberana de la Fiesta Nacional del Ave de Raza, Señorita Sofía ELIAS, de Rauch, Provincia de Buenos Aires.
  • Embajadores Nacionales y Culturales del Carnaval de Corrientes Capital, Señorita Ana Emilia RAMIREZ y Señor Damián PUCHETA.
  • Embajadora Cultural de la Fiesta Nacional de la Naranja y la Diversidad Productiva, Señorita Keila Nair MENDOZA, de Bella Vista, provincia de Corrientes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.567/2.022.
Concordia, 7 de diciembre de /2.022.
 
VISTO: El convenio marco suscripto, entre la Municipalidad, de Concordia y la Federación Entrerriana de Gimnasia y
 
CONSIDERANDO:
Que la Institución se encuentra trabajando en fomentar la práctica del deporte gimnasia artística femenina y masculina en forma permanente y continua.
Que a través del precitado convenio la Federación y la Municipalidad de Concordia asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan y/o fomenten la práctica del deporte gimnasia artística.
Que el convenio consta de 6 clausulas en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo, que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. 
Que el citado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo municipal del articulo N° 107° de la Ley provincial N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10082- REGIMENDE LAS MUNICIPALIDADES DEENTRE RIOS  según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Federación Entrerriana de Gimnasia y Municipalidad de Concordia el cual forma parte integrante del presente Decreto como anexo N° I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer, Reconocer, y Abonar el mes de enero del 2023 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de octubre de 2023 a la Federación entrerriana de gimnasia representada por Guillermo Rafael Avió, DNI N° 20.765.696 en su carácter de Presidente de la federación, la suma de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL CON 00/00), en virtud del cumplimiento del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y dicha institución, debiendo la Secretaria de Gobierno y Hacienda iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente decreto;
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención a la Federación Entrerriana de Gimnasia, cumplimentando dar, conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social.
 
CONVENIO MARCO
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y FEDERACIONENTRERRIANA DE GIMNASIA
 
Entre la "Municipalidad de Concordia", representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto D.N.I N° 26.288.016, asistido por el Lic. Fernando Barbaza, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, Provincia de Entre Ríos y la "FEDERACION ENTRERRIANADE GIMNASIA", CUIT N° 30-71407012-2, representada parlas Sres. AVIO GUILLERMO RAFAEL, DNI 20.765.696, en su carácter de Presidente; GUAGLIANONE MICAELA, DNI 27.181.665, Tesorera; y FONTANA GIOVANNA, DNI 32.722.195, Secretaria, con domicilio legal en calle Mendiburu N° 290, ambos de la ciudad de Concordia - Provincia de Entre Ríes, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
 
Cláusula Primera. - Objeto. Ambas partes se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio y declaran que es intención de las mismas fomentar la práctica del deporte gimnasia artística femenina y masculina, para lo cual ésta Federación elegirá, según su criterio deportivo, 20 (veinte) alumnos para que asistan a las clases dictadas por la misma y que lo hagan de manera gratuita; recibiendo de parte del Municipio una suma en dinero, detallada en las cláusulas siguientes, y que tendrá el carácter de compensación por los gastos en las clases y entrenamiento de los mencionados alumnos. Las clases a desarrollarse, días y horarios serán establecidos por la Federación de acuerdo a sus prácticas habituales. Todo ello con el fin del fomento del deporte gimnasia artística, el desarrollo institucional y preservación del deporte como disciplina de vida y él desarrollo de las personas.-
 
Cláusula Segunda. - No obstante el presente convenio, las partes seguirán manteniendo el diálogo a los fines de evaluar en el futuro nuevos convenios los que, de realizarse, serán instrumentados oportunamente en un convenio específico de cada actividad a desarrollar, siempre con el objetivo de impulsar la práctica del deporte gimnasia artística y  fortalecer el crecimiento del mismo en la ciudad, reconociendo la importancia del deporte en los habitantes y ello toda vez que las circunstancia lo hagan aconsejables.
 
Cláusula Tercera.- El presente convenio no podrá interpretarse cómo delegación deportiva por parte de la Federación Entrerriana de Gimnasia, total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional. Tampoco se podrá ir en contra de lo normado por el Estatuto de la misma, sus intereses, fines, objetivos, actividades y horarios de prácticas propios.-
 
Cláusula Cuarta.- La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1 de Enero al 31 de Octubre de 2.023.-

Cláusula Quinta.- A los efectos de cumplimentarlos alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Federación Entrerriana de Gimnasia - CUIT N° 30-71407012-2, recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos Cien Mil ($100.000), los que serán transferidos a la Cuenta N° 3860007203000022128024.-
 
Cláusula Sexta.- Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será, directamente resuelto por las, partes" para cuyo efecto, se, comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de las partes.
 
En prueba de conformidad se firma dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente convenio.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.569/2.022.
Concordia, 12 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:              
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.570/2.022.
Concordia, 12 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de inspección General y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Mesa de Entrada dependiente de la Secretaria de Salud al Agente Municipal, Señor, Rapuzzí Brian Nahuel, Documento Nacional de Identidad N° 36.198.970, Legajo N° 6221 y afectarlo a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Inspección General, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que el Agente antes mencionado percibirá durante preste servicios en la Dirección de Inspección General el código, 113 (Productividad Dirección de rentas).
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Mesa de Entrada de la Secretaria de Salud al Agente Municipal, Señor, Rapuzzi Brian Nahuel, Documento Nacional de Identidad N° 36.198.970, Legajo N°6221 y afectarlo a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda , a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Código, 113 ( Productividad Dirección de Rentas) que será abonado siempre y cuando el mismo, desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas por dicha Dirección, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Art 2° del presente decreto, se dicta como excepción al Decreto 1.200/22 y 1.414/22.
 
ARTICULO 4°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.1.90.01.01.01- Subsecretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Rapuzzi Brian Nahuel, Documento Nacional de Identidad N°36.198.970, Legajo N° 6221.
 
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.573/2.022.
Concordia, 12 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO, el CONTRATO DE RESCISIÓN DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE – 1° ETAPA”, suscripto entre el Señor Marcelo Eduardo CHEZZI, D.N.I. N° 17.309.909, representante de la firma “CHEZZI MARCELO EDUARDO” y la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, ambas partes, la empresa “CHEZZI MARCELO EDUARDO” y la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, convienen en celebrar el referido CONTRATO DE RESCISIÓN DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE – 1° ETAPA”, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Interno N° 1331 Letra “D” del año 2020, y que fuera contratada mediante la Licitación Pública N° 76/18 – Orden de Contratación N° 82/18.
 Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE RESCISIÓN DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE – 1° ETAPA”, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE RESCISIÓN DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE – 1° ETAPA”, suscripto por una parte, por la firma “CHEZZI MARCELO EDUARDO”, representada por el Señor Marcelo Eduardo CHEZZI, D.N.I. N° 17.309.909, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.574/2022
Concordia, 12 de diciembre 2022
 
VISTO:
La función de la Municipalidad de Concordia como Unidad Ejecutora del Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Programa Potenciar tiene como objetivo contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa, con el fin de promover la inclusión social plena para personas' que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, desde su inicio, los beneficiarios incluidos en la Unidad Ejecutora Municipal realizan distintas tareas a fin de cumplimentar los requisitos del Programa.
Que el Gobierno Nacional tiene en marcha programas tendientes a incluir alas beneficiarios de los programas sociales en empleo genuino. Así, el Ministerio de Economía estableció el Programa Puente al Empleo.
Que para ello es fundamental adquirir más conocimientos y tener más experiencia que les permita asumir el desafío e incorporarse a la actividad formal de trabajo con mayor expectativa y posibilidades a través de prácticas formativas para mejorar la empleabilidad.
Que es interés de este Departamento Ejecutivo fomentar a través de recursos propios el aprendizaje para el desarrollo y el interés, de cada una de las personas para que el día de mañana tengan una herramienta más en el momento de buscar trabajo o bien en el empleo diario que utiliza cada uno.
Que, para ello, el Programa de Empleo Municipal "CONSTRUYENDO TRABAJO" tiende a capacitar incluyendo a beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO en trabajos concretos dirigidos por cada Secretaria de esta Municipalidad en la realización de tareas vinculadas en primera instancia con la ejecución de obras y servicios relacionadas con el mantenimiento y limpieza de espacios públicos e instituciones dependientes de esta Municipalidad u otras no gubernamentales sin fines de lucro con las que se firmen convenios específicos, u otras tareas inherentes al mejoramiento de las actividades que se desarrollan en las diferentes áreas de gobierno para lo que serán específicamente capacitados.
Que la Municipalidad otorgará por el término de un año, un adicional económico con recursos presupuestarios propios, a los beneficiarios que se encuentren incluidos en las capacitaciones previstas y realicen los trabajos encomendados dentro de los objetivos del programa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, artículo 107 de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el Programa de Empleo "CONSTRUYENDO TRABAJO" en el ámbito de la Municipalidad de Concordia con el objetivo de capacitar e incentivar a los beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación registrados en la Unidad Ejecutora Municipal para el desarrollo de tareas de entrenamiento y capacitación destinadas a la ejecución de obras y servicios relacionadas con el mantenimiento y limpieza de espacios públicos, instituciones dependientes de esta Municipalidad u otras no gubernamentales sin fines de lucro, con las que se firmen convenios específicos, u otras tareas inherentes al mejoramiento de las actividades que se desarrollan en las diferentes áreas de gobierno para lo que serán específicamente capacitados.
 
ARTICULO 2°.- Disponese la vigencia del Programa a partir del día 1 de diciembre de 2022 hasta al 31 de -diciembre de 2023, prorrogable solo por acto administrativo expreso.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase la afectación de hasta la suma mensual de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) hasta el 31 de diciembre de 2022, facultándose a su modificación presupuestaria para el año 2023 en la medida de la incorporación de nuevos beneficiarios acordes con las necesidades del programa.
 
ARTÍCULO 4°.- Disponese que la Coordinación del Programa este a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, la que deberá realizar las tareas de control administrativo y presupuestario del Programa.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la inclusión en el Programa no genera relación de Empleo público y la Municipalidad de Concordia pudiendo los beneficiarios presentarse en concursos públicos de ingreso a la administración pública atento a las normas vigentes en la materia, oportunamente.
 
ARTICULO 6°.- Los beneficiarios incorporados y/o a incorporarse al Programa deberán realizar el cambio de una unidad de Gestión / Certificación (UG) e otra, a través de la solicitud de traspaso dispuesta por el Potenciar Trabajo.
 
ARTICULO 7°.- Apruebase los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Dejase sin efecto todo otro programa municipal que incluya a la población beneficiaria de este Programa.
 
ARTICULO 9°.- La  presente disposición es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 10°.- De forma.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
 
ANEXO I
Programa de Inclusión Laboral "CONSTRUYENDO TTRABAJO"
 
ARTICULO 1°.- El Programa tendrá como destinatarios prioritarios a todas aquellas personas beneficiarias del Programa Potenciar Trabajo inscriptas en la Unidad Ejecutora Municipal y los que realicen la opción de transferencia en el plazo de duración del programa, quienes deberán participar en forma obligatoria en las capacitaciones laborales a dictarse en el marco de este Programa, de acuerdo a la programación de la Coordinación del mismo. La incorporación será gradual y coordinada con cada Secretaria donde llevaran a cabo sus funciones,' exceptuándose los que cumplan funciones administrativas.
 
ARTICULO 2°.- Por las tareas o actividades desarrolladas, los beneficiarios percibirán un incentivo económico, no remunerativo en forma mensual con una carga horaria de 4 (cuatro) horas diarias en lugar a determinar, cumpliendo tareas efectivas. El monto y el método de cálculo de la suma a percibir inicialmente, así como posibles actualizaciones del valor del incentivo se establecerá en la reglamentación de la presente. El pago del adicional se realizará por transferencia bancaria a la cuenta denunciada para él pago del Programa Potenciar.
 
ARTICULO 3°.- La tarea de supervisar y certificar el cumplimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios se encontrará a cargo del funcionario responsable del área donde el titular del programa desempeñe sus funciones, quien comunicará mensualme.nte a la Coordinación del Programa para su liquidación.
 
ARTICULO  4°.- Las tareas a ejecutar no crearán relación jurídica entre el Municipio y el beneficiario y las tareas que desarrollen serán en el marco de entrenamiento y capacitación, las que representarán un mejoramiento en sus capacidades y les brindará mayores posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral.
 
ARTICULO 5°.- La renovación del programa se hará en forma cuatrimestral, articulando con el área que corresponda, quien analizará el grado de cumplimiento de cada uno de los beneficiario y procederá a la firma de los acuerdos correspondientes, indicando las Altas y Bajas Las Altas se autorizarán en función de las necesidades operativas a beneficiarios en la Unidad Ejecutora Municipal del Programa “POTENCIAR TRABAJO”.
 
ARTICULO 6°.- El Municipio tendrá a su cargo los gastos correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento y capacitación y los que se deriven de las tareas designadas.
 
ARTICULO 7°.- El entrenamiento y las capacitaciones realizada por la Municipalidad cesarán en caso de incluirse a los beneficiarios del Programa Potenciar en instancias de capacitación específica derivadas de programas, con fondos nacionales. Si los mismos incluyeran incentivos económicos especiales, la suma otorgada inicialmente por el Municipio, se reducirá en la misma cantidad que la aportada por el Gobierno Nacional.
 
ARTICULO 8°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia quien Coordinará administrativa y presupuestaria mente el Programa quien deberá:
 
1.- Verificar los datos de cada beneficiario y el cumplimiento de los requisitos y requerimientos del Programa POTENCIAR TRABAJO con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
2.- Suscribir los acuerdos individuales con los beneficiarios que incluirán los compromisos asumidos por cada una de las partes. El "Programa" se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarias para el desarrollo de actividades y el "Beneficiario" a desarrollar adecuadamente las actividades designadas.
3.- Suscribir convenios con cada una de las Secretarias y/u Organismos donde el "Beneficiario" cumplirá con las actividades dispuestas, determinando en ellos la obligatoriedad de efectuar el control de horarios, inasistencias y cumplimiento de las pautas de organización, higiene y seguridad, así como conservación de los equipos y herramientas. La Secretaria se comprometerá a informar desde el día 1 y hasta el día 10 mediante planilla suscripta por cada uno de los beneficiarios y el responsable del área donde desarrollan sus tareas, el detalle de cada uno de ellos y las bajas si correspondiere a fin de proceder a la liquidación del incentivo económico dispuesto. La Secretaria no podrá incorporar nuevos beneficiarios siendo ésta facultad de la Autoridad de Aplicación.
4.- Evaluar y coordinar la realización de capacitaciones especificas y coordinadas con la Gerencia de Empleo a fin de lograr la inclusión laboral a través de Programas Nacionales de Políticas Públicas de Empleo.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
 
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL "CONSTRUYENDO TRABAJO"
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Desarrollo Social, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta Ciudad, y "La/El Beneficiaria/o. D.N.I. N°…………………………… C.U.I.L N°:……………………………., con domicilio en calle, ……………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta de Acuerdo desde el periodo el 01/11/2022 hasta 31/12/2022. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.579/2.022
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
VISTO, las Facturas citadas en el Anexo I del presente Decreto, por un importe total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($1.931.000,00), obrantes de fojas 4 a 61 del Expediente Interno N° 1567 "S" 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas facturas corresponden a los servicios prestados a la Secretaría de Desarrollo Urbano en el período Noviembre de 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 1.931.000,00
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia, informando al respecto.
Que obra informe de la Contaduría.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 1.931.000,00), correspondiente a las Facturas citadas en el Anexo I del presente, referentes a los servicios prestados a la Secretaría de Desarrollo Urbano en el período Noviembre de 2022, y por excepción al decreto N° 1200/22 y sus modificatorios, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso "D 1" de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 1.931.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso de que los proveedores al momento del pago mantengan deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal ya la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.580/2.022.
Concordia,  12 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 034/2022, de lecha 10 de Enero de 2022, y
 
CONSIDERANDO:
Que en el mimo se dispone la contratación sin aportes del Sr. YELIN NATALIO: DNI N° 43.442.043 por el término de seis (6) meses.
Que el Sr. NATALIO YELIN, por razones personales y de forma voluntaria, solicita mediante Exp. Ext. N° 1322727/2022 solicita rescisión de su contrato.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en fs. 3, mediante Dictamen 1551/2022 no encuentra objeción legal al respecto.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente rescindir la contratación del mismo a partir del 1 de diciembre de 2022.
Que deberá dar cumplimiento él la cláusula SEPTIMA del Contrato de Locación de Servicios vigente, a través de la oficina competente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10,027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la rescisión del contrato del agente YELIN NATALIO DNI N° 43.442.043, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1° de diciembre de 2022, por motivos  expuestos en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dese cumplimiento a lo establecido en la cláusula SEPTIMA del  Contrato de Locación de servicios vigente, a través de la oficina competente.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.581/2.022
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 4 - 10/2022, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 875.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 4 - 10/2022, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 875.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.200/2022 y su modificatorio.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.582/2.022
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
VISTO:
El Decreto N° 1349/2015, por el que dispuso la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y que fuera prorrogado mediante Decreto N° 1290/2016, 1249/2017, 1863/2018, 1635/2019 y 1712/2019; 1295/2020/1380/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del directorio, en el marco de las disposiciones del art. 7° de la Ordenanza N° 31762.
Que en el lapso trascurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.
Que no obstante ello resulta conveniente disponer la extensión del plazo original, a los efectos que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.
Que el dictado de la medida se efectúa en eso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación de la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a efectos de que puedan ser arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario a la constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Articulo 7° de la Ordenanza N° 31.762.-
 
ARTICULO 2°.- Designese Interventor Área Técnica a la señora VANESA LEONARDELLI (DNI 29.678.475) e Interventor del Área Administrativa y Económica al C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA (DNI24.954.105).-
 
ARTICULO 3°.- La intervención dispondrá del plazo de un (1) año para concretar su misión de reorganización y normalización técnico - administrativa e institucional.-
 
ARTICULO 4°.- La Administración de los fondos será a la orden indistinta de uno de los interventores, conjuntamente con el Tesorero del Ente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.583/2.022
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
VISTO:

La Facturación detallada en el Anexo I por la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, por los servicios de monotributistas desarrollados en las áreas del Parque San Carlos, la Coordinación General de Turismo, Promoción e Información Turística e Innovación; por una suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON 35/100 ($1.041.509,35), y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencia de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que el periodo facturado corresponde a Noviembre 2022.
Que de acuerdo a fa establecido en el Artículo 113°, inciso b) de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al tramite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11, y como excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto 1414/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación por los servicios de monotributistas cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo I, durante el mes de Noviembre 2022 por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON 35/100 ($ 1.041.509,35), en virtud al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11, y como excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto N° 1414/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.584/2.022
Concordia, 13 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.