Boletín Oficial N° 3150 - Concordia, 24 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución EDOS
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:1.433/2.022, 1.434/2.022, 1.438/2.022, 1.441/2.022, 1.442/2.022, 1.443/2.022, 1.444/2.022, 1.449/2.022 y 1.452/2.022.- Resolución: N°778/2.022.-  

 

DECRETO N° 1.433/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana. y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.434/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO la nota presentada por la Sub Secretaria de Hacienda Cdra. Mónica Liliana Lifschitz obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1.373 "S" 2.022, y
 
CONSIDERANDO:
Que en la nota referenciada en el visto, se eleva “...la rendición del Expediente N° 814 "S" 2021 (adelanto de $ 700.000,00) de los gastos y comprobantes utilizados para las obras de refacción de las nuevas oficinas de la Dirección de Contaduría y Tesorería por un importe de Pesos: Setecientos setenta mil doscientos sesenta y uno con 93/100 ($ 770.261,93), cumpliendo de este modo con la rendición correspondiente y sobre el excedente de Pesos: Setenta mil doscientos sesenta y uno con 93/100 ($ 70.261,93) del cual se solicita reintegro ....".
Que de fojas 2 a 8 se agrega planilla con detalle de rendición y comprobantes de gastos efectuados por el Cdra. Mónica Liliana Lifschitz.
Que a fojas 10 la Contaduría Municipal ha tomado intervención.
Que de fojas 12 a 13 se agrega Rectificatica N° 1 de la Rendición e informe de la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz.
Que a fojas 14 la Dirección de Planificación y Presupuesto informa las partidas del presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Sub Secretaría de Hacienda ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.
Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inciso d) 1 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESEDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición del adelanto por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), otorgado a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en Expediente Interno N° 814 “S”/2.021, en un todo conforme a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer, aprobar y abonar el reintegro por la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 93/100 ($ 70.261,93) a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 2° en las siguientes partidas del Presupuestos de gastos vigentes.
0.1.90.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 70.261,93
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° Inc. d) 1 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.438/2.022.
Concordia, 23 de noviembre de 2.022.
VISTO: las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 355/2022, este Departamento Ejecutivo otorgo un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un CUARENTA y CUATRO por ciento (44%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20) en el mes de Marzo y seis por ciento (6%) cada uno en los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022, dos de los cuales ya se hicieron efectivos.
Que mediante Decreto N° 828/2022 se incremento el aumento pactado para el mes de Julio de un 6% a un 12%.
Que mediante Decreto N° 1.253/2022 se incremento el aumento pactado para el mes de Octubre de un 6% a un 10%.
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio, se cree conveniente otorgar en este último periodo del año un nuevo aumento salarial del Veinte por ciento (20%) aplicable en dos tramos de Diez por ciento (10 %) en los meses de Noviembre y Diciembre respectivamente.
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes de Noviembre.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por e! Artículo 107°, incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable en dos tramos del Diez por ciento (10%) en los meses de Noviembre y Diciembre de 2022 respectivamente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Noviembre, la cual quedara redactada de la siguiente manera:
 
Categoría                   Monto
Presidente Municipal  $1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 119.666,14
Secretario D.E. $ 105.314,19
Secretario – H.C.D $ 105.314,19
Sub-Secretario D.E $ 102.086,04
Director Político $ 94.032,48
Jefe Departamento Político $ 93.008,78
24 $ 100.933,07
23 $ 93.008,78
22 $ 86.630,62
21 $ 82.829,22
20 $ 79.672,62
19 $ 77.417,81
18 $ 76.515,60
17 $ 75.817,57
14-15-16 $ 75.227,27
12 y 13 $ 74.454,08
10 y 11 $ 73.745,56
6-7-8-9 $ 73.036,60
1-2-3-4-5 $ 72.521,36
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del Diez por ciento (10%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 65.928,51) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/11/2022.-
 
ARTICULO 4°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Diciembre, la cual quedará redactado de la siguiente manera:
 
Categoría                   Monto
Presidente Municipal  $1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 131.632,75
Secretario D.E. $ 115.845,61
Secretario – H.C.D $ 115.845,61
Sub-Secretario D.E $ 112.294, 65
Director Político $ 103.435,73
Jefe Departamento Político $ 102.309,66
24 $ 111.026,37
23 $ 102.309,66
22 $ 95.293,68
21 $ 91.112,14
20 $ 87.639,88
19 $ 85.159,60
18 $ 84.167,16
17 $ 83.458,72
14-15-16 $ 82.749,99
12 y 13 $ 81.899,49
10 y 11 $ 81.120,11
6-7-8-9 $ 80.340,26
1-2-3-4-5 $ 79.773,49
 
ARTICULO 5°.- Autorizase un incremento del Diez por ciento (10%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 72.521,36) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/12/2022.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura d Gabinete y Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.441/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el Director de Prevención y Seguridad Municipal, Lic. Purgart Claudia Alexis y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), que dicho gasto se realizo ante la necesidad de contar con el Ploteado indentificatorio de los vehículos afectados a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 02 de la Norma antes mencionada.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Lic. Purgart Claudia Alexis.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Lic. Purgart Claudia Alexis, Director de Prevención y Seguridad Municipal, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 2 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1200/2022 y 1414/2022.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.442/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes.
Que la Clausula Tercera establece que la Municipalidad realizara un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a los diez días de la suscripción del convenio y la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes.
Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta de ocho cláusulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a los diez días de la suscripción del Convenio Y la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N0 13700001827/3, CBU N03860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, serán imputados a la partida presupuestaria de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
MUNICIPALIDAD DECONCORDIA- EDOS CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-
SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.
 
TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS un aporte inicial de $ 5.000.000,00) PESOS CINCO MILLONES a los diez día de la suscripción del presente, y la suma de ($ 4.500.000,00) PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL mensuales a partir de los meses subsiguientes.
 
CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.
 
QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida .presupuestaria perteneciente  a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.
 
SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo encaso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
 
SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
 
OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.443/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N0 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 1.200/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1444/2022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO:
La facturación presentada por la coordinación de Estacionamiento Medido, Sube y Parque Estación Central dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, correspondiente al pago de servicios prestados por proveedores en dichas jurisdicciones, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($235.700,00) .-
 
CONSIDERANDO:
Que el periodo facturado corresponde al mes de OCTUBRE/2022.
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada por esa repartición.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°; Inciso di) ele la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizarse la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Coordinación de Estacionamiento Medido, Sube, y Parque Central correspondiente al pago de los servicios prestados por los proveedores en dichas jurisdicciones, en el mes de OCTUBRE/2022, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 235.700,00), según planilla de Rendición N° 2-10/2022, de fecha 17/11/2022 obrante a fojas 2. De acuerdo a lo expresado en considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698 por razones invocadas en los considerandos presentes y como excepción al Decreto N° 1.200/22 y 1.414/22.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a mesa de entrada para caratular las presentes actuaciones, luego pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compra y Suministros y Dirección de Compras y Suministros y Dirección de Rentas.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.449/2022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1428"S"/2.022, correspondiente a la ayuda económica otorgada a la Sra. NOLLI FANNY NOELIA, DNI: 30.691.288, por un monto total de PESOS SETENTA MIL con 00/100 ($ 70.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente erogación se efectúa con el fin de solventar los gastos que implica la participación del menor MIÑO FELIPE DNI: 50.589.312, en el Panamericano de Karate JKA, a realizarse en Santiago de Chile del 11 al 13 de Noviembre del 2.022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realizó la imputación Preventiva.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que obra informe de la Secretaria de Deportes respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y otorgar una ayuda económica, con cargo de rendición, por la suma total de PESOS SETENTA MIL CON 00/1 00 ($70.000.00), y declarar de legítimo el pago de dicho importe, a la Sra. NOLLI FANNY NOELIA DNI: 30.691.288, según los motivos expresados en el considerando precedente y como caso de excepción al Decreto 1200/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputese el gasto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución en la siguiente Partida Presupuestaria:
Partida N° 0.4.90.01.03.04.34.02 Sec. de Deportes $ 70.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.452/2.022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO:
La Facturación detallada en el Anexo I por la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, por los servicios de monotributistas desarrollados en las áreas del Parque San Carlos, la Coordinación General de Turismo, Promoción e Información Turística e Innovación; por una suma de pesos NOVESCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100 ($ 946.828,30), y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencia de la Secretaria de Turismo e Innovación.
Que el periodo facturado corresponde a Octubre 2022.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al tramite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11, y como excepción al Decreto N° 1200/2022 U Decreto 1414/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Turismo e Innovación por los servicios de monotributistas cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo I, durante el mes de Octubre 2022 por la suma total de pesos NOVESCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL OCHOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100 ($ 946.828,30).en virtud al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11, y como excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto N° 1414/22
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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RESOLUCION EDOS N° 778/2022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente EDOS – INTERNO N° 279 “B”/2022 correspondientes a la LICITACION PUBLICA EDOS 11/22 (primer llamado), para la ejecución de la obra de RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA, y
 
CONSIDERANDO:
Que el trámite se aprobó mediante resolución EDOS N° 690/22.
Que la apertura de los sobres se levo a cabo el día 22/11/2022.
Que a fs. 137, consta en acta de apertura, donde se comunica que, en el Acto de Apertura, no se han presentado oferentes.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 31.762 y sus modificatorias y el Decreto reglamentario 142/16.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el primer llamado a Licitación Pública EDOS 11/22 “RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA” – CIUDAD DE CONCORDIA-
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la División de Compras y Suministros realice un segundo llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de RONOVACIÓN Y AMPLIACION DE RED DE AGUA y fije la fecha de apertura de las ofertas.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINSITROS, a los efectos dispuesto, hechos, regístrese y oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
EDOS
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
EDOS
 
 
 
LICITACION PUBLICA N° 11/2022
SEGUNDO LLAMADO
 
OBJETO: “RENOVACION Y AMPLIACION DE RED AGUA” CIUDA DE CONCORDIA – ENTRE RIOS
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, hasta el día 15/12/2022 de 7 a 12 horas, Teléfono Int. 329-  e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 20 de Diciembre de 2.022, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: 412.786.847,29.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 50.000,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 24 de Noviembre de 2.022.