Boletín Oficial N° 3154 - Concordia, 30 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.329/2.022, 1.330/2.022, 1331/2.022, 1.344/2.022, 1.345/2.022, 1.346/2.022, 1.435/2.022, 1.445/2.022, 1.450/2.022, 1.451/2.022, 1.465/2.022, 1.472/2.022, 1.474/2.022, 1.475/2.022, 1.477/2.022, 1.478/2.022, 1.479/2.022, 1480/2.022, 1.481/2.022, 1.482/2.022 y 1.483/2.022.-
 

DECRETO N° 1.329/2.022
Concordia, 04 de Noviembre de 2022.-                     
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y DESPACHO de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, al Señor Pablo Federico Quintana, Documento Nacional de Identidad N° 31.211.353, legajo N° 5814. Conforme lo establecido en el CAPITULO IV, Articulo N° 53 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase DIRECTOR DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, a la Sra. Cecilia Noelia Vargas, Documento Nacional de Identidad N° 34.370.812, legajo N° 3618. Conforme lo establecido en el CAPITULO IV, Articulo N° 55 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTOR DE DESARROLLO BARRIAL de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, al Sr. Benítez Mauro, Documento Nacional de Identidad N° 27.166.867, legajo N° 3292. Conforme lo establecido en el CAPITULO IV, Articulo N° 56 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango de Director.
 
ARTICULO 4°.- Designase DIRECTOR DE ECONOMIA SOCIAL de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, Dña. Alba Beatriz Ponce, Documento Nacional de Identidad N° 14.873.198, legajo N° 2800, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO IV, Articulo N° 57 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango Director Político Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designase DIRECTOR DE INTEGRACION SOCIO URBANO de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, al Sr. Walter Guillermo Báez, Documento Nacional de Identidad N° 23.503.305, legajo N° 2167, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO IV, Articulo N° 59 de la Ordenanza N° 37.816/2022.. Tendrá rango Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01/11/2022.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.330/2.022
Concordia, 04 de Noviembre de 2022.                  
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Organiza, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, establecida por la Ordenanza 37.816, estará conformada por los Departamentos, Divisiones y Áreas, con las funciones, competencia, niveles y sus designaciones que se enuncian en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2°.- UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Colaborar con el Secretario del área en las funciones. Administrar su agenda. Programar audiencias y reuniones, como así también toda actividad que éste le asigne. Tendrá rango de Dirección política Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario.
 
ARTICULO 3°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona con el Secretaria a través de la Unidad Secretaría Privada.
 
ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Coordinar las tareas forma conjunta con la Jefatura de Despacho. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la Unidad Secretaria Privada.
 
ARTICULO 5°.- Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO DE LA UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en coordinar la atención dependiente de la UNIDAD SECRETARIA PRIVADA. Asistencia, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relacionará directamente con la Unidad Secretaria Privada.
 
ARTICULO 6°.- Crease la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES: Entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social. Esta coordinación tendrá como objetivo, la gestión de trámites Pensión Ley 4035, declaraciones juradas para el DNI, gestión de tarjeta SIDECREER, Microcrédito, Programa Nacional PROHUERTA y generación de programas de inclusión social. Se relaciona directamente con el titular del área a través de la Unidad de Secretaría Privada. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Crease la DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá Rango de Departamento nivel 1. Dependerá orgánicamente Unidad Secretaria Privada.
 
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO

ARTÍCULO 8°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 9°.- DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 10°.- Crease la SECCIÓN DE COMPRAS. Entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaria, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho. 
 
ARTÍCULO 11°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá como función el control de las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinará y ejecutará los operativos censales y muestrales que correspondan, con el fin de suministrar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producirá, mantendrá disponible la información estadística oficial sobre temas de desarrollo social. Administrar la información de los organismos del sector. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas. Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Departamento Político, Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del área a través la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 12°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencia, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 13°.- COORDINACIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá rango Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 14°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaria. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con la Coordinación de Vehículos Livianos.
 
ARTICULO 15°.- Crease el AREA VEHICULOS LIVIANOS: entenderá en las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento Nivel 3. Dependerá del Titular del Departamento Vehículos Liviano.
 
DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
 
ARTÍCULO 16°.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que seba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.
 
ARTÍCULO 17°.- AREA ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos, verificando la certificación del tramite realizado. Tendrá Rango Area, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social.
 
ARTÍCULO 18°.-AREA MESA DE ENTRADA: Tendrá a su cargo el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control y seguimiento de los trámites ingresados y los tramites resueltos. Debiendo realizar un informe mensual a la secretaria, de las gestiones realizadas. Tendrá Rango Área, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social.
 
ARTICULO 19°.- Crease el AREA SERVICIO LOGISTICO DEPÓSITO: llevará inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que debe proteger. Recepcionará y distribuirá la mercadería para las dependencias que así lo requieran. y toda otra tarea que se le asigne. Dependerá directamente de Área Deposito. Tendrá Rango Departamento Nivel 2.
 
DIRECCION DE NÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
 
ARTICULO 20°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Coordinar la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 21°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas, Norte, Capullitos, Mitai Rori, Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierresteguj. Cabo Sendros. Pancho Ramirez-turno Mañana y tarde; Hormiguita Viajera, Camba Paso, Rayito de Sol, Osvaldo Magnasco. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutricional., Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán rango de Área Nivel 1. Se relacionara con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTÍCULO 22°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos: y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTÍCULO 23°.- AREA GUARDERIA MUNICIPAL MATERNO INFANTIL: Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños (hijos de agentes municipales). Supervisar los controles de salud de los niños, a través del Centro de Salud correspondiente. Controlar cantidad y calidad de mercadería, relacionada con el área nutricional. Trabajaren conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 24°.- Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos. Tendrá Rango Departamento Nivel 2. Se relacionara directamente con el Director de Niñez Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 25°.- Crease CDI: AZAHARES Entenderá en articular con la Coordinación del Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidades y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutrición. Trabajar en conjunto con la nutricionista par la elaboración de los menús. Tendrá rango Área Nivel 1. Se relacionara con la Dirección de Núñez, Adolescencia y familia
 
DIRECCION DE DESARROLLO BARRIAL
 
ARTICULO 26°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese a la Dirección, también llevará un registro de las tareas asignadas, tendrá el control de las compras que realice la Dirección y la atención al público. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial.
 
ARTICULO 27°.- DIVISION ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención y el control de las personas que asistan a la Dirección con la finalidad, de gestionar distintas problemáticas de cada barrio. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 28°.- CÓORDINACION TECNICA GENERAL: Entenderá en la atención de la problemática de Obras Públicas en los distintos barrios en condición de vulnerabilidad. Gestionará la construcción de las cunetas, iluminación, cestos de basura, contenedores, carteleria, etc. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1.
 
DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL.
 
ARTICULO 29°.- Crease el DEPARTAMENTO ECONOMIA SOCIAL Y CULTURA FAMILIAR, que tendrá como misión, función y competencia, entender en las cuestiones inherentes a los distintos Programas existentes o a crearse, que administre o intervenga el Municipio, ya que estos Programas son generados por Organismos o Ministerios nacionales y/o Provinciales de ejecución territorial, en materia de economía Social, agricultura familiar y redes de Proyectos Sociales. Ferias locales Provinciales. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- Crease la DIVISIÓN DESPACHO, tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la Mesa de Entradas, ingreso, distribución y egreso de Expedientes, elaboración de notas, Decretos y Resoluciones, atención a recurrentes y colaborar en todas las tareas solicitadas por la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- Crease la DIVISIÓN PRODUCCIÓN LOCAL Y TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión y competencia, asesorar en trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores, generando herramientas que permitan a las familias concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno así también la generación de ingresos, vinculando con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 32°.- Crease la DIVISIÓN ESTADISTICAS, que tendrá como misión, función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos, tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros Organismos e Instituciones a fin de sistematizar y difundir. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 33°.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Rango Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área.
 
ARTICULO 34°.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCION E INTEGRACION DE PERSONAS EN SITUACION DE CALLE: Entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área.
 
ARTÍCULO 35°.- UNIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia, así como también en la autoconstrucción. Tal tarea se llevará a cabo a través de personas designadas a la función al efecto de evaluar cada vivienda y determinar la posible solución o construcción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario del Área.
 
ARTICULO 36°.- Crease la UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA: Tendrá a su cargo la asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índoles socio ambiental. Tendrá Rango Área. Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Unidad de Asuntos Políticos.
 
ARTICULO 37°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Tendrá su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen para la obtención de la ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario y todo antecedente que resulte necesario para facilitar el trámite. El beneficio se otorgara indefectiblemente con el estudio técnico correspondiente. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la secretaria.
 
ARTICULO 38°.- COORDINACION LEGAL: Entenderá el asesoramiento legal de la Secretaria debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaria. Tendrá Rango Director Político Nivel 1. Se relacionará directamente con el Secretario del Área.
 
ARTICULO 39°.- Crease la UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en la problemática social de personas con discapacidades, enfermedades crónicas y estados de vulnerabilidad. Ofrecerá asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, sociales entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población. Tendrá rango Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Secretario del Área.
 
ARTÍCULO 40°.- Crease el ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas establecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar nivel posible de calidad y rendimiento de las tareas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado, diseño de invitaciones de la Secretaría. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Diagramar los actos y eventos de la Secretaría. Asistencia Técnica en actos y ceremonias en las que participe el Secretario del área. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona con el Secretario de área.
 
ARTICULO 41°.- Crease el ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA: Entenderá, el diseño y la ejecución de imágenes y contenidos audiovisuales, revistas, avisos, contenidos para redes sociales, publicaciones institucionales de las diferentes áreas que actúan dentro de la Estructura Orgánica de esta Secretaria, así como también, la producción de la información diaria, gestión a través de notas, comunicados de prensa, dossiers informativo, coordinando la comunicación entre las áreas de gestión. Tendrá Rango Área Nivel 1. Dependerá Directamente del ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO COMUNICACIÓN Y PRENSA.
 
ARTÍCULO 42°.- Crease la COORDINACION DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en la atención territorial de la Jurisdicción y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad. Tendrá rango de Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del secretario del Área.
 
ARTICULO 43°.- Crease la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del Área.
 
ARTICULO 44°.- Crease la COORDINACION DE ABORDAJE TERRITORIAL: Entenderá en impartir los lineamientos establecidos para los centros de capacitación ubicados en los barrios Gerardo Yoya, Lavardén y Victorino Simón. Tendrá rango Director. Se relaciona directamente con el titular del Área.
 
ARTICULO 45°.- Crease la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES: Tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaria respecto de los temas inherentes la necesidad y problemática social en territorio.; con la finalidad de lograr contención y proveer de herramientas que permitan alcanzar su autonomía respecto de la problemática que los afecta. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Área.
 
ARTICULO 46°.- La Coordinación de Talleres Barriales, tendrá a su cargo la promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad; promoviendo talleres artísticos, culturales, manuales pedagógicos proyectado una posible salida laboral, dirigido a jóvenes y adultos de la comunidad. Tendrá rango de Directora Política Nivel 1. Se relacionará con el Secretario de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 47°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 48°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1331/2.022.-
Concordia, 04 de Noviembre de 2022.-                       
 
VISTO  las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos en la Secretaría de Desarrollo Social, según lo establece el Decreto N° 1.330/22 de fecha 04/11/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Unidad Secretaria Privada, a la Agente Ruiz Díaz, Paola Lorena, Legajo N° 5470 DNI N° 24.218.001, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 2°, del Decreto N° 1330/22.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo del Departamento Servicios Sociales, a la Agente Hilda Beatriz Schulze, Legajo N°3460, DNI N°13.198.282, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 4°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 3º.- Designase titular del AREA ATENCION AL PÚBLICO DE LA UNIDAD SECRETARIA PRIVADA, a Sra. PEREZ, MERCEDES, DNI Nº 21.697.960, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 5°, del Decreto N° 1330/22.
 
ARTÍCULO 4º.- Designase titular de la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES, a la Sra. Ruiz Díaz Silvia Viviana, DNI Nº 18.340.802, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 6°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 5°.- Designase titular de la DIVISION TRABAJO SOCIAL, al LIC. DIAZ GALLEGO FLORENCIA DNI 37.152.528, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 7°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 6°.- Designase a cargo del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, al Agente Carbajal, Débora Luciana, Legajo N° 6123, DNI N° 36.199.220 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 8°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 7º.- Designase titular del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, a la Sra. PASSARELLO MARIA ESPERANZA, LEGAJO N° 6035, DNI Nº 34.040.015, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 9°, del Decreto N° 1330/22.  
 
ARTICULO 8°.- Designase a cargo de la Sección de Compras, al Sr. Barboza, Leone, D.N.I. N° 39.028.211,  Legajo N° 9697, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 10°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 9°.- Designase titular del Departamento de Recursos Humanos, al Agente RIVERO, CARLOS EDUARDO, Legajo N° 3303, D.N.I N° 25.806.987, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 12°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 10°.- Designase a cargo de la Coordinación de Vehículos Livianos, al Agente BENITEZ, LUIS ADOLFO Legajo N°1951, DNI N°13.519.617, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 13°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 11°.- Designase titular del Área Mantenimiento Vehicular, al Sr. Miguel Ángel Gómez, DNI N°14.998.744, Legajo N° 1737, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 14°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 12°.- Designase titular del AREA VEHICULOS LIVIANOS, al Sr. ROMBOLA GONZALO SEBASTIAN LEGAJO N° 3616, DNI 31.458.685, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 15°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 13°.- Designase a cargo del Área Deposito" a la Agente Gularte, Lidia Griselda, Legajo N° 3001, DNI N° 16.794.306, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 16, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 14°.- Designase a cargo del Área Atención al Público, al Sr. Toledo, Jorge Hugo Ariel, Legajo N°9369, DNI N°25.630.229, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 17°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 15°.- Designase titular del AREA SERVICIO LOGISTICO DEPOSITO, a la Sra. GALLO ROMINA ANALIA LEGAJO N° 6197 DNI: 30.358.262, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 19°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 16°.- Designase a cargo de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles, al Agente Jachuk, Victor Enrique Abraham, Legajo N° 3235, DNI N° 16.793.986, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 20°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 17°.- Designase titular de los CDI según Artículo 21° del Decreto 1330/22 a:
CDI: FRUTILLITAS (PAEZ, ISABEL INES, LEGAJO N° 5560, DNI: 22.831.513)
CDI: NORTE (CABRERA, SUSANA ANGELICA, LEGAJO N° 6180, DNI: 20.754.978)
CDI: CAPULLITOS (BERGUNIAN, MARIA ISABEL, LEGAJO N° 2951, DNI: 18.241.666)
CDI: MITAI RORI (DIAZ, MIRIAM SUSANA, LEGAJO N° 15021, DNI: 17.050.102)
CDI: PAYASITO (QUINTANA, MAGDALENA, LEGAJO N° 2838, DNI: 22.927.156)
CDI: SANTA RITA (PEREIRA, SUSANA RAQUEL, LEGAJO N° 15028, DNI: 25.173.933)
CDI: EVITA (PEREIRA, IRMA LILIANA, LEGAJO N° 4990, DNI: 24.233.491)
CDI: BENITO LEGEREN (PENDIENTE)
CDI: PIERRESTEGUI (GUZMAN, SONIA, LEGAJO N° 3211, DNI: 18.141.113)
CDI: CABO SENDROS (MEDRANO, ELIDA EUSEBIA, LEGAJO N° 3128, DNI: 17.552.984)
CDI: PANCHO RAMIREZ - TURNO MAÑANA (ACOSTA, MARIA DE LOS ANGELES, LEGAJO N° 4367, DNI: 23.932.681) TURNO TARDE (BENITTI, CARMEN MARIA, LEGAJO N° 4405, DNI: 3.940.211)
CDI: HORMIGUITA VIAJERA (RAMOS, DIANA BEATRIZ, LEGAJO N° 5520, DNI: 16.988.955)
CDI: CAMBA PASO (VILLALBA, MARIA INES, LEGAJO N° 6243, DNI: 14.021.046)
CDI: RAYITO DE SOL (RODA, RUBEN ALCIDES, LEGAJO N° 1655, DNI: 16.989.141)
CDI: OSVALDO MAGNASCO (PENDIENTE)
 
ARTICULO 18°.- Designase a cargo de la División de Administración y Despacho, a la Agente PENAYO AMAYA, MARIA ANTONELLA, Legajo N° 8031, DNI N° 32.296.113, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 22°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 19°.- Designase a cargo del Área Guardería Materno Infantil, a la Agente GALLO, ELENA, Legajo N° 3005, DNI N° 16.360.432, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 23°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 20°.- Designase titular del AREA ATENCION AL PÚBLICO, , a la Sra. VARGAS SOFIA EMILCE DNI 39.035.232, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 24°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 21°.- Designase titular del CDI: AZAHAREZ, a la Sra. SILVA MORENO, MARICELA SOLEDAD, LEGAJO N° 6419, DNI: 35.715.999, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 25°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 22°.- Designase a cargo del Departamento Administrativo y Despacho, a Sra. Soto Brenda Estefania, DNI N°34.646.345, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 26°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 23°.- Designase a cargo de la División Atención al Público, a la Agente Cis, Silvana Andrea, Legajo N° 5473, DNI N°27.811.913, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 27°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 24°.- Designase a cargo de la Coordinación Técnica General, al Agente Corrado, José Domingo, Legajo N° 3057, DNI N° 22.015.841, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 28°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 25°.- Designese a cargo del Departamento Economía Social y Cultura Familiar al Agente Municipal Ricardo Ramón Barrientos, DNI: 17.850.952, legajo N° 2.378, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 29°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 26°.- Designese a cargo de la División Despacho a la Agente Municipal María Belén Ayala, DNI: 34.805.413, legajo N° 9.344, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 30°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 27°.- Designese a cargo de la División Producción Local y Trabajo Asociativo a la Agente Municipal Marina del Carmen Montenegro, DNI: 22.023.550, legajo N° 3.233, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 31°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 28°.- Designese a cargo de la División Estadísticas a la Agente Municipal Nicules Josefa, DNI: 12.457.439, legajo N° 3.474, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 32°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 29°.- Designase titular del Área Gestión Integral de Riesgos, al Agente Alegre, Franco Mauricio, Legajo N° 5951, DNI N° 26.408.142, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 33°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 30°.- Designase titular de la Coordinación Interinstitucional para la Reinserción e Integración de Personas en Situación de Calle, a la Sra. Castillo, Silvia Liliana, DNI N° 17.309.716, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 34°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 31°.- Designase a cargo de la Unidad de Asuntos Políticos, Al Agente Fonseca, Cesar Edgardo, Legajo N° 3570, DNI N° 25.494.003, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 35°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 32°.- Designase titular del UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA, al Sr. VALDEZ JOSE RAMON LEGAJO N° 4578 DNI: 21.513.466, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 36°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 33°.- Designase a cargo del Departamento Administración de Subsidios, a la Agente Rojas, Marcela Alejandra, Legajo N° 6053, DNI N° 24.469.360, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 37°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 34°.- Designase a cargo de la Coordinación Legal, a la Agente Dominguez, Diana Maria Belén, Legajo N° 5627, DNI N° 29.595.754, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 38°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 35°.- Designase titular de la UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, a la Sra. SONIA ALEJANDRA LEIVA, LEGAJO 7007, DNI 25.806.757, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 39°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 36°.- Designase titular del ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO COMUNICACIÓN Y PRENSA, al Sr. JONATHAN LEIVA DNI 36.546.743, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 40°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 37°.- Designase titular del ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA, al Sr. GUATTINI HORACIO JAVIER LEGAJO N° 6561 DNI 25.872.426, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 41°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 38°.- Designase titular de la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD, al Sr. BRAVO CRISTIAN ARIEL LEGAJO N° 3949 DNI: 21.697.267, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 43°, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 39°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES, al Sr. RODRIGUEZ ELBIO VICTOR, LEGAJO N° 7010, DNI: 21.697.698, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 45, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTÍCULO 40°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE TALLERES BARRIALES, a la Sra. ALBORNOZ, SONIA, LEGAJO N° 5335, DNI: 20.457.379, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 46, del Decreto N° 1330/22. 
 
ARTICULO 41°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 42°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1344/2022
Concordia. 8 de Noviembre de 2022,
 
VISTO,
Lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, y,
 
CONSIDERANDO:
Que, dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, resulta' necesario para el cumplimiento de las mismas la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que, la ordenanza N° 37.816/22 en el Capítulo VII Artículo 77°, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuaran en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que, por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidades para desempeñar las funciones establecidas en la Ordenanza N° 37.816/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretaria de Empleo y Economía Social, a la Sra. Griselda Gabriela Jachu, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, legajo N° 3526. Para cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO VII, Articulo 78° de la Ordenanza N° 37.816/202. Tendrá Rango Subsecretario.
 
ARTICULO 2°.- Designase DIRECTOR DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana a la Sra. Laura Verónica Gervasi, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.390, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO VII, Artículo 80° de la Ordenanza N° 37.816/22. Tendrá rango Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTOR DE PARTICIPACION CIUDADANA de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, al Sr. Guido Sebastián Reinafe. Documento Nacional de Identidad N° 29.341.812. Conforme lo establecido en el CAPITULO VII, Articulo N° 81 de la Ordenanza N° 37.816/22. Tendrá rango Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22.
 
ARTICULO 5°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 6°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
---------- 
 
DECRETO N° 1.345/2022
Concordia, 8 de Noviembre de 2022.
 
VISTO,
Lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado la orgánica municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal; por el Artículo 107° incisos 11),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, establecida por Ordenanza N° 37.815/22 Y 37.816/22, estará conformada por los Departamentos y Divisiones, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren él la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
DIRECCION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
 
ARTICULO 3°.- Créase la COORDINACIÓN TERRETORIAL: Entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en cumplimiento, de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre presupuesto participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarias y Direcciones Municipales, complementado y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr mayor eficacia de los recurso humanos, logística y económicos. Se relacionan directamente con la Directora de Presupuesto participativo. Tendrá Rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Entenderá en realizar las peticiones de servicios y bines necesarios, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección de Administración y Despacho y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Se relacionara directamente con la Dirección de Presupuesto Participativo. Tendrá Rango Departamento Nivel 1.
 
SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL.-
 
ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL, que tendrá como misión, función y competencia tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Será el subrogante de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará y dependerá de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL: Entenderá las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área. Se relacionara con la. Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Crease la DIVISIÓN EMPLEO, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientada en la inserción en el mercado laboral de participantes en los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social-Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Crease la DIVISIÓN CAPACITACIÓN LABORAL, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Crease LA DIVISIÓN TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión, función y competencia promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionará con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 11°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
---------- 
 
DECRETO N° 1346/2022.
Concordia, 8 de Noviembre de 2022.
 
VISTO,
Lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 1345/2022 de fecha 8 de Noviembre de 2022se establece la estructura orgánica que actuara en ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto Administrativo, designando a quienes desempeñan dichos cargos, conforme lo establece el mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a cargo del Departamento Administrativo de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana a la Sra. Jesica Raquel Santana, DNI N° 39.028.416, Legajo N° 6551, para el cumplimiento y funciones establecidas en el-Articulo N° 2°, del Decreto N° 1345/22.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese a cargo de la Coordinación Territorial a la Sra. Marina Ayelen Fleitas, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5.465, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 3°, del Decreto N° 1345/22.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese a cargo del Departamento Técnico. Administrativo al Sr. Jorge Pedro Pascucciello, DNI N° 22.660.023, Legajo N° 3.958, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 4°, del Decreto N° 1345/22.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese a cargo del DEPARTAMENTO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL a la Sra. Noelia Marina Godoy, DNI N° 29. 9.508, Legajo N° 9.317, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo N° 5°, del Decreto N° 1345/22.              
 
ARTICULO 5°.- Desígnese a cargo del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, a la Sra. Rita Noelia Duarte, DNI: 38.544.981, Legajo N° 6400, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 6°, del Decreto N° 1345/21.
 
ARTICULO 6°.- Desígnese a cargo de la DIVISIÓN EMPLEO, a la Sra. Ludmila Pierina Zabaleta, DNI N° 34.846.009, Legajo N° 6409, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 7° del Decreto N° 1345/22.
 
ARTICULO 7°.- Desígnese a cargo de la DIVISIÓN CAPACITACIÓN LABORAL, a la Sra. Rita Noelia Gómez, DNI N° 25.575.332, Legajo N° 5.631, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 8°, del Decreto N° 1345/22.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese a cargo de la DIVISIÓN TRABAJO ASOCIATIVO, a la Sra. Norma Carina Sandoval, DNI N° 21.697.189, Legajo N° 3.026, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 9°, del Decreto N°1345/22.
 
ARTICULO 9°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 10°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana 
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DECRETO N° 1.435/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de, Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago de publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia, en Radio Mitre 101.1 MHz, según factura Tipo "C" N° 00002-00000128, perteneciente a Herrera José María, en el mes de Julio y Agosto del 2022, por la suma total de Pesos Veintiocho Mil ($ 28.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, tendiente al pago de publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia, en Radio Mitre 101.1 MHz, según factura Tipo "C" N° 00002-00000128, perteneciente a Herrera José María, en el mes de Julio y Agosto del 2022, por la suma total de Pesos Veintiocho Mil ($ 28.000,00), según detalle obrante a Anexo del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 1200/2022.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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DECRETO N°1.445/2.022
Concordia, 23 de Noviembre de 2.022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1964 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 56/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 94/100 ($ 21.302.666,94), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 131 a 157 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Pública Nº 56/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 56/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y DEPENDENCIAS EN EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1964 Letra “D” del año 2022.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 94/100                              ($ 21.302.666,94).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 21.302.666,94.
 
ARTÍCULO 4° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y lo considerado precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.450/2.022
Concordia, 23 de Noviembre de 2.022
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Talleres y Depósitos en fecha 1 de Octubre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta y siete (37) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal de la Dirección de Talleres y Depósitos para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Dirección de Talleres y Depósitos en fecha 1 de Octubre del presente año, que consta de treinta y siete (37) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Talleres y Depósitos incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno. 
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a el  código N° 134, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula DECIMA a DÉCIMA QUINTA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.451/2.022
Concordia, 23 de Noviembre de 2.022
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Coordinación de Vehículos Livianos en fecha 1 de Octubre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta y ocho (38) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal de la Coordinación de Vehículos Livianos para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Coordinación de Vehículos Livianos en fecha 1 de Octubre del presente año, que consta de treinta y ocho (38) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Coordinación de Vehículos Livianos incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno. 
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los  códigos N° 450 y N° 451, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula DECIMA PRIMERA a DÉCIMA QUINTA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.465/2.022
Concordia, 25 de noviembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.438/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece el nuevo aumento salarial para los empleados de la Administración Pública Municipal en los meses de Noviembre y Diciembre del presente año.
Que en su artículo 2° se aprueba la nueva escala salarial correspondiente al mes de noviembre 2022, donde se incurre en un error en el importe correspondiente a la categoría 17°.
Que el importe indicado en esta categoría dice $ 75.817,57, siendo el correcto $ 75.871,57, por lo que corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.438/2022 a fi de salvar el error cometido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 2° del Decreto N° 1.438/2022, específicamente la escala salarial correspondiente al mes de noviembre del presente año, donde se menciona el valor de la categoría 17, siendo el importe correcto $ 75.871,57.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.472/2.022.
Concordia, 28 de noviembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus unciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.474/2.022
Concordia, 28 de noviembre de 2.022.
 
Visto lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.815/22 y 37816/22.
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la Modificación de la Estructura Orgánica Municipal.
Que al día de la fecha no se han establecidos los demás niveles de la Estructura Orgánica y por ende no se realizaron los nombramientos necesarios en la Secretaria de Salud para el funcionamiento adecuado de la administración Municipal.
Que atento a que se encuentra próximo el cierre de la Liquidación del periodo Noviembre/2022 y a efectos de que no se vea afectada la fecha de cobro del sueldo de los agentes que desempeñan los distintos cargos, este Departamento Ejecutivo considera atinente autorizar a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de haberes conforme a la liquidación del periodo anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 1 0.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de los haberes del mes de Noviembre/2022, para el caso de la Secretaria de Salud conforme a las designaciones liquidadas en el mes de Septiembre/2022, tanto para los empleados de planta como funcionarios políticos, con excepción de los que fueron nombrados oportunamente y en concordancia a los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento de Liquidaciones a instrumentar las medidas administrativas pertinentes para que proceda a liquidar y abonar los adicionales asignados al personal municipal, conforme a los detalles indicados en los artículos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Remitir al Departamento de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
---------- 
 
DECRETO N° 1.475/2.022
Concordia, 28 de noviembre de 2.022.
 
Visto lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.815/22 y 37816/22. 
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la Modificación de la Estructura Orgánica Municipal.
Que al día de la fecha no se han establecidos los demás niveles de la Estructura Orgánica y por ende no se realizaron los nombramientos necesarios en la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación para el funcionamiento adecuado de la administración Municipal.
Que atento a que se encuentra próximo el cierre de la Liquidación del periodo Noviembre/2022 y a efectos de que no se vea afectada la fecha de cobro del sueldo de los agentes que desempeñan los distintos cargos, este Departamento Ejecutivo considera atinente autorizar a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de haberes conforme a la liquidación del periodo anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de los haberes del mes de Noviembre/2022, para el caso de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación conforme a las designaciones liquidadas en el mes de Septiembre/2022, tanto para los empleados de planta como funcionarios políticos, con excepción de los que fueron nombrados oportunamente y en concordancia a los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento de Liquidaciones a instrumentar las medidas administrativas pertinentes para que proceda a liquidar y abonar los adicionales asignados al personal municipal, conforme a los detalles indicados en los artículos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Remitir al Departamento de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.477/2.022
Concordia, 28 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.478/2.022.
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
Visto, las facturas detalladas en la Rendición N° 5- /2022, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en la Rendición N° 5-7/2022, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D2 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.479/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub. Secretaria de Hacienda
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DECRETO N° 1.480/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L. y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en LOCACIÓN, y LA LOCATARIA recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local identificado con el N° 17, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como local de depósito de encomiendas "CRUCERO EXPRESS" y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados" (10,50 m2), Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios, con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, firmado entre, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por otra parte el Señor Jorge Nahuel BRAVO, C.U.I.L. N° 20-36.547.660-9, en virtud del Contrato de Agencia otorgado por la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L.; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tornen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.481/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, la Factura "C" N° 00002-00000182 del proveedor, BARBAZA CESAR ANTONIO "por un valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 62/100 ($ 476.272,62).- y;
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde a la adquisición de Smart TV LED para la Secretaria Privada del Dpto. Ejecutivo.
Que la misma considera la necesidad y urgencia a fin de realizar la adquisición de elementos (smartTV y multiview) para ver cámaras de vigilancia, señales de TV, y PC en pantalla dividida en las pantallas LED:
Que obra Acta de Recepción de mercaderías y/o servicios intervenido por las autoridades correspondientes.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 1.200/2.022 de fecha 7 de octubre de 2.022, la presente gestión de presentación de factura.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, autoriza la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1.200/2.022, de fecha 7 de octubre de 2.022, a la Factura "C" N° 00002-00000182 del proveedor, BARBOZA CESAR ANTONIO; por un valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 62/100 ($ 476.272,62), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la continuidad del trámite correspondiente a la Factura "C" N° 00002-00000182 del proveedor, BARBOZA CESAR ANTONIO, por un valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 62/100 ($ 476.272,62), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 12° inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido, remítase a Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N° 1.482/2.022
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", suscripto entre el Señor Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N° 13.198.942, representante de la firma "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA." y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante .el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE, OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", tiene por objeto la provisión de mano" de obra y materiales necesarios, por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse según Anexo I y plano adjunto, que forman parte del presente Contrato.
Que, así- mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el, mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", suscripto por una parte, por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., representada por su Presidente Sr. Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N° 13.198.942, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.483/2.022.
Concordia, 29 de noviembre de 2022
 
Visto lo previsto por las Ordenanza N° 37.815 y 37.816 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que la Ordenanza N° 37.816/22, en el Capítulo VIII Articulo N° 82, establece la creación de la Subsecretaria y las Direcciones que asistirán a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, resulta necesario el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que el Articulo 17° de la Ordenanza N° 36.010/17 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar por Decreto las reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso b) I II t) y u), de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese que la estructura orgánica administrativa y funcional de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza N° 37.815 y 37.816, estará conformada por las siguientes, Coordinaciones, Departamentos y Áreas de las dependencias municipales, con las misiones y competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Créase la Coordinación. Técnica y Artística, tendrá como finalidad optimizar y aplicar las políticas de Gobierno que promueven el uso de nuevas tecnologías y nuevos soportes digitales para el desarrollo de múltiples técnicas para la producción y la difusión de productos comunicacionales orientado a la difusión con el objeto de establecer calidad comunicacional en lo técnico y artístico. Se relacionará directamente con la Secretaria de Comunicación y Ceremonial. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefe de la Coordinación Técnica y Artística, al Señor Maffey Marcelo José Luis DNI N° 23.143.436 Legajo N° 9218 para el desempeño de las funciones previstas en el Articulo N° 2 del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 37.816 y Capitulo VIII.
 
ARTICULO 5°.- La presente estructura orgánica tendrá vigencia con antelación a partir del día 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial