Boletín Oficial N° 3152 - Concordia, 28 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.269/2.022, 1.270/2.022, 1.381/2.022, 1.382/2.022, 1.383/2.022, 1.467/2.022, 1.468/2.022, 1.469/2.0221.470/2.022 y 1.471/2.022.-
 

DECRETO N° 1.269/2.022.
Concordia, 24 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES" suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, tiene por objeto anuar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional;
Que en virtud de ello, la Subsecretaría de Ingeniería adjunta "PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA - ENTRE RIOS", cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DIECIOCHO CON 22/100 ($238.163.018,22), valores estipulados a AGOSTO 2022.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el "PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA - ENTRE RIOS", que forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el "PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA - ENTRE RIOS", elaborado por la Subsecretaría de Ingeniería, que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al CONVENIO MARCO, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría Municipal y la Dirección de Compras y Suministros, tomen debida nota; luego, gírese a conocimiento de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.270/2.022.
Concordia, 24 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, tiene por objeto anuar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.           
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, firmado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su Administrador General, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA, con domicilio legal sito en Julio A. Roca N°738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I N°.25.288.016,con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. Alvaro Enrique Sierra, D.N.I. N° 18.763.788, Y la Sra. Secretaria de. Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO Nº 1.381/2022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
VISTO el Decreto Nº 1356/2022 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Decreto, se estableció la creación de los cargos correspondientes a la Secretaría de Deportes, con sus misiones y funciones.
Que se estima pertinente y atinado proceder a la designación de los funcionarios que desempeñarán las tareas y funciones previstas para cada cargo.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), c), h) l) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Desígnase Coordinador del Polideportivo al Señor Lic. ALFREDO MARIO LEGARRETA, Documento Nacional de Identidad Nº 14.021.739, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Dirección Política nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 2º.- Desígnase Secretario Privado al Señor RICARDO ESTEBAN PATRONE, Documento Nacional de Identidad Nº 23.613.302, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 3º.- Desígnase Jefe de la Clínica de Atención al Deportista al Señor Kinesiólogo PABLO DANIEL SAGASTI, Documento Nacional de Identidad Nº 31.815.778, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 4º.- Desígnase Jefe del Departamento Despacho al Señor BRIAN NAHUEL ANDINO, Documento Nacional de Identidad Nº 36.599.574, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 6º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 5º..- Desígnase Jefa de la División Compras a la Señora DAIANA GISELE CEVEY, Documento Nacional de Identidad Nº 30.483.290, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 9º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 6º.- Desígnase Coordinador de Proyectos y Estadísticas a la Señora JULIA CARINA GONZALEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 22.660.881, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 10º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 7º.- Desígnase Coordinador Deportivo al Señor Prof. EDGAR DAVID BENITEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 27.812.304, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 11º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 8º.- Desígnase Coordinador de Relaciones Institucionales al Señor RICARDO RUBÉN ZUBILLAGA, Documento Nacional de Identidad Nº 14.873.028, Legajo 3921, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 12º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Dirección Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 9º.- Desígnase Jefa del Departamento Deportivo a la Agente Municipal Señorita BLANCA MARIA NOEL CASTAÑO, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.347, Clase 1980, Legajo Nº 4933, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 13º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 10º.- Desígnase Jefa del Departamento de Eventos y Capacitación a la Agente Municipal Señora YANINA GRACIELA RACEDO, Documento Nacional de Identidad Nº 28.140.459, Clase 1981, Legajo Nº 4949, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 14º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 11º.- Desígnase Jefe de la División Taller al Agente Municipal Señor DIEGO RAUL MANJARIN, Documento Nacional Nº 25.398.695, Clase 1976, Legajo Nº 4992, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 16º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 12º.- Desígnase Coordinador del Estadio Municipal al Señor JUAN CARLOS GOMEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 14.307.431,  quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 17º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 13º.- Desígnase Jefe del Área Pileta Tavella al Agente Municipal Señor JULIO ROMERO, Documento Nacional de Identidad Nº 14.162.785, Clase 1961, Legajo Nº 3384, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 18º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 14º.- Desígnase Jefe del Área Albergue al Agente Municipal Señor ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad Nº 18.420.096, Clase 1967, Legajo Nº 2179, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 19º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 15º.- Desígnase Jefe del Área Gimnasio y Plaza del Deporte al Agente Municipal Señor JUAN CARMELO PONCE, Documento Nacional de Identidad Nº 16.794.235, Clase 1964, Legajo Nº 5589, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 20º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 16º.- Desígnase Jefa del Área Pista de Atletismo a la Agente Municipal Señora NANCY SOLEDAD GALLO, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.174, Clase 1980, Legajo Nº 6602, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 21º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 17º.- Desígnase Coordinadora de Talleres Barriales a la Señora SONIA MABEL ALBORNOS, Documento Nacional de Identidad Nº 20.457.379, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 22º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Directora Política nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 18º.- Desígnase Jefa de la División Despacho de la Dirección de Turismo Social a la Señora ROXANA GRACIELA BLANCO, Documento Nacional de Identidad Nº 31.260.208, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 23º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 19º.- Desígnase Coordinadora Turística de la Dirección de Turismo Social a la Señorita MACARENA YASMIN CEVEY, Documento Nacional de Identidad Nº 37.466.392, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 24º del Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 20º.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTÍCULO 21º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO Nº 1.382/2022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
VISTO el Decreto Nº 1356/2022 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se ha creado en su artículo 2º la Coordinación de Gestión con el detalle de sus funciones y tareas.
Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente y atinado proceder a la designación del funcionario que se desempeñará a cargo de la Coordinación mencionada.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que para no causar perjuicios personales, corresponde señalar que una vez finalizada la gestión a cargo de la Coordinación de Gestión, el agente designado recuperará su situación de Contratado con Aportes que poseía al día de su designación.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Desígnase Coordinador de Gestión al Señor ALFREDO MIGUEL HAMM, Documento Nacional de Identidad Nº 21.952.067,  quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2º del  Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Subsecretaría nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que al finalizar su gestión como Coordinador de Gestión, el agente designado en el Artículo 1º recuperará la situación de revista  de Contratado con Aportes que poseía al día de su nombramiento.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.383/2.022.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto Nº 1356/2022 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se han creado en sus artículos 7º, 8º y 15º la División Mesa de Entradas, la División Contable y la Coordinación de Logística, respectivamente, con el detalle de sus funciones y tareas.
Que por lo indicado, debe procederse a las designaciones correspondientes de sus responsables.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que para no causar perjuicios personales, corresponde señalar que una vez finalizada la gestión a cargo de la División Mesa de Entradas, División Contable y Coordinación de Logística, los agentes designados recuperarán su situación de Contratado con Aportes que poseían al día de su designación.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Desígnase Jefa de la División Mesa de Entradas, a la Señora RITA NATALIA CÁCERES, Documento Nacional de Identidad Nº 32.795.162, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 7º del  Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 2º.- Desígnase Jefa de la División Contable, a la Señorita MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad 39.035.178, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 8º del  Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 3º.- Desígnase Coordinador de Logística al Señor MAXIMILIANO MIGUEL ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad Nº 35.299.698,  quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 15º del  Decreto Nº 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 4º.- Establécese que al finalizar sus funciones asignadas como Jefas de la División Mesa de Entradas, de la División Contable y Coordinador de Logística, las agentes RITA NATALIA CACERES, Documento Nacional de Identidad Nº 32.795.162 y MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad Nº 39.035.178, y el agente MAXIMILIANO MIGUEL ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad Nº 35.299.698, respectivamente, designados en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto, recuperarán la situación de Contratados con Aportes que poseían al día de su designación.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes 
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DECRETO N° 1.467/2.022
Concordia, 25 de noviembre de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la firma CIUDAD DE GUALEGUAYCHÚ S.R.L. (NUEVO EXPRESO); y la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en LOCACIÓN, y LA LOCATARIA recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como "Ventanilla N° 7 y 8" y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de "nueve metros cuadrados" (9 m2). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios, con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE", que forma parte integrante de este Decreto corno Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 1 0027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades dé Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, firmado entre, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Sra, Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, y por otra parte el Señor Matías COLOMBO, C.U.I.T. N° 30-60.597.072-5, en su carácter de representante y apoderado de la firma CIUDAD DE GUALEGUAYCHÚ S.R.L. (NUEVO EXPRESO); que forma parte del presente, como Anexo , dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gobierno y gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.468/2.022
Concordia, 25 de noviembre de 2022
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 17 "F" 2.022, en el cual la Agente Municipal FALCON, Eva Ramona, Legajo N° 2455, solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vuelta, obra Resolución N° 005034 de Fecha 19 de Agosto del 2022, N.U.C 311.008, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 y 5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, donde informa actualmente se le descuenta embargo privado auto/Zaballo, Mateo, siendo el saldo pendiente a descontar $ 103.954,39, a demás detalla que tiene embargos cargados en el sistema de sueldo en espera, adjuntándose los oficios judiciales de fojas 6 a 9.
Que a fojas 10, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 11, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio a partir de 01/11/1995, como personal mensual Cat. 20° depende de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1388/22.
Que a fojas N° 14, obra nueva intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que la Agente Municipal tomó 5 días de licencias, por tanto solo correspondería 1 (uno) día proporcional al corriente año
Que a fojas N° 15, vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1461/22, informando que corresponde abonar 1 (uno) día proporcional del corriente año.
Que a fojas N° 19, vuelve a intervenir la Dirección de Liquidaciones.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 1.409/2022 con fecha del 15/11/2022.
 
ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 1 de Noviembre del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, FALCON, Eva Ramona DNI N° 11.161.507 Legajo N° 2455, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 005034 de fecha 19 de Agosto 2022.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, FALCON, Eva Ramona DNI N° 11.161.507 Legajo N° 2455, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada, mediante Resolución N° 005034 de Fecha 19 de Agosto del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar 1 ( uno) día pendiente del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del año 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo, 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20.
 
ARTICULO 4°.- Reténgase del rubro haberes en proporción de ley de embargo privado de autos "ZABALLO MATEO C/FALCON EVA RAMONA S/MONITOREO EJECUTIVO" siendo el saldo a descontar la suma de Pesos Ciento Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Con 39/100 ($ 103.954,39.-) según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, cumplido Archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.469/2.022
Concordia, 25 de noviembre de 2022
 
VISTO;

El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a los Agentes que se encuentran en Anexo I del presente, que prestan servicio en las distintas áreas de la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realizan, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas en las distintas áreas de la Dirección de Cultura.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a los agentes mencionados en el Anexo I del presente, por los montos que se mencionan en el mismo, según el Decreto 519/2020 y como Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/11/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidación dependiente d la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo
 
ANEXO I
Legajo Apellido y Nombre Monto
2621 Alanis Nelson Ramón $ 5.000,00
6226 Alarcón Monica Alejandra $ 9.000,00
2166 Alaris Rubén O. $ 15.000,00
6600 Alberto Luciano Emanuel $ 8.000,00
6211 Álvarez Noemí Eva Isabel $ 5.000,00
6399 Arbe María Eugenia $ 3.000,00
3362 Callejas Gabriel Osvaldo $ 4.900,00
6232 García Néstor Joaquín $ 10.000,00
6218 Godoy Silvina Andrea $ 8.000,00
6076 Lescano Juan Manuel $ 15.000,00
5528 López Adriana Florencia G. $ 15.000,00
2419 López María Cristina $ 5.000,00
6512 Malleret Facundo $ 8.000,00
6456 Rizzo Mónica $ 8.000,00
9529 Tenis Mariano Alejandro $ 10.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo
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DECRETO N° 1.470/2022
Concordia, 25 de noviembre de 2022.-
 
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 51/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA CDI", la cual se tramita en Expediente N° 1123/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos no perecederos para CDI.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.297/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 17, obra acta de apertura, de la licitación privada, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: JOSE MARIA BERNASCONI.
Que de fs. 18 a 48 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 51 Y 52, verifica que la firma JOSE MARIA BERNASCONI, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por JOSE MARIA BERNASCONI, es 9,88% Superior a la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo.
Asimismo aconseja adjudicar a la firma de JOSE MARIA BERNASCONI, la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 ($6.640.505,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación privada N° 51/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA CDI" y adjudíquese a la firma JOSE MARIA BERNASCONI, en todos los ítems por un importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 ($6.640.505,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $6.640.505,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.471/22
Concordia, 25 de Noviembre de 2.022 
 
VISTO la nota presentada por el agente MAURO FEDERICO FORNAROLI, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N°19 "F"/2.022, y
 
CONSIDERANDO
Que el referido agente presenta su renuncia a su empleo en la Municipalidad de Concordia a partir del 1° de Noviembre de 2.022, por motivos estrictamente personales.
Que a fojas 2 el Departamento Administrativo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del agente Mauro Federico Fornaroli.
Que a fojas 3 obra Dictamen N° 1426/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos "....esta Dirección no tiene objeción legal que formular al respecto...”
Que a fojas 5 la Jefa del Departamento Administrativo informa que el agente Fornaroli, Mauro Federico, Legajo N°9149, tiene pendiente solo 13 días de la licencia del corriente año, debido a que en el período del 08/04/2022 hasta 06/07/2022 se encontraba haciendo uso de la Licencia sin goce de sueldo, mediante Resolución N° 2245/22, además le corresponde aguinaldo proporcional 2° semestre/22.
Que a fojas 6 obra Dictamen N° 1517/22 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos: "...esta Dirección no tiene objeción legal que formular...”
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente FORNAROLI, MAURO FEDERICO, Legajo N° 9149, D.N.I. N°27.181.508, a partir del 1° de Noviembre de 2.022.           
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente FORNAROLI, MAURO FEDERICO, Legajo N° 9149, el importe resultante de los siguientes conceptos: trece (13) días de la licencia año 2.022 y aguinaldo por el segundo semestre del corriente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.