Boletín Oficial N° 3158 - Concordia, 12 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.534/2.022, 1.545/2.022, 1.546/2.022, 1.547/2.022, 1.548/2.022, 1.549/2.022, 1.550/2.022, 1.551/2.022, 1.552/2.022, 1.553/2.022, 1.571/2.022 y 1.572/2.022.-
 

DECRETO N° 1.534/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.121/2022
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el tercer párrafo del considerando del Decreto N° 1121/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Que las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por medio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia por un monto total del alquiler, por la suma de pesos UN MILLON VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.020,000,00.-), DURANTE 12 meses, a partir del 01/06/2022, el que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros 12 meses se abonara en forma mensual, la suma de Pesos Ochenta y Cinco mil con 00/100 ($85.000,00.-) y los meses restante se actualizara el monto en base a los índices de Tasa Activa del Banco Nación de cada año restante."
Que corresponde modificar el Artículo 4° del Decreto 1121/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4".- "Dispónese aprobar y abonar los pagos que se devengan con posterioridad por el importe total que surge de lo dispuesto en el Articulo 2° y hasta cumplimentar el periodo de (36) meses, dando cumplimiento al Artículo 3° del contrato de locación. Facultándose a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a arbitrar las medidas pertinentes para que se efectué el pago automático a la señora Silvia Inés Rodríguez, DNI. 10.699.347. Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo de pago mensual".
Que el dictado de la medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ),q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el CONSIDERANDO del Decreto N° 1121/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Que las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por medio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia por un monto total del alquiler, por la suma de pesos UN MILLON VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.020,000,00.-), DURANTE 12 meses, a partir del 01/06/2022, el que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros 12 meses se abonara en forma mensual, la suma de Pesos Ochenta y Cinco mil con 00/100 ($ 85.000,00.-) y los meses restante se actualizara el monto en base a los índices de Tasa Activa del Banco Nación de cada año restante."
 
ARTICULO 2°.- Disponer modificar el ARTICULO 4° del Decreto N° 1121/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- “Dispónese aprobar y abonar los pagos que se devengan con anterioridad por el importe total que surge de lo dispuesto en el Articulo 2° y hasta cumplimentar el periodo de (36) meses, dando cumplimiento al Artículo 3° del contrato de locación. Facultándose a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a arbitrar las medidas pertinentes para que se efectué el pago automático a la señora Silvia Inés Rodríguez, DNI. 10.699.347. Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo de pago mensual".
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1121/2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese, etc.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.542/2022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
 
Visto las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($1.089.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 1.089.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.545/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.162.886,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas corresponden a los distintos servicios prestados en el mes de Noviembre /22 la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS / CON 00/100 ($2.162.886,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante en el mes de noviembre/22 para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.200/22 y 1.414/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.546/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Permanente de Carnaval y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Tesorería Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Segovia Yamila Jesica, Documento Nacional de Identidad N° 29.341.550, Legajo N° 6390 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Ente Permanente de Carnaval y la Tesorería Municipal, han prestado conformidad para dicha afectación transitoria.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad y el cumulo de tareas en el Ente Permanente de Carnaval, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar transitoriamente de la Tesorería Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Segovia Yamila Jesica, Documento Nacional de Identidad N° 29.341.550, Legajo N° 6390 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, en el periodo correspondiente al 02 de Enero hasta el 17de Marzo del 2023. Finalizado este período se reintegrará a la Tesorería Municipal. Como así también queda liberada de marcación en mencionado periodo.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que la mencionada agente seguirá percibiendo los haberes conforme a su situación de revista actual.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Tesorería, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la citada Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
MIGUEL GUITAR
Presidente Ejecutivo Ente Permanente de Carnaval.
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DECRETO N° 1.547/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Dirección de Recursos Humanos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Convenio celebrado el día 3 de octubre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión Obreros y Empelados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), ratificado por Decreto N° 1277/2022, establece que los agentes municipales dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, quienes cumplen funciones tendientes a lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan, cumplirán además de las labores cotidianas una serie de tareas que se enmarcan dentro de la Cláusula Décima.
Que los agentes que perciben los beneficios establecidos en el convenio constan en el Anexo II.
Que se ha incorporado personal a la Dirección de Recursos Humanos, el cual debe ser incluido atento razones de equidad e igualdad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la ley 10027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer incluir y abonar a la agente Meraldi Maira Noelia, legajo N° 6394, DNI 28.109.684, dentro del Anexo II del Convenio celebrado 3 de octubre de 2022, ratificado por Decreto N° 1277/2022, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión Obreros y Empelados Municipales de Concordia (U.O. E.M.C.) para los agentes municipales que prestan servicios en la dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de gobierno y Hacienda. El porcentaje asignado a la agente será del 35% de la categoría 24° de acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptima.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.548/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la Ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en su calidad de autoridad de aplicación de la mencionada Ordenanza, ha realizado la capacitación correspondiente al año 2022 habilitando como nuevos ACAP (Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos) a CUARENTA y SIETE personas, las que se encuentran detalladas en el Decreto 844/2022 y a ellas se suman mediante el presente otras TREINTA y SEIS personas, quienes han renovados su credencial oportunamente expedida.
Que, a efectos de cumplir cabalmente con la publicidad del Registro que lleva la autoridad de aplicación, resulta relevante crear dos Anexos ala presente, con el detalle de quienes renuevan su credencial y otro con el listado de todos los ACAP habilitados, Anexo que se deberá actualizar anualmente.
Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según 1.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Renuevan su credencial como ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2023, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° I forma parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Se encuentran habilitados como ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2023, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° 2 forma parte del presente. EI que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
 
ARTICULO 3°.- Queda derogado el Decreto N° 1330/2021.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.549/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 202
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2191 "D"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 85759, N° 85760 y N° 85764, Matricula N° 108617 del año 2021 , para el espacio destinado a Calle Pública y Espacio Verde solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Eduardo Martín CAMINAL, D.N.I. N° 27. 782.128, mediante la cual; efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 3 y 4, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino calle Pública, Plano de Mensura N° 85759 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 2- Manzana: 38 - 39 NORTE - 6 - 7 ESTE N° 584, N° 585, N° 539 y N° 540, con domicilio parcelario en calle Guillermo Van Wernich S/N° esquina calle P. del Castillo, con una superficie total de Cuatro Mil Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con, Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (4083,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 00' E. de 12,12 m. divisoria con calle Guillermo Von Wernich.
- Este: Rectas (2-28) amojonada al rumbo S 11° 00' O.de 80,54 m. divisoria con Lote N° 2 de Eduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL; (28-6) amojonada al rumbo S 79°00' E de 80,54 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y con Lote N° 3 de Eduardo Martín CAMINAL; (6-7) amojonada al rumbo S 11°00' O. de 12,12 m. divisora con calle Colón; (7-11) al rumbo N 79°00' O. de 80,54" m. divisoria con Lote N° 4 de Eduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y (11-12) amojonada al rumbo S. 11°00' de 80,54 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
-Sur: Recta (12-13) amojonada al rumbo N. 79° 00' O de 20,12 m. divisoria con calle 25 de Febrero (cerrada).
-Oeste: Recta (13-14) amojonada al rumbo N. 56° OO' E de 11,31 m.; (14-15) amojonada al rumbo N. 11°00' E de 72,54 m. divisorias con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL; (15-19) amojonada al rumbo N 79°00' O. de 80,54 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y con Lote N° 5 de Eduardo Martín CAMINAL; (19 -20) amojonada al rumbo N. 11° 00' E. de 12,12 m. divisoria con calle Damián P. Garat (cerrada); (20-29) al rumbo S. 79°00' E. de 80,54 m. divisoria con Lote N° 6 de Eduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
Que a fojas 5 y 6, obra ficha, para la transferencia del espacio donado, para Espacio Verde, Plano de Mensura N° 85760 del Departamento Concordia- Municipio de Concordia ¬Planta Urbana - Grupo 2 - Manzana: 39 NORTE - 7 ESTE N° 540, con domicilio parcelario en calla Guillermo Von Wernich S/N° esquina calle Colón, con una superficie total de Dos Mil Novecientos Treinta y dos Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (2932,82 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (2-3) amojonada al rumbo S. 79° 00' E. de 80,54 m; divisoria con calle Guillermo Van Wernich.
-Este: Recta (3-4) amojonada al rumbo S. 11° 00' O. de 22,54 m. divisoria con calle Colón.
-Sur: Recta (4-25) amojonada al rumbo N.79°00' O. de 23,71 m. y (25-30) al rumbo S. 66° 19' O. de 69,11 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
-Oeste: Recta (30-2) amojonada al rumbo N. 11° 00' E. de 61 ,87 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
Que a fojas 7 y 8, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para Espacio Verde, Plano de Mensura N° 85764 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana - Grupo 2 -.Manzana: 39 NORTE - 6 ESTE N° 539, con domicilio parcelario ,en calle Damián P. Garat S/N esquina calle 22 de Agosto, con una superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados Con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (3340,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (21-22) amojonada al rumbo S. 79° 00' E de 25,14 m.; (22-23) amojonada al rumbo N 67° 33' de 18,14 m. y (23-24) al rumbo S: 79°00' E. de 40,27 m. divisoria Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
-Este: Recta (24-29) amojonada al rumbo S. 11° 00' O. de 45,54 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
-Sur: Recta (29-20) amojonada al rumbo N. 79° 00' O. de 80,54 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
-Oeste: Recta (20-21) amojonada al rumbo N. 11° 00' E. de 35,54 m. divisoria con calle Damián P. Garat (cerrada).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Eduardo Martín CAMINAL, D.N.I N° 27.782.128, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente a los planos de Mensura N° 85759, N° 85760 y N° 85764, Matricula N° 108617 del año 2021, para el espacio destinado a calle Pública y Espacio Verde a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino calle Pública, Plano de Mensura N° 85759 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 2 - Manzana 38 - 39 NORTE - 6 - 7 ESTE N° 584, N° 585, N° 539 y N° 540, con domicilio parcelario en calle Guillermo Van Wernich S/N° esquina calle P. del Castillo, con una superficie total de Cuatro Mil Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (4083,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 00' E. de 12,12m. divisoria con calle Guillermo Von Wernich.
- Este: Rectas (2-28) amojonada al rumbo S 11° 00' O. de 80,54 m. divisoria con Lote N° 2 de Eduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL; (28-6) amojonada al rumbo S 79°00' E de 80,54 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y con Lote N° 3 de Eduardo Martín CAMINAL;(6-7) amojonada al rumbo S 11°00:0. de 12,12 m. divisoria con calle Colón; (7-11) al rumbo N 79°00' O. de 80,54 m. divisoria con Lote N° 4deEduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y (11-12) amojonada al rumbo S. 11°00' de 80,54 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
-Sur: Recta (12-13) amojonada al rumbo N. 79° 00' O de 20,12m. divisoria con calle 25 de Febrero (cerrada).
-Oeste: Recta (13-14) amojonada al rumbo N.56° 00', E de 11,31 m.; (14-15) amojonada al rumbo N. 11°00' E. de 72,54 m. divisorias con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL; (15-19) amojonada al rumbo N 79°00' O. de 80,54m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL y con Lote N° 5 de Eduardo Martín CAMINAL; (19 - 20) amojonada al rumbo N. 11°00' E. de 12,12 m. divisoria con calle Damián P. Garat (cerrada); (20-29) al rumbo S. 79°00' E. de 80,54m. divisoria con Lote N° 6 de Eduardo Martín CAMINAL y con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
INMUEBLE II: espacio donado, para Espacio Verde, Plano de Mensura N° 85760 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 2 - Manzana: 39 NORTE - 7 ESTE N° 540, con domicilio parcelario en calle Guillermo Van Wernich S/N° esquina calle Colón, con una superficie total de Dos Mil Novecientos Treinta y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (2932,82 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (2-3) amojonada al rumbo S. 79° 00' E. de 80,54m. divisoria con calle Guillermo Van Wernich.
- Este: Recta (3-4) amojonada al rumbo S. 11° 00' O. de 22,54 m. divisoria con calle Colón.
-Sur: Recta (4-25) amojonada al rumbo N. 79° 00' O. de 23,71 m. y (25-.30) al rumbo S. 66° 19' O. de 69,11 m. divisoria con Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
-Oeste: Recta (30-2) amojonada al rumbo N. 11° 00' E. de 61,87 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
INMUEBLE III: espacio donado, para Espacio Verde, Plano de Mensura N° 85764 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 2 - Manzana: 39 NORTE -6 ESTE N° 539, con domicilio parcelario en calle Damián P. Garat S/N° esquina calle 22 de Agosto, con una superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados Con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (3340,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (21-22) amojonada al rumbo S. 79°, 00' E de 25,14 m.; (22-23) amojonada al rumbo N 67° 33' de 18,14 m. y (23-24) al rumbo S. 79°00' E. de 40,27 m. divisoria Rte. de Eduardo Martín CAMINAL.
- Este: Recta (24-29) amojonada al rumbo S. 11° 00' O. de 45,54 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
-Sur: Recta (29-20) amojonada al rumbo N. 79° 00' O. de 80,54 m. divisoria con Lote N° 1 de Eduardo Martín CAMINAL.
-Oeste: Recta (20-2.1) amojonada al rumbo N. 11° 00' E. de 35,54 m. divisoria con calle Damian P. Garat (cerrada).
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.550/2.022
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO El Expediente externo N° 1319855/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CONCORDIA I" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 19/08/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 8 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 21/09/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 09 a 32.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 33 y que la Lista N° 2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269  y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CONCORDIA I", con mandato de TRES (3) años a partir del día 21 de septiembre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Rolón Roque José 22.633.675
Vicepresidente Romero Roque Ramón 11.161.477
Secretario de Organización Monzon Matías Martín 26.236.231
Secretario de Acción Social Miño Pablo David 28.678.184
Tesorero Villalba María Elisabeth 38.514.770
Vocal Titular Monzon Carlos F.A 43.482.675
Vocal Titular González Rita Mariela 25.398.853
Vocal Titular Leyes Cristhian Javier 31.537.247
Vocal Suplente Alanis María Rosa 6.426.368
Vocal Suplente Rodríguez Camila Gabriela 37.565.087
Revisor de Cuenta Titular Benítez Nélida Analia 25.986.481
Revisor de Cuenta Suplente Fernández María Patricia 22.402.363
Apoderado Titular Urquiza Izaguirre Gladys R 92.890.923
Apoderado Suplente Paris María Evangelina 27.507.301
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.     
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.551/2.022.
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO El Expediente externo N° 1319295/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las' nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GERARDO YOYA" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 17/08/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 9 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 19/09/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 10 a 33.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 34 y que la Lista N° 2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GERARDO YOYA", con mandato de TRES (3) años a partir del día 29 de octubre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Romero Sixto A. 17.050.139
Vicepresidente Da Silva Juan Ramón 7.784.021
Secretario de Organización Ruiz Stella Maris 23.144.203
Secretario de Acción Social Olivera Graciela Alicia 20.099.094
Tesorero Leites Lucas Uriel 42.973.399
Vocal Titular Batalla Zulma B. 22.015.235
Vocal Titular Laffitte Lucas G. 32.087.634
Vocal Titular Aguilar Marta C. 23.613.209
Vocal Suplente Leguizamón Mónica 12.243.716
Vocal Suplente Cáceres Patricia 25.694.722
Revisor de Cuenta Titular Acosta Juan C. 23.144.448
Revisor de Cuenta Suplente Ocampo Antonella 43.935.588
Apoderado Titular Romero Jorge Luis 13.214.494
Apoderado Suplente Batalla Marcelo M 32.217.986
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1552/2.022.
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO El Expediente externo N° 1317944/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "COLONIAL" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 05/07/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 22 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 22 color "VERDE" presentada, de fecha 05/08/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 22 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "COLONIAL", con mandato de TRES (3) años a partir del día 27 de agosto de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Flores Pedro Miguel 21.683.043
Vicepresidente Gauto Marina Griselda 29.766.361
Secretario de Organización Videla Lucia Lucrecia 33.568.718
Secretario de Acción Social Roda Patricia Alejandra 35.558.156
Tesorero Escheverris Javier Alejandro 29.412.154
Vocal Titular Retamal Luis Miguel 33.056.933
Vocal Titular Larre maría Elena 28.109.589
Vocal Titular Flores Nélida María Rosa 42.308.233
Vocal Suplente Monjo María Víctoria 22.930.351
Vocal Suplente Almeida Alcides Ramón 12.755.762
Revisor de Cuenta Titular Saucedo Lucrecia Paola 31.909.166
Revisor de Cuenta Suplente Gauto Laura Carolina 32.987.466
Apoderado Titular Sanchez Inés Beatríz 23.613.403
Apoderado Suplente Flores Cintia Soledad 41.250.408
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.553/2.022.
Concordia, 6 de diciembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022.y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
0.1.90.01.01.02.21.19 Gobierno 3,260,582.21
0.7.40.01.01.02.21.19 Gobierno 1,956,394.34
0.5.90.01.01.02.21.19 Turismo 880,357.20
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 978,174.64
0.4.30.01.03.04.34.08 Salud 489,087.35
0.1.90.01.01.02.21.19 Salud 489,0887.35
0.1.90.01.01.02.21.19.01 Gobierno 939,120.00
0.1.90.01.01.02.21.19 Juzg.Altas 402,480.00
0.1.90.01.01.02.21.19.04 Gobierno 794,895.71
0.5.90.01.01.02.21.19.01 Gobierno 97,817.46
TOTAL 10,287,951.29
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.571/2.022.
Concordia, 12 de diciembre de 2.022
 
VISTO:
Que se aproxima la culminación de un año de gestión, así como también la conclusión del Ejercicio Financiero 2022 de la Municipalidad de Concordia, y
 
CONSIDERANDO:
Que esta, gestión estuvo siempre abocada al cumplimiento de todas las operaciones financieras relativas al cierre del Ejercicio, con el fin de ejecutar un cierre ordenado, en un marco de estricto equilibrio financiero y con ajuste a las previsiones presupuestarias.
Que el Municipio cuenta con las disponibilidades pertinentes; por lo que no existen impedimentos para el logro de esos objetivos.
Que no obstante ello, corresponde la adopción de todas las previsiones necesarias. Con el fin de evitar la eventualidad de alguna omisión y que dichos gastos devengados deban ser cancelados a posteriori del cierre.
Que a tales efectos debe ser establecida con claridad las fechas, y plazos involucrados.
Que por lo expuesto se hace necesario el dictado de, la presente, norma, a los efectos de instruir a las áreas pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el pago del segundo Medio Aguinaldo se haga efectivo el 16 de diciembre de 2022 y el pago de las Retenciones y Aportes de las Leyes Sociales el día 20 de diciembre de 2022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el pago del de los sueldos correspondiente al mes de Diciembre se haga efectivo el día 29 de Diciembre de 2022.-
 
ARTICULO 3°.- Instrúyase a las direcciones de Contaduría, Tesorería, Recursos Humanos y Liquidaciones para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos de cumplimiento de las disposiciones de esta norma.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.572/202
Concordia, 12 de diciembre de 2022
 
VISTO: La necesidad de disponer el receso administrativo con motivo a la proximidad, de las festividades y finalización del año 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que a su vez; la experiencia indica que eh vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente disponer Receso Administrativos durante el periodo que abarca desde el día 19 de diciembre hasta el 13 de Enero de 2023 inclusive.
Que el mencionado periodo de Receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.
Que todo lo que se refiera a días de receso adeudados deben ser regularizado antes del 30 de junio de 2023, a efectos de no superponerse con el usufructo de las licencias ordinarias.
Que cada Secretaria deberá, programarlas licencias del, personal a su cargo cualquiera sea la situación de revista, informando por escrita a Recursos Humanos la nómina de quiénes prestarán servicios durante el receso administrativo.
Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho período será considerado inhábil administrativo a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.
Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que se interponga algún tipo de recurso administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen, Municipal  - modificada  a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 19 de diciembre de 2022 y el día 13 de enero de 2023 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que DOCE (12), días del período de receso administrativo indicado en el Artículo 1° no serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, y los restantes OCHO (8) días serán considerados de conformidad con el régimen de licencia vigente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2022, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y harán uso de DOCE (12) días del receso administrativo.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los DOCÉ (12) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2023, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos, en dicha deuda quedarán caducos.
 
ARTICULO 5°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de, expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Rentas u otra dependencia del Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 7°.- Establécese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.
 
ARTICULO 8°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.