Boletín Oficial N° 3148 - Concordia, 18 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.850 y 37.851  Decretos: 1.397/2022, 1.414/2022, 1.415/2022, 1.416/2022, 1.417/2022, 1.418/2022, 1.419/2022, 1.421/2022, 1.422/2022 y 1.423/2022.- Resoluciones: 37.847, 37.848 y 37.849.-


Concordia, 27 de Octubre de 2.022.
 
Expte. Nº 26.974
 
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 28.545/1.995 S/CREACIÓN MUSEO  DE  ANTROPOLOGÍA Y CIENCIAS NATURALES.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el “Museo de Antropología y Ciencias Naturales”, el cual tendrá objetivos educativos y culturales tendientes a preservar, conservar y revalorizar el Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial de Concordia y la región.
 
ARTICULO 2°. El “Museo de Antropología y Ciencias Naturales” será de naturaleza mixta (pública o privada) y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro. La parte privada estará a cargo de la Asociación para el estudio de las Ciencias Antropológicas y Naturales.
 
ARTÍCULO 3°. Serán objetivos del Museo de Antropología y Ciencias Naturales:
          *Articular, favorecer y ejecutar políticas de Estado en materia de conservación, restauración, investigaciones y educación relativas a la biodiversidad, recursos naturales, diversidad cultural y el desarrollo de Pueblos Originarios en Argentina y Latinoamérica, impulsando el incremento y la conservación de colecciones patrimoniales;
          *Contribuir al conocimiento de la naturaleza, el ser humano y su cultura;
          * Difundir el conocimiento por medio de tareas de investigación y divulgación científica, exposiciones, actividades educativas, visitas guiadas. Las mismas en un marco de respeto por el patrimonio natural y cultural de los pueblos;
          *Reunir, conservar, valorar críticamente y exhibir los objetos culturales y especímenes antropológicos que conforman su patrimonio;
          *Comunicar mediante un guión museográfico la propuesta y los objetivos del museo;
          *Promover el estudio museológico sistemático de sus colecciones;
           *Difundir las investigaciones en antropología y arqueología, las cuales deben ser accesibles al conjunto de la sociedad por medio de la promoción de los recursos museográficos disponibles;
           *Promover el intercambio con instituciones universitarias y/o científicas del país y del exterior;
           *Propiciar el desarrollo de actividades similares con instituciones no universitarias que compartan estos objetivos.
 
ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior, el Museo procurará:
          *Ser depositario de los objetos culturales que ya se tienen y de aquellos que puedan llegar a ingresar;
           *Planificar y desarrollar periódicamente exhibiciones sobre problemáticas de interés antropológico y ciencias naturales;
           * Estimular la participación de los estudiantes, en las actividades del Museo;
            *Capacitar a su personal de acuerdo con criterios actualizados de museología y museografía; Difundir a la sociedad los eventos que se realicen en el museo;
   
 *Fomentar la publicación de artículos, noticias, catálogos, fotografías, videos utilizando los medios más adecuados con fines educativos;
    *Realizar cursos, talleres, seminarios y otras actividades de aprendizaje y capacitación para su personal y todo público interesado en el mismo;
               *Disponer de material complementario para la consulta del público interesado en profundizar sobre los distintos materiales y temáticas de exhibición;
               *Responder a los pedidos de rescates arqueológicos provenientes de instituciones públicas y privadas de la región;
               *Gestionar fondos para mantener, en condiciones de conservación y seguridad apropiadas las colecciones a su cargo y para toda otra actividad relacionada con su normal desenvolvimiento;
               *Participar activamente en los espacios informáticos llamados “Redes Sociales”, que permiten el vínculo con otras instituciones y facilita la difusión de las acciones que el Museo lleva a cabo en todo sentido.
 
ARTÍCULO 5°. La Jefatura del Museo estará a cargo de un Jefe/a de Departamento que será elegido por Concurso Público, y será evaluado por un Jurado especializado dentro de los cuales puede haber profesionales de la ciudad y de otras localidades y países, conforme las pautas establecidas por el Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 6°. La Jefatura de Departamento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de Concordia dependerá de la Coordinación de Museos y/o la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro.
 
ARTÍCULO 7°. El Museo de Antropología y Ciencias Naturales tendrá una estructura que estará determinada por el plan de desarrollo del Jefe de Departamento y tendrá la supervisión constante de la Coordinación de Museos Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro.
 
ARTÍCULO 8°. El Museo estará conformado por diferentes Áreas que se definirán de acuerdo con la Gestión Cultural y administrativa que lleve adelante, de las características específicas y de las actividades desarrolladas dentro de la tarea museística.
 
ARTÍCULO 9°. Las Áreas mencionadas en el Artículo anterior serán:
          *Área de Documentación: Registrará el ingreso de los fondos museográficos, organizará el archivo de sus expedientes, se ocupará de proporcionar a las restantes áreas la bibliografía y la documentación relativa a las colecciones;
          *Área de Conservación: Garantizará las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en los depósitos exhibición y en los préstamos;
          *Área de Museografía: Proyectará, diseñará y montará las exposiciones permanentes, temporarias e itinerantes;
          *Área de Educación y Difusión: Proyectará y evaluará las actividades educativas y culturales de todos los niveles, incluyendo proyectos específicos para instituciones de la comunidad educativa. Se encargará del diseño y producción del material de apoyo educativo y de salas de exhibiciones. Tendrá a su cargo las visitas guiadas. Organizará y realizará cursos y talleres. Realizará la evaluación de las salas de exposición y del material educativo;
          *Área Científica: Desarrollará y apoyará proyectos de investigación de las colecciones del Museo y de temas relacionados. Articulará los proyectos del museo con las entidades de investigación con las que se firmarán convenios de cooperación;
 
ARTÍCULO 10°. Cada área estará a cargo de un Coordinador que trabajará en forma coordinada e interdisciplinaria con las otras áreas.
 
ARTÍCULO 11°. Cada área tendrá bajo su responsabilidad los proyectos y planificaciones museológicos que le correspondan de acuerdo con su especificidad.
 
ARTICULO  12°. Deróguese lo dispuesto por la Ordenanza Nº 28.545 y su modificatoria, Ordenanza N° 29.795.
 
ARTÍCULO  13°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2022
 
ORENENANZA N° 37.850
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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Concordia, 4 de Noviembre de 2022
 
Expte N° 27.096-P
 
ORDENANZA GERARDO CONTERTESSI SOL HABILITACION
DE  REMIS  POR EXCEPCIÓN.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
            
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza Nº 34958, Art. 9 Inciso a), la habilitación del vehículo marca FIAT, modelo GRAN SIENNA ATTRACTIVE 1.48V 4 puertas, patente PPD 199, año 2015, Titular, REYNOSO BRIAN, DNI 40.045.740 para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al Sr. REYNOSO BRIAN de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte,  tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”  3 de  Noviembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.851
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.397/2.022
Concordia, 15 de noviembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 927 Letra "S" 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 245, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 45/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA,... 2° ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 15/100 ($ 186.938.830, 15), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 252 a 289 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación, y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Pública N° 45/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2" ETAPA",
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 45/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA, y  la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo anexo forma parte del presente, dado los antecedentes Obrantes en el Expediente Interno N° 927 Letra "S"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 15/100 ($ 186.938.830,15).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50,
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.414/2.022
Concordia, 17 de noviembre de 2022
 
VISTO:

El Decreto N° 1.200/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, además de de garantizar la aplicación de las normas de gestión y ejecución del gasto público contenidas en el Decreto citado en el Visto, es necesario asegurar la eficaz prestación de los servicios públicos,
Que, por lo expuesto anteriormente, con el objeto de una mejor interpretación de las normas contendías en el Decreto N° 1.200/22, es necesario rectificar los artículos N° 5 y 6 de dicha norma,
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer rectificar los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.200/2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°: Prohíbase por un período de seis meses a partir de la fecha la formalización de nuevos contratos de personal, así sean con o sin aportes, salvo cuando se correspondan a reemplazos por vacantes".
"ARTICULO 6°.- Prohíbase la formalización de nuevas contrataciones directas con cooperativas de trabajo y/o monotributistas por la prestación de servicios periódicos, salvo cuando se trate de reemplazos, así como prohíbase la actualización de los montos existentes hasta el 31/12/2022".
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese de los Artículos 5 y 6 del Decreto N° 1.200/22 las contrataciones de profesionales de la salud, que presten servicios en dependencias de la Secretaría de Salud, siempre qué estén justificados por el Secretario de esa área.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.415/2022
Concordia, 17 de noviembre de 2022
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1.452 "D" 2.022 de la Dirección de Informática adjuntando detalle del Equipamiento Informático que se estima pertinente y necesario adquirir con el fin de equipar las nuevas oficinas de Tesorería Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 a 4 se adjunta ANEXO I PLANILLA NOMENCLADORA, ANEXO II Y ANEXO III, con la descripción y características Generales del Equipamiento Informático, siendo el monto estimado requerido para la presente Licitación Pública la suma de Dólares U$D 65.972,69 - cotización Dólar Futuro $ 180,00 (Octubre 2022), siendo la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL,OCHENTA y CUATROCON 00/100 ($ 11.875.084,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que toma intervención la Dirección de Planificación V Presupuesto para la imputación preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que de fojas 8 a 13, se adjunta LICITACIÓN PUBLICA N° 50/22 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
Que a fojas 14 la Dirección de Compras y Suministros eleva informe.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ratifica la forma de pago dispuesta en el artículo 11º de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fojas 8 a 13 del Expediente Interno N°1.452 letra "D" 2.022 elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 50/2022 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO", cuya planilla nomencladora y características técnicas obran en los Anexos respectivamente agregados, formando parte de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la apertura de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha disponible.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.60.01.01.02.20.11       Hacienda              $ 1.077.467,40
0.1.60.01.05.07.57             Hacienda              $ 10.797.616,60
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.416/2.022.
Concordia, 17 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, Ballesteros Graciela Margarita, legajo 3406, obrante a fojas 1 del expediente N° 34 "B" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por edad avanzada de la Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones informa que no se le descuenta embargos privados y NO tienen embargos pendientes.
Que la Encarg. Ctrct Deudas Créd. Espec. Informa que a la agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo)
Que por Resolución N° 004884 del 11 de agosto de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación por edad avanzada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual categoría 20°, Ballesteros Graciela Margarita, Legajo 3406, DNI 10.487.650 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada de la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. 
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 06 (seis) días del año 2022, aguinaldo proporcional al año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 1363/22.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente, cumplimentando pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.417/2.022.
Concordia, 17 de Noviembre de 2.022
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador General de Calles Pavimentadas, avalado por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis, comunica la nómina actualizada de los agentes que se encuentran prestando servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de los agentes que forman parte del ANEXO I del presente, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513 y en el Adicional denominado "Subsecretaría de Obras Públicas" -código 637.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación de los Anexos precitados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513 y en el Adicional denominado "Subsecretaría de Obras Públicas" -código 637, a los Agentes que forman parte del ANEXO I del presente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.418/2.022.-
Concordia, 17 de Noviembre de 2.022
 
VISTO expediente interno N° 1424 letra "S" 2.022, relacionado al Sr. PATRONE, RICARDO ESTEBAN, DNI: 23.613.302, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 27/100 ($ 59.949,27), en el cual se tramita la rendición de gastos que fueron realizados con fondos pertenecientes, a la caja menor asignada mediante decreto 095/22 y se dispone el cierre de la misma y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran los comprobantes de los gastos efectuados y planilla de rendición correspondiente al período Octubre/22.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de Economía ha tomado conocimiento e intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que obran informe de la Secretaria de Deportes respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Modificada por la Ley N°1082-Regímen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar los gastos tramitados en el presente, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 27/100 ($59.949,27), realizados con fondos pertenecientes a la caja menor otorgada al Sr. PATRONE, RICARDO ESTEBAN, DNI: 23.613.302, conforme a las constancias obrantes en el Expediente interno N°1424 Letra "S"/22, periodo Octubre/22 y, proceder al cierre de la misma acorde a lo dispuesto en el Decreto 1282/22.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el artículo 1 ° de la presente Resolución en las partidas.
0.4.40.01.01.02.20.11  SEC. DE DEPORTES $35.919,27
0.4.40.01.01.02.21.16  SEC. DE DEPORTES $24.030,00
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes 
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DECRETO N° 1.419/2.022
Concordia, 17 de Noviembre de 2.022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en U.D.A.A.P.A y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Alali IvánJavier Omar, Documento Nacional de Identidad N°22.930.509, Legajo N°3355 y afectarlo a U.D.A.A.P.A , para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Alalí Iván Javier amar, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.509, Legajo N° 3355 y afectarlo a U.D.A.A.P.A, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 03.20.01.01.01 - U.D.A.A.P.A.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la secretaria de Gobierno y Hacienda, Departamento Liquidaciones dependiente de la secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor Alalí Iván Javier Omar, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.509, Legajo N°3.355.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.421/2.022
Concordia, 17 de noviembre de 2022
 
VI STO, la rendición de gastos correspondiente a la Caja Menor de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, autorizada mediante Decreto Habilitante N ° 346/2020; y;
 
CONSIDERANDO:
Que el importe total asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 7.948.00), según comprobantes adjuntos en el Expedienté Interno N° 1882 Letra "D"/2022.
Que obra Rendición N° 1 -9/2022.
Que obra imputación preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que el artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N ° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones, se hallen autorizadas por la A.F.I.P.
Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y/o servicios efectivamente entregados o prestados por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario municipal, generándose en contra partida; la pertinente obligación de pago.
Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración logística que debe existir entre los organismos recaudadores estatales corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancia a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejese sin efecto la Resolución N° 9774/2022 de fecha 17/10/2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese y dispóngase el pago de la rendición de gastos de caja menor efectuada por la Dirección de Talleres y Depósitos, Señor Jorge Raúl Pérez, DNI N° 24.218.188, por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 7.948.00), conforme las constancias obrantes en expediente interno N ° 1882 letra "D"/2022.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el ARTICULO 2°, en la partida
0.2.90.01.01.02.21.16  Servicios Públicos  $ 7.948.00.-
 
ARTICULO 4°.- Infórmese a la A.F.I.P., a través de Tesorería Municipal de la inobservancia a las normativas vigentes del proveedor indicado oportunamente por Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.422/2.022
Concordia, 17 de noviembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1380 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 54/2022, para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA LA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 6.760.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (EMERGENCIA VIAL) $ 6.760.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 11 a 14 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 54/2022, para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA LA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1380 Letra "S" del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.760.000,00).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (EMERGENCIA VIAL) $ 6.760.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.423/2.022
Concordia, 18 de noviembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 4 de Noviembre de 2022
 
N° 9.545
 
VISTO:
Que la comunidad de la Escuela de Educación Integral N° 25 “Ma Ana Mac Cotter de Madrazzo” participó de la experiencia “De vuelta en las aulas”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada experiencia fue llevada a  cabo por la Comunidad de la Escuela de Educación Integral N° 25 “Ma Ana Mac Cotter de Madrazzo”. CUE 300-1862.
Que, esta  institución con más de 35 años de trayectoria aloja aproximadamente 65 estudiantes de distintos niveles y modalidades del sistema educativo. Estudiantes en su mayoría, pertenecientes a la Comunidad sorda.
Que, la escuela participó en la investigación llevada adelante por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, CFE, Unesco y Unicef por estudio federal sobre buenas prácticas en las escuelas para asegurar el regreso a la presencialidad.
Que, esta investigación busca recuperar valiosas experiencias de cada provincia con el fin no sólo de histórizar este escenario educativo inesperado de emergencia sanitaria mundial, sino de nutrir de diversas experiencias educativas. Dicho estudio comenzó con entrevistas a instituciones de distintos niveles. Y modalidades del sistema educativo para conocer proyectos innovadores. Luego se seleccionó una de ellas por provincia y comienza un largo camino de encuentros virtuales, entrevistas con distintos actores de la comunidad educativa, envió de material como insumos, registros, etc. Para finalizar con una visita, la publicación del informe y video-documental sobre la experiencia.
Que, este informe se publicó en la página oficial de UNICEF el día 1 de Junio de 2022.
Que, en la nota adjunta se encuentran los link para ver el mencionado informe.       
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo Cultural Municipal, la experiencia educativa “De vuelta en las aulas”, llevada adelante por la Comunidad de la Escuela de Educación Integral N° 25 “Ma Ana Mac Cotter de Madrazzo”.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente declaración a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 3 de Noviembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.847
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2.022.
 
N° 9.543
 
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Lucas Ramos Caballero, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación “Jesús Te Ama”, quien solicita declarar de Interés Municipal, el ciclo de charlas “COMO hice lo que HICE”, a realizarse el día viernes 11 de Noviembre de 2.022 a las 20:30 horas en el Auditorio de la Iglesia “Jesús Te Ama”, ubicada en Avenida Monseñor Tavella N° 2.123 de la Ciudad de Concordia, y;   
 
CONSIDERANDO:
Que dicho evento es organizado y patrocinado por la referida “Asociación” y los Colegios Privados Cristianos “Renacer” y “El Camino” y tiene como finalidad inspirar, motivar y capacitar a profesionales y empresarios que creen en Dios y su poder en los negocios;
Que las disertaciones estarán a cargo de un grupo de personas avezadas en el área de negocios y de gran reconocimiento a nivel nacional e internacional, a fin de compartir sus experiencias en lo comercial y empresarial;
Que los cuatro (4) grandes profesionales y empresarios cristianos que nos inspirarán y motivarán a través de un “ciclo de charlas” en cuanto al poder de los negocios en la actualidad para poder cumplir propósitos generales y particulares, son: Rodolfo Galloni, Marcelo Pedace, Gustavo Regner y Matías Franco;
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, el ciclo de charlas “COMO hice lo que HICE”, a realizarse el día viernes 11 de Noviembre de 2.022 a las 20:30 horas en el Auditorio de la Iglesia “Jesús Te Ama”, ubicada en Avenida Monseñor Tavella N° 2.123 de la Ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a la Asociación “Jesús Te Ama”, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente, como así también una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 3 de Noviembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.848
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 3 de Noviembre del 2022.
 
N° 9.546
 
VISTO:
El seminario “Patrimonio Intangible El Derecho de la Identidad Cultural”; organizada por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio (CAAP)de la ciudad de Concordia, que se realiza el 5 de Noviembre del 2.022, en el edificio del Centro Cívico Provincial “Ex Barraca Americana”, sito en calle Buenos Aires esquina Hipólito Yrigoyen, de 08:00 a 19:30 hs. transmitidas a  descendientes, como tradiciones orales; y
 
CONSIDERANDO:
Que considerando que el patrimonio cultural inmaterial o patrimonio intangible incluye prácticas y expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes escénicas, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional;
Que considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como destaca la UNESCO;
Que  considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material, cultural y natural, reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado, crean las condiciones propicias para el diálogo renovado entre las comunidades, pero por lo otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido, en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo;
Que la UNESCO, en la convención para salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la Organización en su 32° reunión, en Octubre de 2.003 y que entró en vigor el 20 de Abril de 2.006 abrió una nueva fase en la protección de este patrimonio;
Que entre sus objetivos están:
  • La salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • El respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos.
  • La sensibilización en el plano local, nacional e internacional del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • El reconocimiento recíproco del Patrimonio Cultural Inmaterial entre países y la cooperación y asistencia internacionales.
 
La convención reconoce como elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial:
  • Las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del Patrimonio Cultural Material.
  • Las artes del espectáculo.
  • Los usos sociales, rituales y actos festivos.
  • Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
  • Las técnicas artesanales tradicionales.
 
Que entendiendo que se adolece de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural.
Que los mismos son imprescindibles y que diversas organizaciones culturales y gubernamentales están haciendo avances individuales en la protección de algunos elementos identitarios de sus culturas.
El Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, entiende que la falta de información es uno de los peligros más grandes que corre este tipo de patrimonio;
Por ello, se propicia la inclusión de los docentes y alumnos en este seminario donde se tratarán temas concernientes a la Identidad Cultural como parte indivisa del individuo y su reconocimiento con derechos protegidos, del mismo modo que se protege el derecho a la identidad individual, corresponde la protección de los derechos como individuo social;
Que este es un campo inexplorado que seguramente estará vigente en los próximos años, a fin no sólo de su protección sino que también de su detección e investigación, por lo que se propicia que la comunidad educativa pueda no sólo informarse de los avances en nuestro medio cultural, sino pueda unirse en su protección.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Educativo al Seminario “Patrimonio Intangible-El Derecho a la Identidad Cultural” que se realizará el día 5 de Noviembre de 2.022, en el edificio del Centro Cívico Provincial “Ex Barraca Americana”, sito en calle Buenos Aires esquina Hipólito Yrigoyen de 08:00 a 19:30 hs.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 3 de Noviembre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.849
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.