Boletín Oficial N° 3156 - Concordia, 5 de Diciembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.854 y 37.867.- Decretos: 1.393/2.022, 1.394/2.022, 1.485/2.022, 1.501/2.022, 1.502/2.022, 1.503/2.022, 1.504/2.022, 1.505/2.022, 1.510/2.022, 1.519/2.022 y 1.520/2.022.- Resoluciones: 37.856, 37.857, 37.858, 37.859, 37.860, 37.861 y 37.862.-
 

Concordia, 3 de Noviembre de 2022.
 
Expte. Nº 26.408-SC.         
ORDENANZA CREANDO REGISTRO PCO. DE
RETENCION DE VEHÍCULOS.-----------
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Digital de Retención de Vehículos de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es crear una plataforma virtual que permita organizar los datos de los vehículos retenidos en el ámbito de la Municipalidad de Concordia como consecuencia de la violación a determinada ley, Ordenanza, decreto o norma de tránsito vigente.
 
ARTÍCULO 3º.- La Central de Tránsito y Transporte, con la asistencia técnica de la Dirección de Informática creará el registro de retención de vehículos de la Municipalidad de Concordia, el cual deberá contener la siguiente información respecto de cada uno de los vehículos que se encuentren retenidos en depósitos municipales:
 1) Dominio, marca, Modelo, tipo, uso, cuadro, motor y cilindrada del vehículo.
2) Nombre completo, DNI y domicilio del titular del vehículo.
3) Nombre completo, DNI y domicilio de la persona que conducía el vehículo al momento de la retención del mismo.
4) Día, hora y lugar de la infracción que dio lugar a la retención.
5) Dirección del depósito municipal donde se encuentra retenido el vehículo, indicando la fecha de ingreso.
6) Descripción  de la infracción cometida, mencionándose la ley, ordenanza, decreto o norma violentada.
7) Nombre completo de los/as agentes municipales que intervinieron en la retención del vehículo.
8) Descripción detallada del estado del vehículo al momento de la retención, con fotos tomadas en el mismo acto de confección del Acta de Constatación pertinente.
Solo tendrán acceso a este registro  las personas que faculte el Departamento Ejecutivo, debiendo garantizarse la confidencialidad y protección de los datos contenidos en el mismo.
 
ARTÍCULO 4º.- Registro Público: Créase un acceso en el sitio web concordia.gob.ar-“Registro Público de Vehículos Retenidos”.
Mediante el cual se podrá acceder a información sobre el depósito, sector donde se encuentra el vehículo, bastando para ello ingresar el dominio del bien en cuestión.
 
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la Central de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, con la asistencia técnica de la Dirección de Informática, elaborará la plataforma virtual de conformidad con los Artículos precedentes, en el plazo de 60 días.           
 
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.854
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 17 de Noviembre de 2022.
                                               
Expte. N° 27.141-SC          
ORDENANZA S/ Denominar “PARQUE INTERBARRIAL SUBMARINO “ARA SAN JUAN”.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Denominar “PARQUE INTERBARRIAL SUBMARINO ARA SAN JUAN” al Parque ubicado frente a la Escuela Che Guevara.
 
ARTICULO 2º.- Colocar un mástil con Bandera Argentina frente a la Escuela mencionada en el Articulo Nº 1, con placa de inauguración y nombre del tripulante Teniente de Navío Fernando Ariel Mendoza. 
 
ARTICULO 3º.- Realizar y colocar carteles con el nombre de “PARQUE INTERBARRIAL SUBMARINO ARA SAN JUAN”
 
ARTICULO 4º.- Realizar mediante las áreas correspondientes charlas y actividades en las escuelas y en el parque sobre nuestros héroes, sus valores y responsabilidades.
 
ARTICULO 5º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Noviembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
Dra. JÉSICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.867
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.393/2.022.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO las Ordenanzas Nº 37.815 y 37.816 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 37.815 establece competencias y  atribuciones de las distintas secretarias que conforman la estructura orgánica Municipal.
Que en su Artículo 21° se deroga las Ordenanzas N° 37.530 y 37.531 y toda otra norma que se oponga a la misma.
Que la Ordenanza N° 37.816 crea las Subsecretarias y Direcciones que asistirán  a cada una de las Secretarías.
Que en su Capitulo V, se establece la estructura de la Secretaría de Salud hasta el nivel de Dirección.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán dichos cargos. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Designase Subsecretario de Salud al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, DNI N° 21.697.296, Legajo N° 2628, clase 1970, para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante el Artículo 61° de la Ordenanza N° 37.816.
 
ARTICULO 2°.- Designase Director de Administración y Despacho a JUAN CARLOS IMOBERDOFF, DNI Nº 27.500.685, Legajo N° 5402, Clase 1979, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 62º de la Ordenanza Nº 37.816
 
ARTICULO 3º.- Designase Director de Discapacidad a MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, D.N.I. N° 20.098.234, Legajo N° 2606, Clase 1968, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 4º.- Designase Director de Bromatología al Ing FERNANDO JAVIER RAMIREZ, DNI Nº 29.020.404, Legajo N°8143, Clase 1981, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 5º.- Designase Director de Políticas y Fortalecimiento Social a GUSTAVO ALBERTO CANOVA, DNI Nº 11.161.586, Legajo Nº 15053, Clase 1953, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 65º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 6º.- Designase Director de Recupero de Costos a JOSE ROLANDO IMOBERDOFF, DNI Nº 23.493.983, Legajo Nº 2968, Clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 7º.- Designase Directora de Atención Primaria de la Salud  a la Lic. ANA PAULA VILA, DNI Nº 25.898.696, Clase 1977, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 67º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 8º.- Designase Director de Especialidades Médicas a JULIO EMILIO ARRIONDO, DNI Nº 17.994.500, Legajo Nº 2982, Clase 1967, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 68º de la Ordenanza Nº 37.283.
 
ARTICULO 9°.- Designase Director del Observatorio de Salud y Epidemiologia al Od. FEDERICO ANÍBAL LANER, DNI Nº 30.015.952, Legajo Nº 9321, Clase 1983, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 10º.- Designase Directora de Gestión Preventiva y Promoción  a la abogada BERNARDITA ZALISÑAK, DNI Nº 23.932.305, Clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70º de la Ordenanza Nº 37.816.
 
ARTICULO 11°.- Fíjese el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los Artículos 2°, 3°,4°, 6°,7°,9° y 10° de la presente Norma.
 
ARTICULO 12°.- Establecese que las designaciones realizadas precedentemente tendrán Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.
 
ARTICULO 13°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 14°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 15º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud
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DECRETO N°1.394/2.022
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022
 
VISTO las Ordenanzas Nº 37815/22 y 37816/22 por las cual se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal hasta el rango de Dirección y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto, corresponde crear y reglamentar las funciones y competencias de los Departamentos, Divisiones, Áreas y dependencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada jurisdicción, de los niveles inferiores a Dirección de la Secretaria de Salud.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza Nº 37816 estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.
 
TITULO I
 
DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD
 
ARTÍCULO 2°.- AREA DE SERVICIO SOCIAL: Tendrá por función abordar las problemáticas sociales que surgen de la atención y cuidado de la salud de la población. El trabajo se realizará de manera articulada con diversas áreas e instituciones, coordinando estrategias conjuntas en post de garantizar un cuidado integral de la salud, a los fines de facilitar la accesibilidad a los recursos y/o programas socio-sanitarios que se requieren para el tratamiento y/o rehabilitación de la salud y así mejorar la calidad de vida del paciente y su familia. Gestionará la asistencia económica que se requiera en aquella población de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad sanitaria, con certificación médica avalada por autoridad competente, mediante el otorgamiento de Subsidios. Ejecutar el programa nutricional y de Celiaquía. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 3°. UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA: Realizará la tramitación de las gestiones realizadas por el servicio social, mediante la generación, seguimiento y control del expediente respectivo. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, a los fines salariales.
 
ARTICULO 4°: DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, la cual tendrá por función canalizar las gestiones administrativas que demanden atención en cuestiones relacionadas a la salud, con el fin de lograr una mayor y mejor prestación de servicios esenciales de aplicación en el área mencionada. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 2.
 
ARTÍCULO 5°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Será el órgano administrativo que regula la ejecución de dicho Programa, el cual tiene por fin brindar cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social, ni prepaga en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales.
 
TITULO II
 
DEPENDIENTES DEL SUBSECRETARIO DE SALUD
 
ARTÍCULO 6°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la subsecretaría en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan Atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 8°.- DIVISION LOGISTICA SIMES: Tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados al SIMES. Ser el nexo entre el personal y el responsable del Departamento, sobre las actividades diarias. Se relacionará con el titular de la Subsecretaría de salud a través del Departamento “Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S)". Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- CENTRO DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS: Entenderá en los procesos de recepción, almacenamiento, dispensación y distribución del Sistema de Suministro de medicamentos e insumos con destino al primer nivel de Primaria de la Salud, permitiendo que estos, lleguen a las diferentes unidades sanitarias en tiempo y forma; asegurando la disponibilidad de medicamentos esenciales, contribuyendo a la salud de la población, con el fin de optimizar los recursos y mejorar los inventarios y stocks. Tendrá rango de Departamento político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 10°.- DEPARTAMENTO DE GESTIÒN COMUNICACIONAL: Entenderá en planificar y gestionar todo tipo de actividad de comunicación y trabajo en terreno manteniendo la imagen pública de la secretaria. Coordinar con los medios de comunicación, la divulgación de las actividades y eventos asociados con la gestión de salud. Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de la jurisdicción. Asistir a los eventos que se requieran. Crear, analizar, entender y direccionar la información producida para los soportes digitales y las redes sociales. Realizar las labores de redacción, edición y publicación en todos los medios que contengan escritos tanto propios como de equipo. Diseñar la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTICULO 11°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de la Secretaría. Realizará reparaciones menores de mantenimiento edilicio en inmuebles de la jurisdicción y tendrá a su cargo el servicio de logística. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 12°. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO: Entenderá en todo lo relacionado a cuestiones eléctricas y electromecánicas de la Secretaría de Salud, gestionando ante las áreas del Municipio la atención necesaria, cuando la complejidad de la problemática, así se requiera. Tendrá Nivel 3.
 
TITULO III
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO
 
ARTÍCULO 13°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que  requieran intervención legal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales.  
 
ARTÍCULO 14°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia, además tendrá a su cargo, brindar información a todo aquel particular que asista a la secretaría, en temas relacionados a la incumbencia del área.  Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 15°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1.
 
 TITULO IV
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD
 
ARTÍCULO 16°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTÍCULO 17°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 18°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 19°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 20°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 21°.- AREA PROMAR: Tendrá por función la atención, organización e implementación de todas las actividades que se brinden dentro del Programa Municipal de asistencia y Rehabilitación. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 22°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD: Entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá Programas de Intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e Instituciones. Favorecerá, potenciará y apoyará las redes de ayuda mutua, así como las Redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y Promocionará en materia de Derechos. Capacitará y Formará a efectores locales y Agentes Sanitarios en la materia. Gestionará recursos como cobertura de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad. Realizará estudios socios económicos, que reflejen la realidad del paciente. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO V
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA 
 
ARTÍCULO 23°.-  AREA JEFATURA DE INSPECTORES: la cual entenderá en: “Asignar, coordinar y relevar las labores diarias de los inspectores de la Dirección. Realizará inspecciones de control bromatológico, evaluará la documentación técnica elevada a la Dirección para su intervención y realizará informes de las actividades realizadas”. Tendrá nivel 1.
 
TITULO VI
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL
 
ARTÍCULO 24°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 25°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO VII
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS
 
ARTICULO 26°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA EN RCS: Entenderá en coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir a los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1.
 
TITULO VIII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
 
ARTÍCULO 27°.- DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de los diversos Centros de Salud, de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio de enfermería. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS - SECTOR SALUD –: Entenderá en la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 29°.- DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO"- SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- DIVISIONNUCLEO DE INNOVACION Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD” - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 32°.- COORDINACION DE SALUD SEXUAL y REPRODUCTIVA: Entenderá en coordinar las tareas orientadas a la salud sexual integral, gestionar recursos con el fin de garantizar las actividades relacionadas con la salud sexual reproductiva y no reproductiva, organizar y capacitar a los equipos interdisciplinarios de los Caps, relacionados a la materia. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
TITULO IX
 
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE OBSERVATORIO DE SALUD Y EPIDEMIOLOGIA
 
ARTÍCULO 33°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 34°.- UNIDAD ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la Dirección en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá rango de División Nivel 1, a los fines salariales.
 
TITULO X
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION
 
ARTICULO 35°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 36°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3.
 
ARTÍCULO 37°.- AREA ADULTOS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1° a los fines salariales.
 
ARTICULO 38°.- AREA DE PREVENCIÓN VIH/SIDA - la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Tendrá Nivel 3.
ARTÍCULO 39°.- AREA DE COORDINACION TERRITORIAL: Entenderá en Coordinar y articular acciones de la Dirección y sus áreas de competencia en integrar y cooperar con la comunidad y el territorio, elaborando la agenda de talleres, charlas, abordajes, descentralizados con los distintos centros de salud, centros culturales, escuelas, centros comunitarios, clubes, y toda otra entidad para el trabajo de prevención de la violencia y la discriminación en las problemáticas del área mujer, diversidad sexual, personas mayores, personas con vih y promoviendo derechos y desarrollo humano. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1° a los fines salariales.
 
TITULO XI
 
DESIGNACIONES
 
ARTÍCULO 40º.- Designase titular del ÁREA SOCIAL conforme al Artículo 2º del presente, al Agente MARCOS ROGELIO RUHL, Legajo Nº 3432, D.N.I. Nº 22.761.445.
 
ARTÍCULO 41°.- Designase titular de la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA, conforme al  Artículo 3º del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649.
 
ARTICULO 42°.- Designase titular de la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, conforme al Artículo 4° a la Agente GRACIELA MARGARITA ZALASAR, Legajo N° 2836, DNI N° 12.781.837.
 
ARTICULO 43°.- Designase titular de la UNIDAD PROGRAMA SUMAR, conforme al Artículo 5° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700.
 
ARTICULO 44°- Designase titular de la DIVISION ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 6° del presente, al agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023.588.
 
ARTÍCULO 45º.- Designase titular del DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 7º del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715.   
 
ARTICULO 46°.- Designase titular de la DIVISION LOGISTICA SIMES: conforme al Artículo 8° del presente, al Agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, DNI Nº 14.687.538.
 
ARTÍCULO 47º.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNICACIONAL, conforme al Artículo 10º del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069.
 
ARTICULO 48°.- Designase titular de la DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES, conforme al Artículo 11º del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434.
 
ARTÍCULO 49°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO, conforme al Artículo 12º del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533.
 
ARTICULO 50°.-  Designase titular de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, conforme al Artículo 14° del presente, a la Agente ALICIA GABRIELA GIMENEZ Legajo Nº 6036, DNI Nº 21.495.418.
 
ARTÍCULO 51°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, conforme al Artículo 15º del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790.
 
ARTÍCULO 52º.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 16° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990.
 
ARTÍCULO 53º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, conforme al Artículo 17° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938.
 
ARTÍCULO 54º.- Designase titular de la DIVISIÓN TRASLADO ESPECIAL, conforme al Artículo 18° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677.
 
ARTÍCULO 55º.- Designase titular de la DIVISIÓN REHABILITACIÓN, conforme al Artículo 19º del presente, a la Agente JULIA LORENA PANARIO, Legajo Nº 3046, DNI Nº 24.696.581
 
ARTÍCULO 56°- Designase titular de la COORDINACIÓN DE EQUINOTERAPIA, conforme al Artículo 20º del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902.
 
ARTICULO 57°.- Designase titular del AREA PROMAR conforme al Artículo 21° del presente al Kinesiólogo SARRASQUETA, ALEJANDRO DANIEL, Legajo N° 6326, DNI N° 31.537.118.
 
ARTICULO 58°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 22° del presente al Lic. ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488.
 
ARTICULO 59°.-  Designase titular del ÁREA JEFATURA DE INSPECTORES conforme al Artículo 23º del presente, al Agente CLAUDIO MARTIN LEDESMA, Legajo N° 2980, DNI N° 24.054.226.
 
ARTICULO 60°.- Designase titular de la DIVISIÓN ADMISIÓN, conforme al Artículo 24º del presente, a la Agente ZULEMA LILIANA BELMONTE, Legajo Nº 5536, DNI Nº 26.569.664.
 
ARTICULO 61°.- Designase titular de la DIVISIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, conforme al Artículo 25º del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981. 
 
ARTICULO 62°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA RCS, conforme al Artículo 26º del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398,  DNI N° 26.799.078.
 
ARTICULO 63°.- Designase titular del DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA, conforme al Artículo 27º del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524.
 
ARTICULO 64°.- Designase titular de la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PÁJAROS" – SECTOR SALUD -  conforme al Artículo 28º del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080.
ARTICULO 65°.- Designase titular del DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NÉSTOR KIRCHNER”, - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 29º del presente, a la Agente JULIETA MARIA VICTORIA HUALDE,  Legajo N° 3629, DNI Nº 27.590.627.  
 
ARTICULO 66°.- Designase titular de la DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO" – SECTOR SALUD - conforme al Artículo 30º del presente,  a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo  Nº 5490, DNI N° 23.144.562.
 
ARTICULO 67°.- Designase titular de la DIVISION NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 31º del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143.     
 
ARTICULO 68°.- Designase titular de la COORDINACION DE SALUD SEXUAL y REPRODUCTIVA, conforme al Artículo 32° del presente a la médica Tocoginecóloga MARINA MAGALI GALOUYE, DNI N° 34.873.832.
 
ARTÍCULO 69º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS, conforme al Artículo 33º del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723.  
 
ARTICULO 70°.- Designase titular de la UNIDAD ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 34º del presente, a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo Nº 3202,  DNI Nº 25.288.286. 
 
ARTICULO 71°.- Designase titular de la AREA ADULTOS MAYORES: conforme al Artículo 37º del presente, a la Sra. ANGELICA HAYDEE RODRIGUEZ, DNI N 27.811.872.
 
ARTICULO 72°.- Designase titular del AREA DE COORDINACION TERRITORIAL, conforme al Artículo 39° del presente a la Sra. CLAUDIA NOELIA BELEN AYALA, DNI N° 35.558.256.
 
TITULO XII
 
ARTICULO 73°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/11/2022.
 
ARTICULO 74°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 75°.- Liquídese un adicional mensual por la suma de $ 3.000,00 (código 175) a la Agente nombrada en el Artículo 42° del presente.
 
ARTICULO  76º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 77º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud
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DECRETO N° 1.485/2022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno W 1348 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Productos Navideños y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 39.300.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 03 a 06 del Expediente Interno N° 1348 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 59/2022 para la ADQUISICION DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.501/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fojas 2 en el presente Expediente Interno N° 2206 Letra "D"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de PEREZ YAMILA ADRIANA GUADALUPE, D.N.I. 39.258.088, ofreciendo pagar PESOS CIENTO CUARENTA y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 144.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, detallado en el Anexo I, foja 3 punto b).
Que obra nota con Propuesta de ROSALES HUMBERTO ANIBAL, D.N.I. 5.829.575 y Otros, ofreciendo pagar PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($ 108.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según Anexo I, fojas 10 punto b).
Que obra nota con Propuesta de TRIBULATTI DARIO MIGUEL, D.N.I. 30.527.227 y FACCHINELLI MERCEDES MICAELA, D.N.I. 34.040.298, ofreciendo pagar PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según Anexo I, fojas 21 punto b).
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de ambas propuestas.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de octubre de 2022, en la que se, informa que los oferentes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja se les adjudique a:
• PEREZ YAMILA ADRIANA GUADALUPE, D.N.I.39.258.088Ia concesión del Panteón N° 135 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 144.000,00.-); y a:
• ROSALES HUMBERTO ANIBAL, D.N.I. 5.829:575 y Otros la concesión del Panteón N° 90 - SECTOR 1 por un importe total de PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($ 108.000,00.-); y a:
• TRIBULATTI DARIO MIGUEL, D.N.I. 30.527.227 Y FACCHINELLI MERCEDES MICAELA, D.N.I. 34.040.298 la concesión del Panteón N° 279 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1206 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.-Adjudíquese a PEREZ YAMILA ADRIANA GUADALUPE, D.N.I. 39.258.088 con domicilio en La Pampa 1129, la concesión del N° 135 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 144.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a ROSALES HUMBERTO ANIBAL, D.N.I. 5.829.575 y Otros con domicilio en Guarumba 718, la concesión del Panteón N° 90 - SECTOR 1 por un importe total de PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($ 108.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Adjudíquese a TRIBULATTI DARIO MIGUEL, D.N.I. 30.527.227 y a FACCHINELLI MERCEDES MICAELA, D.N.I. 34.040.298 con domicilio en Urdinarrain 647, la concesión del Panteón N° 279 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 7°.- Notifíquese a PEREZ YAMILA ADRIANA GUADALUPE, D.N.I. 39.258.088 con domicilio en La Pampa 1129, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Notifíquese a ROSALES HUMBERTO ANIBAL, D.N.I. 5.829.575 y Otros con domicilio en Guarumba 718, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 9°.- Notifíquese a TRIBULATTI DARIO MIGUEL, D.N.I. 30.527.227 y a FACCHINELLI MERCEDES MICAELA, D.N.I. 34.040.298 con domicilio en Urdinarrain 647, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.502/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1259 "D" 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 84276, Matricula N° 138149 del año 2011, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Orlando Francisco SMALDONE, D.N.I. N° 5.800.025, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 3 y 4, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino calle Pública, para calle, plano de mensura N° 84276, Partida Municipal N° 31748, Partida Provincial N° 52400, Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana -Manzana 45 "Norte" - 22 "Oeste" N° 260, constando con una superficie total de Trescientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Quince decímetros cuadrados (334,15m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (5-6) S 79° 00'E de 55,54 metros que linda con Orlando Francisco Smaldone.
-Este: Recta (6-7) S 11° 00'0 de 6,06 metros que linda con calle Juan J. Mega (cerrada).
-Sur: Recta (7-8) al rumbo N 79° 00'0 de 55,54 metros que linda con calle Juan J. Mega (cerrada).
-Oeste: Recta (8-5) N 11 ° 00' E de 6,06 metros linda con calle La Pampa.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Orlando Francisco SMALDONE, D.N.I. N° 5.800.025, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N° 84276, Matricula N° 138149 del año 2011, para el espacio destinado a calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino calle Pública, para calle, plano de mensura N° 84276, Partida Municipal N° 31748, Partida Provincial N° 52400, Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana 45 "Norte" - 22 "Oeste" N° 260, constando con una superficie total de Trescientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Quince decímetros cuadrados (334,15m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (5-6) S 79° 00'E de 55,54 metros que linda con Orlando Francisco Smaldone.
-Este: Recta (6-7) S 11° 00'0 de 6,06 metros que linda con calle Juan J. Mega (Cerrada).
-Sur: Recta (7-8) al rumbo N 79° 00'0 de 55,54 metros que linda con calle Juan J. Mega (cerrada).
-Oeste: Recta (8-5) N 11° 00' E de 6,06 metros linda con calle La Pampa.
 
ARTICULO 2°.- Establecerse que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.503/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 12 "F"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSÉ MARIA FRANCO, Legajo N° 5030, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente JOSÉ MARIA FRANCO, Legajo N° 5030, D.N.I N° 14.162.822, presta servicios en este municipio desde 01/06/2.007. Revista como personal mensual, categoría 16° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 61 años de edad y 15 años y 1 mes de servicios. Como así también especifica:
"la Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 3, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 4, obra Cédula de Notificación de fecha 26/07/2.022.
Que de fojas 5 a 9, la Dirección de Recursos Humanos agrega documentación presentada por el Agente José María Franco.
Que a fojas 11, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1441/22, de fecha 02/11/2.022, dictamina: "... atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2 y la documentación presentada; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual JOSÉ MARIA FRANCO, Legajo N° 5030, D.N.I N° 14.162.822, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.504/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, el Expediente N° 3063 INVYTAM - EXTERNO, del 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que quien fuera contratado con aportes Eduardo Pérez Piedad, Legajo N° 9587, D.N.I. N° 92.808.743, para desempeñar servicios en el Departamento Contable, Área Cobranzas, del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que en fecha 10 de Noviembre del 2022 por Expediente N° 3063 INVYTAM - EXTERNO, del 2022, se eleva renuncia a su contratación, a partir del 01 de Diciembre del 2022.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la solicitud efectuada por el Agente Eduardo Pérez Piedad, legajo N°9587, estima pertinente dar lugar a su solicitud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia efectuada, y déjese sin efecto la contratación del Señor Eduardo Pérez Piedad, Legajo N°9587, D.N.I. N° 92.808.743, a partir del 01 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.505/2.022
Concordia, 30 de noviembre de 2.022.
 
VISTO que por Ordenanza 35.600/15, se crea el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, Decreto N° 1374/15, N° 1220/16 y N° 1287/17 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada Ordenanza establece que el E.P.C. funcionará como Organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, teniendo como finalidad y objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del Carnaval y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
Que el Art. 7° del cuerpo normativo dispone la conformación del Directorio y del Consejo Consultivo, el Directorio estará compuesto por (5) cinco miembros, y un Consejo Consultivo integrado por (11) once miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada por el mismo;
Que el Art. 8° del cuerpo normativo dispone la integración del Directorio compuesto por los siguientes órganos a saber: un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Infraestructura y Servicios y un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto.
Que el Art. 21° del cuerpo normativo dispone de un (1) Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) Revisor de Cuentas.
Que el Presidente Municipal será el Presidente Honorario y los demás miembros serán designados por Decreto emanado por el Departamento Ejecutivo, en ausencia del Presidente Municipal lo reemplazará el Secretario de Gobierno y Hacienda.
Que de acuerdo a la planificación proyectada para esta nueva edición consideramos que, debido a la reasunción del Dr. Enrique Tomás Cresto como Presidente Municipal, se debe adecuar al Artículo 8° de la Ordenanza 35600/15, que expresa que el Presidente Honorario será el Presidente Municipal, por lo que es prudente su nombramiento.
Que el Coordinador de Administración y Presupuesto será también el Tesorero del Ente Permanente de Carnaval.
Que de acuerdo a la planificación proyectada para esta nueva edición consideramos que, debido a las renuncias presentadas, es prudente reemplazar en sus funciones al Coordinador de Administración y Presupuesto Sr. Lucas Ramón Gamarra, DNI 29.969.454, y a la Coordinadora de Competencia del Sra. María Mercedes Móndolo, DNI 32.087.808, del Ente Permanente de Carnaval, con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos por esta gestión municipal.
Que el Lic. Miguel Francisco Manuel Guitar, DNI 28.110.291, el Sr. Federico Yelín Ortega, DNI 40.992.053, la Srta. Marianela Margarita Izaguirre, DNI 33.124.644, la Tec. María Paz Bonelli, DNI 31.677.664 y la Srta. Andrea Paola Verón, DNI 32.513.977, reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas, ratificando y designado a los mismos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial 10.027 Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar las renuncias a los cargos designados mediante Decreto N° 1.759/2021 y sus modificatorias.-
 
ARTICULO 2°.- Agradecer al Sr. Alfredo Daniel Francolini, DNI 16.360.154, por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones y la dedicación puesta en manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Agradecer al Sr. Lucas Ramón Gamarra, DNI 29.969.454, y a la Sra. María Mercedes Móndolo, DNI 32.087.808, por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones y la dedicación puesta en manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.-
 
ARTICULO 4°.- Designar como Presidente Honorario del Ente Permanente de Carnaval al Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI 25.288.016, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15. - .
ARTICULO 5°.- Ratificar como Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval al Lic. Miguel Francisco Manuel Guitar, DNI 28.11 0.291, con funciones de carácter ad-honorem, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 6°.- Designar como Coordinadora de Competencia del Ente Permanente de Carnaval a la Srta. Marianela Margarita Izaguirre, DNI 33.124.644, con una remuneración mensual a cargo del ENTE de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 7°.- Ratificar como Coordinadora de Infraestructura y Predios del Ente Permanente de Carnaval a la Téc. María Paz Bonelli, DNI 31.677.664, con funciones de carácter ad-honorem, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.
 
ARTICULO 8°.- Designar como Coordinador de Administración y Presupuesto del Ente Permanente de Carnaval al Sr. Federico Yelín Ortega, DNI 40.992.053, con una remuneración mensual a cargo del ENTE de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 9°.- Designar como Revisora de Cuentas a la Srta. Andera Paola Verón, DNI 32.513.977, con funciones de carácter ad-honorem, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.
 
ARTICULO 10°.- Remitir Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante, al Ente Permanente de Carnaval, a los funcionarios que dejan su cargo, todo ello a los fines de ser notificados fehacientemente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, remitir copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.510/2.022
Concordia, 30 de noviembre de 2022
 
VISTO:
Los Decretos N° 1.255/2022 y 1.352/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo un error involuntario en el número de DNI del Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr, Alvaro Enrique Sierra, corresponde rectificar el número de DNI del mismo en los Decretos nombrados en el Visto del presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer rectificar el número de documento Nacional de identidad del Secretario de Gobierno y Hacienda; Cr. Sierra Álvaro Enrique, detallados en los Decretos N° 1.255/2022 y 1.352/2022, donde deberá decir: “DNI 18.763.778”
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.519/2.022
Concordia, 01 de Diciembre de 2.022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1244 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.268/2.022, de fecha 24 de Octubre de 2.022, obrante a fojas 19 y 19 vta., se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 49/2022, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25”.
Que de fojas 21 a 27, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 28, obra Acta de Apertura de fecha 10 de Noviembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 56, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Noviembre de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
•              COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.638.720,00).
Que analizada la única oferta en su aspecto formal se verifica que no da cumplimiento con la presentación de la documentación solicitada en el Inciso i) del Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
i) Constancia actualizada de Inscripción en Municipalidad.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma a que presente la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 60, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de Noviembre de 2022, donde, a la fecha, verifica que la firma COINAR S.R.L. cumple con lo solicitado en Dictamen anterior.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que la misma supera en un 12,05% a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta la opinión del representante del área técnica, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma COINAR S.R.L., lo cotizado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.638.720,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1244 Letra “S” del año 2022, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 49/2022, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.268/2.022, de fecha 24 de Octubre de 2.022, obrante a fojas 19 y 19 vta.
 
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 49/2022, a la firma COINAR S.R.L., la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25”, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.638.720,00), conforme Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. – EMERGENCIA VIAL –  $ 5.925.007,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud
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DECRETO N°1.520/2.022
Concordia, 01 de Diciembre de 2.022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1320624, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente, obra Factura Tipo “B” Nº 00003-00000350, de la firma AVA JOSÉ ANTONIO con domicilio en calle Federación N° 960 – Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS CON 89/100 ($ 6.269.102,89).
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 1 de la Licitación Pública Nº 58/21, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM – 2º LLAMADO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1060 Letra “S” del año 2021.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 961/2.022, de fecha 03/08/2.022, y mantener firme el contenido restante del mismo, atento a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal. Asimismo, reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 961/2.022, de fecha 03/08/2.022  que se expresó: “…ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.5.90.02.05.08.61.01 O.P. (OBRAS ÁREA CULTURA) $7.115.865,55,  por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($6.862.591,44)”.
El que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:                                  
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01  O. P.  (Obras Varias e Imprevistas) $ 6.862.591,44.
 
ARTÍCULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 961/2.022, de fecha 03/08/2.022. 
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS CON 89/100         ($ 6.269.102,89) de la  Factura Tipo “B” Nº 00003-00000350, correspondiente al Certificado de Obra N° 1 de la Licitación Pública Nº 58/21, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM – 2º LLAMADO”, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto, de acuerdo a la Imputación Preventiva Nº 6738, a la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01  O. P.  (Obras Varias e Imprevistas)           $    6.269.102,89.
                                 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza  Nº 34.698.
 
ARTÍCULO  6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 17 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.575
VISTO:    
      La gala Artística “En primera Persona” que se llevara a cabo en la semana de 22 al 25 de Noviembre del corriente año, y;
 
CONSIDERANDO:
       Que, se trata de una serie de actividades, que buscan destacar la importancia de las materias artísticas en la escuela, visibilizando las capacidades estético-expresivas de los estudiantes y promover que los chicos disfruten del arte tanto en su producción como en su expectación;
       Que, este Ciclo Artístico busca vivenciar el arte desde el lugar del artista, tanto cantante, bailarín, músico, pintor, dibujante, actor, escritor, poeta, fotógrafo, entre otros; y que a su vez busca la interacción entre escuelas de distintos ciclos y niveles, abierto a todo público;
       Que, las actividades a desarrollarse son:
•              Disertación sobre “Historia e importancia de la Bandera universal de la Música”
•              Exposición de trabajos bidimensionales y tridimensionales realizados en la materia Artes Visuales
•              Exposición de Cuadros vivos y Estatuas vivientes,
•              Presentación de obra teatral a cargo de Literatura, Artes Visuales y Música.
•              Presentación de números musicales: Coro, canciones compuestas por los alumnos, ejecuciones instrumentales.
•              Invitación a presentar números realizados por las instituciones participantes del ciclo.
     Que, se realizará en el Salón Padre Pedro Duarte, y en el Playón de la Institución “Nuestra Señora De Itatí”, la semana del 22 al 25 de Noviembre, en los horarios de 08:00 a 11:00 y de 19:00 a 22:00 horas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Educativo, Cultural y  Municipal, la Gala Artística “En primera Persona”. La cual se llevará a cabo en la semana de 22 al 25 de Noviembre del corriente año, en Institución “Nuestra Señora De Itatí”, y en virtud de los considerando expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 17 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.856
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 10 de Noviembre de 2022.
N° 9.556
 
VISTO:    
               La Mesa Local de Primera Infancia  de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
         Que la Mesa Local de Primera Infancia de Concordia se encuentra conformada por diferentes actores sociales que desarrollan actividades destinadas a la niñez, en un trabajo articulado entre Nación, Provincia y Municipio a través de diferentes áreas: ANSES, Dirección Departamental de Escuelas, Registro Civil de las Personas, Hospital Felipe Heras, Fundación Conased, Parroquia Nuestra Señora De Lourdes a cargo del Padre Daniel Petelin, COPNAF, Dirección de Niñez, entre otras áreas más;
          Que se trabaja arduamente con cada área a través de los Centros de Desarrollo Infantil, y se canalizan actividades relacionadas con la nutrición, salud, deporte, actividades educativas entre otras;
    Que mediante este sistema de trabajo se refuerza la protección social, dirigido a niños, niñas y adolescentes, gestantes y cuidadores primarios, optimizando así los recursos del Estado mediante la coordinación de todos los actores involucrados;
           Que es importante abordar la magnitud de la primera infancia, porque requiere del aporte y la mirada de todas las áreas locales, posibilitando avanzar en un diagnóstico de la realidad local y también pensar en acciones en pos de una estrategia que achique brechas de desigualdad;
           Que la Mesa Local de Primera Infancia tiene como objetivo trabajar de manera intersectorial e interinstitucional, para garantizar los derechos de niños y niñas, sus familias y comunidades; disminuyendo los grados de desigualdad social, territorial y de género.
           Que se trabaja intensamente en la ley de los mil días, que tiene como objetivo fortalecer, y acompañar el cuidado integral de la vida desde los primeros años, así como la salud de las personas  gestantes. Por lo tanto, debemos hacerla cumplir y proteger los derechos de los chicos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, la Mesa Local de Primera Infancia, espacio que permite avanzar en un diagnóstico de la realidad local y pensar en acciones donde la brecha de desigualdad disminuya, acercando derechos y acompañamiento en la etapa clave de desarrollo de niñas y niños de nuestra ciudad, asegurando así un mejor porvenir y una infancia plena en materia de desarrollo educativo, deportivo y nutricional, dando paso así a una realidad social donde los derechos de nuestros infantes sean respetados y tomen la relevancia que merecen.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.857
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 10 de Noviembre de 2022.-
N° 9.558
VISTO:    
           En base lo estipulado en las ordenanzas N°35.649 y 34.633 y;
CONSIDERANDO:
           Que, Juan Domingo Saucedo nació el día el 14 de julio de 1951 en el seno de una familia muy humilde, comenzando a trabajar desde muy joven como agricultor (plantaba y vendía verduras) para solventar sus estudios de música; realizando un enorme sacrificio para lograr, luego, recibirse de profesor de música.
           Que, en el año 1968, a los 17 años de edad, comenzó su carrera en diferentes ámbitos de nuestra ciudad enseñando guitarra a domicilio, en el barrio la Bianca, Villa Jardín, los Viñedos, Osvaldo Magnasco, etc.; lugares donde, por la gran convocatoria que generaba, debía reunir varios alumnos de manera simultánea.
           Que, continuó llevando su música a Instituciones como la Unidad Penal N°3, la Dirección Municipal de Cultura, la cual se encontraba en dicho momento bajo la dirección de Enrique De Monte Caseros.
Que, paralelamente a su función de profesor, también cantaba como solista en distintos espectáculos que se realizaban en nuestra ciudad, conociéndose en alguno de dichos espectáculos con Romero Roque Raúl, con quien luego formaría un dúo participando en distintos escenarios.
          Que, el dúo conformado con su colega Romero Roque Raúl, fue elegido para representar a Concordia en el Festival Provincial de Chajarí, junto al Ballet Municipal dirigido por el profesor Carlos Sanabria, representando notablemente a nuestra localidad y obteniendo en el mencionado evento el segundo puesto.
          Que, a partir de dicho momento, comenzaron a presentarse en diferentes escenarios de nuestra Provincia, como el Festival de la Sandía, Fiesta de la Citricultura, Festival del Ternero, etc.; recorriendo así toda la provincia de Entre Ríos en representación de Concordia.
          Que, por otro lado, Don Juan Domingo Saucedo tenía otro sueño que cumplir: formar un conjunto musical; y dicho sueño se concretó en el año 1972 cuando formó “Cantores del Ayuí”, nombre inspirado en el arroyo que divide la ciudad de Federación y nuestra querida Concordia y siendo “Ayuí” una palabra de origen guaraní que significa “río que viene” o “agua que corre”.
           Que, “Cantores del Ayuí” estaba integrado por el siguiente trío: Milera como segunda guitarra, Romero Roque Raúl en bombo y primera guitarra, y Juan Domingo Saucedo como Director del conjunto.
           Que, también formaron parte del grupo Héctor Caraballo, José Antonio Mesa, Gallano (segunda voz y segunda guitarra) Patricia Saucedo (segunda guitarra).
           Que, luego, el grupo quedó conformado definitivamente por Roque Gaitán (tercera voz y segunda guitarra), Roque Romero (segunda voz y bombo) y Juan Domingo Saucedo (primera voz y primera guitarra); quienes eran empleados municipales y actualmente son jubilados por sus años de servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
          Que, con el transcurso de los años, “Cantores del Ayuí” comenzó a transitar una etapa de crecimiento notable, recorriendo distintas localidades, creciendo y compartiendo escenarios con otros artistas locales como “Los Hermanos Roldán”, “Ecus Del Supremo”, “Canto Nuestro”, con el poeta y recitador “Eduardo Said”.
          Que, también compartieron escenario con artistas y conjuntos musicales de renombre nacional como “Los Hermanos Cuesta”, Ramona Galarza, Juan Mondragón, “Los Fronterizos”, “Los cantores Del Alba”, “El Chajá”, Carlos Torres Vilas, etc.
           Que, Juan Domingo Saucedo es un músico y compositor que logró crear letras y ritmos de diferentes estilos como “Entrerrianita Linda”, “Amor sólo por ti”, “Neuquino era el cantor”.
           Que, asimismo, supo componer junto a otros artistas temas como “A mi madre”, canción cuya letra es de Roque Raúl Romero y la música de Don Juan D. Saucedo, o con la poeta Isabel Castellán, y la canción más conocida y popular: “A mi querida Concordia”; recorriendo escenarios de todas las provincias y del país, llevando a lo más alto esta canción en el año 1975.
Que, asimismo, “Cantores del Ayuí”, ha sido parte durante 10 años consecutivos (1975–1986) del Festival de Folklore más importante de nuestro país, el cual tiene lugar en la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, en el escenario “Atahualpa Yupanki”, obteniendo en el año 1986 el segundo puesto.
     Que, además, “Cantores del Ayuí” logró compartir la música folklórica y litoraleña de nuestra región en otros países como Uruguay y Paraguay, llevando así nuestra música a nivel local, regional e internacional.
          Que, por otro lado, las voces de “Cantores del Ayuí” eran preparadas por quien fuera Director de Coro Estable Municipal y Director de la Dirección de Cultura de la Municipalidad, Enrique de Montes Caseros, con quien realizaban largas horas de prácticas y ensayos.
         Que, producto del reconocimiento a su gran labor artístico, “Cantores del Ayuí” logró grabar un cassette en los estudios de “Luis Landriscina”, cuyo título era dedicado a nuestra ciudad: “A mi querida Concordia”.
        Que, en cada rincón donde podían llevar su música se hacían presentes, como en la radio LT 15 todos los días sábados, esperados por todas las familias Concordienses y escuchados en el programa “Entre mate y mate”, conducido en su momento por el Sr. Osvaldo Maffey.
        Que, además, “Los Cantores del Ayuí” se presentaban gratuitamente en los barrios más humildes de nuestra ciudad con el objetivo de generar momentos de encuentro entre vecinos y vecinas, junto a las familias.
        Que, por eso, el conjunto “Los Cantores del ayuí” se sigue escuchando ya que ha quedado grabado  en la memoria del pueblo Concordiense, sobre todo en los barrios más humildes.
Que el día 22 de noviembre del corriente año la Escuela Municipal de Música realizará un evento artístico y conmemorativo denominado “Uniendo Generaciones”, por el Día de la Música, que tendrá lugar en la Plaza 25 Mayo; y en el cual también se realizará un homenaje a “Cantores de Ayuí” mediante la participación y presentación de artistas locales.     
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Expresar reconocimiento y valorar al legado artístico y cultural del conjunto musical “Cantores del Ayuí”, por su gran aporte a la construcción y fortalecimiento de nuestra identidad como pueblo Concordiense.
 
ARTÍCULO 2°.- Reconocer, asimismo, el compromiso social y el rol docente de “Cantores del Ayuí”, expresado de distintas maneras a lo largo de su trayectoria artística.
 
ARTÍCULO 3°.- Declarar de Interés Cultural Municipal el evento artístico y conmemorativo “Uniendo Generaciones”, organizado por la Escuela Municipal de Música, en conmemoración por el Día de la Música y en el cual se homenajeará a “Cantores del Ayuí”, que tendrá lugar el día 22 de noviembre de 2.022 en la Plaza 25 de Mayo, de esta ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.858
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022.-
N° 9.557
 
VISTO:
        El gran potencial de la ONG “Manos a la Obra” de muchas mujeres encuentran una nueva herramienta de trabajo a través de adentrarse en el mundo de la construcción; y,
CONSIDERANDO:
         Que la propulsora de este Proyecto es una joven  que en el 2021 decidió llevar adelante un taller para mujeres. La idea surgió luego de que tuviera que luchar contra los perjuicios, ya que aún con su título en mano de maestro mayor de obra y, los conocimientos adquiridos para ejercer el oficio, le negaron la contratación en puestos de trabajo relacionados con la construcción.
         Que durante años el trabajo en la esfera pública fue considerado exclusivamente “cosa de Hombres”, mientras el trabajo doméstico quedaba bajo la responsabilidad de las mujeres. Que a mediados del Siglo XIX en la Argentina unas 140.000 mujeres eran costureras, lavanderas, planchadoras, cigarreras, amasadoras, etc. Se hallaba la idea de que los salarios de los varones debían ser suficientes, no solo para su propio sostén, sino  también para el de una familia. Por el contrario, los salarios de una esposa, se suponía que no debía superar lo suficiente como para su propio sustento. Se consideraba que las tareas delicadas, de sumisión, repetición y tolerancia, eran propias del género femenino, mientras que el vigor muscular, velocidad y habilidad eran signos de masculinidad. Que a lo largo de los años, las mujeres han conquistado muchos de los derechos laborales, pero aún quedan muchos por conseguir.
       Que a pesar que las define  que las mujeres han luchado por borrar el perjuicio quelas define como sexo débil, ha costado eliminar este pensamiento en algunos participantes de la sociedad, porque esta rama laboral durante años fue monopolizada por la imagen masculina, como muchos trabajos de fuerza física.
      Que los objetivos de este ONG son:
      *Lograr inclusión e igualdad de condicione y oportunidades laborales del sector de la albañilería.
      *Brindar herramientas teóricas y prácticas sobre el ámbito de la construcción a las personas, independientemente de su edad o situación socio económica, sea dar oportunidades de dignidad y trabajo.
       *Ampliar los horizontes del sector excluyente.
       *Diversificar las opciones laborales.
      Que la primera capacitación fue iniciada en Agosto del 2021, instruyendo  a mas de 60 mujeres, y por su gran éxito  se dio el impulso para una segunda etapa que empezó el 12 de Junio de 2022, con más de 40 inscriptas, actualmente se capacitan en el Club Comunicaciones, donde se forman en la teoría y la práctica de construcción, se realizan en las instalaciones del mencionado club, porque no cuentan con espacio propio para brindar las capacitaciones, es que recurren a los lugares que les faciliten para llevar a cabo la tarea.
     Esta formación está destinada a mujeres de todas las edades, y quienes la integran aprenden actividades como hacer encadenado, contrapiso y columnas, llegando así a un conocimiento integral de albañilería.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la ONG “MANOS A LA OBRA”, por ser la organización íntegramente de mujeres, la cual nos  demuestra que para realizar un oficio no existe género, que el trabajo dignifica a todos y a todas, y no limita a la hora de pretender progresar. Dándonos un ejemplo de perseverancia, grandeza y flexibilidad.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.859
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022.-
N° 9.555
VISTO:
       La  Ordenanza N° 33.692/2008 “Régimen de Honores”, y su Art. 11° “Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad de Concordia; y,
CONSIDERANDO:
       Que su participación en los XII Juegos Sudamericanos Asunción 2022, el Profesor Javier Benítez logró la Medalla de Oro de Atletismo, como entrenador del deportista Germán Chiaraviglio en la disciplina salto con garrocha.
       Que su perfeccionamiento constante lo llevó a ser entrenador del área de saltos de la Confederación Argentina de Atletismo.
       Que su vida estuvo fuertemente vinculada al atletismo, trazando un camino de la mano del deporte de la garrocha desde temprana edad, convirtiéndolo así, en un gran exponente de la disciplina en el plano provincial, nacional e internacional, donde consiguió numerosos títulos  y reconocimientos debido a su sobresaliente trayectoria en la altura.
       Que su proyección a futuro involucra a grandes jóvenes promesas del deporte entrerriano, que sueñan con llegar a la cima de este gran deporte y son acompañados tanto por este profesional como la red que integra, guiando al resto de competidores de la provincia.
       Que su próximo paso es competir en los Juegos Panamericanos de Chile 2023, subrayando que su objetivo  “es llegar a las medallas y dentro de ellas, lograr la primera posición”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase Personalidad Destacada del Deporte en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, al PROFESOR JAVIER BENÍTEZ, quien ha aportado a los ciudadanos como testimonios,  incentivo y motivación en el deporte, a lograr metas, proyectos y cumplir sueños, llevando así a los competidores de nuestra ciudadano la cima de sus logros.      
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.860
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022.-
N° 9.560
 
VISTO:
La nota presentada por el Señor Jorge Alberto Regner, propietario de “EL RANCHO DE COCO”, y
 
CONSIDERANDO:
         Que, el próximo 13 de noviembre, en conmemoración del Día de la Tradición, se realizará un festejo especial, realzando y celebrando nuestras tradiciones.
        Que, el Programa a desarrollar contará con la actuación de los ballets folklóricos “El Ceibo” y “Flor Nacional” dirigidos por el Profesor Cristian Ferreira, además de la actuación de grupos locales, destacando la participación del “Grupo Tus Amigos” (ganadores del certamen Nuevos Valores del Festival Nacional del Chamamé Federal 2020).              
        Que, la familia del “Rancho de Coco” viene defendiendo y enalteciendo nuestras raíces gauchas, costumbres y cultura apoyando a los artistas locales, y recibiendo a renombrados folcloristas de la provincia y el país.           
                                          
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural, el Evento en conmemoración al Día de la Tradición a realizarse el día 13 de noviembre en “El Rancho de Coco”.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.  
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.861
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Noviembre de 2022
N° 9.559
VISTO:
  La próxima realización del “CONCURSO INTERNACIONAL DE DANZA 2022” en nuestra ciudad, y las tareas organizativas que lleva adelante el INSTITUTO ORANGE JAZZ y su Directora TERESITA MIGNONES DE GARCIA y TERESITA GARCIA DE COSTA; y,
CONSIDERANDO:
  Que, el fin de semana del 10, 11 y 12 del corriente mes, se desarrollará en nuestra ciudad el mencionado Concurso en el Centro de Convenciones Concordia y en Costa Chaval.
  Que, el Certamen contará con un destacado Jurado y promete ser un evento muy importante al que asistirán visitantes del extranjero, de la C.A.B.A. y de varias provincias de nuestro país.
  Que, este tipo de actividades culturales posicionan a Concordia en lo turístico y en lo cultural como un lugar atractivo para recibir y organizar actividades de alto nivel.
 Que, la organización de este evento fue encargada al INSTITUTO ORANGE JAZZ, de gran trayectoria en el ámbito local, provincial, nacional e internacional.
 Que, la mencionada Institución tiene una trayectoria de 68 años de actividades ininterrumpidas y desde hace 26 años realiza estos tipos de Eventos.
 Que, TERESITA MIGNONES DE GARCIA es sinónimo de Danza y de Cultura en el ámbito privado y público, siempre en busca de integrar el centro a los barrios y los barrios en el centro.
 Que, su continuadora TERESITA GARCIA DE COSTA, dirige la Guardia de Honor desde hace mas de 30 años, y es una ferviente generadora de Intercambios culturales desde Orange Jazz, y predispuesta a colaborar y brindar grandes espectáculos en todo evento y acto a la que es invitada en nuestra ciudad y el país, junta a su hija VICTORIA COSTA DE CHALLIOL.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo, Cultural y Turístico Municipal  el “CONCURSO INTERNACIONAL DE DANZA 2022” organizado por sus directoras Sra. TERESITA MIGNONES DE GARCIA y Sra. TERESITA GARCIA DE COSTA.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 10 de Noviembre de 2.022.
 
Sr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1°
a/c Presidencia
Dra. JESICA DAIANA YEDRO
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.862
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.