Boletín Oficial N° 3155 - Concordia, 1 de Diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.390/2.022, 1.426/2.022, 1.436/2.022, 1.484/2.022, 1.486/2.022, 1.487/2.022, 1.489/2.022, 1.490/2.022, 1.491/2.022, 1.492/2.022, 1.493/2.022, 1.494/2.022, 1.495/2.022, 1.496/2.022, 1.497/2.022, 1.498/2.022, 1.499/2.022, 1.508/2.022 y 1.515/2.022.-

 

DECRETO N° 1.390/2.022.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO; que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia ha sancionado la Ordenanza N°37815/2022, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones y competencia de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo y la Ordenanza N°37816/2026, que organiza administrativamente la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Capitulo III de la Ordenanza N°37816/2021, se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por lo tanto, se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase DIRECTORA DE COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la Sra. Juliana García Maciel; DNI N°27.590.634, Legajo N°8000 para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase DIRECTORA DE COORDINACIÓN GENERAL DE TURISMO, a la Sra. Maricel Soledad Fernández; DNI N° 27.590.881, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTOR DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TURISTICA, al Sr. Daniel Ismael Vera; DNI N°31.722.159, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase DIRECTOR de OBSERVATORIO TURISTICO a la Sra. Mariana Chiarello; DNI N°32.514.130, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase DIRECTOR DE TURISMO ECUCATIVO y RECREATIVO, a la Sra. Silvina María Molina; DNI N°21.697.047, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Designase DIRECTOR CENTRO DE CONVENCIONES DE CONCORDIA, Sra. Mariana Chiarello; DNI N°32.514.130, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, la misma desempeñará el cargo ad honorem.
 
ARTICULO 7°.- Designase DIRECTOR PARQUE SAN CARLOS, al Sr. Paulo David Tisocco; DNI N°23.493.544, Legajo N°5794, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Designase DIRECTOR DE INNOVACION y ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, AL Sr. Kohn Tuli Pedro Segismundo; DNI N° 29.338.883, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Designase DIRECTOR DE CULTURA, al Sr. Gabriel Mateo Belderrain, DNI N°27.590.618, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37816/2022, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Designase DIRECTOR DE LA JUVENTUD, a la Sra. Sabrina Desiree Mazariche Parody; DNI N°37.466.198, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N°37816/22, con rango de Director Nivel 2.
 
ARTICULO 11°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N°37815/2022, y N°37816/22.
 
ARTICULO 12°.- Dejese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto
 
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 1.426/2.022
Concordia, 18 de noviembre de 2022
 
VISTO y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los lineamientos de esta Gestión de Gobierno, resulta necesario reorganizar y articular funciones entre las distintas Secretarías Municipales, a fin de continuar con el Programa Municipal de Desarrollo Barrial, en pos de la inclusión y participación de los distintos barrios de nuestra ciudad.
Que el Programa Municipal de Desarrollo Barrial está destinado a atender las necesidades y reclamos de las diferentes comisiones vecinales, siendo un instrumento que promueve la participación activa de los centros. vecinales, permitiendo recepcionar en forma directa las necesidades propias del barrio, y así el Municipio arbitrar los medios necesarios para la ejecución de acciones que mejoren la infraestructura barrial, la situación social y el control de servicios públicos municipales en sus jurisdicciones, con el fin de incrementar la calidad de vida del vecino.
Que la ejecución de dicho Programa permite desarrollar por parte de las áreas técnicas proyectos integrales de obras, contemplando múltiples abordajes que hacen a la integración socio urbana:
  • Incorporación de los barrios populares a la planificación urbana y la regularización dominial con perspectiva de género.
  • Desarrollo socio comunitario con foco en salud, género y políticas de cuidados, consumo problemático y desarrollo socioeducativo y cultural.
  • Fortalecimiento de unidades productivas mediante la mejora en capacitación, equipamientos e infraestructura.
  • Infraestructura urbana y ambiental a partir de la conexión a servicios públicos, el mejoramiento y la construcción de equipamientos comunitarios, redes de movilidad, espacios verdes y recreativos; y obras de saneamiento y mitigación ambiental.
  • Fortalecimiento comunitario a partir de la participación territorial multiactoral.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente crear el Programa Municipal de Desarrollo Barrial en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a los fines de continuar los lineamientos de esta Gestión de Gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO BARRIAL, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el Programa Municipal de Desarrollo Barrial está destinado a atender las necesidades y reclamos de las diferentes comisiones vecinales, siendo un instrumento que promueve la participación activa de los centros vecinales, permitiendo recepcionar en forma directa las necesidades propias del barrio, y así el Municipio arbitrar los medios necesarios para la ejecución de acciones que mejoren la infraestructura barrial, la situación social y el control de servicios públicos municipales en sus jurisdicciones, con el fin de incrementar la calidad de vida del vecino.
 
ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a las Secretarías de, Gobierno y Hacienda y de Desarrollo Urbano para que a través de sus áreas realicen las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la ejecución del presente Programa.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.436/2.022.
Concordia, 23 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N°27.012-P, de fecha 14/11/22, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone autorizar con carácter de excepción a la Ordenanza N°36.536/18, la subdivisión solicitada por el Sr. Rubén Darío Binni, D.N.I. N° 35.699.392, en relación al inmueble sito en calle Alvear N°777, ubicado en Manzana N° 2.483, Plano de Mensura N°78.674, Partida Municipal N° 166.428.
Que la Dirección de Catastro informó que visto la propuesta donde se solicita desglosar un lote para anexar al lindero Norte Plano de mensura N°78.673, se informa que se adjuntan los antecedentes de subdivisión de los Expedientes N°1.139.824/14, N°1.149.835/14, N° 1.155.029/14 y N° 1.195.850/16, aprobados por Resolución N°6.051/16, en los cuales los informes técnicos solicitaban que el remanente del proyecto de subdivisión de fs. 09 del Expediente N°1.195.850/16, se amplíe en superficie siendo aprobado de acuerdo al croquis de fs. 16 del Expediente N° 1.195.850/16, por la Resolución mencionada, por lo cual es de opinión de dicha Dirección que no corresponde acceder a lo solicitado.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informó que teniendo en cuenta informe del Departamento Obras Privadas, la Parcela 37, no cumpliría con la superficie mínima requerida por la normativa vigente. Asimismo, la Dirección de Catastro indica que de acuerdo a los antecedentes se autorizó por Resolución DEM N° 6.051/16, tomando como válido el gráfico de fs. 16, desestimando el propuesto a fs. 9 del Expediente N° 1.195.850/16, que involucra la porción de terreno que se pretende desglosar. Por lo expuesto, dado que la Parcela 37, reduce en demasía sus dimensiones y superficie, la Dirección considera que no están dadas las condiciones para acceder a lo solicitado.
Que mediante Resolución N° 4.347/2020, de fecha 11/08/2020, se le comunicó al Señor Rubén Darío Binni, que la solicitud de autorización de aprobación del proyecto de subdivisión en el inmueble ubicado en Manzana N° 2483, Plano de Mensura N°78674, Partida Municipal N° 166.428 de nuestra ciudad, en las condiciones presentada, no da cumplimiento efectivo a lo establecido en las normas vigentes, por lo que el trámite no es factible de aprobación de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano (Ord. N° 36.536/18).
Que la misma Dirección informó que en relación al caso que aquí se expone, al avanzar los involucrados en consolidar una subdivisión no autorizada, han incurrido en una infracción a las normas establecidas. El Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente (COUT - Ordenanza N° 36.536/18) en la Sección 10.1.8.2. "Subdivisiones en contravención y/o clandestinas".
Que en las actuaciones de referencia, tomó intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica.
Que en relación a la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 27.012-P, de fecha 14/11/22, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, toma intervención la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informando que habiéndose cometido transgresiones a las normativa vigentes, debería quedar planteado, salvo mejor criterio, que la excepción concedida en el Artículo 1°, no implica reconocimiento de las transgresiones cometidas, las que deberán aplicarse según lo establecido en normativa.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Inciso c), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia (Expediente N° 27.012-P, de fecha 14/11/22).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 11 de Noviembre de 2022, (Expte. N° 27.012-P), sobre Rubén Darío Binni subdivisión de inmueble sito en calle Alvear N° 777.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.484/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Noviembre de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.504 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 25/100 ($ 489.698.285,25).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias• a lasque corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal" correspondiente al mes de Noviembre de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 25/10 ($ 489.698.285,25), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.504 Letra “D”/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.486/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO
EL Decreto N° 049/2020, que establece la estructura orgánica, administrativa Y funcional dentro de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir los cargos creados mediante el Decreto 049/2020, en sus artículos 3° y 4°, a fin de cumplir con las funciones allí especificadas.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO, de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, al Agente de Planta Permanente, al Sr GUSTAVO JAVIER FERREYRA, DNI N° 26.673.724, legajo N° 3015, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 049/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo del AREA MESA DE ENTRADAS, a VICTORIA SILVINA PAREDES, DNI N° 35.082.062, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 049/2020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.487/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2,022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37,540.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,022 en el importe detallado en. el Anexo II que forma parte integrante del presente .. Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.489/2022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2223 "D"/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramitan los gastos elevados por el Director de Desarrollo Barrial, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Benítez José Mauricio, los cuales fueron abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignada, mediante Decreto N° 346/2020. Ampliado por el decreto N° 1074/2021.
Que de fs. 03 al 06 obran comprobantes de pago, cuya suma total asciende a la suma de Siete Mil Novecientos noventa y nueve con veinticinco centavos ($7.999.25) Si bien la presente rendición es menor del importe asignado esta diferencia no pretende ser cobrada.
Que la Dirección de Presupuesto adjunta la Imputación Preventiva y autorización de la misma por parte de la Secretaria de Hacienda y Finanzas publicas.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar, la presente rendición de gastos realizados con fondos provenientes de la Caja Menor asignada al Director, de Desarrollo Barrial, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social por la suma de Siete Mil Novecientos noventa y nueve 25/100 con veinticinco centavos ($7.999.25).
Proceder al cierre de la caja menor asignada al responsable Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente Partida Presupuestaria
$ 7.999,25 0.4.3001.01.02.20.02 Desarrollo Social
 
ARTICULO 3°.- girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.490/2022.-
Concordia, 29 de Noviembre de 2022.-
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1469 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos No Perecederos para Asistencia y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 16.110.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 03 a 06 del Expediente Interno N° 1469 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°62/2022 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA ASISTENCIA.          
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.491/2.022.
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, expediente N° 1317324 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Decreto N° 3808/2.022 emitido por el Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Entre Ríos, de fecha 28 Octubre de 2.022, donde se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Sr. DENIS, Carlos Martín, DNI: 26.188.489, (Personal de Planta Permanente de la Dirección de Comedores - Ministerio de Desarrollo Social- Provincia de Entre Ríos).
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.
Que en el Decreto N° 3808/22, Articulo 1, expresa adscribir al mencionado Agente Provincial a partir del 14 de Agosto de 2.022 y por el termino de (12) meses.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Dirección de Economía Social - Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que, en, virtud de lo antes expuesto, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vinculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectué las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, al Sr. DENIS, Carlos Martin, DNI: 26.188.489 a partir del 14 de Agosto de 2022 por el periodo de (12) meses, de acuerdo a lo decretado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 3808/2.022 M.D.S., para desarrollar tareas en el ámbito de la Dirección de Economía Social - Secretaria de Desarrollo Social, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el Sr. DENIS, Carlos Martin, estará sometido al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiendase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el Sr. DENIS, Carlos Martin, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos, y Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Gobierno; y Hacienda, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.492/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2.022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 1516 Letra "S"/22, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Desarrollo Social y Producción y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 4 a 11 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia y se dio cumplimiento a todo lo observado.
Que no obstante a las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal ¬modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 2°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Desarrollo Social y Producción, Dn. Barbaza Oscar Fernando, por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1516 Letra "S"/22 y proceder al realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.08 DESARROLLO SOCIAL $ 34.452,99.-
0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO SOCIAL $ 16.897,01.-
0.1.90.01.01.02.21.10 DESARROLLO SOCIAL $ 8.650,00.-
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.493/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 53 Letra "I" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.151/2.022, de fecha 23 de Septiembre de 2022, obrante de fojas 71 a 72 y el Decreto N° 1.304/2.022, de fecha 31 de Octubre de 2022, obrante de fojas 86 a 87, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública N° 46/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EXALMADA".
Que de fojas 74 a 79, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las Publicaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 80, obra Acta de Apertura, de fecha 11 de Octubre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 99 obra intervención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 46/2022, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 46/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 53 Letra "I" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Autorícese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 e el Art. 12°, Inc. d) 3, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos, tomar nota; conocimiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.494/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO El Expediente externo N° 1319807/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "FATIMA I" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 18/08/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 1, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 8 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 20/09/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 9 a 32.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 33 y que la Lista N° 2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33,587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027. y modificatorias Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "FATIMA I", con mandato de TRES (3) años a partir del día 20 de septiembre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Palacios Jesica Noemí 35.176.282
Vicepresidente Armoa María Magdalena 17.191.139
Secretario de Organización Beron María Anabel 28.253.687
Secretario de Acción Social Martínez María Rafaela 20.457.269
Tesorero Martínez Lorena Ítati 37.564.334
Vocal Titular Pietravallo Alexis M 37.111.834
Vocal Titular Sabra Luis Ester 13.519.516
Vocal Titular Beron Cecilia Marianela 40.407.007
Vocal Suplente Barrios Cecilia Daniela 36.599.729
Vocal Suplente Palacios Jonatan Exequiel 39.032.839
Revisor de Cuenta Titular Cabrera Lorena Andrea 29.595.904
Revisor de Cuenta Suplente Gastardelo Lucía Elezabeth 35.557.622
Apoderado Titular Rojas Elba Cecilia 28.678.555
Apoderado Suplente Berguñan Siomara Antonella 41.381.709
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.495/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO El Expedienté externo N° 1319296/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio HISLAS MALVINAS" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 16/08/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 4, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 11 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VEHDE" presentada, de fecha 16/09/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 12a 35.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 36 y que la Lista N° 2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades ele la Comisión Vecinal del Barrio "ISLAS MALVINAS", con mandato de TRES (3) años a partir del día 16 de septiembre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Vargas Osmar Darío 24.942.334
Vicepresidente Grandi Juan Bautista 10.198.664
Secretario de Organización Silvero Cristian Javier 32.363.336
Secretario de Acción Social Ojeda Roberto Raúl 28.586.293
Tesorero Tugnarelli Cynthia Paola 26.709.949
Vocal Titular Noir Héctor rubén 5.827.690
Vocal Titular Burna Sergio Santiago 22.015.420
Vocal Titular Swidt Gabriel Alcides 41.629.458
Vocal Suplente Aranda Roque Omar 5.816.870
Vocal Suplente Britez Claudia Esther 27.889.783
Revisor de Cuenta Titular Steben Juan Carlos 22.015.610
Revisor de Cuenta Suplente Engel Luis Alejandro 20.088.919
Apoderado Titular Falcon Sergio Eduardo 27.168.362
Apoderado Suplente Colla Favre Antonella del C 37.314.574
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.496/2.022.
Concordia, 29 de Noviembre de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes KAREN MAGALI FAVRE, Legajo N°6748, en Expediente interno N°22 "F"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes KAREN MAGALI FAVRE, Legajo N° 6748, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Coordinación Centro Cívico - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Favre Karen Magali, Legajo N°6748, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes KAREN MAGALI FAVRE, Legajo N° 6748, D.N.I N°40.692.890, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación Centro Cívico - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ S. De Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.497/2.022.
Concordia, 29 de Noviembre de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, en Expediente interno N°58 "G"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita su traslado a la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, D.N.I N°23.143.890, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal mensualizado. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que a fojas 6, el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar informa, que se deberá incluir en la función de CHOFER de CAMIONES, al Agente Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, en el Convenio vigente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, ratificado mediante Decreto N°1.227/22 de fecha 14/10/2022, que se liquida bajo los Códigos 630 - 631 - 632 – 633-634 - 635 y 636.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones al Agente Mensual HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, D.N.I N°23.143.890 y aféctese a la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente HORACIO ALBERTO GOYENECHE, Legajo N° 5778, en el Convenio de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, ratificado mediante Decreto N°1.227/22 de fecha 14/10/2022, que se liquida bajo los Códigos 630 - 631 -634 - 635 y 636.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.498/2.022.
Concordia, 29 de Noviembre de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N°1.319.821, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual SERGIO RAMÓN BORDON, Legajo 4830, solicita la reincorporación, a partir del 01 de septiembre de 2022, al lugar de trabajo de revista, inicialmente en la Coordinación de Vehículos Livianos, dado que solicitó la finalización de su adscripción.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Bordón Sergio Ramón legajo N°4830, presta servicios en este municipio desde el 1° de Junio de 2007, revista como personal mensual, categoría 12° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos. Mediante Resolución N°8198/2021 del 02/11/2021 se dispuso la renovación de la adquisición al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda – Regional Salto Grande, con goce de sueldo, a partir del 10/12/2021.
Que a fojas 4, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1168/22.
Que a fojas 7, el Coordinador de Vehículos Livianos, informa que el Agente Bordón Sergio Ramón, se incorporó a esa Coordinación el día 01/09/2021; cumpliendo la función de chofer y que le corresponde percibir por dicha tarea, el convenio vigente del sector.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima atinente reintegrar al Agente Mensual SERGIO RAMÓN BORDON, Legajo 4830, D.N.I. N°21.775.075, a partir del día 01 de septiembre de 2022, a la Municipalidad de Concordia y a las funciones que les sean asignadas por el Coordinador de Vehículos Livianos, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a la Municipalidad de Concordia al Agente Mensual SERGIO RAMÓN BORDON, Legajo 4830, D.N.I N°21.775.075, a partir del día 01 de Septiembre de 2022, a las funciones que le sean asignadas por el Coordinador de Vehículos Livianos, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese se incluya al Agente SERGIO RAMÓN BORDON, Legajo 4830, D.N.I N°21.775.075, en el Convenio vigente para el personal dependiente de la Coordinación de Vehículos Livianos, a partir de la fecha de reincorporación aprobada en el ARTICULO 1° del presente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente de referencia de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente, tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes. Luego, gírese a conocimiento de la Coordinación de Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, resérvese en su legajo personal como antecedente.
 
ARTICULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.499/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, en expediente interno N° 68 "R"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, dependiente de la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que la Unidad Operativa Defensa Sur y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, presta servicios en este Municipio desde el 01 de noviembre de 2.015. Revista como personal mensual, categoría 8. Depende de la Unidad Operativa Defensa Sur - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa de Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual JESIGA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049 y aféctese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTICULO 1° en la partida presupuestaria: 0.4.20.01.01.011 S. Desarrollo Urbano (Obras Pcas.).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.508/2.022
Concordia, 30 de noviembre de 2022
 
VISTO; el expediente N° 131 Letra "E" 2022, de fecha 23/11/2022, mediante el que se solicita la transferencia con cargo de rendición por un monto de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00.-) para solventar gastos que demanda el funcionamiento y operatividad del Ente de Gestión Costanera y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que el gasto deberá imputarse a la Partida N° 0.7.90.02.05.08.61.18 OBRAS PUBLICAS.
Que obra intervención de competencia de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 5 por la Contaduría Municipal, se informa que la rendición de fondos otorgados por Expediente N° 113 Letra "E"/2022, se encuentra pendiente de rendición.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 7 por el Ente de Gestión Costanera, se procede al dictado del presente Decreto en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto N° 1260/2022 y se solicita un plazo de treinta (30) días para la presentación de la rendición de los fondos solicitados por Expediente N° 113 Letra "E"/2022, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal.
Que obra intervención de la Secretaria de Desarrollo Urbano al solo efecto de la imputación preventiva a su Área.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo autorizar el subsidio tramitado en las presentes actuaciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente subsidio por la suma de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00.-), solicitado por el Señor Aldo Damián Álvarez, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y Presidente del Ente de Gestión Costanera y, destinados a afrontar los gastos mencionados en el Expediente Interno N° 131 Letra "E"/2022, en excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto N° 1414/2022.
 
ARTICULO 2°.- imputar el subsidio aprobado en el Artículo, 1° de la presente Resolución en la partida: N° 0.7.90.02.05.08.61.18 OBRAS PUBLICAS, por un monto de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00).-
 
ARTICULO 3°.- Disponer otorgar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación, Aldo Damián Álvarez, un plazo de Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición, a los fines de que se proceda a la rendición de Fondos otorgados por el presente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación Aldo Damián Álvarez, que debe dar cumplimiento estricto al plazo otorgado en el artículo anterior "Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición" para proceder a la Rendición del Expediente N° 113 Letra "E"/2022, informados por Contaduría a fojas 5 del Expediente N° 131 Letra "E"/2022.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese la transferencia del subsidio otorgado en el Artículo 1° a la Cuenta Corriente N° 16518/7 filial 141 Banco Creicoop -CBU 1910141755014101651878.
 
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMINA ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.515/2.022
Concordia, 30 de noviembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1907 Letra "D"/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, el Inspector de Obra, Arq. Darío PELIZZARI, de la Dirección de Arquitectura, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 58/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM - 2° LLAMADO", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 ($ 1.593.497,19), adjudicada a la Empresa JOSE ANTONIO AVA.
Que a fojas 5, se adjunta el presupuesto presentado por el Inspector de la Obra, Arq. Darío PELIZZARI, de la Dirección de Arquitectura.
Que a fojas 7, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.593.497,19.
Que obra autorización por parte de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 58/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM - 2° LLAMADO", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 ($ 1.593.497,19), adjudicada a la Empresa JOSE ANTONIO AVA, por un porcentaje de incremento del 23,22%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública N° 58/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM - 2° LLAMADO", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 ($ 1.593.497,19), según anexo que forma parte del presente, adjudicada a la Empresa JOSE ANTONIO AVA, por un porcentaje de incremento del 23,22%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza N° 34.698, y en virtud de las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.593.497,19.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifíquese a la firma mencionada en el Articulo precedente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.