Boletín Oficial N° 3151 - Concordia, 25 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.430/2.022, 1.446/2.022, 1.453/2.022, 1.454/2.022, 1.455/2.022, 1.456/2.022, 1.457/2.022, 1.459/2.022, 1.460/2.022, 1.461/2.022, 1.462/2.022, 1.464/2.022 y 1.466/2.022.-
 

DECRETO Nº 1.430/2022
Concordia, 22 de noviembre de 2022
 
VISTO, las disposiciones fijas en el Artículo 19° de la Ordenanza 37815/22, nueva orgánica municipal, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de las áreas que considere necesario para alcanzar las metas fijadas por esta gestión de gobierno; y,
 
CONSIDERANDO:
Que Artículo 18º de la norma citada anteriormente crea, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la Coordinación de Asuntos Estratégicos, correspondiendo en consecuencia a ello, crear las áreas que asistirán a esta coordinación, cuyas funciones y competencias se detallan en su parte pertinente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Coordinación de Asuntos Estratégicos las dependencias que se detallan a continuación estableciéndose las funciones y competencias que le corresponden a cada una de ellas, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Crease el Área de Relaciones Institucionales, entenderá en la:
-Comunicación y nexo Institucional entre los órganos del Municipio de Concordia con, Organismos del Estado, las Entidades Territoriales y los Municipios de la Provincia y Países limítrofes, con el fin de favorecer una adecuada gestión de la Agenda Pública,
- Formulación de agendas conjuntas con los Gobiernos integrantes del consorcio intermunicipal, las organizaciones intermedias, Nacionales y Provinciales.
- Análisis de proyectos o actos legislativos, su marco normativo y jurisprudencial en materia de su competencia.
- Apoyo al desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
-Diseño y ejecución de los programas y proyectos de fortalecimiento Institucional
-Coordinación interinstitucionalmente y la creación de espacios de participación de las distintas áreas de la Municipalidad, promoviendo la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.
-Coordinación y registro de residentes extranjeros en la localidad. Confección de Padrón de los mismos, su verificación ante la Justicia Electoral Tendrá rango de Dirección – Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
 
ARTÍCULO 3º.- Crease el Área de Gestión Técnica, entenderá en:
-El diseño y elaboración de Proyectos Técnicos para la implementación de Programas Sociales y Sanitarios, provinciales y nacionales.
-La gestión de acuerdos de colaboración con entidades Nacionales, como Aduana, Gendarmería, etc.
-La coordinación y el control de los programas de asistencia para eventos especiales y de emergencias.
Tendrá rango de Dirección Política – Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
 
ARTÍCULO 4°.- Crease el Área de Cooperativismo y Mutualismo Municipal, la que dará cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 35205/20.
Tendrá Rango de Dirección Política – Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.446/2.022.
Concordia, 23 de noviembre de 2.022.
 
VISTO:
La escasez crítica de agua potable en períodos estivales en nuestra ciudad y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario dictar una norma que declare el Estado de Emergencia Hídrica por el término de ciento veinte (120) días, para el uso de agua potable.
Que, tal medida tiene su fundamento en la ola de calor que afecta todos los años a nuestro territorio provincial y nuestra región en particular, incrementando el consumo de agua potable, lo que provoca un grave riesgo al normal funcionamiento de nuestra planta potabilizadora, Y supone un perjuicio para toda la población.
Que a ello debe adicionarse la falta de lluvias que acaece los primeros meses del año en nuestra ciudad, sumado al alto consumo de energía eléctrica enormemente incrementado por las altas temperaturas; que además siempre surge en los primeros meses del año, bajante del Río Uruguay, lo que también conlleva a que el servicio de abastecimiento de agua potable se vea resentido, amén de las prevenciones que en tal sentido tome el EDOS.
Que, el municipio a los fines de mantener y asegurar el preciado servicio a nuestra población, ha instruido a las áreas correspondientes que realicen los trabajos extraordinarios que se requieran.
Que, ante todo se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y la fabricación de alimentos, y reducir los secundarios tales como: lavado de veredas, vehículos, frentes, patios y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial, recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que, encontrándose de niveles avanzados de construcción la tan preciada nueva Planta potabilizadora que, una vez culminada la obra, podrá ofrecer a la oblación el caudal suficiente de agua potable.
Que es potestad del municipio velar por el buen uso de los recursos esenciales.
Que, la presente medida es dictada en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 107 de Ley N° 10.027, modificada por la Ley 10.082 - Regímenes de las municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese por ciento veinte (120) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable, conforme las razones expresadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Prohíbase mientras dure el estado de Emergencia Hídrica-, en todo el ejido de la ciudad de Concordia, el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, riego de calles (con agua potable), llenado y desagote de piletas y/o piletines, lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas, ómnibus, etc) lavado de frentes de viviendas y patios interiores, volcamiento de agua a la vía pública, limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal, ello, con el propósito de evitar el derroche de agua potable.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese la incrementación de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen.
 
ARTICULO 4°.- Solicitase a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos de nuestra ciudad, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Autorizase a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomarlos recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la oblación durante las Jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.453/2022
Concordia, 23 de Noviembre de 2022           
 
VISTO, que mediante Decreto N° 1430/22 se dispuso la creación de las Áreas Técnicas Administrativas que asistirán a la Coordinación de Asuntos Estratégicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19° de la Ordenanza 37815,
 
CONSIDERANDO:
Que se debería proceder al nombramiento de los responsables de las Áreas creadas el efecto a fin de dar cumplimiento con las funciones asignadas a cada una de ellas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Desígnese a cargo del Área Dirección de Relaciones Institucionales al Prof. GUERRERO MARIANO DAVID, Legajo N° 4248 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1430/22. La presente designación tiene vigencia a partir del 01/11/2022, Tendrá Rango de Dirección - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 2º.- Desígnese a cargo del Área de Gestión Técnica, a la Sra. CEVEY CLAUDIA ELIZABETH, Legajo N° 5629 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 1430/22. La presente designación tiene vigencia a partir del 01/11/2022.Tendra Rango de Dirección Política – Nivel 1.
 
ARTÍCULO 3º.-  Desígnese a cargo del Área Cooperativismo y Mutualismo Municipal al Cr. VELAZCO FABIAN CLAUDIO DNI 17.370.143, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1430/22. La presente designación tiene vigencia a partir del 01/11/2022. Tendrá carácter Ad Honorem. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.454/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 214.920,00.-), conforme al acta de recepción anexa y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo octubre de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1200/2022, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 214.920,00.-) conforme anexo, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1° en el Artículo 12°, Inciso d.1, de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1200/2022, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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DECRETO N° 1.455/2.022.
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.853 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027 .
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N° 37.853 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.456/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.852 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027 .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N° 37.852 de acuerdo a la planillas analíticas que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.457/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal CASAS DIEGO ALEJANDRO, LEGAJO 6431 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal CASAS DIEGO ALEJANDRO, LEGAJO 6431 que desempeña tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) Y 192 (RETRIBUCION SOBRE CATEGORIA 15).-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al Agente Municipal CASAS DIEGO ALEJANDRO, LEGAJO 6431, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD), 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) Y 192 (RETRIBUCIÓN SOBRE CATEGORIA 15°), con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 1033/19 y 287/2022, en caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedaran sin efecto automáticamente el abono de los adicionales. Déjese establecido que lo dispuesto en el vigente Decreto  se efectúa a partir del dictado del Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar corno antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.458/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO la nueva estructura orgánica aprobada por las Ordenanzas N° 37.815/2022 y N° 37.816/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que en el Título III- CapItulos; VIII y VIIII se establecen las competencias de las Secretarías de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial.
Que de acuerdo a dichas competencias, y a los efectos de dar cumplimiento con los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario motivar al personal que cumple funciones en estas Secretarías, teniendo en cuenta la importancia que implica el buen desarrollo de las tareas específicas de cada una y el reconocimiento por la responsabilidad e idoneidad puesta de manifiesto por cada agente municipal.
Que en tal sentido, este Departamento Ejecutivo entiende justo otorgar un adicional variable a estas Secretarías que permita liquidar mensualmente a los empleados en función de las tareas realizadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar a las Secretarías de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial, un adicional variable, de carácter no remunerativo que se liquidará mensualmente a los empleados de dichas dependencias, en función de las tareas que cada uno realiza en el período considerado para la liquidación, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear dos códigos específicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
  •  
  • CODIGO 753 Adicional Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
 
ARTICULO 3°.- Establecese que es facultad de las Secretarias de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial disponer el importe que mensualmente abonará por el código que le corresponde, a los empleados a su cargo, en función de las tareas que cada uno realiza.
 
ARTICULO 4°.- Determínase que los adicionales otorgados por el Artículo 1 ° serán exclusivos de las Secretarías Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial, de acuerdo a la asignación detallada en el artículo 2°, no pudiendo percibirlos empleados que dependan de otras Secretarías.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.459/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO el Expediente Interno N° 1247 Letra "S"/22, relacionado con los gastos correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Jefatura de Gabinete y Gobierno por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 26/100 ($ 69.925,26), y,
 
CONSIDERANDO:
Que se adjunta planilla de rendición por la suma mencionada en el Visto.
Que de fojas 04 a 25 obran comprobantes de los gastos efectuados con los fondos de la Caja Menor referida.
Que la Dirección de Presupuesto tomo intervención de su competencia, informado a las partidas presupuestarias correspondientes a imputar dichos gastos.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe y observaciones de las presentes actuaciones.
Que a fojas 32 obra Nota de la Jefatura de Gabinete y Gobierno atendiendo las observaciones de la Contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N0 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 26/100 ($ 69.925,26), conforme a las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 1247 "S"/2022, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $6.254,70
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $16.500,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 960,00
0.1.90.01.01.02.21.04 Jefatura de Gabinete y Gobierno $2.080,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 2.000,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 18.130,56
0.1.90.01.01.02.21.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 2.100,00
0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 21.900,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus erectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.460/2022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO el Decreto Nº 1363/2.022 que establece la estructura orgánica  de  la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto  y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1369/2022 se realizan las designaciones de los titulares de cada área.
Que el Departamento Ejecutivo ha realizado las evaluaciones y modificaciones de las distintas dependencias  que forman parte de la mencionada estructura.
Que concierne que en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto  se realicen las modificaciones que permitan una mejor organización funcional.
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 1369/2022 y realizar nuevas designaciones atentas a los antecedentes y aptitudes personales.
Que el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto toma conocimiento de lo aquí expresado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.   
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.-  Dejase sin efecto el Decreto Nº 1369/2022  en virtud de expuesto en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.-  Designase titular del Departamento Administrativo y Despacho, conforme al Artículo 3º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente JORGE MARCELO VIDAL, Legajo Nº  4819, DNI Nº 28.333.291.
 
ARTÍCULO 2º.- Designase titular del Departamento de Compras y Abastecimientos, conforme al Artículo 4º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente MAXIMILIANO ALBERTO JAVIER SANCHEZ, Legajo Nº 15008, DNI Nº 25.398.662.
 
ARTÍCULO 3º.- Designase titular del Departamento Integral Relleno Sanitario, conforme al Artículo 5º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente PEDRO RAMON OZUNA, Legajo Nº  2278, DNI Nº 23.907.678.
 
ARTÍCULO 4º.-   Designase titular de la Unidad Operativa Parque Abasto, conforme al Artículo 7º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente  MIGUEL ANGEL GALLI, Legajo Nº 1940, DNI Nº 21.428.144.
 
ARTÍCULO 5º.- Designase titular de la División Administración, conforme al Artículo 12º del  Decreto mencionado en el Visto, a la agente  GRISELDA LEONOR PONZONI, Legajo Nº  3289, DNI Nº 16.989.292.
 
ARTÍCULO 6º.-  Designase titular de la División Control Ambiental, conforme al Artículo 16º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente JORGE CARLOS RAMON VINO, Legajo Nº 2626, DNI Nº 17.009.165.
 
ARTÍCULO 7º.- Designase titular de la División Servicios Ambientales, conforme al Artículo 17º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente  CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo Nº 2824, DNI Nº 24.469.228.
 
ARTÍCULO 8º.- Designase a cargo del Área Administrativa, conforme al Artículo 18º del  Decreto mencionado en el Visto, a la agente ROXANA ELIZABETH CACERES, Legajo Nº 5539, DNI Nº 27.166.599.
 
ARTÍCULO 9º.- Téngase vigencia de la presente  norma a partir del 01 de noviembre de  2022.
 
ARTÍCULO 10º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos  a los fines de reservarse el presente en cada uno de los legajos personales de los agentes designados, posteriormente, remítase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, Dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.461/2.022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 65 Letra “M”/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MAIRA NOELIA MERALDI, Legajo N° 6394, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas - División de Control del Personal Municipal de la Dirección de Recursos Humanos.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MAIRA NOELIA MERALDI, Legajo N° 6394, DNI N° 28.109.684 presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 5°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10027 y modificaciones Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal MAIRA NOELIA MERALDI Legajo N° 6394, DNI N° 28.109.684, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas - División de Control del Personal Municipal de la Dirección de Recursos Humanos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.462/2.022.
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.30.01.03.04.34.01 Des. Social 10,000,000
1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 5,000,000
TOTAL 15,000,000
 
ANEXO II
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud           5,000,000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des Social 4,000,000
0.7.20.01.3.05.45.02 Des. Productivo
TOTAL 15,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.464/2022
Concordia, 24 de noviembre de 2022
 
VISTO la Ordenanza Nº 36.108 por la que se crea la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto  y,         
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha realizado las evaluaciones de las distintas dependencias que forman parte de su estructura orgánica.
Que mediante Decreto Nº 1.363/2022 de fecha 10/11/2022 se establece la Estructura Orgánica Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. 
Que realizado el análisis mencionado en el primer considerando, corresponde realizar las modificaciones que permitan una mayor organización administrativa y funcional para cumplir con eficacia y eficiencia las tareas asignadas.
Que corresponde ampliar la estructura Orgánica de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y crear una nueva Coordinación dentro de la estructura de la Dirección de Saneamiento Ambiental la que tendrá rango de Departamento Político – Nivel 1.
Que a los efectos mencionados en los considerandos precedentes también corresponde designar a una persona responsable en dicha Coordinación, por lo que debe procederse a la cobertura de un cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027  y su modificatoria ley Nº 10.082 – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Amplíese la estructura Orgánica de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto creada mediante Decreto Nº 1.363/2022 de fecha 10/11/2022.
 
ARTICULO 2º.- Crease la Coordinación Administrativa y Despacho en la Órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el que tendrá a su cargo la Coordinación de tareas administrativas,  de las diferentes inspecciones y/o actuar en las mismas, y toda otra tarea que indique el titular de la Dirección, tendrá a su cargo la coordinación de  todas las aéreas dependiente de la Dirección. Tendrá rango de Departamento Político- Nivel 1.
 
ARTICULO 3º.- Designase titular de la Coordinación Administrativa y Despacho en la Órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, al agente IVAN JAVIER OMAR ALALI,  DNI Nº 22.930.509, a partir de fecha 01 de noviembre de 2022, con el rango establecido en el Artículo 2º de la presente norma, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 4.- Dispónese lo dispuesto en la presente norma  como excepción al Decreto Nº 1.200/2022.
 
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.466/2.022
Concordia, 25 de noviembre de 2.022
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37.533/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 (Modificada por Ordenanza 36.264/20), de las Tarifas: se establece lo siguiente."....De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al ultimó valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que se, procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el 31 de julio de 2022 al 31 de octubre de 2022 con aplicación a partir del día 1° de Diciembre de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10:027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Once con ciento dieciocho milésimas ($ 11,118.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado  por Ord. N° 37.264/20.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2022 N° 37.533.a saber, en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 Y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 270 inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 10 de diciembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.