Boletín Oficial N° 3147 - Concordia, 16 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.379/2022, 1.380/2022, 1.387/2022, 1.396/2022, 1.398/2022, 1.399/2022, 1.400/2022, 1.402/2022, 1.403/2022, 1.404/2022, 1.405/2022, 1.406/2022, 1.407/2022, 1.408/2022, 1.409/2022, 1.410/2022 y 1.412/2022.-
 

DECRETO N° 1.379/2.022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 812 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.132/2.022 de fecha 20 de Septiembre de 2022 obrante de fojas 42 a 43, y el Decreto N° 1.299/2.022 de fecha 31 de Octubre de 2022, se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Privada N° 44/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS EN Avda MONSEÑOR ROSCH'.
Que a fojas 68 del expediente de referencia, la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita que se dé cumplimiento conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698, "...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes".
Que por ello, los trámites administrativos llevados a cabo en el expediente de referencia correspondiente a la Licitación Privada N° 44/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS EN Avda. MONSEÑOR ROSCH, se deberán dejar sin efecto, conforme lo considerado precedentemente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el presente expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N° 812 Letra "S" del año 2022, correspondiente a la Licitación Privada N° 44/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS EN Avda. MONSEÑOR ROSCH, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que han adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación y se proceda a iniciar los trámites de devolución de la compra del Pliego y del Depósito de Garantía si correspondiera.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos puestos en los Artículos 1° y 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.380/2.022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
VISTO la situación de revista de la Agente Municipal IGLESIAS MARIA JUIETA, LEGAJO 5488 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que  debido a la afectación de la Agente Municipal IGLESIAS MARIAJULIETA, LEGAJO 5488 que desempeña tareas de Segundad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, 452, (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) y 192 (RETRIBUCION SOBRE CATEGORIA 15).
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a la Agente Municipal, IGLESIAS MARAA JULIETA, LEGAJO 5488, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los  adicionales identificados bajo los Códigos N° 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, 452, (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) y 192 (RETRIBUCION SOBRE CATEGORIA 15), con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 1033/19 y 287/2020, en caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedaran sin efecto automáticamente el abono de los adicionales. Déjese establecido que lo dispuesto en el vigente Decreto, se efectúa a partir del dictado del Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de Dirección y prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.387/2022
Concordia,  14 de noviembre de 2022
 
VISTO:
Que se promulgaron las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22 por las que se establece la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 37.816/22 determina que las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarias y Direcciones que se establecen en la misma.
Que en el CAPITULO I – Articulo 2° de dicha Norma establece la Estructura Interna de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñan cargos a Nivel de Dirección, conforme lo establece la Ordenanza N° 37.816.
 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art; 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Directora de Administración y Despacho a la Cra. Paoli Romina Natalia, DNI N°29.341.815, Legajo Nº 8021; para el cumplimiento y funciones asignadas en el Capítulo I Articulo 8º de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese en la Central e Transito y Transporte al Sr. Roberto Salvador Zabala, DNI N°14.275.800; para el cumplimiento y funciones asignadas en el Capítulo I Articulo 9º de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase Director de Asuntos Jurídicos al Dr. Aníbal Eduardo Vizzo, D.N.I. N° 12.426.092, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo I, Articulo N° 10° de la Ordenanza N° 37.816/2.022. Tendrá rango Director Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase Director de Inspección General al Sr. Carlos Marcelo Tessani, D.N.I. N° 21.425.527, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo I, Articulo N° 11° de la Ordenanza N° 37.816/2.022. Tendrá rango Director Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase Director de Prevención y Seguridad Municipal, al Lic. Purgart, Claudio Alexis DNI. 26.033.245 legajo Municipal N° 3631, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capitulo I, Art. 12°, de la Ordenanza N° 37.816/22. Sin Liquidación de haberes por el cargo.
 
ARTICULO 6°.- Mantener vigente la designación efectuada por Decreto N° 1.190/2022 encargándose la atención de la Contaduría Municipal al Cr. Matías Ignacio Luna, DNI 27.168.540 -Legajo 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 13° de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 7°.- Designase en la Tesorería Municipal a la Cra. Susana Beatriz Masetto, DNI 10.512.189, Legajo 834, Clase 1953, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 14°de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 8°.- Designase Directora de la Dirección General de Rentas a la Cra. María Belén Schiappacasse, DNI 25.872.487, Legajo 8005, Clase 1977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 15°de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Designase Directora de la Dirección de Compras y Suministros a la Señora Liliana Mabel Freytas, DNI 18.441.967, Legajo 2760, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 16°de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 10°.- Designase de Director de Dirección de Informática al Señor AP. Gustavo Luis Berón, DNI 14.162.729, Legajo 3197, Clase 1961, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 17°de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 11º.- Designase Directora de la Dirección de Planificación y Presupuesto, a la Cra. Molina Marina Soledad DNI 24.971.286 Legajo 8.008, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en Capitulo I, Art. 18°de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 12°.- Designase Directora de la Dirección de Recursos Humanos a la Lic. María Eugenia Tassino Nan, DNI 28.502.505, Legajo 5393, Clase 1981, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 19°de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Designase Directora de la Dirección de liquidaciones de Haberes a la Señora Marcela Alejandra Laurel, DNI 18.505.524, Legajo 1943, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 20°de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 14°.- Designase Director de la Dirección de Catastro al MMO José Zubizarreta, DNI 21.582.876, Legajo 15013, Clase 1970, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 21°de la Ordenanza 37.816/22.
 
ARTICULO 15°.- Designase Director de la Dirección de Defensa del Consumidor al Dr. Pablo Lapiduz, DNI 16.360.276, Legajo 3558, Clase 1963, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 22°de la Ordenanza 37.816/22. Sin Liquidación de haberes por el cargo.
 
ARTICULO 16°.- Designase Director de Democratización de las Finanzas e Inclusión Digital al Lic. Leandro  Pablo Garbarino, DNI 31.069.018, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 23°de la Ordenanza 37.816/22. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 17°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 1 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 18°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 19°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.396/2.022
Concordia, 14 de noviembre de 2022
 
VISTO, que en el marco de la semana de Prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, se realizara una Capacitación "Protocolos De Actuación y Criterios De Intervención En Situaciones De Abuso Sexual Contra Las Infancias Y Adolescencias" el día 15 de noviembre del 2022, en el Centro de Convenciones Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha capacitación será organizada por el Ministerio Publico de la Defensa de Entre Ríos y Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que se considera de suma importancia continuar visibilizando y desnaturalizando el abuso sexual contra las infancias y adolescencias, siendo una problemática difícil de detectar.
Que la misma estará destinada al personal Municipal de los Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Atención Primaria de la Salud, personal de los operativos barriales Extramuros, y docentes de nivel inicial.
Que este Departamento Ejecutivo, considera oportuno declarar de interés municipal, la Capacitación "Protocolos De Actuación Y Criterios De Intervención En Situaciones De Abuso Sexual Contra Las Infancias Y Adolescencias", otorgándose el puntaje correspondiente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de interés municipal, la Capacitación "Protocolos De Actuación Y Criterios De Intervención En Situaciones De Abuso Sexual Contra Las Infancias Y Adolescencias" a realizarse el día 15 de noviembre del 2022, a las 09:00 hs., en el Centro de Convenciones Concordia, y todos las actividades complementarias, en virtud de lo expresado en el considerando precedente .
 
ARTICULO 2°.- Otórguese el puntaje correspondiente al personal que realice dicha capacitación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Archívese, etc.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.398/2.022
Concordia, 15 de noviembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo "B" N° 00003-00000376, de la firma HAURE CARLOS DIEGO con domicilio en Chile N° 1073 - Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 76/100 ($ 5.006.543,76), obrante a fojas 1 del Expediente N° 1320250; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado N° 12 de la Licitación Pública N° 08/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA".
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las partidas presupuestarias:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas $ 2.574.893,44.
N° 0.7.90.02.05.08.61.13.02 O.P. ARGENTINA HACE (CORDÓN CUNETA 2) $ 2.413.650,32.
Que obra intervención de la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 76/100 ($ 5.006.543,76), de la Factura Tipo "B" N° 00003-00000376, correspondiente al Certificado N° 12 de la Licitación Pública N° 08/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", y declárese dicho importe de legitimo abono a la firma HAURE CARLOS DIEGO, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas $ 2.574.893,44.
N° 0.7.90.02.05.08.61.13.02 O.P. ARGENTINA HACE (CORDÓN CUNETA 2) $ 2.413.650,32.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en el caso que se utilicen fondos municipales como contraparte de Nación, serán devueltos una vez que Nación envíe los fondos comprometidos, realizándose los reajustes financieros correspondientes, oportunamente.

ARTICIULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.399/2.022
Concordia, 15 de noviembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1432 Letra "S"/2022,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Subsecretario de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano; eleva solicitud de un adelanto por un importe de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), con cargo de oportuna rendición, destinando 60%, repuestos y 40% mano de obra, ante la necesidad de dar continuidad a los servicios que presta la Municipalidad de Concordia a través de la Subsecretaria de Servicios Públicos. Teniendo en cuenta que desafectar cualquier unidad o suspender cualquier trabajo, implicaría restringir los servicios ocasionando inconvenientes indeseables previsibles.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.20.10 S.P. $ 240.000,00.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S.P. $160.000,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaria de Gobierno y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal toma la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la continuidad del presente trámite; y como así mismo, aprueba la presente solicitud de adelanto, en excepción al Decreto N° 1200/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes es el Expediente N° 1432 "S" /2022, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), destinados a afrontar los gastos mencionados en Expediente Interno N° 1432 "S" /2022 y; dispóngase que dicho importe sea abonado al Subsecretaría de Servicios Públicos, Oscar Alberto SANTANA, D.N.I. N° 14.307.291, quien será el responsable de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición, por excepción al Decreto N° 1200/2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12°, inciso d) 2, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.20.10 S.P. $ 240.000,00
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S.P. $ 160.000,00
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a través de la subsecretaria de Servicios Públicos, al Señor Oscar Alberto SANTANA, D.N.I. N°14.307.291, de lo dispuesto en el Artículo 2° y de que al momento de la facturación los proveedores deberán estar al día con el pago de la Tasa Comercial.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.400/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO la nota obrante a fs.01 del Expediente N° 1322936 en la cual la Sra. Romero, Erika Soledad solicita un subsidio por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), y
CONSIDERANDO:
Que el subsidio referido en el Visto será destinado a afrontar gastos de organización de la VII Edición de "Frikimania Concordia" el día 20 de noviembre del corriente año en el Centro de Convenciones y Parque Central de esta Ciudad.
Que a fojas 01 la Subsecretaria de Hacienda autoriza el presente subsidio.
Que de fojas 02 a 10 se adjunta documental relacionada a la presente solicitud.
Que a fojas 11 y 12 la Dirección de Presupuesto tomo intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 15 obra Nota atendiendo las observaciones de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer, aprobar y abonar un subsidio no reintegrable por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) a la Sra. Romero, Erica Soledad, DNI N° 33.659.234, con cargo a rendición, para atender lo solicitado de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese lo ordenado en el Articulo 1° a lo dispuesto en el Decreto N° 1.200/22.         
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ($150.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Sra. Romero, Erica Soledad, DNI N° 33.659.234, que el presente Subsidio es con cargo a oportuna rendición.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.402/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO: el Decreto N° 1.263/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Ordenanza N° 37.816/22 CAPITULO I, Articulo N° 6 y designación efectuada mediante Decreto N° 1.263/22 de fecha 24/10/2.022, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes del Agente ,de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta municipalidad, reconociéndose para su abono al Agente Rodríguez Matías Oscar , Legajo N° 3575 los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por Cargo Jerárquico", 117 "Diferencia de Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretarios"
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes del Agente, Rodríguez Matías Oscar, Legajo N° 3575 de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N°1.263/22 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por Cargo Jerárquico”, 117 "Diferencia de Cargo” y 440 "Adicional Fijo Subsecretarios" a partir del 1 de noviembre.                
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETON° 1.403/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, ENTRE RIOS, tiene por objeto brindar asistencia técnica, económica y financiera a la Municipalidad de Concordia para la ejecución del proyecto "RED DE VÍAS SEGURAS - CONCORDIA - ENTRE RIOS", cuyo plazo de finalización es de seis (6) meses, con el objetivo de planificar la movilidad de una manera equitativa, implementar políticas de movilidad sustentable y adecuar espacios para brindar servicios complementarios, en miras a potenciar un cambio modal tendiente a desalentar el uso del automóvil.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100 ($ 403.882.566,02) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que atento que el primer desembolso corresponde al 65% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corresponde ampliar la suma de $ 205.544.584,26 en el presente Ejercicio Económico, y la diferencia, $141.358.898,11 correspondiente al 35% restante del mencionado presupuesto en el Ejercicio Económico 2023.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N°8 de la Ordenanza N°37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 26/100 ($ 205.544.584,26), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES……….. $ 205.544.584,26.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 26/100 ($ 205.544.584,26), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, en la Partida Presupuestaria que se denomina "CONVENIO DE RED DE VIAS SEGURAS CON NACIÓN", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.21 OP.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la suma de $141.358.898,11, correspondiente al 35% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación será contemplada en el Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N°8 de la Ordenanza N° 37.540.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.404/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual MAURICIO OSCAR MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 2811, en Expediente interno N°66 "M"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual MAURICIO OSCAR MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 2811, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Coordinación General de Turismo - Secretaría de Turismo e Innovación.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Turismo e Innovación, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MAURICIO OSCAR MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 2811, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal Mensual, categoría 22°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dto. Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual MAURICIO OSCAR MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 2811, D.N.I N°25.630.465, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Coordinación General de Turismo - Secretaría de Turismo e Innovación. 
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.7.30.01.01.01/S. De Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.405/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°1577 Letra "D"/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 01 a 06 del mencionado expediente, obra informe del Ingeniero Civil Iván C. D. LUNA, en su carácter de inspector de la obra: "PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", elevando a consideración una nueva ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE UTE, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra "S" del año 2021.
Que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el Monto Total de la Ampliación de Obra solicitada, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($ 13.229.532,20).
Que la Licitación Pública N°12/2021 es abonada en forma directa a la firma adjudicataria, a través de transferencia, por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
Que a fojas 15, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia, manifestando que “…no tiene objeciones que formular...".
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que obra Dictamen N° 346/22 de la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo costo ascendería al importe de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($ 13.229.532,20), adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE UTE, por un porcentaje de incremento del 5,02% sobre el monto original de la presente obra.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($ 13.229.532,20), adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE UTE, por un porcentaje de incremento del 5,02% sobre el monto total de la obra, en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compra y suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y suministros; tome nota la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.406/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO El Expediente externo N° 1877 "D" 2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "9 DE JULIO" y,
 
CONSIDERANDO
Que, el día 01/09/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 9 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 02/10/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 10 a 33.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 34 y que la Lista N°2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N°21.470 y sus modificatorias N°30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "9 DE JULIO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 02 de octubre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
CARGO  APELLIDO Y NOMBRE       D.N.I
 
Presidente Ibarra Rosa Mabel 17.552.986
Vicepresidente: Ojeda María Clara 35.558.225
Secretario De Organización: Benítez Alejandra Mabel 34.042.850
Secretario De Acción Social: Aguirre Sandra Analia 28.832.376
Tesorero: Galarte Estefanía 31.537.269
Vocal Titular: Zabala Lucrecia Susana 29.766.212
Vocal Titular: Ojeda Rodolfo Miguel 36.695.144
Vocal Titular: Valdez Patricia Mabel 26.673.866
Vocal Suplente: Ojeda Carmen Vanesa 30.213.127
Vocal Suplente: Ojeda María Luisina 35.558.224
Revisor De Cuentas Titular: Bordón Gloria Florencia 40.166.090
Revisor De Cuentas Suplente: Escayola Marina Elizabeth 34.805.362
Apoderado Titular: Oribe Melisa Marlín 36.199.467
Apoderado Suplente: Zabala Dante Mauricio 42.308.259
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.  
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.407/2.022
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022
 
VISTO El Expediente externo N° 1875 "D” 2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "JUAN XXIII" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 31/08/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 23 color "AMARILLA", conforme surge de fojas 2., siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio,
Que a fojas 9 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 23 color “AMARRILLA” presentada, de fecha 01/10/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 10 a 32. 
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 33 y que la Lista N° 23 color Amarilla ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N°21.470 y sus modificatorias N°30269 y 33.587 corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107° de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JUAN XXIII”, con mandatos de TRES (3) años a partir del día 1 de octubre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera: 
 
CARGO   APELLIDO Y NOMBRE   D.N.I
 
Presidente: Álvarez Lucia Ester 5.796.559
Vicepresidente: Flores Rodrigo 25.872.308
Secretario De Organización: Miranda Nélida Marta 11.352.759
Secretario De Acción Social: Rodríguez Salvia Mabel 13.519.563
Tesorero: Cáceres María Crispina S. 30.393.718
Vocal Titular: Rodríguez Fernando Daniel 25.986.321
Vocal Titular: Enrique Noemí Jacqueline 40.410.148
Vocal Titular: Ayala Cristina Juliana 24.209.713
Vocal Suplente: Magariños Zulma Liliana 17.552.863
Vocal Suplente: Bello Johana Vanesa 36.695.067
Revisor De Cuentas Titular: Bordón Bernardo Andrés 23.144.760
Revisor De Cuentas Suplente Zanches Osvaldo Ceferino 29.286.298
Apoderado Titular: Cabrera María José 29.014.644
Apoderado Suplente: Corajuria Mariela E 23.129.619
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVITAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO 1.408/2.022
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N°33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N°1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 18 de Noviembre del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N°20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo °N2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.409/2.022.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 17 "F" 2.022, en el cual la Agente Municipal FALCON, Eva Ramona, Legajo N°2455, solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vuelta, obra Resolución N° 005034 de Fecha 19 de Agosto del 2022, N.U.C 311.008, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 y 5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, donde informa actualmente se le descuenta embargo privado auto/Zaballo, Mateo, siendo el saldo pendiente a descontar $ 103.954,39, a demás detalla que tiene embargos cargados en el sistema de sueldo en espera, adjuntándose los oficios judiciales de fojas 6 a 9.
Que a fojas 10, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 11, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio a partir de 01/11/1995, como personal mensual cat.20° depende de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1388/22.
Que a fojas N° 14, obra nueva intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que la Agente Municipal tomó 5 días de licencias, por tanto solo correspondería 1 (uno) día proporcional al corriente año
Que a fojas N° 15, vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1461/22, informando que corresponde abonar 1 (uno) día proporcional del corriente año.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través' de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Noviembre del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, FALCON, Eva Ramona DNI N° 11.161.507 Legajo N° 2455, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 005034 de fecha 19 de Agosto 2022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, FALCON, Eva Ramona DNI N° 11.161.507 Legajo N° 2455, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada, mediante Resolución N° 005034 de Fecha 19 de Agosto del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar 1 ( uno) día pendiente del corriente año, aguinaldo por el segundo, semestre del año 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20.
 
ARTICULO 3°.- Reténgase del rubro haberes en proporción de Ley de embargo privado de autos "ZABALLO MATEO C/ FALCON EVA RAMONA S/MONITOREO EJECUTIVO" Exp N° 27384, "VELASCO, FABIAN CLAUDIO C/UNION DE O.Y EMPL. MUNICIPALES DE CONCORDIA / EJEC. DE HONOR" Exp N° 7180 Oficio N° 226, "SIMONETTI GEORGINA C/FALCON EVA RAMONA S/EJECUCION DE HONORARIOS" Exp N° 27144 Oficio N° 190 Y "VELASCO FABIAN CLAUDIO C/UNION DE O. y EMPL. MUNICIPALES DE CONCORDIA /EJEC. DE HONOR" Exp N° 7180 Oficio N° 603 según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, cumplido, archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.410/2.022.
Concordia, 16 de noviembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.412/2.022
Concordia, 16 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Gobierno y Hacienda.